REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1674-14
Admisión de Pruebas

El 17 de noviembre de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados Harold Zavala y José Fereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.866 y 135.254, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano TOMAS IGNACIO CHUMACEIRO VILLASMIL, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-09722.985-2, domiciliado en la avenida 17, casa Nro. 69-85, Sector Paraíso, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT/GRTI/ RZ/DSA/2014/01379/16/500180 de fecha 24 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 18 de diciembre de 2014, el Tribunal mediante Resolución Nro. 225-2014, declaró Improcedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 16 de marzo de 2015, se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos.
En fecha 08 de julio de 2016, ya habiendo cumplido con las notificaciones este Tribunal mediante decisión Nro. 139-216 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis y se ordeno librar la notificación al Procurador General de la República.
En fecha 22 de julio de 2016 la abogada Yamelis Sanchez inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.602 consignó copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 1 de noviembre de 2016 en virtud de la solicitud del abogado José Fereira inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 135.254 donde solicita correo especial, este Tribunal provee lo peticionado y en fecha 3 de noviembre de 2016 dicho abogado se da por notificado y acepta la designación para practicar la notificación al Procurador General de la Republica, la cual es consignada en fecha 27 de marzo de 2017.
En fecha 02 de mayo de 2017 el abogado José fereira anteriormente identificado presentó escrito de pruebas.
En fecha 04 de mayo de 2017 siendo el último día del lapso de promoción de pruebas este tribunal ordena agregarlo a las actuaciones del expediente.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas por el abogado José Fereira inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 135.254, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Tomas Ignacio Chumaceiro y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular primero y segundo del escrito del promoción de pruebas. (Folio del 169 al 171 del expediente).
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Inicia Añez El Secretario Accidental,

Abog. Luís Miguel Briceño
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1674-17 bajo el Nro. 080-2017 y se libro oficio de notificación Nro. 224-2017 dirigido al Procurador General de la República.
El Secretario Accidental,

Abog. Luís Miguel Briceño


MIA/vl