REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000414

PARTE DEMANDANTE: LEYDA PAEZ DE MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.531.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO MATHEUS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.954.
PARTE DEMANDADA: EL CANEY DE CHUCHO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY JAIME UREÑA MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.414.895.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 10 de mayo de 2017 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria fijada en la presente causa, comparecen al presente acto, por la parte demandante su apoderado judicial y por la parte demandada su representante legal asistido de abogado, todos plenamente identificados al inicio. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes, a exponer los alegatos que consideraron pertinentes y finalmente manifiestan su intención de realizar actos de composición voluntaria con respecto a la sentencia, en los términos que se mencionan a continuación:
PRIMERO: La parte demandada ofrece en este acto el pago de la cantidad de QUNIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 510.000,00) de la siguiente forma:
• El día de hoy la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) mediante cheque N° 44175473 girado contra la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a nombre de la ciudadana LEYDA PÁEZ.
• La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) el día 02 de junio de 2017.
• La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) en fecha 30 de junio de 2017.

Con el pago de la totalidad de la suma ofrecida se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de septiembre de 2016.


SEGUNDO: La parte demandante declara: Acepto el planteamiento de la parte accionada, así como el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con el pago de la suma ofrecida se entiende cumplida la sentencia dictada en el presente asunto.

TERCERO: Ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y que éstas pueden celebrar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de la conciliación en fase de ejecución contenida en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la conciliación en fase de ejecución ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Alberto Noguera