REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de mayo de 2017
204° Y 155°
SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: VP02P2013014648
MP-167830-2013
SENTENCIA N°: 022-17 CAUSA N°: 8J-851-13
JUEZ: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA: ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS HENRIQUEZ. FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO (S): RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO Y JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ.
DEFENSA: ABOG. JUAN CARLOS OMAÑA Y JENNIER RUBIO URDANETA.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO, FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL. ALEGATOS DE LA DEFENSA
El presente juicio oral y público ha sido iniciado con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 10 de junio del año 2013, donde acusó a los ciudadanos: RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO, Venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 01-04-80, de estado civil concubino, de profesión y oficio estudiante de instrumentación, de 33 años de edad, hijo de Janeth del Carmen Chaparro Fuenmayor y de Rafael Simón Rivas y con domicilio en la calle 96 del Barrio La pastora de Maracaibo del Estado Zulia, y JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 03-10-57, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio tramitador aduanal, titular de la C.I. 4.992.718, hijo de Humberto Romero y de Cruz paz de Romero y con residencia en el sector sabaneta, avenida 100, villa metro guayabal, torre B, piso 1, apartamento 1B a 100 metros de la estacional del metro de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas, en conformidad con el articulo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello con ocasión a los hechos acaecidos el 24 de abril del año 2013, los cuales fueron explanados en el acto conclusivo de la siguiente manera:
“.. En fecha 24 de Abril del año 2013, siendo las 16:30 horas, al momento en que efectivos militares adscritos a la a la Coordinación de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario Región Zulia, en funciones de Operadores y Analistas de imágenes del Equipo de Revisión no Intrusiva de la Aduana principal de Maracaibo Zulia, plazas de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 35, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de servicio en las instalaciones del Circuito de Inspección no intrusiva ubicado al lado del patio único de Exportación número 5 del Puerto Bolivariano de Maracaibo, fue posicionado en el área de revisión un vehículo clase camión, tipo chuto placas A96AC0V conducido por el ciudadano Tubalcain González, C.I.V.- 5.807.197, movilizando el contenedor FSCU-9192475, conteniendo en su interior Plástico Reciclado objeto de operación aduanera de Exportación entre otros, a realizar por parte de la Empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A., procediéndose a efectuar el escaneo del contenedor antes descrito, obteniéndose una imagen que luego de aplicar las técnicas de análisis basadas en colorimetría, uso de herramientas de seudo color y conversiones Logarítmicas se pudo determinar la presencia de varios objetos sospechosos, por lo que se efectuó coordinación con la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3, acantonada en el Puerto Bolivariano de Maracaibo, para proceder a la revisión física del contenedor y verificar la anomalía; por lo que conjuntamente se solicitó la presencia en el Patio Cinco de Bolipuerto de los ciudadanos responsables de los trámites aduaneros por parte de la agencia aduanera Hermanos Negrette, C.A. R.I.F.- J300462609 Jorge Romero, C.I.V.- 4.992.718, y del Jefe de Operaciones de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A. R.I.F.- J402025955, Rafael Simón Rivas Chaparro, C.I.V.- 15.749.332, en representación del consignatario Constructoras Obras y Estructuras S de RL de CV (COOBES), con sede en el Benque, 10 calle 15 avenid, San Pedro Sula, Honduras, según se desprende de los datos registrados en el BILL OF LOADING N° CRV0652, en presencia de testigos, constándose la existencia interna de los Big Bag declarados, se certificó la existencia en su interior de un objeto en forma de cubo elaborado con material conocido como plomo, sellado en todas sus áreas coincidiendo con las imágenes descritas por el equipo no intrusivo; que luego de ser fracturados se observó la existencias de varios envoltorios tipo panelas, forrados en material sintético transparente que luego de aplicarle la prueba de orientación, resultó positivo para presunta droga denominada Cocaína; por lo que se efectuó la detención en fecha 25 de Abril de 2.013 de los ciudadanos Jorge Romero, Tramitador de la Agencia Aduanal Hermanos Negrette y Rafael Simón Rivas Chaparro, Jefe de Operaciones de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, seguidamente se procedió a la inspección del resto de los Treinta y un (31) Big Bag restantes del contenedor, detectándose en cada uno de ellos un (01) cubo con las mismas características ya descritas los cuales al ser abiertos se detectó en cada uno de ellos Setenta y Dos (72) envoltorios tipo panela de presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto total de aproximadamente de (2.672,64 Kg.) de presunta Cocaína, lográndose incautar diversa documentación correspondiente a la exportación, entra las cuales se destacan copia documento descrito como Bill Of Lading Nro. CRV0652. Ambos documentos describen entre otros datos, la operación aduanera a realizar, agencia aduanera, consignatario, mercancías, container, exportador, motonave, línea naviera, tramitador aduanero y poseen sellos de transito de dichos documentos por diferentes dependencias con competencia y control en la materia; del mismo modo se logró incautar diversa documentación que permitió indagar sobre la ubicación tanto de la empresa exportadora GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, como de la Agencia Aduanal Hermanos Negrette, al igual que información aportada por los ciudadanos testigos del procedimiento policial. Inmediatamente, en esa misma fecha, veinticinco de Abril de 2.013 estas Representaciones Fiscales solicitaron por extrema necesidad y Urgencia vía telefónica al Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Ordenes de Allanamientos para ser practicado en un Galpón ubicado en el Kilómetro 7 1/2 vía Perija, al lado de colchones Zulia Flex, donde presuntamente Funciona la Empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, así como también en la empresa HERNECA, ubicada en la avenida 2 el Milagro, por efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, y de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3 de la Guardia Bolivariana, respectivamente, siendo autorizado por esa misma vía por el referido Tribunal.
En este mismo orden, siendo aproximadamente las Nueve y Cincuenta 09:50 horas de la noche de esa misma fecha, los efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en compañía de tres ciudadanos que fungieron en calidad de testigos, Ciudadanos José Andrés Bracho Quintero, Douglas Gallo Romero y Rixio René Vasquez Rojas se trasladaron hasta el Kilómetro 7 ½ vía Perijá, específicamente en un galpón donde presuntamente funciona la empresa Global Service Maritime, C.A. R.I.F.- J402025955, todo ello a los fines efectuar diligencia necesaria y urgente en busca de elementos de interés criminalistico y/o personas involucradas en la presente investigación, toda vez que de acuerdo a los resultados obtenidos de las entrevistas tomadas a los testigos presénciales del procedimiento policial, arrojaron que en el referido lugar presuntamente se efectuaron operaciones relacionadas con la carga de la mercancía objeto de exportación, quienes al llegar se pudo constatar que efectivamente el inmueble posee un aviso con escritura donde se lee GLOBAL SERVICE MARITIME C.A. información coincidente con la empresa para la cual labora uno de los detenidos ciudadano Rivas Chaparro Rafael Simon, cuyo interior se localizó la cantidad de veinticuatro (24) Big Bag de similar características en cuanto a su elaboración, tamaño y contenido (Plástico Molido Reciclable) a los detectados en el Contenedor retenido en el Puerto Bolivariano de Maracaibo, donde se incautó presunta droga de la denominada Cocaína. Seguidamente, en fecha 25 de Abril de 2013, siendo las 01:00 horas, efectivos militares adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Ciudadanos SM/3. VELASQUEZ RODRIGUEZ JUANYER, S/1. PINTO FRANCO JESUS, S/2. ZAVALA HEREDIA JOSÉ CONCEPCION y S/2. VALERA ARANGU JUNIOR, quienes en compañía de dos ciudadanos que fungieron en calidad de testigos quienes quedaron identificados como Levi Enrique Castillo Guerra y Ronald Alberto Riganelly Rojas, procedieron a trasladarse hasta la sede de la Empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A. ubicada en la Av. 20, casa Nro. 20-06, Barrio Sierra Maestra - Estado Zulia, dirección que se desprende del Registro de Información Fiscal de la empresa Global Service Maritime, C.A, dando estricto cumplimiento a la Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Décimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde fueron atendidos por el ciudadano Neil Alberto Zambrano Negrette, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.919.295, en su carácter de Presidente de la empresa Uniformes del Zulia, C.A. (UNIZUCA), quien permitió la entrada hacia el interior del local comercial pudiéndose apreciar que las instalaciones del citado inmueble consistían en una empresa cuyo objetivo principal es la confección de uniformes, Seguidamente los efectivos militares procedieron a preguntarle al ciudadano Neil Zambrano, sobre la existencia de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, cuya dirección fiscal coincidía con la ubicación de mencionada empresa textil, quien manifestó no tener ninguna clase de conocimiento sobre la empresa denominada GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, de igual forma, hizo del conocimiento que la empresa Uniformes del Zulia, C.A. (UNIZUCA), tiene doce (12) años funcionando en la dirección anteriormente señalada. De igual forma, se procedió a efectuar inspección de todas las áreas de la empresa en la que se pudo constatar que la misma se encuentra conformada por cinco (05) ambientes, distribuidos de la siguiente manera: dos (02) oficinas administrativas, una (01) sala de espera, un (01) área destinado a la confección de los uniformes por parte del personal de trabajadores de la empresa, y por último, un (01) almacén de depósito general, no colectándose ningún tipo de material de interés criminalístico, asimismo, no se observó la existencia de armas de fuego, drogas ilícitas, material explosivo y/o de guerra.
Por su parte, en fecha 25 de Abril de 2013, siendo las 07:00 horas, efectivos militares adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en compañía de dos ciudadanos que fungieron en calidad de testigos, Ciudadanos Deivis Josué Rincón Soto y José Ramón Pachano Navas procedieron a trasladarse hasta la sede de la Agencia Aduanal Hermanos Negrette C.A. (HERMECA) ubicada en la Avenida 2 El Milagro, Edificio El Marquez, Oficina lA, Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la Orden de Allanamiento otorgada por el Tribunal Décimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo atendidos por la ciudadana que dijo llamarse Gladys Salas, quien manifestó ser la secretaria, observando que las instalaciones se encontraban divididas en una (01) sala de recepción y tres (03) pequeñas oficinas, por lo que se procedió a revisar minuciosamente todas las instalaciones, tomando como evidencia de interés criminalisticos lo siguiente: 1. una (01) carpeta amarilla contentiva de: dos (02) juegos de documentos contentivos de un (01) acta de reconocimiento, acta de confrontación de exportaciones n° 0179, acta de revisión de mercancía n° 1522, Declaración Única De Aduana N° C4065, Bill Of Lading CRV0588, oficio de cambio de buque, oficio de cambio de contenedor, acta de recepción N° E24785, factura N° 000004 de GLOBAL SERVICES MARITIME C.A. Un (01) juego de dos (02) actas de reconocimiento, dos (02) oficios de cambio de contenedor, un (01) juego de documentos contentivos de documentos contentivos de un (01) oficio de cambio de buque, un (01) oficio de solicitud de rayos X a seis (06) contenedores, una (01) solicitud de reconocimiento de fecha 26 de marzo de! 2013, factura de bolipuerto N° 01-43907, ocho (08) actas de recepción N° E-24785, tres (03) ordenes de servicio para agentes aduanales N° CION O5SB, solicitud de servicios Jara. Agentes aduanales, una (01) solicitud de reconocimiento de fecha 02 de Abril del 2013, una (01) solicitud de reconocimiento de fecha 01 de Abril del 2013, una (01) copia de registro mercantil. Un (01) juego de documentos contentivos de catorce (14) permisos de introducción de mercancía de exportación a la zona portuaria de Maracaibo, tres (03) pases de salida de bolipuerto N° 293, uno (01) pase de salida de bolipuerto N° 294, tres (03) pases de salida de bolipuerto N° 295, un (01) pase de salida de bolipuerto N° 300, un (01) pase de salida de bolipuerto N° 301, ocho (08) solicitudes de autorización para el retiro de la zona portuaria de los contenedores vacíos, tres (03) notificaciones de introducción de mercancía a la zona primaria del Puerto de Maracaibo N 135235, una (01) notificación de reconocimiento, dos (02) Bills Of Lading N° CRV0588, una (01) notificación de introducción de mercancía a la zona primaria del Puerto de Maracaibo, tres (03) booking inquiry, siete (07) recibos de intercambio de equipos, dos (02) planillas de pesaje de la exportación, dos (02) permiso de introducción de mercancía de exportación a la zona portuaria de Maracaibo, un (01) pase de salida N° 318. un registro mercantil, una (01) copia del Rif de la Empresa Global servis maritime, C.A., una copia de la cédula de identidad de la ciudadana FLOR AULAR titular de la cédula de identidad V-15.889.933 y del Rif, una (01) copia de la cédula de identidad del ciudadano DERREK CHARLES titular de la cédula de identidad V-14.207.153 y del Rif. Los Mencionados documentos guardan relación con las actividades de exportación realizada con la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A. el día 08 de abril del 2013. 2. Una (01) carpeta marrón contentiva de: un (01) registro mercantil, una (01) copia del Rif de la empresa GLOBAL SERVIS MARITIME, C.A., una (01) copia de la cedula de identidad de la ciudadana FLOR AULAR titular de la cedula de identidad V-15.389.933 y del Rif, una (01) copia de la cedula de identidad del ciudadano DERREK CHARLES titular de la cedula de identidad V-14.207.153 y del Rif. Mencionados documentos están relacionados con la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A. Cuando se indago con la ciudadana GLADYS, acerca del contrato con la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A., la misma manifestó que la ciudadana RINA GONZALEZ PEDROZO, titular de la cedula de identidad y17.669.672, era el enlace entre GLOBAL SERVIS MARITÍME, C.A. y esa agencia aduanal.
En fecha 26 de Abril de 2013, estas Representaciones Fiscales presentaron y colocaron a los ciudadanos Jorge Romero, C.I.V.- 4.992.718 y Rafael Simón Rivas Chaparro, C.I.V.- 15.749.332, a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, imputándole la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo fue solicitado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los Artículos 236, 237, y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la imposición de medidas precautelativas de Aseguramiento e Incautación de los bienes retenidos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 183 de la Ley Orgánica de Drogas, Así como el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas Bancarias de los imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el articulo 179 de Ley Orgánica de Drogas; y fuese decretada la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que los imputados de autos en compañía de sus abogados de confianza, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, manifestaron en rendir declaraciones, siendo que el imputado Rafael Simón Rivas Chaparro, a preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió que las oficinas de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, se encuentran ubicadas en la avenida 5 de julio, Torre Cristal , piso 8, Maracaibo Estado Zulia; en razón de ello la Vindicta Pública solicitó vía telefónica a ese Juzgado Orden de allanamiento para ser practicado en las inmediaciones de la Avenida 5 de Julio, en la Torre Cristal, Piso 8, Maracaibo, Estado Zulia, en la cual presuntamente funcionan las oficinas de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, por funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo acordada la misma.
Posteriormente, en fecha 29 Abril de 2013, siendo las 08:30 horas, efectivos militares adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en compañía de dos ciudadanos, quienes se identificaron como Pedro Solano y Luis Pacheco que fungieron en calidad de testigos, procedieron a trasladarse hasta las inmediaciones de la Av. 5 de Julio, en la Torre Cristal, Piso 8, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de proceder a practicar el allanamiento en el referido inmueble, específicamente en la oficina 8B, por lo que una vez frente a la pudieron observar que la misma se encontraba cerrada con las luces apagadas, y se realizaron varias llamadas a la puerta de la misma, siendo infructuosos los resultados, en tal sentido, con ayuda de los ciudadanos testigos, procedieron a remover referida pieza, quitando el vidrio, logrando ingresar a la referida oficina, apreciándose que se encuentra conformada por ocho ambientes distribuidos de la siguiente manera: una (01) sala para reuniones, un (01) comedor, un (01) baño y cinco (05) oficinas, las cuales fueron denominadas como oficina Nro. 1, oficina Nro. 2, oficina Nro. 3, oficina Nro. 4 y oficina Nro. 5, dentro de las cuales se colectó material y documentos de interés criminalístico, los cuales se describen a continuación: en la oficina numero 1 se colecto una (01) computadora, monitor serial numero S1SBT31, color negro marca lenovo, Un (01) teclado marca lenovo color negro serial numero 0239578, un (01) mouse color negro marca lenovo, serial numero 4402740, un (01) cable de corriente grueso de color negro, un (01) teléfono fijo marca movistar, modelo ETS315I, color blanco, serial numero HQA9KA1232911609, con antena de color negro, una batería serial GRPC30520217, con una tarjeta sim card color blanca, con el logotipo de la empresa movistar, serial numero 895804420007870829, con un (01) cargador de color negro, modelo HF050065U1 y un (01) auricular blanco con gris sin serial, un (01) sello confeccionado en plástico, de color negro con gris, marca Trodat Printy 4929, que produce la impresión del nombre de “LA EMPRESA GLOBAL SERVICE MARITIME C.A, EL TRANSPORTE MARITIMO MAS CONFIABLE. RIF NRO. J-40202595-5”, un (01) pendrive color blanco, con amarillo, marca kingston data traveler de 4G de memoria, copia de cheques del banco Banesco todos de la cuenta corriente Nro. 01340003250031059670 de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME C.A, de la forma siguiente: copia de un (01) cheque numero 48141993 por la cantidad de 7.000 Bsf, pagado a nombre del cobrador Néstor Yancen firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 48141993 por la cantidad de 7.000 Bsf, sin nombre del cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 38141995 por 100.000 Bsf, sin nombre de cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 48141993 por la cantidad de 7.000 Bsf, sin nombre del cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, cheque numero por la cantidad 100.000 Bsf, sin nombre de cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 48141993 por la cantidad 7.000 Bsf, sin nombre del cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 13141996 por la cantidad de 100.000 Bsf, sin nombre de cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 48141993 por la cantidad 7.000 Bsf, sin nombre del cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 16141997 por la cantidad de 10.000 Bsf, a nombre de Gregory Diaz firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 48141993 por la cantidad de 7.000 Bsf, nombre del cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY; copia de un (01) cheque numero 45141998 por 5.000 Bsf, a nombre de Génesis González firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 48141993 por 7.000 Bsf, sin nombre del cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY; copia de un (01) cheque numero 34141999 por 2.390 Bsf, a nombre de de Rolando Carrizales firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 48141993 por 7.000 Bsf, sin nombre de cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY; copia de un (01) cheque numero 14142000 por 63.762,66 a nombre de Néstor Yancen firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY y anexo de una (01) copia de correos justificativos de pagos a gandolas, nominas y almuerzos, suscritos y realizados por el Ciudadano DERREK MC AULEY, dirigidos a Luis Suarez; copia de un (01) cheque numero 4814 firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY por 7.000 Bsf, sin nombre del cobrador, copia de un (01) cheque numero 18147702 por 5.000 Bsf a nombre de Mayira Ras firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 48141993 por 7.000 Bsf, sin nombre del cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia borrosa de un (01) cheque numero 46147704 por 7.000 Bsf, a nombre de Marcos Solente firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, un (01) cheque original numero 49147705 por 3500 a nombre de Pedro Solano firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, con la inscripción anulado copia de un (01) cheque numero 48147706 por 3.500 a nombre de Luis Pacheco firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 13141990 por 2.500 Bsf a nombre de Jorge Andrade y firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 4714 firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY por 2.500 a nombre de Jorge Andrade, copia de un (01) cheque numero 34141991 por 900 Bsf a nombre de Pedro Solano, copia de un (01) cheque numero 20141979 por 90.000 BSF, sin nombre del cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 12141980 por 95.000 Bsf, sin nombre del cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 18141977 por 75.000 Bsf, sin nombre del cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 27141976 por 100.000 Bsf, sin nombre del cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, copia de un (01) cheque numero 19141978 por 30.000 Bsf, sin nombre del cobrador firmado por el Ciudadano DERREK MC AULEY, una (01) hoja donde aparece impreso la siguiente descripción: Banco Banesco cuenta corriente Nro. 01340003250031059670 de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A., un (01) bloc de apuntes de la GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, papeles de apuntes de distintos colores en los cuales aparecen escritos a mano las siguientes descripciones: ZCSV250429-5 Urbano Parra, ZCSV250369-0 Junior Hernández, Big Boys 0414-9457266, 0416-7668532, 0424-6375312, 0414-6901752. 0212-9938833 Erwin Rodríguez isotanque inatlan, 0264-9901111 Natile Rodríguez. Paul Vera. Inis Wilhen 0424-6630225. 0414-6947380 mama, 0414-6905615, 0414-8023889. Una (01) tarjeta de presentación a nombre de Derrek Charles Mc Auley, gerente de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, telf. Celular 0424-6133903, 0261-4149080, una (01) tarjeta de presentación a nombre de Gustavo Mendoza M. Vicepresidente de la empresa lmg, servicios C.a, una (01) tarjeta de presentación a nombre de Luis Castillo, Presidente de la empresa lmg, Servicios C.a, dos (02) facturas números 00023573 y 00082744, a nombre de la razón comercial de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A compra de licores y víveres en general, dos (02) tickets de cajero del Banco Universal numero 460471, pago al hotel el paseo sin dirección, por un monto de 665 Bsf, el día 09/03/2013 a las 14:41 horas de la tarde, ticket del Banco Universal numero 056284, pago al hotel el paseo sin dirección, por un monto de 480 Bsf, el día 09/03/2013 a las 20:36 horas de la tarde, una (01) factura numero 111918, pago de hotel el paseo dirección cooperativa José Coserhotur III R.L. Av. 1B, con calle 74 Edif. hotel el paseo, piso Mez, local Mezzanine sector cotorrera zona postal 4003, nombre de Derrek Mc. Auley. Huesped Derrek Mc. Auley por la cantidad de 1.000 Bsf, una (01) orden de servicio numero 2617975340, a nombre de Derrek Mc Auley, del servicio de registroaba.cantv.net, un (01) Rif, original de la empresa Global Service Maritime, C.A numero J-40202595-5, dirección Av. 20 casa numero 20-6 barrio Sierra Maestra, zona postal 4001, ciudad de Maracaibo, fecha de inscripción 14/02/2013, fecha de vencimiento 14/02/2016, Una (01) lista de compuestos químicos escrita a mano en papel rayado, en las cuales se nombra el acido fosfórico, acido carbonato de sodio, acido nítrico, nitrato de amonio. acido clorhídrico, amoniaco, oxido de boro, acido Acético, acido sulfúrico, acido de calcio, hidróxido de sodio, documento de registro mercantil de la exportación de 130 pieles a través de la empresa internacional Zhogguo 2012, de fecha 21 de julio del 2010. A nombre de la ciudadana Magdaly Pino Ci. V-17.096.520, Original del documento notariado de autenticación de arrendamiento solicitado por la ciudadana Flor María Aular Añez, V-15.889.339 al ciudadano Julio Félix Abdeljelix de nacionalidad argentina Cai. E- 81.112.308, de fecha 26 de febrero de 2013; original del documento notariado del poder otorgado al ciudadano DERREK CHARLES MC AULEY TRONCONE C.I V-14.207.153, por parte de la ciudadana Flor María Aular Añez Ci. V-15.889.339, de fecha 19 de febrero de 2013, visado por el Abogado Nestor Yancen, Original del documento notariado de solicitud de presentación fijación e inscripción de la sociedad mercantil GLOBAL SERVICE MARITIME C.A, ante el Registro Mercantil Tercero De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, por parte de la ciudadana Kemmy Virginia Diaz Sulbaram Ci. V-19.569.310, Inpreabogado nro. 150534 mediante acta constitutiva, Original del documento de balance general de apertura de la compañía GLOBAL SERVICE MARITIME C.A de fecha 06 de febrero de 2013, Certificado Original de la solvencia municipal Sedemat alcaldía de Maracaibo, Nro. 0019227, al contribuyente GLOBAL SERVICE MARITIME C.A, Rif. J-40202595-5, dirección Av. 20 casa número 20-6, barrio Sierra Maestra, de fecha 31 de marzo de 2013. Planilla de registro numero 48712, ante el servicio autónomo municipal de administración tributaria, de la empresa contribuyente GLOBAL SERVICE MARITIME C.A, de fecha 04 de marzo de 2013, Original de carta elaborada por el ciudadano DERREK CHARLES MC AULEY TRONCONE Ci. V-14.207.153, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduana y Tributaria (Seniat), donde describe sus operaciones y funciones en los puertos nacionales relacionados con la empresa, GLOBAL SERVICE MARITIME C.A, Rif J-40202595-5, dirección av. 20 casa número 20-6 barrio sierra maestra, de fecha marzo de 2013, hoja donde aparece escrito a mano la siguiente descripción: GLOBAL SERVICE MARITIME, Rif J-40202595-5, Valencia Zim: 0241-8387377, Soire Rodríguez, 0416- 6400609, Carlos Nava coordinador de transporte Copra Master 0424-6747512 / 0414-6380212, 0424-6133903, Factura nro. 2900040042 de cancelación de impuestos a la alcaldía de Maracaibo por una cantidad seis (06) unidades tributarias, por ciudadano DERREK CHARLES MC AULEY TRONCONE Ci. V-14.207.153, de fecha 04 de marzo de 2013, Hoja donde aparece una imagen del país Angola señalando como una ruta desde el Puerto de Maracaibo hasta el puerto de lobito, Hoja donde aparece una imagen de un diseño de uniforme de una camisa color rojo para la empresa Global Service Maritime C.A, Carta de presupuesto escrita a mano del ciudadano Rolando Carrizales al ciudadano DERREK CHARLES MC AULEY TRONCONE, solicitando la inscripción ante el Ince, Ivss, y Ministerio del Trabajo para poder obtener la solvencia laboral ante el ministerio de trabajo, Factura numero 030533, del cliente Global Service Maritime C.A, al agente aduanal HERMANOS NEGRETTE C.A. por la cantidad de 33.880,14 Bsf. en pago de servicio de manejo de carga en contenedor de 20 pies, seguridad y vigilancia del contenedor, derecho de almacenaje posicionamiento de la carga en contenedor, vaciado y llenado de la carga, habilitación lunes a viernes en horas hábiles trasegado, de fecha, factura numero 24785, del cliente Global Service Maritime C.A, al agente aduanal HERMANOS NEGRETTE C.A. por la cantidad de 33.880,14 Bsf. en pago de servicio de manejo de contenedores, factura nro. 000001, de GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, al cliente Coobes Construcciones Obras & Estructuras, dirección Bo. El Benque, 10 calle 15 avenida San Pedro Sula, Honduras. Nombre del representante, Carlos Hernández, por la cantidad de 10.000 $, de fecha 25 de marzo de 2013. Con la descripción escrita a mano, ANULADO. Factura Nro. 000002, de GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, al cliente Coobes Construcciones Obras & Estructuras, dirección Bo. El Benque, 10 calle 15 avenida San Pedro Sula, Honduras. Nombre del representante, Carlos Hernández, por la cantidad de 10.000 $, de fecha 25 de marzo de 2013. Con la descripción escrita a mano ANULADO, factura nro. 000003, de GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A al cliente Coobes Construcciones Obras & Estructuras, dirección Bo. El Benque, 10 calle 15 avenida San Pedro Sula, honduras. Nombre del representante, Carlos Hernández, por la cantidad de 10.000 $, de fecha 25 de marzo de 2013. Con la descripción escrita a mano ANULADO, factura nro. 000004, de GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, al cliente Coobes construcciones obras & estructuras, dirección Bo. El benque, 10 calle 15 avenida San Pedro Sula, Honduras. Nombre del representante, Carlos Hernández, por la cantidad de 10.000 $, de fecha 25 de marzo de 2013, Factura nro. 000005, de GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, al cliente Coobes construcciones obras & estructuras, dirección Bo. El benque, 10 calle 15 avenida San Pedro Sula, Honduras. Nombre del representante, Carlos Hernández, por la cantidad de 10.000 $, de fecha 21 de marzo de 2013, Factura nro. 000006, de GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, al cliente Coobes construcciones obras & estructuras, dirección Bo. El benque, 10 calle 15 avenida san Pedro Sula, HONDURAS. Honduras. Nombre del representante, Carlos Hernández, por la cantidad de 10.000 $, de fecha 25 de marzo de 2013. Con la descripción escrita a mano, ANULADO. Factura Nro. 000002, de Global Service Maritime C.A, al cliente Coobes Construcciones Obras & Estructuras, dirección Bo. El Benque, 10 calle 15 avenida San Pedro Sula, Honduras. Nombre del representante, Carlos Hernández, por la cantidad de 10.000 $, de fecha 25 de marzo de 2013. Con la descripción escrita a mano ANULADO, factura nro. 000003, de Global Service Maritime C.A, al cliente Coobes Construcciones Obras & Estructuras, dirección Bo. El Benque, 10 calle 15 avenida San Pedro Sula, honduras. Nombre del representante, Carlos Hernández, por la cantidad de 10.000 $, de fecha 25 de marzo de 2013. Con la descripción escrita a mano ANULADO, factura nro. 000004, de global Service Maritime C.A, al cliente Coobes construcciones obras & estructuras, dirección Bo. El benque, 10 calle 15 avenida San Pedro Sula, Honduras. Nombre del representante, Carlos Hernández, por la cantidad de 10.000 $, de fecha 25 de marzo de 2013, Factura nro. 000005, de global Service Maritime C.a, al cliente Coobes construcciones obras & estructuras, dirección Bo. El benque, 10 calle 15 avenida San Pedro Sula, Honduras. Nombre del representante, Carlos Hernández, por la cantidad de 10.000 $, de fecha 21 de marzo de 2013, Factura nro. 000006, de Global Service Maritime C.A, al cliente Coobes construcciones obras & estructuras, dirección Bo. El benque, 10 calle 15 avenida san Pedro Sula, HONDURAS. Nombre del representante, Carlos Hernández, por la cantidad de 10.000 $, de fecha 23 de marzo de 2013. Con la descripción escrita a mano nula, Factura nro. 000007, de Global Servicie Marítime C.A, al cliente Coobes construcciones obras & estructuras, dirección Bo. El Benque, 10 calle 15 avenida San Pedro Sula, Honduras. Nombre del representante, Carlos Hernández, por la cantidad de 10.000 $, de fecha 23 de marzo de 2013. Con la descripción escrita a mano nula, Carta de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A dirigida a los señores puerto de Maracaibo, en presentación de la carga, de fecha 21 de marzo de 2013. Firmada por el ciudadano DERREK MC AULEY, Lista de embarque de seis (06) contenedores, al cliente Coobes Construcciones Obras & Estructuras, dirección Bo. El Benque, 10 calle 15 avenida San Pedro Sula, Honduras. Nombre del representante, Carlos Hernández, de fecha 01 de marzo de 2013, Firmada por el ciudadano Derrek Mc Auley, Carta de referencia de la empresa Coobes construcciones obras & estructuras constituida en Honduras, donde informa la relación con la empresa Gsm en Venezuela esperando un embarque de seis (06) contenedores de 20 pies enviados por la empresa Zim de Venezuela, factura de Bolipuertos nro. 00-1091477, otorgada a GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A y a la Agencia Aduanal Hermanos Negrette C.A, por el pago de vaciado y llenado de carga en contenedor de 20 pies, por la cantidad de 3385, 88 Bsf, Carta donde se identifican los contenedores y los precintos colocados a los contenedores DSFU213089-8 precinto numero 1567869, nombre del conductor Tulbalcain González, contenedor CLHU271675-8 precinto numero 1567971, conductor Ever Bastidas, contenedor ZIMU294926-9, precinto numero 1567970, conductor Lucas Cubillan, por la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, dirigido a los señores puerto de Maracaibo, de fecha viernes 22 de marzo de 2013, Copia de Bl (bill of lading) CRV0652, donde registra la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, la Agencia Aduanal Hermanos Negrette C.A, y la empresa Coobes construcciones obras & estructuras, por las operaciones de cinco (05) contenedores de 40 pies, donde aparece el contenedor numero FSCQ919247-U precinto numero 1567826, Copia de correo enviado por el ciudadano Néstor Yancen al ciudadano DERREK MC AULEY, donde informa que el BL (bill of lading) se entregara 72 antes del arribo del buque y la DUA (declaración única de aduana) en un lapso de 24 horas antes. De fecha 01 de abril de 2013, Copia a color de la cedula de identidad a escala normal y ampliada de la ciudadana Génesis Michel González Meléndez, titular de la cedula de identidad v-19.546.298, Copia en blanco y negro de la cedula de identidad del ciudadano DERREK CHARLES MC AULEY TROCONE, titular de la cedula de identidad v-14.207.153., hoja donde aparece los teléfonos, dirección, correos de los servicios de exportación, transporte marítimo y agencia naviera de la empresa Conaven C.a. Maracaibo, carta de referencia personal nro. 00003, del banco provincial dirigida a señores Banco Banesco donde deja constancia que la ciudadana Flor María Aular Añez, titular de la cedula de identidad v-15.889.339 mantiene cuenta corriente en el banco provincial identificada con el nro. 0108-0243-17-0100078319, de fecha 26 de febrero de 2013, Carta de referencia del Banco Banesco Banco Universal, donde certifica que la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A es cliente de Banesco Banco Universal a través de la cuenta MMK Nro. 0134-0003-25-0031059670, Hoja impresa a computadora, donde aparecen los siguientes números telefónicos, 0424-6128632, 0424-7355448, 0424- 6699199, 0424-8023889, 0414-6905615. 0414-6947380, 0414-6140223, 0414-6848977, y la descripción escrita a mano de los siguientes nombres: Soire Rodríguez - Vlza, Glendys Roa – Caracas, teléfono 0212-2387644, sobre amarillo contentivo de un juego de copias de facturas, copias de cheques, copias de bauches de depósito, copia de tickets de gastos, facturas de transporte, pago de salida de contenedores, relacionados con la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, pagado a la empresa Bolipuertos sociedad anónima, en la oficina numero 2, no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, en la oficina numero 3, se colecto lo siguiente: una (01) computadora, Monitor serial nro. S1SBX04, color negro, marca lenovo, teclado marca lenovo color negro serial número 0239530, un (01) mouse, marca lenovo, serial numero 44005051, un (01) cable de corriente grueso de color negro, una (01) agenda de color marrón, con la descripcion “Eventos Maracaibo Sur, C.A”, una (01) hoja de anotación de color azul, con frases en ingles, una (01) hoja de anotación de color verde, con la descripción “7975340 / 7973997”, una (01) carpeta color marrón, con la descripción “Global Service Maritime C.a, relación de facturación año 2013, que en su interior contiene: un (01) presupuesto dirigido al ciudadano Pedro Solano, un (01) estado de cuenta, de fecha 12/04/2013, sin datos de identidad, una (01) carpeta color marrón, con la descripción “GLOBAL SERVICE MARITIME C.A. relación caja chica año 2013”, que en su interior contiene: una (01) factura de “Cerrajería El Capitán” de fecha 22/04/2013 por un monto de 45 Bsf, una (01) tarjeta prepago de movistar de 60 Bsf, una (01) factura a nombre de “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A” por un monto de 320 Bsf, por concepto de compra de repuestos para vehículos vendedor: repuestos m & m, una (01) factura a nombre de GLOBAL SERVICE MARITIME C.A.” por un monto de 336,01 Bsf. por concepto de compra de material de oficinas vendedor: Papelería Ramírez, una (01) factura a nombre de “GLOBAL SERVICE MARITIME C.A” por un monto de 134,40 Bsf, por concepto de compra de material de oficina vendedor: Nebabrica, una (01) factura a nombre de “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A” por un monto de 90,50 Bsf, por concepto de compra de material de oficina vendedor: Jlc Papelerías, una (01) carpeta color Marrón, con la descripción “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A. documentación Adm, año 2013”, que en su interior contiene: una (01) cotización a nombre de GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A emitida por “telelago”, por concepto de productos telefónicos, una (01) carpeta marón, que en su interior contiene: un (01) bauche de deposito del banco Banesco, numero 12311050590, por el monto de 1700 bs. nombre del depositante: Lucila Ferrer, nombre del titular: Lucila Ferrer, de fecha 18/03/2013, un (01) bauche de depósito del banco exterior, numero 585130406, por un monto de 300 Bsf Nombre del titular: Deyalid Leidenz Ávila, de fecha 06/08/2012, un (01) bauche de deposito del banco exterior, numero 505145351, por un monto de 200 bs nombre del titular: Deyalid Leidenz Ávila, de fecha 05/06/2012, una (01) hoja de anotación de color azul, con números telefónicos de la empresa “GLOBAL SERVICE MARITIME”, una (01) hoja de anotación de color azul, con la descripción “Hb Corporacion. Henry Bermúdez. 2500”, una (01) factura de bolivariana de puertos, numero 00-1091477, de fecha 18/04/2013; a nombre de “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A”, por concepto de vaciado o llenado de la carga en contenedor de 20”, por un monto de 3386,88 bs, una (01) pre factura de “Taurel & Cia”, de fecha 15/04/2013; a nombre de “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A”, por concepto de uso de superficie de muelle y gastos administrativos, por un monto de 6384 bs, una (01) factura de bolivariana de puertos, numero 030533, de fecha 09/04/2013; a nombre de “GLOBAL SERVICE MARITIME C.A”, por concepto de gastos varios relacionados con Actividades portuarias, por un monto de 33880,14 bs, una (01) Pre liquidación de Bolivariana de Puertos, numero 01-44222, de fecha 17/04/2013; a nombre de “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A”, por concepto de vaciado o llenado de la carga en contenedor de 20”, por un monto de 3386,88 bs, una (01) planilla de pago de “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A” a nombre de Lucila Ferrer, C.I.V- 14.449.444, por un monto de 4.500 Bsf, una (01) planilla de pago de “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A” a nombre de Lucila Ferrer, C.I.V- 14.449.444, por un monto de 2250 bs, una (01) planilla de pago de “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A” a nombre de Andrea Acevedo, C.I.V- 25.241.730, por un monto de 1500 Bsf, una (01) planilla de pago de “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A” a nombre de Rafael Rivas, C.I.V- 15.749.332, por un monto de 2.000 Bsf, una (01) planilla de pago de “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A” a nombre de Lucila Ferrer, C.I.V- 14.449.444, por un monto de 2.250 Bsf, una (01) planilla de pago de “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A” a nombre de Andrea Acevedo, C.I.V- 25.241.730, por un monto de 3.000 Bsf, una (01) planilla de pago de “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A” a nombre de Lucila Ferrer, C.I.V- 14.449.444, por un monto de 4500 Bsf, una (01) planilla de pago de “GLOBAL SERVICE MARITIME” a nombre de Rafael Rivas, C.I.V- 15.749.332, por un monto de 4.000 Bsf. En la oficina numero 4 se colecto lo siguiente: una (01) computadora de la oficina numero 4. Un (01) monitor serial nro. S1SPB79, color negro, marca lenovo, teclado marca lenovo color negro serial numero 0255917, un (01)mouse marca lenovo serial numero 4402597, un (01) cable de corriente grueso de color negro, un (01) cuaderno de color negro, con la descripción “6 subject notebook A4 210x297mm”, que en su interior contiene: una (01) hoja de anotación de color azul, con información relacionada a Hermanos Negrette, C.A (Herneca) y números telefónicos de la ciudadana Rina González, una (01) hoja de anotación de color azul con información relacionada a la ciudadana Rina González, una (01) hoja de anotación de color fucsia con la descripción 04266687492. Héctor Agüero, una (01) hoja de anotación de color azul con la descripción “Yuly. 04246135356”, una (01) hoja de anotación de color morado con información variada. En la oficina numero 5 se pudo colectar lo siguiente: una (01) computadora, monitor serial nro. s1sby46 color negro marca lenovo, un (01) teclado marca lenovo, color negro, serial numero 0255913, un (01) mouse marca lenovo, serial numero 4405262, un (01) cable de corriente grueso de color negro, un (01) sello de confeccionado en plástico de color negro con gris marca Trodat Printy 4929 que produce la impresión del nombre de la empresa Global Service Maritime C.A, el transporte marítimo mas confiable. Rif nro. J-40202595-5, una (01) bolsa plástica alusiva a la empresa movistar con la descripción “VIVE EN 3G•, que en su interior contenía ocho (08) bolsas plásticas transparentes con muestras de diferentes tipos de plásticos reciclados y tres (03) bolsas transparentes con muestras de un polvo negro de presunta goma de caucho reciclado, copia de acta constitutiva de la sociedad mercantil importación y exportación de nombre Zhonguo. Internacional C.A, Copia notariada de documento de compra y venta del vehículo marca Chevrolet placa A56AY8B, modelo camión C350, 4x4 año 2011, color blanco, clase camión tipo pickup uso carga serial de carrocería, 8zc3kzcg5bv315139 serial del motor 5bv315139, serial de chasis 8ZC3KZCG5BV315139. Vendedor Tomas Mariño González, C.I. V-11.467.227, comprador Roberto Romay Hurtado, V- 15.944.866, por un total de 600.000 Bsf, de fecha 26 de marzo del 2013, solicitud de espacio y equipo a nombre del ciudadano Néstor Yancen, consignado al ciudadano Carlos Hernández, Coobes Construcciones Obras & Estructuras, Dirección Bo. El Benque, 10 calle 15 Avenida San Pedro Sula, Honduras agente aduanal Hermanos Negrette C.A. persona contacto Rina González, teléfono 0414-6905615, e-mail, rina_gonzalezp@hotmail.com, Copia de cedula de identidad nro. 15.944.866, perteneciente al ciudadano Roberto Antonio Romay Hurtado, Copia de cedula de identidad nro. 15.841.101, perteneciente al ciudadano José Rafael González Pedroso, y R.I.F. Nro.-V-15841102-2, dirección: Calle 3, Casa Nº 2, Urbanización La Marina, Zona Postal 4001, Zulia, copia de comunicación Hotmail entre los ciudadanos Rina González, y Nyancen@hotmail.com, de fecha 05/03/2013; y entre mary.bravo@taurel.com y Rina González, de fecha 28/02/2013, Hoja blanca con apuntes grapados de color azul y amarillo, y fotografía tamaño carnet de fondo color azul, Copia de mensaje electrónico enviado el lunes 15 de abril de 2013, a las 2:09 pm, apunte de fecha 13/03/2013, escrito a mano, en letra molde, con bolígrafo de color azul, copia de mensaje electrónico de fecha 18 /03/2013, enviado entre Zim Venezuela, C.A. y Rina González, COPIA de Solicitud de Reserva de Espacio y Equipo, de fecha 18/03/2013. Cabe destacar que a los elementos de interés criminalisticos descritos anteriormente se les realizo fijación fotográfica en el lugar donde se encontraron, que posteriormente reunieron todo el material colectado y lo identificaron y clasificaron según su ubicación dentro de las oficinas del la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A.
De igual manera, en fecha 02 de Mayo de 2013, estas Representaciones Fiscales, en aras de profundizar con la presente investigación, ordenó la conformación de una comisión multidisciplinaria conformada por Expertos Químicos, Físicos, Guía Can, Con el respectivo Can Antidrogas, y efectivos militares adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con el objeto de recabar en forma minuciosa y detallada elementos de interés criminalísticos que permitan determinar la existencia o no de un hecho punible así como la participación de demás autores o participes en la comisión del presente hecho punible, en el GALPON ubicado, en el Kilómetro 7 ½, vía Perijá al lado de Zulia Flex Global Service Maritime C.A, solicitando en fecha 03 de mayo de 2013, al Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, autorización de Orden de Allanamiento al referido inmueble, siendo acordado en esa misma fecha por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia lo solicitado por la Vindicta Pública.
Por lo que, en fecha 06 de Mayo de 2013, siendo las 08:30 horas, se procedió a constituir comisión al mando del TTE. ALEX GIRÓN BRAVO, titular de la cedula de identidad nro. V-18.719079, integrada por los efectivos de Tropa Profesional: SARGENTO PRIMERO AREVALO GOMEZ CESAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.768.933 (conductor del vehículo militar), SARGENTO SEGUNDO MIQUILENA OBERTO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.412.522 (Guía Can), con el semoviente canino de nombre LAIKA y el SARGENTO SEGUNDO GUILLEN BRICEÑO HUGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.285.651 (escolta de seguridad), adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3, en compañía del Ministerio Público, y de la experta del Departamento de Física del Laboratorio Regional Nº 3 S/1 Osorio Lilianyi y de la experta del Departamento de Químicos del Laboratorio del Regional Nº 3, 1er Tte. Karina Tous, y de dos ciudadanos quienes fungieron en calidad de testigos, a los fines de trasladarse hasta las inmediaciones del galpón de la empresa “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A.”, ubicada en el Kilómetro 7/2, vía Perijá al lado de Zulia Flex Global Service Maritime, C.A, San Francisco, Estado Zulia, al llegar se pudo observar que se trataba de un galpón donde se identifico a la empresa “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A.”, la cual se encontraba totalmente cerrada, seguidamente se procedió a solicitar información en la adyacencias de las demás empresas sobre el dueño del inmueble, donde el ciudadano manifestó tener un numero telefónico, correspondiente al propietario de referido galpón al cual se le solicitó las llaves para abrir el portón principal del galpón y poder ingresar a realizar el allanamiento, quien manifestó poseer la llave y que enviaría a su hijo en representación de el, apersonándose en las instalaciones del galpón el ciudadano, por lo que se procedió a la inspección de referido lugar en el cual se encontraron dos (02) oficinas y dos (02) baños y un área extensa con un cuarto en el fondo el cual se encontraba llena de sacas vacías y en la parte del medio de dicha área se encontraban aproximadamente catorce (14) sacas algunas contentivas de plástico molido y otras de un material sintético molido de color negro, así mismo se inicio la inspección con el semoviente canino de nombre laika el cual no arrojo ninguna alerta en los lugares del galpón y en las sacas que se encontraban en el mismo, de igual manera fueron colectadas las siguientes evidencias: seis (06) precintos rotos, estos identificados con el logotipo de GRUPPO MOSSI & GHIBOLPI, signados con los siguientes números (0737701-0778144-0778653-0778661-0778004-0778036); una (01) factura de inversiones MA 41 de pago de estacionamiento; un (01) papel color rosado con una descripción de TUBALCAIN y un numero 1564826; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 556248 con una descripción PP GRIS 400; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 556143 con una descripción GAVERA 365; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 556140 con una descripción 365+540; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 06699544 con una descripción PREFORMA 330; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 0669 con una descripción PREFORMA 300; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 0669129 con una descripción ETIQUETA 177 KG; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 556122 con una descripción PREFORMA 250; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 0669529 con una descripción PREFORMA CRISTAL 279; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 0669868 con una descripción PP GRIS 482; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 698584 con una descripción PP GRIS 664; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 0535800 con una descripción PP GRIS 355; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 556146 con una descripción GAVERA ROJA 698; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 556123 con una descripción PREFORMA 330; un (01) ticket de la pepsi-cola con un serial Nº 0536691 con una descripción PP GRIS 601; un ticket con la descripción de LM FUNDICIONES C.A.; un (01) ticket de PRODUCTO PATENTADO serial 49A21514D02C00; un (01) ticket de control de calidad de color verde ; un (01) ticket identificado con el numero 269; un (01) ticket de SAFE HANDLING INSTRUCTIONS FOR FLEXIBLE CONTAINER BAG; Tres (03) preformas plásticas de distintos tamaños; una (01) tarjeta telefónica de la empresa movilnet identificada con el serial Nº 00000002862317316; una (01) caja vacía de color marrón identificada con la palabra SILVERADO y el numero A90A18K, mencionadas evidencias fueron introducidas en una bolsa transparente y sellada con un precinto de color azul con las siglas TERMOTEC signado con el numero 184473, las cuales fueron resguardadas en la sala de evidencias de la tercera compañía del destacamento nro. 35, para su posterior experticia, así mismo las expertas procedieron a colectar muestras a los fines de ser sometidas a las peritaciones correspondientes.
En fecha 08 de Mayo de 2013, el Ministerio Público solicitó a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, que efectivos militares se trasladen hasta el edificio Torre Cristal, piso 8, a los fines de verificar en compañía de testigos si el local comercial rotulado con la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, se encuentra operativa; visita que debe realizarse en horas de oficina, solicitando además que en caso de ser afirmativo identifiquen a las personas que pudiesen estar en el interior de las mismas, todo ello con el propósito de proseguir con la presente investigación y de no ser así, dejar constancia de tal situación, debiendo remitir mediante acta policial la referida diligencia solicitada.
Siendo las 10:00 horas de la mañana del mismo día, los efectivos militares adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, procedieron a trasladarse en compañía de dos ciudadanos que fungieron en calidad de testigos, Ciudadanos hasta la empresa "GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A.", ubicada en la Av. 5 de Julio, en la Torre Cristal, Piso 8, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de determinar si referida empresa se encontraba operando o laborando, así mismo al llegar al lugar siendo aproximadamente 11:15 horas de la mañana, pudieron observar e identificar con un rotulado en la puerta principal de una oficina ubicada en el piso ocho del edificio Torre Cristal, la empresa "GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A.", la cual se encontraba totalmente cerrada y no había nadie presente en las instalaciones de la misma, procediendo de inmediato a realizar la respectiva fijación fotográfica con la presencia de testigos.
Ahora bien, en el transcurso de la investigación, el Ministerio Público logró determinar serios y fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano DERREK CHARLES MC AULEY TRONCONE, en la participación como COAUTOR en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de las cuales se desprenden los siguientes:
De acuerdo a los Resultados obtenidos del Dictamen Pericial Químico, Nro. CG-DO-LC-LR3-DQ-13/0595, de fecha Veintiséis (26) de abril de 2013, suscrito por los expertos 1TTE. JUSENIS RICNON RAMIREZ, 1TTE HIRIA DIEZ MARTINEZ, y 1TTE KARINA TOUS LAMBRAÑO, Experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela practicada a los dos mil trescientos cuatro (2304) envoltorios, tipo panela, elaborados en material sintético transparente, donde se observa una calcomanía alusiva a una caricatura, seguido de material de algodón de color blanco, cinta adhesiva, transparente, látex color negro, y en su parte mas interna, material sintético transparente, contentivos todos de una sustancia de consistencia compacta, de color blanco, aspecto homogéneo, con olor fuerte y penetrante, en la misma se evidenció una impresión en alto relieve, alusiva a un barco y una hoja de trébol, respectivamente, los cuales provenían dentro de treinta y dos envases metálicos que a su vez se encontraban dentro de sacos de color blanco, arrojó un peso bruto de DOS MIL KILOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS GRAMOS CON SESENTA Y CUATRO DÉCIMAS DE GRAMOS (2.672.64 KILOGRAMOS), se determinó que se trata del alcaloide conocido como COCAÍNA.
De acuerdo a los Resultados obtenidos en los múltiples allanamientos practicados por efectivos adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la Agencia Aduanal hermanos NEGRETTE, se logró colectar la Notificación de reconocimiento de ley, a seis (06) contenedores N° ZIMU2949267, CLHU271675-8, DFSU213089-8, UESU223244-6, TCKU374307-9, ZIMU110468-9, de fecha 26 de Marzo de 2013, emitido por la agencia aduanal HERNECA, dirigido a Bolivariana de Puertos, en la cual se desprende el nombre del hoy imputado, quien estaba facultado y autorizado para el ingreso al patio N° 5; aunado a las evidencias colectadas en los domicilios donde funcionaban la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME C.A, como lo es en la Torre Cristal, piso 8, ubicado en la avenida 5 de Julio, en las se destacan múltiples documentos, instrumentos financieros, suscritos por el hoy imputado, que compromete una vez más su responsabilidad en los referidos delitos.
De acuerdo a los resultados obtenidos del Análisis de llamadas entrantes y Salientes, realizado por la Sargento Segundo PÉREZ AMAYA KAREM, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nro. 3 del Comando Antidroga De La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los abonados telefónicos suministrado por las empresas de telefonía celular, se determinó que existió comunicación entre el hoy imputado y el resto de los miembros de esta Organización Criminal.
Es así como el presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día veintiuno (21) de julio del año 2015 y previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituyó el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa N° 8J-851-13, instruida en contra de los ciudadanos 1.-RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO 2.- JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, como COOPERADORES INMEDIATOS en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presidido por la Juez, ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado por el Secretario de Sala la ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal No 23° del Ministerio Público, ABG. SANDRA BLANCO, de los acusados RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO Y JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, acompañado de quienes ejercen su defensa ABOG. YENNIER RUBIO y JUAN CARLOS OMAÑA. De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura,
“ Ratifico el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO y JORGE ENRIQUE ROMERO, ya que existen indicios que responsabilizan a los hoy acusados en la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y articulo 83 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO cuyos hechos ocurrieron el 24 de abril del 2013; se va a demostrar la responsabilidad penal que tienen los acusados por la comisión de los delitos antes mencionados. Seguidamente la Fiscal expuso el contenido del escrito acusatorio que se encuentran anexado a las actas procesales señalando las evidencias que dieron origen a la presentación de la acusación así como las diligencias de investigación practicadas y las pruebas testimoniales y documentales en especial el dictamen pericial a la droga incautada de la denominada cocaína, todo esto hace evidenciar la participación de los acusados en el grado de COOPERADORADORES INMEDIATOS, y solicito se le declare su culpabilidad y la incautación de los bienes identificados en el acta de presentación, es todo..”
A continuación se concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. JUAN CARLOS OMAÑA, defensa del acusado RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO procediendo la misma a realizar sus alegatos de apertura, indicando lo siguiente:
“El Ministerio Publico hizo una declaración sucinta de los hechos y las pruebas consignadas. Esta defensa demostrara como el Ministerio Publico no podrá deslastrar de la presunción de inocencia a mi representado, este proceso fue una droga incautada en el puerto de Maracaibo. Mi representado presto poco servicio a la empresa y él no se encontraba allí solo atendió al llamado de la empresa y no lo une ningún vínculo a la empresa solo prestó servicios como mensajero. Solicito de manera anticipada que este Tribunal decida por un sentencia absolutoria y está preso desde abril de 2013 y no se podrá demostrar su culpabilidad en los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, es todo… “. “
A continuación se concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. YENNIER RUBIO, defensa del acusado JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ procediendo la misma a realizar sus alegatos de apertura, indicando lo siguiente:
“Él es una persona intachable, honesta y con 13 años de servicio como tramitador de la agencia de aduanas Hermanos Negrette con 30 años de servicio como importadores y exportadores como lo especifica la ley de aduanas, mi representado se encontró que habían conseguido en un escaneo de casi 3 toneladas de droga, pero no lo sabía y fue hasta donde estaban los consignatarios y los dueños de la mercancía a los cuales se les estaba prestando el servicio estaba afuera de donde se hacia el escaneo y por lo manifestado por el Ministerio Publico lo hacen responsable del caso que lo tienen privado de libertad por dos años y debo decirle que estamos ante un inocente de esencia una persona que estaba en sus funciones de tramitados y no conocía que estaba con lo que llevaban que era plástico molido. Consiguiendo la inconsistencia en esos contenedores se vio involucrado mi defendido hasta los actuales momentos y quisiera ciudadana jueza que este del conocimiento que los representante del Ministerio Publico conocían que estaban ante un inocente y los representantes de la ONA lo dijeron y mas tarde tengo que manifestar que en el acto de presentación los nombraron como acusados. Todos en el boli puerto han podido manifestar que es un caso exabrupto y afuera estaban los responsables y aun así consideraron involucrados en esta situación. Mi defendido no tuvo contacto con los que cometieron este hecho punible. Mi defendido es tramitador en esa empresa y desconocía lo que llevaba el contenedor y no podemos atribuirle conducta ilícita alguna y este caso le ha causado un gran daño. No se debe acusar por acusar. Solicito las medidas cautelares de libertad previstas que consignare posteriormente mediante escrito y solicito que mi defendido pueda declarar en esta apertura es todo.”
Seguidamente se le impuso a los acusados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se les indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando, el acusado RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO expuso:
“No deseo declarar ni admitir los hechos, es todo.”
Seguidamente el acusado JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, expuso:
“Soy tramitador de la agencia aduanera y soy tramitador de documentos y nosotros aligeramos el papeleo en la aduana de la mercancía. Ese día llegue el 24 de abril a las 8 y 30 de la mañana a hacer mi trabado e ir al puerto de Maracaibo y como a las 11 llegué de nuevo y me entregan la documentación. La agencia de aduana funciona así un consignatario busca los servicios de la agencia y se les da un poder a los de la agencia y el consignatario le solicita nuestros servicios y paso a administración. Cuando se da el poder yo no autorizo importaciones ni exportaciones, luego pasa a tramitación que se encargan de dar facturas y yo tampoco tengo acceso a eso y luego paso a liquidación y allí se hace el documento donde se plasma la clase de mercancía que estamos tramitando en ese caso es el plástico molido. Allí llegan las listas de precios, facturas, etc. Y luego a mi me entregan el documento donde se declara la mercancía que viene allí empieza mi trabajo no trato con consignatarios en ningún momento porque no es mi trabajo. Mi trabajo es llevar el documento de la adunada para agilizar el trámite y estoy pendiente que se lo pasen al funcionario reconocedor del seniat y me pongo de acuerdo cuando van al puerto y luego yo estoy allí presente con las hojas de manifiesto y el funcionario baja la mercancía y chequea yo veo que todo esté en regla, luego de ese reconocimiento me valida a mí el documento la mercancía sino tienen problemas me la valida y hago los tramites de sacar el contenedor de llevar los documentos para que me los sellen, soy el tramitador, no soy responsable de esa mercancía no tengo contacto con los consignatarios, Ese día llegue a las 11 de la mañana del puerto y la señora Rina llevo a los señores al puerto y ese mismo día al llegar a la oficina ya estaban los pases hechos de los cuatro contenedores, la señora Rina González los hizo y que todo estaba listo y como es una exportación el procedimiento es darle entrada a las góndolas y pasar por rayos x y pasar al reconocimiento de ley y luego eran la 11 y regrese a la oficina recogí la documentación debida para darle entrada a las cuatro gandolas al puerto eso consiste en presentar la documentación en regla con su sellos y en la puerta hay un Guardia Nacional que chequea esa documentación es eso es placas, modelo, licencia del chofer y nombre, presunto del contenedor y yo ignoro donde había cargado esa mercancía porque yo solo tramito los papeles. Cuando recibo los contenedores es con su precinto. Al recibir las gandola, la llevo a rayos x y luego al almacén al pasar las dos primeras gandolas uno de los dos chóferes me dice que aproveche y vaya al almacén para que tramitar la otra documentación para aligerar los tramites de los otros dos camiones que ya pasaron. Me fui al almacén 5 para aligerar los trámites de las gandolas y llega un muchacho y me avisa que vaya a rayos x que un contenedor tiene problemas y al llegar allá estaban allí un funcionarios sargento y el del seniat y me dijeron que había una inconsistencia en uno de los contenedores y que habían conseguido algo raro y extraño y me piden que llame a los dueños de la mercancía porque se va a abrir el contenedor y yo los llamo y les dijo que se necesita un representante porque los van a abrir y paso el tiempo y no se presentaron y el teniente Polanco me exige pero no se aparecen y luego ya estaba disgustado y por eso llamo y ya se habían ido entonces yo llamo a la señora Rina González y en vista que era la intermediaria yo la llamo a ella y me dijo estamos en la puerta del puerto pero no nos dejan pasar porque no tienen pase porque solo se les da cuando hay un reconocimiento de ley. El teniente Polanco me dice anda tu y ves como los metes y me dicen que habían enviado para la sede para la dueña a ver que podían hacer, cuando voy saliendo del almacén veo que llega un carro y se baja y la señora Rina Gonzalez y el señor Rivas Chaparro y veo que se bajan del carro y volteo y veo al señor Rivas Chaparro como representante de la empresa y se procedió a la apertura del contenedor eso para mi era rutina eso ha pasado varias veces, cuando esto sucede llaman al consignatario, a veces los consignatarios están muy compactados y si las sacan luego ya no entran bien y el proceso es muy engorroso por eso se decidió pasar por los rayos x. Una vez recuerdo que en el escaneo había algo circular y eran como unos cauchos y eso no estaba declarado y se llamaba al consignatario y ya era rutina. Para que se llama al consignatario? Para las sanciones debidas y que hace el seniat? Sanciona al consignatario todo depende del caso, vuelvo a lo que estábamos, cuando llego el señor Rivas Chaparro y los puyaron y empezó a salir esos cubos con drogas y empezaron a sacar los cubos y llego la policía y me pusieron las esposas. Yo estaba cumpliendo mi trabajo como tramitador. Yo no conocía a nadie de esa empresa, soy inocente, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. YENNIER RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Acaba de decir que no conocía a nadie de los consignatarios de la mercancía, a quienes? RESPUESTA: no los conocía, hubo una primera importación de ellos mismos, los consignatarios y fue la misma mercancía plástico molido y se hicieron todos los pasos se llevó a rayos x y el procedimiento de ley y se exigió la presencia de los representantes y estuvieron el señor Derek y Rivas Chaparro, hicieron las pruebas y todo salió bien. Allí conocí al señor Derek y al Señor Rivas. PREGUNTA: Tiene acceso a los contenedores? RESPUESTA: Los contenedores vienen cargados y no sabía dónde cargaron y ya vienen precintados y los chequea la Guardia y el Jefe de Seguridad del puerto. PREGUNTA: Su función es buscar los chóferes que cargaron la mercancía? RESPUESTA: No en ningún momento es la señora Rina González. PREGUNTA: Cuantas personas habían en rayos x? RESPUESTA: estaba el sargento Ballesteros, el sargento López y el teniente Polanco y el señor Luís Díaz que es el funcionario del Seniat. PREGUNTA: como le dijo que afuera estaban los dueños? RESPUESTA: les dije están afuera pero no los dejan pasar porque no tienen pase y me dijo que ve a ver que puedes hacer y yo fui hasta allá.
A continuación se le concedió la palabra al abg JUAN CARLOS OMAÑA, defensa del acusado Rafael Rivas Chaparro quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Usted manifestó que tenía trece años trabajando en la empresa aduanal Hermanos Negrette como tramitador a usted le ponen de manifiesto documento en este caso de la empresa Global Service, usted vio el poder que da el consignatario? RESPUESTA: ese es un requisito para la aduana y es el poder que se le otorga a la agencia aduanera. PREGUNTA: Sabe el contenido? RESPUESTA: Los datos de quien otorga el poder y para que. PREGUNTA: Quien otorgo el poder? RESPUESTA: supongo que Global Services. PREGUNTA: leyó el poder? RESPUESTA: pues no, ese no es mi trabajo. PREGUNTA: Tuvo relación con el señor DEREK MC AUKEY? RESPUESTA: el estuvo en la primera importación pero no interactué con el. PREGUNTA: pudo llegar al bolipuerto y decir que tenia una carga? RESPUESTA: eso no basta tiene que quedar en documento.
De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Como es eso con los documentos RESPUESTA: cuando llega un consignatario se entrega un poder a nombre de la empresa y hay un departamento de tramitación como dije yo no apruebo exportación ni documentos. El departamento de liquidación y valoración y le dicen que mercancía trae y que nosotros como agente aduanal prepara la D.U.A, es decir, Declaración Única de Aduanas y le van a exigir al consignatario la lista de precios que trae y factura, no soy liquidador por eso no manejo esos conceptos. PREGUNTA: cuando tienen el conocimiento de los consignatarios quien hace la consignación? RESPUESTA: el dueño de la empresa creo yo. PREGUNTA: quien dice quién es la persona que lo va a tramitar? RESPUESTA: Mi contacto es con el departamento de liquidación y al llegar me dice aquí hay cuatro documentos para tramitar. PREGUNTA:: Cuantos liquidadores hay? RESPUESTA: yo soy el único había otro pero estaba enfermo y siempre lo hacía yo. PREGUNTA: usted menciono que los pases estaban listos, usted los tramito? RESPUESTA: no fue la señora Rina González. PREGUNTA: la labor de los pases lo hacen los tramitadores? RESPUESTA: si generalmente pero las exportaciones quitan mucho tiempo y como la señora Rina trabajo con nosotros dio los pases. PREGUNTA: eso es normal que la persona que labore en un consignatario haga ese trabajo? RESPUESTA: Ella lo hizo para aligerar el proceso y ella conoce el trabajo. PREGUNTA: eso no sembró en usted malicia ya que ese no era su trabajo? RESPUESTA: no porque ese fue su trabajo. Todos tenían conocimiento que ella lo hacía. PREGUNTA: Cuando ellos pasan por rayos x le hacen la revisión antes de ello no se les hace un reconocimiento? RESPUESTA: Cuando pasan por rayos x luego pasan al almacén y es desde el punto de vista físico. PREGUNTA: O sea antes no se había hecho reconocimiento de ese contenedor? RESPUESTA:. No. PREGUNTA: a veces hay disparidad en lo declarado y lo que hay, de quien es esa responsabilidad? RESPUESTA: del consignatario, nosotros declaramos lo que dice el cliente, nosotros no tenemos responsabilidad con eso PREGUNTA: En el otro trabajo con Global esa tramitación también lo hizo la señora Rina? RESPUESTA: si ella. PREGUNTA: en la otra tramitación también estuvo presente el señor Rivas? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Creí entender que cuando manifestó que la señora Rina hizo los pases que quería ingresar los camiones se sorprendió? RESPUESTA: No porque ese trámite quita mucho tiempo y ella lo hizo. PREGUNTA: Esa inspección de los contenedores y ese trámite estaba fijado para ese día? RESPUESTA: me di cuenta cuando llegue a las 11:30 de la mañana que iban a entrar al puerto. PREGUNTA: es normal que usted tenga previamente conocimiento de los trámites que se harán ese día? RESPUESTA: eso depende a veces si otra no. Dentro de la agencia estoy en sintonía con los de liquidación y ellos elaboran la D.U.A es decir, Declaración Única de Aduanas PREGUNTA: Quien de la empresa Herneca tuvo contacto directo con los consignatarios RESPUESTA:: lo ignoro.
De la declaración antes transcrita y analizada evidencia esta Juzgadora que se trata de uno de los ciudadanos que fueron acusados en la presente causa y quien entre su declaración manifestó que el como agente aduanal declara en la planilla lo que los dueños de la mercancía o los consignatarios le manifiesta que va en los conteiner que entran a la aduana, ya que ellos nunca ven su contenido ni están en el sitio donde son previamente llenados y ya entran a los patios de la aduana con un precinto que les coloca los dueños de la empresa. También manifiesto que la señora Rina González quien era la consignataria dela presente mercancía que iba a ser exportada fue la persona de gestionar varios de los tramites que por lo engorroso lo tramito ella ya que había laborado allí en la agencia aduanal y ya había realizado una exportación anterior en donde conoció a los ciudadano DEREK MC AUKEY, asi como al ciudadano Rivas Chaparro. De igual forma manifestó que al momento en que le fue participado que existían una incongruencia en uno de los contenedores, uno agente de la guardia nacional le participo que trajera a los consignatarios hasta el patio y que lo había enviado a tramitar los pases respectivos, que Rina González había estado presente pero manifestó no entender el porque fue esposado y detenido. Dicha testimonial por ser realizada por el acusado de autos quien esta sin juramento alguno, esta juzgadora Posterga su valoración para el momento de ser concatenado por el resto del acervo probatorio que a continuación será transcrito y valorado.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio, que se extendió por UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, tiempo que duró la Audiencia del Juicio Oral y Público, la cual se desarrolló mediante la realización de varias audiencias desarrolladas, este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser escuchadas y valoradas durante las Audiencias Orales y Públicas, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece y ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que durante el Debate no quedó demostrado los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en conformidad con el artículo 84 del Código Penal, asi como para ambos acusados por la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas si la responsabilidad penal del acusado RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en conformidad con el artículo 84 del Código Penal, lo cual será valorado y concatenado por esta Juzgadora de la manera siguiente :
IV
ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
LAS PRUEBAS TESTIMONIALES EFECTIVAMENTE RECEPCIONADAS Y VALORADAS DURANTE EL DEBATE FUERON LAS SIGUIENTES:
1.- En fecha dieciocho (18) de agosto del año 2015, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE JESUS POLANCO RIOS, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.061.800, soltero, funcionario adscrito a la Coordinación de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, Región Zulia de la Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela. Seguidamente se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP: 185 de fecha 25-04-2013 y el ACTA POLICIAL N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP: 228 de fecha 29-05-2013 quien señalo como cierto su contenido y suyas las firmas al pie de los referidos documentos y expuso:
“Quiero decir a todos que eso fue en el 2013 y tal vez no recuerdo bien algunas fechas ya ha pasado tempo. Nos encontrábamos de servicio y verificamos el contenido de los contenedores que son objeto de importación y exportación sin invadir de su condición interna para hacer más ágil la función de la aduana. El día 24 de abril nos fue presentado una verificación que si se quiere son rutinarias y el ciudadano Rafael Simón Rivas lo presento como tramite a la agencia aduanal Los Negrette y al momento de realizar la inspección el analista de servicio una vez ve la imagen tomando en cuenta las herramientas que tiene y al ver un contenedor se pudo determinar que en el contenedor FSCU-9192475 el analista detecto unas imágenes que no guardaban relación con la mercancía declarada en el BL (Bill of Landing) y manifestaban tener en su presentación plástico reciclable molido y se pudo observar que en el interior de esas bolsas habían unos objetos tomando en referencia sus siluetas y contornos que arrojaban sospechas e informe al Comandante de la Primera Compañía quien se presentó en el lugar y luego en compañía de Rafael Rivas y Jorge Romero nos dirigimos al sitio y le dijimos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas acantonada en el Puerto Bolivariana de Maracaibo con su unidad canina y en el sitio se apersonaron los funcionarios y procedimos a fracturar el precinto y poder determinar cual era el objeto de esa sospecha y una vez aperturado el contenedor solicitamos apoyo de la empresa Bolipuerto, Bolivariana de Puerto para sacar lo sacos del contenedor y sacamos los sacos y en la declaración del BL decían que tenía sacos grandes de plástico reciclable; en la primera hilera que tenía cuatro (04) sacos no se verifico nada sospechoso y en el resto de los sacos es decir 32 al abordar el quinto saco vimos unos cubos con paredes de plomo y sellados y tenían en su interior 72 envoltorios de presuntas sustancias que no guardaban relación con la mercancía declarada. Al aperturar los cubos de plomo vimos 72 panelas que contenían un material polvoso blanco y en su interior material de olor penetrante y la comisión antidroga tenía pruebas de orientación en el momento y al realizar la prueba de campo Narcotest que arrojo positivo para cocaína y se procede a informarle a la Fiscalia 23 con la Dra. Carmen Tello. Se procedió a notificarles de sus derechos a los Ciudadanos Rafael Rivas y Jorge Romero y se hicieron los enlaces correspondientes para comisionar técnicos para verificar el sitio y calificar la presencia de lo conseguido en el sitio. Eso fue como a las 4:30 de la tarde y nos dimos cuenta que al equipo de revisión le falto ingresar un contenedor y se le notifico a la Dra. Carmen Tello y ella esta al tanto que una vez realizado el procedimiento salgo a dar posible alcance al contenedor que faltaba y este fue guardado ya que no podía ingresar y salimos a darle ubicaron y volver al sitio para proceder a su escaneo pudimos determinar y contactar al chofer que faltaba y vimos la gandola que estaba guardada ya y le pedimos al chofer que nos acompañara y accedió y logramos dar escaneo y no se verifico presencia de objetos sospechosos. Obtuvimos 31 sacos con objetos sospechosos con 72 panelas por cada cubo que posteriormente se verifico su peso en balanza. En relación a la otra acta es posterior y fue una exportación que realizo la empresa Hermanos Negrette que ya había hecho ya una exportación era el mismo material y no tenia vinculo con esa imagen contaminada.
Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: Cual es su grado militar? RESPUESTA: Capitán de la Guardia Nacional y para el momento primer teniente. PREGUNTA: a que hora fue el procedimiento? RESPUESTA: Fue a las 4:30 de la tarde aproximadamente. PREGUNTA: Cual es la labor que se realiza al momento que ingresar el conteiner? RESPUESTA: Los contenedores ingresan y es un área exclusiva para objetos que van a ser objeto de exportación antes era denominado el Departamento de Resguardo Nacional y el responsable era el funcionario de aduana. Se presentaron los documentos necesarios. Una vez que el equipo de revisión nos dota de una documentación digital que es inalterable y antes de que el equipo sea explorado debo escanear los documentos que van a soportar una toma de decisión en un contenedor que pase a determinado momento en este caso de exportación y fue objeto de exigencia que es el funcionario de aduana y el Bill of Landing que sus siglas en ingles son BL que describe datos como la operación aduanera realizada de manera muy específica, mercancía, conteiner, línea naviera, tramitador y ellos posee sellos y controles del ingreso de ese contenedor a la espera del buque para salida. Luego se verifica todas las partes por donde pasa el contener con la guía de ingreso y otros documentos exigidos son competencia del funcionario de aduana. Una vez escaneados los documentos nuestra función es el análisis de la imagen obtenida en relación a la mercancía escaneada y los documentos presentados. PREGUNTA: Donde está ubicado ese equipo? RESPUESTA: Al lado del patio Nº 5 Patio Único de exportación y tiene bastante tiempo que esta en ese sitio y esta ese equipo allí anterior a la fecha del procedimiento fue como en el 2009, para el momento tal ves tenia dos años laborando y hasta la fecha se mantiene. PREGUNTA: : esta operativo? RESPUESTA: Si en excelentes condiciones. PREGUNTA: Cuanto tiempo llevan allí laborando? PREGUNTA: Desde el año 2009 se dio la necesidad de ese equipo porque salía mercancía ajena a la declarada. Antes era solo la Guardia Nacional y después el Seniat con sus funcionarios. PREGUNTA: los funcionarios? RESPUESTA: Los rotaban pero no recuerdo en esa fecha específica quien estaba en un determinado día. PREGUNTA: Esos contenedores habían sido ya revisados por la Guardia? RESPUESTA: No creo que haya sido revisado. PREGUNTA: cual pudiera ser es irregularidad? RESPUESTA: Presencia de objetos sospechosos ajenos a la mercancía declarada. PREGUNTA: esa imagen arrojo algo sobre algoritmos? RESPUESTA: Si de acuerdo a su color base blanco y negro hasta otras tonalidades que nos permiten ver diferentes variables de la imagen obtenida. Simple y llanamente obtenemos distintas imágenes, se observa una imagen legible aun se tenga poco conocimiento del área. PREGUNTA: que vieron? RESPUESTA: Había varios contenedores pero solo uno tenía material sospechoso. PREGUNTA: Cuanto había en ese contenedor? RESPUESTA: Declaro 36 sacos y los primeros 4 no tenían nada y los siguientes 31 si tenían PREGUNTA: cuánto median? RESPUESTA: Depende del contenido que tengan. PREGUNTA: cuanto median los cubos? RESPUESTA: 50 x 50 x 50 PREGUNTA: cuanto tenían cada uno? RESPUESTA: 72 panelas. PREGUNTA: quien les hizo las pruebas de Narcotest? RESPUESTA: Las primeras la comisión de inteligencia antidrogas. PREGUNTA: quienes eran las personas responsables? RESPUESTA: Era el amigo Jorge Romero y el amigo Rafael Rivas. PREGUNTA: cuando se apersonaron ellos en el sitio? RESPUESTA: Eso es una condición que tanto los representantes de la agencia aduanal como los consignatarios ellos ya estaban con nosotros cuando se le hizo el análisis con rayos X, si ellos no están no se hace el análisis. PREGUNTA: cuando abrieron los envoltorios fue con la presencia de testigos? RESPUESTA: Si nos acompañaron dos testigo. PREGUNTA: como los buscaron a los testigos? RESPUESTA: Laboran allí en el Puerto. PREGUNTA: con la presencia de los testigos se vaciaron los Big Bag y se hizo la prueba de Narcotest, hubo fijaron fotográficas? RESPUESTA: Si doctora. PREGUNTA: a que hora llegaron los funcionarios del laboratorio? RESPUESTA: A la 1:20 del dia 25 de abrl del año 2013. PREGUNTA: cuál fue el peso? RESPUESTA: Según el laboratorio 2672, 64 kilogramos PREGUNTA: a que hora culmino el procedimiento? RESPUESTA: Fue un procedimiento muy complejo. PREGUNTA: Se apersono representantes de la agencia aduanal o de la empresa? RESPUESTA: Si el señor Jorge Romero representaba a la Agencia Aduanal y a la empresa la representaba el ciudadano Rafael Rivas. PREGUNTA: a que empresa? RESPUESTA: Global Service Marítima. PREGUNTA: quien mas se apersonó representando a la empresa? RESPUESTA: Nadie. PREGUNTA: esta empresa realizo otra exportación? RESPUESTA: Si la que señale en la otra acta.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas
PREGUNTA: Conoce el trabajo del tramitador? RESPUESTA: Si PREGUNTA: que tramita? RESPUESTA: Lleva y trae el documento. PREGUNTA: cuántos años lleva conociendo a mi defendido? RESPUESTA: Como cinco o seis años. PREGUNTA: conoce un proceso de aduana? RESPUESTA: Si PREGUNTA: conoce la agencia de aduana para la cual trabajaba el señor Jorge Romero? RESPUESTA: Si PREGUNTA: tienes 6 años de servicio? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ser auxiliar de aduana representa a la administración aduanera? RESPUESTA: Representa a la empresa un agente aduanal PREGUNTA: USTED en algún momento al conseguir la inconsistencia en el escaneo llamo al tramitador para que llamara a los dueños? RESPUESTA: Si no están los dueños esta el representante. PREGUNTA: Si le está entrando un contenedor con esa carga y ve que entra y lo pasan por un escáner porque no se detuvo a ese chofer para investigarlo? RESPUESTA: Es una sospecha por los rayos X. El chofer representa a una empresa que se contrató y nos aportó la inteligencia necesaria y se le comunico a la Fiscal N° 23. PREGUNTA: Supo si los dueños de la mercancía estaban afuera? RESPUESTA: No lo se PREGUNTA: No diligencio saber si estaban? RESPUESTA: No PREGUNTA: Si el señor Jorge Romero estaba prestando un servicio de trámite aduanero como es que lo detienen en flagrancia? Objeta la Fiscal. Ha lugar ordenando reformular pregunta. PREGUNTA: En algún momento dijo el tramitador, mi defendido que se hiciera presente al dueño de la mercancía? RESPUESTA: Si pero no contesto e iba a representar a Jorge Romero por Agencia Aduanal y el Señor Rafael Rivas como consignatario. PREGUNTA: Cuándo le dice a mi defendido busque al dueño de la mercancía? RESPUESTA: Yo le dije que lo ubicara y no se pudo precisar y ante la administración de justicia el Señor Jorge Romero era el responsable. PREGUNTA: le dijo que lo llamara. PREGUNTA: le dijo que lo llamara? RESPUESTA: No fue necesario es rutinario. PREGUNTA: quien es su superior? RESPUESTA: En aquel momento el destacamento N° 111. PREGUNTA: y Morillo? RESPUESTA: Es de ]Inteligencia Antidrogas. PREGUNTA: usted supo que los dueños de la mercancía estuvieron afuera? RESPUESTA: Pudieron estar pero no supe.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Pertenece a la Guardia Nacional? RESPUESTA: Si en la Aduana soy capitán en Comunicación Electrónica. PREGUNTA: dijo que el 24 de Abril había percatado que en un contenedor había una silueta sospechosa. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Esa máquina es del seniat y esa máquina se mueve? RESPUESTA: La filosofía de ese equipo es que es móvil el equipo esta conformado por dos vehículos que es el vehiculó de coto y de exploración y se requiere de una distancia determinada y se escanean los documentos que van a soportar ese análisis. PREGUNTA: en esa cabina ve las imágenes? RESPUESTA: Estamos los analistas de la imagen y revisión de contenedores. PREGUNTA: esa documentación es digital a que se refiere? RESPUESTA: Se escanean los documentos que soportan la guía, la ruta del vehículo y la responsabilidad de cada uno de los funcionarios que hacen vida allí. PREGUNTA: se exige un poder? RESPUESTA: No ese poder es anterior que lo acredite ante la aduana principal. PREGUNTA: que es la guía de ruta? RESPUESTA: Es el control del ingreso de mercancía al Puerto de Maracaibo. PREGUNTA: Hubo cinco conteiner y faltaba uno allí decía que había 5 camiones? RESPUESTA: Si PREGUNTA: la guía de ruta debe describir que venían 5 contenedores y digo que dejo a otro sargento porque iba a buscar el otro contenedor? RESPUESTA: Es que los primeros cuatro pasaron pero no se entrega el BL porque falta otro contenedor que faltaba porque esa fue una situación distinta. Primero los camones pasan por la balanza, por rayos X, por el almacén PREGUNTA: la guía de ruta se la dan a una persona en el puerto? RESPUESTA: Es para cada vehículo PREGUNTA: usted nos mencionó el contenedor N° FSCU-9192475? esos son las siglas del contenedor RESPUESTA: si PREGUNTA: ese contenedor traía una guía de ruta esos contenedores de quien son? RESPUESTA: de agencias navieras no recuerdo de quien era. PREGUNTA: es se alquila? RESPUESTA: Creo que es previa contratación con la agencia aduanera. PREGUNTA: cuando fracturo el contenedor de quien es la responsabilidad? RESPUESTA: Debe venir precintado eso no es competencia de la guardia, solo debo verificar que cuando llegue a rayos x corresponda con lo declarado. PREGUNTA: Usted es de la Guardia Nacional? RESPUESTA: Si PREGUNTA: notifico a su superior quien era? RESPUESTA: Si a la Unidad de Apoyo Aduanero en el estado Zulia y son plaza del Destacamento 35 de la Guardia Nacional que hace vida en el Puerto de Maracaibo? PREGUNTA: De quien es el procedimiento? RESPUESTA: De mi persona que fui quien lo detecte de la Guardia Nacional PREGUNTA: en ese momento que detecta la anomalía quien estaba al lado suyo? RESPUESTA: La detecte el analista de guardia el Sargento López Morales PREGUNTA: El Sargento López detecto y le avisa usted que hace? RESPUESTA: Lo rutinario luego de rayos x va a patio N° 5 con los representantes de la agencia aduanal y de los consignatarios PREGUNTA: usted puede recordar si el señor Rafael Rivas tenia una identificación? RESPUESTA: Eso quedó plasmado en actas, posterior a entrevistas que están reportadas. PREGUNTA: en algún documento decía que el era representante de la empresa? RESPUESTA: Eso lo dijo otro funcionario. PREGUNTA: es amigo de ellos? RESPUESTA: Lo conozco era una persona que tenia una amistad pero por eso no es que se vaya a tener una contaminación. PREGUNTA: donde ubico el otro vehiculo? RESPUESTA: En un estacionamiento en San Francisco. PREGUNTA: no encontró nada allí? RESPUESTA: No gracias a Dios PREGUNTA: estaba presente Rivas Chaparro? RESPUESTA: Estaba presente porque es condición sine qua non es rutinario.
A este respecto, debe precisar este juzgador que del testimonio rendido en el juicio por el funcionario quien da fe bajo juramento de la actuación realizada al momento en que fue detectado la silueta dentro de uno de los 5 conteiner que estaban declarados y que iban a entrar al puerto juntos quien manifestó que se encontraban los ciudadanos hoy acusados para el momento de la inspección en los rayos X en donde se exige que estén presentes el agente aduanal y el consignatario o dueños de la mercancía para el momento en que es quitado el precinto con el cual deben entrar al patio, que ese precinto es exigido y que como se encontró la inconsistencia el exigido la presencia de los dueños de la mercancía pero solo estaba en consignatario que junto al agente aduanal fueron detenidos. De igual forma manifestó que el agente aduanal su misión y función es solo de papeleo y que el en ningún momento puede revisar la mercancía que entra dentro de los conteiner, que el solo se limita a colocar en los papeles lo que los dueños de la empresa o consignatarios le declaran que va dentro de los conteiner, razón por la cual esta Juzgadora una vez concatenado lo declarado con el contenido del acta policial sobre la realización de la inspección concede valor probatorio en relación al delito cometido toda que manifiesta lo encontrado dentro de los container objeto de inspección y en contra de la responsabilidad penal del acusado Rafael Rivas Chaparro ya que como consignatario de la empresa debía tener conocimiento y velar por lo que iba a ser exportado dentro de los conteiner, mas no en contra de la responsabilidad penal del acusado Jorge Enrique Romero Paz , ya que el mismo se encontraba como el tramitador aduanal.
2.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano SM/2 DAVID DENNIS LOPEZ MORALES, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.757.052, soltero, funcionario adscrito a la Coordinación de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, Región Zulia de la Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela. Seguidamente se le puso de manifiesto los siguientes documentos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP: 185 de fecha 25-04-2013; quien señalo como cierto su contenido y suya la firma al pie del documento y expuso:
“El día 24 de abril de 2013 me encontraba de servicio en rayos x en el Puerto de Maracaibo donde estaba haciendo labores de exportaciones y llego Jorge Romero con un BL y en el momento de verificar los contenedores v en uno de ellos una parte interna en forma de cubo y participe la novedad y el contenedor fue llevado al patio de exportación N° 5 y se debía verificar el tipo de carga que llevaba el contenedor rompiendo el precinto en la verificación de los cubos se verificaron varias panelas de droga en los big-bag de plástico reciclado, es todo. “
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: quien era el analista de servicio en ese momento? RESPUESTA: era Luís Díaz y yo y en materia de seguridad mi Capitán Polanco. PREGUNTA: donde estaba usted? RESPUESTA: Analizando las imágenes. PREGUNTA: cual es su tiempo de experiencia como analista de equipo? RESPUESTA: 8 años actualmente me desempeño en la misma área en Paraguachon RESPUESTA: a quien le informo? RESPUESTA: a Polanco y al Teniente Carrillo. PREGUNTA: como fue esa anomalía? RESPUESTA: Eran sacos de material como plástico y era declarado plástico molido pero en el fondo llevaba algo como un cubo cada uno en cada saco. PREGUNTA: cuantos big-bag era? RESPUESTA: Eran treinta y seis y los primeros 4 no tenían esos cubos PREGUNTA: era evidente ver esos cubos? RESPUESTA: Si eran de plomo si no fueran de plomo igual se hubiesen visualizado. PREGUNTA: El BL que menciona cuantos conteiner tenían reflejado? RESPUESTA: Cinco PREGUNTA: cual fue el conteiner en el cual vio la anomalía? RESPUESTA: FCSU-9192475 PREGUNTA: Cuantos habían pasado? RESPUESTA: uno y al segundo es que detecte la anomalía. PREGUNTA: estaba allí el señor Rivas? RESPUESTA: No lo vi solo el agente aduanal. PREGUNTA: que ocurrió luego de comunicarle a sus superiores? RESPUESTA: Empezaron a chequear todo y aperturamos todos los big-bag y los cubos de plomo. PREGUNTA: Tamaño aproximado de los big-bag? RESPUESTA: Son grandes 50 de ancho por uno de alto. PREGUNTA: que tenían los big-bag? RESPUESTA: Plástico molido. PREGUNTA: cuando llega el Comando Antidrogas habían testigos instrumentales presentes? RESPUESTA: No, eran los mismos bandoleros. PREGUNTA: cuando aperturaron los envoltorios estaba presente el señor Jorge Romero? RESPUESTA: si PREGUNTA: y Rivas Chaparro? RESPUESTA: A el lo llamaron PREGUNTA: Cuanto fue la totalidad de los incautado? RESPUESTA: 2672 kilos mas o menos y numero de envoltorios como 62 panelas. RESPUESTA: que tenían? RESPUESTA: Era un polvo blanco y se le hizo la prueba de Narcotest. PREGUNTA: las irregularidades quedaron impresas? RESPUESTA: No PREGUNTA: hubo fijaciones fotográficas? RESPUESTA: No todo esta guardado en el sistema PREGUNTA: realizo otra labor en el procedimiento? RESPUESTA: No
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Tiene usted conocimiento a quien pertenecía la mercancía que se iba a exportar? RESPUESTA: No. PREGUNTA: hacia donde iba la mercancía? RESPUESTA: Según el documento0 a Honduras. PREGUNTA: que tipo de mercancía se encontraba en los contenedores? RESPUESTA: Plástico reciclado PREGUNTA: quien consigno la documentación de la exportación? RESPUESTA: Jorge Romero. PREGUNTA: como conoce al señor Jorge Romero? RESPUESTA: Como agente aduanal. PREGUNTA: agente aduanal y como tramitador? RESPUESTA: Tramitador lleva todos los documentos. PREGUNTA: tuvo acceso a los documentos? RESPUESTA: Eso los recibe el del seniat yo recibo lo que se escanea. PREGUNTA: sargento el nombre de la empresa exportadora? RESPUESTA: Herneca PREGUNTA: no pero la empresa exportadora ya que usted tuvo la documentación? RESPUESTA: No, la tuvo el funcionario del Seniat. PREGUNTA: quien exportaba, es decir, que empresa solicita la prestación del servicio? RESPUESTA: Global Service Marítima. PREGUNTA: cuando se vio la imagen irregular se solicito a la empresa aduanal? RESPUESTA: No. PREGUNTA: en que momento es necesario la presencia del funcionario aduanal? RESPUESTA: al momento no, es después. Se deja constancia de la anterior pregunta y respuesta a solicitud de la defensa. PREGUNTA: cuál es el procedimiento luego de los raros X? RESPUESTA: entra al patio de exportación y lo recibe el de Bolipuerto y verifica que este todo sellado. PREGUNTA: que personas son requeridas al momento de la inspección de rayos X? RESPUESTA: el agente aduanal. PREGUNTA: cuantos funcionarios se encontraban y diga su nombre? RESPUESTA: Luís Díaz del Seniat y mi persona. PREGUNTA: y consiguió la anomalía y se lo dijo al Capitán Polanco? RESPUESTA: Primero al funcionario del Seniat y después al Capitán Polanco. PREGUNTA: cuando se solicita la presencia de la empresa? RESPUESTA: Cuando lo solicita la Aduana si no tiene problemas la mercancía no es necesario, pero si hay problemas a la agencia aduanal. Mi trabajo es verificar las imágenes y se le dice al funcionario del Seniat. PREGUNTA: cuantos años tiene en esa área? RESPUESTA: voy para 8 años. PREGUNTA: Estuvo presente cuando detuvieron a mi defendido? RESPUESTA: Si PREGUNTA: quien lo detuvo? RESPUESTA: El capitán Carrillo Isaac PREGUNTA: que venia en los container? RESPUESTA: Plástico reciclado. PREGUNTA: usted vio que detuvieron al chofer de la gandola? RESPUESTA: No.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: a través de que vía le comunico al capitán Polanco? RESPUESTA: Vía telefónica PREGUNTA: quien la posiciono? RESPUESTA: El sargento Ballesteros PREGUNTA: Usted ve las imágenes desde la cabina? RESPUESTA: Si yo analice la imagen. PREGUNTA: que ocurrió después de la anomalía? RESPUESTA: Se notifico la novedad y se le hizo las pruebas. PREGUNTA: quien estaba presente? RESPUESTA: los funcionarios del Puerto. PREGUNTA: quien llama a mi defendido? RESPUESTA: No se PREGUNTA: Los documentos son digitalizados y lo ve a través del equipo? RESPUESTA: si. PREGUNTA: que documentos eran? RESPUESTA: El funcionario del Seniat escanea los documentos y los mete en el sistema y al momento del escaneo de los camiones la imagen sale con el documento. PREGUNTA: que presentan ellos? RESPUESTA: Los BL y el pase del Bolipuerto a la zona primara. PREGUNTA: El señor Luís Díaz estaba con usted? RESPUESTA: Si estaba conmigo. PREGUNTA: recuerda el nombre de la empresa que hacia la exportación? RESPUESTA: Decía Herneca.
Sobre el testimonio jurado del funcionario pudo observar esta juzgadora que el mismo manifiesta haber estado de guardia cuando llego el hoy acusado Jorge Romero con los documentos para una exportación, que eran cinco contenedores de los cuales uno presento anomalías en su contenido, que tenían unos cubos en su interior dentro de los cuales había una sustancia blanca a la cual se les realizo el narcotex, que es rutina que para ese momento de la inspección tiene que estar presente el agente aduanal y por eso el señor Jorge Romero estaba allí presente y que luego de la inconsistencia presentada el notifico a su superior y se hizo comparecer al consignatario de la mercancía quien en conjunto con el señor Jorge Romero fueron detenidos, que no hubieron testigos sino que se utilizaron los mismos trabajadores del puerto, razón por la cual esta Juzgadora concatenado con el contenido del Acta de investigación penal realizado por el funcionario le da valor probatorio en la comprobación del hecho punible toda vez que en la inconsistencia encontrada referido a la droga incautada mas no en contra de la responsabilidad penal de JOSE ENRIQUE RIVAS CHAPARRO, en virtud de que el mismo fue conteste al afirmar que el agente aduanal debe estar presente al momento del reconocimiento de la mercancía, pero que el mismo solo entrega papales porque la mercancía entra al puerto precintada, pero si en contra de la responsabilidad penal del acusado RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO ya que el estaba alli en Representación de la empresa quien tenia conocimiento de la exportación que se realizada.
3.-En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano S/2 WILSON JOSE ROMERO, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.262.325, soltero, funcionario adscrito al funcionario adscrito a la Coordinación de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, Región Zulia de la Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela Seguidamente se le puso de manifiesto los siguientes documentos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP: 186 de fecha 25-04-2013 y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 24-04-2013 quien señalo como cierto su contenido y suyas las firmas al pie de los documentos y expuso:
“ El día 24 de abril de 2013 como a las 8 de la noche salio una comisión en un vehículo tipo moto a un galpón para hacer un allanamiento ordenado por la jueza de control 10 y al llegar al galpón estaba abierto y conseguimos sacos con plástico molido y no había nada solo como 24 o 25 sacos de plástico molido y agarramos unos testigos y los llevamos al comando para tomar su exposición y termino como a las 10:00 de la noche mas o menos y luego nos retiramos, es todo.”
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: A donde se trasladaron? RESPUESTA: al Kilómetro 7 Vía Perija PREGUNTA: que Tribunal hizo el allanamiento? RESPUESTA: Llegamos al sitio y no había nadie. PREGUNTA: cuando visualizan el local cómo era? RESPUESTA: Era un galpón grande pero eran como dos y con cerca de ciclón y como un bahareque por la mitad y el ciclón y un portón de hierro. El portón estaba abierto. PREGUNTA: había una persona allí? RESPUESTA: No PREGUNTA: Ante de entrar uso testigos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: no había vigilante? RESPUESTA: Había un vigilante pero el llego después estábamos llamándolo pero no salio. PREGUNTA: la puerta estaba abierta? RESPUESTA: Sin candado PREGUNTA: allí puede entrar un camión con un container? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ese galpón estaba identificado? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: y en el interior no había identificación? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: que encontraron? RESPUESTA: Nada de oficina solo los sacos con el plástico de reciclaje. PREGUNTA: colectaron algo de interés criminalistico? RESPUESTA: No PREGUNTA: cuantos conformaban la comisión? RESPUESTA: El teniente dos sargentos y mi persona PREGUNTA: quien iba al mando de la comisión? RESPUESTA: El Teniente Álvarez PREGUNTA: en que se trasladaron hasta el galpón? RESPUESTA: Vehiculo tipo moto. PREGUNTA: habían funcionarios del comando Antidrogas? RESPUESTA: No PREGUNTA: los sacos estaban abiertos o cerrado? RESPUESTA: algunos abiertos, otros cerrados y otros regados. PREGUNTA: cuantas vías de acceso? RESPUESTA: Una puerta al entrar no recuerdo. PREGUNTA: Tenia ventanas? RESPUESTA: no recuerdo si tenía ventanas. PREGUNTA: Se comunicaba con el galpón del al lado? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: donde localizaron al testigo? RESPUESTA: En la vía y no opusieron resistencia colaboraron. PREGUNTA:: cuanto tiempo duro el allanamiento? RESPUESTA: Una hora PREGUNTA: encontraron algún vehiculo? RESPUESTA: No PREGUNTA: quien estaba ocupando ese galpón? RESPUESTA: No PREGUNTA: detuvieron a alguien en ese galpón? RESPUESTA: No se si están detenidos yo no los conozco.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: usted fue a hacer un allanamiento por los contenedores que llegaron a bolipuerto dígame la fecha? RESPUESTA: 24 de abril de 2013 PREGUNTA: el mismo día del hecho hicieron el allanamiento en Global Service? RESPUESTA: Si y llegamos y no había nadie y después fue que llego el vigilante, el digo que era vigilante de esa empresa. PREGUNTA: Usted hizo un allanamiento? RESPUESTA: Si estábamos pendientes de nuestra seguridad. PREGUNTA: porque no detuvo a ese vigilante? RESPUESTA: El vigilante sirvió como testigo. PREGUNTA: cual fue su actuación? RESPUESTA: Entre al galpon a revisar los sacos que estaban alli esa fue mi actuación. PREGUNTA: el vigilante abrió la puerta? RESPUESTA: No nosotros llegamos y el portón estaba abierto y al rato llego el vigilante ya estábamos adentro con los testigos. PREGUNTA: que le dio la orden para allanar? RESPUESTA: la Fiscal Carmen Tello y la Jueza Raiza Décima de Control. PREGUNTA: fecha del allanamiento? RESPUESTA: 24 de abril
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Sargento Wilson Romero usted llego al lugar del sitio? RESPUESTA: Si estuve presente. PREGUNTA: quién elaboro el acta policial? RESPUESTA: Los cuatro. PREGUNTA: usted la transcribió? RESPUESTA: Tomamos nota y luego se retracta PREGUNTA: cual fue su actuación? RESPUESTA: Llegue al galpón y revise los sacos de la parte externa e interna. No recuerdo aviso de la empresa. PREGUNTA: entrevistó a otra persona a parte de los testigos? RESPUESTA: No a los testigos y al vigilante. PREGUNTA: Recuerda los nombres? RESPUESTA: No los recuerdo deben estar en el acta: Vásquez Rixio, Gallo Douglas y Bracho Quintero José. PREGUNTA: cual era el vigilante? RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: lograron incautar evidencias de interés criminalistico? RESPUESTA: No PREGUNTA: dejaron luego a alguien que cuidara allí? RESPUESTA: Si pero no recuerdo cuanto tiempo. PREGUNTA: su actuación fue solo ese día? RESPUESTA: Si solo el allanamiento, no recuerdo nadie que quedara detenido PREGUNTA: el allanamiento fue de día o noche? RESPUESTA: Fue de noche
Sobre el testimonio jurado del funcionario concatenado con el las actas suscritas deja constancia del allanamiento que se realizó en un galpón de la empresa Global service ubicado via a Perija donde acudieron en motos y al llegar encontraron el galpón abierto y dentro de el varios big bag, unos abiertos, otros regados y unos cerrados y al abrirlos tenían plástico molido en su interior, que se encargó de chequearlos todos, que no consiguieron nada de interés criminalisitico ni fue detenido alguien en ese sitio, que se entrevistaron con el vigilante del galpón y que hubieron testigos del allanamiento, razón por la cual este Juzgador concede valor probatorio en relación a la demostración del hecho punible toda vez que fue el sitio donde fueron llenado los container, mas no en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados de autos, ya que dicha actuación no aporto nada para el esclarecimiento de quienes se encontraban al momento de hacerse el llenado de los container.
4.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano S/2 SAMUEL JAIMES MARTINEZ, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.865.421, soltero, funcionario adscrito a la Coordinación de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, Región Zulia de la Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela Seguidamente se le puso de manifiesto los siguientes documentos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP: 186 de fecha 25-04-2013 y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 24-04-2013 quien señalo como cierto su contenido y suyas las firmas al pie de los documentos y expuso:
“.. El 24 de abril hicimos una visita domiciliaria vía kilómetro 7 al mando del teniente Álvarez y agarramos dos testigos y después entro un señor que dijo que era el vigilante y lo tomamos como testigo y la puerta estaba abierta y vimos unos sacos de plástico picado y como 20 o 25 , antes de llegar al local notificamos a la Fiscal y ella ordeno el allanamiento e ingresamos al local y luego pasamos revisamos y a ver si había un objeto ilícito pero no encontramos nada y luego trasladamos a las tres personas al comando, es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: a que hora practicaron el allanamiento? RESPUESTA: De 9 a 10 de la noche. PREGUNTA: cuantos funcionarios conformaban la comisión? RESPUESTA: 4 funcionarios Romero Wilson, Álvarez Yumar, Rodríguez Julio y mi persona PREGUNTA: el lugar estaba iluminado? RESPUESTA: Había un bombillo pero no se veía muy bien. PREGUNTA: como era el local? RESPUESTA: Era como un galpón PREGUNTA: pudiera caber u camión con un container? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ese galpón estaba cercado? RESPUESTA: Si con un portón como malla PREGUNTA: como ingresaron al galpón? RESPUESTA: Llamamos y no abría nadie y entramos porque no tenia candado PREGUNTA: que había al ingresar? RESPUESTA: Sacos de plástico picado y bolsas. PREGUNTA: incautaron evidencias de interés criminalistico? RESPUESTA: No PREGUNTA: revisaron el inmueble en presencia de testigo? RESPUESTA: Si PREGUNTA: cuanto duro el allanamiento? RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: realizo otra diligencia u otra actuación en el procedimiento? RESPUESTA: No PREGUNTA: ese galpón tenia un rotulado o un aviso? RESPUESTA: No me fije. PREGUNTA: sabe quien ocupaba el galpón si una empresa? RESPUESTA: No lo se .
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Cual fue su actuación? RESPUESTA: Yo andaba con los funcionarios y llegamos y verificamos PREGUNTA: cuando llego al galpón con la orden de allanamiento? RESPUESTA: La orden fue vía telefónica y llamo a la dra Raiza y la otorgó. PREGUNTA: estaba la puerta abierta? RESPUESTA: La puerta estaba abierta un poquito rodada y sin candado. PREGUNTA: ustedes abrieron? RESPUESTA: Estaba abierto y entramos con los tres testigos. PREGUNTA: quien le recibió? RESPUESTA: Nadie PREGUNTA: cuando entraron siete personas los cuatro funcionarios y los otros tres testigos llego otra persona llego un vigilante? RESPUESTA: No llego un vigilante. Se deja constancia de la anterior pregunta y respuesta a solicitud de la defensa. PREGUNTA: ustedes dejan una vigilancia estática después del allanamiento? RESPUESTA: Desconozco Yo me fui con los testigos.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: como fue esa inspección? RESPUESTA: Llegamos la comisión al galpón y pasaban dos ciudadanos y les pedimos la colaboración y luego llego otro caballero diciendo, no me consta que trabajaba allí y entonces aceptaron y entramos al local y dimos vueltas con los señores nunca nos separamos. PREGUNTA: identificaron los nombres de esas personas? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: pidieron ayuda a las personas y luego llego un tercero lo identificaron en el acta? RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: logro escuchar algún nombre de alguien detenido de algún trabajador de la empresa? RESPUESTA: No PREGUNTA: vio algún aviso? RESPUESTA: No PREGUNTA: se identificó el vigilante? RESPUESTA: No eso fue en el comando.
De la declaración antes escuchada la cual concatenada con las actas que suscribe, evidencia esta Juzgadora que se trata e un funcionario que en compañía de otros y por solicitud fiscal y autorización vía telefónica de la Juez Raíza Rodríguez, ingresan a un galpón ubicado en la vía a Perijá el cual observaron su puerta principal abierta y sin candado, se hicieron acompañar de dos testigos que pasaban por el sector, así como de una tercera persona que se les identifico como el vigilante del galpón, entraron a dicho galpón todos juntos y observaron varias bolsas con plástico molido y varias vacías y rotas pero quien manifiesta que no se trajeron nada del sitio en virtud de que no encontraron nada de interés criminalisitico y tampoco fue detenido nadie dentro del galpón, razón por la cual no habiendo aportado dichas actuaciones a la investigación, no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados mas si en la demostración del hecho punible acusado toda vez que es el sitio en donde fueron llenados los container.
5.- En fecha veintiocho (28) de agosto del 2015, se escuchó la declaración rendida por YHONNY ANTONIO VARGAS SALCEDO, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.736.753, soltero, funcionario actualmente adscrito al Puerto de Maracaibo Primera Compañía del Destacamento N° 111 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le puso de manifiesto el ACTA DE INSPECCION CON OCHO RESEÑAS FOTOGRAFICAS N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP: 184 de fecha 25-04-2013 quien señalo como cierto su contenido y suyas las firmas al pie de los referidos documentos y expuso:
“Redacte un acta de inspección del sitio del suceso donde se logro la incautación de un lote de sustancias ilícita. Para aquel entones me dirigí al Patio Único de Exportación N° 5 del Puerto y acudí y cumplí las instrucciones del Capitán Cristóbal Isaac Escalona Carrillo y deje constancia de como se encontraban las evidencias y como fueron encontrados los envoltorios y le hice una inspección no intrusiva del envoltorio y dejando unas fijaciones fotográfica y la mercancía que era llevada en big-bag que en aquel momento era plástico reciclado, es todo.”
Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: cuánto tiempo lleva laborando en la Guardia Nacional? RESPUESTA: tengo 24 años con 6 meses. PREGUNTA: Donde? RESPUESTA: En la Primera Compañía, Destacamento N° 111, antes Destacamento N° 35. PREGUNTA: labora actualmente en el mismo lugar? RESPUESTA: No, ahora trabajo en la Oficina de Exportaciones PREGUNTA: cuanto tiempo llevaba laborando en el Destacamento N°111 antes 35 en ese cargo? RESPUESTA: Siete años PREGUNTA: Quien le dio esa orden? RESPUESTA: El Capitán Cristóbal Izarra y acudí a realizar la inspección con las fijaciones fotográficas. PREGUNTA: a que hora realizo la inspección? RESPUESTA: A las 13:30 horas PREGUNTA: alguien mas suscribió el acta con Usted? RESPUESTA: nadie. PREGUNTA: tomo fijaciones fotográficas? RESPUESTA: Si y están refrendadas por mi. PREGUNTA: el sitio del suceso era abierto o cerrado? RESPUESTA: Realmente abierto porque toda la mercancía que va a ser exportada llegan allí. PREGUNTA: habían allí contenedores? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Cuales son los equipos incriminados RESPUESTA: eran cuatro contenedores signados el N° 1 ZCSU-834060-3, el N° 2 FSCU-919247-5, el N° 3 ZCSU-250369-0 y el N° ZCSU-839667-0 y en el N° 2 fue donde lograron el hallazgo de las sustancias, donde se consiguieron los bigbag y fueron detectadas las cajas de plomo que a su vez tenia los restos de material en el interior. PREGUNTA: podría describir los bigbag? RESPUESTA: Son sacos de fique de aproximadamente 500 kilos y por el tamaño soportan ese peso y dentro de ellos transportaron material reciclaje. PREGUNTA: cuantos big bag tenían el contenedor? RESPUESTA: No le sabría decir puedo presumir que un contenedor de 20 transporte 20 big bag uno sobre otro para el total de 40 a 44. PREGUNTA: cuantos envases había de plomo? RESPUESTA: Treinta y dos PREGUNTA: que habían en esas cajas de plomo? RESPUESTA: Unas bolsas de fique que contenían los envases con las sustancias incautadas. PREGUNTA: estaban abiertas o cerradas? RESPUESTA: Para el momento ya estaban abiertas. PREGUNTA: contabilizo la totalidad de los empaques donde se encontraba la droga? RESPUESTA: Si eran 2304 empaques de un kilo cada empaque. PREGUNTA: como eran esos contenedores? RESPUESTA: De metal de 40 pies, de 2.9 metros de altura por 2,43 de ancho habían uno estándar y tres Aq que son para mas espacio hacia arriba. PREGUNTA: describiría nuevamente las siglas del contenedor N° 2 ? RESPUESTA: Si era de 40 pies, 2,9 metros de altura por 2,43 de ancho, Aq signado bajo el alfanumérico FSCU-9192475 perteneciente a la línea Florens. PREGUNTA: donde está ubicado la empresa Bolipuerto? RESPUESTA: Frente a la avenida El Milagro y el Almacen N° 5 esta al final. PREGUNTA: reconoce como suya la firma que esta alli? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: hizo otra actuación distinta a esta? RESPUESTA: No.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien expuso:
“Esta defensa no tiene preguntas que formular.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: que día hizo la inspección fotográfica? RESPUESTA: El 25 de abril de 2013 a las 13.30 horas que es 1:30 de la tarde pero decirle exactamente la hora de las fijaciones no. PREGUNTA: que día incautaron la droga? RESPUESTA: Creo que el día anterior, el 24 de abril PREGUNTA: Tuvo conocimiento si resulto aprehendida alguna persona? RESPUESTA: Para ese momento no sabia pero después si. PREGUNTA: había un representante por partes de la empresa que hacia la exportación cuando usted hizo la inspección? RESPUESTA: No PREGUNTA: me puede explicar como es que estaban abiertos los contenedores? RESPUESTA: Si ambas puertas y los bigbag estaban ya rotos y las evidencias estaban colocadas en el sitio. PREGUNTA: tiene conocimiento de la empresa que hacia la exportación? RESPUESTA: No.
De la declaración antes descrita y concatenada con el acta y fijaciones fotográficas realizadas observa esta juzgadora que se trata de un funcionario quien manifiesta acudió al patio No. 5 de exportaciones un día después de efectuado el hallazgo de la sustancia descrita y quien deja constancia que se incautaron 2.304 empaques de 1 kilo cada una las cuales iban en cubos de plomo y a su vez estos iban dentro de unos big bag que son sacos de fique de aproximadamente 500 kilos que soportan ese peso, que el solo realizo las fijaciones fotográficas ya que los big bag ya estaba abiertos, de cuyo contenido esta Juzgadora concede valor probatorio en torno a demostrar el hecho punible por el cual fue presentado el correspondiente escrito acusatorio, mas no en contra de la responsabilidad penal de los acusados ya que en ningún momento menciono a nombre de quien o quienes estaban la referida exportación.
6.- En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2016, se escuchó la declaración rendida por KARINA DEL CARMEN TOUS LAMBRAÑO, quien previamente juramentada se identifico como queda escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.835.429, soltera, funcionaria experta química adscrita al Laboratorio Criminalistico N° 11 Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela. Seguidamente se le puso de manifiesto los siguientes documentos: ACTA DE PERITACION de fecha 25 de abril del 2013 y el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-DO-LC-LR-DQ-13/0595 de fecha 26 de abril de 2013 quien señalo como cierto sus contenidos y suyas las firmas al pie de los referidos documentos y expuso:
“..Los dos documentos son emitidos por el laboratorio en ese entonces Regional N° 3 y es cuando la evidencia se pasa a manos de un experto y en este caso fueron 2672,64 kilogramos de cocaína y en su parte final indica como fueron devueltas sus evidencias y el segundo es un dictamen pericial químico, tiene la descripción de la evidencia, el peritaje, los análisis y las conclusiones. En su parte final también indica como fueron devueltas las evidencias, es todo. “
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: Reconoce usted su contenido y firma? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Fecha de los documentos? RESPUESTA: Acta de Peritación fue de fecha 25 de abril de 2013 y el Dictamen Pericial de fecha 26 de abril de 2013 PREGUNTA:: Cual es la finalidad del acta de peritación? RESPUESTA: Debido al volumen de la evidencia nos trasladamos al sitio y conocemos las características de la evidencia con el pesaje y queda como garantía de lo que se está recibiendo. PREGUNTA: quien recibe son las misma que hacen el acta pericial? RESPUESTA: Podría haber un cuarto experto o alguna otra persona o dos de los tres expertos. PREGUNTA:: a donde se trasladaron? RESPUESTA: Destacamento 35 de la Primera Compañía. PREGUNTA: dónde queda? RESPUESTA: Puerto de Maracaibo. PREGUNTA: que evidencia le presentaron para hacer esa peritación? RESPUESTA: 2304 envoltorios tipo panela. Elaborados en material sintético transparente donde se observa una calcomanía alusiva a una caricatura seguido de material en algodón de color blanco, cinta adhesiva transparente, látex de color negro y en su parte mas interna material sintético transparente, contentivos todos de una sustancia de consistencia compacta de color blanco, aspecto homogéneo, un olor fuerte y penetrante, en las mismas se evidencio una impresión en alto relieve alusiva a un barco y una hoja de trébol las cuales se identificaron con los números 1 al 2304 PREGUNTA: cuanto fue el peso de la totalidad? RESPUESTA: El peso bruto fue de 2672, 64 kilogramos y el peso neto a unos envoltorios al azar y se le saca la raíz cuadrada a los pesos de los envoltorios y el peso fue de 55,68 kg a 48 envoltorios. PREGUNTA: que prueba hicieron? RESPUESTA: De Scott y se le hizo a cada una de las panelas y dio positivo. PREGUNTA: cuál fue la resulta de la aplicación de ese reactivo? RESPUESTA: Color azul turquesa que dio el ensayo para cocaína. Y luego se lleva al laboratorio para realizar los exámenes de certeza y ese es el dictamen pericial. PREGUNTA: que resultado de certeza arrojo? RESPUESTA: Características para la cocaína. PREGUNTA: se pueden determinar que se trataba de cocaína? RESPUESTA: Si.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
.NO TENGO PREGUNTAS
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: EXPERTA EN QUE? RESPUESTA: LIC EN BIOLANLISIS adscrita al laboratorio en criminalística N° 11 de la Guardia Nacional con 6 años de servicio y 4 meses. PREGUNTA: esa es una operación matemática? RESPUESTA: Si tenemos 100 envoltorios tomamos 10 si hay mas lo hacemos al azar. PREGUNTA: Todas dieron positivas? RESPUESTA: Si para scott y es prueba de orientación y el azul turquesa que es positivo para cocaína. PREGUNTA: de esos 55, 68 se le hizo la prueba? RESPUESTA: Se le hizo a una alícuota. Se le practica la prueba de orientación y se toma una muestra y a eso se le hace los análisis de certeza.. PREGUNTA: Solo 48 se les toma la muestra? RESPUESTA: Si y es al azar de manera aleatoria se toman las 48 alícuotas. PREGUNTA: además de esa prueba RESPUESTA: yo le veo las características, el envoltorio y en del mismo olor, aspecto son las características olinoelectricas con ello se percibe y a través del ensayo de scott digo que es posiblemente cocaína por la coloración, otros alcaloides dan positivo al scott pero no con las misma intensidad. PREGUNTA: ese manual de la naciones unidad no dice que se practique otras pruebas? RESPUESTA: Cada sustancia tienen una estructura y tiene una conformación espacial y allí se diferencia el tipo de sustancia hay unas que puedo ver por su conformación estructural va a absolver luz y me va a dar una observancia que voy a comparar con patrones conocidos. PREGUNTA: la prueba de certeza donde la hizo? RESPUESTA: En el laboratorio con la alícuota que tomamos. PREGUNTA: ese procedimiento es de la guardia nacional? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: supo quién resulto detenido RESPUESTA: no eso no es mi trabajo.
De la declaración antes descrita y concatenada con las pruebas realizadas por la experto de la experticia quimica, observa esta Juzgadora que se trata de una funcionario experto quien se trasladó al sitio en donde se encontraba el decomiso de la sustancia descrita a la cual se le realizo el pesaje y la prueba de orientación la cual dio una coloración turquesa la cual es positiva para el alcaloide llamado cocaína, también manifestó que eran 2304 envoltorios tipo panela. Elaborados en material sintético transparente donde se observa una calcomanía alusiva a una caricatura seguido de material en algodón de color blanco, cinta adhesiva transparente, látex de color negro y en su parte mas interna material sintético transparente, contentivos todos de una sustancia de consistencia compacta de color blanco, aspecto homogéneo, un olor fuerte y penetrante, en las mismas se evidencio una impresión en alto relieve alusiva a un barco y una hoja de trébol que esta primer traslado se realizo lo que se llama el acta de peritación y que posteriormente se traslada una alícuota de cada envoltorio son trasladada según cada de custodia al laboratorio de criminalisitico y le fue realizado el dictamen pericial químico para realizar la prueba de certeza la cual dio positivo para el alcaloide denominado cocaína el cual arrojo un peso total de 2672,64 kilogramos de cocaína, razón por la cual esta Juzgadora le concede valor probatorio en relación a la comprobación del delito tipificado mas no en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados de autos, toda vez que en sus actas no tuvo conocimiento de quienes eran los dueños de la exportación o de los container.
7.- En fecha Trece (13) de noviembre, rindió declaración el ciudadano AIXANDRO ANGEL ROMERO FERRER, titular de la C.I. 9.738.518 y quien expuso:
“::Bueno el 22 de enero nos encontrábamos varios chóferes frente al B.O.D del puerto de Maracaibo, para hacer transporte, entonces llego una señora contratando cinco (05) camiones apara hacer un flete de un material para exportar luego de la contratación nos dijimos hacia el puerto nos pidió una serie de requisitos para sacar la mercancía del puerto después que ella hizo los papeles las ordenes de salida y lo llevamos hacia la carretera de Perija kilómetro 7.5 al lado de Zulia Flex donde seria cargado estaba el Portón Cerrado, a los 29 minutos llego un camión con un carrito optra Color Vino Tinto el señor se bajo abrió los portones y mando a parar la carga había unos sacos y unas estibas luego el señor se monto y opero el montacargas, como era muy tarde nos mando a dejar las gandolas allí pueden irse y yo respondo por las gandolas, yo me fui pa mi casa al otro día llague al sitio estaban lo portones abiertos de par en par, estaba el vigilante prendí la gandola de allí arranque pal puerto, para ella hacer unos papeles, llegue al puerto después que estábamos en el puesto para el almacén numero 5 le pregunto al cargador que pasaba tiene algo extraño y me mandaron a acomodar la gandola para allá, allá al ratico llego un poco de guardias a sacar y abrir el furgón ellos abrieron y sacaron los feck back y los puyaron con unas cabillas y dijeron que aquí hay algo y habían unas cajas eran las cajas gris como de goma las bajaron las colocaron al piso y panelitas blancas forradas de papel plástico después que sacaron todo la colocaron en el piso llegaron unas señoras que trabajaban en el poder judicial después llegaron 3 que le iban a hacer la prueba pa la droga una bolsa plástica transparente, un liquido transparente, una gótica rosada y se ponía azul intenso luego de allí me llevaron pal comando pa tomar declaración y de alli me fui pa la casa. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico, quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Recuerda el año en que ocurrieron los hechos?. RESPUESTA: año 2013. PREGUNTA: ¿ cual es su trabajo?. RESPUESTA: chofer de gandola. PREGUNTA: ¿cuanto tiempo tiene en ese oficio RESPUESTA: casi 30 años. PREGUNTA: ¿cuantos de esos 30 años ha trabajado en el puerto de Maracaibo?. RESPUESTA: allí trabaje menos de una año, como diez (10) meses casi al no me sacaron me quitaron las gandolas y salí a buscar trabajo. PREGUNTA: ¿la gandola que manejaba era suya?. RESPUESTA: no de jorge. PREGUNTA: ¿era de una empresa?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿usted habla de una joven, pueda describir esa joven?. RESPUESTA: era como de uno sesenta, pelo castaño, blanca, de senos super cargados. PREGUNTA: ¿la había visto antes?. RESPUESTA: No primera vez que la veía. PREGUNTA: ¿se presento como?. RESPUESTA: ella dijo que estaban buscando unos camiones. PREGUNTA: ¿no le dijo si trabajaba para una empresa?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿ ella llego sola o acompañada?. RESPUESTA: No se si tenia acompañante. PREGUNTA: ¿ sabe si lo había una o otras personas alli?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿otros chóferes?. RESPUESTA: Si Tubalcain, no me acuerdo el resto de los nombres no me acuerdo muy bien tanto tiempo que no estoy en el puerto uno era Tubalcain por sobrenombre. PREGUNTA: ¿que le dijo ella para contratarlo?. RESPUESTA: que necesita ba a cinco camiones para el puerto para ser escoltados de un material de plástico molido. PREGUNTA: ¿era la primera vez que trabajaba para ella?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿ sus compañeros la habían visto antes?. RESPUESTA: no le se decir. PREGUNTA: ¿con posterioridad a estos hechos la volvió a ver?. RESPUESTA: No PREGUNTA: era la primera vez que una persona lo contrataba asi.? RESPUESTA: No allí llega la gente y a uno lo conocen, ella hablo para las cinco gandolas para el traslado de la mercancía. PREGUNTA: ¿normalmente la persona que llega que es un tramitador?. RESPUESTA: Casi siempre. PREGUNTA: ¿con cuantas empresas aduanales ha trabajo usted?. RESPUESTA: con las aduaneras no. con este señor es con quien mas trabaje. PREGUNTA: ¿ella le exigió una cantidad de requisitos, cuales? RESPUESTA: Cedula, licencia, carnet del carro, titulo solamente PREGUNTA: se los pidió en esa oportunidad o después?. RESPUESTA:. en esa oportunidades. PREGUNTA: ¿no les quito los originales?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: con eso ella hizo la tramitación?. RESPUESTA:Si. PREGUNTA: Si. PREGUNTA: Todo ese trámite es normal para usted. RESPUESTA: si, primera vez que iba hacer un trabajo para dentro, todo era para afuera. PREGUNTA: Como era la gandula que manejaba?. RESPUESTA:. Azul. PREGUNTA: ¿recuerda la placa?. RESPUESTA:. No. PREGUNTA: ¿a que hora ustedes se trasladaron al kilómetro 7.5. RESPUESTA:. Como a las 3 de la taide. PREGUNTA: ¿hubo otra persona que llegó a hablar de esos trámites que le dijo la muchacha?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿ella le dijo que se dirijeran a esa dirección. RESPUESTA: Si. fue por su cuenta fuimos todos los camiones juntos. PREGUNTA:¿Esa señora cuando llego, como llego ella?. RESPUESTA:. Llego a pie. PREGUNTA: la vieron que se monto en un vehiculo. RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿quienes les puso los furgones?. RESPUESTA: El superestacad del puerto. PREGUNTA: ¿esta señora que le pidió los papeles se dijo que trabaja para una empresa?. RESPUESTA: No. el dueño me dijo ella no tenia cara de mala. PREGUNTA: ¿sabe si alguno de sus compañeros la conocía? RESPUESTA: A no se. PREGUNTA: ¿quien empezó a cargar los feck back en las estibas?., RESPUESTA: el señor que llego en el optra vino tinto. PREGUNTA: ¿no le dio temor dejar el vehiculo en el galpón?. RESPUESTA:. No el dijo que respondía por todo, eso se veía seguro allí. PREGUNTA: ¿Usted le dejo las llaves del camión?. RESPUESTA: No lo cené y me lleve las llaves. PREGUNTA: ¿donde usted dejo el camión lo consiguió el día siguiente?. Respuesta. RESPUESTA: Si, estaba allí y los portones abiertos. PREGUNTA: ¿y sus compañeros?. RESPUESTA: llego uno por uno íbamos saliendo en cola pero uno por uno. PREGUNTA: ¿el container era de los pequeños o grande? RESPUESTA: Grande. PREGUNTA: ¿todos eran grandes?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿no recuerda el numero de container’. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿salen con los camiones cargados?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: quien fue el primero que salio?. RESPUESTA: No me acuerdo. PREGUNTA: ¿como se llama el señor?. RESPUESTA: No recuerdo bien, luego salio Tubalcain luego Junior, y detrás fui yo. PREGUNTA: ¿en que orden llegaron al puerto?. RESPUESTA: Yo llegue de último porque yo corro menos. PREGUNTA: ¿a que hora llego al puerto?.I RESPUESTA: Como a las nueve de la noche. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si alguna de las gandola ya había ingresado?. RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿cuando llego al día siguiente al puerto vio a señora?. RESPUESTA:. Si ella mando a orillamos al puerto para terminar de hacer los papeles para meter las gandolas. PREGUNTA: ¿luego de eso ustedes ingresan al puerto?. RESPUESTA:. Ella le dijo como tenían que ingresar PREGUNTA: usted ingreso en que posición RESPUESTA: de ultimo. PREGUNTA: cuando usted ingresa al puerto ingresa la almacén numero 5 como es ese almacén?. RESPUESTA: un patio, cercado un galpón para adentro no dejan entrar al patio. PREGUNTA: ¿ que hizo usted al llegar al patio?. RESPUESTA: Estacione la gandola me dijo y la que viene yo le dije cálmate mijo allá estaba estacionando. PREGUNTA: ¿sabes quien era ese almacenista?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿estaba vestida de civil o militar?. RESPUESTA: de civil de rojo PREGUNTA: ¿allí hay alguna maquina de rayos x?. RESPUESTA:Si al lado. PREGUNTA: ¿cuando lo mandaban a orillar su gandola había pasado por rayos x?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA:¿ primero por rayos x y luego a estacionarse?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿mientras ocurre esto vio un guardia nacional preocupado o todo normal?. RESPUESTA: Totalmente normal. PREGUNTA: ¿que ocurre después que entrego los documentos abrieron el furgón el container?. RESPUESTA: Si PREGUNTA:¿Cual container abrieron?. RESPUESTA:. el segundo. PREGUNTA: ¿quien tenia el segundo?. RESPUESTA:. No me acuerdo creo que era el de Tubalcain. PREGUNTA: ¿usted vio cuando lo abrieron, que había dentro del container?. RESPUESTA: Había los feedback, las estibas. PREGUNTA: ¿ eran mucho?. RESPUESTA: 36. PREGUNTA: ¿que paso luego?. RESPUESTA: De allí fue donde los guardias comenzaron a puyar las primeras dos estibas comenzaron a puyar cuando la puyaron y le dieron duro, bajaron el saco sacaron el saco y dentro debajo había una caja color rojo dentro de la caja estaban los cuadritos, bajaron los feedback y los que tenia cajitas y tenían esos envoltorios. PREGUNTA: ¿usted vio todo eso?. RESPUESTA: Si. sacaron las envolturas y las colocaron en el piso. PREGUNTA: cuantas eran?. RESPUESTA: 2304 panelas. PREGUNTA: ¿le dijeron de que eran esas panelas?.Respuesta No. Otra ¿usted vio algún representante de la empresa?. RESPUESTA:. No. PREGUNTA: vio a la muchacha que lo había contratado?. RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿algún civil?. RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿ lo que usted vio lo vieron sus compañeros?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿cuanto tiempo duro mientras bajaban los feedback?. RESPUESTA: como 4 o 5 horas mientas los abrían los descargaban los vaciaban. PREGUNTA: ¿usted observo cuando la funcionario le coloco el liquido?. RESPUESTA: Si una cosa allí que lo ponía azul intenso. PREGUNTA: ¿y luego de eso lo levaron al comando a rendir su declaración?. RESPUESTA:Si. como hasta las siete de la noche del otro día. PREGUNTA: ¿después de ese momento fue a otro sitio?. RESPUESTA: Ningún otro sitio no me fui pa la casa. No más preguntas. Es todo .
