REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 927-08
Cumplimiento Voluntario
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 16 de diciembre de 2015 de la Dra. Maria Ignacia Añez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 y juramentada el 17 de diciembre de 2015 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, con ocasión de la designación por la Comisión Judicial de la Dra Helen Nava titular de la cedula de identidad Nro. 7.793.574 como Jueza Superior Segunda Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la primera mencionada asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa contentiva de recurso contencioso tributario (Subsidiario) interpuesto por el ciudadano Nerio Villalobos Bracho, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.508.401, asistido de abogado y actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil QUESERIA PRINCIPAL MARACAIBO, C.A.; sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30533385-8, domiciliada en la avenida 17, Nro. 1, Sector Santa Rosalía, casilla Nro. 20, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, CONTRA la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/ DJT/CRJ/EBA/00792 de fecha 11 de septiembre de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 26 de septiembre de 2008 se le dio entrada al recurso interpuesto y fue librada la boleta de notificación dirigida a la recurrente, siendo que el 22 de noviembre de 2012.
El 8 de noviembre de 2013 el Tribunal mediante Resolución Nro. 738-2013, ordenó librar boleta de notificación dirigida a la recurrente a los fines de que manifieste su interés en la continuación del presente proceso, siendo que el 28 de enero de 2014, el Alguacil del Tribunal fijó la boleta antes señalada en el domicilio de la recurrente.
En fecha 12 de febrero de 2014, el Tribunal mediante Resolución Nro. 047-2014, declaró la perención de la acción por pérdida del interés procesal, ordenándose notificar a la recurrente y al Procurador General de la República.
Una vez practicadas las notificaciones antes señaladas, en fecha 17 de junio de 2015, el Tribunal declaró FIRME la Resolución Nro. 047-2014 de fecha 12 de febrero de 2014.
En fecha 10 de marzo de 2016, la abogada Irene Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.456, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República, solicitó una vez terminada la presente causa, sea remitida la misma a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 6 de marzo de 2017 el abogado Gerardo Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, diligenció consignando documento poder y reporte SIVIT, señalando que la recurrente procedió voluntariamente a cancelar la totalidad de la deuda tributaria objeto del presente recurso.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.
En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 047-2014, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia antes señalada.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Dra. María Ignacia Añez La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En esta misma fecha e cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero




Resolución Nro. _________-2017
MIA/hr