REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-000106
Parte Demandante: ARGENIS JOSE WEFFER DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.236.554 domiciliada en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Demandante: ARELIS ALAÑA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.502.
Empresa Demandada: PETREX S.A, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Empresa Demandada: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.023.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 24 de Mayo de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma la cual fue proveída por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, comparece el ciudadano ARGENIS JOSE WEFFER DAVILA, titular de la cédula de identidad número V- 13.236.554, actuando como parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.502, así como la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada PETREX S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.250,000,00), a los fines de cancelar los conceptos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cantidad esta que fue cancelada mediante transferencia bancaria número 01080089770100151273 de la entidad financiera Banco de Provincial a nombre de la parte demandante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano ARGENIS JOSE WEFFER DAVILA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de planilla de liquidación entregado en este acto a la parte demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
DGA.
ASUNTO: VP21-L-2017-000106
Resolución Número: PJ00120170000081
Asiento de Diario Número:
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