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMANA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿ quien le contrato el trabajo?. RESPUESTA:. la muchacha esa. PREGUNTA: ¿no recuerda el nombre de la muchacha esa?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿usted es chofer de un camión?. RESPUESTA: Si PREGUNTA: a quien le presta servicio. RESPUESTA: Bueno estábamos frente al bolipuerto diferenlas aduánenos para tener fletes llego la señora a contratar 5 camiones para levar los furgones llevarlos, cárgalos y llevarlos nuevamente al puerto. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre de la empresa, la que usted iba a prestar servicio y a la agenda aduanal?. RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿el tramitador?. RESPUESTA:. no ella misma fue la que hizo los papeles. PREGUNTA: ¿quien le pago usted?. RESPUESTA: nadie apareció a pagar la señora esa no la vi mas nunca. PREGUNTA: ¿recuerda como era el señor que lo describió. RESPUESTA: era como de 1,60 de altura, de pelo lacio, corto blanco y cuerpo atletico, ese dia tenia blue jeans y camina blanca. PREGUNTA: ¿no era el que esta aquí no es el?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿la señora que lo contrato tenia algún carnet de la empresa?. RESPUESTA: No me fije. PREGUNTA:¿esos container quien se los entrega a usted? RESPUESTA: ella hizo los papeles. uno llega con los papeles. PREGUNTA:¿y cuando le montan el furgón que pasa que le hacen eso?. RESPUESTA: Esta cerrado cuando lo llevamos estaba yació lo cargaron allá y los precintaron allá en el kilómetro 7.5. PREGUNTA: ¿nadie se desvió de la ruta?. RESPUESTA: No se. PREGUNTA: ¿no recuerda el nombre del chofer donde encontraron la droga?. RESPUESTA:. Tubalcain, PREGUNTA: ¿el esta detenido?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿el esta en libertad?. RESPUESTA: . Si. PREGUNTA: ¿cuantas horas duro en el procedimiento?. RESPUESTA: entre a las dos de la tarde y salí al otro día a las siete de la noche. PREGUNTA: ¿escucho el nombre de alguna persona que resulto detenida?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre de la empresa?. RESPUESTA: no. PREGUNTA: Le suena el nombre de RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO. RESPUESTA: no PREGUNTA: no. escucho el nombre de algún representante de la empresa? RESPUESTA: No. No mas preguntas.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien expuso:
PREGUNTA: ¿conoce usted al señor jorge romero paz ¿ RESPUESTA:. Lo conozco de vista, PREGUNTA: que tiempo tiene trabajando alli en el puerto RESPUESTA: 30 años de chofer, en el puerto tengo 8 o 9 meses. PREGUNTA: ¿como conoció al señor jorge RESPUESTA:. El me hizo los tramites de una cava que iba a salir dos o tres veces. PREGUNTA: ¿ conoce también donde trabajaba Jorge Romero?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿cuando ustedes salieron, quienes salieron?. RESPUESTA:. los 5 chóferes. PREGUNTA:¿cuando usted llego allá consiguió un vigilante?. RESPUESTA: Si. le preguntamos el dijo que era el vigilante. PREGUNTA: ¿vio un logotipo o algo que identificara la empresa?. RESPUESTA: Nos dijeron que era al lado de Zulia Flex, llegue hay estaba el muchacho pero no vio la identificación o si la tenia?. PREGUNTA: ¿vio al señor Jorge Romero Paz en el galpón donde fueron a llenar los contenedores?. RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿ donde acordó el pago, no les pago por adelantado?. RESPUESTA: No nos pago. PREGUNTA: ¿hicieron el pago frente al puerto?. RESPUESTA: No no. PREGUNTA: que hicieron RESPUESTA: llegamos allá nos dijeron que era plástico molido reciclado. PREGUNTA: ¿nunca tuvo acceso a los galpones a los precintos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿una vez que usted regresa con su camión vio que la señora que lo contrato?. RESPUESTA: estaba afuera. PREGUNTA: ¿dígale a la ciudadana jueza en que momento vio al ciudadano Jorge Romero?. RESPUESTA: en este procedimiento lo que hizo fue darnos los papeles nos dijo aquí les mando los papeles. PREGUNTA: ¿que hizo la muchacha quien lo contrato, usted la vio trabajar con el Señor Jorge?. RESPUESTA:. No yo no la vi a ella después cuando llegamos después no la vi mas. PREGUNTA: ¿donde fue eso después de los rayos RESPUESTA: x di la vuelta. PREGUNTA: ¿quienes estaban en ese momento con ustedes?. RESPUESTA: Estaban el encargado, el señor de la gandola azul, Tubalcain, Júnior y yo, estaban unos guardias un muchacho con un montacargas y los vigilantes de la puerta más nadie. PREGUNTA: ¿desde el escáner a donde acordaron el pago que tiempo habia a pie RESPUESTA: tarde como 25 minutos en carro 5 minutos. PREGUNTA: ¿cuando la señora lo contrata estaba sola o acompañada?. RESPUESTA: Sola. PREGUNTA: ¿que personas acudieron como representantes de la empresa, RESPUESTA: No había nadie. PREGUNTA: ¿al llegar estaba allí el señor jorge?. RESPUESTA: No - PREGUNTA: Cuantos señores y diga sus nombres?. RESPUESTA: no mas que me acuerda Tubalcain, el de Júnior los otros no me acuerdo. PREGUNTA: tiene algo mas que de a esta declaración que acaba de hacer?. RESPUESTA:. No.
De la declaración antes descrita observa esta Juzgadora que se trata de uno de los ciudadanos que prestaron sus servicios a la empresa exportadora entre las cuales refiere que llego una señora contratando cinco (05) camiones para hacer un flete de un material para exportar luego de la contratación fueron hacia el puerto y allí la misma mujer les pidió una serie de requisitos para sacar la mercancía del puerto después que ella hizo los papeles las ordenes de salida y los llevo hacia la carretera de Perija kilómetro 7.5 al lado de Zulia Flex donde seria cargado estaba el Portón Cerrado, y luego llego un camión con un carrito optra Color Vino Tinto se bajo un señor y abrió los portones y mando a parar la carga había unos sacos y unas estibas luego el señor se monto y opero el montacargas, asi como al referirse al señor Jorge Romero Paz dice no haberlo visto ni en el galpón y que lo vio fue adentro del aduana donde labora.
8.- En la misma fecha, rindió declaración la ciudadana, GLADYS SALAS MARQUINA, C.I. 4.538.630”, y quien expuso:
” Yo trabajo para los hermanos Negrete compañía anónima, ya tengo muchos años trabajando allá y la venida hasta aca es para dar testimonio, por lo que aconteció que detuvieron al señor Jorge Romero, lo que paso es que Rina González nos solicito a nosotros los servicios como agencia aduanal para la exportación que se iba a realizar robre material reciclaje plástico le dimos toda la información que necesitaba como lo era el poder notariado del cliente su registro de comercio porque eso es un requisito indispensable porque cualquier importador o exportador del Departamento de jurídico de la aduana lo pide para poder tenerlo de un expediente de ellos, allí para tenerlos nosotros también en la oficina de importaciones o exportaciones tener los documentos, bueno le entregamos el modelo de poder para que lo notariada y no los devolviera porque eso lo tenemos que introducir en la aduana en el Departamento de Informática incluirlo en el sistema de la mercancía, aparezca reflejado en el sistema, podemos transmitir la documentación, aparte de eso para hacer una exportación se necesita hablar a la naviera darle los contenedores el espacio para el barco que va a hacer despachado al exterior o interior del país, luego al tener el espacio se solicita a la misma naviera que le asigne los contenedores en este caso eran 5 contenedores de 40 pies que iban a ser llenados con plásticos reciclados, después que se solicita esos contenedores debemos de pedir al puerto la salida de esos contenedores vacíos donde el cliente tiene la mercancía, por bicolor que fue la información que nos dio Rina, después que son llenados y vuelven de regreso para entrar al puerto de que esos contenedores van a entrar y hay que hacerle la experticia de rayos x y no consiguen nada hasta el momento, que vaya el barco y puedan zarpar para irse al país a adonde van, después de eso este proceso solo llego hasta allí en rayos x puesto que no pudo completarse el proceso de exportación. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico, quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿cuanto tiempo tiene trabajando en la empresa Hermanos Negrette?. RESPUESTA: .. Entre 12 y 13 años. PREGUNTA: cual es su labor en Herneca?. RESPUESTA: Liquidadora y valoradora, que ague y pagara las planillas del tesoro nacional y seniat. PREGUNTA: ¿eso se cumplió en esa oportunidad?. RESPUESTA: No. primero se introduce la mercancía al puerto y después de rayos x y no hay problemas por la guardia antidroga, la inspección física y después es que nosotros es que hacemos la transmisión de la mercancía sino se hace esa incautación y luego van los papeles a Herneca. PREGUNTA: ¿cuanto tiempo pasa entre la contratatacion de la empresa aduanal y la salida de la mercancía RESPUESTA: puede durar de 8 a 15 días sino hay ningún tropiezo y el barco esta allí la mercancía se queda hasta que se comienza, que lo vea otra vez antidroga, la importación es mas fácil en 5 días hay que despachar porque sino te multan. PREGUNTA: ¿la expresa global service maritime la contrato, por medio de Rina González. RESPUESTA:. Claro porque ella fue la que llevo la documentación de global service. PREGUNTA: ¿global service tiene su archivo en Herneca?. RESPUESTA: Nosotros tenemos lo referente al registro al poder lo mantenemos, porque si sigue el proceso y otra veces se le sacan copias del poder y se los anexamos al documento esa exportación. PREGUNTA: ¿era la primera?. RESPUESTA: . No era la segunda, la primera fue los primeros días de abril de 2013. PREGUNTA: ¿recuerda cual era la embarcación?. RESPUESTA: No allí hubo varios barcos que habían fondeado, y varias navieras. PREGUNTA: ¿conocía antes de ella recomendarle a global service maritime?. RESPUESTA: . si ella trabajo en la empresa como pasante y nosotros se las dimos y viendo que ella manejaba los términos de aduana se le dio la oportunidad por eso la conocemos. PREGUNTA:¿cuanto tiempo trabajo Rina en Herneca. RESPUESTA:. casi 3 años de 2008 al 2011, PREGUNTA: ¿cual era la labor de Rina en Herneca?. RESPUESTA: como asistente de valoración el Departamento de Liquidación. PREGUNTA: ¿esa labor se hace en la sede de la empresa o fuera de la sede de la empresa?. RESPUESTA: En la sede de la empresa. PREGUNTA: ¿no realizo un trabajo distinto a ese?. RESPUESTA: No - PREGUNTA: ¿tiene conocimiento cuando fue la contratación de la segunda exportación?. RESPUESTA: en el mismo mes de abril. PREGUNTA:¿esa contratación es por escrito?. RESPUESTA: No no hay nada firmado, ya ellos como agentes de aduana le presta el servicio a menos que ella cambie de agente de aduana pero si se mantiene allí pero la primera vez que te da el poder sigue allí contigo porque para eso queda uno con la copia del poder, la naviera es la que se encarga de llevar los barcos los contenedores el dueño de los barcos. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si Rina trabaja para global service?. RESPUESTA: No. antes de contratar a Rina en nombre de global había ido Herneca a preguntar y solicitar y que iba a tener este cliente, luego que el trae el cliente Herneca la agencia aduanal la empresa es una cliente de ustedes, mas o menos así. PREGUNTA: ¿que pasa luego allí que se otorga el poder y ustedes hacen la tramitación al acta de asamblea?. RESPUESTA:. se elabora una carta y se introduce la documentación a la aduana luego de ello, se lleva a la aduana se le colocan las estampillas y se le hace llegar al departamento de jurídico y la contratación de jurídico. PREGUNTA: ¿que pasa entre el tiempo desde los papeles y la acreditación de la empresa en el puerto?. RESPUESTA:. Se va haciendo el contacto con la naviera lleva los contenedores la salida de los contenedores vacíos los depósitos puede transcurrir en dos o tres días y regresarlos de nuevo al puerto. PREGUNTA: ¿quien realiza ese trabajo de tramitación de esos papeles?. RESPUESTA: el tramitador aduanal. PREGUNTA: ¿ese tramitador debe ser trabajador de Herneca?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿la empresa global es la que contrato los contenedores?. RESPUESTA: No el tramitador aduanal la empresa global service. PREGUNTA: en los formatos que se llenan allí y aparece reflejado el agente aduanal la certifica Herneca?. RESPUESTA:. Aja. PREGUNTA:, en el caso que se contratan a los trabajadores a los choferes como es?. RESPUESTA: Si el cliente no dice que lo hagamos nosotros, lo hacemos nosotros pero en este caso Rina fue quien contacto a cada uno de los choferes, PREGUNTA:¿Herneca ayala la actuación que fue realizada por Rina. RESPUESTA: Si esta firmada por uno de nosotros. PREGUNTA: ¿ cuando una empresa contrata con Herneca se lo pueden otorgar una sola persona o pueden trabajara en equipo?. RESPUESTA: Pero se lo asignábamos al señor Jorge sabia deselvorverse, mejor y todo. PREGUNTA: ¿la empresa Herneca ayala esa tramitación con esa mercancía, porque una tercera persona realice esa tramitación porque ella era cliente intermediaria?. RESPUESTA: es normal que ella lo realizara o sea el tramitador hacia su trabajo. PREGUNTA: ¿en la parte de adentro ella no podía entrar al puerto?. RESPUESTA: Cuando ella sellaba en la oficina ella no podía entrar al puerto. PREGUNTA: El tramitador es el que entra al puerto?. RESPUESTA: si.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien expuso:
PREGUNTA: ¿diga a la jueza donde empiezan las funciones del tramitador en Herneca?. RESPUESTA: El lleva a la Aduana, al puerto la documentación si llega un barco, si nos llego mercancía, de alguna empresa, y si llega un barco poder dar la información al cliente. PREGUNTA: él hacia la documentación necesaria apara realizar el proceso de exportación o hacia otras cosas o solo lo que menciono?. RESPUESTA: estar pendiente en el reconocimiento físico, el esta pendiente que el funcionario vaya a su reconocimiento, de que lo que declaramos sea la mercancía que esta en físico, allí esta pendiente para poder despachar la mercancía. PREGUNTA: ¿que relación tenia el personal la agencia Herneca con Rina González?. RESPUESTA: Había trabajado, la única relación era estrictamente laboral. PREGUNTA: ¿los documentos que reposaban en la agencia de aduana que fueron sustraídos en el momento del allanamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuales fueron?. Respuesta. RESPUESTA: Copia del registro, el rif, copias del poder, los otros documentos de la primera importación siempre se quedan con documentos del agente de aduanas- PREGUNTA: ¿ que hace usted en el Departamento de Liquidación?. RESPUESTA: Requisitos indispensables, normas covenin. PREGUNTA: ¿hacemos la transmisión, la planilla del Tesoro Nacional. PREGUNTA: ¿la conducta del señor, como era?. RESPUESTA:. Era una personal muy responsable y puntual, muy atento el sabe la responsabilidad y lo tenemos por su responsabilidad en su trabajo, siempre puntual y responsable en su trabajo. PREGUNTA: ¿esa carta de que se trata?. RESPUESTA: se hizo en e caso por cualquier anomalía tanto al reconocimiento físico como antidrogas entonces se hace esa carta para eximirnos de responsabilidad que se pueda presentar. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento que en los galpones deben ir con un equipo a colocarle los precintos y como supo usted que no fueron los mismos chóferes?. RESPUESTA: Dicen que no fueron. PREGUNTA: ¿tiene mas algo que decir?. Respuesta. yo lo que quiero decir, es que quiero que se haga justicia el es una persona muy responsable como compañeros de trabajo se ha visto involucrado, él no tiene ninguna responsabilidad, pido justicia, lo hacemos por un trabajo, que pensamos que todos obran de buena fe. Es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMANA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿usted es liquidadora?. RESPUESTA:. yo soy liquidadora y valoradora. PREGUNTA: usted es directiva de la empresa?. RESPUESTA: No yo me siento como familia, no porque sea ni directiva como trabajadora pero por el tiempo lo toma como que eso es de uno. PREGUNTA: ¿quien es el presidente de la empresa?. RESPUESTA: Carlos Negrette. PREGUNTA: ¿en este caso especifico tuvo el registro de la empresa global service?. RESPUESTA:. si quienes parecen como miembros de esa sociedad mercantil flor maria era el nombre de una señora dereck macalin. PREGUNTA: ¿ellos eran los socios?. RESPUESTA:. Si. PREGUNTA:¿que personas es la que le otorga el poder a herneca?. RESPUESTA: Era Dereck Machain. PREGUNTA: recuerda la fecha de la primera exportación?. RESPUESTA: fue a principios de abril de 2013 y la segunda empezó a mediados de abril veintialgo. PREGUNTA: ¿en la primera exportación, usted pudo liquidar?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA:¿que materia, se exporto?. RESPUESTA: plastico reciclable. PREGUNTA: ¿quien el hace el pago?. RESPUESTA: no se porque no manejo la parte administrativa, en eso no va el pago que hemeca cobre lo que yo liquido es lo que paga el importador no lo que cobra por honorarios hemeca, cuando yo hablo de valoración y liquidación hablo de lo que va a pagar por la exportación esa la valoración a lo que yo me refiero es una cosa muy diferente. PREGUNTA: no tiene conocimiento quien pago?. RESPUESTA: No me imagino que fue Rina. PREGUNTA: No sabe si fue efectivo o cheque?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿ usted recuerda que hubiera gestionado alguna tramitación RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO?. RESPUESTA: bueno el en algunas oportunidades iba con Rina, el trabajaba con la empresa de global service. PREGUNTA: ¿y el poder a quien se lo confirió?. RESPUESTA: a Herneca, como agencia aduanal. PREGUNTA: ¿el reconocimiento físico que debe estar e! tramitador?. RESPUESTA: En la exportación nosotros no estamos presentes en el llenado de los contenedores y nosotros no sabemos lo que tienen los contenedores, no estamos presentes en el llenado de los mismos para ver ellos. PREGUNTA: ¿en presencia de quien se hacen los llenados? RESPUESTA: los dueños de la mercancía y el tramitador en este caso especifico estuvo RAFAEL RIVAS, que estuvo con el señor JORGE, pero era Dereck Maclain que solicitaron un representante y el señor jorge estaba él en el puerto y le informaron que necesitaban un representante que donde estaban ese proceso ya era tarde no se como fue alli. PREGUNTA: ¿usted ha dicho cual es el apellido de Rina?. RESPUESTA: González. PREGUNTA:¿Rina trabaja en Herneca. RESPUESTA: Trabajo. PREGUNTA:, y quien se encarga de hacer el tramite?, RESPUESTA: para que entren al bolipuerto en este caso nosotros, pero quien contrato los chóferes fue ella, ósea como representante de global, ella lo podía hacer. PREGUNTA: ¿y hacen un contrato de servicio?. RESPUESTA:. No, por medio del poder ya cuando la empresa se pone de acuerdo entonces necesita estos requisitos para los trámites ante la aduana un poder notariado, ya de alli en adelante ya usted es cliente nuestro. PREGUNTA: Ya después entonces se hacen las gestiones. RESPUESTA: Si, comienza el proceso y no se hace el contrato de servicio. PREGUNTA: Quien fue que contrato los servicios de herneca. RESPUESTA: Fue Rina.
De la declaración antes transcrita observa esta juzgadora
9.- En fecha primero (01) de diciembre del año 2013, rindió declaración el ciudadano TUBALCAIN GONZALEZ ROSALES, C.I. 5.807.197, y quien expuso:
“Buenas Tardes, mi nombre es Tubalcain González, titular de la cedula de identidad N° 5.807.197, bueno la Dra. nos pasó un memorándum para otra exportación, mi declaración, me acuerdo algo de los hechos al principio donde estuvimos los camiones, salimos del puerto con varios contenedores al kilómetro 7.5 de la vía de Perijá, para buscar plástico molidos, nos contaron en el puerto para buscarlos y de allí nos regresamos la puerto dejamos los vehículos en el sitio donde cargaron la mercancía, en el puerto esperamos la entrada que hacia la agencia aduanal y esperamos casi hasta las cuatro para introducir los camiones en el puerto, llegamos a rayos x nos pasaron uno por uno en el que yo llevaba y el funcionario de la Guardia Nacional mando a bajar el contenedor aparte y allí comenzó el proceso de la investigación de esto y cuando el señor Jorge estaba ya presente y nos llamaron y abrieron la mercancía eran unas cajas forrados en plomo y adentro atarían una sustancia unas panelas de drogas y de allí se origino todo estos y los dueños estaban a allá fuera y cuando oyeron que los estaban llamando se fueron toditos y a nosotros nos dejaron allí hasta la madrugada. Es todo “.
Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico, quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: Desde hace cuánto tiempo se dedica a transporte de mercancía?. RESPUESTA: casi toda la vida yo estoy en el puerto desde el año 82. PREGUNTA: ¿puede usted manifestar si había suscrito este tipo de trabajos con el señor Jorge’. RESPUESTA:. no nunca nos contrató una señora PREGUNTA: ¿cuál fue la persona que lo contrato a usted?. RESPUESTA: el nombre era Rina, ella fue la que hablo con el otro compañero de nosotros. PREGUNTA: ¿diga usted donde se encargó de recoger, de buscar esa mercancía?. RESPUESTA:. En el kilómetro 7. 5 de la vía perija, se cargaron los big bag. PREGUNTA: ¿en que lugar específicamente?. RESPUESTA: Adentro de un galpón. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre del galpón?. RESPUESTA: No, recuerdo que está al lado de otro. PREGUNTA: ¿el señor que los recibió como se llamaba?. RESPUESTA: Se llamaba Luís. PREGUNTA: ¿Cómo era la mercancía?. RESPUESTA: La mercancía era como basura, plástico molido, había bultos rotos. PREGUNTA: ¿la persona en algún momento le dijo algo?. RESPUESTA: Los señores nos estaban esperando la seguridad, allí también hay que chequear todos los documentos nos pesan y seguimos hacia rayos x allí afuera. PREGUNTA: ¿quién da la orden al momento que están en el puerto. RESPUESTA: Nosotros tenemos el vigilante de Puerto. PREGUNTA: ¿que pasa cuando pasan por rayos x?. RESPUESTA: Verifican lo que va dentro de los container, el container era uno solo. PREGUNTA: ¿qué le manifestaron los funcionarios actuantes, RESPUESTA: que había una sombra dentro de los big bag de 60 por 80 de ancho. PREGUNTA:¿y usted como testigo del procedimiento, cuando abren los contenedores observo la sustancia que transportaban?. RESPUESTA: No, de una vez comenzaron a abrir los sacos. PREGUNTA: ¿que contenía?. RESPUESTA: era droga cocaína, eran panelas. PREGUNTA:¿puede manifestar cuantos envoltorios?. RESPUESTA:. el bulto traía como 72 panelas. PREGUNTA: ¿puede indicarle al tribunal el peso aproximado de la droga?. RESPUESTA: Dos mil seiscientos kilos más o menos. Es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿conoce usted al señor Jorge Romero?. RESPUESTA:. Si lo conocí en la aduana y en el puerto como tramitador. PREGUNTA: ¿ quién lo contrato a usted como transportista?. RESPUESTA: bueno el señor Cubillan y la señora Rina que lo contrato a el. PREGUNTA: ¿el apellido?¡. RESPUESTA: no se. PREGUNTA:¿ quién le pago?. RESPUESTA: Nadie. PREGUNTA: ¿ Habían hechos otras exportaciones con la ciudadana Rina?. RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿adónde acordaba el pago?. RESPUESTA: en la oficina frente al puerto. PREGUNTA: ¿quisiera que explicara a este tribunal que trayecto de tiempo hay entre el scanner y donde habían acordado el pago?. RESPUESTA: después que dejamos al contenedor, cinco segundos 10 minutos. PREGUNTA: ¿de dónde escanearon a adonde lo contrataron?. RESPUESTA:. Si PREGUNTA: quien el dio a usted los pases para sacar los contenedores?. RESPUESTA: herneca, PREGUNTA: ¿estaba el señor Jorge y la señora Rina Gonzalez ¿. RESPUESTA:. Si PREGUNTA: ¿quien recibió los contenedores’. RESPUESTA: ella misma la señora Rina. PREGUNTA: ¿quién les entrego la hoja del Rif?. RESPUESTA:. ella misma con el señor jorge PREGUNTA:¿cuándo usted estaba adentro del puerto, puede decir quiénes estaban?. RESPUESTA: Jefes de patio, de almacén, la guardia nacional y los de la aduana. PREGUNTA:¿conoce usted la agencia de aduana cual es?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA:¿le había trabajado otras veces?. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿nunca había tenido este tipo de situaciones’. RESPUESTA: Nunca. PREGUNTA: ¿se acuerda cuantas veces?. RESPUESTA: no, muchas. PREGUNTA:¿cuándo ustedes fueron a cargar la mercancía quien los recibió?. RESPUESTA: Bueno allá nos espero la señora Rina con un señor con un carrito aveo, había como tres más en el carro pero no se bajaron. PREGUNTA: ¿vio usted al señor Jorge Romero, en el galpón?. RESPUESTA: No en ningún momento. PREGUNTA: quienes estaban presentes al momento de pasar por rayos x?. RESPUESTA: el Teniente Polanco y dos guardias mas y los de la aduana que están allí los de resguardo rayos x . PREGUNTA: ¿cuándo consiguieron la inconsistencia, usted vio que llamaron a los duelos de la mercancía?. RESPUESTA: Si, los estaban llamando y vinieran hacia adentro para que vieran que los iban a abrir. PREGUNTA: ¿usted le menciono que los dueños estaban afuera?. RESPUESTA: Si, yo les dije a los guardias y al teniente Polanco que allí estaban los encargados de la mercancía, ellos en ningún momento hicieron para salir hacia afuera. PREGUNTA:¿ en el galpón había un vigilante con uniforme, que usted pueda identificar?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: tiene algo mas que decir a este Tribunal?. RESPUESTA:. siempre estábamos en el puerto trabajando con lo que salía, no me acuerdo de mas nada . No mas preguntas. Es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA:¿quién lo contrato a usted?. RESPUESTA: a nosotros nos contrato el señor Cubillan con la señora Rina. PREGUNTA:¿quién es Cubillan?. RESPUESTA: Otro conductor del puerto, conseguimos varios trabajitos y nos vamos los que podamos ir y nos pagan a la semana y así era que hacíamos. PREGUNTA: ¿ usted tuvo en el galpón que día?. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿ usted fue en el camión en horas de la tarde o en la mañana?. RESPUESTA: Como a las tres y pico cuatro de la tarde. PREGUNTA:¿a que hora llego al galpón?. RESPUESTA: como a las cinco. PREGUNTA: ¿usted dijo que lo atendió un vigilante sin uniforme y el señor ese que lo atendió, será el señor que esta aquí y señalo al acusado RAFEL RIVAS?. RESPUESTA: no, no era el. PREGUNTA: y ese camión lo cargo y se fue?. RESPUESTA:. no los camiones los dejamos alli, en la noche y nos fuimos para la casa y de ahí nos vinimos a las siete de la mañana. PREGUNTA: ¿todos juntos?. RESPUESTA: Si todos juntos. PREGUNTA: ¿usted fue detenido, estuvo preso?. RESPUESTA: no gracias a Dios. PREGUNTA: ¿los señores de la mercancía quienes son?. RESPUESTA: mas que todo estaba la señora Rina y el esposo, nosotros los vimos allí parados. PREGUNTA:¿usted sabe si el señor Rafael Simón Rivas Chaparro, estaba allí?. RESPUESTA: no, no conocíamos a ninguno nosotros. No mas preguntas. Es todo”.
Sobre la declaración antes transcrita observa esta Juzgadora que se trata de uno de los ciudadanos que manejaba uno de los camiones en donde transportaban los conteiner en donde se localizó droga de la denominada por los expertos como cocaína, quien manifestó que a ellos los contrato la señora Rina González en compañía del señor Cubillan que es uno de los transportistas, que acudieron un día antes a un galpón vía a Perijá y allí dejaron todos los camiones y al día siguiente fueron nuevamente y ya estaban cargados, que allegar al galpón vio a la señora Riña y otro señor a quien no identifico como ninguno de los acusados, asi como un vehículo aveo en donde viajaban mas personas a las cuales no vio, que ellos hacían el flete y que regularmente les era cancelado ala semana siguiente pero que este caso nadie a la final les cancelo el viaje, asi como manifestó que fuera de la aduana estaban los dueños de la mercancía, es decir la señora Rina y su esposo pero ellos se fueron y que nunca fueron llamados por la guardia para que acudieran al sitio en donde estaban siendo abiertos los conteiner a pesar que se les dijo a la guardia que los mismos se encontraban en las afueras de la aduana nadie fue a buscarlos, y que vio cuando abrieron el conteiners que el transportaba en donde se incautara unas cajas en donde había algo dentro, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en contra de la comprobación del delito por el cual fuera acusado mas no en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados ya que ninguno de ellos fue quien contrato y sostuvo ningún negocio con los camioneros, ni tampoco estuvo en el sitio del llenado de los mismos.
10.- En fecha Dieciséis (16) de diciembre del año 2016, rindo declaración el ciudadano CARLOS NEGRETTE, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, titular de la cedula de identidad N° 5.803.036, quien expuso:
”…En una oportunidad se me presento en la oficina una señorita jovencita solicitando el servicio para una exportación, esta muchacha en varias ocasiones había estado solicitándome en la empresa para que le hiciera el servicio ya que ella había prestado servicio había trabajado allí y la conocíamos, realmente yo no acostumbro no acostumbraba hacer exportaciones solamente cuando se presentaba la situación de algún cliente de la empresa de hacer alguna exportación se le prestaba el servicio para las exportaciones, la primera vez que fue hablar conmigo trate de evadirla porque realmente no trabajaba con exportaciones volvió, una segunda oportunidad habla conmigo en vista de la situación que se habían restringidos las importaciones no había trabajo en la empresa yo tomo en consideración prestarle el servicio a la empresa ya que ella me decía de que era una empresa nueva, era una empresa donde el esposo era el contralor y le iban a dar todas las exportaciones, yo decido prestar el servicio hablo con mi hija que es la administradora y le digo que bueno vamos a prestarles el servicio pero antes hacer una comunicación dirigida a la administración aduanera y a la guardia nacional donde exigía que le hicieran una experticia exhaustiva a esa mercancía ya que nosotros desconocemos el tipo de producto que se le va hacer la exportación le dije a la hija mía, hicimos la carta, la metimos a la aduana y la metimos a los órganos correspondientes a la guardia nacional a la ente antidroga donde le solicitamos que le hicieran una inspección exhaustiva a esa mercancía ya que nosotros desconocíamos de las características del producto porque a nosotros no nos corresponde muchas veces cuando se presta el servicio de exportación no sabemos que es lo que se va a exportar, lo sabemos por la información que ellos nos dicen el rubro que es, pero en si desconocemos de las características del producto, bueno metimos la carta y es cuando procedemos a hacer el servicio, bueno eso se hizo en la primera ocasión se hizo la exportación sin novedad en una segundad oportunidad volvió a solicitar el servicio ya que le habíamos hecho el primero sin novedad volvemos hacer la carta la introdujimos la carta a la administración aduanera de forma se hizo el procedimiento y bueno paso lo que paso. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Sr. Carlos usted culmina su declaración diciendo hasta que paso lo que paso pudiera referirse a eso que fue lo que paso? RESPUESTA: El procedimiento que nos vimos involucrado donde se vio el Sr. jorge involucrado que es nuestro tramitador detenido pues. PREGUNTA: ¿recuerda de que fecha estamos hablando en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No recuerdo la fecha exactamente. PREGUNTA: ¿desde cando esta fundada la empresa ERNECA? RESPUESTA: Esa empresa se fundo desde el año 92 y apenas en el año 98 fue que empezamos a operar con ella. PREGUNTA: ¿es decir que realiza labores de exportación desde el año 92? RESPUESTA: Nosotros solicitamos al ministerio de hacienda hoy en día SENIAT, después de cumplir con todos los requerimientos que estamos capacitados con tecnología aduanera la firma como agencia aduanal y ellos nos autorizan bajo gaceta oficial para prestar el servicio a todas aquellas empresas que vayan a realizar una importación o una exportación, nosotros somos los autorizados para hacer las importaciones y las exportaciones que ocurren en el país. PREGUNTA: ¿siempre ha laborado en el estado Zulia o fuera del estado Zulia? RESPUESTA: No en el estado Zulia. PREGUNTA: ¿desde cuando trabaja en Sr. jorge con ustedes? RESPUESTA: El sr. Jorge trabaja con nosotros tiene como 14 o 15 años laborando con nosotros. PREGUNTA: ¿cual es la labor del Sr. Jorge? RESPUESTA: La labor del sr. Jorge es hacer todas las tramitaciones que tengan que ver con un procedimiento de importación o exportación toda agencia aduanal tiene su tramitador, tiene su departamento de tramitación, como tiene su administración como tiene su gerencia, en la parte de tramitación es en donde labora el sr. jorge que se encarga de introducir la documentación de importación o exportación a las autoridades aduaneras y es el que se encarga de hacer los despachos. PREGUNTA: ¿había en esa fecha alguna otra persona que laborara como tramitador en la empresa ERNECA? RESPUESTA: No el sr. Jorge. PREGUNTA: ¿usted menciona a una ciudadana Rina, pudiera informarnos quien es esta ciudadana Rina? RESPUESTA: La señora Rina González, fue quien solicito el servicio en representación de la empresa que hizo la exportación. PREGUNTA ¿recuerda como se llamaba la empresa? RESPUESTA:. Global Service creo que es. PREGUNTA: ¿la Sra. Rina trabajo con ERNECA? RESPUESTA:. Ella trabajo durante dos años en la oficina de la empresa. PREGUNTA: ¿Cuál era la labor de la sra. Rina mientras ella trabajo allí? RESPUESTA: Ella era liquidadora. PREGUNTA: ¿Cuál era la profesión de la sra. Rina? RESPUESTA:. Ella llego a la oficina por primera vez de pasante aquí los institutos universitario que dan la carrera de aduana normalmente le solicitan a las agencias aduanales para que los egresados hagan sus pasantías, ella llego durante unas pasantías en la se le otorgo la pasantías lo hizo bien, cumplió con los requisitos de la empresa fue cuando optamos por adquirir sus servicios y se le dio la oportunidad de trabajar. PREGUNTA:¿desde cuándo trabaja la sra. Rina en la empresa? RESPUESTA: No le se precisar horita la fecha porque en verdad e estado un poco indispuesto de salud y he tenido problemas e inclusive de audición también por eso en ocasiones les vuelvo a preguntar le exijo que me hagan la pregunta de nuevo, yo se que estuvo como año y medio o dos años trabajando con nosotros, esto no lo manejo yo directamente esto lo maneja la parte administrativa o lo manejaba la parte administrativa lo digo porque quiero dejar claro de que a partir de esta situación que se presentó una empresa que fue fundada con mucho sacrificio mucho trabajo y mucha unión familiar mucha formación académica lamentablemente se destruyo fue el principio y el fin porque nunca habíamos tenido ningún tipo de problemas administrativos de ninguna índole con las autoridades primera vez que se nos presenta esta situación y bueno lamentablemente fue el fin de todo no solo acabo con la empresa sino con todo el sacrificio el esfuerzo y el futuro de nosotros como empresa. PREGUNTA: ¿lo pregunto sr. Carlos porque es importante precisar por lo menos una manera aproximada ya que presenta esos problemas de salud desde cuando hasta cuando estuvo en la empresa la sra. Rina en la empresa? RESPUESTA: No le recuerdo la fecha no le puedo precisar la fecha porque no la recuerdo, eso esta establecido en la empresa, allí esta todo lo que tiene que ver con los empleados que pasan por allí, ahí están todos sus record. PREGUNTA: ¿quiénes son los propietarios de ERNECA? RESPUESTA: Mi persona. PREGUNTA: ¿usted solamente? RESPUESTA: RESPUESTA: Solamente yo, hay una junta directiva o había una junta directiva conformada por la familia. PREGUNTA: ¿para ese momento quien obligaba legalmente a la empresa, quien era el representante legal de la empresa? RESPUESTA: Yo, Carlos Negrette. PREGUNTA: ¿alguien más aparte de su persona converso con la Sra. Rina para la tramitación del servicio? RESPUESTA: Solamente fui yo quien aprobó el servicio, debo acotar apruebo el servicio diseñando el informe que paso bajo esas condiciones fue que yo aprobé el servicio con la parte administrativa todavía porque uno conoce por la experiencia vivida y los años de trabajo dentro del marco la responsabilidad y el alto índice responsabilidad que tiene uno como agente aduanal es cuando yo decido hacer el servicio pero diseñar el informe que yo solicito a la administración aduanera bajo esa condición y de esa forma lo hicimos yo decido prestarle el servicio y como conozco mi trabajo y conozco mi responsabilidad, pero no conozco la responsabilidad de los demás y cuando pido a las autoridades, que le hagan una inspección del producto lo mismo que hice con las oficina aduanal y la guardia y el departamento de antidroga pido que se le haga una inspección antidroga porque reconozco el tipo de mercancía nosotros trabajamos bajo la información de factura que nos suministran las empresas y tratar de por lo menos cubrir la responsabilidad con el tipo de oficio. PREGUNTA: ¿esa solicitud la firmo usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿esa solicitud la hace con cualquier otra empresa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿sabe usted si es obligación de la guardia realizar la experticia? PREGUNTA: Si es su responsabilidad y su deber porque se trasladan al sitio y verificar la mercancía que se mete en el container. PREGUNTA: ¿Cuál era su responsabilidad de la empresa en ese momento? RESPUESTA: Nuestra responsabilidad es presentar la documentación legal como agente aduanal estamos autorizados mediante gaceta oficial para prestar servicio con lo que tiene que ver con exportación e importación y debemos cumplir con requisitos de ley y estar capacitado. PREGUNTA: ¿Quién cubrió la vacante de la sra. Rina? RESPUESTA: Después que ella se fue quedo la Sra. Gladis zapata. PREGUNTA: ¿conoce al ciudadano Emildo Negrette? RESPUESTA: Era mi hermano. PREGUNTA: ¿el Sr. emildo trabajo como tramitador? RESPUESTA:. Lo teníamos para llevar los documentos al banco. PREGUNTA: ¿porque cuando le pregunte si había otro tramitador dijo que no? RESPUESTA: El único autorizado era jorge romero. PREGUNTA: ¿el tramitador de aduana hace reconocimiento de la mercancía? RESPUESTA: Nosotros somos encargados de hacer la documentación todo el documento que representa la importación y exportación la aduana verifica que todo este en su lugar y lo que este en la ley, pagamos el triple derecho por un error que cometamos, si cometemos un error pagamos una multa de de triple derecho, todo lo llevamos a la aduana para prestar el servicio. PREGUNTA: ¿debe estar presente el tramitador? RESPUESTA: Si esa es labor del tramitador en el momento que se va la mercancía y cuando llega. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si el Sr. Jorge estuvo presente en el reconocimiento de la mercancía? RESPUESTA: El órgano encargado de verificar la mercancía es la guardia el tramitador hace la documentación y cuando llega la mercancía en la instancia aduanera y luego que llega un conteiner debemos estar presente. PREGUNTA: ¿debía estar presente el tramitador? RESPUESTA: En el caso de importación si en caso de apertura el tramitador en representación de la empresa de la agencia aduanal. PREGUNTA: ¿en el caso de exportación como es? RESPUESTA: No, es diferente de eso se encarga la guardia nuestra es la tramitación de la jurisdicción aduanera. PREGUNTA: ¿quien hace el reconocimiento primero aduana o antidroga? RESPUESTA: Antidroga. PREGUNTA: ¿Quién recibe primero? RESPUESTA: RESPUESTA: Aduana. PREGUNTA: ¿cuánto en cantidad de dinero por container? RESPUESTA: 5000 mil bolívares. PREGUNTA: ¿recuerda cuanto conteiner eran? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿recuerda lo que estas personas iban a exportar? RESPUESTA: Plástico fundido. PREGUNTA: ¿el pago lo realizaron como fue? RESPUESTA: No recuerdo creo que fue con cheque. PREGUNTA: ¿le manifestó en alguna oportunidad quienes eran los propietarios de global service? RESPUESTA: Que el esposo era encargado luego de cumplir vuelvo y repetir y luego de cumplir con todos los requisitos para hacer un tramite de una empresa esta la autorización del Seniat para la empresa exportadora luego de la documentación que verificaron estrictamente por el departamento de aduana es que procedemos hacer la documentación siempre que cumpla con los requerimientos. PREGUNTA: ¿quien firmo obligando la empresa global service? RESPUESTA: No le se decir como es eso. PREGUNTA: ¿en el contrato de servicio quien lo firma? RESPUESTA: Ellos nos dan un poder y lo introducimos en la aduna porque después la preparación nos aparece autorizada. PREGUNTA: ¿lo que paso con la sra. Rina usted tenia conocimiento? RESPUESTA: No jamás, cuando ocurrió el hecho estaba en falcón y en el retorno mió y me di cuenta eso me llamaron ella y el esposo no aparecieron. PREGUNTA: ¿y luego de eso la volvió a ver? RESPUESTA: Ni más. PREGUNTA: ¿en la solicitud de servicio de los agentes aduanales debe aparecer el sello y la firma de HERNECA? RESPUESTA: En los documento va la firma y el sello. PREGUNTA: ¿ha habido documento donde usted ha negado su firma RESPUESTA: Hubieron documentos que reconocí mi firma son pases y no de mucha importancia en cuanto a la tramitación. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si en alguna oportunidad hizo la sra. Rina alguna tramitación por la autoridad aduanal? RESPUESTA: Ella no era tramitadora. PREGUNTA: ¿cuales son las leyes que rigen la materia en materia d exportación y de importación? RESPUESTA: Cumplir con todos los requerimiento que exige las autoridades gravámenes aduanero facturas en el orden todo los documentos de ley y si presentamos un documento que no este bien no lo reciben. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de lo que se encontró en el container. RESPUESTA: No tengo conocimiento de nada. Es todo, no mas preguntas.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿tenia la Sra. Rina González acceso a la documentación que tenia el Sr. Jorge? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿en los trámites que usted a hecho consigno copia a la fiscalia del ministerio público? RESPUESTA: Si todo. PREGUNTA:¿ ustedes como agencia de aduanera están autorizadas? RESPUESTA: Estamos autorizados por el ministerio de finanzas de documentar todo lo que se haga es responsabilidad los formularios de lo gravamen aduaneros que se tengan que pagar y por cual cosa nos equivocamos nosotros somos sancionados bajo una multa de triple derecho yo como agencia aduanal en toda ocasión y la Sra. se ha equivocado he tenido que pagar las multa es responsabilidad nuestra es una responsabilidad grande que hacemos y asumimos. PREGUNTA: ¿tengo en mis manos que usted solicita una inspección solicito permiso para leerla, lo cual fue acordado por el tribunal, y la defensa en lo sucesivo inicio la lectura del mismo? RESPUESTA: Esa fue la carta que se remitió a la aduana. PREGUNTA: ¿cuando se va aperturar un contenedor para hacer el reconocimiento en ley deben estar los dueños? RESPUESTA:. Si. PREGUNTA: ¿porque los funcionarios aperturaron sin estar los dueños? RESPUESTA: Nosotros exigimos a la empresa los documentos de ley no se el porque ellos hicieron esa inspección sin estar los dueños. PREGUNTA: ¿porque el Sr. jorge romero estaba presente en ese momento? RESPUESTA:. El es encargado de tramitar todo lo que es la agencia de aduana la documentación ante bolipuerto no nos permite hacer cualquier operación y si no estoy inscrito en el recinto aduanero no me permiten tramitar nada cuando nos piden el carnet sin firmados por agencia y cada agencia aduanal tiene que tener un tramitador. PREGUNTA: ¿Sr. negrette ustedes le exigen al cliente una documentación es el seniat encargado de autorizar la exportación? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿y luego de esa autorización comienza la labor de mi defendido? RESPUESTA:. Si, sin esa autorización no podemos hacer nada. PREGUNTA: ¿usted verifico el acta constitutiva de esa empresa global service? RESPUESTA: Claro, nosotros agarramos la documentación y la presentamos a la administración aduanera la que se encarga de tramitar la autorización y por cualquier error nos la devuelven después que ellos nos autorizan procedemos hacer la documentos y estamos autorizados por el gobierno sino estamos autorizados no podemos hacer nada. PREGUNTA: ¿es usted el único autorizado para el trámite? RESPUESTA:. Si. PREGUNTA: ¿el sr. jorge que firma? RESPUESTA: Pase de salida tramitación interna de bolipuerto. PREGUNTA:¿quién ubica el transporte? RESPUESTA: Normalmente lo ubica el mismo cliente a menos que seamos los dueños del transporte. PREGUNTA: ¿los clientes tiene acceso a las instalaciones de la oficia? RESPUESTA: Si porque son ellos que nos hacen llegar la información. PREGUNTA: ¿hábleme de la conducta de Jorge romero en todo el trayecto de su trabajo? RESPUESTA: Yo quiero exponer no solamente como jefe como gerente no quiero expresarme como lo que soy como venezolano como profesional y padre de familia, nosotros somos una empresa de índole académica y muchas veces captamos el talento y capacidad de esa persona porque lo hace bien como jefe es un señor que jamás se tuvo una queja jamás ningún tipo de inconveniente es una persona responsable y lamentamos que haya pasado lo que paso a través de circulares se ha visto el respaldo y el descontento de la aduana porque es una persona que se ha ganado el aprecio de todos al principio todo fue difícil pero recibimos apoyo pero hicimos bingo mucho sacrificio y nos consideramos inocente nunca hemos realizado nada, como venezolano me siento afectado todo el sueño se ha ido según la información que he manejado con la ciudadana fiscal que en los 45 días de la investigación se iba a solucionar y después que aquí pagaba el que tuviese documentos y no ha pasado nada que ha pasado una torre destruida porque todos mi bienes y mis casa no están todo eso se lo ha comido un juicio no tenemos nada somos inocente la destrucción de una empresa mis hijas son capacitadas y yo también y durante 8 años fui capacitado y eso no me sirvió de nada hoy en día me encuentro sin carro sin bienes enfermo pero con la frente en alto. PREGUNTA: ¿cuándo se esta en un proceso de exportación la guardia debe colocar un precinto? RESPUESTA: Nosotros nos encargamos de notificar bajo oficio no podemos solicitar una inspección verbalmente debemos hacerlo mediante escrito y son responsables ellos de ir a las instalaciones de la empresa para hacer la inspección exhaustiva y son ellos los que ponen el precinto luego que hacen el vaciado ellos lo llenan y luego son enviados al recinto aduanero allí es cuando actuamos y luego q el tramitador aduanal pude actuar. PREGUNTA: ¿lo que dice esta en ley? RESPUESTA: Claro sin eso no podemos hacer. PREGUNTA: ¿no sabe usted que se consiguieron casi 3 toneladas de droga? RESPUESTA: No se porque no estuve presente. PREGUNTA: ¿pero tiene conocimiento? RESPUESTA: Si claro. S todo, no más preguntas.
Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿usted manifestó que su empresa tiene 15 años de servicio cuantas exportaciones realizo su empresa? RESPUESTA: No le puedo cuantificar. PREGUNTA: ¿Cuántas, una, dos, tres o más? RESPUESTA: Son más de 10. PREGUNTA: ¿conoce el ordenamiento jurídico? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿cuales son? RESPUESTA: Sino no pudiera hacer lo que hago. PREGUNTA: ¿cuales son las funciones de la empresa? RESPUESTA: Tomar las decisiones y todo lo que tiene q ver con la parte administrativa. PREGUNTA: ¿dentro de sus funciones esta verificar el poder? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿pudo verificar el presidente de la empresa global? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre de la persona que hizo contrato con HERNECA? RESPUESTA: La Sra. Rina González contacto a la empresa. PREGUNTA: ¿que parte representaba? RESPUESTA: Ella se presento con la documentación. PREGUNTA:¿de quien recibe el pago? RESPUESTA: De la empresa. PREGUNTA: ¿a nombre de quien? RESPUESTA: De Rina. PREGUNTA:¿le pago en efectivo? RESPUESTA: No en cheque. PREGUNTA: ¿quien suscribió el cheque? RESPUESTA: No le se decir. PREGUNTA: ¿usted es profesional si lo contrata una persona natural o jurídica como es el proceso? RESPUESTA: Eso lo hace el seniat y sino tenemos la documentación no podemos tramitar nada eso para una empresa exportar y solicitar la autorización del seniat y luego nos traen la autorización y después la llevamos a la aduana porque sino no me lo acepta porque quien soy yo para presentar algo que no este autorizado por eso pasa eso que no estoy autorizado para verificar con profundidad para verificar el acta constitutiva. PREGUNTA: ¿usted vio el acta constitutiva de la empresa? RESPUESTA: Debió pasar por la empresa. PREGUNTA: ¿recuerda algo más? RESPUESTA: No recuerdo nada todo lo tiene el tribunal en las condiciones que estoy no recuerdo. PREGUNTA: ¿usted hablo de una verificación de importación y exportación en este caso donde se incauto la droga era una exportación? RESPUESTA: Si. RESPUESTA: ¿en este caso la droga que se incauto quien era el encargado de verificar? RESPUESTA: La guardia. PREGUNTA: ¿como es ese proceso? RESPUESTA: . Uno les pasa la comunicación a ellos y se encargan de ir a la empresa de presentarse y están encargados de eso. PREGUNTA: ¿en caso de esta exportación tiene el conocimiento del llenado? RESPUESTA: En el depósito de ellos. PREGUNTA: ¿donde esta ubicados? RESPUESTA: En la zona industrial creo, la documentación es responsable de la inspección y paso una comunicación para resguardar que hoy en día no valió de nada. PREGUNTA: ¿esa solicitud es un requisito o es un requerimiento de su empresa? RESPUESTA: De mi empresa. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento que empresa naviera era? RESPUESTA: No recuerdo y con lo que estoy padeciendo de salud y me están dializando. PREGUNTA: ¿una vez ubicados los contenedores necesitan una verificación de que los trasladen? RESPUESTA: Si en camiones de transportes. PREGUNTA: ¿quien lo acompaña? RESPUESTA: La guardia nacional. PREGUNTA: ¿una vez llenado los contenedores? RESPUESTA: Los funcionarios verifican. PREGUNTA: ¿eso debe constar en actas? RESPUESTA: Claro. PREGUNTA: : ¿después de ello llenan el contenedor? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿quien tiene ese precinto? RESPUESTA: La guardia. PREGUNTA: ¿se produce el llenado del contenedor en el patio de la empresa? RESPUESTA: Si, en el patio de la empresa. PREGUNTA: ¿si lo recuerda tuvo una relación comercial Rafael Rivas chaparro como representante legal de global service? RESPUESTA: No. No más preguntas
De la declaración antes transcrita puede observar esta Juzgadora que se trata del dueño y gerente de la empresa aduanal quien manifiesta haber sido el quien aprobó la realización de la exportación previa solicitud de la señor Rina González. Quien había trabajado en la empresa por espacio de dos años después de haber realizado sus pasantías allí, así mismo en relación a la conducta o trabajo realizado por el ciudadano JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ afirma que La labor del sr. Jorge es hacer todas las tramitaciones que tengan que ver con un procedimiento de importación o exportación toda agencia aduanal tiene su tramitador, tiene su departamento de tramitación, como tiene su administración como tiene su gerencia, en la parte de tramitación es en donde labora el sr. jorge que se encarga de introducir la documentación de importación o exportación a las autoridades aduaneras y es el que se encarga de hacer los despachos, razón por la cual esta Tribunal no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados toda vez que el mismo manifiesta que fue el quien aprobó la realización de la exportación en referencia, así como que con quien realizo la contratación fue con la señora Rina González y no con los acusados de autos.
11.- En fecha cinco (05) de enero del año 2016, rindió declaración el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ SUAREZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.812.045, funcionario adscrito a la aduana principal de Maracaibo SENIAT, quien expuso:
”lo que sucedió eso fue en el 2013 no recuerdo bien abril 2013 estábamos de guardia un funcionario de la guardia nacional, Sergio ballesteros, Jenny López, y mi persona, al momento de proceder el escaneo de un contendor de 40 pies de la agencia aduanal HERNECA, sino me equivoco el contentivo decía platico reciclado , al momento que nosotros hacemos el escaneo del contendor, en el plástico reciclado como es reciclado hizo el bulto de unos objetos que no era plástico en ese momento dijimos aquí hay unas cajas hay un objeto extraño que no era normal este contenedor debemos pasarlo a antidroga inmediatamente ese fue el procedimiento que se hizo cesamos la operación pasamos el contenedor a inspección antidroga y ahí cuando dicho contenedor se le hizo la experticia bueno se determinó que presuntamente tenia droga, para resumirlo en pocas palabras si tienen alguna pregunta que yo les pueda aclarar con mucho gusto se las puedo responder. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público ABG. SANDRA BLANCO, quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Sr. Luis cuánto tiempo lleva usted laborando en el SENIAT? RESPUESTA: Desde que es ministerio de hacienda 25 años. PREGUNTA: ¿En que se desempeña en la actualidad? RESPUESTA: En la actualidad estoy adscrito a la División de control anterior de la aduana principal de Maracaibo. PREGUNTA: ¿es el mismo cargo que ocupaba en la oportunidad que se hizo la incautación de la droga? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿en qué consisten las labores que usted realiza? RESPUESTA: Yo estoy asignado al equipo no intrusivo, esa es la unidad llamada rayos X, es donde nosotros hacemos el escaneo de las mercancías que entran al puerto de Maracaibo, se envían al almacén y posteriormente ser exportada fuera de Venezuela. PREGUNTA:¿es decir que en ese momento ustedes practicaron el reconocimiento de ese conteiner? Respuesta. Sí. PREGUNTA: ¿recuerda el número de conteiner? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cuántos pies dijo que tenía? RESPUESTA: 40 pies, era un contenedor grande. PREGUNTA: ¿siempre ha laborado con los funcionarios que estaban con usted de guardia en ese momento? PREGUNTA: Cuando son un rol de guardia, la guardia nacional mantiene un rol de guardia 48x24 RESPUESTA: ellos manejan su rol pero siempre normalmente trabajamos con funcionarios de resguardo de la guardia nacional. PREGUNTA: ¿y desde cuando labora usted en esa máquina? RESPUESTA: Tenía como año vamos a poner 2 años. PREGUNTA: ¿en ese tiempo que usted llevaba laborando en esa máquina haciendo el reconocimiento de los contenedores había trabajado con contenedores de la empresa HERNECA? RESPUESTA: Doctora para decirle eso uno trabaja ahí con infinidades de agencia aduanales son infinitos los contenedores que pasan por allí, pero debe haber pasado en algún momento HERNECA también, no le podría garantizar son muchos los que pasamos a diario. PREGUNTA Cuántas agencias aduanales hay en Maracaibo? RESPUESTA: No le sabría decir hay unas cuantas. PREGUNTA: ¿unas cuantas como cuantas? RESPUESTA: No le sabría decir no tengo la cifra exacta, sino tengo la cifra exacta no se las puedo dar. PREGUNTA: ¿conoce usted al ciudadano Rafael Rivas chaparro? PREGUNTA: No. PREGUNTA:¿conoce usted al ciudadano Jorge Enrique Romero Paz? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿porque lo conoce? RESPUESTA: Porque él es tramitador de la agencia aduanal, ellos son auxiliares de aduana, somos los que compartimos el día a día, laboramos todos los días del mundo. PREGUNTA: ¿y usted sabía que el Sr. Romero trabajaba para la empresa HERNECA? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Cómo cuantas veces entonces paso algún contenedor en el que trabajara el sr. Romero, como laborando para la empresa HERNECA? RESPUESTA: Para ser sincero el Sr. Jorge más que todo trabajaba en el área de importación me extraño verlo en la parte de exportación e inclusive él se acercó a mí y me dijo Luis mira ayúdame aquí, que documentos tengo que consignarte para el trámite del ingreso de los contenedores porque el normalmente no hace exportación, la mayoría de la parte él está en la parte de importación. PREGUNTA:: ¿se acuerda usted que menciono que recordaba el año y el mes pero no recuerda el día? RESPUESTA: No, no recuerdo el día. PREGUNTA:¿tiene conocimiento o si recuerda cual era la empresa propietaria de ese conteiner? RESPUESTA: No doctora no recuerdo, tengo conocimiento de que creo que la mercancía iba a honduras. PREGUNTA: ¿cuantos contenedores debían haberse revisado? RESPUESTA:. Cuatro creo. PREGUNTA: ¿Cuántos reviso? RESPUESTA: Bueno creo que se revisaron 3 y 1 después hizo el procedimiento de resguardo fueron hasta el almacenaje y trajeron ese contenedor y lo revisaron, pero que yo tenga conocimiento era 1 solo que tenía los estupefacientes. PREGUNTA: ¿la documentación que le es aportada es revisada por usted personalmente? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Quién le aporta esa documentación? RESPUESTA: El tramitador. PREGUNTA: ¿recuerda quién era el tramitador en ese momento? RESPUESTA: Si, el Sr. Jorge Romero. PREGUNTA: ¿Cuándo le entrego el Sr. Jorge esos documentos? RESPUESTA: Al momento de que se va hacer el escaneo nosotros tenemos debe tener la documentación a mano porque esa información se la introduce uno a la maquina esa información queda asentada al momento de ser escaneada queda asentada toda la información en la computadora del escaneo. PREGUNTA: ¿Quiénes deben encontrarse en el momento de hacer esa revisión a parte de ustedes como funcionarios? RESPUESTA: En la parte que me compete a mí, trabajo solamente debemos estar yo, la guardia nacional y el tramitador. PREGUNTA: ¿en ese momento estuvo presente el tramitador? PREGUNTA: Sí. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de lo que fue encontrado en esos contenedores o en ese contenedor? RESPUESTA: Sé que fueron estupefacientes pero no sé, no soy experto en drogas para decirle que tipo de estupefacientes fueron. PREGUNTA:¿recuerda cuantos envoltorios se trataban? RESPUESTA: Más de dos mil envoltorios creo. PREGUNTA: ¿todo lo que se realiza en esa revisión normalmente debe quedar asentado en una planilla de reconocimiento? RESPUESTA: Le explico el procedimiento , para que tenga un mejor conocimiento, en el momento de que ingresa el contenedor a la zona primaria lo que es la parte de aduana, el tramitador ya tiene en sus manos toda la documentación apropiada que uno le exige, el VL conocimiento de embarque, un VL es la partida de nacimiento de lo que trae el contenedor, viene el pago del almacén, viene la solicitud que ellos hacen antidrogas para la revisión de dicho contenedor, todos esos documentos ellos me lo hacen llegar a mí, yo chequeo que la documentación este en regla con el carnet del chofer con todo escaneo los documentos ingreso los datos a la computadora y de allí es que se procede a al escaneo del contendor ya después que se escanea el contenedor ya es remitido al patio de almacenaje donde posteriormente cuando va ser exportado vuelve hacer escaneado por nosotros y se remite a inspección antidrogas a pie de buque, más o menos tenga una idea de cómo es el procedimiento. PREGUNTA: ¿estuvo presente alguna persona que representara a la empresa propietaria del contenedor? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA:¿no sabe quién era el propietario del contenedor? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA:¿conoce usted a la ciudadana Rina Marcano? RESPUESTA:. No. No más preguntas.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿usted representa la aduna principal de Maracaibo? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: ¿adscrito a la división de control anterior? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: ¿y antidrogas también? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿conoce usted un procedimiento de aduana? RESPUESTA:. Claro. PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento que el sr. Jorge romero paz como tramitador de documentación, tiene acceso a los contenedores, explique? RESPUESTA: La función del tramitador doctora como lo dice la ley orgánica de aduana en su artículo 54 para hacer cualquier tipo de agenciamiento de importación o exportación y tráfico internacional dicho consignatario tiene que ser prestado por los servicios de la agencia aduanal, la agencia aduanal a su vez tiene personal calificado como tramitador, como es el caso del sr. Jorge quien era el tramitador de la agencia, donde ellos saben los pasos que hay que llevar para hacer las diligencias necesarias para que el proceso se haga más rápido y sea más eficiente, por eso nosotros los llamamos auxiliares de aduana como esta en la ley, ellos son nuestros auxiliares, nosotros les requerimos mira te falta este documento del contenedor no aquí esta, mira te falta el pago del almacenamiento no aquí está todo, eso es lo que hacen ellos en la aduana ser nuestros auxiliares aligerar el proceso sea más benefactor para el consignatario sea más rápido. PREGUNTA:¿en qué momento sr. Luis entra el tramitador en este procedimiento? RESPUESTA: El tramitador entra en el momento que la agencia aduanal, cuando el consignatario le da el poder a la agencia aduanal de allí empieza todo el proceso aduanero y es donde se empiezan a consignar documentos tanto si es importación o exportación ellos entran en el juego todo el tiempo su trabajo es mover los documentos de allá para acá traerlos, llevarlos aligerar para que me entienda. PREGUNTA:¿Sr. Luis en los requisitos que exigen una exportación, esos requisitos pasan por las manos de ustedes? RESPUESTA: Claro eso nos los consignan ellos a través del tramitador. PREGUNTA:¿ustedes tuvieron a la vista entonces el registro mercantil de este consignatario, quien estaba procurando la prestación del servicio a la agencia de aduana? RESPUESTA: El registro mercantil no, en los documentos aduanales, se consigna el poder, el VL ya el VL como le explico es la partida de nacimiento hay sale quien es el consignatario, a done va la mercancía, a que patio va, que agencia aduanal es, todos los datos, en el conocimiento de embarque lo que llamamos nosotros en el ámbito aduanal el VL hay se consigna toda la información. PREGUNTA: ¿diga usted si la agencia de aduana es competencia que tenga que revisar si el registro mercantil si apenas va naciendo como comercio, es decir, el registro mercantil presentado por los consignatarios para pedir la prestación del servicio tenia escaso poco meses de haberse iniciado? RESPUESTA: Bueno eso no lo sé, eso lo haría la agencia aduanal. PREGUNTA: ¿pero es competencia de lo que usted conoce como tramite? RESPUESTA: Yo al momento de hacer el registro o de ir a firmar el poder tienen que consignar todos esos documentos. PREGUNTA: ¿eso no tiene nada que ver con la agencia de aduana para prestar un servicio? RESPUESTA: No, hasta donde mi conocimiento no. PREGUNTA:¿Sr. Luis la agencia de aduana solicita a ustedes dentro de los requisitos consignados con el tramitador, solicita una carta que emite la agencia para que ustedes hagan una revisión exhaustiva a los entes que competen y a los antidrogas? RESPUESTA: Perdón no, nos las trasmiten a nosotros no, ellos hacen su solicitud antidroga a la guardia nacional que le solicitamos nosotros que esa solicitud ya haya sido presentada y recibida por la guardia nacional para su posterior inspección, el trabajo de nosotros en netamente aduanero ya el trabajo de los expertos pasaría ya en cuanto a la experticia en el patio lo que es el almacén de donde se guarda la mercancía ahí es donde van los expertos de antidrogas abren el dicho contenedor y hacen todas las pruebas necesarias que a ellos les compete. PREGUNTA:¿dentro de esa carta donde piden la investigación exhaustiva los organismos de antidrogas deben ir dirigirse al galpón para supervisar la carga así como lo dice la carta? RESPUESTA: Sí, la mercancía entra al puerto en la zona primaria a nuestras manos, el tramitador me consigna yo verifico que todos los documentos estén en regla, introduzco los documentos en el sistema, le doy el proceso de escaneo, al todo estar bien ese contenedor va al almacén del puerto de Maracaibo ya de allí antidroga va hasta el almacén y hace su experticia antidroga la cual la hace por primera vez en el patio y la segunda vez cuando ya se va exportar esa mercancía vuelve a pasar por manos de nosotros ya cuando se va de exportación y nosotros la remitimos aduana la remite a pie de buque la última revisión antidroga. Allí antidroga verifica está con nosotros en lo físico de que haiga ninguna anomalía y de allí es que se embarca al buque. PREGUNTA: ¿entonces conociendo usted el procedimiento de aduana las funciones que hace el tramitador es presentarle a ustedes la documentación de ese trámite que se va hacer? RESPUESTA: Lo único que hacen los tramitadores, presentar documentos. PREGUNTA:¿ustedes verifican y aprueban que todos los cálculos estén bien, explique? PREGUNTA: Nosotros verificamos que todos los documentos que consignen estén en regla no les haga falta ningún tipo de documento, al momento de que todo esté bien que se verifique y se chequee es que damos el proceso de escaneo, mientras falte algún documento nosotros no damos proceso de escaneo, ellos son los que se encargan de presentar toda la documentación, ellos saben cuál es su trabajo, entre ellos mejor hagan su documentación el proceso es más rápido, deben de tener todos los documento y de eso se encargan los tramitadores. PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted trabajando para bolipuerto? RESPUESTA: En la aduana principal de Maracaibo tengo como 5 o 6 años de servicio porque yo vengo de tributos internos de 5 de julio. PREGUNTA: ¿y acaba de decir que conoce a mi representado lo conoce del día a día? RESPUESTA: Si lo conozco del día a día. PREGUNTA: ¿Qué conducta, desenvolvimiento que conozca usted que pueda ilustrar a la ciudadana jueza del Sr. Jorge Romero Paz? RESPUESTA: Que le puedo decir, siempre ha tenido una conducta intachable siempre, buen auxiliar de aduana, buen compañero de trabajo, una persona muy decente muy trabajadora, una persona honesta ciudadana jueza. PREGUNTA: ¿Sr. Luis, en el tiempo de experiencia que usted tiene laborando allí en aduana, diga usted cuantas veces ha visto que detienen al tramitador? RESPUESTA: Primer caso( se deja constancia de la respuesta por solicitud de la defensa). PREGUNTA: ¿sabe usted si el Sr. Jorge tiene que ver con la carga de los contenedores del galpón, es decir tiene que ir hasta allá y cargar? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿el SENIAT da un carnet que debe renovarse, explíquele a la ciudadana jueza? RESPUESTA: Si, ellos tienen que estar debidamente adjudicados con un carnet, para el acceso tanto dentro de la aduana principal de Maracaibo como el acceso a bolipuerto, ellos deben estar debidamente acreditados, sino ellos no pueden accesar a las áreas, bolipuerto les entrega un carnet y el seniat le entrega otro. PREGUNTA: ¿Sr. Luis entonces mi defendido en el momento cargaba un carnet que decía tramitador? RESPUESTA: Correcto, se deja constancia de la respuesta. PREGUNTA: ¿no es dueño de mercancía? RESPUESTA: No es solo tramitador de documentos. PREGUNTA: ¿sin ese carnet no puede accesar a las áreas? RESPUESTA: Sin ese carnet no pueden accesar ni al patio ni almacenes ni a nada. PREGUNTA: ¿los tramitadores son autorizados por las organizaciones aduaneras y de bolipuerto según ley? RESPUESTA: Correcto, se deja constancia de la respuesta. PREGUNTA: ¿explíquele a la ciudadana jueza? RESPUESTA: Eso porque el seniat la aduana principal de Maracaibo, les da un código una firma de acceso para que ellos puedan ser agentes aduanales, eso se le da a la agencia aduanal es como una licencia para que entienda, para que ellos sean agentes aduanales. PREGUNTA: ¿Sr. Luis la conducta de mi representado o en este caso de los tramitadores son supervisadas por los funcionarios del seniat? RESPUESTA: Si es el día a día de los trabajadores, si algún tramitador que incurra en algún hecho es penado por la institución por el seniat, se deja constancia de la respuesta. PREGUNTA: ¿están los documentos que presento el Sr. Jorge en este caso de los consignatarios, estos documentos para realizar la exportación, estaban dentro del marco legal? RESPUESTA: Sí, claro. PREGUNTA: ¿diga usted para ilustrar a la ciudadana jueza, que documentos debió presentar el ciudadano Jorge romero paz como tramitador en este caso? RESPUESTA: Ellos entregan en los documentos espero que no se me escape nada entregan el vl, solicitud de inspección antidroga, entregan el pesaje, la hoja de ruta que es para donde va destinado el almacén, consignatario, creo que es todo. PREGUNTA: ¿Sr. Luis con su experiencia de aduana en el momento de aperturar porque consiguieron la inconsistencia usted la noto y llamo a antidroga inmediatamente, según entrevista que tuve en mis manos, deben llamar y es obligatorio llamar a los consignatarios dueños de estos contenedores? RESPUESTA: Me imagino que sí, el trabajo de nosotros es procurar que la mercancía que refleje el escaneo sea la que se está declarando en el VL, ya cuando conseguimos inconsistencia en la imagen eso lo pasamos a otra instancia y se reporta a las autoridades yo me reporto a mi próxima jerarquía que es el gerente de la aduana mire jefe conseguimos un contenedor algo inconsistente y ya pasa a otras instancias. PREGUNTA: ¿usted como representante del seniat yo quiero que deje constancia muy bien y claro a la ciudadana jueza que mi representado es tramitador de documentación. RESPUESTA: Si como lo vengo explicando doctora el trabajo honestamente de ellos es agilizar documentos de una oficina a otra en el momento que esta sellado en una oficia pasa a otra hasta que llegue a su destino final, ese es el trabajo de los tramitadores es agilizar. PREGUNTA: ¿Sr. Luis dentro de los requisitos que consigna el tramitador él entrega a ustedes un poder firmado que da el poder dante dueño de la mercancía? RESPUESTA: Ese poder lo introducen ante la institución ante la autoridad de la aduana principal de Maracaibo, esos quedan dentro del archivo de la aduana no en mi poder sino dentro de la institución. PREGUNTA: ¿hay una ley que dice en exportación de aduana, en la ley dice que los funcionarios deben estar en el sitio donde cargan y colocan el precinto los funcionarios de antidroga, que sabe usted si conoce eso? RESPUESTA: Debe de haber, deben estar presentes un funcionario de aduana y un funcionario de antidroga, se deja constancia de la respuesta del órgano de prueba. PREGUNTA: ¿puede decir que es un precinto para que la jueza tenga conocimiento? RESPUESTA: El precinto es vamos a llevarlo a los términos locales es como un candado con un serial que es lo que sella el contenedor al momento de romper el precinto igualmente tiene que estar las autoridades el seniat y la agencia aduanal por lo menos llega una incautación se hace el reconocimiento de la mercancía debe enterarse el fiscal autorizado por el seniat y el agente aduanal, se abre el precinto se revisa la mercancía todo a tenor de hacer la revisión física se vuelve a precintar se registra y listo. PREGUNTA: ¿Sr. Luis en su experiencia quiero tomarla para cuando me diga que en estos casos de exportación sucede donde están los dueño de la mercancía, a que espacio, en que tiempo de donde está el escáner donde usted trabajo? RESPUESTA: Prácticamente nunca están porque para eso está la agencia aduanal es el representante de dicho consignatario es el dueño de la mercancía el agente aduanal es el representante ante el puerto de Maracaibo y el seniat de dicho consignatario. PREGUNTA: ¿la ley dice que en el momento de aperturar, por conseguir cualquier inconsistencia deben llamar a los dueños consignatarios? RESPUESTA: No sé, si eso está reflejado en la ley pero a mi criterio muy personal debería de ser así, en el momento de haber una anomalía porque no podemos tener consignatarios en todo el puerto de Maracaibo si no es una zona primaria estoy enterado pero el deber ser es llamar a los dueños para eso están la agencia aduanal en representación de los dueños de la mercancía, imagínese cada dueño con su contendor, para eso está la agencia aduanal. PREGUNTA: ¿hábleme de esa representación de las agencias de aduana que llama ASADAI? RESPUESTA: Esa es la asociación de gremio donde está la presidencia ellos tienen un presidente de la asociación de ASADAI. PREGUNTA: ¿recibió usted comunicación de esa representación? RESPUESTA: . De qué tipo doctora. PREGUNTA: ¿Cómo para hacer del conocimiento de que el Sr. Jorge Romero Paz estaba detenido? RESPUESTA: Yo me entere que el Sr. Jorge quedo detenido esa misma noche porque lo vi. PREGUNTA: ¿Sr. Luis tiene algo más que alegar en esta sala de juicio a este tribunal? RESPUESTA: yo quiera agregar algo personal, muy a lo Luis días, no sé si me salgo de los parámetros porque siempre vamos al lenguaje coloquial pero porque al perro más flaco se le pegan la garrapata al Sr. Jorge lo de trato directo 6 años pero conociéndolo a nivel de seniat toda una vida y no porque sea el Sr. Jorge pero el día de mañana podría ser otro no es el deber ser su trabajo es aligerar documentos, no sé si la ley no soy abogado si especialista no es el deber ser mi criterio. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN OMAÑAN quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA:¿Sr. Luis, manifestó que tenía 25 año al servicio del seniat tiene cargo de control? RESPUESTA: No, estoy adscrito a la División de Control Anterior. PREGUNTA: ¿qué cago ocupa? RESPUESTA: Técnico administrativo. PREGUNTA: ¿usted dijo que también trabaja en un área de equipo no intrusivo, que hace usted allí? RESPUESTA: Se hacen los escaneo de los contenedores. PREGUNTA:¿usted hace el escaneo? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Cómo lo hace? RESPUESTA: Lo pasamos por una máquina y lo vamos monitoreando por unos monitores tanto mi persona como la guardia nacional. PREGUNTA: ¿usted es experto en imágenes? RESPUESTA: No la guardia nacional. PREGUNTA: ¿en este caso quien detecto la anomalía que usted dice? RESPUESTA: La anomalía se vio muy obvia porque si usted está pasando algo por rayos X y le dicen que es plástico reciclado y cuando está escaneando y ven que son cajas. PREGUNTA: ¿eso lo vio usted? RESPUESTA: Si eso fue muy obvio. PREGUNTA:¿con quién estaba de guardia ese día, en esa máquina que usted dice no intrusiva, explique porque no sé cómo es el lugar y cómo funciona? RESPUESTA: Son equipo chinos móviles, son dos camiones un camión es donde operamos nosotros y un camión rodante con un brazo donde se cuadra la gandola y yo lo voy manejando control remoto y voy rodando el otro camión y voy escaneando y allí va arrojándonos todas las imágenes y uno va jugando con unos colores nos dan colorimetría nos lo da la pantalla nos lo da más claro le damos color para ver en verdad lo que están declarando en el VL sea de verdad lo que está allí y cuando pasamos los primeros contendores estaban bien, cuando pasamos ese contenedor enseguida se notaron las cajas. PREGUNTA:¿cuantos contendores escanearon ese día? RESPUESTA: Tres de esa empresa. PREGUNTA:¿y cuantos contenedores eran para escanear? RESPUESTA: Eran cuatro. PREGUNTA: ¿Usted hablo de una hoja de ruta, que contiene esa hoja de ruta? RESPUESTA: Esa hoja se la da bolipuerto cuando ingresan al almacén, tiene el sello el pesaje, todos los pasos que va llevando y donde dice que específica para que almacén va. PREGUNTA:¿Quién expide esa hoja de ruta? RESPUESTA: Bolipuerto. PREGUNTA:¿a quién se la expide? RESPUESTA: A la agencia aduanal. PREGUNTA: ¿Esa hoja de ruta es un documento que lo tramita quien, lo hace el consignatario o lo hace el tramitador? RESPUESTA: A la agencia aduanal. PREGUNTA: ¿usted habla de una partida de nacimiento de un VL, que datos contiene? RESPUESTA: Contiene el número de contendor, tipo de contenedor si es 40 o 20, peso del contenedor, mercancía que trae, nombre del consignatario, nombre de la agencia aduanal número de VL, y si es exportación a dónde va la mercancía por supuesto. PREGUNTA: ¿Sr. Luis, el número de contendor dijo que eran cuatro? RESPUESTA: El contenedor tiene un número secuencial, un VL puede contener varios contenedores o como puede ser un VL por cada contenedor. PREGUNTA: ¿y en este caso el VL tenía cuatro contenedores? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿no recuerda el peso? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿y recuerda el nombre del consignatario? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿y el nombre de la agencia? RESPUESTA: HERNECA. PREGUNTA: ¿no recuerda el nombre del consignatario? RESPUESTA: Doctor son miles y miles de contenedores que nosotros pasamos por ahí semanal y mensualmente. PREGUNTA: ¿en ese VL tiene la hoja de conocimiento de embarque ahí en se VL trae el conocimiento de ruta? PREGUNTA: La hoja de ruta es un documento aparte es solo para el ingreso. PREGUNTA: ¿es el ingreso del camión que trae el contendor? RESPUESTA: Sí. De cuando entra el contendor a la zona primera. PREGUNTA: ¿En su experiencia de 25 años esta mercancía viene en un camión o en varios camiones? RESPUESTA: El contenedor bien en cada camión. PREGUNTA:¿cada camión paso por el equipo no intrusivo? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA:¿recuerda usted el nombre de esos conductores? RESPUESTA: No. PREGUNTA:: ¿recuerda si cuando esos camiones pasaban por la maquina no intrusiva había un representante de la empresa? RESPUESTA: No recuerdo, porque normalmente el chofer acomoda la gandola y yo le digo ponte en una parte segura para que no vayas a recibir la radiación e igual como le digo a ellos esta es l aparte para ustedes yo anuncio por micrófono que se va hacer el proceso de escaneo para que ninguna de las personas pasen por allí y no vayan tener rose con la radicación. PREGUNTA: ¿Sr. Luis, esa verificación anterior o previa donde usted está asignado que función tiene? RESPUESTA: Nosotros lo que hacemos básicamente es verificar de que la mercancía que nos viene declarada en el VL sea de verdad lo que está en el contenedor, por ejemplo esa no es una máquina para detectar droga, pero por la experiencia ya uno sabe más o menos lo que es, por ejemplo que un contenedor viene lleno de caucho por explicarle algo y al momento que estamos escaneando vemos cajas cuadradas por dios el caucho es redondo. PREGUNTA: ¿en este caso que usted estuvo en la maquina no intrusiva cuando pasaron esos contenedores usted estaba con quien, había un experto antidrogas? RESPUESTA: Estaba el funcionario Denis López y Sergio ballesteros y capitán Polanco que supervisa. PREGUNTA:¿usted pasa el escaneo y cuando ve la inconsistencia usted avisa a la guardia o estaba solo? RESPUESTA: La guardia estaba al lado mío. PREGUNTA: ¿este control anterior comporta la presentación de los conteiner en donde los van a llenar? RESPUESTA: No, nosotros lo que hacemos es la autoridad de nosotros es cuando la mercancía entra a la zona primaria igual que el aeropuerto, todo eso es zona primaria o aduanera donde la aduana ejerce la potestad de su autoridad. PREGUNTA:¿en este caso se trata de una exportación, en sus 25 años como trabajador de la aduana como es ese proceso de exportación? RESPUESTA: Si, se trata de una exportación, el proceso inicia ellos contacta a la agencia aduanal por decir algo voy a exportar artefactos personales porque me voy del país y me voy a llevar mis cosas. PREGUNTA: ¿Dónde se llevan esas cosas? RESPUESTA: En un contenedor. PREGUNTA: ¿Dónde buscan el contenedor? RESPUESTA: No sé, porque mi trabajo empieza en la zona primaria. PREGUNTA: ¿ese contenedor que busco la agencia aduanal o que busco el consignatario de quien es propiedad? RESPUESTA: Los contendores son de las navieras. PREGUNTA:¿una vez que el contenedor lo entregan a quien va hacer una exportación están en el puerto? RESPUESTA: Los contendores están en el puerto. PREGUNTA: ¿están en el puerto y son de las navieras? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿si yo requiero un contenedor contrato una naviera o una agencia aduanal y me lo arrienda, pero lo que quiero preguntar quién supervisa el momento que cargan el contenedor? RESPUESTA: Ahí sino se, ya que es no es parte de mi trabajo, mi trabajo inicia en el momento que la mercancía entra en la zona primaria. PREGUNTA:¿ese precinto que usted hablo como un candado que tiene un serial, de quien es ese precinto? RESPUESTA: Ya cuando el contenedor entra esta precintada yo lo que hago es verificar que sea el precinto que sea todo más nada. PREGUNTA: ¿en este caso Sr. Luis, cuando usted pasa la maquina no intrusiva como decía que era material reciclado que ocurre cuando no hay consistencia se va al patio? RESPUESTA:. Se va al patio esperando que llegue antidroga para la verificación. PREGUNTA: ¿Cómo es la verificación física? RESPUESTA: La verificación es física. PREGUNTA: ¿esta que usted fue física? RESPUESTA: Eso es un escaneo. PREGUNTA: ¿una vez que no hay inconsistencia lo llevan al patio único de exportación y ahí control posterior? RESPUESTA: Si ahí viene un control posterior donde antidroga hace su reconocimiento le hace su experticia y después un fiscal de aduana hace su reconocimiento, mi trabajo netamente es el escaneo. PREGUNTA: ¿en los casos de exportación esa verificación física pasa porque les abren el precinto y verifican la mercancía físicamente? RESPUESTA: Claro después abren el precinto ya eso es un procedimiento que no hago yo. PREGUNTA:¿usted conoce al Sr. Rafael Rivas chaparro? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿usted conoce o tuvo en sus manos en caso de esta fecha del 2013 como usted lo recuerda una empresa de nombre global service maritime? RESPUESTA: No estoy seguro, pero me suena no sé si era esa, como le explico son demasiados contenedores. PREGUNTA:¿de esa empresa recuerda más o menos el presidente, usted recuerda el nombre? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA:¿y el poder ese que usted hablo lo tuvo en sus manos? RESPUESTA:. No, eso queda asentado en la aduana no lo manejo yo. PREGUNTA: ¿y que documentos que usted carga al computador cuáles son? RESPUESTA:. VL, hoja de ruta, inspección antidroga, pesaje de mercancía. PREGUNTA: ¿esa solicitud de inspección antidroga quien la solicita? RESPUESTA: La agencia aduanal. PREGUNTA: ¿esta situación en particular de la exportación una vez que usted verifica la inconsistencia los funcionarios de la guardia notifican al superior? RESPUESTA: Yo notifico la anomalía al jefe inmediato de la división que fue al mayor y después notifico al gerente de la aduana principal de Maracaibo que hubo una anomalía en el contenedor hasta allí legan mis funciones. PREGUNTA:¿Quién era el gerente principal? RESPUESTA: Dino Anselmo ninonato capitán retirado. PREGUNTA:¿si recuerda en ese momento algún funcionario que práctico el procedimiento cuando estaba la inconsistencia haya requerido la presencia de alguna persona que no estuviere en ese momento, es decir en el momento que consiguen la droga usted lo vio en el escáner allí estaba el Sr. Jorge Romero? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿estaba en ese momento, usted hablo con él? RESPUESTA: Si, fue al patio le dije aquí hay incongruencia y ve a ver para que te pongas de acuerdo y enseguida él estuvo allá. PREGUNTA: ¿usted recuerda si en ese momento la guardia nacional, el ejército, la gente antidroga, requirió la presencia de algún representante de la empresa? RESPUESTA: No le sabría decir porque en esas instancias yo al momento que hicieron la inspección como quien dice ven los toros desde la barrera y allí lo que había eran más estrellas que en el cielo. PREGUNTA:¿Cómo que muchas estrellas que en el cielo? RESPUESTA: Había puro alto militar. PREGUNTA: ¿habían militares del ejército o de la guardia nacional? RESPUESTA: Guardia nacional. PREGUNTA: ¿usted fue testigo de ese procedimiento? RESPUESTA: No, yo lo único que hice fue pasar hasta allá llegar abrieron el contenedor y me fui porque escapaba de mis manos ya no era mi trabajo ya esto es trabajo policial. PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? RESPUESTA: Creo que dos personas. PREGUNTA: ¿recuerda si esas personas eran los choferes de los camiones? RESPUESTA: Creo que sí. PREGUNTA: ¿recuerda hasta que hora duro ese procedimiento? RESPUESTA: Ni recuerdo porque al momento que yo estuve allí hasta el momento que esposaron al Sr. Jorge por eso le digo que había dos personas y no quise quedarme más allí. PREGUNTA: ¿Se tuvo conocimiento de esos contenedores donde fueron cargados donde fueron cargados esos contenedores? RESPUESTA: No se no es mi trabajo, mi trabajo comienza como le digo doctor al momento que la mercancía pisa la zona primaria donde nosotros tenemos la potestad aduanera, ya el contenedor de donde viene o sale d al zona primaria ya eso no es mi trabajo. PREGUNTA:¿para que pueda ingresar al patio de la zona primaria del puerto de Maracaibo algún consignatario quien tiene que autorizar eso? RESPUESTA: El ingreso a la zona primaria lo autoriza el bolipuerto que requisitos pida bolipuerto no lo sé. PREGUNTA: ¿bolipuerto es un órgano distinto al seniat? RESPUESTA: Sí, es como un auxiliar de aduana. PREGUNTA: ¿ósea que usted trabaja en el seniat pero está adscrito a bolipuerto? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿trabaja físicamente allá? RESPUESTA: Yo estoy adscrito y trabajo en el seniat y ejerzo toda la potestad aduanera en todo lo que es bolipuerto o llámese aeropuerto internacional la chinita. PREGUNTA:¿pero esa zona primaria del puerto que usted llama eso es bolipuerto? RESPUESTA: Bolipuerto es toda zona primaria de aduana. PREGUNTA:¿quién es el regente o gerente de bolipuerto en ese momento, para esa época quien autorizaba el acceso a la zona primaria? RESPUESTA: No recuerdo sino con mucho se lo diría.
A continuación se le concedió la palabra a la jueza Dra. INGRID GERALDINO PORTILLO, quien hizo preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿que comprende la zona primaria? RESPUESTA: Donde se ejerce la potestad aduanera, donde nosotros ejercemos la ley. PREGUNTA: ¿esa zona primaria comienza desde la puerta de la calle? RESPUESTA: No, desde el ingreso a bolipuerto, en el puerto de Maracaibo después de que el contenedor, llámese paleta o carga suelta después de que ingresa es donde se ejerce la potestad y ya bolipuerto le dio entrada ya tú vas al seniat para que se escanee luego al pesaje se hizo todo legalmente y vas a adscripción de rayos X lo revisa y chequea y una ves es remitida. PREGUNTA: ¿quién le da acceso a la mercancía al puerto como tal? RESPUESTA: El puerto de Maracaibo. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si entre uno de los requisitos para poder entrar en este caso especial de contenedores para poder ingresar al puerto de Maracaibo necesariamente tiene que llevar un conteiner un precinto? RESPUESTA: Tiene que venir precintada. PREGUNTA: ¿Quién coloca ese precinto? RESPUESTA: Ahí sino se. PREGUNTA: ¿Cuándo entra a la zona primaria ustedes no dejan constancia por lo menos en este caso de que ustedes tengan que abrir un conteiner ustedes no dejan constancia? RESPUESTA: Me supongo que alguna autoridad tiene que estar en el llenado del contenedor, pero no tengo el conocimiento legal de eso. PREGUNTA: ¿ustedes identifican ese precinto? RESPUESTA: Si, nosotros chequeamos el número de contenedor que aparezca el número del precinto, como le digo el conocimiento de embarque es una partida de nacimiento del contenedor ahí está especificado todo. PREGUNTA: ¿y la misión de lo que usted dice, es decir cuál es la misión del consignatario? RESPUESTA: El consignatario es el dueño de la mercancía. PREGUNTA:¿y el aparece en el VL? RESPUESTA: Claro. PREGUNTA: ¿tiene que estar presente en el momento de la revisión? RESPUESTA:. No para eso tiene un agente aduanal. PREGUNTA:¿pero él tiene que estar ahí en el puerto? RESPUESTA: No necesariamente, ahora no se si lo están requiriendo ya que ya no estoy en la parte de los rayos X, ya yo estoy en oficina.
De la declaración antes transcrita puede observar esta Juzgadora que se trata de un funcionario quien labora en la aduana de Maracaibo quien da cuenta de haberse encontrando laborando cuando entraron cinco container para ser escaneados porque la mercancía iba a ser exportada, asi como da cuenta de que uno de los container presento una silueta distinta a lo que decían que iba a ser exportado. De igual manare refirió que el tramitador aduanal es el encargado de agilizar documentos de una oficina a otra en el momento que esta sellado en una oficia pasa a otra hasta que llegue a su destino final, asi como a la pregunta referente ala presencia de los dueños de la mercancía al momento del escaneado de los mismos manifestó que Prácticamente nunca están porque para eso está la agencia aduanal es el representante de dicho consignatario es el dueño de la mercancía el agente aduanal es el representante ante el puerto de Maracaibo y el seniat de dicho consignatario, razón por la cual este tribunal otorga el valor probatorio en relación al delito acusado mas no en contra de la responsabilidad penal de los acusados de autos.
