REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2016-000252
Parte Actora: DAVID JOSÉ LUGO RIDRIGUEZ y JESUS MARIA ORTIZ ANDRADES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 9.851.659 y 10.702.408, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: JUAN ALVARADO y otros inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.
Parte Demandada: ACCESO DETENCIÓN INGENIERIA, C.A. (ADINCA) domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARIBEL VIVAS SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 24 de Mayo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de los ciudadanos DAVID JOSÉ LUGO RIDRIGUEZ y JESUS MARIA ORTIZ ANDRADES, el abogado en ejercicio JOSE MELEAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327, así como la abogada en ejercicio MARIBEL VIVAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.486, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ACCESO DETENCIÓN INGENIERIA, C.A. (ADINCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 260.000,00), cancelado en este acto y distribuido entre cada uno de los demandantes de la siguiente manera: al ciudadano DAVID JOSÉ LUGO RIDRIGUEZ la cantidad de Bs. 130.000,00 cancelado y recibido en este acto mediante cheque no endosable numero 22229619 girado en contra de la entidad financiara BANCO BANESCO de fecha: 23-05-2017 y para el ciudadano JESUS MARIA ORTIZ ANDRADES la cantidad de Bs. 130.000,00 cancelado y recibido en este acto mediante cheque no endosable numero 30229620 girado en contra de la entidad financiara BANCO BANESCO de fecha: 23-05-2017, cheques librados a favor de cada uno de los demandantes no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte demandante. En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mis reprensados están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al apoderado judicial de la parte demandante, el cual se ordena agregar en este acto a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIALES DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
DGA.
ASUNTO: VP21-L-2016-000252
Resolución Número: PJ00120170000080
Asiento de Diario Número:
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