REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Martes, Nueve (09) de Mayo de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2011-913.-
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-16.014.520, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho ARLLOLY GONZALEZ URIBE, AURYMARY SALAS SANTOS y YENNY RUBIO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 93.777, 108.556 Y 108.555, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COPROINRA R.S, inscrita en el Registro Subalterno de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia en fecha 27 de diciembre de 2005, bajo el No.7, Tomo II del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, representada judicialmente por los profesionales del derecho DARIO JOSÉ OLANO VILLASMIL y SANDRA GUIOMAR ALEGRIAS OTERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 25.307 Y 109.502 domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día hábil de hoy, Martes, 09 de mayo de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal de Juicio para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el Ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO BRITO contra la COOPERATIVA COPROINRA R.S se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo y no compareció el Ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO BRITO ni la COOPERATIVA COPROINRA R.S, por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en la parte final del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar la extinción del proceso.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el Ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO BRITO contra la COOPERATIVA COPROINRA R.S.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. YACQUELINNE SILVA F.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG: DORIS ARAMBULET.
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y media de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el Nº PJ0022017000042. En Cabimas a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-
La Secretaria Judicial,
ABG: DORIS MARÍA ARAMBULET
YSF/DMA/mmr.-
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