REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1621-14
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 22 de julio de 2014 dio entrada al recurso contencioso tributario acompañado de Amparo Cautelar, interpuesto ante este Juzgado por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac y Rodrigo Lange debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177 y 146.151 respectivamente en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A (antes TELCEL C.A) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el Nro. 16 tomo 67-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00343994-0, contra la Resolución distinguida con el Nro. 004-17-06-2014 de fecha 17 de Junio de 2014 emanada por el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia en la cual se determina una diferencia de Impuesto sobre las Actividades Económicas, para los periodos comprendidos entre el 1er trimestre de 2010 hasta el 2do trimestre de 2013 por un monto de Ciento Setenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cuarenta y tres Céntimos (Bs. 178.757,43); lo cual asciende a la cantidad total de Trescientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 335.447,859).
En fecha 25 de noviembre 2014 el abogado José Gregorio Torres Rodríguez anteriormente identificado consignó copia certificada del documento poder que acredita su representación.
En fecha 25 de octubre de 2016 este Tribunal ordena al alguacil informar del estado en que se encuentran las notificaciones ordenadas con la interposición del recurso y en fecha 27 de octubre de 2016 el alguacil manifestó que las mismas no habían sido practicadas por carecer de los medios para realizarlo, sin embargo en la misma fecha se libraron las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador Municipal, Alcalde y Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 22 de marzo de 2017 el alguacil de este Juzgado consignó la notificación dirigida al Síndico Procurador Municipal, Alcalde y Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fecha 28 de octubre de 2013 la Administración Tributaria Municipal notifico a la contribuyente del Acta de Reparo Fiscal Nro. DHM-AE-YG-0020-2013 mediante la cual se formula un reparo por la cantidad de Bs.178.757,43.
Posteriormente la contribuyente interpuso escrito de descargos que fue decidido el 10 de marzo de 2014 mediante Resolución distinguida con letras y números AE-YG-0020-2013 la cual ratifica el reparo formulado anteriormente.
En fecha 17 de junio de 2014 fue decidido el recurso jerárquico interpuesto mediante Resolución distinguida números 004-17-06-2014 dictada por el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 22 de julio de 2014 los abogados anteriormente identificados en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A (antes TELCEL C.A), interpusieron el recurso contencioso tributario bajo análisis.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 273 del 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, específicamente de la Resolución impugnada se observa que la contribuyente no hace alusión a la fecha de la notificación de la misma, y del expediente no se observa dicha notificación, por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado observa que no habiendo oposición a la admisión, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con los números 004-17-06-2014 de fecha 17 de Junio de 2014 emanada por el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
Ahora bien, el numeral 3° del artículo 266 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. En el presente caso, la actora recurre contra la resolución ante identificada que resuelve el recurso jerárquico, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, se observa que los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac y Rodrigo Lange debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177 y 146.151 respectivamente en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A (antes TELCEL C.A) actuó conforme a documento poder que consta en los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en nombre propio y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; informándole que tal notificación no suspende el curso del proceso, en razón de lo cual, al día de despacho siguiente a la publicación de la presente resolución el juicio seguirá su curso.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario acompañado de Amparo Cautelar, interpuesto ante este Juzgado por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac y Rodrigo Lange debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177 y 146.151 respectivamente en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A (antes TELCEL C.A), contra la Resolución distinguida con el Nro. 004-17-06-2014 de fecha 17 de Junio de 2014 emanada por el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia en la cual se determina una diferencia de Impuesto sobre las Actividades Económicas, para los periodos comprendidos entre el 1er trimestre de 2010 hasta el 2do trimestre de 2013 por un monto de Ciento Setenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cuarenta y tres Céntimos (Bs. 178.757,43); lo cual asciende a la cantidad total de Trescientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 335.447,859).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta decisión in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Ignacia Añez El Secretario Accidental,

Abg. Luís Miguel Briceño
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Asimismo, se libró Oficio bajo el Nro -2017 dirigido al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia del Estado Zulia. El Secretario Accidental,

Abg. Luís Miguel Briceño
Resolución Nro. - 2017.
MIA/vl