REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1833-16
Admisión Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Carlos Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.916, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/067/2015 N° 015465 de fecha 23 de diciembre de 2015; así como contra el acto administrativo de requerimiento de Declaración de Aduana y Pago de impuestos Nro. 075 de fecha 04 de agosto de 2015, emanadas todas por la Gerencia de Aduana Marítima de Puerto Cabello.
En fecha 12 de abril de 2016 se libraron los Oficio de notificación relativos a la interposición del Recurso Contencioso Tributario, las cuales fueron efectivamente practicadas.
En fecha 20 de diciembre de 2016 se acordó la acumulación de la causa nro. 1686-15 al presente expediente y se libro notificación al Procurador General de la Republica.
En fecha 23 de marzo de 2017 se consigno la notificación del Procurador General de la Republica y en fecha 24 de marzo de 2017 mediante auto se dejo constancia que al siguiente día de la publicación del auto comenzara el lapso de 15 días conforme al articulo 82 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente esta domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/067/2015 N° 015465 de fecha 23 de diciembre de 2015; así como contra la Comunicación distinguida con letras y números SNAT/INA/APPC/DT/URAE/AT/2010-10317 de fecha 25 de octubre de 2010; SNAT/INA/APPC/DT/URA/PAT/055/2011/013123 de fecha 13 de octubre de 2011; SNAT/INA/APPC/DT/URAE/C-052-2012-014010 de fecha 27 de septiembre de 2012; SNAT/INA/APPC/DT/URA/NAT-043/2012-014650 de fecha 8 de octubre de 2012, emanadas todas por la Gerencia de Aduana Marítima de Puerto Cabello.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso, resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual no ocurrió en el caso bajo examen debido a que la misma representante legal de la contribuyente manifiesta que “...aun cuando la actuación que querellamos de nulidad, desde el punto de vista formal, no constituye un acto de contenido tributario…” por lo tanto los actos impugnados no constituyen actos de efectos particulares que aplique sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, sino constituyen actos de comunicación, mero tramite o meros acto de sustanciación En razón de lo anterior, la contribuyente no tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
Ello así, en vista de lo anterior y de conformidad con el articulo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, se requiere el cumplimiento de tres requisitos fundamentales, además que en el presente recurso no se encuentra satisfecho el requisito , y viendo que es obligatoria la concurrencia de todos los requisitos para la admisión del recurso, este tribunal considera inoficioso pronunciarse en cuanto al resto de los requisitos y en consecuencia este Despacho Judicial debe forzosamente declarar inadmisible el presente recurso contencioso tributario Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/067/2015 N° 015465 de fecha 23 de diciembre de 2015; así como contra el acto administrativo de requerimiento de Declaración de Aduana y Pago de impuestos Nro. 075 de fecha 04 de agosto de 2015, emanadas todas por la Gerencia de Aduana Marítima de Puerto Cabello.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (5) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2017.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos
MIA/lb