REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Once (11) de Mayo de dos mil Diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000046

Parte Actora: JULIO CESAR MARRUFO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 10.205.818, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.

Parte Demandada: P & T SERVICIOS PETROLEROS C.A. domiciliado en el sector barrio Venezuela avenida intercomunal al lado del antiguo cementerio de la O del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ROGER VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.863.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 11 de Mayo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano JULIO CESAR MARRUFO, el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, así como el abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.863 en su carácter de apoderado judicial de la empresa P & T SERVICIOS PETROLEROS C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 66.279,00), que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante dinero en efectivo de circulación nacional y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2017-000046
Resolución Número: PJ00120170000071
Número de Asiento de Diario: