REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
SALA ACCIDENTAL
Maracaibo, 03 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: VP03-R-2016-026682
ASUNTO : VP03-R-2017-000308
DECISIÓN N° 179-17


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO


Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de auto, interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ y CESAR CALZADILLA IRIARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.281 y 138.167, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos LIONEL JOSE SALAVERRIA YANES y LILIA MATILDE FERNANDEZ DE SALAVERRIA, titulares de las cédula de identidad N° V-4.518.207 y V-4.155.131, contra la decisión N° 312-17, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2017, mediante la cual ese tribunal declaró SIN LUGAR las Excepciones contenidas en el artículo 28, numeral 4°, letra “a” del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la defensa en contra de la querella interpuesta por el abogado ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, en representación de la ciudadana IRIS GABRIELA PAZ, por los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS Y CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en los artículos 62 y 71 del a Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACION DE FIRMAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, UTILIZACION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, todos de conformidad con lo establecido en los artículos 321, 319, 322 Y 468 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en contra de los ciudadanos LIONEL JOSE SALAVERRIA YANES y LILIA MATILDE FERNANDEZ DE SALAVERRIA.

Se ingresó la causa en fecha 29 de Marzo de 2017, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 30 de Marzo de 2017, la Jueza Profesional MARIA CHOURIO URRIBARRI, presentó incidencia de inhibición, de conformidad con el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de Abril de 2017, la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, mediante decisión N° 134-17, declaró con lugar la inhibición propuesta por la Jueza MARIA CHOURIO URRIBARRI.

En fecha 04 de Abril de 2017, esta Sala de Alzada, ordenó la remisión del cuaderno de inhibición a la Presidencia del Circuito, a los fines de la insaculación de un Juez Profesional, para que conjuntamente con las Juezas MAURELYS VILCHEZ PRIETO y MANUEL ARAUJO GUTIERREZ, constituyan la Sala Primera de manera accidental.

En fecha 07 de Abril de 2017, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, levantó acta de sorteo de Juezas y Jueces Profesionales para resolver la incidencia de inhibición, dejando constancia que resultó insaculada la Jueza EGLEÉ DEL VALLE RAMIREZ, en sustitución de la Jueza MARIA CHOURIO URRIBARRI.

En fecha 17 de Abril de 2017, esta Alzada recibió el cuaderno de apelación procedente de la Presidente del Circuito Judicial Penal, levantándose acta de aceptación de juez insaculado y auto de constitución de Sala Accidental, por lo que este Cuerpo Colegiado quedó integrado por los Juezas MAURELYS VILCHEZ PRIETO, MANUEL ARAUJO GUTIERREZ y EGLEÉ DEL VALLE RAMIREZ.

En fecha 24 de Abril de 2017, fue designado el Dr. ERNESTO ROJAS HIDALGO, como Juez Superior en sustitución de la Dra. JACKELINA FERNANDEZ GONZALEZ, quien fue legalmente jubilada, y se encontraba sustituida temporalmente por el Dr. MANUEL ARAUJO GUTIERREZ, en calidad de Juez Superior Suplente, por lo que este Cuerpo Colegiado quedó integrado por los Juezas MAURELYS VILCHEZ PRIETO (Ponente), EGLEÉ DEL VALLE RAMIREZ y ERNESTO ROJAS HIDALGO.

Ahora bien, encontrándose esta Alzada en el lapso para admitir o no el recurso de apelación interpuesto, evidencian quienes aquí deciden, las siguientes actuaciones que corren insertas en el expediente:

En fecha 17 de Febrero de 2017, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante decisión N° 312-17, realizó acto de oposición de excepciones en fase de investigación, SIN LUGAR las Excepciones contenidas en el artículo 28, numeral 4°, letra “a” del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la defensa en contra de la querella interpuesta por el abogado ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, en representación de la ciudadana IRIS GABRIELA PAZ, por los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS Y CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en los artículos 62 y 71 del a Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACION DE FIRMAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, UTILIZACION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, todos de conformidad con lo establecido en los artículos 321, 319, 322 Y 468 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en contra de los ciudadanos LIONEL JOSE SALAVERRIA YANES y LILIA MATILDE FERNANDEZ DE SALAVERRIA. (Folios 96 al 109 del cuaderno de apelación).

En fecha 02 de Marzo de 2017, el abogado ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ y CESAR CALZADILLA IRIARTE, presentaron recurso de apelación, en su carácter de defensores de los imputados de autos, contra la decisión N° 312-17, de fecha 17 de febrero de 2017, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. (Folios 01 al 55 de al incidencia de apelación).

En fecha 05 de Abril de 2017, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión N° 123-17, declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, en su carácter como defensor privado de los ciudadanos LIONEL JOSE SALAVERRIA YANEZ y LILIA MATILDE HERNANDEZ DE SALAVERRIA, y en consecuencia Anula la decisión N° 256-17, de fecha 08 de febrero de 2017,dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como todos los actos y decisiones emitidos por el mencionado Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 175, 179, 180 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 136-170 de la pieza principal uno).


En fecha 17 de abril de 2017, el abogado ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos LEONEL JOSE SALAVERRIA y LILIA MATILDE HERNANDEZ DE SALAVERRIA, según consta al folio ciento treinta y cinco (135) de la pieza contentiva del recurso de apelación, presentó escrito mediante el cual desiste del recurso interpuesto, manifestando lo siguiente:

“…En fecha 02 de Marzo de 2017, se interpuso formal apelación en contra de la Decisión N° 312-17 de fecha 17 de Febrero de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, , que declaró sin lugar las Excepciones opuestas por el abogado ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA. Ahora bien, resulta necesario informar a esta corte que en fecha 14 de Febrero de 2017, se habría interpuesto otro recurso reapelación el cual fue distribuido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este mismo circuito judicial penal, en el asunto identificado con el N° VP03-R-2017-000224, siendo proferida la decisión respectiva en fecha 05 de Abril de 2017 identificada con el N° 123-17, fallo en el cual dicha sala declaró CONLUGAR nuestro recurso, ANULANDO la decisión N° 256-17 de fecha 08 de febrero de 2017, así como todos los actos y decisiones emitidas por el mencionado juzgado, ordenándose la remisión de la causa al Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por haber efectuado actos de prevención en el presente asunto.
Es por que, habiéndose declarado la nulidad de todos los actos efectuados por el Juzgado Cuarto de Control, entre los cuales se encuentra la decisión recurrida y que actualmente se encuentra en conocimiento de la presente causa, comparecemos para solicitar el DESESTIMIENTO DE LA APELACIÓN propuesta, petición que fundamento en lo previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, y así pido que lo declare esta respetada Sala,…”. (Folio 135 del cuaderno de apelación). (El destacado es de esta Sala de Alzada).

En fecha, 03 de Mayo de 2017, el abogado ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, presenta escrito, mediante el cual, consigna copia simple de los poderes simples otorgados por los ciudadanos LILIA MATILDE HERNANDEZ DE SALAVERRIA y LIONEL JOSE SALAVERRIA YANES, debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 22 de Diciembre de 2015, a fin de demostrar la legitimidad que lo faculta para desistir del recurso interpuesto, según consta al folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza contentiva del recurso de apelación, todo lo cual fue debidamente corroborado por esta Alzada, según consta de nota secretarial que riela inserta al folio ciento ochenta (180), mediante la cual se estableció comunicación telefónica con el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, donde reposa la pieza principal, en la cual se verificó que los poderes presentados son copia fiel y exacta de los que constan en la misma.

Por lo que, verifican los integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso bajo estudio, se ha producido el desistimiento del recurso de apelación presentado por los apoderados; circunstancia que se encuentra prevista en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:


“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”. (Las negrillas son de la Sala).

En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2005, mediante sentencia N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:

“…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…”. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).

La misma Sala en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:


“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de este Órgano Colegiado).

Por tanto, quienes integran esta Alzada consideran, que siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por el apelante, resulta procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por los abogados ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ y CESAR CALZADILLA IRIARTE, en su carácter de Apoderados de los ciudadanos LIONEL JOSE SALA VERRIA YANES y LILIA MATILDE FERNANDEZ DE SALAVERRIA, contra la decisión N° 312-17, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA (ACCIDENTAL) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por los abogados ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ y CESAR CALZADILLA IRIARTE, en su carácter de Apoderados de los ciudadanos LIONEL JOSE SALA VERRIA YANES y LILIA MATILDE FERNANDEZ DE SALAVERRIA, contra la decisión N° 312-17, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese vía telefónica a las partes y dejar constancia de la notificación respectiva.

LOS JUECES DE APELACIÓN



MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta-Ponente



EGLEÉ DEL VALLE RAMIREZ ERNESTO ROJAS HIDALGO


LA SECRETARIA
Abg. YEISLI MONTIEL ROA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 179-17 del Libro de Control de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA
Abg. YEISLI MONTIEL ROA