REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1846-16
Admisión de Pruebas

Cursa ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 13 de abril de 2016 por el abogado Rene Rubio Moran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.155, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DROGUERIA MEDICA DEL SUR COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de agosto de 2004, bajo el Nro.57, Tomo 37-A, contra la Resolución distinguida con letras y números UF-SF-ZL-RC2016-001 de fecha 18 de febrero de 2016, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que declaro Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por un monto total de dos millones setecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y seis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 2.783.166,46).
En fecha 16 de junio de 2016 se libraron las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador Municipal, Alcalde y Contralor del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 24 de agosto de 2016 el abogado José Rafael Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.881, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presento escrito de Amparo Constitucional Cautelar.
En fecha 26 de agosto de 2016, este Tribunal dictó auto expresando que, el mencionado escrito será agregado al iniciar las actividades jurisdiccionales. En fecha 3 de octubre de 2016 visto el anterior escrito, este Juzgado le da entrada y ordena agregar el mencionado escrito.
En fecha 25 de octubre de 2016 el alguacil de este Juzgado consignó la notificación dirigida al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 14 de noviembre de 2016 el abogado René Rubio, por la contribuyente, diligenció solicitando copias certificadas del documento poder; lo cual fue proveído el 15 de noviembre de 2016.
En fecha 10 de febrero de 2017 el alguacil de este Juzgado consigno la notificación del Contralor del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 03 de abril de 2017, este Tribunal dictó Resolución bajo el Nro. 051-2017 Admitiendo el Recurso Contencioso Tributario y librando oficio al Síndico Procurador Municipal.
El 29 de marzo de 2017 el abogado Carlos Machado del Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.278, en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco presentó escrito de pruebas.
En tal sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: En relación a la invocación al mérito favorable, resulta menester para este Tribunal aclarar que de conformidad con el criterio seguido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sus fallos Nros. 2.595, 2.564 y 00695, de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A. y Chang Shum Wing Chee, respectivamente, entre otros; la solicitud de apreciación del mérito favorable de autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y el cual es un principio general que el juez está en la obligación de emplear de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exahustividad; en consecuencia, el aludido mérito favorable no es considerado como medio de prueba; por lo que debe este Tribunal declarar inadmisible la invocación del mérito favorable a que se refiere el particular primero (I) del escrito de promoción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, pues es deber del Tribunal el considerar los elementos probatorios del expediente como una unidad. Así se declara.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales (Expediente Administrativo), promovidas en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que señala en dicha promoción así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese al Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; informándole que tal notificación no suspende el curso del proceso, en razón de lo cual, al día de despacho siguiente a la publicación de la presente resolución el juicio seguirá su curso.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria Temporal,
Dra. María Ignacia Añez.
Abog. María Teresa De Los Ríos.
En la misma fecha se libró oficio de notificación bajo el Nro. _______ - 2017 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
La Secretaria Temporal,

Abog. María Teresa De Los Ríos.


Resolución Nro. _________ - 2017.-
MIA/mtdlr.-