REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Díez (10) de Mayo de dos mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2016-000272

Parte Actora: TUBALCAIN CONTRERAS, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.202.795, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: RUBEN PIÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.786.

Parte Demandada: SERVERH Y SEGURIDAD C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte demandada: ROQUE ARISPE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.652.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 10 de Mayo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano TUBALCAIN CONTRERAS, el abogado en ejercicio RUBEN PIÑA inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.786, así como el abogado en ejercicio ROQUE ARISPE inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.652 en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVERH Y SEGURIDAD C.A., tal como se encuentra acreditado las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 00129014 librado en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL a nombre del ciudadano TUBALCAIN CONTRERAS de fecha: 04/04/2017 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando la empresa a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Se deja constancia que el cheque consignado en este acto a favor de la parte demandante, queda en resguardo por ante este Tribunal, en razón que la representación judicial de la parte demandante no tiene cualidad para recibir cantidades de dinero. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, MEDIANTE AUTO POR SEPARADO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron en Tres (03) folios útiles copia fosfática del cheque entregado en este acto al demandante, planilla de liquidación de prestaciones sociales y finiquito, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA







Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
DGA.-

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2017-000272
Resolución Número: PJ0012017000070
Número de Asiento Diario: