REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta y Uno (31) de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2010-000405.

Parte Actora: MELQUIADES MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 1.820.899, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judicial
De la parte actora: YULIMAIQUERI CHACIN ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.937.

Parte Demandada: PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGION ZULIANA (PRODUZCA), domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado representante de la empresa
Demandada: OSWALDO JOSE MIERES LEAL abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.127.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


Hoy, 31 de Mayo de 2017, día fijado para que tenga lugar la acto conciliatorio en el presente asunto, a los fines, a los fines de promover mecanismo de solución en el presente asunto en fase de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que compareció en representación del ciudadano MELQUIADES MARIN, la abogada en ejercicio YULIMAIQUERI CHACIN ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.937, así como el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE MIERES LEAL en inpreabogado bajo el Nro 108.127, en su carácter de Auditor Interno de la empresa demandada quien actúa en su propia representación. Se dio inicio el acto constituido por dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien insto a las partes a la utilización de los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, a los fines de procurar un acuerdo satisfactorio para los litigantes. En este estado la representación de la PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGION ZULIANA (PRODUZCA), expone: "con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciaron Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, la cual ordeno el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día Miércoles 14 de Junio de 2017 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ordenados en la sentencia definitivamente firme, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA





Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000405
Resolución Número: PJ0012017000085
Número de Asiento Diario: