REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1885-16
Admisión de Pruebas

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (3) folios útiles, presentado en fecha 28 de abril de 2017, por el abogado Eugenio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FARMACIAS UNIDAS, S.A. (FUSA), inscrita en el Registro Mercantil que llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia, el 15 de junio de 1943, bajo el Nro. 82, folios del 321 al 322, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números UF-SF-ZL-RC-2016-021 de fecha 10 de octubre de 2016 emanada de la Directora de Fiscalización de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folios útil, presentado en fecha 28 de abril de 2017, por el abogado Carlos Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.278, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
De las pruebas promovidas por la recurrente:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Pruebas Documentales promovidas en los particulares Primero, Segundo y Tercero del escrito de promoción de pruebas.
De las pruebas promovidas por la representación del Municipio San Francisco:
PRIMERO: En relación a la invocación del mérito favorable promovido en el particular Primero del escrito de promoción de pruebas, resulta menester para este Tribunal aclarar que de conformidad con el criterio seguido por la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sus fallos Nros. 2.595, 2.564 y 00695 de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A. y Chang Shum Wing Chee, respectivamente, la solicitud de apreciación del mérito favorable de autos, no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio Venezolano y el cual es un principio general que el juez está en la obligación de emplear de oficio, sin necesidad de alegación de la parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad; en consecuencia, el aludido mérito favorable no es considerado como medio de prueba; por lo que debe este Tribunal declarar inadmisible la invocación del mérito favorable, pues el deber del Tribunal es considerar los elementos probatorios del expediente como una unidad. Así se declara.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Pruebas Documentales promovidas en los particulares Segundo y Tercero del escrito de promoción de pruebas.
Aun cuando esta decisión sale a término, notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, informándole que tal notificación no suspende el curso del proceso, en razón de lo cual, al día de despacho siguiente a la publicación de la presente resolución, el juicio seguirá en curso.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2017. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,



Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Teresa De Los Ríos


En la misma fecha se dictó Resolución Nro.______________2017 y se libró Oficio Nro.________-2017 dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

La Secretaria Temporal,



Abg. Maria Teresa De Los Ríos











MIA/hr