REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Tres (03) de Mayo de dos mil Diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-000106

Parte Beneficiaria: EDUARDO JOSE FIGUEROA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.855.344 domiciliada en el Municipio Simón Bolivar Rodríguez del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MIGLEDIS PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.033.

Empresa consignante: ROYAL EXPRESS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Empresa consignante: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 03 de Mayo de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano EDUARDO JOSE FIGUEROA GONZÁLEZ,, titular de la cédula de identidad número V- 20.855.344, actuando como parte beneficiaria, asistido por la abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.033, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante ROYAL EXPRESS, CA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 273.109,41), a los fines de cancelar los conceptos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual es cancelado en este acto mediante Dos (02) cheques el primero: por la cantidad de Bs. 233.109,41 mediante cheque No. 83005744 de fecha 28 de Abril de 2017 a nombre de la parte beneficiaria, girado contra el Banco Mercantil, cantidad esta la cual había manifestado el trabajador no aceptar, motivo por lo cual le fue ofrecido aumentar la cantidad de Bs. 50.000 por concepto de bono alimentario lo cual fue aceptado en este acto y cancelado el segundo pago de Bs. 50.000 mediante cheque No. 89008498 de fecha 26 de Abril de 2017 a nombre de la parte beneficiaria, girado contra el Banco Mercantil, para un monto total de Bs. 273.109,41, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano YOHEL JOSE RODRIGUEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO






PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:






APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:



Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2017-000106
Resolución Número: PJ00120170000063
Asiento de Diario Número: