REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Quince (15) de Mayo de dos mil diecisiete
206º y 178º

ASUNTO: VP21-S-2017-000155

Parte Beneficiaria: JOSE DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.266.430 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: DENISSA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 273.735.


Parte Consignante: N & C CONSULTORES, S.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: JOSE VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 15 de Mayo 2017, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la Audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano JOSE DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ titular de cédula de identidad número V- 14.266.430 asistido por la abogada en ejercicio DENISSA UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 273.735, así como el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada N & C CONSULTORES, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 465.696,36), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no de gerencia girado en contra del Banco BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, Cheque Numero 00020861 de fecha 08-05-2017 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano JOSE DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE






APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:





Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-S-2017-000155
Resolución Número: PJ0012017000073
Numero de Asiento Diario: