REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, Lunes, Veintidós (22) de Mayo de 2017.
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2016-000186.

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.873.562, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: NELLYS MACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 74.582.


PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN BOLÍVARIANA DE VENEZUELA S.A. (VIPROBOLVEN), domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RIVAS GODOY, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.797.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DECISION INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: TRANSACCION.-



- ANTECEDENTES PROCESALES -

Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 04/07/2016, el Ciudadano JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.873.562, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio: NELLYS MACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 74.582, consignando demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 06/07/2016 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas, por el Juzgado correspondiente, siendo que en fecha 14/03/2017 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.

La Empresa VIGILANCIA Y PROTECCIÓN BOLÍVARIANA DE VENEZUELA SA, (VIPROBOLVEN); no consigna escrito de contestación de la demanda en el lapso previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con fecha 27/03/2017 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial. En fecha 15/05/2017, siendo la fecha prevista para la audiencia de juicio correspondiente, se presentan las partes intervinientes, ambas identificadas en autos, manifestando su deseo de llegar a un acuerdo, no obstante, le piden a la Jueza de Juicio que se les escuche y comienzan las intervenciones respecto al acuerdo y sus beneficios, las partes fueron recibidas para escuchar por parte de la Jueza sus alegatos respectivos y mediar una solución siendo positiva dicha intervención. Finalmente quedó asentado en acta levantada a tal efecto, lo siguiente:

“La audiencia se inicia, no obstante, las partes manifiestan su propósito de conversar con la posibilidad de conciliar sus posiciones y evitar el litigio, en consecuencia, una vez que las partes dirigidas por la Jueza de Juicio iniciaron las conversaciones para un arreglo judicial. La Jueza mediante la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación, expone la parte demandada representada por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN BOLÍVARIANA DE VENEZUELA SA, expone por instrucciones DE LA Junta Directiva y con la asistencia legal expresada: “Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto sobre los puntos reclamados, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, por conceptos que considera que puede existir una diferencia, los cuales son: antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización articulo 92 LOTTT, cesta tickets, intereses y otros la siguiente cantidad: TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo) cantidad previamente acordada con la parte demandante, todo con el fin a esta controversia. El pago ofrecido se concretará en fecha 19/05/2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la Sala Principal de este Circuito Judicial Laboral, dejándose constancia por escrito del pago en el expediente respectivo y si es el caso, incluso, copia del soporte correspondiente. Acto seguido, procede la Jueza a interrogar al Ciudadano JOSÉ MEDINA, identificado en actas, con asistencia de abogado, quien manifestó aceptar la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, todo con el fin llegar a un acuerdo laboral en este tribunal, igualmente manifestó que ha sido informado suficientemente como su abogado de confianza que con este pago ofrecido y detallado culmina el juicio, manifiesto por ultimo en su nombre y representación que conformidad con la cantidad ofrecida y la acepto”. La Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN BOLÍVARIANA DE VENEZUELA SA, a través de su apoderado y con la asistencia de abogado en este acto manifiesta que asume el pago de los honorarios profesionales de la Profesional del Derecho NELLYS MACHO, antes identificada, en la cantidad de Bs.90.000, 00, los cuales serán cancelados ese mismo día y hora 19/05/2017, por separado. Las partes con la asistencia legal correspondiente, declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, como los señalados anteriormente, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación. Por último, ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente, lo cual se providenciará por separado cuando se agregue constancia del pago y firmado por la demandante como forma de pago de la cantidad convenida”.

Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido del acuerdo laboral suscrito por las partes bajo presencia de la Jueza de Juicio e igualmente se deja constancia de el pago al Ciudadano JOSÉ MEDINA, antes identificado, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo), en cheque girado a su favor de fecha 19/05/2017, número 55005956, con carácter no endosable, contra la Entidad Bancaria: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL (B.O.D), suma ésta por la cual llegaron a un arreglo definitivo. Ambas partes solicitan conjuntamente y piden se homologue la transacción presentada. Previamente se deja constancia que la parte demandante Ciudadano: JOSÉ MEDINA, quien se presentó en el tribunal, se encuentra asistido por la Abogada: NELLYS MACHO, antes identificada y la Empresa demandada: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN BOLÍVARIANA DE VENEZUELA S.A. (VIPROBOLVEN) representada por el Ciudadano DIXON RAFAEL PIRELA BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal Número V-13.023.266, asistido por el Abogado en Ejercicio: JOSE RIVAS GODOY identificado en autos.-

Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago acordado fue la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo), en los términos expresados y acordados por las partes.-

Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de COSA JUZGADA, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se homologa la presente transacción presentada por las partes: JOSÉ GREGORIO MEDINA CHIRINOS y Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, S.A. (VIPROBOLVEN), en fecha quince (15) de Mayo de 2017, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA TITULAR DEL 1° DE JUICIO


ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


En la misma fecha, siendo las diez horas y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


ABOG. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL



Número de sentencia: PJ002201700044.-
Número de Asiento Diario:14.-
YCSF/ycsf.-