REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce (14) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2016-000335
Parte Actora YORBIN ARMANDO SIRITT FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.428.527, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
No se constituyó apoderado judicial alguno
Parte Demandada: DAVID COLINA, domiciliado en la Avenida Intercomunal, calle Santa Clara, vía al Botadero, Barrio Barlovento, entrando por la esquina de Teodora, a 500 metros de la sede del CICPC, luego de la Licorería L.J del municipio Cabimas del estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada No se constituyó apoderado Judicial alguno
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, catorce (14) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de ley en la sala, no compareciendo ninguna de las partes, ni por si ni por intermedio de su apoderados judiciales. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207 ° y 158°.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg.YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/YM
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