REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta (30) de Mayo de dos mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2016-000236

Parte Actora: CARMEN TERESA CHAN MEDINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.126.321, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la parte actora: RAXELY GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.609.

Parte Demandada: INVERSIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO C..A. (INVERDESCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: EDWING MARVAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.356.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 30 de Mayo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de la ciudadana CARMEN TERESA CHAN MEDINA, la abogada en ejercicio RAXELY GUTIERREZ inscrita en el inpreabogado 138.356, así como el abogado en ejercicio EDWING MARVAL inscrito en el inpreabogado bajo el número 138.356 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO C..A. (INVERDESCA) y la empresa AZ VENEZOLANA C.A., tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignado en este acto el cual se ordena agregar a las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada mediante transferencia a cuenta a favor de la ciudadana CARMEN TERESA CHAN MEDINA, para el día Miércoles 31 de Mayo de 2017 por la cantidad de antes señalada y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar de fecha 09/12/2016.PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS




Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000236
Resolución Número: PJ0012017000084
Número de Asiento Diario: