REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1857-16
Admisión de Pruebas

El 11 de julio de 2016 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por las abogadas Naibet Urdaneta y Elainy Beatriz Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.738 y 79.864, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NICO ANTONIO URDANETA FERRER; en contra de la Resolución distinguidas con letras y números SNAT/ INA/GAP/DO/UTR/ 2015-C-3977 de fecha 12 de mayo de 2015 emanada de la División de Operaciones de la Aduana Principal de Maracaibo y la Providencia Administrativa distinguida con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/ AAJ/2016-2072 de fecha 30 de mayo de 2016 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo.
El 19 de julio de 2016 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo. Las cuales fueron debidamente practicadas por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 12 de enero de 2017, el Tribunal mediante Resolución Nro. 207-2017, admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis y se ordeno librar la notificación al Procurador General de la República y en fecha 27 de marzo se consigno dicha notificación.
En fecha 4 de mayo de 2017 la abogada Elainy Jiménez inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.864, presentó escrito de pruebas y siendo el último día del lapso, este tribunal ordena agregarlo a las actuaciones del expediente.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas por la abogada Elainy Jiménez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Nico Antonio Urdaneta titular de la cedula Nro. 4.014.045 se reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular en el particular primero del escrito de promoción de pruebas. (Folio 54 del expediente).
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por la contribuyente y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de informes señaladas en el particular segundo del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del correspondiente oficio, informen y permitan a este Juzgado, la información a que se contrae la prueba promovida.
Ahora bien, con respecto al particular tercero del escrito de promoción de pruebas de la recurrente que se refiere a la solicitud del expediente administrativo a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, observa este Tribunal, que a pesar de existir una presunción de que dicho instrumento se encuentran en poder de la recurrida, la consignación del respectivo expediente administrativo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 271 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo que SE NIEGA dicha solicitud, sin embargo este Tribunal advierte a la representación fiscal que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, en razón de lo cual conforme a los artículos 271 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y 10 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la representación fiscal que en un lapso de cinco (5) días a partir de la notificación deberá consignar la totalidad del expediente administrativo. Ofíciese al Gerente Regional de la Aduana Principal de Maracaibo, requiriéndole el envío de dicho Expediente Administrativo en el plazo indicado
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Inicia Añez El Secretario Accidental,

Abog. Luís Miguel Briceño
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1857-17 bajo el Nro.081- 2017 y se libro oficio de notificación Nro.225-2017 dirigidos al Procurador General de la República.
El Secretario Accidental,

Abog. Luís Miguel Briceño

MIA/vl