REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cuatro (04) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-0000108


Parte Beneficiaria: MARIA DE LOS ANGELES ARTEAGA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.090.403, domiciliado en el Municipio Simón Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Parte Consignante: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA, (CLIMECA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: ISMAEL FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.981.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 05 de Mayo 2017, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, compareció la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARTEAGA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.090.403, actuando como parte beneficiaria, asistido por la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, así como el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA, (CLIMECA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 205.455,00), ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Dos (02) cheques, primer pago: por la cantidad de Bs. 123.273,00 mediante cheque de gerencia número 00031950 librado a nombre del BANCO CARONI de fecha 22 de Marzo de 2017, a nombre de la parte beneficiaria; segundo pago, por la cantidad de Bs. 82.182,00 mediante cheque de gerencia número 01025244 librado a nombre del BANCO CARONI de fecha 16 de Marzo de 2017, a nombre de la parte beneficiaria no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARTEAGA JIMENEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, MEDIANTE AUTO POR SEPARADO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE






APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:




Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2017-000108
Resolución Número: PJ0012017000066
Número de Asiento Diario: