REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de mayo de 2017
204° Y 155°


SENTENCIA CONDENATORIA


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2014-034660
SENTENCIA N°: 023-17 CAUSA N°: 8J-952-15


JUEZ: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIO: ABOG. REINALDO JOSE PEREZ RENDON

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AURA GONZALEZ. FISCAL QUINCUAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

ACUSADO (S): FRANK JUNIOR SILVA GARZON.
pre
DEFENSA: ABOG. ERIKA MENDOZA CABEZAS

VICTIMA ANTONY JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ Y JEFERSON JOSE FUENMAYOR LUJANO.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO, FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL. ALEGATOS DE LA DEFENSA
El presente juicio oral y público ha sido iniciado con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, en fecha 20 de septiembre del año 2014, donde acusó al ciudadano: FRANK JUNIOR SILVA GARZON, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con fecha de nacimiento 04-05-90, titular de la C.I. 23.450.589, hijo de Nora Duarte y de Saúl Silva y residenciado en el avenida 51 de sabaneta larga, barrio san pedro, casa 103-80 de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONY JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 y ordinales 1, 2 y 10 del articulo 7 de la ley de robo y hurto de vehiculo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JEFERSON JOSE FUENMAYOR LUJANO, todo ello con ocasión a los hechos acaecidos el 30 de noviembre del año 2013, los cuales fueron explanados en el acto conclusivo de la siguiente manera:
“..En fecha 30 de noviembre del año 2013, el ciudadano REMBERTO ALVAREZ sostuvo una conversación con el ciudadano de nombre FRANK SILVA, por cuanto el mismo había escuchado rumores donde se comentaba que el ciudadano FRANK SILVA manifestaba que los ciudadanos ROBERT MORONTA Y ANTONY RODRIGUEZ, se habían introducido en su vivienda y habían sustraído varias de sus pertenencias, en razón de lo cual el ciudadano FRANK SILVA le manifestó al ciudadano REMBERTO ALVAREZ que no tenia nada que hablar con ninguna persona y que donde viera a sus sobrinos los iba a matar. Luego de ese mismo día, el ciudadano REMBERTO ALVAREZ se dirige a la vivienda de sus sobrinos ROBERT MORONTA Y ANTONY RODRIGUEZ donde le informa a los ciudadanos JOSSANA MAVAREZ Y LENIS RODRIGUEZ familiares de los antes mencionados ciudadanos, la conversación que había sostenido con FRANK SILVA, en vista de lo acontecido los ciudadanos ROBERT MORONTA, ANTONY RODRIGUEZ, JOSSANA MAVAREZ Y LENIS RODRIGUEZ se dirigen a la residencia del ciudadano FRANK SILVA para aclarar la situación y al llegar fueron recibidos por la ciudadana de nombre YOLIBETH quien les indico que FRANK SILVA no se encontraba en la residencia pero que el ya sabia que tanto ROBERT MORONTA como ANTONY RODRIGUEZ se habían metido a robar en su residencia por cuanto tenia un video donde los veía observando cometer el hecho, en virtud de ellos los ciudadanos antes mencionados deciden retirarse del lugar y posterior a ello en fecha 01 de diciembre del 2013 siendo aproximadamente la 01:30 de la madrugada, cuando los ciudadanos ROBERT MORONTA Y ANTONY RODRIGUEZ se encontraban en el sector Sabaneta, Barrio san pedro, avenida 53 casa 102-A-84 de la Parroquia Manuel Dagnino ingiriendo bebidas alcohólicas específicamente en una venta de cervezas ubicada en el referido sector, en compañía de varias personas , el ciudadano ANTONY RODRIGUEZ decide dirigirse a una peña hípica que se encontraba cerca del mismo lugar regresando a los pocos minutos manifestándole a su hermano ROBERT MORONTA que se había regresado por cuanto en el lugar se encontraba un ciudadano de nombre RIXIO el cual era amigo del ciudadano FRANK SILVA y que el mismo lo estaba observando mucho, segundos mas tarde los ciudadanos ROBERT MORONTA Y ANTONY RODRIGUEZ observan pasar varias motos regresando una de ellas de color azul oscuro, a bordo de la cual se encontraban dos ciudadanos el primero de los cuales no identifico conducía la moto y el segundo identificado como FRANK SILVA quien portaba un arma de fuego, quien desciende del vehiculo moto y al ser observado por los presentes todos salen corriendo mientras que los ciudadanos ROBERT MORONTA Y ANTONY RODRIGUEZ quedan solos en el establecimiento siendo abordados por FRANK SILVA quien con su arma de fuego logra impactar a ANTONY RODRIGUEZ en una primera oportunidad, quien cae al suelo mientras que ROBERT MORONTA corre y logra cubrirse con un muro de concreto para evitar ser alcanzado por los disparos, logrando observar como FRANK SILVA le efectúa varios disparos a su hermano ANTONY RODRIGUEZ siendo observado además por el ciudadano PARKINSON GONZALEZ propietario del lugar quien se encontraba en la parte trasera del negocio logrando este cerrar una de las puertas traseras del local para protegerse, en dicho instante FRANK SILVA escapa y cuando intenta abordar la moto en la cual se traslado esta no encendida y junto con el ciudadano que se encontraba intentaron encenderla sin lograr hacerlo, instante en el cual el ciudadano YEFERSON FUENMAYOR se encontraba llegando a su residencia a bordo de su vehiculo marca Mitsubichi, modelo lancer GLX, color gris, placas AC798ZS siendo abordado por el ciudadano FRANK SILVA quien bajo amenaza de muerte intento despojarlo del vehiculo, YEFERSON FUENMAYOR al percatarse de lo que estaba ocurriendo se embarca en el vehiculo y decide arrancar para escapar siendo alcanzado por varios impactos de bala que el propina FRANK SILVA al no lograr despojarlo de su vehiculo trasladándolo al hospital general del sur donde recibió los primeros auxilios. Pos su parte FRANK SILVA logro escapar del sitio, mientras que ROBERT MORONTA Y PARKINSON GONZALEZ trataron de auxiliar a ANTONY FUENMAYOR quien sin embargo se encontraba sin signos vitales.

Es así como el presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día catorce (14) de junio del año dos mil dieciséis (2016), previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituyó el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa N° 8J-952-15, instruida en contra del ciudadano FRANK JUNIOR SILVA GARZON, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONY JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 y ordinales 1, 2 y 10 del articulo 7 de la ley de robo y hurto de vehiculo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JEFERSON JOSE FUENMAYOR LUJANO, presidido por la Juez, ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado por la Secretaria de Sala la ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal No 50° del Ministerio Público, ABG. DAYANA ALDANA, la Defensa Privada ABG. ERIKA MENDOZA, observándose la inasistencia del acusado quien se declaro en estado de contumacia. De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.

Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura,

“..Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 26-09-2014por la Fiscalia de Investigación en contra del ciudadano FRANK JUNIOR SILVA GARZON, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ANTHONY JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JEFERSON JOSE FUENMAYOR LUJANO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 con las agravantes establecidas en el artículo6 numerales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano JEFERSON JOSE FUENMAYOR LUJANO, cuyos hechos ocurrieron el 30 de noviembre del 2013; se va a demostrar la responsabilidad penal que tiene el acusado por la comisión del delito antes mencionado, Seguidamente la Fiscal hizo un relato de los hechos y circunstancia que dieron origen a este proceso, solicitando se le imponga la sentencia condenatoria correspondiente por el delito cometido, es todo.”

A continuación se concede la palabra a la Defensa ABOG. ERIKA MENDOZA en su carácter de defensora del acusado procediendo la misma a realizar sus alegatos de apertura, indicando lo siguiente:

“…Mi defendido fue acusado injustamente por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ANTHONY JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JEFERSON JOSE FUENMAYOR LUJANO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 con las agravantes establecidas en el artículo6 numerales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano JEFERSON JOSE FUENMAYOR LUJANO y digo injustamente ya que quedara ratificada la inocencia de mi defendido y no podrá desvirtuar la responsabilidad penal de los hechos ya que los testigos no lograron ver a mi defendido en el hecho ya que el Ministerio Publico lo acusa de un hecho punible por algo que dijo y nadie lo vio cometer el hecho y fue imposible vincular los hechos con la identidad del acusado por lo que las evidencias que se pudieron recabar carecen de todo valor probatorio como la inspección y pido se declare en el debate y en relación a la trayectoria balística se podrá observar que no existen elementos suficientes que especifiquen la responsabilidad de mi defendido, es todo.”
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Luego del debate contradictorio, que se extendió por ONCE (11) MESES, tiempo que duró la Audiencia del Juicio Oral y Público, la cual se desarrolló mediante la realización de varias sesiones, este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante las Audiencias Orales y Públicas, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece y ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que durante el Debate quedó completamente demostrado lo siguiente:
“..En fecha 30 de noviembre del año 2013, el ciudadano REMBERTO ALVAREZ sostuvo una conversación con el ciudadano de nombre FRANK SILVA, por cuanto el mismo había escuchado rumores donde se comentaba que el ciudadano FRANK SILVA manifestaba que los ciudadanos ROBERT MORONTA Y ANTONY RODRIGUEZ, se habían introducido en su vivienda y habían sustraído varias de sus pertenencias, en razón de lo cual el ciudadano FRANK SILVA le manifestó al ciudadano REMBERTO ALVAREZ que no tenia nada que hablar con ninguna persona y que donde viera a sus sobrinos los iba a matar. Luego de ese mismo día, el ciudadano REMBERTO ALVAREZ se dirige a la vivienda de sus sobrinos ROBERT MORONTA Y ANTONY RODRIGUEZ donde le informa a los ciudadanos JOSSANA MAVAREZ Y LENIS RODRIGUEZ familiares de los antes mencionados ciudadanos, la conversación que había sostenido con FRANK SILVA, en vista de lo acontecido los ciudadanos ROBERT MORONTA, ANTONY RODRIGUEZ, JOSSANA MAVAREZ Y LENIS RODRIGUEZ se dirigen a la residencia del ciudadano FRANK SILVA para aclarar la situación y al llegar fueron recibidos por la ciudadana de nombre YOLIBETH quien les indico que FRANK SILVA no se encontraba en la residencia pero que el ya sabia que tanto ROBERT MORONTA como ANTONY RODRIGUEZ se habían metido a robar en su residencia por cuanto tenia un video donde los veía observando cometer el hecho, en virtud de ellos los ciudadanos antes mencionados deciden retirarse del lugar y posterior a ello en fecha 01 de diciembre del 2013 siendo aproximadamente la 01:30 de la madrugada, cuando los ciudadanos ROBERT MORONTA Y ANTONY RODRIGUEZ se encontraban en el sector Sabaneta, Barrio san pedro, avenida 53 casa 102-A-84 de la Parroquia Manuel Dagnino ingiriendo bebidas alcohólicas específicamente en una venta de cervezas ubicada en el referido sector, en compañía de varias personas , el ciudadano ANTONY RODRIGUEZ decide dirigirse a una peña hípica que se encontraba cerca del mismo lugar regresando a los pocos minutos manifestándole a su hermano ROBERT MORONTA que se había regresado por cuanto en el lugar se encontraba un ciudadano de nombre RIXIO el cual era amigo del ciudadano FRANK SILVA y que el mismo lo estaba observando mucho, segundos mas tarde los ciudadanos ROBERT MORONTA Y ANTONY RODRIGUEZ observan pasar varias motos regresando una de ellas de color azul oscuro, a bordo de la cual se encontraban dos ciudadanos el primero de los cuales no identifico conducía la moto y el segundo identificado como FRANK SILVA quien portaba un arma de fuego, quien desciende del vehiculo moto y al ser observado por los presentes todos salen corriendo mientras que los ciudadanos ROBERT MORONTA Y ANTONY RODRIGUEZ quedan solos en el establecimiento siendo abordados por FRANK SILVA quien con su arma de fuego logra impactar a ANTONY RODRIGUEZ en una primera oportunidad, quien cae al suelo mientras que ROBERT MORONTA corre y logra cubrirse con un muro de concreto para evitar ser alcanzado por los disparos, logrando observar como FRANK SILVA le efectúa varios disparos a su hermano ANTONY RODRIGUEZ siendo observado además por el ciudadano PARKINSON GONZALEZ propietario del lugar quien se encontraba en la parte trasera del negocio logrando este cerrar una de las puertas traseras del local para protegerse, en dicho instante FRANK SILVA escapa y cuando intenta abordar la moto en la cual se traslado esta no encendida y junto con el ciudadano que se encontraba intentaron encenderla sin lograr hacerlo, instante en el cual el ciudadano YEFERSON FUENMAYOR se encontraba llegando a su residencia a bordo de su vehiculo marca Mitsubichi, modelo lancer GLX, color gris, placas AC798ZS siendo abordado por el ciudadano FRANK SILVA quien bajo amenaza de muerte intento despojarlo del vehiculo, YEFERSON FUENMAYOR al percatarse de lo que estaba ocurriendo se embarca en el vehiculo y decide arrancar para escapar siendo alcanzado por varios impactos de bala que el propina FRANK SILVA al no lograr despojarlo de su vehiculo trasladándolo al hospital general del sur donde recibió los primeros auxilios. Pos su parte FRANK SILVA logro escapar del sitio, mientras que ROBERT MORONTA Y PARKINSON GONZALEZ trataron de auxiliar a ANTONY FUENMAYOR quien sin embargo se encontraba sin signos vitales.
IV
ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

LAS PRUEBAS TESTIMONIALES EFECTIVAMENTE RECEPCIONADAS Y VALORADAS DURANTE EL DEBATE FUERON LAS SIGUIENTES:

1.- En fecha catorce (14) de junio del año 2016, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano funcionario YEFERSON JOSE FUENMAYOR LUJANO, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18. 821.026, quien expuso:

“El día 1 de diciembre a las una y cuarenta y algo de la mañana iba llegando a mi casa en el momento en que llego en el frente y escucho unos disparos y me bajo del vehiculo, al voltear me fijo que hay dos personas empujando una moto, el piloto y el acompañante al momento uno me apunta con un arma queriéndome despojar del vehiculo yo al momento me monte otra vez en el vehiculo para salir del sitio cuando la persona que me iba a despojar del vehiculo me hace cuatro disparos de los cuales tres logran impactarme y logre salir del sitio en dirección al Hospital General del Sur luego fui entrevistado por el cicpc alegando la misma versión a la cual ya he relatado. Bueno en el momento en que en el cicpc me están haciendo las declaraciones me preguntan las características de la persona que me hizo los disparos yo logre visualizar a la persona pero por la oscuridad no reconocí o no reconocí como conocida al que me agredió, es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL 50 del Ministerio Público Abg. DAYANA ALDANA, quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA Ocurrió en que año? RESPUESTA: 2013. PREGUNTA usted iba llegando a su casa o saliendo? RESPUESTA: Llegando de que mi novia que vivía cerca de allí, en el Barrio San Pedro, Calle Independencia, frente a Abastos Trujillo. PREGUNTA como se llamaba su novia? RESPUESTA: Yormary Balzan. PREGUNTA para ese entonces usted era su novio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA a que hora salio? RESPUESTA: Al instante y me fui para la mía. PREGUNTA que distancia hay? RESPUESTA: No mucho 2 cuadras PREGUNTA Recuerda las características de la moto? RESPUESTA: Era azul oscuro en el momento era como una MD-150 PREGUNTA había un piloto y un acompañante, donde se encontraban a bordo de la moto? RESPUESTA: El piloto estaba tratando de prender la moto y el copiloto o acompañante alli con él empujando. PREGUNTA se encontraban en su casa o a otra distancia? RESPUESTA: El hecho ocurrió al lado de mi casa y yo guardo mi vehiculo en frente de mi casa ellos estaban empujando la moto como al lado, estaban cerca. PREGUNTA como a que distancia? RESPUESTA: 100 metros o menos. PREGUNTA al abordarlo le manifiestan algo o lo amenazan con el arma de fuego? RESPUESTA: Me apuntan queriéndome despojar del vehiculo. PREGUNTA solo un muchacho? RESPUESTA: Uno solo el acompañante o copiloto. PREGUNTA Usted estaba fuera del vehiculo suyo? RESPUESTA: Logre bajarme, mirar y como mi vecina estaba gritando me llamo la atención y cuando logro ver el muchacho viene hacia mi pidiéndome el carro y yo trate de acomodarlo pero no pude y me disparo con el vidrio cerrado. PREGUNTA donde fue los disparos? RESPUESTA: en el vidrio del piloto. PREGUNTA le impactaron? RESPUESTA: Uno en la espalda, en el cuerpo uno rozo por la garganta y otro por la barbilla. PREGUNTA nombre de la vecina que gritaba? RESPUESTA: Luisa mi vecina. PREGUNTA aun vive esa sra alli? RESPUESTA: Si. PREGUNTA puede indicar las características de las personas que lo intentaron despojar de su vehiculo y le propinaron varios disparos? RESPUESTA: El muchacho era blanco de contextura normal, traía puesto como una chemise de rayas y una bermuda y estatura no le sabría decir fue algo muy rápido. PREGUNTA ese quien fue? RESPUESTA: El acompañante. PREGUNTA recuerda las características del piloto? RESPUESTA: La verdad no. PREGUNTA tuvo conocimiento de la muerte de otra persona por estos imputados? RESPUESTA: No PREGUNTA usted dice que estaba oscuro y no lograba diferenciar y me acaba de aportar unas características de la persona y de la moto, como viste eso? RESPUESTA: Porque yo se de moto PREGUNTA y los conocías a ellos? RESPUESTA: No PREGUNTA seguro que la moto era azul? RESPUESTA: Si PREGUNTA porque usas lentes? RESPUESTA: Porque tengo miopía y astigmatismo. PREGUNTA Desde cuando los usa? RESPUESTA: los uso desde hace un año. PREGUNTA Y para el momento del hecho? RESPUESTA: para ese momento no los usaba.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. ERIKA MENDOZA quien realizo las siguientes preguntas:

PREGUNTA Conoce usted de vista trato y comunicación a Frank Silva? RESPUESTA: Si. PREGUNTA Lo ves en la calle y lo reconocería? RESPUESTA: Si. PREGUNTA no reconoció a las personas en la moto? RESPUESTA: No PREGUNTA Y si las hubiese con conocido los reconocería? RESPUESTA: Si era oscuro pero lo hubiese reconocido. PREGUNTA no tuvo conocimiento de la muerte del hoy occiso Anthony Rodríguez? RESPUESTA: No PREGUNTA Ese Sr Anthony era su conocido vecino? RESPUESTA: Conocido del sector.

A continuación el Tribunal formula las siguientes preguntas:

PREGUNTA Aparte de la vecina y de ti había alguien mas que podría percatarse del hecho y que viera? RESPUESTA: Vi a mi vecino parado en el poste de mi casa, PREGUNTA Como se llama su vecino? RESPUESTA: Andrés Guanare. PREGUNTA que hizo cuando le dispararon? RESPUESTA: Ellos salieron corriendo.

De la declaración antes transcrita y analizada por esta juzgadora se observa que se trata de una de las victimas del presente caso por demás testigo presencial de los hechos y quien manifiesta haber visto de frente a su atacante cuando intento despojarlo de su vehiculo y al darle a la fuga haberle hecho varios disparos los cuales dos impactaron en su cuerpo y que herido acudió al centro hospitalario. También manifiesta reconocer su viera de nuevo a su atacante pero quien manifiesta conocer al ciudadano Frank Silva como residencia del sector y manifestar que el no fue el causante de sus lesiones, y sobre la muerte del ciudadano Anthony Rodríguez manifiesta que era residente del sector pero no haberse percatado de su muerte ese día, razón por la cual tratándose del testigo presencial de los hechos donde fuera victima en la presente causa otorga valor probatorio en relación a los hechos acusados por el Ministerio Público, mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado a quien manifiesta conocer como residente del sector donde vive y no ser este el causante de las lesiones en su contra.

2.- En fecha 01 de julio del año 2016, se escuchó la declaración rendida por DR. ROBERTO RAMOS, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.194.260, soltero. Seguidamente se le puso de manifiesto el Protocolo de Necropsia N° 2048 de fecha 10-06-2014 quien señalo como cierto su contenido y suya la firma al pie del referido documento y expuso:

“…En el reconocimiento se encontraron varias heridas por arma de fuego que lesiona hueso occipital, maxilar derecho, asas intestinales, perforaron varias costillas, se comprometió básicamente la masa encefálica, que le provoco la muerte al occiso, es todo...”

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA Reconoce el contenido, firma y sello de la institución? RESPUESTA: Si lo reconozco PREGUNTA Fecha que se levanto la necropsia? RESPUESTA: 01 de diciembre 2013. PREGUNTA se le asigno un número de control u oficio a la necropsia? RESPUESTA: 2048. PREGUNTA se dejo constancia de las datos filiatorios de la persona occisa? RESPUESTA: No solo del nombre de la persona y según el oficio era Anthony José Rodríguez Álvarez. PREGUNTA que lesiones dejo constancia en la necropsia que presento el ciudadano Anthony? RESPUESTA: Presento herida por arma de fuego en región retroauricular derecha; presento también otra herida en mejilla derecha; presento otra tipo sedal en codo derecho; herida en cara posterior del antebrazo izquierdo; presento herida por arma de fuego en zona epigastrio izquierdo lesiona viseras intestinales; presento dos heridas en zona costal izquierda que no penetra; presento cuatro heridas por arma de fuego en zona costal derecha, presento que también comprometió tejido blando y hombro izquierdo. PREGUNTA que cantidad de heridas presento ese ciudadano? RESPUESTA: Dos no penetraron y nueve penetraron. PREGUNTA dejo constancia de la trayectoria intraorganica causada por la heridas de arma de fuego de cada una, menciónelas? RESPUESTA: La primera, atrás adelante, derecha izquierda de abajo a arriba; la segunda adelante atrás, de arriba abajo, derecha izquierda; la tercera no porque era tipo sedal en codo; la cuarta de adelante atrás, de abajo arriba, la quinta de adelante atrás, de abajo arriba, dos que no penetraron y de la ultima adelante atrás, derecha izquierda, de abajo arriba. PREGUNTA Indique si en alguna de las nueve heridas se observo tatuaje? RESPUESTA: No lo reporto. PREGUNTA se pudo colectar evidencia de interés criminalistico, proyectil? RESPUESTA: Un proyectil alojado en brazo izquierdo y otro alojado en hombro izquierdo PREGUNTA En el procedimiento se levanta cadena de custodia? RESPUESTA: Si estamos obligados a recabar la evidencia que consigamos PREGUNTA quien suscribe? RESPUESTA: La firmo yo como autopsiante y el que esta conmigo PREGUNTA cuales fueron las conclusiones? RESPUESTA: Coloco lo que me llama la atención, lo más importante y la causa de muerte, coloque: Fractura de bóveda craneana. Hemotórax 800cc aproximadamente por herida de arma de fuego. Causa de muerte: fractura de cráneo y lesión encefálica mas hemoperitoneo y hemotorax por herida por arma de fuego. PREGUNTA por las máximas de experiencia la posición del tirador era superior al occiso? RESPUESTA: Yo puedo hablar de la trayectoria interna de la víctima y yo no estuve alli. PREGUNTA se podría determinar la posición del tirador? RESPUESTA: Le respondo lo mismo solo la parte interna. PREGUNTA la trayectoria era de abajo hacia arriba? RESPUESTA: De la primera, de abajo a arriba; la segunda de arriba abajo; la tercera no porque era tipo sedal en codo; la cuarta de abajo arriba, la quinta de abajo arriba, dos que no penetraron y de la ultima abajo arriba. Seguidamente el Fiscal se dirige a la Jueza y expone: “Ciudadana Jueza solicito se le coloque de manifiesto el registro de cadena de custodia suscrito por el experto, es todo.” A continuación el Tribunal le informa que la cadena de custodia no se encuentra promovida como prueba.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso:

“No hay preguntas que formular.” FIN DEL INTERROGATORIO

De la declaración antes transcrita puede observar esta juzgadora que se trata de una experto quien como medico forense dejo constancia de las heridas que presento el cuerpo de la victima al momento de ser practicado la necropsia de ley, al igual que la causa de la muerte fractura de cráneo y lesión encefálica mas hemoperitoneo y hemotórax por herida con arma de fuego, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en relación al delito acusado y el hecho ocurrido por la cual se presento acusación formal en donde resultara fallecido el ciudadano Anthony Rodríguez Álvarez, mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

3.-En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano ROBERT JOSE MORONTA RODRIGUEZ, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.388.132, soltero y expuso:

“Yo estaba en los hechos y hubo un enfrentamiento y llego un ciudadano en una moto haciendo tiros y se bajo el copiloto y llegó haciendo tiros y mi hermano cae y ese hombre tenia una bermuda y tenia la gorra aquí y sale y en lo que sale le dio los tiros a Yefferson, el llego en una moto azul y al hermano mío lo mataron, es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA En que fecha ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Diciembre 2013. PREGUNTA hora? RESPUESTA: De doce pa una PREGUNTA donde se encontraban? RESPUESTA: Estábamos en un Sport-Book en el Barrio San Pedro, sector La Matancera. PREGUNTA quienes se encontraban? RESPUESTA: varias gentes y la mayoría salio corriendo y yo no me di de cuenta. PREGUNTA pero antes quien estaba? RESPUESTA: El dueño del local Parking, mi hermano y yo. PREGUNTA observaste otra persona conocida? RESPUESTA: Había mucha gente pero por fuera, personas del sector por allí. PREGUNTA cuanto tiempo tenia en el sitio el ciudadano Anthony y su persona? RESPUESTA: Como dos horas. PREGUNTA cuando llega Yefferson? RESPUESTA: Cuando ya habían matado al hermano mío. PREGUNTA observaste el momento en que la moto azul iba transitando? RESPUESTA: Ellos venían de la ferretería para acá PREGUNTA antes de que la moto azul pasara ya la había observado anteriormente? RESPUESTA: Pasó un vez. PREGUNTA y disparo en contra del sport book o de tu hermano? RESPUESTA: Empezó a dar disparo. PREGUNTA tu hermano estaba dentro del sportbook? RESPUESTA: Si adentro. PREGUNTA como es el sport book? RESPUESTA: Tenía una puerta pero estaba abierta. PREGUNTA desde afuera se observaba donde estaba tu hermano? RESPUESTA: Si porque la puerta estaba abierta y el hombre entro al establecimiento y cerro la puerta. PREGUNTA como estaba vestida esa persona? RESPUESTA: Tenia una bermuda que no recuerdo el color y era alto cuadrado y tenía una gorra que no le dejaba ver la cara y una gomas nike. PREGUNTA que ocurre cuando ingresa al lugar? RESPUESTA: Le dio disparos a mi hermano. PREGUNTA alguien mas resulto herido allí? RESPUESTA: Más nadie. PREGUNTA en que sitio estabas tu en relación a tu hermano? RESPUESTA: Yo estaba detrás de el y mi hermano corre PREGUNTA porque corre? RESPUESTA: Porque llego el hombre disparando. PREGUNTA cuantos disparos le dieron? RESPUESTA: Recibió uno de pie y luego cayo y recibió seis disparos PREGUNTA donde estabas tu cuando cae? RESPUESTA: detrás y había un muro y yo me tire y escondí. PREGUNTA cuantos tiros escuchaste? RESPUESTA: Como diez o nueve tiros. PREGUNTA Se te hace similar a la características de alguna persona? RESPUESTA: No lo se porque no le vi la cara. PREGUNTA una vez que realizan los disparos que ocurre que hace la persona? RESPUESTA: Salio y en lo que sale le dio los tiros a Yefferson PREGUNTA como se fueron? RESPUESTA: En la moto. PREGUNTA que vinculo tenía con el ciudadano Yefferson? RESPUESTA: Nada nos conocimos porque somos del barrio. PREGUNTA Yefferson como se transportaba? RESPUESTA: llego en un carro Mitsubichi gris. PREGUNTA cuanto le dio a Yefferson? RESPUESTA: Como dos o tres y recibió uno en la mano. PREGUNTA conversaste luego con Yefferson? RESPUESTA: Si hablamos y dice que no le logro ver la cara y se consiguió la sorpresa de los disparos PREGUNTA las personas que estaban en el sitio les comentaron quien posiblemente era la persona que disparó en contra de Yefferson? RESPUESTA: No escuche nada PREGUNTA y posteriormente? RESPUESTA: Después dijeron que lo habían fregado de la cárcel, no le puedo decir quien fue. PREGUNTA esa persona que le comento lo de la cárcel no le dijo quien? RESPUESTA: No PREGUNTA tu hermano o tu habían tenido un problema o una amenaza? RESPUESTA: Si tuvimos pero no había ninguna amenaza. PREGUNTA donde se introdujo en que casa supuestamente? RESPUESTA: De Yolibeth. PREGUNTA y no tenia pareja? RESPUESTA: No ella vive solo con su hijo. PREGUNTA quien le comento que usted lo estaban vinculando con lo que paso en esa casa? RESPUESTA: Ella misma Yolibeth. PREGUNTA Conoce a Remberto? RESPUESTA: Es mi tio y fue a hablar con ella. PREGUNTA a que hora te indico los hechos en la casa de Yolibeth? RESPUESTA: en la madrugada PREGUNTA fueron a la casa de Yolibeth? RESPUESTA: fuimos pero ella no estaba y después fue a mi casa. PREGUNTA donde estaba ubicado ese inmueble? RESPUESTA: por la cárcel de Sabaneta. PREGUNTA cuanto tiempo transcurre para que Yolibeth fuera a su casa? RESPUESTA: Como dos horas. PREGUNTA que le indico la sra Yolibeth? RESPUESTA: Que les robaron sus corotos y les dijeron que era mi hermano y yo. PREGUNTA quien le dijo eso? RESPUESTA: No se no nos dijo. PREGUNTA conoce de vista trato y comunicación a un hombre con el nombre de Frank? RESPUESTA: Si lo conozco. PREGUNTA que relación tienen ellos? RESPUESTA: El antes vivía a que Yolibeth son como primos. PREGUNTA hace cuanto no vivía allá? RESPUESTA: No se el vivió antes. PREGUNTA el sr Frank comento algo sobre los hechos ocurridos? RESPUESTA: Ella fue la que hablo. PREGUNTA posteriormente le indicaron si Yolibeth converso con Frank? RESPUESTA: No se . PREGUNTA quien es ese Frank? RESPUESTA: Es del Barrio. PREGUNTA cual es su conducta? RESPUESTA: Trabaja en colchones y es un hombre bien, normal. PREGUNTA y sus familiares? RESPUESTA: Son trabajadores. PREGUNTA el tiene algún familiar detenido? RESPUESTA: No le se decir PREGUNTA conoce a Rixio? RESPUESTA: Lo conozco pero no lo trate mucho. PREGUNTA el se encontraba al momento que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Si estaba por allí. PREGUNTA que vinculo tenia con Frank? RESPUESTA: No los vi juntos. PREGUNTA vio a alguna persona con características similares al señor Frank ¿–Objeción de la defensa-Ha Lugar. PREGUNTA durante el hecho y posterior a ello vio al señor Frank? RESPUESTA: No lo vi por todo eso. PREGUNTA vio al que conducía la moto? RESPUESTA: No lo pude ver. PREGUNTA pudo ver el arma? RESPUESTA: Eso no lo pude ver llego disparando y me oculte.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA Era hermano del hoy occiso? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ese dia desde que hora estaban allí? RESPUESTA: Desde diez o diez y media. PREGUNTA al llegar la persona llego de una vez haciendo disparos? RESPUESTA: Si de una vez. PREGUNTA usted se escondió y visualizo a la persona que estaba disparando? RESPUESTA: Si alto y cuadrado PREGUNTA tuvo problemas con alguien? RESPUESTA: No PREGUNTA y conducta predelictual, ha estado preso? RESPUESTA: No. PREGUNTA como es el señor Frank? RESPUESTA: Trabajador PREGUNTA. Si hubiese sido una persona conocida hubiese sabido quien era?- objeción del Fiscal- Ha Lugar. PREGUNTA La persona que propicio los disparos si hubiese sido conocida tuya la hubieses podido identificar? RESPUESTA: Por supuesto que si pero a este no lo conocía.

Seguidamente la Jueza formula las siguientes preguntas:

PREGUNTA Usted declaro en un Organismo Policial? RESPUESTA: Si en la PTJ. PREGUNTA Usted leyó su declaración? RESPUESTA: Si la leí. PREGUNTA y usted la firmo? RESPUESTA: Si yo la firme.

De la declaración antes transcrita y al ser analizada por esta Juzgadora puede observar que se trata de un testigo presencial de los hechos y hermano de la victima que resultara muerto en los hechos quien rinde declaración bajo presión según la reacción corporal que se observa al momento de declarar debido a las expresiones faciales y posturas corporales que se le observan al momento que llego a la sala mirando insistentemente cuando respondía las preguntas que le eran efectuada por las partes, en especial a una persona en el publico la cual resulto ser la progenitora del hoy acusado, los cuales revelan para esta juzgadora nerviosismo al momento de contestar las preguntas efectuadas y quien en ningún momento pudo sostener la mirada con la persona que le efectuaba preguntas, e inclusive con esta suscrita, quien en todo momento acepto haber declarado ante el órgano investigador y haber manifestado lo que le fue leído y quien deja constancia que efectivamente se encontraba en compañía de su hermano Anthony Rodríguez que vio las personas cuando pasaron a bordo de una moto y su copiloto se bajo haciendo tiros y le hizo los tiros a su hermano y que el vio todo y se escondió detrás de un muro y que cuando esta persona escapaba del sitio le hizo unos disparos a Jefferson Fuenmayor quien salio herido, manifestando igual que la persona que efectuó los disparos nunca la había visto anteriormente, manifestando que no le vio la cara y que Rixio se encontraba por allí, que había tenido un problema con Frank por un robo que dijeron que el y su hermano eran los que se habían metido pero que no hubo amenazas, razón por la cual concatenada esta declaración con la rendida por ante el cuerpo de investigación esta juzgadora concede valor probatorio en la comprobación del hecho punible cometido y en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

4.-En la misma fecha, rindió declaración la ciudadana JOSSANA ALIZABETH MAVAREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.187.276, quien expuso:

“Yo ese día me encontraba en mi casa durmiendo, en el hecho no estaba y se que temprano hubo un problema con el y hasta alli, es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA fecha en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: 01 diciembre y no recuerdo el año. PREGUNTA dice que estaba durmiendo a que hecho se refiere? RESPUESTA: Al asesinato de Anthony y fue cerca de su casa en una tasca. PREGUNTA quien le dijo? RESPUESTA: Su hermano. PREGUNTA le dijo quien lo asesino? RESPUESTA: No nos dijo. PREGUNTA que vinculo tenía con Anthony? RESPUESTA: Era su mujer. PREGUNTA tiene conocimiento porque motivo asesinaron a su pareja? RESPUESTA: No PREGUNTA menciona que hubo un problema a que se refiere? RESPUESTA: A un problema con una muchacha que se le metieron a su casa. PREGUNTA porque fue la discusión? RESPUESTA: No se porque estaban retirados de donde yo estaba. PREGUNTA luego de esa discusión que paso? RESPUESTA: Se fue a su casa. PREGUNTA le manifestó porque la discusión? RESPUESTA: No. PREGUNTA sabe donde vive la ciudadana? RESPUESTA: Se que por allí pero no se. PREGUNTA esa ciudadana tiene un familiar o conocido de nombre Frank? RESPUESTA: No se PREGUNTA conoce a un ciudadano de nombre Remberto? RESPUESTA: Si es tío de Anthony. PREGUNTA usted o su pareja converso con Remberto? RESPUESTA: Yo no y el no se. PREGUNTA en que sector vive usted? RESPUESTA: San Pedro. PREGUNTA el sitio donde ocurrieron los hechos fue en ese Barrio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA En días posteriores al hecho escucho comentarios sobre los hechos donde murió su pareja? RESPUESTA: Que lo mataron los de una moto pero no se sabia quien era. PREGUNTA la entrevistaron en Cicpc? RESPUESTA: Si. PREGUNTA leyó la entrevista? RESPUESTA: No PREGUNTA la firmo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: el funcionario le leyó la entrevista? RESPUESTA: Si PREGUNTA y estuvo de acuerdo? RESPUESTA: SI. PREGUNTA sabe si hirieron a otra persona? RESPUESTA: Al muchacho de al lado Yefferson PREGUNTA y lo conoce? RESPUESTA: Después del problema. PREGUNTA converso luego con el? RESPUESTA: No , PREGUNTA converso con el? RESPUESTA: No. PREGUNTA sabe quien hirió a Yefferson? RESPUESTA: No. PREGUNTA sabe el motivo? RESPUESTA: lo que yo escuche es que iba llegando a su casa y llegaron los tipos y empujando la moto y le dieron los tiros. PREGUNTA sabe las características de la persona que llego en la moto azul? RESPUESTA: No.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso:

“ No tengo preguntas que formular

De la declaración antes transcrita puede observar esta juzgadora que se trata de una ciudadana testigo referencial de los hechos acaecidos y quien manifiesta hacer sido la pareja del hoy occiso Antony Rodríguez y quien afirma no haber estado para el momento en que sucedieron los hechos ni tampoco tener conocimiento del autor de los hechos, quien rinde declaración bajo presión según la reacción corporal que se observa al momento de declarar debido a las expresiones faciales y posturas corporales que se le observan al momento que llego a la sala mirando insistentemente a una persona en el publico la cual resulto ser la progenitora del hoy acusado en momentos que se le hacían las preguntas, los cuales revelan para esta juzgadora nerviosismo al momento de contestar las preguntas efectuadas y quien en ningún momento pudo sostener la mirada con la persona que le efectuaba preguntas, quien en todo momento acepto haber declarado ante el órgano investigador y haber manifestado lo que le fue leído y quien deja constancia que efectivamente el problema se suscito a raíz de un robo que ocurrió en la casa de un ciudadano de nombre Frank por el cual un tio de su esposo había acudido a conversar con el pero solo recibió de parte de su cuñada que Frank no tenia nada que hablar con nadie y que iban a conocer al diablo, que a ella le habían manifestado que Fran había ido en una moto y le había disparado a su esposo Anthony Rodríguez, que su esposo no tenia problemas con nadie solo con Frank que lo había amenazada de muerte a el y a su hermano, que Frank es un azote de barrio, que es hermano de su sujeto que apodan “el chaco” que esta preso y que integra una peligrosa banda liderizada por un sujeto de nombra Rixio, que Frank se encontraba acompañado con un sujeto que apodan Cara de piña y otro de nombre Rixio y que toda su familia temía por su vida ya que Frank les había jurado que poco a poco iba a ir acabando con todos, razón por la cual al ser concatenada el dicho de la testigo en sala con la entrevista rendida por ante el Cuerpo de investigación la cual fue ratificada por ella, esta juzgadora concede valor probatorio en la comprobación del cuerpo del delito cometido, así como en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado en el presente hecho.


5.- En fecha dieciocho (18) de julio del año 2016, rindió declaración el funcionario ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, titular de la cedula de identidad V- 17.916.125 quien expuso:

“…En septiembre de 2014, mi persona se me fue suministrado un fragmento de plomo y dos proyectiles por la brigada del eje de homicidios del Zulia a los fines de practicarle una experticia de Reconocimiento Legal y dejar plasmado cada una de sus características físicas y realizo informe donde digo que en el punto numero 1 describo la cantidad de dos (02) proyectiles, los dos proyectiles son la parte superior de una bala o munición y pertenece al calibre 9 milímetros se deja constancia que uno de ellos presenta unas deformaciones en su superficie y que fueron observados en un microscopio comparación balística donde cada uno de ellos presenta un rayado los cuales son los característicos para una futura comparación balística, también se deja constancia de que ambos proyectiles presentan impregnado una sustancia de color pardo rojizo. De igual manera se describe un fragmento de plomo el cual pertenece originalmente a un proyectil luego de que el impacta con una superficie de igual o mayor conexión molecular esta se desprende, no presenta ningún tipo de característica procesal o sea no presenta ningún tipo de rayado que nos permite una comparación y de igual manera se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, se deja constancia que estas tres evidencias los dos proyectiles y el plomo venían embalado en un sobre traslucido el cual presentaban una etiqueta donde se lee un numero de autopsia el cual es 2048, de fecha 01 de diciembre de 2013, y de nombre ANTHONY JOSE RODRIGUEZ, de tal forma se procede a realizar las conclusiones y siendo que las evidencias iban a quedar resguardadas en el departamento de criminalística acompañada de su respectiva cadena de custodia y de tal forma concluyo firmo y sello el acta, el 12 de septiembre de 2014, procedo a realizar un segundo informe respecto al mismo expediente del CICPC, donde en esa ocasión se me fue suministrada por el eje de Homicidio la Cantidad de cuatro (04) conchas de municiones de la parte inferior de una bala, esta evidencia se encontraba acompañada de su respectiva cadena de Custodia y estas evidencias fueron suministradas a fin de compararlas entre si a ver cuantas armas de Fuego percutaron esta evidencias se procede a describirlas físicamente y se dice que son cuatro conchas correspondientes al Calibre 9 Milímetros todas de la marca doble I, y que observada en el microscopio de Comparación Balística cada una de ellas en su culote o en su fulminante presentan una Huella de Percusión de forma Rectangular se procede a realizar el análisis comparativo a los fines de determinar cuantas armas de Fuego fueron utilizadas para disparar dichas evidencias y donde concluyo que todas las conchas suministradas provienen de un disparo de una misma arma de Fuego de la posible marca Glock por su figura al momento de su fulminar, digo que las evidencias quedan en resguardo del área de criminalística bajo una respectiva cadena de custodia, es todo y firmo y sello el acta, es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA Puede Ratificar su cargo y el tiempo que tiene en el mismo? RESPUESTA: Tengo ocho (08) años en la institución y me desempeñaba como experto en el área de Balística PREGUNTA ¿Ratifica su firma y el sello de la institución que representa en las actas que acaba de explicar? RESPUESTA: correcto. PREGUNTA ¿Qué Día Practico Ambas Actuaciones? RESPUESTA: Hay un informe Balistico de Numero 2271 de fecha 04 de Septiembre de 2014 y la 2550 de fecha 12 de septiembre de 2014. PREGUNTA Puede repetir al tribunal cuales fueron las conclusiones de la primera comparación balística? RESPUESTA: Las conclusiones de el informe balístico donde se suministra el proyectil tipo plomo es donde se deja constancia que todas estas partes de un proyectil que forma parte de una bala o municion al momento de ser disparado por un arma de fuego puede ocasionar diferente lesiones dependiendo de la región donde se impacta y que las evidencias fueron archivadas en el departamento de criminalística bajo una respectiva cadena de Custodia. PREGUNTA ¿En la Segunda? RESPUESTA: En la segunda pieza en el informe Balistico dejo constancia de que estas cuatro conchas de Municiones son la parte inferior de una bala pero provenientes del disparo de una misma arma de fuego de la marca Glock, calibre 9 milímetros, esto quiere decir que son positivas entre si, o sea que esto quiere decir que estas balas vienen proveniente del disparo de una misma arma de Fuego que usaron una sola para disparar estas cuatro conchas. PREGUNTA Pudieron realizar alguna comparación con un arma de Fuego como Tal?. RESPUESTA: No en este caso hasta el momento de este informe solo se me suministraron conchas del sitio es decir que son las cuatro conchas calibre 9 milímetros, n me suministraron ningún tipo de arma de fuego ni requirieron una en especifico.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso:

“No hay preguntas que formular.

De la declaración antes transcrita y al ser analizada por esta Juzgadora concatenada con el resultado de las experticias de reconocimiento balístico realizada por el funcionario declarante, puede observar esta Juzgadora que se trata de un experto en el área de balística que deja constancia en sus informes y en su exposición que realizo el reconocimiento balístico a las conchas, proyectiles y plomos que les fueran suministrados y a unas partes de proyectil que le fueron suministradas según cadena de custodia que evidencio y en donde solo pudo dejar constancia que las mismas fueron disparadas por una misma arma de fuego que según las huellas que presenta puso ser una glock 9 milímetros, pero que no realizo ninguna comparación balística porque no le fue suministrada ninguna arma para su realización, razón por la cual solo concede valor probatorio esta Juzgadora en relación al hecho (delito) cometido, mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado toda vez que este no fue detenido en el sitio del suceso ni le fue incautado arma en su poder al momento de su detención.-

5.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano PARKINSSON GREGORIO GONZALEZ GARCIA, C.I. 21.166.387, quien una vez juramentado expuso:

“Bueno ese día yo estaba ahí pero el chamo no lo conozco pero el chamo que estaba allá yo no lo conocía yo no lo conozco no se quien es el que esta preso ahorita el no es porque yo lo conozco de por alla de por la casa y nunca lo había visto tenia una camisa blanca, una bermuda beige, tenia una gorra, es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA usted en el algún momento rindió entrevista o declaración en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA Recuerda lo que usted manifestó en esa entrevista? RESPUESTA: Mas o menos PREGUNTA Podría decirle al tribunal que fue lo que usted dijo en esa entrevista? RESPUESTA: Dije que no conocía al chamo, tenia una gorra también la bermuda, la camisa y me pregunto que si lo había visto y le dije que el chamo era blanco medio rellenito ahí. PREGUNTA ¿usted señor González sabe leer y escribir? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿en algún momento en su declaración usted manifestó si la victima tenía algún problema con alguna persona en particular? RESPUESTA: no. PREGUNTA ¿usted en la entrevista rendida por ante el cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas en fecha 03 de diciembre de 2013, a preguntas realizadas por los funcionarios usted manifestó que la persona que había resultado fallecida tenia un problema con un chamo por el barrio que se llama frank usted reconoce su firma y huellas en las actas de entrevista? RESPUESTA: si. PREGUNTA ¿usted manifestó en una de las entrevistas que el primero de diciembre se encontraba atendiendo un negocio recuerda que mas manifestó? RESPUESTA: eso. PREGUNTA ¿usted también manifestó que se encontraba otro ciudadano de nombre Roberto y Anthony apodado el melón que venían corriendo por la parte de atrás de la venta de licores y Anthony ya venia con un tiro en la costilla es cierto lo que estoy leyendo aca usted lo firmo? RESPUESTA: Si PREGUNTA cuando usted en su entrevista dice que vi un chamo y tiro la puerta conocía a ese chamo? RESPUESTA: No lo conocía. PREGUNTA no lo volvió a ver mas nunca? RESPUESTA: no. PREGUNTA: donde ocurrieron esos hechos, donde estaba ubicado ese local? RESPUESTA: En sabaneta en el barrio san pedro. PREGUNTA quienes son Roberto y Anthony apodado el Melón? RESPUESTA: Anthony es la victima y Roberto es el hermano. PREGUNTA tiene conocimiento de porque sucedieron esos hechos? RESPUESTA: Fue porque yo tenía una venta de licores y ellos llegaron a tomar ahí. PREGUNTA usted describió aquí una persona que es supuestamente al chamo al que usted le cerro la puerta como era esa persona, cual era la descripción física? RESPUESTA: Tenia una gorra era blanquito como el tamaño mió de 1.92, metros tenia unas gomas negras Niké, una bermuda beige y había una moto. PREGUNTA Recuerda el color de la gorra? RESPUESTA: Un águila. PREGUNTA usted sabia si el señor Anthony tenia problemas en ese sector? RESPUESTA: no. PREGUNTA en respuestas que usted manifestó a los funcionarios dijo que tenia varios problemas supe que compro una moto hecha modelo speed 200 y un problema por el barrio con un chamo que se llama frank usted porque respondió eso? RESPUESTA: No me acuerdo PREGUNTA inclusive manifestó que ese ciudadano vivía por los lados de la cárcel? RESPUESTA: Si vive por los lados de la cárcel. PREGUNTA si recuerda que frank vive por los lados de la cárcel pero no sabe quien es frank? RESPUESTA: Si se quien es frank PREGUNTA si sabe quien es frank? RESPUESTA: Si lo conozco de los lados de por la casa. PREGUNTA en todo caso ratifica lo que hemos explicado hasta el momento? RESPUESTA: si. PREGUNTA usted conocía si la victima manejaba algún tipo de arma de fuego o manejaba algún tipo de armas de fuego? RESPUESTA: no. PREGUNTA aquí dice que usted dice en esa oportunidad el día 03 de diciembre que si portaba un arma de fuego inclusive dijo que era una calibre 22 milímetros? RESPUESTA: La victima no PREGUNTA usted esta absolutamente seguro de que no portaba armas? RESPUESTA: No el no portaba armas el no tenia nada. PREGUNTA no tenia arma o no recuerda? RESPUESTA: No el no tenia. PREGUNTA para el momento? RESPUESTA: No tenía. PREGUNTA y normalmente ese sujeto estaba o no estaba con arma de fuego? RESPUESTA: no. PREGUNTA usted tiene conocimiento a que se dedicaba el occiso? RESPUESTA: Yo no me la mantenía mucho con el el iba para mi casa a tomarse un licor amigos así de lejos hablaba a veces con el PREGUNTA usted dice aquí que el era un ladrón? RESPUESTA: Bueno así decían por la casa pero yo no me la mantenía con el PREGUNTA y que decían por su casa? RESPUESTA: Eso que el sonaba así que robaba. PREGUNTA usted consigno en ese momento dos plomos deformados es decir dos casquillos dos plomos lo que queda de cuando disparan una bala, donde fue que usted consiguió esos plomos? RESPUESTA: No yo no me acuerdo PREGUNTA : no recuerda haber incautado algo como eso? RESPUESTA: Si no. PREGUNTA : usted conoce de vista y de trato al señor Frank Junior Silva Garzón? RESPUESTA: si. PREGUNTA por que lo conoce? RESPUESTA: Porque es de por la casa y yo hablo con el y trabajamos juntos en una venta de colchones. PREGUNTA y conocía al señor Anthony Quevedo? RESPUESTA: Si también lo trataba por la calle normal porque yo tengo por la casa una venta de licores. PREGUNTA conoce al señor yefferson Fuenmayor? RESPUESTA: El vive al lado de mi casa es todo”.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA señor Parkinson cuanto usted realiza la entrevista en el CICPC usted leyo lo que estaba firmando antes de firmarlo para verificar si había sido lo que en realidad usted dijo? RESPUESTA: Si lei varias partes pero no me acuerdo del nervio ahí. PREGUNTA lo leyó completo? RESPUESTA: No lo lei completo. PREGUNTA firmo sin saber que le estaban colocando ahí? RESPUESTA: Ellos estaban firmando nota y me dijero firma ahí y firme sin leer completo. PREGUNTA Anthony y su hermano frecuentaban el sitio del cual usted es dueño? RESPUESTA: Si PREGUNTA algún otro día tuvieron algún tipo de problema? RESPUESTA: No PREGUNTA que se rumora del señor Anthony? RESPUESTA: Que tenia mala fama como malandro por allá y los problemas eso y de la moto y una vez que escuche yo que estaba allá que discutió con frank fue una discusión y ya. PREGUNTA pero usted lo vio que discutieron? RESPUESTA: No eso es lo que decían PREGUNTA. Que referencia nos puede dar del señor frank?- RESPUESTA: que el no fue que fue una discusión que tuvieron. PREGUNTA pero usted estuvo presente cuando ellos discutieron? RESPUESTA: No estuve presente. PREGUNTA ¿Cómo sabe entonces que discutieron? RESPUESTA: Porque el hermano me contó PREGUNTA ¿usted trabaja con el señor Frank? RESPUESTA: Si trabajaba en los colchones PREGUNTA ¿en algún momento vio algo con el señor frank con la justicia? RESPUESTA: no

De la declaración antes transcrita y al ser analizada por esta Juzgadora se observa en primer lugar que el mismo rinde declaración bajo presión según la reacción corporal que se observa al momento de declarar debido a las expresiones faciales y posturas corporales que se le observan y los cuales revelan nerviosismo al momento de ser realizada preguntas por las partes, quien en ningún momento pudo sostener la mirada con la persona que le efectuaba preguntas, quien en todo momento acepto haber declarado ante el órgano investigador y haber manifestado lo que le fue leído pero en la lasa manifestó lo contrario, a preguntas claves del Representante fiscal en relación al hecho cierto de que efectivamente conocía tanto al acusado como de haber trabajado con el mas sin embargo en el inicio de su declaración manifestó no conocer a la persona que estaba detenido ni a las victimas del presente hecho y que después al serle develado el contenido de la declaración que rindiera ante el órgano de investigación se observo en el declarante una tensión máxima de sorpresa quien opto solo por declarar excusándose que no había leído su contenido cuando al inicio manifestó que si había leído su contenido, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en torno al hecho punible realizado asi como en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

6.- En fecha cuatro (04) de octubre del año 2016, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano LENNYS DANNY RODRÍGUEZ ALVAREZ, C.I. N° 11.859.156, quien expuso:

"Me llamo LENNYS DANNY RODRÍGUEZ ALVAREZ, cédula de identidad N° 11.859.156, este, el día que paso o que paso, bueno, eso fue un día sábado 30 de noviembre, que mi hijo llegó en la tarde diciendo que lo habían acusado de un robo fui a hablar con la muchacha y ella nos dijo que el señor frank era con quien debíamos hablar, pero en ningún momento el señor Frank hablo con nosotros, nos fuimos para mi casa estuvimos esperando allí y no paso nada, cuando a las 2 de la mañana nos avisan que estaba muerto, yo nunca hable con el Señor Frank, es todo".

Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL ABOG. AURA DELIA GONZÁLEZ, del Ministerio Publico, quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿usted era la progenitora de la victima?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿ ese ;señor FRANK JÚNIOR, era vecino suyo?. RESPUESTA: no era vecino, vivíamos en el mismo sector. PREGUNTA ¿en que sector?. RESPUESTA: Barrio San Pedro. PREGUNTA ¿eso es que municipio?. RESPUESTA: Maracaibo. PREGUNTA ¿que edad tenia su hijo?. RESPUESTA: iba pa los 20 años. PREGUNTA ¿su hijo conocida al señor frank júnior ¿, RESPUESTA:, si lo conocía. PREGUNTA ¿A que se dedicaba a ese señor?. RESPUESTA:, Yo sabia que el estudiaba. PREGUNTA ¿y su hijo que le refirió?. RESPUESTA:, supuestamente en la casa una muchacha que vivía alquilada a ella la robaron y estaban acusando a mi hijo, fue para mi casa que la había robado, y ella nos dijo que esperáramos al señor Frank, que el iba a hablar con nosotros. PREGUNTA cuantos hijos tiene?, RESPUESTA: 2. PREGUNTA ¿y el señor frank que era de la muchacha?. RESPUESTA: vivía alquilada en la casa de el. PREGUNTA ¿a que se dedicaba su hijo?. RESPUESTA: el estudiaba en la Universidad del Zulia, PREGUNTA como se llama esa carrera?. RESPUESTA: se me olvido el nombre segundo semestre de contador, PREGUNTA¿como se llamaba su hijo?. RESPUESTA: ANTHONY JOSÉ RODRÍGUEZ. PREGUNTA Cuantas personas resultaron afectadas por este hecho. RESPUESTA: Uno solo. PREGUNTA Su hijo Antony. RESPUESTA: Antony y Jefferson, mi hijo solo el otro herido. PREGUNTA Cual fue el herido. RESPUESTA: Jefferson. PREGUNTA Que edad tiene Jefferson? RESPUESTA: No se. PREGUNTA Que es Jefferson suyo? RESPUESTA: El vive al lado de donde paso lo que paso. PREGUNTA Antony habia estado en alguna oportunidad detenido? RESPUESTA: No que yo sepa. PREGUNTA Que era su hijo de Jefferson? RESPUESTA: Conocido del barrio. PREGUNTA Ese dia 30 de noviembre que paso lo que paso, su hijo que le dijo? RESPUESTA: Que lo acusaban de un robo. PREGUNTA A que hora llego? RESPUESTA: Como a las 6 o 7 de la noche, bueno que el iba a alquilar la pieza y la muchacha dice que fue el y me dijo que lo estaban acusando de un robo, nos dijo esperen que llegue el señor Frank y en ningun momento llego. PREGUNTA¿ ese era un edificio?. RESPUESTA:, no era una casa bastante alta. PREGUNTA ¿ eso fue que hora RESPUESTA: eso fue como a las seis siete de la noche?. PREGUNTA ¿ustedes fueron hablar con la muchacha?. RESPUESTA:, ujumm. PREGUNTA ¿como se lama la muchacha?. RESPUESTA:. Yolibeth _López, pero no se el apellido de su papa fuimos con mi hijo PREGUNTA y su esposa era la esposa de su hijo?. RESPUESTA: si. PREGUNTA ¿Cómo se llama su esposa?. RESPUESTA: YOSSANA MAVAREZ se llama la esposa de mi hijo. PREGUNTA ¿que se hizo su hijo?. RESPUESTA: , nos fuimos para mi casa el salió como a las nueve de la noche. PREGUNTA ¿para donde salió?. RESPUESTA: era una casa que vendían cerveza / ponían música. PREGUNTA ¿cerca de allí?. RESPUESTA: Mas o menos. PREGUNTA¿como se entero de la muerte de su hijo?. RESPUESTA:, porque mi hijo menor me fue a avisar. PREGUNTA ¿como se llama su hijo?. RESPUESTA: ROBERT MORANTES. PREGUNTA ¿que le dijo?. RESPUESTA: que habían matado a mi hijo. PREGUNTA ¿le dijo quienes lo mataron?. RESPUESTA: no en ese momento no hablamos ni nada. PREGUNTA ¿como usted tuvo conocimiento que fue frank júnior?. RESPUESTA: por lo que había pasado lo del robo de la muchacha. PREGUNTA ¿habla tenido un problema antes con ese señor antes del robo? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Por qué usted lo aseguro?. RESPUESTA: si dije que fue frank júnior, porque ella decía que le tenían que aparecer los corotos. PREGUNTA ¿como usted tuvo conocimiento de quien había matado a su hijo?. RESPUESTA:, yo me fui por lo del robo y que teníamos que espera Frank Júnior, hasta el sol de hoy no se quien mato a mí hijo en verdad. PREGUNTA ¿ usted indico en la fiscalía que había sido FRANK JÚNIOR?. RESPUESTA: por el momento de la desesperación. PREGUNTA ¿usted no estuvo presente en el lugar donde su hijo perdió la vida?. RESPUESTA: no. PREGUNTA ¿usted llego a conversar con el ciudadano Jeferson?. RESPUESTA: no vine a hablar con el la primera vez que vine a los tribunales que llegaron los motorizados allí no estaba el señor frank en ese momento eso fue lo que nosotros hablamos. PREGUNTA¿ Usted dijo que fue el 30-11 de que año?. RESPUESTA:, de 2013, va a cumplir tres años muerto. PREGUNTA ¿La esposa de su hijo estaba con el esa noche?. RESPUESTA: No Yossana Mavarez no.

A continuación seje concedió la palabra a la Defensa Publica ABG ERIKA MENDOZA, quien formulo las siguientes preguntas: PRIMERA

PREGUNTA¿Cuando fue a colocar la denuncia fue en base una suposición y por eso denuncia?. RESPUESTA: la señora me dice que frank iba a hablar con nosotros, que habláramos con el. PREGUNTA ¿en algún momento usted por estos hechos que se suscitan por el robo, recibió alguna amenaza de frank?. RESPUESTA: No en ningún momento. PREGUNTA¿ sus hijos recibieron amenazadas de Frank Júnior?. RESPUESTA: no mis hijos no recibieron amenazas de ese Señor Frank.

De la declaración antes transcrita observa esta Juzgadora que se trata de la progenitora de la hoy victima la cual se observa en primer lugar que el mismo rinde declaración bajo presión según la reacción corporal que se observa al momento de declarar debido a las expresiones faciales y posturas corporales que se le observan estando en la sala las cuales revelan nerviosismo al momento de ser realizada preguntas por las partes, quien en ningún momento pudo sostener la mirada con la persona que le efectuaba preguntas, quien declaro en razón a lo que tuvo conocimiento ya que es solo testigo referencial de los hechos ocurridos y quien manifiesta haber señalado al hoy acusado como causante de la muerte de su hijo por el problema que se había suscitado entre el acusado y sus hijos y que nunca se habían resuelto mas sin embargo ratifica haberle informado a los funcionarios del CICPC que quien le dio muerte a su hijo fue el señor Frank Silva con quien su hijo había tenido un problema por un robo, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en torno al hecho punible realizado mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado toda vez que la misma es testigo referencial de los hechos.


7.- En fecha nueve (09) de noviembre del año 2016, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano DARIO ENRIQUE CIRUIZ HERNANDEZ, C.I. 21.491.564 quien expuso:

“…Ese día estábamos tomando y paso una moto primero hacia abajo, la victima no estaba afuera todavía, cuando el sale pasa la moto y lo ve y se regresa, yo estaba con un amigo que se había ido a prender un cigarro, a los tres minutos, se regresaron los de la moto y el parrillero se bajo corriendo y le disparo, me paso por la parte de atrás disparando, de ahí corrí como a dos o tres casas, mire hacia atrás y vi cuando el se metió y siguió haciendo tiros, cuando salió corrí mas duro, es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Conocía de vista trato y comunicación a Frank Silva? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿De donde lo conocía? RESPUESTA: Me trabajaba de taxi y me hacia carreras. PREGUNTA ¿Ese día pudo ver a la persona que hizo los disparos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Lo puede describir? RESPUESTA: Era más o menos gordo, blanco como de 1.85 de alto. PREGUNTA ¿Lo conocía? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Primera vez que lo veía? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Cuando sale la victima es el hoy occiso Anthony? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Usted estaba afuera? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Que día fue? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA ¿Dirección? RESPUESTA: San pedro, sabaneta avenida 53.

A continuación se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Sector donde vive? RESPUESTA: Sector san pedro. PREGUNTA ¿Que sector de Maracaibo es? RESPUESTA: Sabaneta. PREGUNTA ¿Donde se encontraba usted? RESPUESTA: Era como un local en el que vendían parley y cervezas. PREGUNTA ¿Como se llama ese sitio? RESPUESTA: El sitio no tiene nombre. PREGUNTA ¿Punto de referencia? RESPUESTA: Ferretería SanSol a mano izquierda a dos cuadras. PREGUNTA ¿Conocía a Anthony José Rodríguez y Jeferson José Fuenmayor Lujan? RESPUESTA: Si a Anthony vivía a dos casas al fondo de mi casa. PREGUNTA ¿Cuando usted se refiere que salio la victima a que persona se refiere? RESPUESTA: El que llego disparando entro al local porque el llega haciendo tiros. PREGUNTA ¿En esa moto cuantas personas iban? RESPUESTA: El que iba bajando y el parrillero. PREGUNTA ¿el que se baja quien es? RESPUESTA: El parrillero, el se baja haciendo tiros, Y Anthony agarra para el local y el la segunda vez le da el tiro y cae. PREGUNTA ¿y le da los tiros en el piso? RESPUESTA: Y cayo el tipo entra y se sale. PREGUNTA ¿Que paso con Jeferson? RESPUESTA: Iba llegando a su casa que queda al lado del local. PREGUNTA ¿Que le ocurrió a Jeferson? RESPUESTA: A el no lo llegue a ver después me dijeron que le querían quitar el carro. PREGUNTA ¿De donde conoce a Frank? RESPUESTA: Vivimos en el mismo barrio, Tengo diez años conociéndolo, Bebimos varias veces me hacia carreras de taxi. PREGUNTA ¿Donde estaba Frank Silva en el momento de los hechos? RESPUESTA: No se, por ahí no estaba. PREGUNTA ¿Estas personas que iban en la moto los conoce? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Los había visto por el sector? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Que moto era? RESPUESTA: No se de motos era pequeña. PREGUNTA ¿Que color? RESPUESTA: Gris. PREGUNTA ¿En que lugar del local quedo Anthony? RESPUESTA: Adentro del local, casi a la salida de la puerta de atrás. PREGUNTA ¿Ese día cuantas personas habían en ese lugar? RESPUESTA: Como 6 creo. PREGUNTA ¿No había mucha gente? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Recuerda el día? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Y la hora? RESPUESTA: En la noche. PREGUNTA ¿A que se dedicaba? RESPUESTA: Yo reparo colchones trabajo en una colchonería. PREGUNTA: ¿Y ese día trabajo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Usted trabaja ese día? RESPUESTA: De lunes a sábado. PREGUNTA ¿Usted había trabajado ese día en la colchonería? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Me indico que era a que hora? RESPUESTA: En la noche, ya estaba oscuro, pero exactamente no se que hora era. PREGUNTA ¿En ese sitio jugaban parley? RESPUESTA: Se apuestan a juegos de béisbol, bascket. PREGUNTA ¿Se había conseguido con Anthony anteriormente? RESPUESTA: No, ese local tenía una semana de haberse abierto. PREGUNTA ¿Cuando llego al local ya estaba ahí Anthony? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Desde que llega hasta que ocurren esos hechos? RESPUESTA: Como 5 minutos, yo llegue, entre y compre dos cervezas, me las bebí y paso eso. PREGUNTA ¿Usted vio la moto que paso varias veces? RESPUESTA: Cuando veníamos de otro local, ellos bajaron, con el que yo estaba vive a dos casas del local, seguimos de largo, cuando llegamos en el frente no había nadie, ellos volvieron a pasar, salio Anthony. PREGUNTA ¿con quien andaba ase dia? RESPUESTA: Con un amigo. PREGUNTA ¿Como se llama? RESPUESTA: Andrés Guanare. PREGUNTA ¿Su amigo se percato de lo que ocurrió ese día? RESPUESTA: No porque el fue a su casa a prenderán cigarro. PREGUNTA ¿No vendían cigarro en ese sitio? RESPUESTA: Su casa estaba a dos casas. PREGUNTA ¿Este señor es vecino de Jeferson Fuenmayor? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Usted dijo que conocía a Anthony Rodríguez? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Donde vivía Anthony? RESPUESTA: A varias casas como a dos cuadras del lugar. PREGUNTA ¿Conocía de trato y comunicación a Anthony? RESPUESTA: Muy poco. PREGUNTA: ¿Sabe a que se dedicaba? RESPUESTA: Estudiaba y dejo de estudiar. PREGUNTA: ¿Y el señor Jeffeson Fuenmayor? RESPUESTA: Creo que era prestamista. PREGUNTA: ¿Dijo que Frank silva se dedicaba a taxiar, para el momento de los hechos que se dedicaba? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: ¿Todavía prestaba servicios de taxi? RESPUESTA: No porque el carro se le daño. PREGUNTA: ¿El señor Frank Silva vivía cerca de ahí? RESPUESTA: Como a una cuadra mas arriba. PREGUNTA: ¿Habían tenido Frank Silva algún problema con Anthony? RESPUESTA: Que yo sepa no. PREGUNTA: ¿Se comunicaba con frecuencia con el señor Frank? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Lo había visto antes? RESPUESTA: No tenía rato que no lo veía. PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento de quien era el dueño para ese momento del local? RESPUESTA: Si Parki es su sobrenombre. PREGUNTA: ¿Y ese señor estaba ahí cuando ocurrieron los hechos? RESPUESTA: El me atendió cuando compre la cerveza pero no se si estaba adentro o en su casa. PREGUNTA: ¿Tenía cámara el local? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Estos motorizados le lograron quitar el vehículo a Jefferson? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Que vehículo tenia? RESPUESTA: Creo que carro gris. PREGUNTA: ¿Usted no se percato si afuera del local habían más personas? RESPUESTA: No, ese día no había mucha gente en la calle, pero no de los vecinos que estaba en el frente.

De la declaración antes transcrita al ser analizada por esta Juzgadora se puede evidenciar que el mismo refiere ser testigo presencial de los hechos ofertado por la defensa del hoy acusado pero quien manifiesta haber visto la ocurrencia de los hechos pero describe haber visto a los ciudadanos que llegaron a bordo de una moto de color gris de la cual descendió su parrillero y le efectuó disparos a la hoy victima pero quien manifiesta conocer al hoy acusado Frank Silva a quien manifestó conocer, haber bebido con el y que le hacia carreritas de taxi pero que tenia tiempo que no trabajaba de taxi ya que el carro se le había dañado y que el mismo no se encontraba en ese sitio el día de la ocurrencia de los hechos, que no habían muchos en el sitio, que habían como 6 personas y tampoco haber sido el que le dio muerte al ciudadano Jefferson y que posterior a ello quisieron quitarle el vehiculo al ciudadano de nombre Jefferson, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio ya que el mismo lo une al hoy acusado lazos de amistad, así como manifestó trabajar arreglando colchones en una colchonería, labor manifestada por el resto der servo probatorio como labores realizada por el hoy acusado de autos.

8.- En fecha 02 de diciembre del año 2016, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano REINBERTO ALVAREZ C.I. V- 7.766.208, quien expuso:

"…El día de ayer, por cierto, se cumplieron 3 años del homicidio y yo todavía le pregunto a mi sobrino que si conoce a las personas que mataron a su hermano y me contesta que no, que no los conoce. Ese día en la mañana me llego Frank a mí a decirme un problema que se había suscitado, entonces yo le pregunte Fran “¿cual de mis sobrinos fue?" y él me contestó "Robert", "ah bueno, déjeme irlo a buscar para que arreglemos el problema que hay", yo fui a buscar a Robert, Robert estaba durmiendo porque eso fue en la mañana como a las 9 de la mañana, Fran llegó, a esa hora yo no estaba en mi casa pero estaba cerca del sitio y lo fui a buscar y cuando regresé ya Fran se había ido porque iba a hacer un trabajo y en la noche ya, cuando llego, llego tomado pues, me acuesto a dormir como a las 11:30 a las 12 fue que mataron a... Todavía yo le pregunto al sobrino mío: “¿Fue Fran?" y me dice "No, Fran no fue, no son conocidos", el me decía que no los conocía y el estaba en el sitio, yo no estaba en el sitio, él si estaba en el sitio cuando lo mataron." Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Usted no estaba en el lugar de los hechos? RESPUESTA: No PREGUNTA ¿Cuando usted manifiesta que habló con el señor Fran Junior, qué fue exactamente lo que le dijo? RESPUESTA: Bueno él me dice "Reinberto mira yo te respeto mucho a ti porque tu siempre has colaborado conmigo pero en mi casa se metieron y robaron", entonces yo le digo "pero cuál de mis sobrinos fue Fran?", RESPUESTA: "No, Robert", yo le pregunto Anthony, PREGUNTA "no, Robert", "bueno espérame aquí que voy a la casa a llamar a Roberto" y todavía le digo "vamos" y me dijo "no, yo te espero aquí", cuando regreso yo llamo al sobrino mío "mira Glenis que pasa éste problema, que robaron a Fran", pero no fue ese mismo día, ya había sido hace varios días, el se entera porque el llega después que sucediera el robo, como que tres días que tenía, pero a él le había comentado que había sido Roberto PREGUNTA Y le comentó a usted? RESPUESTA: No lo sé decir. PREGUNTA ¿El ciudadano Fran? RESPUESTA: Él lo que me comento fue eso, entonces yo regrese a la casa y busqué al muchacho pero entonces el muchacho me dijo "No, dile a Fran que baje", yo subo otra vez a buscar a Fran pero él se había ido porque le iba a pintar el apartamento a una tía. PREGUNTA Donde supuestamente robaron, ¿era la casa del señor Fran Junior? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿Pero él está viviendo allí? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Quién está viviendo allí? RESPUESTA: Eso como que estaba alquilado. PREGUNTA ¿Recibió usted algún tipo de amenaza? RESPUESTA: No, en ningún momento. PREGUNTA ¿Y en contra de su sobrino? RESPUESTA: No, solo me dijo para que arreglara yo el problema ese, pero no, en ningún momento recibí amenazas de Fran. PREGUNTA - ¿Cuando se enteró usted de la muerte de su sobrino? RESPUESTA: Ya yo estaba durmiendo, eran como las 12:30/1 de la mañana. PREGUNTA ¿Ustedes vive en la misma casa? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA Al ciudadano, antes de ese día, ¿lo vio? RESPUESTA: No porque yo llegué como a las 9:30 y el estaba bailando hasta con mi mamá cuando yo llegué, yo llegué, me metí a mi cuarto, me bañé y me acosté a dormir. PREGUNTA ¿No lo vio más? RESPUESTA: No lo vi más. PREGUNTA ¿No sabe si salió? RESPUESTA: No, cuando a mi me avisan, porque en mi casa tiran una piedra pa' que abrieran la puerta, entonces yo me paro “¿que pasa?", "no que mataron a Anthony", o sea, lo mataron fue fuera de la casa.

A continuación se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Usted era tío del occiso, de Anthony? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿Que vivía en la misma casa? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿Donde vivían? RESPUESTA: En el Barrio San Pedro. PREGUNTA Usted dice que el día de ayer se estaban cumpliendo dos años de la muerte de su sobrino, ¿cierto? RESPUESTA: Tres PREGUNTA ¿O sea que estamos hablando que estos hechos ocurrieron en el 2013? RESPUESTA: 2014. PREGUNTA ¿Quienes vivían allí en esa casa? RESPUESTA: En esa casa vivía mi mamá, mis dos hermanas, dos niñas y los dos muchachos. PREGUNTA ¿Nos puede dar los nombres de esas personas? RESPUESTA: Glenis que es la madre de Anthony, Martina Miguelina Álvarez que es mi mamá, Yander Rodríguez, las niñas no sé si tendría que nombrarlas, Robert y Anthony, ah y vivía una muchacha porque ellos iban a alquilar una casa por ahí mismo, estaba viviendo una muchacha con Anthony, entonces hablaron conmigo para que yo les cediera un cuarto para que ellos pudieran guardar los corotos. PREGUNTA ¿Quién es esa muchacha, cómo se llama? RESPUESTA: La que vivían con Anthony. PREGUNTA ¿Era la pareja de Anthony? RESPUESTA: La pareja de Anthony. PREGUNTA- ¿Y usted le alquilo el cuarto para meter eso? RESPUESTA: Les cedí el cuarto para que metieran los corotos porque ya les iban a entregar una pieza a ellos alquilada. PREGUNTA ¿Qué corotos eran esos? RESPUESTA: Una cama, un ventilador y un escaparate. PREGUNTA ¿Conoce usted al ciudadano Fran Junior Silva? RESPUESTA: Si lo conozco. PREGUNTA Era qué, ¿vecino del sector? RESPUESTA: Vecino del sector, el estudiaba en la universidad; taxiaba y estudiaba. PREGUNTA ¿Y su sobrino Anthony a qué se dedicaba? RESPUESTA: El estudiaba en la Universidad de Cabimas. PREGUNTA ¿Qué estudiaba? RESPUESTA: Administración. PREGUNTA ¿Qué edad tenía su sobrino cuando falleció? RESPUESTA: 19 años. PREGUNTA Usted dice que ese día llegó como a las 12 de la noche. RESPUESTA: No, yo llegué a las 9:30 de la noche. PREGUNTA ¿Y se acostó a dormir? RESPUESTA: Y me acosté a dormir. PREGUNTA ¿Usted venía del trabajo, era fin de semana? RESPUESTA: Eso fue un fin de semana, yo no trabajaba los sábados. PREGUNTA ¿Fue un sábado? RESPUESTA: Fue un sábado, entonces yo no trabajaba los sábados y salí a echarme unas cervecitas como de costumbre, cuando se podía hacer. PREGUNTA Cuando usted llegó, ¿quiénes estaban en la casa? RESPUESTA: Estaba mi hermana Glenis, estaban todos presentes, Robert no estaba, pero él estaba bailando con mi mamá y fregando con mi mamá porque estaban con la cosa de la navidad, pa' pintar la casa y esas cosas. PREGUNTA ¿Había algún tipo de reunión, estaban tomando allí cuando usted llegó? RESPUESTA: No. PREGUNTA- ¿A qué hora se enteró usted que habían matado a su sobrino Anthony? RESPUESTA: Como a las 12:30 repito. PREGUNTA ¿A las 12:30 de la noche? RESPUESTA: - Sí. PREGUNTA ¿Quien fue a avisar eso? RESPUESTA: Bueno como mi casa está separada de la carretera, hay una cerca, entonces el portón estaba cerrado tiraron una piedra, lo hizo fue Robert, el hermano del muerto. PREGUNTA ¿Robert fue el que salió a ver qué pasaba? RESPUESTA: No, Robert andaba con ellos. PREGUNTA ¿Robert fue el que vino a avisar que habían matado a Anthony? RESPUESTA: - Sí. PREGUNTA ¿Y Robert llegó solo a avisar eso o venía en compañía de otra persona? RESPUESTA: No, no me fije si venía en compañía de otra persona porque mi cuarto es el último, cuando ya yo salgo al frente sale mi hermana Glenis "no que mataron a Anthony", entonces yo hasta salí en chores y sin camisa y fui hasta el sitio porque el hecho fue cerca de la casa. PREGUNTA ¿Conocía usted si el ciudadano Fran Junior y su sobrino Anthony habían tenido algún problema días atrás? RESPUESTA: En ningún momento. PREGUNTA ¿Ha estado por su casa alguna unidad policial preguntando por Anthony previo a la muerte del muchacho? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿El hermano de Anthony, Robert, a que se dedicaba para ese momento? RESPUESTA: Era un muchacho adolescente de 16 o 17 años. PREGUNTA ¿Usted llegó a ir hasta el lugar donde mataron a Anthony esa noche? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿Qué lugar era ese? RESPUESTA: Esa como una peña hípica, una peñita que tenían ahí, y yo cuando llegué yo me lo conseguí fue tirao. PREGUNTA ¿A qué distancia está esa peña hípica de la casa de ustedes? RESPUESTA: Esta como a unos 150/200 metros. PREGUNTA ¿Tiene conocimiento de cuantos impactos de bala recibió su sobrino? RESPUESTA: En verdad no tengo conocimiento. PREGUNTA Cuando usted llegó ahí a esa peña hípica, ¿habían más personas allí, habían testigos? RESPUESTA: Le gente estaba por fuera, toda regada. PREGUNTA ¿Ya había llegado la policía, tenían el cuerpo resguardado? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Usted llegó a preguntar a alguna de las personas que estaban allí que era lo que había pasado? RESPUESTA: No porque tenía conocimiento que a él lo habían matado, él y que salió corriendo, se metió al sitio ese y el muchacho se le pagó atrás y lo mató. PREGUNTA.- Esa información, cuando usted llegó a la peña hípica, ¿ya usted la manejaba? RESPUESTA: - Si porque ahí estaba el rumor, en toda la esquina estaba el rumor, "no que estaban unos tipos en una moto y que lo estaban persiguiendo", era varios los que estaban sentados ahí, lo salieron persiguiendo y él se me metió en la tasquita, como no tenía puerta de salida lo... PREGUNTA - ¿Había tenido su sobrino Anthony algún problema con alguien del sector? RESPUESTA: Por el sector no, no creo, no hubiera salido. PREGUNTA- ¿Y con alguna persona que tenga conocimiento? RESPUESTA: No.

De la declaración antes transcrita se observa esta juzgadora que se trata de un testigo referencial de los hechos quien manifiesta ser familiar (tio) de la hoy victima quien se encontraba durmiendo para el momento de la ocurrencia de los hechos y haberse enterado cuando su sobrino llego a la casa e informo de lo sucedido y el fue hasta el sitio y solo escucho hablar de las dos personas que llegaron a bordo de una moto y uno de ellos fue quien le diera muerte al hoy occiso, quien manifiesta haber conocido al hoy acusado y quien ese mismo día le había referido que se habían metido a su casa y se habían hurtado ciertas cosas y haber señalado a uno de sus sobrinos y le dijo para irlo a buscar para regresar a arreglar el problema pero cuando regreso ya el señor Frank se había marchado, razón por la cual esta Juzgadora solo concede valor probatorio en relación al hecho delictivo ocurrido mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado, toda vez que refiere no haber visto el momento de ocurrencia de los hechos.

9.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por la ciudadana TAYDEE DEL VALLE NAVA TORRES C.I. V- 10.082.136, a quien se le puso de manifiesto EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 9700-168-5010, de fecha 20 de enero del año 2014, practicado al ciudadano JEFERSON JOSÉ FUENMAYOR, una vez visto, manifestó:

“…El día 6 de diciembre del año 2013, le practiqué reconocimiento médico legal al ciudadano Jefferson José Fuenmayor Lujano, por presentar heridas por arma de fuego en varias regiones del cuerpo. Presentó una herida de forma circular en la región submaxilar izquierda que corresponde a orificio de entrada de proyectil así como también presento un orificio de salida localizado en la cama anterior de la rama horizontal del maxilar inferior izquierdo, aparte de esas dos heridas presentó una de forma rasante en la región submentoniana y presentó otra herida de forma circular en el tercio superior de la línea axilar posterior izquierda, esa también corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego y salió a través del tercer espacio intercostal izquierdo, aparte de eso, presentó también limitación funcional del miembro inferior izquierdo.” Es todo.


A continuación se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Ratifica el informa que se le puso de manifiesto, su contenido y la firma en el mismo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA Dijo algo de limitación del miembro inferior izquierdo. RESPUESTA: Limitación funcional. PREGUNTA ¿El muchacho padeció una enfermedad o padeció una enfermedad previa? RESPUESTA: No podía movilizar el miembro inferior izquierdo. RESPUESTA: ¿Pero esa lesión era ajena a las heridas por arma de fuego o tenían algo que ver? RESPUESTA: Para el momento si, el presentó un ecograma que se le hizo para determinar si había lesiones arteriovenosas en el miembro inferior ya que no presentaba para el momento facilidad para movilizar el miembro, el cual no reportó ningún tipo de lesión. Perdón, eso es la región supraclavicular izquierda, no, en el miembro inferior no presentó lesiones. PREGUNTA Entonces entiendo yo que las heridas por arma de fuego del ciudadano Jeferson fue una en el maxilar izquierdo y otra en la zona interescapular, ¿dijo usted? RESPUESTA: En la línea axilar posterior, esa es la región torácica. PREGUNTA ¿Se pudo verificar si fueron por roce, penetraron, o sea, rompieron tejido? RESPUESTA: Si, unas presentaron orificios de entrada y salida y la otra fue rasante. PREGUNTA ¿Cuál es la rasante y cuáles son las que tienen orificio de entrada y salida? RESPUESTA: Las que tienen orificio de entrada y salida es la que se encuentra en la región submaxilar izquierda, que es orificio de entrada, que tuvo su orificio de salida en el tercio anterior, en la rama horizontal del maxilar inferior izquierdo, la otra que tuvo orificio de entrada y salida fue la que se encontró en el tercio superior de la línea axilar posterior y salió a nivel del tercer espacio intercostal izquierdo y la rasante la que describí a nivel a nivel de la región submentoniana. PREGUNTA Es decir, las que tienen orificio de entrada y salida, la entrada fue por la parte posterior, o sea, vamos a imaginarnos la figura anatómica del joven que usted examinó, el orificio de entrada está aquí (señala orificio de entrada) y salió por aquí (señala orificio de salida), ¿cierto? RESPUESTA: Correcto. Es todo.

La Defensa Pública no hace preguntas.

De la declaración antes transcrita se observa que se trata de un funcionario forense quien realizo reconocimiento medico legal a la hoy victima, ciudadano Jefferson Fuenmayor Lujano por impacto de bala por arma de fuego, la cual al ser concatenada con el resultado del examen medico descrito se observa que el ciudadano victima presento orificios de entrada y salida de proyectil identificados como orificio de entrada y salida en la región submaxilar izquierda, que es orificio de entrada, que tuvo su orificio de salida en el tercio anterior, en la rama horizontal del maxilar inferior izquierdo, la otra que tuvo orificio de entrada y salida fue la que se encontró en el tercio superior de la línea axilar posterior y salió a nivel del tercer espacio intercostal izquierdo y la rasante descrita a nivel de la región submentoniana, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en relación a las lesiones sufridas por la voy victima en la comisión del hecho descrito.

10.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano RONALD GABRIEL CAÑIZALEZ AVILA C.I. V- 21.063.997, quien expuso:


“…Bueno yo estaba ahí en el sitio, estábamos ahí normal, yo estaba instalao afuera cuando llegó la moto pero cuando escuche el primer disparo y por los mismos nervios yo salí corriendo.” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA Cuando usted dice que se encontraba en el lugar, ¿dónde estaba? RESPUESTA: Yo estaba afuera PREGUNTA ¿Donde queda la dirección del local donde estaba? RESPUESTA: En el Barrio San Pedro. PREGUNTA ¿Eso era un local de qué? RESPUESTA: Como decir de caballos. PREGUNTA ¿Usted vive cerca de allí? RESPUESTA: En la otra calle. PREGUNTA ¿A qué hora llegó aproximadamente al lugar? RESPUESTA: Como a las 8/9 más o menos, no recuerdo. PREGUNTA ¿Usted llegó solo? RESPUESTA: Si PREGUNTA ¿Se iba a encontrar con alguien ahí? RESPUESTA: No, normal unos tragos. PREGUNTA ¿Cuando usted llegó habían más personas en el sitio? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿Muchas? RESPUESTA: No, varias, como 5. PREGUNTA ¿Cómo se llamaba ese lugar? RESPUESTA: Yo sé que era como un sportbook. PREGUNTA Cuando usted llegó, ¿vio a alguien conocido? RESPUESTA: Los mismos de por la casa. PREGUNTA ¿Vecinos? RESPUESTA:.-Si, vecinos. PREGUNTA ¿Conoció al ciudadano hoy occiso Anthony? RESPUESTA: Si, de vista. PREGUNTA - ¿Él estaba en el lugar cuando usted llegó? RESPUESTA: - Cuando yo llegué él no estaba, después, al rato él llegó. PREGUNTA ¿Con quien llegó el señor Anthony? RESPUESTA: Yo vi que llegó solo. PREGUNTA Después de que ustedes llegaran, más o menos, ¿a qué hora fue que llegó la moto que usted dice? RESPUESTA: Yo calculo como a las 12/11:30. PREGUNTA ¿A dos horas más o menos de que usted llegara al sitio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Usted recuerda la moto? RESPUESTA: .-No. PREGUNTA- ¿No la describe, no recuerda de qué color era? RESPUESTA: .-Nada. PREGUNTA ¿Vio a los sujetos que propiciaron los disparos? RESPUESTA: No, lo que yo sé que no son del barrio. PREGUNTA- ¿Primera vez que los veía RESPUESTA: Primera vez que los veía. PREGUNTA.- ¿Usted conoció al ciudadano Fran Silva? RESPUESTA: - Así como así de conocer... De vista. PREGUNTA ¿Él no estaba ese día en el lugar de los hechos? PREGUNTA.- No. Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no hace preguntas.

De la declaración antes descrita puede observar esta Juzgadora que se trata de un testigo referencial ofertado por la defensa publica quien narra haber estado en el sitio del suceso donde perdiera la vida la hoy victima Anthony Rodríguez a quien refiere conocía del barrio al igual que al hoy acusado Frank Silva a quien conocía solo de vista, pero quien manifiesta haber estado en el sitio que menciona como una venta de caballos (sportbook), y que al rato de haber llegado al sitio observo cuando llego Antony solo y al poco rato una moto con dos sujetos que no son del barrio pero que no logro ver que cuando escucho el primer disparo salio corriendo, razón por la cual este Juzgado no concede valor probatorio en relación a los hechos o delito cometido toda vez que a pesar de haber manifestado estar en el sitio del suceso solo observo cuando llego la moto la cual no pudo describir, asi como a los ciudadanos que llegaron a bordo de ella ni quien efectuó el disparo que escucho.

11.- En fecha veinte (20) de diciembre del año 2016, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano YORGE JAVIER LOSSADA REVILLA C.I. V- 24.733.884, quien expuso:

“…Bueno yo estaba del lugar como a 5 o 6 casas cuando sucedió el hecho, yo estaba con unos amigos tomando cuando escuché el primer disparo, la gente empezó a correr cuando miré así pal’ lugar venía la gente corriendo, salí corriendo, me metí pa’ que mi amigo, escuché la gente decir que habían matado a un chamo, salimos a asomarnos en el frente, cuando llegamos al sitio y estaba el muchacho ahí tirotiao.” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA Señor Yorge, ¿a qué hora llegó usted aproximadamente al lugar donde dice que estaban tomando? RESPUESTA: Como a las 10 de la noche. PREGUNTA ¿Cómo se llama ese lugar? RESPUESTA: No, eso es a que un primo, estaba a que un primo. PREGUNTA- ¿Estaba con un primo? RESPUESTA:- Sí. PREGUNTA ¿Estaba en el lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Aproximadamente a qué hora escuchó los disparos? RESPUESTA: 11:40 / 11:45 más o menos. PREGUNTA ¿Usted qué distancia tenia de la casa? RESPUESTA: - A unas casas. PREGUNTA ¿Esa casa es de quién? RESPUESTA: De un primo. PREGUNTA A lo que escuchan el primer disparo, ¿se metieron a la casa? RESPUESTA: - Sí. PREGUNTA ¿Aproximadamente cuánto tiempo después salieron a ver qué era lo que había pasado? RESPUESTA: Como 15/20 minutos. PREGUNTA ¿A quién vieron que dice tiroteado? RESPUESTA: A Anthony. PREGUNTA ¿Usted conocía a Anthony? RESPUESTA: De vista, pero así de trato nunca llegué a… PREGUNTA ¿Eran qué, vecinos, vivían en la misma zona? RESPUESTA: En el Barrio. PREGUNTA ¿Qué referencias tenían de Anthony? RESPUESTA: No tenía mucho trato así pero si se la pasaba con chamos extraños y algo así. PREGUNTA ¿Desde dónde usted estaba podía ver quienes estaban en el lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No, había mucha gente. PREGUNTA ¿Vio en algún momento la moto donde supuestamente…? RESPUESTA: Como por ahí circulan muchos carros y muchas motos, no me fijé. PREGUNTA Luego de que ustedes fueron a ver a donde ocurrieron los hechos, ¿habían muchas personas? RESPUESTA: La gente averiguando y los funcionarios que ya habían llegado. PREGUNTA ¿No vio si detuvieron a alguien? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Conoce usted al ciudadano Fran Junior? RESPUESTA: Sí, como lo conocí a él, él vive a unas cuantas casas de mi casa. PREGUNTA¿Qué referencias tiene el señor Fran Junior? RESPUESTA: Yo así lo vi a él, él estudiaba en la universidad, después fue taxista, vendieron el carro, vino y se puso a trabajar en una colchonería y como era taxista nos hizo unas cuantas carreritas pero no sabía si estaba involucrado en problemas así. PREGUNTA ¿No sabía si tenía problemas con alguien? RESPUESTA: No, no era problemático ni nada. Es todo.

A continuación se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Dónde vive usted, qué sector? RESPUESTA: San Pedro. PREGUNTA ¿Eso es qué, Municipio Maracaibo, Municipio San Francisco? RESPUESTA: Municipio Maracaibo. PREGUNTA Algún punto de referencia del sector donde usted vive. RESPUESTA: Cerca de la cárcel de Sabaneta. PREGUNTA ¿Usted dice que estaba como a 5 o 6 casas del lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿Dónde ocurrieron los hechos, cómo se llama ese lugar? RESPUESTA: Eso era como un Sportbook, como una tasquita. PREGUNTA ¿Usted estaba en su casa o en la casa de algún amigo o vecino? RESPUESTA: De un primo. PREGUNTA ¿Cómo se llama ese primo? RESPUESTA: Alejandro. PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tenía ese negocio funcionando ahí? RESPUESTA: Como 2 o 3 semanas. PREGUNTA ¿O sea que era relativamente nuevo? RESPUESTA: - Sí. PREGUNTA¿Qué horario tenía ese negocio para trabajar? RESPUESTA: No le sé decir, nunca llegué a ese lugar. PREGUNTA ¿O sea, en las 2 o 3 semanas tenía abierto, usted no llegó ahí? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿La fachada de ese negocio tenía alguna baranda o algún tubo, algo que sirviera como de asiento para que la gente se sentara en el frente? RESPUESTA: No, había una ventana y la puerta. PREGUNTA ¿Cómo era esa ventana? RESPUESTA: Una ventana redonda. PREGUNTA ¿Era grande o pequeña? RESPUESTA: - Pequeña. PREGUNTA ¿Sabe si en ese lugar, que usted dice que era como una tasca, me imagino que tenían expendio de bebidas alcohólicas? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿Conocía usted de quien era el negocio o quién lo administraba? RESPUESTA: Si, al muchacho, si lo conozco. PREGUNTA- ¿Cómo se llamaba? RESPUESTA: Parkinson. PREGUNTA ¿Eso era un local que trabajaba como tasca o era parte de una casa que habilitaron para eso? RESPUESTA: Parte de una casa. PREGUNTA ¿Quiere decir que allí también estaba una residencia? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿Quién vivía allí? RESPUESTA: El encargado del local. PREGUNTA ¿Conocía usted al señor Fran Junior Silva? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿De dónde lo conoce? RESPUESTA: Del barrio. PREGUNTA ¿Era vecino suyo? RESPUESTA: No, vivía a unas cuantas casas. PREGUNTA Le pregunto una cosa señor Revilla, ¿usted estaba en casa de un primo que es el que realmente vivía a 5 o 6 casas del lugar? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿Y usted dónde vivía con respecto a esa referencia que nos dio? RESPUESTA: Yo vivo como a una cuadra. PREGUNTA ¿Y usted sabía dónde vivía el señor Fran Junior Silva? RESPUESTA: Él vivía en que la mamá pero él se había mudado pa’ que la mujer. PREGUNTA ¿Y esa casa donde él vivía con su mujer estaba cerca de allí? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Llegó usted a observar al señor Fran Junior Silva ese día que usted dice que ocurrieron los hechos en esa tasca? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿El señor Fran Junior Silva tenía algún vehículo bien sea un carro o una moto? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Y al ciudadano Anthony, lo conocía? RESPUESTA: De hola y hola, nunca lo llegué a tratar. PREGUNTA ¿O sea, de vista? RESPUESTA: De vista. PREGUNTA ¿Pero vivía cerca de allí de la tasca? RESPUESTA: Como a una cuadra. PREGUNTA ¿Usted recuerda hace cuánto tiempo ocurrió eso? RESPUESTA: Si no me equivoco 30 pa’ primero de diciembre creo. PREGUNTA ¿Hace un año, hace poco más? RESPUESTA: Como hace tres años, dos años creo. PREGUNTA- ¿Usted dice que usted escuchó unos disparos y se metió hacia la casa? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿Y al cuanto tiempo usted salió para ver qué había ocurrido? RESPUESTA: A los 15 o 20 minutos. PREGUNTA ¿Cuándo ya no escuchó más nada? RESPUESTA: Ya no escuché más nada. PREGUNTA ¿Y se dirigió a dónde señor Revilla? RESPUESTA: Al frente, nunca llegué al local. PREGUNTA ¿No fue al local, o sea, salió frente a la casa donde usted estaba? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿Y que escuchó o qué vio en ese momento? RESPUESTA: No, que escuché que habían matado a Anthony, más nada. PREGUNTA ¿Eso lo comentaba quién, los mismos vecinos que estaban por allí? RESPUESTA: La gente, sí. PREGUNTA ¿Llegó a escuchar cómo mataron a Anthony? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿O quién lo mató, si había alguna persona identificada? RESPUESTA: No, nunca escuché quien lo había matado ni nada. PREGUNTA ¿Usted dice que estaba en casa de su primo Alejandro? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿Y Alejandro dónde estaba en el momento que se escucharon las detonaciones? RESPUESTA: - Adentro. PREGUNTA ¿Y usted estaba afuera sólo o en compañía de alguien? RESPUESTA: Estaba en el porche con una amiga. PREGUNTA ¿Cómo se llama esa amiga que estaba con usted? RESPUESTA: Estefany. PREGUNTA- ¿Y Estefany vive por allí por el sector? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Qué hizo Estefany cuando escuchó los tiros? RESPUESTA: Se metió corriendo también para adentro. PREGUNTA- ¿Cómo qué hora era? RESPUESTA: Como a las 11:40, 11:50. PREGUNTA Usted refirió que tenía conocimiento a que se dedicaba el señor Fran Junior Silva, ¿a qué se dedicaba el señor para ese momento? RESPUESTA: Él estudiaba en LUZ, derecho, después se puso a trabajar de taxista, después lo vi en una colchonería haciendo colchones, vendieron el carro, quedó sin trabajo me imagino, vendieron el carro y se puso a hacer colchones también, de ahí que yo conozco estaba trabajando haciendo colchones. PREGUNTA ¿En la colchonería? RESPUESTA: En la colchonería. PREGUNTA ¿Es casado este señor? RESPUESTA: No, vivía con una chama pero no sé si… PREGUNTA ¿Tiene conocimiento si la única persona que resultó fallecida ese día fue el ciudadano Anthony o hubo algún herido? RESPUESTA: Un herido también. PREGUNTA ¿Esa persona herida lo conoce, sabe cómo se llama? RESPUESTA: Sí, Jeferson se llama. PREGUNTA ¿De dónde conoce usted a Jeferson? RESPUESTA: De ahí del sector también. PREGUNTA- Cuando usted salió al frente de la casa a verificar que era lo que había pasado, ¿usted vio a este ciudadano que resultó herido, a Jeferson? RESPUESTA: No, ya lo habían trasladado al hospital. PREGUNTA ¿Este ciudadano Jeferson andaba con Anthony, que tú tuvieras conocimiento? RESPUESTA: Que tenga conocimiento no. PREGUNTA Posterior a esta fecha señor Revilla, ¿usted ha conversado o ha llegado a ver a Jeferson, la persona que resultó herida en ese sitio? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Qué pasó con ese lugar, lo cerraron, siguieron trabajando? RESPUESTA: Lo cerraron. PREGUNTA ¿A raíz de ese hecho? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA ¿Y el señor encargado siguió viviendo en esa casa o se mudó? RESPUESTA: No, él todavía vive ahí.

De la declaración antes descrita observa esta Juzgadora que se trata de un testigo referencial de los hechos, toda vez que el mismo a pesar de haber manifestado que se encontraba a escasas casas del sitio de ocurrencia de los hechos manifestó a la sala que una vez que escucho el primer disparo salio y se escondió en casa de un primo y de allí cuando salio solo logro ver al ciudadano a quien menciona como Anthony muerto en el sitio del hecho y al otro sujeto a quien menciona como Jefferson ya se lo habían llevado al hospital, razón por la cual esta Juzgadora solo concede valor probatorio en relación al hecho delictivo ocurrido mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado de autos a quien el testigo manifiesta conocer del barrio, asi como no haber visto cuando ocurrieron los hechos ya que solo escucho el primer disparo se introdujo dentro de la casa de su primo.

12.- En fecha dos (02) de febrero del año 2017, declaro la ciudadana IRAI PILDAIN BRICEÑO, C.I. 19.308.446 quien expuso:

“…Soy Licenciada en bioanalisis adscrita al departamento de criminalística, en el área de laboratorio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, esta es una experticia hematológica especie y grupo sanguíneo, Nº de solicitud M-1820, Nº de cadena de custodia EH193-194-13, procedente del eje de investigaciones de homicidios, numero de expediente K-13-0381-00177, numero de memo 6392-6391, fecha de memo 01/12/2013, fecha de recepción 01/12/2013, fecha de peritación 04/12/2013, en las que se peritaron dos muestras, la muestra A compuesta por un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicado como colectado en el sitio; la muestra B compuesta por un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicado como colectado en el cadáver, ahora bien para determinar la sustancia hematica, su especie y grupo sanguíneo se realizan pruebas de orientación y certeza las pruebas de orientación se realizan para orientarnos en determinar en presencia de que sustancia estamos y se aplican utilizando la orto-toluidina y castle meyer una vez que la misma nos dan positivo aplicamos las pruebas de certeza para determinar con exactitud la sustancia que estamos analizando aplicando teichman y takayama, en este caso tanto la muestra A como la B dieron como resultado hematica positivo de especie humana, grupo sanguíneo “O”. Reconozco mi firma y sello el acta, es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Indique la fecha de esa acta? RESPUESTA: Dieciséis (16) de diciembre de 2013, PREGUNTA ¿Indique Nº de control u oficio? RESPUESTA: M-18-20 y Nº de memo 6392 y 6391, PREGUNTA. ¿A cuantas evidencias se les practico dicho examen? RESPUESTA: a dos muestras A y B PREGUNTA ¿Indique las características de la evidencia? RESPUESTA: la muestra A compuesta por un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicado como colectado en el sitio; la muestra B compuesta por un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicado como colectado en el cadáver, PREGUNTA ¿Al momento de recibir la evidencia debe estar acompañada con cadena de custodia? RESPUESTA: Si, deben estar embaladas por separado para no contaminar la evidencia, PREGUNTA ¿Las evidencias son del sitio de suceso y el cuerpo de la victima cual fue la conclusión al cotejarlas? RESPUESTA: La conclusión fue que ambas tenían sangre, de especie humana, grupo sanguíneo “O”, PREGUNTA ¿Cual es la prueba de certeza utilizada? PREGUNTA para la prueba cartalografica takayama y teichman.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso:

PREGUNTA ¿La muestra del cadáver y la muestra del sitio correspondía el mismo tipo de sangre? RESPUESTA: Si.

De la declaración antes transcrita y concatenado con el resultado de la prueba realizada por la experto observa esta Juzgadora que la funcionaria declarada sobre una experticia realizado a dos segmentos de gasa impregnados de una sustancia de color pardo rojiza la cual describen una como colectada en el sitio del suceso y la segunda como colectada en el cadáver de la hoy victima según cadena de custodia que verifico y certifico y en donde llego a la conclusión que varias muestras pertenecen a la especie humana , grupo sanguíneo “O”, razón por la cual esta juzgadora concede valor probatorio solo en relación a la comisión del hecho punible cometido, mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

13.- En la misma fecha, rindió declaración el funcionario EUDIS VILLEGAS GONZALEZ, C.I. 18.984.926, quien expuso:

“…Recuerdo que el primero de diciembre de 2013 en horas de la madrugada fui notificado de la muerte de una persona por sabaneta, se constituyó la comisión fuimos al sitio levantamos el cadáver identificamos al lesionado y fuimos a la morgue inspeccionamos el cavador y luego fuimos al despacho, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA. ¿reconoce el contenido, firma y sello de las actuaciones? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿indique la fecha en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: primero (01) de diciembre de 2013, PREGUNTA ¿indique la hora de que usted tiene conocimiento del hecho? RESPUESTA: la hora exacta no recuerdo, PREGUNTA ¿en que lugar se encontraba usted al momento que le informan sobre los hechos? RESPUESTA:. en la oficina, PREGUNTA ¿una vez que tuvo conocimiento, cuantos funcionarios fueron? RESPUESTA: tres (03), PREGUNTA ¿cuales? RESPUESTA: Enzo Añes y Ciro Rondon que fue el técnico, PREGUNTA ¿cual eran las funciones de Enzo y usted? RESPUESTA: cuando vamos a un sitio sale un investigador, el técnico y otro funcionario de apoyo, PREGUNTA. ¿que función tenia usted? RESPUESTA: investigador, PREGUNTA ¿a que hora llega la comisiona al sitio? RESPUESTA: no recuerdo, PREGUNTA ¿dirección en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: barrio san pedro avenida 53 dentro de la casa 102A-84, que funge como una tasca y centro de apuesta clandestino, parroquia Manuel Danigno. PREGUNTA ¿que ocurre o que observa al momento de llegar ahí? RESPUESTA:. conseguimos a la persona en el suelo y habían varias evidencias ahí, conchas etc. PREGUNTA ¿indique en que consistía la dirección? RESPUESTA: en una casa, pero la casa la utilizaban como un centro de apuesta o tasca, PREGUNTA ¿característica de esa casa? RESPUESTA: lo que recuerdo es que no tenía divisiones y había como un mesón al fondo, PREGUNTA ¿como era la iluminación? RESPUESTA: No recuerdo, quien te puede dar más detalles de la vivienda es el técnico, PREGUNTA ¿al llegar al sitio te entrevistaste con alguien? RESPUESTA: si creo que fue con un familiar del occiso que lo identifico y con otras personas que nos dijeron que había otro lesionado, PREGUNTA ¿cuantas personas usted logro citar para después en el CICPC? RESPUESTA: no recuerdo, deje constancia en el acta de eso, PREGUNTA ¿en al entrevista que hiciste de forma oral alguna persona descrita en las actas aporto datos de quien posiblemente fue el autor del hecho? RESPUESTA: en ese momento creo que no, PREGUNTA ¿indique la fecha de la primera acta de investigación penal? RESPUESTA: Primero (01) de diciembre de 2013, PREGUNTA ¿y la segunda acta? RESPUESTA: Dos (02) de diciembre de 2013, PREGUNTA ¿cuantos funcionarios participaron en esa acta? RESPUESTA: aquí fuimos varios, Ciro Rondon, Enzo Añez y Deivis Camacho, PREGUNTA ¿que función cumplió usted ahí? RESPUESTA: esta acta por lo general es de pesquisa, pero esta acta la suscribe es Luís Gómez, pero como vamos todos el deja constancia de todos lo que fuimos, PREGUNTA ¿a usted le informaron si se entrevistaron con la persona dueña del inmueble donde ocurriendo los hechos? RESPUESTA: no recuerdo, PREGUNTA ¿una vez que llegan al sitio al hacer le levantamiento hacen inspección de cadáver? RESPUESTA: en la morgue, PREGUNTA ¿que lesiones observo en el cuerpo de la victima? RESPUESTA: recuerdo que tenía varios disparos pero quien dejo constancia de todo eso fue el técnico, PREGUNTA ¿usted indica que en el sitio se colectaron varia evidencias, recuerda la distancia entre la evidencia y el occiso? RESPUESTA: no, PREGUNTA ¿las conchas quedan registrada en cadena de custodia? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿indique si dejo constancia de la identificación de la victima? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿que día se realizo la inspección? RESPUESTA: el mismo día, PREGUNTA. ¿a que hora? RESPUESTA: a las cinco (05:00AM) de la mañana, PREGUNTA ¿hora y lugar? RESPUESTA: en el sitio a las 04:00AM en sabaneta y en la morgue a las 05:00AM de la mañana, PREGUNTA ¿se logro recabar alguna evidencia de interés criminalistico? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿cuantas? RESPUESTA: Cuatro (04) conchas, un plomo, y sangre de cadáver, PREGUNTA ¿en que sitio o lugar se dejo Constancia de esa inspección? RESPUESTA: Barrio san pedro avenida 53 dentro de la casa 102A-84, PREGUNTA ¿fecha de la segunda inspección? RESPUESTA: domingo Primero (01) de diciembre de 2013, PREGUNTA ¿indique cuantas lesiones presentaba la victima? RESPUESTA: el técnico es quien deja constancia de eso, PREGUNTA ¿reconoce firma y sello del acta 02 de diciembre de 2013? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿que personas fueron entrevistada? RESPUESTA: no recuerdo, PREGUNTA ¿sitio o lugar de pesquisas del día 02 de diciembre de 2013? RESPUESTA: básicamente en el mismo sector donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias,

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA ¿al momento que llegaron al lugar de los hechos cuantas personas habían? RESPUESTA: muchas personas, PREGUNTA ¿el cadáver se encontraba fuera o dentro de la vivienda? RESPUESTA: dentro, PREGUNTA ¿lograron aprehender a algún ciudadano? RESPUESTA: no

De la declaración antes transcrita puede observar este juzgador que se trata del funcionario investigador, declaración esta que al ser concatenada con las actas policiales y de investigación realizada se observa que el mismo deja constancia de haber recibido una llamada telefónica en donde informaban de la muerte de una persona en el sector sabaneta barrio san Pedro en donde una vez que llego en compañía del técnico y del funcionario de apoyo dejaron constancia y se entrevistaron con varios moradores del sitio quienes no dieron nombres sobre el responsable pero quienes hicieron el levantamiento del cadáver y colectaron las evidencias del sitio como una concha y un segmento de gasa impregnada de sangre y que les informaron de una persona herida, de lo cual esta juzgadora concede valor probatorio en relación al hecho delictivo mas no en contra de la responsabilidad penal del acusado toda vez que el mismo manifestó que no tuvieron constancia sobre la identidad del o de los responsables de los hechos.

14.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano DEIVIS ALBERTO CAMACHO VALENCIA, C.I. 17.096.425, y expuso:

“… La del Dos (02) de diciembre de 2013, ese día nos constituimos en comisión a fin de seguir con la investigación del caso, ubicamos a la persona herida que trataron de despojar de su vehiculo y otra persona que era testigo también, ubicamos la casa de la persona lesionada nos atendió la persona requerida por la comisión y dijimos el motivo de nuestra visita y manifestó que efectivamente ese día había resultado lesionado que una persona intento despojarlo de su vehiculo se resistió y esa persona le disparo, el como pudo se traslado por su propio medio hasta el hospital, se le pregunto por el vehiculo y dijo que si presentaban algunos impactos, le solicitamos nos acompañara con el vehiculo y se le realizo una la experticia, el otro testigo dijo que lo conocía de vista, cuando estamos finalizando todo esto nos aborda una señora que manifestó ser la progenitora del occiso y nos aporta una información de que la persona que le había dado muerte a su hijo respondía la nombre de frank y que viva por ahí por el sector, en vista de esto se le solicito también que nos acompañara a la camisón a fin d ser entrevistada y de allí nos fuimos al despacho a tomar las respectiva entrevista, la del trece (13) de agosto de 2014, en esta oportunidad nos encontrábamos realizando labores de patrullaje e investigaciones realizado a esta competencia y cuando nos trasladamos observamos a una persona y al notar la presencia de la unidad noto una actitud nerviosa, acto que llamo la atención de la comisión y procedimos a abordarlo, se le indico que si tenia algo adherido a su cuerpo que lo exhibiera se le realizo la inspección corporal y no arrojo nada cuando lo pasamos por sistema arrojo que tenia dos solicitud una por violencia de genero y otra de homicidio motivo por el cual se le impuso de sus derecho y se le manifestó que iba a quedar detenido, es todo”. ”

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿en relación a la primera acta de investigación indique si reconoce contenido, firma y sello? RESPUESTA: . si, PREGUNTA ¿indique la fecha de la diligencia practicada? RESPUESTA: dos (02) de diciembre de 2013, PREGUNTA ¿a que hora? RESPUESTA: a las 06:00PM horas d la tarde, PREGUNTA ¿cual fue la diligencia que se reflejo en dicha acta? RESPUESTA: allí fuimos a ubicar a las personas que aparecían mencionada como testigo y lesionado, PREGUNTA ¿hacia donde se trasladaron ustedes? RESPUESTA: al barrio san pedro, PREGUNTA ¿cuantos funcionarios se trasladaron hasta el barrio san pedro? RESPUESTA: Ocho (08), PREGUNTA ¿cual era su labor en esa comisión? RESPUESTA: oficial de apoyo, PREGUNTA ¿cual es la identificación de estos testigos? RESPUESTA: lesionado que era yeferson y otro de apellido parkinson, PREGUNTA ¿este ciudadano parkinson donde pudo ser ubicado? RESPUESTA: ese día no lo ubicamos porque la persona que lo conoce que era yeferson manifestó que lo conocía de vista, PREGUNTA porque lo buscaban? RESPUESTA:. porque era testigo del hecho, PREGUNTA ¿que fue lo que observo parkinson? RESPUESTA: que el occiso venia corriendo junto con hermano y ya tenia un disparo al caer al piso le propinaron más disparo, PREGUNTA ¿se lograron entrevistar con yeferson? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿quien fue la persona que lo entrevistó? RESPUESTA: no recuerdo, generalmente lo hace el de más jerarquía en este caso Arnaldo Roja y Luís Gómez, PREGUNTA ¿a este ciudadano donde lo ubicaron? RESPUESTA: en su residencia, PREGUNTA ¿Que sitio y lugar de su cuerpo recibió la lesión? RESPUESTA: no recuerdo, las heridas eran del lado izquierdo, PREGUNTA. ¿se dejo constancia de los datos filiatorios de la ciudadana que identifico al acusado? RESPUESTA:. Si PREGUNTA ¿nombre y apellido de este testigo? RESPUESTA: Jossana Mavarez, PREGUNTA. ¿que información aporto? RESPUESTA: que la persona que la había quitado la vida a su hijo era un muchacho de nombre frank, PREGUNTA ¿se regresaron al despacho? RESPUESTA:. si con ella, yeferson y el vehiculo, PREGUNTA ¿fecha y hora de la segunda acta de investigación? RESPUESTA: Eso fue en el barrio san pedro, PREGUNTA ¿cuantos funcionarios integraba la comisión? RESPUESTA: éramos varios, PREGUNTA ¿la aprehensión la realizaron en labores de patrullaje? RESPUESTA: patrullaje realizado por oficio de nosotros mismos, PREGUNTA ¿al momento de la inspección buscaron testigos? RESPUESTA: no porque fue algo de rutina, PREGUNTA. ¿reconoce el contenido firma y sello? RESPUESTA: Si,

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien formulo las siguientes preguntas:

“No hay preguntas que formular.”

De la declaración antes descrita observa esta Juzgadora que se trata de un funcionario policial quien en la presente investigación actuó como apoyo y que su dicho al ser concatenado con el contenido de las actas de investigación realizadas por el puede observar que el mismo manifiesta haber dejado constancia que se entrevistaron con la persona que resulto lesionada en el sitio al tratar de ser despojado de su vehiculo, así como de una persona que se identificara como progenitora de la victima y quien les participo que la persona que le había dado muerte a su hijo Anthony era una persona de nombre Frank quien vivía por el sector, asi como de una segundo oportunidad cuando se en rutina de patrullaje capturaron por dos ordenes de aprehensión que presentaba, razón por la cual esta juzgadora concede valor probatorio en relación al hecho delictivo ocurrido, así como en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado en los hechos acaecidos.

15.- En la misma fecha, rindo declaración el funcionario ENZO AÑEZ VELÁSQUEZ, C.I. 19.989.525, y expuso:

“…Se notifico de una persona fallecida cerca de la cárcel de sabaneta estando allá levantando el cuerpo, nos manifestaron unos ciudadanos, la esposa , el dueño de la tasca nos dijeron que había alguien lesionado nos trasladamos al general del sur y de ahí nos trasladamos al despacho, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿cual fue tu actuación? RESPUESTA: fui de apoyo, PREGUNTA ¿certifica sello y contenido de las actas? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿indique a que sitio se trasladaron y cuantos funcionarios? RESPUESTA: fuimos seis funcionarios y nos trasladamos al general del sur, PREGUNTA ¿nombre del lesionado? RESPUESTA: Yeferson Fuenmayor, PREGUNTA ¿que personas entrevistaron? RESPUESTA: a la esposa del occiso de nombre Jossana Mavarez, PREGUNTA ¿este ciudadano que información aporto en relación a los hechos que ocurrieron? RESPUESTA: no lo recuerdo, PREGUNTA ¿y la ciudadana Mavarez? RESPUESTA: no recuerdo, PREGUNTA ¿en relación al acta de investigación fecha y hora del lugar? RESPUESTA: en el barrio san pedro avenida 53 detrás de la casa 102A-84, PREGUNTA ¿que actuación se plasmo? RESPUESTA: el levantamiento del cuerpo, identificación del occiso, PREGUNTA ¿cual es la identificación del occiso? RESPUESTA: Anthony Rodríguez Álvarez, PREGUNTA ¿en esa acta se deja constancia de una persona o testigo entrevistada por ustedes? RESPUESTA: si, PREGUNTA. ¿cuantas personas? RESPUESTA: tres personas, PREGUNTA ¿recuerda que funcionario se entrevistó con esas personas? RESPUESTA: no, PREGUNTA ¿cuantos funcionarios practicaron la diligencia? RESPUESTA: tres funcionarios, PREGUNTA en relación a la inspección del vehiculo indique en que fecha se practico dicha inspección? RESPUESTA: dos (02) de diciembre de 2013, PREGUNTA ¿a que hora? RESPUESTA: a las 06:30PM de la tarde en la sede del CICPC, PREGUNTA ¿de que se dejo constancia en esa inspección? RESPUESTA: unos impacto de balas y características del vehiculo, PREGUNTA ¿característica del vehiculo? RESPUESTA: modelo LANCER GLX-1, COLOR GRIS, clase AUTOMOVIL, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas AC798ZS, PREGUNTA ¿indique el sitio donde se observaron los impactos de balas en el vehiculo? RESPUESTA: En la parte lateral derecha e izquierda del vehiculo, PREGUNTA ¿se dejo constancia si se recabo alguna evidencia de interés criminalistico? RESPUESTA: no, PREGUNTA ¿se determino cual era la persona o propietario del vehiculo? RESPUESTA: no recuerdo, PREGUNTA ¿reconoce firma y sello del acta? RESPUESTA: si,

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien formulo las siguientes preguntas:

“No hay preguntas que formular.”

De la declaración antes transcrita puede observar esta juzgadora que se trata de un funcionario policial el cual al ser concatenada con las actas de investigación realizada se puso observar que el mismo dejo constancia que fueron notificados vía telefónica de la muerte de un sujeto por los lados de la cárcel de sabaneta y que una vez en el sitio se entrevistaron con varias personas como la esposa del occiso y el dueño de la tasca en donde ocurrieron los hechos quien le participo de que había una persona lesionada, que se trasladaron al hospital y luego a la morgue, pero manifestó no tener conocimiento sobre la identidad del autor o autores de los hechos investigados, razón por la cual esta juzgadora solo concede valor probatorio en relación al hecho delictivo causado mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado, toda vez que manifiesta no recordar haber tenido conocimiento en la investigación de la identificación del auto o autores de los hechos.

16.- En la misma fecha, se escucho la testimonial del ciudadano LUIS MANUEL GOMEZ QUINTERO, C.I. 17.737.282, y expuso:

“..La primera acta del primero (01) de diciembre de 2013, ahí fue cuando tuvimos conocimiento que en el sector sabaneta se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, la segunda acta fue al siguiente día dos (02) de diciembre de 2013, donde nos dirigimos al lugar a ubicar a un lesionado del presente hecho y un testigo, ahí nos entrevistamos con yeferson y nos indico que el había lesionado, en ese momento nos abordo un familiar del occiso que nos manifestó tener conocimiento de los hechos le indicamos que nos acompañara a la sede, la tercera fue el martes veintidós (22) de diciembre de 2013, ellos manifestaron que el autor de los hechos fueron frank cara e piña y rixio, es todo”. ”

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿indique la fecha de esa primera actuación? RESPUESTA: Primero (01) de diciembre de 2013, PREGUNTA ¿que información se plasmo en dicha acta? RESPUESTA: ahí fue la apertura de dicha investigación, PREGUNTA ¿quien informo o indico a la comisión en relación a los hechos que habían ocurrido? RESPUESTA: Alejandro Toro el oficial de guardia, PREGUNTA ¿cual es la actuación de usted después de la información? RESPUESTA: dirigirnos hacia el lugar, PREGUNTA ¿en relación al acta del dos (02) de diciembre indique por favor fecha lugar y hora? RESPUESTA: lunes dos (02) de diciembre de 2013, PREGUNTA ¿indique el lugar? RESPUESTA: sector sabaneta barrio san pedro, PREGUNTA ¿cual fue el objetivo de la comisión? RESPUESTA: fuimos con el fin de ubicar a una persona que había resultado lesionada y a otra persona que se menciono como testigo, PREGUNTA ¿se logro entrevistar con parkinson? RESPUESTA: no, PREGUNTA ¿quien era la otra persona que tenia como objetivo entrevistar? RESPUESTA: ahí nos abordo la ciudadana Jossana Mavarez, PREGUNTA ¿que información aporto esta ciudadana? RESPUESTA: que ella tenía conocimiento de la persona que le había dado muerte a su esposo, PREGUNTA ¿indico la ciudadana si estuvo presente? RESPUESTA: ella solo nos manifestó lo que esta aquí plasmado, PREGUNTA ¿cual es la identificación de la persona lesionada? RESPUESTA:. Yeferson José Fuenmayor PREGUNTA ¿donde se entrevistaron con el? RESPUESTA: en la casa 102A-80, PREGUNTA ¿en que sitio o lugar presento la herida? RESPUESTA: no lo manifestó, PREGUNTA ¿que otra actuación se practico ese día? RESPUESTA:. más nada, PREGUNTA ¿en relaciona la ultima acta de investigación? RESPUESTA: en la última fuimos a realizar la pesquisa de identificar a frank y rixio, PREGUNTA. ¿que día? RESPUESTA:. Veintidós (22) de Enero de 2014, PREGUNTA ¿en que lugar? RESPUESTA: sector sabaneta, avenida 51, casa 103-110, PREGUNTA ¿de que manera la comisión logro recabar los datos filiatorios de frank? RESPUESTA: en la entrevista nos dijeron que era él, de ahí nos fuimos a su casa, le preguntamos sus datos y verificamos por SIIPOL y estaba solicitado, PREGUNTA ¿cuantos funcionarios integraba la comisión? RESPUESTA: siete personas, PREGUNTA ¿cual fue su labor? RESPUESTA: investigador,

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien formulo las siguientes preguntas:

PREGUNTA ¿manifestó yerferson quien fue la persona que lo lesiono? RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA ¿la aprehensión del ciudadano manifiesta usted que fue en su casa? RESPUESTA: si.

De la declaración antes transcrita observa que la misma corresponde a un funcionario investigador de los hechos la cual al ser concatenada con las actas de investigación realizada se observa que el mismo deja constancia que por información vía telefónica se dejo constancia que se trasladaron al barrio san pedro por los alrededores de la cárcel de sabaneta ya que le informaron sobre la muerte de un sujeto y al trasladarse al sitio fue en primer lugar para entrevistarse con la persona que resulto lesionada y la segunda para dar con las pesquisas de ubicación de las personas que eran señaladas como autores del hecho mencionados como Frank y Rixio que dicha información fue aportada por la esposa de la victima y por otras personas del sector, razón por la cual esta juzgadora concede valor probatorio en relación al daño causado a las victimas en la comisión del delito, asi como a la responsabilidad penal del acusado toda vez que el mismo manifiesta que las pesquisas de búsquedas de las personas era porque fueron señalados por varios testigos como los causantes de las heridas de una persona, asi como la muerte de otra.

17.- En fecha quince (15) de febrero del año 2017 rindió declaración el ciudadano CIRO ALBERTO RONDON ARIAS, C.I. 22.452.931, quien al colocarle las actas de manifiesto expuso:

“…Es un homicidio que específicamente lo levante en el barrio san pedro un muchacho que lo sicariaron dentro de una tasca clandestina, para ese momento mi función fue como técnico, es decir, levantar el cadáver, colectar evidencia, fijaciones fotográficas, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿recuerda la fecha de se hecho? RESPUESTA:. Primero (01) de diciembre de 2013, PREGUNTA ¿quien les notifico de dicho procedimiento? RESPUESTA: anteriormente llegaba una patrulla y notificaba de que en tal sitio se encontraba un cadáver de una persona para ese momento fue el La Policía del Estado, PREGUNTA ¿Para ese tiempo donde estaba adscrito en el CICPC? RESPUESTA: en el eje de homicidio, PREGUNTA ¿y ahora? RESPUESTA: contrabando, PREGUNTA ¿en algún momento llego otra persona notificando del hecho aparte de los funcionarios? RESPUESTA:. no, no recuerdo, PREGUNTA. ¿usted salio en compañía de cuantos funcionarios y cuales? RESPUESTA: EUDI VILLEGAS, ENZO AÑES, SANDOVAL y no recuerdo si había otro, PREGUNTA ¿a que sitio específicamente? RESPUESTA: al barrio san pedro, PREGUNTA ¿calle, avenida? RESPUESTA: avenida 53, casa 102A-84 parroquia Manuel Danigno, PREGUNTA. ¿cuando llega al sitio observa el cadáver? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿que observo usted en ese cadáver? RESPUESTA: que era un área pequeña en la parte de lo mas profundo se encontraba una persona de sexo masculino en posición de cubito ventral y se le visualizaba varias heridas producidas por arma de fuego en la región intercostal derecho, en la cabeza, varios casquillos de balas, PREGUNTA ¿también le compete colectar alguna evidencia de interés criminalistico? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿que se colectaron? RESPUESTA: se colectaron conchas y dos muestras de sangre una del sitio y otra directamente del cadáver la cual puede visualizarse en las fijaciones fotográficas, PREGUNTA ¿habían muestras de sangre en las paredes o parte alta del sitio que no fuera el suelo y que usted haya visualizado? RESPUESTA: no recuerdo exactamente, PREGUNTA ¿usted tomo varias fijaciones fotográfica y las puedes detallar en cuanto a si existen algunas muestras de sangre en las paredes? RESPUESTA: en las paredes no hay solo en el suelo y en el cadáver por supuesto, PREGUNTA ¿esas fijaciones las tomo usted? RESPUESTA:. si, PREGUNTA ¿Visualizo algún vehiculo en el sitio de los hechos? RESPUESTA: si, PREGUNTA sabe porque ese vehiculo esta relacionado con ese hecho? RESPUESTA: exactamente no porque mi tarea es levantar las evidencias físicas, la parte de investigación las lleva es el investigador, PREGUNTA ¿pero usted tomo las fijaciones fotográficas? RESPUESTA: si, PREGUNTA. ¿en la revisión o inspección logro incautar alguna evidencia de interés criminalisticos? RESPUESTA: el mismo tenía varios impactos de bala, supongo que los investigadores ordenaron hacerle un barrido para colectar evidencias más difíciles, PREGUNTA ¿habían manchas de sangre? RESPUESTA: no había sangre, PREGUNTA ¿cuando llega al sitio estaba estacionado en el local tipo tasca ese vehiculo? RESPUESTA: no creo que lo habían movido para otra casa, PREGUNTA ¿tampoco escucho o tuvo conocimiento de porque el vehiculo presentaba impactos de bala? RESPUESTA:. no, PREGUNTA ¿el cadáver estaba dentro o fuera de la tasca? RESPUESTA:. dentro, PREGUNTA ¿en que parte? RESPUESTA: en la barra.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso:

PREGUNTA. ¿reconoce el contenido en las actas? RESPUESTA:. si, PREGUNTA ¿las evidencias recolectadas, le hicieron la cadena de custodia? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿las hizo usted? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿la sangre que se colecto de donde son? RESPUESTA:. una del piso del sitio del suceso otra del cadáver que se toma en la morgue, PREGUNTA. ¿había otra persona con impactos de balas? RESPUESTA: no le se decir, PREGUNTA. ¿en que posición se encontraba el cadáver? RESPUESTA: de cubito ventral, PREGUNTA ¿como es eso? RESPUESTA: es cuando una persona esta en la superficie del suelo boca abajo.

De la declaración antes descrita puede observar esta juzgadora que se trata de un funcionario quien fungió como técnico en la investigación preliminar de los hechos la cual al ser concatenada con las actas de investigación y acta de levantamiento de cadáver en donde deja constancia que como técnico solo se limito al levantamiento y reconocimiento del cadáver de la hoy victima occisa, asi como la recolección de las evidencias las cuales en este caso fueron conchas y gasas impregnadas de sangre tanto del cadáver como del sitio del suceso, y en segundo lugar la inspección técnica realizada al vehiculo propiedad de la segunda victima quien resulto herida, razón por la cual esta juzgadora concede valor probatorio en relación al hecho delictivo señalado mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado toda vez que el mismo manifiesta no saber sobre la identificación del autor o autores del hecho.

18.- En fecha Dieciséis (16) de febrero del año 2017, rindió declaración el funcionario DEIVIS CAMACHO, C.I. 17.096.425, quien al colocarle las actas de manifiesto expuso:

“…El 21 de enero de 2014 se hizo entrevista de dos personas donde nos mencionan a frank como responsables de los hechos investigados en ese momento, acudimos a la dirección donde nos dieron esa persona, hablando con los vecinos nos señalan la casa de uno de ellos llamado frank, al llegar a la casa tocamos nos atendió una persona de sexo masculino cuando el se identifica por el sistema reflejaba que presentaba una solicitud por violencia, se hizo el procedimiento se le notifico de sus derechos, y de esta manera fue puesto a la orden de la fiscalia, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿Ratifica que es usted la persona que suscribe y firma el acta que le fue de manifiesto? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿Cual fue su actuación en el procedimiento? RESPUESTA: De apoyo en la investigación, PREGUNTA ¿De que trataba esa investigación? RESPUESTA: Estábamos investigando un homicidio con lesiones, había una persona lesionada, PREGUNTA ¿Usted practico esas entrevista? RESPUESTA: No recuerdo, PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento que manifestaron esas personas? RESPUESTA: Según el acta mencionan a tres personas como responsables de ese hecho, PREGUNTA ¿Entre esas personas se encontraba como señalado el ciudadano acusado frank silva? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿Con que funcionarios practico esa actuación? RESPUESTA: Con Arnaldo rojas, Ciro rondon, José Acosta, Luís Gómez, PREGUNTA Quien se encontraba al mando de esa comisión? RESPUESTA: Los mas antiguo era Arnaldo roja que era el jefe de la comisión y luís Gómez PREGUNTA. ¿Usted se comunico con la fiscalia en relación a la solicitud que presentaba en el sistema, que le manifestó al fiscal décimo primera 11°? RESPUESTA: Se le manifestó a el porque era quien llevaba la comunicación a fin de que tramitara lo conducente PREGUNTA ¿En ese procedimiento se incauto alguna evidencia? RESPUESTA: No,


A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso:

PREGUNTA ¿aparte de Fran Junior quienes más señalaban en las personas que mencionaban como autores del hecho? RESPUESTA:. cara de piña y rixio, PREGUNTA ¿tenían información de esa persona? RESPUESTA:. solamente el sector donde vivía, no conseguimos personas que nos señalaran donde residía PREGUNTA. ¿trataron de encontrar a esas personas? RESPUESTA: de pronto pero yo no era quien llevaba esa investigación.

De la declaración antes transcrita y una vez concatenada con el contenido de las actas de investigación realizada observa esta juzgadora que se trata de un funcionario quien manifiesta una evz en el sitio del suceso haberle informado varios de los habitantes del sector que los autores de los hechos era Frank y Rixio, que solo obtuvieron la ubicación de Frank y que procedieron a su detención una vez que prosiguieron con la investigación y el mismo se encontraba solicitado, razón por la cual esta juzgadora concede valor probatorio en relación al hecho punible realizado y en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

19.- En fecha veinte (20) de abril del año 2017, rindió declaración el funcionario CARLOS SANDOVAL GUZMÁN, V- 18.873.369, quien al colocarle el acta de manifiesto expuso:

“…Nos dirigimos la comisión hacia sabaneta a buscar al ciudadano que había sido lesionado por un robo a darle la boleta de citación para que se presentara con el vehiculo al despacho, es todo”.”

Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿ratifica que usted suscribe y firma esa acta? RESPUESTA:. si, PREGUNTA ¿en que lugar hora y fecha ocurrió esa actuación policial? RESPUESTA: fue entre 06:00pm de la tarde y 07:00PM de la noche PREGUNTA ¿en que lugar? RESPUESTA:. sabaneta, PREGUNTA ¿con quien mas practico esa actuación? RESPUESTA:. LUIS GOMEZ, CIRO RONDON, ARNALDO ROJAS, DEIVIS CAMACHO, JOSE ACOSTA, EUDIS VILLEGA Y ENZO AÑEZ PREGUNTA ¿cual fue la actuación que usted realizo? RESPUESTA: acompañar a la comisión, PREGUNTA ¿por que estaban ubicando al ciudadano yeferson? RESPUESTA: . porque le habían robado el vehiculo y coloco la denuncia, PREGUNTA. ¿en esa actuación policial se dejo constancia si se recabo material de interés criminalistico? RESPUESTA: no recuerdo, solo se le tomaron fotografía al vehículo, PREGUNTA. ¿por que le tomaron fotografía? RESPUESTA:. porque tenía impactos de bala,

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

PREGUNTA ¿ese día solo fueron a llevar la boleta? RESPUESTA: . si, PREGUNTA ¿no fueron a practicar algo distinto? RESPUESTA: . no, PREGUNTA ¿se encontraron a alguien que se refiriera a algo? RESPUESTA: . si a la ciudadana Susana mavares, quien ratifico lo sucedió y nombro a otra persona, PREGUNTA ¿además de eso encontraron otra persona? RESPUESTA:. no recuerdo PREGUNTA ¿usted fue de apoyo? RESPUESTA: si PREGUNTA ¿las evidencias fotográficas por quien fueron fijadas? RESPUESTA: por uno d e los funcionarios de la comisión, PREGUNTA ¿no la realizo usted? RESPUESTA: no.

De la declaración antes transcrita al ser concatenada con el contenido del acta de investigación realizada observa esta juzgadora que se trata de un funcionario encargado de la investigación del presente hecho quien manifiesta haberse trasladado a la residencia de uno de las víctimas que resultó herida y a quien se le entrego la boleta de citación para que acudiera a la sede del Cicpc y se fijó fotográficamente el vehículo que tenía impactos de bala, razón por la cual esta juzgadora concede valor probatorio solo en relación al hecho punible realizado mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado quien refiere solo haber realizado la citación de la persona herida ya que las fijaciones fotográficas las realizo otro funcionario.



V
PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Luego del contradictorio penal fueron renunciados por las partes debido a la Comunidad de las Pruebas, de los siguientes testimonios jurados:

1.- Funcionarios Arnaldo Rojas, José Acosta, Lcda. Dayana Debourg, y Jonathan Carruyo (por renuncia al Cicpc), Robert Colina (por renuncia a la institución PNB), Maicohol Becerra (por encontrarse privado de libertad en la actualidad), Héctor Díaz y Emerson Quintero (por renuncia a la institución), quienes suscriben actas de investigación en conjunto la cual fue renunciada por la defensa debido a la Comunidad de las Pruebas.

VI

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS

Seguidamente y durante el transcurso del presente contradictorio penal, el Representante fiscal procedió a la incorporación de las Pruebas documentales e la siguiente manera:

*ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Diciembre del año 2013 suscrita por el detective Luís Gómez.

* ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de diciembre del año 2013, suscrita por los funcionarios EUDIS VILLEGAS, CIRO RONDON Y ENZO AÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas.

*ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 01 de diciembre del año 2013, suscrita por los funcionarios EUDIS VILLEGAS Y DEYVYS CAMACHO, en el sector sabaneta, barrio san Pedro, avenida 53 casa 102-A-84 de la Parroquia Manuel Dagnino del Estado Zulia.

*ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER, de fecha 01 de diciembre del año 2013, suscrita por los funcionarios EUDIS VILLEGAS Y DEYVIS CAMAC HO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas.

*ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de diciembre del año 2013, suscrita por los funcionarios LUIS GOMEZ, ARNALDO ROJAS, DEIVYS CAMACHO, JOSE ACOSTA, CIRO RONDON Y EUDIS VILLEGAS funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, así como los oficiales de la PNB ENZO AÑEZ Y CARLOS SANDOVAL.

* ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de diciembre del año 2013 suscrita por los funcionarios CIRO RONDON Y ANZO AÑEZ.

* ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de enero del año 2014, suscrita por los funcionarios LUIS GOMEZ, DEIVYS CAMACHO, ARNALDO ROJAS, EUDIS VILLEGAS Y JOSE ACOSTA, adscritos al eje de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisiticas.

* PROTOCOLO DE NECROPSIA No. 2048, de fecha 10 de junio del año 2014, suscrito por el medico ROBERTO RAMOS.

* EXPERTICIAS HEMATOLOGIAS, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO No. 9700-242-AM-1671, de fecha 16 de diciembre del año 2013, suscrito por LCDA IRAI PILDAN Y DAYANA DEBOURG, adscritas al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalisiticas.

* INFORME BALISITICO No. 9700-235-DB-2271, de fecha 04 de septiembre del año 2014 suscrita por el funcionario TSU ELIMENES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas.

* ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de agosto del año 2014, suscrita por los detectives JONATHAN CARRUYO, DEIVYS CAMACHO Y MAICOHOL BECERRA adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el oficial ROBERTO COLINA, adscrito a la PNB.

* INFORME BALISITICO No. 9700-135-DB-2550, de fecha 12 de septiembre del año 2014, suscrita por el funcionario ELIMENES GIL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas.

* EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No.9700-168-5010, de fecha 20 de enero del año 2014, suscrito por la DRA. TAIDEE NAVA.

VII
CONCLUSIONES Y REPLICAS DE LAS PARTES

Siendo la oportunidad para las conclusiones, la Fiscal N° 50° del Ministerio Público, ABG. AURA GONZALEZ, quien seguidamente EXPUSO:

“---Conforme al Art. 343 COPP esta representante del ministerio publico procede hacer sus conclusiones, considera esta representación que con los medios de pruebas debatidos, escuchado y apreciados por las partes con todos sus sentidos quedó demostrada al responsabilidad penal del acusado del ciudadano Frank Junior Silva por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ (occiso). Los hechos que quedaron acreditados en esta sala están delimitados y concordado con lo que establece el capitulo III de la acusación fiscal, En fecha 30-11-2013, el ciudadano REMBERTO ALVAREZ, sostuvo una conversación con el ciudadano de nombre FRANK SILVA, por cuanto el mismo había escuchado rumores donde se comentaba que el ciudadano FRANK SILVA manifestaba que los ciudadanos ROBERT MORONTA y ANTHONY RODRÍGUEZ, se habían introducido en su vivienda y habían sustraído varias de sus pertenencias. En razón de lo cual el ciudadano conocido como FRANK SILVA le manifestó al ciudadano REMBERTO ALVAREZ, que no tenia nada de que hablar con ninguna persona y que donde viera a sus sobrinos los iba a matar. Luego ese mismo día, el ciudadano REMBERTO ALVAREZ, se dirige a la vivienda de sus sobrinos ROBERT MORONTA y ANTHONY RODRÍGUEZ, donde le informa a las ciudadanas JOSSANA MAVAREZ y LENIS RODRÍGUEZ familiares de los ciudadanos antes mencionados, la conversación que había sostenido con FRANK SILVA, en vista de lo acontecido los ciudadanos ROBERT MORONTA, ANTHONY RODRÍGUEZ, JOSSANA MAVAREZ y LENIS RODRUGUEZ, se dirigen a la residencia del ciudadano FRANK SILVA para aclarar la situación, al llegar fueron recibidos por una ciudadana de nombre YOLIBETH quien les indico que FRANK SILVA no se encontraba en la residencia pero que él ya sabia que tanto ROBERT MORONTA como ANTHONY RODRÍGUEZ, se habían metido a robar en su residencia por cuanto tenia un vídeo donde los había observado cometer el hecho, en vista de ello los ciudadanos antes mencionados deciden retirarse del lugar. Posteriormente el día 01 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la mañana, cuando los ciudadanos ROBERT MORONTA y ANTHONY RODRÍGUEZ, se encontraban en el Sector Sabaneta, Barrio San Pedro, Avenida 53, Casa 102-A-84, parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo Estado Zulia, ingiriendo bebidas alcohólicas específicamente en una venta de cervezas ubicada en el referido sector, en compañía de varias personas, el ciudadano ANTHONY RODRÍGUEZ decide dirigirse a una peña hípica que se encontraba cerca del mismo lugar, regresando a los pocos minutos manifestándole a su hermano ROBERT MORONTA, que se había regresado por cuanto en el lugar se encontraba un ciudadano de nombre RIXIO el cual era amigo del ciudadano FRANK SILVA y que el mismo lo estaba observando mucho, segundos mas tardes los ciudadanos ROBERT MORONTA y ANTHONY RODRÍGUEZ, observan pasar varias motos, regresando una de ellas de color azul oscuro, a bordo de la cual se encontraban dos ciudadanos el primero de los cuales no identificado conducía la moto y el segundo identificado como FRANK SILVA quien portaba un arma de fuego, quien desciende del vehículo moto y al ser observado por los presentes todos salen corriendo mientras que los ciudadanos ROBERT MORONTA y ANTHONY RODRÍGUEZ quedan solos en el establecimiento siendo abordados por FRANK SIVA quien con su arma de fuego logra impactar a ANTHONY RODRÍGUEZ en una primera oportunidad, quien cae al suelo mientras que ROBERT MORONTA, corre y logra cubrirse con un muro de concreto para evitar ser alcanzado por los disparos, logrando observar como FRANK SILVA le efectúa varios disparos a su hermano ANTHONY RODRÍGUEZ, siendo observado además por el ciudadano PARKINSON GONZÁLEZ, propietario del lugar quien se encontraba en la parte trasera del negocio logrando este cerrar una de las puertas traseras del local para protegerse, en dicho instante FRANK SILVA, escapa y cuando intenta abordar la moto en la cual se traslado esta no encendía y junto con el ciudadano que se encontraba intentaron encenderla sin lograr hacerlo, instante en el cual el ciudadano YEFERSON FUENMAYOR se encontraba llegando a su residencia a bordo de su vehículo marca Mitsubishi, modelo: Lancer GLX, color gris, placas: AC798ZS. Siendo abordado por el ciudadano FRANK SILVA, quien bajo amenaza de muerte intento despojarlo del vehículo, YEFERSON FUENMAYOR al percatarse de lo que estaba ocurriendo, se embarca en el vehículo y decide arrancar para escapar siendo alcanzado por varios impactos de bala que le propina FRANK SILVA al no lograr despojarlo de su vehículo trasladándose herido al Hospital General del Sur donde recibió los primeros auxilios, a consecuencia de las heridas presentadas según consta en Examen de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-168-5010, el cual determino: "(..) Al examen clínico se aprecia: herida por arma de fuego en su cuerpo. Estos son los hechos que el ministerio publico dijo que demostraría en esta sala de audiencia y a criterio de esta representación fiscal han quedado plenamente acreditados en este juicio oral y publico tanto con la declaración en primer momento del ciudadano enzo añez quien es funcionario del CICPC quien se traslado con una comisión del eje de homicidio una vez que le fue notificado el suceso, hacia el Barrio San Pedro Avenida 53, Casa 102-A-84, parroquia Manuel Danigno, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fungía como una tasca y centro de apuesta clandestino donde se realizo el levantamiento del cadáver, inspección técnica y diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos , este nos informo que ahí se entrevistaron con el encargado del local, con varias personas y que en ese momento se acerco una ciudadana quien dijo ser la progenitora del hoy occiso quien se identifico como LENNYS RODRIGUEZ y manifestó que tenia conocimiento que la persona que le había dado muerte a su hijo era el ciudadano Frank porque ellos habían tenido problemas días antes y lo había amenazado de muerte, igualmente con la declaración del funcionario Edwin Villegas, quien nos hablo de la inspección técnica del cadáver, este ciudadano hizo la remoción del cadáver para ser trasladado a la medicatura forense y en el lugar determinaron que tenia una herida en la región temporal en el lado izquierdo, una herida en la región maxilar, una herida en el hombro del lado derecho, una herida en el hombro izquierdo, una herida externomastoidea, tres herida de cara interna en el brazo derecho, dos heridas en cara interna del brazo izquierdo, una herida en región occipital del lado izquierdo y una herida en región lumbar del lado izquierdo, todas producidas por entrada de proyectil, disparado por un arma de fuego, igualmente en esta sala declaró la madre de la víctima la ciudadana Lenny Rodríguez, quien manifestó que ciertamente hubo problemas días antes con el señor Frank Junior y que ellos intentaron hablar con este señor, cuando vieron que había amenazado a su hijo y luego su hijo resulto muerto por una personas a bordo de una moto que sin bien ella no logro dar nombres No logro dar nombre es cierto que la ciudadana estaba nerviosa al momento de declarar y esta representación fiscal noto que nunca dejo de mirar para el lado donde se encontraban los familiares del acusado, aun cuando ella no hizo el señalamiento directo los funcionarios fueron claros en decir que lograron llegar al homicida por parte de la progenitora del occiso, Asimismo, tenemos la declaración del ciudadano robert moronta el hermano del occiso cuando quien fue testigo presencial de los hechos, y en su primera declaración rendida ante el ministerio publico señalo de manera directa al ciudadano frank junior silva, como autor de la muerte de su hermano y dio unas características, incluso un apodo, este mismo ciudadano declaro en esta sala de audiencia refirió que estaba con su hermano en esa tasca y que unos sujetos en una moto llegaron haciendo tiro y su hermano fue impactado por una de esas balas, asimismo tenemos la declaración del detective Deivi Camacho quien formaba parte de la comisión policial que se traslado al sitio de los hechos, para hacer la inspección técnica del cadáver y del sitio, así como, este ciudadano nos informó que en ese momento se acerco la progenitora del hoy occiso y manifestó que la persona que le había dado muerte a su hijo era el ciudadano Frank, también se escucho la declaración del funcionario Ciro Rondon quien también ratifica lo que informo el funcionario Deivis Camacho, por otro lado tenemos la declaración de una ciudadana Jossana Mavares que tuvo conocimiento de los hechos quien no señaló de manera directa al autor de los hechos, ratificó lo que había ocurrido ese día primero de diciembre en la tasca, vale aportar que al momento de hacer las pesquisas de investigación esta ciudadana informo al CICPC que tenia conocimiento que quien le había dado muerte a la victima era Frank, aun cuando aquí no lo señaló de forma directa, vino a declarar yeferson fuenmayor quien resulto lesionado en ese hecho, quien ratifica los hechos e informa que al momento de llegar a su casa que queda cerca de la tasca, que fue abordado por dos personas quienes intentaron despojarlo de su vehiculo, amenazándolo con un arma de fuego y le propinaron varios disparos donde resulto herido, igualmente tenemos la declaración del medico forense Dr. Roberto Ramos, quien realizo la autopsia en el ciudadano ANTHONY RODRÍGUEZ, y dejo plasmado que la única causa de muerte del ciudadano Anthony fueron las heridas probidad por arma de fuego, también fue escuchada la Lic. Irai Pildain quien realizo experticia hematológica de grupo sanguíneo, también declaró el experto balístico Elimines Gil quien hizo experticia de reconocimiento balística no pudo hacer comparación con un arma de fuego porque en esta investigación no fueron incautadas armas de fuegos con la que se le diera muerte a la hoy victima y se lesiono a la victima, escuchamos a la medico forense thaire nava quien realizara reconocimiento medico al ciudadano yeferson fuenmayor y dejo plasmado todas las lesiones que presentaba el señor yeferson las cuales fueron producidas por un arma de fuego, todas estas declaraciones adminiculadas con las pruebas documentales, una vez que usted haga ese examen minucioso aplicando el Art. 22 en su conocimiento científico, en sus máximas experiencias, todo lo que implica este juicio oral y publico, que se hace de esta manera para que el juez tenga conocimiento de los hechos y los aprecie no solo de la manera de escucharlo sino a través de todo los sentidos, de su intuición, estos hechos de homicidios que ocurren en las barriadas, todos sabemos que forman parte de las bandas delictivas, quienes pueden amenazar a los testigos y todos sabemos el nerviosismo con lo que aquí declararon esos testigos, que pese a los esfuerzo de esta representación fiscal ratificaron los hechos, hubo mucho temor, de esa manera yo lo pude apreciar, al dar el nombre preciso o indicar la persona que cometió el hecho, que todos estamos conciente que fue Fran junior porque desde el inicio de la investigación estos testigos lo señalaron como autor del hecho, no solo eso sino que ratificaron que hubo un problema previo, pese a toda esas situación hay elementos suficientes que comprometen al ciudadano Frank Junior estos hechos no pueden quedar impune porque la sociedad y la misma victima lo que buscan es justicia cuando llegan todos estos casos al ministerio publico para ser investigado y somos nosotros los operadores de justicia, en este momento llamo a su fueron interno como juez con sapiencia y experiencia, no se cree esta impunidad que nos lleva mas a que los índices delictivos sean mas altos y que las denuncias antes los organismos se hallan reducidos en gran medida, es todo.”


A continuación le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. ERIKA MENDOZA quien expuso sus conclusiones de la siguiente forma:

“…Buenos días ciudadana juez, ciudadana secretaria, alguacil de sala, representantes de la vindicta pública, compañeros de la defensa, acusados y público en general. Finalmente, culmina el recorrido procesal al cual fue sometido mi defendido presente en esta sala de juicio, abogando por la causa seguida al ciudadano FRAN JUNIOR SILVA GARZON, Es evidente que la representación fiscal no pudo destruir la presunción de inocencia del acusado de auto por la simple razón de que no aporto hechos ciertos que pudiesen desvirtuar tal presunción. Esta defensa considera que es necesario realizar una síntesis de todo lo ocurrido en el presente litigio para demostrar tal aseveración: El fiscal del Ministerio Publico imputo a mi defendido la participación en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COL ALEVOSIA HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Ahora bien ciudadano juez a lo largo de este juicio el Ministerio Publico no comprobó la responsabilidad penal de mi defendido por no existir suficientes elementos de convicción que implicaran a mi defendido en los hechos , primero la primera víctima que rindió su declaración el ciudadano JEFERSON FUENMAYOR fue el testimonio a consideración de la defensa uno de los mas importantes que se escucharon en este debate de juicio oral y publico debido a que de dicho testimonio se demostró que mi defendido no incurrió en los delitos antes mencionados ya que la víctima dejo muy en claro que FRAN SILVA no fue el que le propino los disparos ni mucho menos el que le robo su vehículo automotor ya que la víctima pudo reconocer al la persona que cometió el delito y en su descripción de dicho individuo claramente pudo observar que no se trataba de mi defendido textualmente a preguntas de la defensa Conoce usted de vista trato y comunicación a Frank Silva? Si. OTRA Lo ves en la calle y lo reconocería? Si. OTRA: no reconoció a las personas en la moto? No OTRA: Y si las hubiese con conocido los reconocería? Si era oscuro pero lo hubiese reconocido testimonio que demostró que mi defendido no fue el sujeto que iba en la moto ni muchos menos la que acciono el arma en contra de la víctima otro de los testimonios importantes fue el de la ciudadana LENIS RODRIGUEZ madre del hoy occiso que en la declaración rendida por la misma manifestó algo muy importante ella expreso que hoy en día ella no sabe quien mato a su hijo que ella culpo a FRAN JUNIOR SILVA por la conversación que sostuvo con su vecina y debido a que nombro a FRAN SILVA por lo del supuesto robo que le habían hecho solamente por esa razón lo acuso ante el ministerio publico a preguntas del representante del mismo organismo respondió como usted tuvo conocimiento que fue frank júnior?. Respuesta, por lo que había pasado lo del robo de la muchacha. Otra ¿habla tenido un problema antes con ese señor antes del robo? Respuesta. No. OTRA ¿Por qué usted lo aseguro?. Respuesta. si dije que fue frank júnior, porque ella decía que le tenían que aparecer los corotos. OTRA ¿como usted tuvo conocimiento de quien había rabado a su hijo?. Respuesta, yo me fui por lo del robo y que teníamos que espera Frank Júnior, hasta el sol de hoy no se quien mato a mí hijo en verdad. DTRA¿ usted indico en la fiscalía que había sido FRANK JÚNIOR?. Respuesta. Dor el momento de la desesperación. Testimonio este que deja claro que la ciudadana como toda madre en el momento de la desesperación por un hijo muerto culpo a la primera persona que ella considero que fue mi defendido por una simple suposición debido a que la vecina lo habia nombrado en una conversación sostenida días anteriores y como fue lo mas cercano lo relaciono otra testimonial importante fue la del ciudadano ROBERT MORONTA hermano del occiso que fue testigo presencial del hecho el manifiesta que conoce de vista al ciudadano FRAN SILVA y manifiesta también que cuando llego el sujeto en la moto haciendo disparos corrimos para adentro del local y yo me escondí y vi cuando a mi hermano Antoni lo tirotearon y cayo al suelo no logre verle la cara pero no era conocido primera vez que lo veía así como también y a preguntas de la defensa conoce de vista trato y comunicación a un hombre con el nombre de Frank? Si lo conozco. cual es su conducta? Trabaja en colchones y es un hombre bien, normal La persona que propicio los disparos si hubiese sido conocida tuya la hubieses podido identificar? Por supuesto que si pero a este no lo conocía. Este testimonio evidencia aun mas la inocencia de mi defendido y mas aun que el mismo describe a mi patrocinado como un muchacho trabajador el testigos presénciales DARIO CIRIUS fue testigo presencial del hecho lo cual fue muy valioso ya que expreso que logro ver al sujeto que propicio los disparos y lo pudo describir descripción esta que no concordaba con las características físicas de mi defendido y a preguntas de la defensa expreso ¿Conocía de vista trato y comunicación a Frank Silva? Si. OTRA: ¿De donde lo conocía? Me trabajaba de taxi y me hacia carreras. OTRA: ¿Ese día pudo ver a la persona que hizo los disparos? Si. OTRA: ¿Lo puede describir? Era más o menos gordo, blanco como de 1.85 de alto. OTRA: ¿Lo conocía? No. OTRA: ¿Primera vez que lo veía? Si testimonio este que ratifica la inocencia de mi defendido YORGE LOSSADA fue un testigo referencial del hecho ya que se encontraba a unas casas no pudo visualizar las personas que accionaron el arma pero en su testimonio dijo que conocía a mi representado y preguntas de la defensa manifestó Qué referencias tiene el señor Fran Junior? R.- Yo así lo vi a él, él estudiaba en la universidad, después fue taxista, vendieron el carro, vino y se puso a trabajar en una colchonería y como era taxista nos hizo unas cuantas carreritas pero no sabía si estaba involucrado en problemas así. 20.- ¿No sabía si tenía problemas con alguien? R.- No, no era problemático ni nada. Es todo testimonio este que hace referencia a que el ciudadano fran era una persona tranquila que no tenia problemas con nadie y se evidencia que no presentaba una conducta predilectual RONAL CAÑIZALEZ testigo presencial en su testimonio una de las cosas mas importantes a preguntas hechas por este defensa el mismo respondió Vio a los sujetos que propiciaron los disparos? R.- No, lo que yo sé que no son del barrio. 21.- ¿Primera vez que los veía? R.-Primera vez que los veía. 22.- ¿Usted conoció al ciudadano Fran Silva? R.- Así como así de conocer... De vista. 23.- ¿Él no estaba ese día en el lugar de los hechos? R.- No testimonio al igual que los anteriores que ratifica y están en la misma sintonía de los demás testigos presenciales . por otro lado esta el testigo referencial REMBERTO ALVAREZ (tío del occiso) que en su declaración dijo algo muy relevante palabras textuales del mismo El día de ayer, por cierto, se cumplieron 3 años del homicidio y yo todavía le pregunto a mi sobrino que si conoce a las personas que mataron a su hermano y me contesta que no, que no los conoce declaración esta que ratifica la inocencia de mi defendido así mismo a pregunta de la defensa que le pregunto que había hablado con el ciudadano FRAN y que si había recibido algún tipo de amenaza del mismo su respuesta fue No, solo me dijo para que arreglara yo el problema ese, pero no, en ningún momento recibí amenazas de Fran testimonio que una vez mas aclarece la inocencia de mi defendido .por otro lado los funcionarios policiales simplemente ratificaron lo que se encontraba en las actas policiales .el testimonio del DOCTOR ROBERTO RAMOS experto profesional 1 que realizo la necropsia al hoy occiso Antoni Rodriguez considera esta defensa que dicho testimonio solo comprueba la la causa de muerte del mismo que específicamente fue por causa de herida de arma de fuego con entrada de proyectil que siendo. Todos los testigos presénciales que se escucharon a lo largo de este debate de juicio oral y publico están relacionados y guardan una sintonía entre los mismo aun y cuando ninguno de los testigos tenían una relación de amistad ,simplemente se conocían de vista , por ser del mismo sector, argumento este que demuestra de manera fehaciente la inculpabilidad y la inocencia de mi defendido FRAN SILVA y de que no existe ningún tipo de duda respecto a la inocencia del mismo .Así mismo la defensa trae a colación la Sentencia Nº 277 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-149 de fecha 14/07/2010. “Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.”Ciudadano Juez en su alto compromiso de mediar entre la Ley y el hombre quien en su noble misión de ser el guardián del binomio Debido Proceso-Tutela Judicial Efectiva, en el presente juicio lo procedente es dictar la Inculpabilidad de mi defendido ya que desde el primer momento que se inicio este debate de juicio oral y publico que se escucho el testimonio del ciudadano JEFERSON FUENMAYOR que es la víctima directa que sufrió varias heridas de bala y que su vida corrió peligro de muerte declaro y en ningún momento culpo a mi patrocinado en los hechos ocurridos quedo demostrado la inocencia de mi defendido el mismo tiene tres años detenido desde que se materializo dicho delito y le ha causado un gravamen irreparable e irreversible al mismo ya lo que queda es consecuencialmente del desarrollo de este debate es decretar una sentencia Absolutoria, a favor de FRANK JUNIOR SILVA.”

Posteriormente y escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el tercer aparte del artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, acto las partes manifestaron su deseo de no hacer uso de las mismas

IX
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Difícilmente algo va a ser tan importante para los involucrados en un proceso penal y tan dramático como lo es para la víctima de un delito o para el entorno donde se ha cometido un delito, que se condene al autor del delito y para el acusado la importancia que tiene si la sentencia del juez fue dictada conforme a derecho; El Derecho Penal tutela los bienes más importantes de una sociedad y los tutela imponiendo a los que violan los deberes jurídicos las máximas penas que contempla el ordenamiento jurídico según sea cada caso.

Los "hechos" no son la prueba. Son, simple y sencillamente, medios que sirven para la elaboración de la misma. El "hecho" es un suceso, un acontecer, un ocurrir en determinado lugar y en determinadas circunstancias, en un ámbito espacial y temporal preciso. Los "hechos" son un conjunto, una serie de cosas o fenómenos que, estrechamente entrelazados y debidamente reunidos, por sus propias características y expresión numérica son percibidos por la potencia cognoscitiva del juez con toda claridad, sin dejar lugar para la duda, por ser la evidencia subjetiva, es decir, el conocimiento claro de la verdad antológica, a través de la evidencia objetiva manifestada en la mente. FRANCESCO CARRARA dice que "se llama prueba todo lo que sirve para darnos certeza acerca de la verdad en los hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce esta; mas, por la falibilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad, y viceversa. Únicamente en Dios se identifican la una y la otra, y la certeza deja de ser completamente objetiva y la verdad subjetiva del todo". Así el procesalista Mexicano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BUSTAMANTE, sostiene que "la prueba en el procedimiento judicial es susceptible de tomarse en dos acepciones. A veces se entiende que consiste en los medios empleados por las partes para llevar al ánimo del juez la convicción de la existencia de un hecho; otras comprende el conjunto de elementos que tiene en cuenta el tribunal en el momento de resolver sobre una situación jurídica que se somete a su decisión. En el primer caso, lo que llamamos prueba no es otra cosa que el objetivo que persiguen las partes para obtener el convencimiento del juez en un negocio determinado; su fundamento es la persuasión; descansa en el conocimiento de la verdad y son la lógica y la psicología sus más elementales auxiliares, por cuanto a que para obtener la convicción es necesario dominar las Leyes del raciocinio. En el segundo caso, el análisis de la prueba, para quien goza de la facultad de declarar el derecho, es límite de acción y de conducta".

La prueba es función soberana del órgano jurisdiccional para juzgar, ya sea abstractamente considerada o bien contemplada desde una referencia concreta. Como por mandato constitucional se consignan "hechos" al ejercitarse la acción penal por el Ministerio Publico, requisito previo para el nacimiento del proceso, como condición absoluta y por la exigencia de "publica" del proceso mismo, es indispensable analizarlos con sus modalidades y circunstancias, mediante el auxilio de personas físicas y a través de inspección de cosas, lugares y personas. Luego, se puede tener conocimiento de los "hechos", bien por si mismo, bien por referencia, con elementos contundentes que en forma concatenada comprometan la responsabilidad de un sujeto.

Durante el presente debate contradictorio realizado en contra del hoy acusado, FRANK JUNIOR SILVA GARZON, quien se encuentra en la actualidad bajo medida privativa de libertad, en donde fueron escuchadas todas las partes que participaron durante la investigación del presente hecho por demás reprochable ante la sociedad, en donde resultara detenido el ciudadano FRANK JUNIOR SILVA GARZON, ciudadanos estos que acudieron y declararon bajo fe de juramento sobre la verdad que conocían de los hechos acaecidos y en el transcurso del mismo se pudo apreciar a través de la sana crítica y las valoraciones de cada una de ellas así como de las pruebas documentales ofertadas, estudiadas, analizadas y valoradas y de las cuales se escucharon la testimonial del la victima JEFERSON JOSE FUENMAYOR LUJANO, quien manifestó que los hechos fueron el 01 de diciembre del año 2013 que al momento de bajarse de su vehiculo vio venir dos personas empujando una moto de los cuales uno de ellos lo apunto para tratar de quitarle su vehiculo de los cuales tres le impactaron pero que no pudo ver quien le disparo ya que tenia un gorra, que la persona era de tez blanca, de contextura regular, de 1.80 metros de estatura, como de 25 años de edad y que vestía una bermuda color beige y una franela de rayas azul, que logro visualizar a la persona pero por la oscuridad no reconoció como conocida al que me agredió, pero si pudo ver a la distancia que andaban en una moto azul oscuro en el momento era como una MD-150. De igual forma se escucho la testimonial del DR. ROBERTO RAMOS, quien manifestó que la persona a quien realizo el reconocimiento medico legal Presento herida por arma de fuego en región retroauricular derecha; presento también otra herida en mejilla derecha; presento otra tipo sedal en codo derecho; herida en cara posterior del antebrazo izquierdo; presento herida por arma de fuego en zona epigastrio izquierdo lesiona viseras intestinales; presento dos heridas en zona costal izquierda que no penetra; presento cuatro heridas por arma de fuego en zona costal derecha, presento que también comprometió tejido blando y hombro izquierdo. De igual forma, se escucho la testimonial del ciudadano ROBERT JOSE MORONTA RODRIGUEZ, quien fue muy enfático al declarar que se encontraba en los hechos, que si hubo un problema entre el ciudadano Frank Júnior Silva, su hermano y el pero que no hubo amenaza, pudiéndose observar que se trata de un testigo presencial de los hechos y hermano de la victima que resultara muerto en los hechos quien rinde declaración bajo presión según la reacción corporal que se observa al momento de declarar debido a las expresiones faciales y posturas corporales que se le observan al momento que llego a la sala mirando insistentemente cuando respondía las preguntas que le eran efectuada por las partes, en especial a una persona en el publico la cual resulto ser la progenitora del hoy acusado, los cuales revelan para esta juzgadora nerviosismo al momento de contestar las preguntas efectuadas y quien en ningún momento pudo sostener la mirada con la persona que le efectuaba preguntas, e inclusive con esta suscrita, quien en todo momento acepto haber declarado ante el órgano investigador y haber manifestado lo que le fue leído y quien deja constancia que efectivamente se encontraba en compañía de su hermano Anthony Rodríguez que vio las personas cuando pasaron a bordo de una moto y su copiloto se bajo haciendo tiros y le hizo los tiros a su hermano y que el vio todo y se escondió detrás de un muro y que cuando esta persona escapaba del sitio le hizo unos disparos a Jefferson Fuenmayor quien salio herido, manifestando igual que la persona que efectuó los disparos nunca la había visto anteriormente, manifestando que no le vio la cara y que Rixio se encontraba por allí, que había tenido un problema con Frank por un robo que dijeron que el y su hermano eran los que se habían metido pero que no hubo amenazas. De igual forma se escucho la testimonial de la pareja de la victima de autos, ciudadana JOSSANA ALIZABETH MAVAREZ RAMIREZ, observando esta juzgadora que se trata de una ciudadana testigo referencial de los hechos acaecidos y quien manifiesta hacer sido la pareja del hoy occiso Antony Rodríguez y quien afirma no haber estado para el momento en que sucedieron los hechos ni tampoco tener conocimiento del autor de los hechos, quien rinde declaración bajo presión según la reacción corporal que se observa al momento de declarar debido a las expresiones faciales y posturas corporales que se le observan al momento que llego a la sala mirando insistentemente a una persona en el publico la cual resulto ser la progenitora del hoy acusado en momentos que se le hacían las preguntas, los cuales revelan para esta juzgadora nerviosismo al momento de contestar las preguntas efectuadas y quien en ningún momento pudo sostener la mirada con la persona que le efectuaba preguntas, quien en todo momento acepto haber declarado ante el órgano investigador y haber manifestado lo que le fue leído y quien deja constancia que efectivamente el problema se suscito a raíz de un robo que ocurrió en la casa de un ciudadano de nombre Frank por el cual un tio de su esposo había acudido a conversar con el pero solo recibió de parte de su cuñada que Frank no tenia nada que hablar con nadie y que iban a conocer al diablo, que a ella le habían manifestado que Fran había ido en una moto y le había disparado a su esposo Anthony Rodríguez, que su esposo no tenia problemas con nadie solo con Frank que lo había amenazada de muerte a el y a su hermano, que Frank es un azote de barrio, que es hermano de su sujeto que apodan “el chaco” que esta preso y que integra una peligrosa banda liderizada por un sujeto de nombra Rixio, que Frank se encontraba acompañado con un sujeto que apodan Cara de piña y otro de nombre Rixio y que toda su familia temía por su vida ya que Frank les había jurado que poco a poco iba a ir acabando con todos. Asi mismo se escucho la declaración del funcionario ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, la cual al ser concatenada con el resultado de las experticias de reconocimiento balístico realizada por el funcionario declarante, puede observar esta Juzgadora que se trata de un experto en el área de balística que deja constancia en sus informes y en su exposición que realizo el reconocimiento balístico a las conchas, proyectiles y plomos que les fueran suministrados y a unas partes de proyectil que le fueron suministradas según cadena de custodia que evidencio y en donde solo pudo dejar constancia que las mismas fueron disparadas por una misma arma de fuego que según las huellas que presenta puso ser una glock 9 milímetros, pero que no realizo ninguna comparación balística porque no le fue suministrada ninguna arma para su realización. Asi mismo se escucho la testimonial del dueño de la tasca donde se suscito la muerte del hoy occiso, ciudadano PARKINSSON GREGORIO GONZALEZ GARCIA, observando en primer lugar que el mismo rinde declaración bajo presión según la reacción corporal que se observa al momento de declarar debido a las expresiones faciales y posturas corporales que se le observan y los cuales revelan nerviosismo al momento de ser realizada preguntas por las partes, quien en ningún momento pudo sostener la mirada con la persona que le efectuaba preguntas, quien en todo momento acepto haber declarado ante el órgano investigador y haber manifestado lo que le fue leído pero en la lasa manifestó lo contrario, a preguntas claves del Representante fiscal en relación al hecho cierto de que efectivamente conocía tanto al acusado como de haber trabajado con el mas sin embargo en el inicio de su declaración manifestó no conocer a la persona que estaba detenido ni a las victimas del presente hecho y que después al serle develado el contenido de la declaración que rindiera ante el órgano de investigación se observo en el declarante una tensión máxima de sorpresa quien opto solo por declarar excusándose que no había leído su contenido cuando al inicio manifestó que si había leído su contenido. Asi mismo se escucho la testimonial de la progenitora del hoy occiso, ciudadana LENNYS DANNY RODRÍGUEZ ALVAREZ, observando que la misma se trata de la progenitora de la hoy victima la cual se observa en primer lugar que el mismo rinde declaración bajo presión según la reacción corporal que se observa al momento de declarar debido a las expresiones faciales y posturas corporales que se le observan estando en la sala las cuales revelan nerviosismo al momento de ser realizada preguntas por las partes, quien en ningún momento pudo sostener la mirada con la persona que le efectuaba preguntas, quien declaro en razón a lo que tuvo conocimiento ya que es solo testigo referencial de los hechos ocurridos y quien manifiesta haber señalado al hoy acusado como causante de la muerte de su hijo por el problema que se había suscitado entre el acusado y sus hijos y que nunca se habían resuelto mas sin embargo ratifica haberle informado a los funcionarios del CICPC que quien le dio muerte a su hijo fue el señor Frank Silva con quien su hijo había tenido un problema por un robo. De igual manera rindio testimonial el ciudadano ofertado por la defensa, ciudadano DARIO ENRIQUE CIRUIZ HERNANDEZ, de la cual se pudo evidenciar que el mismo refiere ser testigo presencial de los hechos ofertado por la defensa del hoy acusado pero quien manifiesta haber visto la ocurrencia de los hechos pero describe haber visto a los ciudadanos que llegaron a bordo de una moto de color gris de la cual descendió su parrillero y le efectuó disparos a la hoy victima pero quien manifiesta conocer al hoy acusado Frank Silva a quien manifestó conocer, haber bebido con el y que le hacia carreritas de taxi pero que tenia tiempo que no trabajaba de taxi ya que el carro se le había dañado y que el mismo no se encontraba en ese sitio el día de la ocurrencia de los hechos, que no habían muchos en el sitio, que habían como 6 personas y tampoco haber sido el que le dio muerte al ciudadano Jefferson y que posterior a ello quisieron quitarle el vehiculo al ciudadano de nombre Jefferson, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio ya que el mismo lo une al hoy acusado lazos de amistad, así como manifestó trabajar arreglando colchones en una colchonería, labor manifestada por el resto del servo probatorio como labores realizada por el hoy acusado de autos, Asi mismo, rindió declaración el ciudadano REINBERTO ALVAREZ, tio del hoy occiso, observando que se trata de un testigo referencial de los hechos quien manifiesta ser familiar (tio) de la hoy victima quien se encontraba durmiendo para el momento de la ocurrencia de los hechos y haberse enterado cuando su sobrino llego a la casa e informo de lo sucedido y el fue hasta el sitio y solo escucho hablar de las dos personas que llegaron a bordo de una moto y uno de ellos fue quien le diera muerte al hoy occiso, quien manifiesta haber conocido al hoy acusado y quien ese mismo día le había referido que se habían metido a su casa y se habían hurtado ciertas cosas y haber señalado a uno de sus sobrinos y le dijo para irlo a buscar para regresar a arreglar el problema pero cuando regreso ya el señor Frank se había marchado. De igual forma se escucho la testimonial de la ciudadana TAYDEE DEL VALLE NAVA TORRES, observando que la misma se trata de un funcionario forense quien realizo reconocimiento medico legal a la hoy victima, ciudadano Jefferson Fuenmayor Lujano por impacto de bala por arma de fuego, la cual al ser concatenada con el resultado del examen medico descrito se observa que el ciudadano victima presento orificios de entrada y salida de proyectil identificados como orificio de entrada y salida en la región submaxilar izquierda, que es orificio de entrada, que tuvo su orificio de salida en el tercio anterior, en la rama horizontal del maxilar inferior izquierdo, la otra que tuvo orificio de entrada y salida fue la que se encontró en el tercio superior de la línea axilar posterior y salió a nivel del tercer espacio intercostal izquierdo y la rasante descrita a nivel de la región submentoniana, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en relación a las lesiones sufridas por la voy victima en la comisión del hecho descrito. Asi mismo rindió declaración el ciudadano RONALD GABRIEL CAÑIZALEZ AVILA, observando que se trata de un testigo referencial ofertado por la defensa publica quien narra haber estado en el sitio del suceso donde perdiera la vida la hoy victima Anthony Rodríguez a quien refiere conocía del barrio al igual que al hoy acusado Frank Silva a quien conocía solo de vista, pero quien manifiesta haber estado en el sitio que menciona como una venta de caballos (sportbook), y que al rato de haber llegado al sitio observo cuando llego Anthony solo y al poco rato una moto con dos sujetos que no son del barrio pero que no logro ver que cuando escucho el primer disparo salio corriendo, razón por la cual este Juzgado no concede valor probatorio en relación a los hechos o delito cometido toda vez que a pesar de haber manifestado estar en el sitio del suceso solo observo cuando llego la moto la cual no pudo describir, asi como a los ciudadanos que llegaron a bordo de ella ni quien efectuó el disparo que escucho. Seguidamente se escucho la testimonial del ciudadano YORGE JAVIER LOSSADA REVILLA, observando que se trata de un testigo referencial de los hechos, toda vez que el mismo a pesar de haber manifestado que se encontraba a escasas casas del sitio de ocurrencia de los hechos manifestó a la sala que una vez que escucho el primer disparo salio y se escondió en casa de un primo y de allí cuando salio solo logro ver al ciudadano a quien menciona como Anthony muerto en el sitio del hecho y al otro sujeto a quien menciona como Jefferson ya se lo habían llevado al hospital, razón por la cual esta Juzgadora solo concede valor probatorio en relación al hecho delictivo ocurrido mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado de autos a quien el testigo manifiesta conocer del barrio, asi como no haber visto cuando ocurrieron los hechos ya que solo escucho el primer disparo se introdujo dentro de la casa de su primo. De igual forma rindió declaración la LCDA. IRAI PILDAIN BRICEÑO, la cual concatenado con el resultado de la prueba realizada por la experto observa esta Juzgadora que la funcionaria declarada sobre una experticia realizado a dos segmentos de gasa impregnados de una sustancia de color pardo rojiza la cual describen una como colectada en el sitio del suceso y la segunda como colectada en el cadáver de la hoy victima según cadena de custodia que verifico y certifico y en donde llego a la conclusión que varias muestras pertenecen a la especie humana , grupo sanguíneo “O”, razón por la cual esta juzgadora concede valor probatorio solo en relación a la comisión del hecho punible cometido, mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado. Asi mismo, rindió declaración el funcionario EUDIS VILLEGAS GONZALEZ, observando que se trata del funcionario investigador, declaración esta que al ser concatenada con las actas policiales y de investigación realizada se observa que el mismo deja constancia de haber recibido una llamada telefónica en donde informaban de la muerte de una persona en el sector sabaneta barrio san Pedro en donde una vez que llego en compañía del técnico y del funcionario de apoyo dejaron constancia y se entrevistaron con varios moradores del sitio quienes no dieron nombres sobre el responsable pero quienes hicieron el levantamiento del cadáver y colectaron las evidencias del sitio como una concha y un segmento de gasa impregnada de sangre y que les informaron de una persona herida, de lo cual esta juzgadora concede valor probatorio en relación al hecho delictivo mas no en contra de la responsabilidad penal del acusado toda vez que el mismo manifestó que no tuvieron constancia sobre la identidad del o de los responsables de los hechos. De igual forma, el funcionario DEIVIS ALBERTO CAMACHO VALENCIA, funcionario policial quien en la presente investigación actuó como apoyo y que su dicho al ser concatenado con el contenido de las actas de investigación realizadas por el puede observar que el mismo manifiesta haber dejado constancia que se entrevistaron con la persona que resulto lesionada en el sitio al tratar de ser despojado de su vehiculo, así como de una persona que se identificara como progenitora de la victima y quien les participo que la persona que le había dado muerte a su hijo Anthony era una persona de nombre Frank quien vivía por el sector, asi como de una segundo oportunidad cuando se en rutina de patrullaje capturaron por dos ordenes de aprehensión que presentaba, razón por la cual esta juzgadora concede valor probatorio en relación al hecho delictivo ocurrido, así como en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado en los hechos acaecidos. De igual forma, el funcionario ENZO AÑEZ VELÁSQUEZ, el cual al ser concatenada con las actas de investigación realizada se puso observar que el mismo dejo constancia que fueron notificados vía telefónica de la muerte de un sujeto por los lados de la cárcel de sabaneta y que una vez en el sitio se entrevistaron con varias personas como la esposa del occiso y el dueño de la tasca en donde ocurrieron los hechos quien le participo de que había una persona lesionada, que se trasladaron al hospital y luego a la morgue, pero manifestó no tener conocimiento sobre la identidad del autor o autores de los hechos investigados, razón por la cual esta juzgadora solo concede valor probatorio en relación al hecho delictivo causado mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado, toda vez que manifiesta no recordar haber tenido conocimiento en la investigación de la identificación del auto o autores de los hechos. De igual forma el funcionario LUIS MANUEL GOMEZ QUINTERO, y la cual corresponde a un funcionario investigador de los hechos la cual al ser concatenada con las actas de investigación realizada se observa que el mismo deja constancia que por información vía telefónica se dejo constancia que se trasladaron al barrio san pedro por los alrededores de la cárcel de sabaneta ya que le informaron sobre la muerte de un sujeto y al trasladarse al sitio fue en primer lugar para entrevistarse con la persona que resulto lesionada y la segunda para dar con las pesquisas de ubicación de las personas que eran señaladas como autores del hecho mencionados como Frank y Rixio que dicha información fue aportada por la esposa de la victima y por otras personas del sector, razón por la cual esta juzgadora concede valor probatorio en relación al daño causado a las victimas en la comisión del delito, asi como a la responsabilidad penal del acusado toda vez que el mismo manifiesta que las pesquisas de búsquedas de las personas era porque fueron señalados por varios testigos como los causantes de las heridas de una persona, asi como la muerte de otra. Asi mismo el funcionario CIRO ALBERTO RONDON ARIAS, funcionario quien fungió como técnico en la investigación preliminar de los hechos la cual al ser concatenada con las actas de investigación y acta de levantamiento de cadáver en donde deja constancia que como técnico solo se limito al levantamiento y reconocimiento del cadáver de la hoy victima occisa, asi como la recolección de las evidencias las cuales en este caso fueron conchas y gasas impregnadas de sangre tanto del cadáver como del sitio del suceso, y en segundo lugar la inspección técnica realizada al vehiculo propiedad de la segunda victima quien resulto herida, razón por la cual esta juzgadora concede valor probatorio en relación al hecho delictivo señalado mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado toda vez que el mismo manifiesta no saber sobre la identificación del autor o autores del hecho. Asi mismo, el funcionario DEIVIS CAMACHO, la cual una vez concatenada con el contenido de las actas de investigación realizada observa esta juzgadora que se trata de un funcionario quien manifiesta una evz en el sitio del suceso haberle informado varios de los habitantes del sector que los autores de los hechos era Frank y Rixio, que solo obtuvieron la ubicación de Frank y que procedieron a su detención una vez que prosiguieron con la investigación y el mismo se encontraba solicitado, razón por la cual esta juzgadora concede valor probatorio en relación al hecho punible realizado y en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado. Por ultimo se escucho el funcionario CARLOS SANDOVAL GUZMÁN, que al ser concatenada con el contenido del acta de investigación realizada observa esta juzgadora que se trata de un funcionario encargado de la investigación del presente hecho quien manifiesta haberse trasladado a la residencia de uno de las víctimas que resultó herida y a quien se le entrego la boleta de citación para que acudiera a la sede del Cicpc y se fijó fotográficamente el vehículo que tenía impactos de bala, razón por la cual esta juzgadora concede valor probatorio solo en relación al hecho punible realizado mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado quien refiere solo haber realizado la citación de la persona herida ya que las fijaciones fotográficas las realizo otro funcionario






Cada uno de los medios de prueba que fueron efectivamente percibidos por esta Juzgadora a través del principio de Inmediación y la sana critica se observó cómo poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones más creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos presénciales y referenciales y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión de los hechos punibles descritos. Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto al delito debatido en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la culpabilidad del ciudadano FRANK JUNIOR SILVA GARZON, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con fecha de nacimiento 04-05-90, titular de la C.I. 23.450.589, hijo de Nora Duarte y de Saúl Silva y residenciado en el avenida 51 de sabaneta larga, barrio san pedro, casa 103-80 de Maracaibo del Estado Zulia, y lo condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONY JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 y ordinales 1, 2 y 10 del articulo 7 de la ley de robo y hurto de vehiculo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JEFERSON JOSE FUENMAYOR LUJANO. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en nombre de la República de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano FRANK JUNIOR SILVA GARZON, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con fecha de nacimiento 04-05-90, titular de la C.I. 23.450.589, hijo de Nora Duarte y de Saúl Silva y residenciado en el avenida 51 de sabaneta larga, barrio san pedro, casa 103-80 de Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONY JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 y ordinales 1, 2 y 10 del articulo 7 de la ley de robo y hurto de vehiculo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JEFERSON JOSE FUENMAYOR LUJANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del código orgánico procesal penal, acordando librar la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION una vez publicada la sentencia y remitirla con oficio al centro de reclusión. TERCERO: Se exime de costas al acusado debido a la redacción del presente fallo. CUARTO: Se deja constancia que se logró la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la Justicia en la aplicación del derecho, así como para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose el tribunal al lapso de ley para la publicación integra de la sentencia correspondiente.

Dada, sellada y firmada en Maracaibo, al día treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO JOSE PEREZ RENDON

El presente fallo quedo registrado bajo el Nº: 023-17, en el Libro de sentencias definitivas.


EL SECRETARIO

ABOG. REINALDO JOSE PEREZ RENDON