REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : VP21-L-2017-000254



Parte Actora: JOSÉ GREGORIO DELGADO ROQUE , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.855.550 domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogada asistente
de la parte actora.-
EDUARDO RUMBOS BARBOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.884.


Parte Demandada:
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
CEMENTACIONES PETROLERAS venezolanas, S.A , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Apoderado de la
parte Demandada
FERNANDO ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.210.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales


Hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017),siendo las11:15 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen la parte actora JOSÉ GREGORIO DELGADO ROQUE, asistido por el abogada en ejercicio EDUARDO RUMBOS BARBOZA , así como también la parte demandada CEMENTACIONES PETROLERAS venezolanas, S.A, por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio FERNANDO ROJAS. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un. Seguidamente expone el representante de la parte demandada con la debida asistencia antes indicada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignataria la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 90.000.000,00 ) la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable N° 97029821 cuenta N° 0105-0149-16-2149029821 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , a la orden del Ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO ROQUE de fecha 22-11-17, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales , daño moral , lucro cesante responsabilidad objetiva e indemnizaciones por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales demanda el actor en este asunto , dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos conceptos laborales demandados , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio , ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte demandada quien expone lo siguiente : “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar por dichos conceptos antes mencionados y demandados antes mencionados ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas los documentos consignados por las partes constante de 09 folios utiles . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JJSR/jsr