12.- En la misma fecha, rindió declaración la ciudadana ANGYS CAROLINA NEGRETTE RUNIO, Titular de la cedula de identidad 15405595, quien expuso:
“Para la fecha del primer trimestre del año 2013 me encontraba en la gerencia el área administrativa de la agencia aduana hermanos negrete la cual se encontraba realizando un procedimiento de exportación a una empresa llama Global Service Marítima en el proceso de inclusión de los contenedores del área portuaria estaba representado la gestión o el procedimiento por nuestro tramitador el Sr. Jorge Romero y él se encargaba de realizar todos los tramites de documentos requeridos por las autoridades competentes en el momento del Ingreso de los contenedores el Sr. Jorge Romero fue detenido injustamente por las autoridades. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público ABG. SANDRA BLANCO, quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA:¿Sabe usted por esta detenido el sr Jorge Romero? RESPUESTA: Sí, lo detuvieron porque encontraron dentro de los contenedores mercancía que no estaba declarada según la información que le había dado el cliente a la agencia aduanal supuestamente era material plástico y encontraron droga. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de que clase droga encontraron allí? RESPUESTA: No, no tengo conocimiento. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento cuanta droga fue incautada en el procedimiento? RESPUESTA: No sé qué fue mucha cantidad pero específicamente no le sé decir que contenido y que cantidad PREGUNTA: ¿para ese momento usted laboraba en la agencia aduanal hermanos negrette? RESPUESTA: Si gerencia el área administrativa. PREGUNTA: ¿Cuál fue su labor en este procedimiento en la que ustedes laboraban conjuntamente con la empresa global service Maritime? RESPUESTA: Mi área de administración se encargaba de realizar hacer todos los trámites administrativos en cuanto se refiere, para garantizar una prestación de servicio de calidad como siempre ha caracterizado a la agencia aduanal. PREGUNTA: ¿quién les contrato a ustedes como agentes aduanales? RESPUESTA: A la agencia aduanal hermanos negrette les llego la representante de la empresa Global Service Rina González y ella contrato los servicios. PREGUNTA:¿Cómo sabían ustedes que eran la representante de Global Service, se acredito como representante? RESPUESTA:. Se hizo llamar así se representó así, que ella era representante de una empresa trabajaba para una empresa que estaba interesada en exportar material plástico y por eso requirió los servicios de aduana. PREGUNTA: ¿No tuvieron malicia cuando la señorita se acredito como representante de Global Service sin haberlo comprobado? RESPUESTA: Ella se representó tal cual pero a la agencia aduanal llegaron los representante de la empresa global service incluso otorgaron todos los documentos requeridos por la agencia aduanal según lo exige la ley, como lo son el Rif, el poder, cedula de identidad, todo lo que el registro de la empresa exportadora y cumplieron con todos los requisitos, usted me dice de malicia que tipo de malicia puede tener un agente aduanal prestador de servicios que según ley la autoriza para actuar en nombre de un representante interesado en importar o exportar mercancía fuera o dentro del país, no entiendo a lo que usted se refiere. PREGUNTA:¿ósea que cualquier persona llegue y se identifique como un representante de una empresa sin acreditar nada? RESPUESTA: Ella es la representante e incluso le solicitamos algunos requisitos y lo llevaron y la agencia aduanal fue uno de los representantes de la empresa global service y fueron muchos empleados de global service e identificados con carnet con uniformes hojas membretadas. PREGUNTA:¿tiene conocimiento de estas personas que laboraban en global service se presentaron en la agencia aduanal? RESPUESTA: Una vez yo iba de salida me presento a la Sra. Rina la Sra. Gladys y un señor alto blanco de nombre Derek que era presidente de la empresa global service y que se dirigían hacer el reconocimiento de la mercancía que iban a sacar de unos contenedores. PREGUNTA:¿se dirigía alguien con el sr. Derek y la Sra. Rina hacer ese reconocimiento, era la Sra. Gladys? RESPUESTA: Dentro de la oficina solo vi a la Sra. Rina y Derek, pero según el poder que autorizaron aparece había otras personas de nombre Rafael, un señor de nombre Reinaldo y creo que también no recuerdo mucho ya que fue hace mucho tiempo un señor llamado Néstor. PREGUNTA:¿Recuerda la fecha aproximada de la primera vez que usted vio al señor Derek en la empresa RESPUESTA:. Fui a principio del procedimiento aduanal, se iba a dirigir a un reconocimiento. PREGUNTA: ¿conoce usted a la Sra. Rina Marcano antes de acreditarse como representante de la empresa global service? RESPUESTA:. No conozco a Rina Marcano conozco a Rina González. PREGUNTA: ¿conoce a Rina González? RESPUESTA: Si ella en la agencia aduanal ella fue pasante y luego en vista de su conducta, conocimiento y sus buenas destrezas la agencia la contrato, pero ella dejo de trabajar en la agencia y luego llego con esta nueva información que trabajaba para esta empresa exportadora. PREGUNTA:¿Desde cuándo ingreso la Sra. Rina en HERNECA? RESPUESTA: Desde el primer momento que contrato los servicios y quería solicitar los servicios de la agencia aduanal. RESPUESTA: ¿me refiero a que usted la conoce porque trabajo en la empresa HERNECA? RESPUESTA: Específicamente no lo sé pero creo que trabajo de tres a cinco años el año especifico no lo tengo en mente, ella lego como cuatro años después de haberse retirado de la agencia. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del tiempo que laboro ósea del tiempo que compartieron con la señora Rina? RESPUESTA: De 3 a 5 años, creo que ese fue el tiempo que ella tuvo de permanencia en la empresa. RESPUESTA: ¿en esa oportunidad en esos años de permanencia en la oficina tiene conocimiento se la Sra. Rina conocía al sr Jorge romero? RESPUESTA: Si, eran compañeros de trabajo al igual como todos ella era integrante de un equipo de trabajo. PREGUNTA:¿qué labor desempeñaba la Sra. Rina mientras estuvo en la empresa? RESPUESTA: Estaba en el área de liquidación, era liquidadora. PREGUNTA:¿tiene que ver alguna labor la que es liquidadora con lo que es tramitador aduanal? RESPUESTA: Bueno el área de liquidación lo que hace es solicitar al cliente toda la información necesaria según los requisitos de ley y tramita a través de un sistema toda esa información el sr. Jorge como tramitador entra en contacto una vez que ellos han revisado el documento por sistema lo han impreso y el sr. Jorge lo que hace es armar los documentos para hacer entrega a las autoridades competentes dentro del área del SENIAT y dentro del área portuaria, contacto en cuanto a documentos pues, no tienen ninguna relación. PREGUNTA:¿al momento de la realización del procedimiento quien se desempeñaba en HERNECA como liquidador? RESPUESTA: La sra. Gladys Salas PREGUNTA: ¿con quién converso Rina cuando entro a HERNECA? RESPUESTA: Con mi papa, y le hablo sobre su intención de exportar y mi papa le explico todo el procedimiento. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento la cantidad de dinero que cancelo global service a la empresa hermano negrete por sus servicios? RESPUESTA: Por concepto de servicio aduanal ellos cancelaron creo que fueron dieciocho mil bolívares para esa fecha para la primera porque para la segunda no se cobró nada porque nunca se llevó a cabo. PREGUNTA: ¿es decir que para la segunda exportación todos esos trámites se estaban realizando sin haber cancelado el dinero? RESPUESTA: Si porque normalmente porque el proceso se una exportación o un trámite aduanal dura de 3 a 5 días, entonces siempre se acostumbra que se cobra cuando el servicio ya fue prestado o en ese proceso. PREGUNTA: ¿y no habían tenido problemas con personas que le hayan quedado mal? RESPUESTA: No porque siempre antes de entregar los documentos originales siempre o antes de que la mercancía llegue a su destino siempre cumplen con los pagos PREGUNTA:¿porque la Sra. Rina salió de HERNERCA sí estuvo trabajando mucho tiempo con ustedes? RESPUESTA: Supuestamente tenía mejores oferta de trabajo y quería cubrir con otras expectativas que tenía, eso fue lo que ella comento. PREGUNTA: ¿luego de haber dejado la empresa aduanal seguía yendo a la empresa aduanal, antes de ser contratada por GLOBAL SERVICE? RESPUESTA: De repente una q otra vez que estaba cerca llegaba a saludar pero no era permanente su llegada. PREGUNTA: ¿cuantas exportaciones se realizaron con GLOBAL SERVICE? RESPUESTA: Se realizó una exportación y luego a tratar de realizar una segunda exportación no se llevó a cabo porque fue al momento de ingresar los contenedores e incautaron esa mercancía. PREGUNTA: ¿según su conocimiento es obligatorio la presencia del consignatario al momento de reconocer la mercancía? RESPUESTA: Siempre por ley y por política de la agencia aduanal, mi papa para siempre exige la presencia de los representantes legales al momento de descargar la mercancía. PREGUNTA:¿y se llevó a cabo en esta segunda exportación? RESPUESTA: No porque fue un reconocimiento no previsto en ley, el procedimiento es que los contenedores ingresen al puerto llegan a un almacén luego el almacén le entrega al agente aduanal un acta de recepción con esta acta de recepción se transmite información al sistema de la aduana y es cuando empieza el trabajo de la agencia aduanal a presentar el documento en la aduana y luego de que se presenta el SENIAT autoriza a un funcionario para que baje al reconocimiento de esa mercancía eso es lo que dice la ley y eso no paso así porque en el momento que ingresan los contenedores pasan por rayos X pero detectan una imagen sospechosa y es cuando deciden las autoridades abrir los contenedores en ese momento por supuesto estaba el sr. Jorge presente como representante de la agencia aduanal encargado de llevar todos los documentos que requerían y estaban también representantes de la empresa exportadora, el sr jefe de operaciones el sr. Rafael y en ese momento es cuando los detienen en el momento de la apertura del contenedor. PREGUNTA: ¿tuvieron ustedes como empresa algún contratiempo con un oficio que firmo la Sra. Rina que no debería haberlo firmado? PREGUNTA: Si al momento de la declaración de mi papa enseñaron un documento que estaba firmado no era la firma de ninguno de nosotros y certificaron que era la firma de la Sra. Rina, desconocemos totalmente el hecho de porque ella haya firmado ese documento porque ella no estaba autorizada para realizar algún tipo de firma dentro de la empresa. PREGUNTA: ¿Qué documento era ese? RESPUESTA:. De verdad que desconozco el documento en si porque fue hace tanto tiempo que desconozco que tipo de documento era. PREGUNTA: ¿y eso no sentó un precedente en ese momento en esa empresa? RESPUESTA: no creo que hay sido de gran validez ese documento porque las autoridades lo hubiesen notado. PREGUNTA: ¿Quién realiza los trámites en retirar los contenedores del puerto luego de que hayan sido revisados? RESPUESTA: Los trámites de todo tipo de documentación lo realizaba el señor Jorge bajo el cargo de tramitador, retirar los contenedores es cuando se hace una importación pero en este caso como era exportación ingresaban los contenedores dentro del puerto y todo el trámite se realiza a través de documentos, ni el tramitador ni la agencia aduanal tiene contacto con la mercancía que va dentro de los contenedores, conocemos sino a través de puro documentos. PREGUNTA: ¿Dónde queda ubicada la empresa HERNECA? RESPUESTA: Avenida 2 el milagro edificio el Márquez planta baja oficina 1A exactamente frente al puerto de Maracaibo. PREGUNTA: ¿esa empresa queda al lado de la agencia CLOVER? RESPUESTA:. No puede ser en el edificio de a lado o algo así, habían unas oficinas cerca. No más preguntas, es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada ABG. YENNIE RUBIO, quien hizo preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿diga usted la relación entre GLOBAL SERVICE MARITIME y HERMANOS NEGRETTE? RESPUESTA: Relación Comercial. PREGUNTA:¿diga la relación entre la Sra. Rina González y la empresa hermanos negrete? RESPUESTA: Relación comercial. PREGUNTA: ¿Cuál era la relación entre el sr. Jorge romero paz y la Sra. Rina González? RESPUESTA: Relación Comercial el sr. Jorge estaba realizando todo el trámite de documentos y con ella no tuvo contacto sino cualquier información comercial. PREGUNTA: ¿diga usted cual es la función del sr. Jorge como tramitador de la agencia de aduana hermanos negrete? RESPUESTA:. El sr. Jorge romero es tramitador ha sido tramitador por muchos años en la agencia aduanal HERNECA, un hombre con conocimiento portuaria su función es llevar y traer documentos, llevar y traer información necesaria para cumplir con el servicio que la empresa ha prestado por muchos años, solo lleva y trae documentos esa es la función que ejerce el sr. Jorge romero dentro de la agencia aduanal HERNECA. PREGUNTA: ¿explique a este tribunal todos los documentos que reposaban en la agencia de aduana encontrados en el allanamiento, explíquele a la ciudadana jueza? RESPUESTA: Al momento del allanamiento las autoridades retiraron todos las carpetas tendientes de global service, dentro de esas carpetas estaban todos los requisitos que la agencia aduanal solicita según la ley como lo son el rif, cedula de los representantes legales, el registro de comercio, y cualquier otro documento que sea perteneciente a esa empresa a esa exportación o a ese cliente, esos eran los únicos documentos que reposaban allí. PREGUNTA: ¿Sra. Angie en el procedimiento de aduana en donde empieza las funciones del sr. Jorge romero paz? RESPUESTA: Comienzan las funciones del sr. Jorge una vez que se presenta el documento ante la aduana, ahí el sr. Jorge empieza armar el documento, hay un proceso para armarlo un juego para la guardia, un juego para el funcionario del SENIAT, un juego para el reconocimiento, un juego del cliente, arma los documentos preparas las carpetas y sale a cumplir con todo lo que exigen las autoridades, tienes que traer esta carta, cualquier requisito que exigen las autoridades que están allí presentes, es porta voz de lo que exigen las personas dentro del área portuaria o de la aduana ante la agencia aduanal. PREGUNTA:¿diga usted en algún momento tuvo usted contacto y los integrantes de la agencia de aduana con los consignatarios dueños de la mercancía, como fue ese contacto? RESPUESTA: Bueno como le comente a la señora anterior, un día yo estaba de salida y la Sra. Rina y la Sra. Gladys me presentaron un señor alto blanco de nombre Derek, él era el representante y estaba uniformado con el uniforme de la empresa GLOBAL SERVICE, decía presidente estaba identificado, y con las demás personas de verdad en si no tuve contacto porque mi permanencia en el empresa no era siempre, yo estaba e los bancos siempre de salida y no tuve contactos con ellos. PREGUNTA: ¿hay una carta Sra. Angie que emite la agencia de aduana a los entes competentes de antidroga para que hagan una investigación exhaustiva de los contenedores para la cual presento, que esa carta fue consignada a fiscalía, diga usted como se emite esa carta por requisito, por decisión propia, diga y explíquele a la ciudadana jueza? RESPUESTA: Mi papa por su experiencia dentro del área aduanal, el siempre, como la agencia aduanal no tiene contacto con la mercancía que va entro de los contenedores y con la que viene los contenedores él solicita una inspección exhaustiva de la mercancía que va dentro de los contendores para por si se quiere cubrir espaldas pues, porque ya escapa de las manos de la agencia aduanal el que vaya ahí adentro ya las autoridades son las que están competentes en ese caso ya sea funcionario de la aduana, funcionario antidroga, funcionario de la guardia nacional en esos casos pues, por eso siempre mi papa decidió que fue así. PREGUNTA: ¿la agencia de aduana puede o pudo hacer otras exportaciones anteriores a esta? RESPUESTA: . Sí, siempre la agencia aduanal ha estado capacitada, autorizada, para hacer importaciones y exportaciones. PREGUNTA: ¿y ustedes consignaron como agencia aduanal todas las exportaciones realizadas por esa agencia? RESPUESTA: Si, pues claro, dentro de la aduana están todas las copias certificadas que la agencia aduanal ha realizado por todos los años de operatividad que ella tiene, incluso al momento de realizar los requisitos que la fiscalía en su momento solicito, ella solicito que se le consignaran copias certificadas de todas las exportaciones que la agencia aduanal había realizado y fueron consignados y deben estar amparados me imagino que en un expediente. PREGUNTA:¿Sra. Angie usted es administradora pero tiene conocimiento de aduana, cuántos años tiene de experiencia? RESPUESTA: Mi área es la administrativa pero en base a mi experiencia de tantos años yo estoy en la agencia desde mis 15 años, me gradué a mis 21 años, y fue cuando fui desempeñando mis conocimientos en un empresa familiar la empresa de mi papa y desde allí fuimos creciendo todos conociendo todo el servicio aduanal. PREGUNTA: ¿tomando en cuenta es experiencia pudiera usted explicarle a la ciudadana jueza si ese día no era el día del reconocimiento pero obviamente se presentó un hecho de circunstancia donde consiguen una inconsistencia en el escáner y tienen que hacer el reconocimiento, usted ha podido ver en otras oportunidades de que en virtud se adelantó el reconocimiento llaman a los dueños de la mercancía o consignatarios? RESPUESTA: Bueno según le comentaba anteriormente, el procedimiento aduanal tarda más o menos de 3 a 5 días pero en este caso nunca se logró nunca hacer el procedimiento porque lo que se hizo fue solicitar los contenedores vacíos que fueran al destino donde iban a ser cargados con la mercancía y luego se solcito el ingreso de esos contenedores para poder comenzar hacer el procedimiento aduanal, el procedimiento aduanal comienza cuando los contendores entran en un almacén, pero en vista de que se presentó esta eventualidad las autoridades competentes notificaron de que se hiciera presentes los dueños de la mercancía o consignatarios de la mercancía y él sr. Jorge fue porta voz de eso diciéndoles que los dueños estaban afuera sin embargo estaba presente el sr. Jefe de operaciones pero afuera estaban los dueños de la mercancía, al parecer en ese momento no sé qué fue lo que paso que estaban a unos metros y el sr. Jorge romero dijo y fue porta voz de eso y las autoridades no fueron a buscarlos sino que decidieron detener al sr. Jorge como representante de la agencia aduanal y al otro señor como el jefe de operaciones de la empresa exportadora. PREGUNTA:¿la pregunta es Sra. Angie deben estar los dueños de la mercancía obligatoriamente en el reconocimiento? RESPUESTA: Tiene que estar el consignatario o el representante de la empresa exportadora, al momento del reconocimiento que aperturan un contenedor está el funcionario, el dueño de la mercancía, y el representante de la agencia aduanal, como para mostrar los documentos al funcionario y estar a la orden de lo que allí se plasma, pero por ley tienen que estar allí presentes, siempre se ha exigido y siempre ha sido así e incluso hay algunos clientes que autorizan mediante cartas de oficio autorizan a un personal operativo y mi papa no tiene que venir el dueño eso lo exige mi papa, dentro de las políticas creadas por él, políticas administrativas de la agencia aduanal se exige que esta la presencia de los dueños. PREGUNTA:¿y porque no estuvieron Sra. Angie explíquele a la ciudadana jueza? RESPUESTA: Si estuvieron pero no dentro del área portuaria, porque le explico fue un reconocimiento que no estaba previsto fue de repente, claro las personas i ingresan a través de un oficio al puerto pero también ingresa si una autoridad competente los manda a llamar que ya es una autoridad de mando, entonces, desconocemos por qué las autoridades no hicieron ese llamado conociendo de que estaban fuera. PREGUNTA: ¿Sra. Angie tiene usted conocimiento si el tramitador tiene que dirigirse al galpón para hacer el llenado de los contenedores? PREGUNTA: No, ningún personal ni administrativo, ni operativo de la agencia aduanal está calificado o autorizado ni hacer presencia ni prestar ayuda para cargar mercancía, todo el trámite se hace a través de documentos. PREGUNTA: ¿Sra. Angie conoce usted bienes y fortunas del sr. Jorge romero paz? RESPUESTA: Yo lo que conozco del sr. Jorge es que es un señor de familia, un señor humilde, un señor que ama su trabajo y que ha trabajado todos estos años para llevar el pan de cada día un señor humilde no tiene ni siquiera un carro. PREGUNTA: ¿Sra. Angie tiene algo más que alegar para ilustrar a la ciudadana jueza? RESPUESTA: Quisiera hacer de su conocimiento Sra. juez que soy porta voz de muchas personas que están fuera y que no pueden estar aquí. El área aduanal esta dolida está indignada, los trabajadores como el sr. Jorge que son tramitadores trabajan después de este caso trabajan con miedo a que les pueda pasar algo como le paso al sr. Jorge una detención injusta en pleno cumplimiento de sus funciones, entonces para ese momento muchas personas se hicieron presentes plasmando sus firmas un oficio que deben estar en los expedientes que conocen y valoran el trabajo del sr. Jorge, él es una persona que se ganó al admiración de muchos de todo el que conoce al sr. Jorge tiene una tiene una conducta intachable, en todos los años que yo he conocido al sr. Jorge porque lo conozco desde la infancia nunca él ha tenido o hemos tenido una queja de él, la agencia aduanal se ha caracterizado doctora, por ser familiar toda nuestra familia creció allí, creció profesionalmente ahí y el sr Jorge es una de los trabajadores fundadores de la agencia aduanal y a pesar de que no es familia es parte de nuestra familia lo vemos así crecimos con él, todas las hijas, todas las primas, toda la familia Negrete conoce al sr. Jorge, y todos damos fe de su conducta que es un hombre serio, un hombre responsable, un hombre que ama su trabajo el me enseño a mi trabajar con pasión y siempre lo admire, es un hombre culto, un hombre de ser positivo, alegre, serio, colaborador, buen compañero todas las personas piden ayuda al sr. Jorge, es un hombre diligente y ama su trabajo si antes yo lo admiraba ahora lo admiro más porque ha podido soportado todo este tiempo privado de su libertad, de su derecho de su libertad, y todo este caso nos ha tenido a todos conmocionados, hasta mi papa se ha visto afectado de salud desde que sucedió todo esto, él dice con tanto esfuerzo, tanto trabajo de tantos años y ver la agencia aduanal y este penoso caso que tenemos eso a él le duele y a todos nos duele ver como las cosas y las situaciones del país nos hicieron victimas de esto y quería que usted conociera que ese dolor que llevamos dentro que este caso no ha tenido solución donde ya van 2 años y medio donde el sr. Jorge ha puesto en riesgo su salud, física su salud emocional, y de verdad somos personas de fe, nosotros creemos en la justicia divina pero también creemos en ustedes como intermediarios y se haga justicia y ojala que se le de solución a esto pronto porque es un injusta detención del sr. Jorge. PREGUNTA: ¿Sra. Angie desde el primer momento que ustedes conocieron de esta situación se prestaron a fiscalía para colaborar? RESPUESTA: Todas las personas que trabajamos en la agencia aduanal hasta el personal de limpieza estaban dispuestas a colaborar de dar información de todo lo que podíamos saber para que pudieran dar con los verdaderos responsables de este caso. Es todo su señoría.
Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA: quien hizo preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿usted es administradora de la empresa HERNECA? RESPUESTA: Era para ese momento. PREGUNTA: ¿y cuáles eran sus funciones como administradora? RESPUESTA: Realizar todos los trámites administrativos en cuanto se refiere banco, cualquier documento, requisito de actualización ante la aduana ante el puerto. PREGUNTA:¿y entre recibir documentos, usted tuvo la oportunidad de recibir el documento constitutivo de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, la que usted ha nombrado? RESPUESTA: No porque el área que se encarga de recibir y recaudar esos requisitos es el área de liquidación representado por la Sra. Gladys Salas. PREGUNTA: ¿usted manifestó también que llegaron los representantes, quienes son esos representantes? RESPUESTA: Como les dije un señor de nombre Derek. PREGUNTA: ¿sabe el apellido? RESPUESTA:. No. PREGUNTA: ¿puede describirlo? RESPUESTA:. Un hombre alto, blanco de contextura delgada creo que era calvo no recuerdo muy bien, pero estaba identificado con el uniforme. PREGUNTA: ¿Cómo era el uniforme? RESPUESTA: Creo que era de color rojo. PREGUNTA:¿usted lo vio cuándo? RESPUESTA: Cuando se iba hacer el reconocimiento de ley de la primera exportación. PREGUNTA: ¿usted dice en su declaración que la empresa recibieron ustedes como prestación del servicio la cantidad de dieciocho mil bolívares, de manos de quien la recibieron? RESPUESTA: Rina Gonzales realizo ese pago. PREGUNTA: ¿de qué forma? RESPUESTA: Lo realizo en ese momento en efectivo, la agencia aduanal tiene como política adaptarse a la comodidad del cliente en ese momento podían pagar en depósito, en trasferencia, en cheque, pero como era un monto bajo y la agencia tiene en frente dentro de área portuaria un BOD que al cual tiene una cuenta se recibía en efectivo para ser depositado inmediatamente. PREGUNTA: ¿usted recuerda haber recibido algún pago o que la empresa HERNECA haya recibido algún pago en efectivo, cheque o a través de transferencia del ciudadano Rafael Rivas chaparro? RESPUESTA: No, el único pago que realizaron por concepto de servicio aduanal se recibió en dinero en efectivo la cantidad de dieciocho mil bolívares por manos de Rina González. PREGUNTA: ¿usted ha manifestado también que vio o conoció o le nombraron a un jefe de operaciones de nombre Rafael, usted sabe quién es Rafael? RESPUESTA: No lo conozco, nunca lo vi, sólo lo vi de nombre. PREGUNTA: ¿Dónde lo vio de nombre? RESPUESTA:. En un pase de entrada del puerto. PREGUNTA: ¿y ese pase de entrada quien lo tramito RESPUESTA: El pase de entrada lo tramita el sr. Jorge que es el tramitador. PREGUNTA:¿él fue el que le gestiono el pase al sr. Rafael? RESPUESTA: . La empresa global service anuncia las personas que van a entrar en el reconocimiento de ley, la agencia aduanal anuncia formal a través de un oficio en el pase de entrada al puerto y lo llevan al puerto el puerto lo firma, siempre se anexan las copias de cedula de las personas. PREGUNTA:¿pero en este caso usted manifestó cuando incautaron la droga no hubo ningún procedimiento de reconocimiento? RESPUESTA: No porque eso fue para la primera exportación. PREGUNTA: ¿ósea que usted cree que vio en la primera exportación el nombre del sr. Rafael como representante? RESPUESTA: No creo lo vi el nombre en un pase en el primer reconocimiento. Decima octava: ¿para el segundo reconocimiento no hubo este procedimiento? PREGUNTA: No lo hubo, no se tramito ningún pase. PREGUNTA: ¿para el momento de la incautación de la droga en el 2013, usted estaba activa en la empresa y puede dar fe que no se realizó el trámite? RESPUESTA: No se realizó vuelvo y le repito fue un reconocimiento imprevisto y fue a unas horas donde el área portuaria administrativa no estaba disponible porque eran horas no laborables. PREGUNTA: ¿usted tuvo en su poder si recuerda un poder que otorga la empresa consignataria a la empresa HERNECA en este caso a la agencia aduanal, si lo recuerda? RESPUESTA: De repente paso por mis manos algún requisito o el poder pero el poder existe. PREGUNTA: ¿está en la investigación si lo recuerda? RESPUESTA: Pues claro, al momento de toda la investigación y de cumplir con todo lo que solicita la fiscalía la agencia aduanal entrego todo lo que tenía referente a este caso. PREGUNTA: ¿dentro de ese poder que otorga el consignatario estaba en nombre del sr. Rafael Rivas chaparro? RESPUESTA:. No le sé decir. PREGUNTA: ¿Cuáles son las demás personas con las que usted tuvo contacto con esa empresa que usted nombra global service maritime, porque usted manifestó que vio a Derek un señor alto, blanco sin pelo y que no tuvo contacto con las demás personas, quienes son esas personas? RESPUESTA: No sé, según el pase había unas personas pero nunca las conocí ni tuve contacto. PREGUNTA: ¿usted dice también que por ley en el reconocimiento deben estar los consignatarios en la verificación física a que ley se refiere? RESPUESTA: Ley orgánica de aduanas, al momento de realizar un reconocimiento de ley ahí lo específica, pero también de repente esa área se las puede explicar Gladys salas o mi papa que lo conocen más yo no estudie la ley orgánica de aduana, pero si tengo conocimiento y por mi experiencia le digo de que es política de la empresa que estén los representantes legales de la mercancía. PREGUNTA: ¿en la exportación anterior o la exportación que realizo la empresa HERNECA a la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME, si usted recuerda quienes fueron las personas estuvieron presentes en la revisión física de esa mercancía? RESPUESTA: Estuvo en ese reconocimiento el sr. Derek, la Sra. Rina, pero los demás según el pase estaban, como yo no estuve dentro del área no le sé decir si estaba ahí, pero supuestamente estaban todos. PREGUNTA: ¿usted manifestó a pregunta de la fiscalía que la representante de la empresa era Rina González, porque usted dice que era la representante de la empresa? RESPUESTA: Porque era quien se encargaba de traer toda la información que la agencia aduanal le solicitaba y formalizo su representación en el momento del reconocimiento que se hicieron presentes según ella era su jefe el sr. Derek. PREGUNTA: ¿en los contendores donde se va a consignar donde se importa la mercancía usted tiene conocimiento quien se encarga de contratar o quiénes son los dueños de esos contenedores? RESPUESTA: Los dueños de los contenedores son las empresas navieras, el cliente o el interesado en exportar o importar acude a esa agencia naviera a la prestación de esos contendores ya sea para importar o exportar. PREGUNTA: ¿lo hace la empresa consignataria o la agencia aduanal? RESPUESTA: No la agencia aduanal no hace ese trámite. PREGUNTA:¿y en este caso no recuerda quienes eran la agencia naviera? RESPUESTA: No recuerdo creo que fue taurel. PREGUNTA:¿se podría verificar a través de los documentos que ustedes reciben como agencia aduanal quien contrato los servicios del conteiner, que empresa naviera arrendaron? RESPUESTA:. Si, la Sra. Rina llevo toda la información que la agencia aduanal necesitaba, en todo caso la Sra. Gladys salas es la que tuvo más contacto con la Sra. Rina en cuanto a requisito se refiere, de repente ella le hubiese respondido esa pregunta a la que usted se refiere de forma más específica. PREGUNTA: ¿si tiene conocimiento, usted recuerda que tipo de mercancía se exporto cuando le prestaron el servicio a GLOBAL SERVICE? RESPUESTA: La primera exportación estaba especificada que era material plástico su descripción de verdad no la manejo porque no es mi área. PREGUNTA:¿la primera exportación se logró hacer de manera efectiva y transparente? RESPUESTA:. Si cumplió con todos los requisitos de ley y con todo el procedimiento. PREGUNTA:¿y en esta oportunidad donde incautaron la droga era el mismo material que se iba a exportar? RESPUESTA:. Era el mismo material. Es todo no más preguntas. S
Seguidamente, la Jueza tomo la palabra y formulo las siguientes preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿necesito que me expliques cual es el procedimiento que ustedes hacen para una exportación, ejemplo yo necesito exportar algo yo me dirijo a ustedes que requisitos me piden? RESPUESTA: Los requisitos que le solicitamos a cualquier interesado para importar o exportar es el Rif de la empresa, el registro de la empresa, las cedulas de las personas que representan legalmente la empresa y el poder, eso es lo que tengo entendido según mi experiencia. PREGUNTA:¿yo te tengo que manifestar lo que tengo que exportar? RESPUESTA: Pues claro, para poder codificar la Sra. Gladys codifica cual es el código que le pertenece, la transacción arancelaria, el impuesto a pagar, el porcentaje todas esas cosas eso lo domina la Sra. Gladys salas. PREGUNTA: ¿yo después de allí contrato a la naviera a buscar los conteiner o lo hacen ustedes? RESPUESTA: No lo hace el mismo cliente. PREGUNTA:¿yo voy a la naviera contrato X conteiner, los conteiner me los llevo hasta el sitio del llenado, quien me acompaña hacia ese sitio de llenado, ustedes? RESPUESTA: No, nosotros entramos la agencia aduanal solicita en nombre del cliente solicita al puerto los contenedores donde van a llenar la mercancía diciendo a que dirección va eso es lo que más o menos puedo explicar, luego la empresa naviera autoriza de que saquen esos contenedores el área portuaria también lo hace. PREGUNTA:¿Cuándo ese conteiner regresa cual es el procedimiento para entrar al puerto? RESPUESTA: El procedimiento es a través de documentos. PREGUNTA: ¿Quién autoriza esa entrada? RESPUESTA: El puerto. PREGUNTA:¿ese conteiner tiene que estar precintados? RESPUESTA: Si trae un precinto de afuera. PREGUNTA:¿Quién coloca ese precinto? RESPUESTA: El mismo cliente. PREGUNTA:¿ellos buscan su precinto y ellos mismo lo colocan? RESPUESTA: No hay un precinto d la guardia porque no estuvieron presentes. PREGUNTA: ¿tú hablas de dos exportaciones que tuvo la Sra. Rina en dos momentos diferentes, que tiempo transcurrieron entre esas dos exportaciones? RESPUESTA: Yo creo que menos de un mes. PREGUNTA:¿tu refieres que en la primera exportación estuvieron presentes las personas de las empresa al momento de la inspección, ósea, cuando la agencia aduanal solicita ese reconocimiento de esa mercancía ustedes exigen que los propietarios estén, ellos pueden estar dentro de la parte aduanal? RESPUESTA: Entran al área portuaria en donde se van abrir los contenedores y en presencia del funcionario de la aduana y la guardia nacional sacan la mercancía delante de ellos. PREGUNTA: ¿eso es lo que se hace en los rayos X en la zona primaria? RESPUESTA: Rayos x no es abrir el contenedor, sino verificar a través de una imagen va pasando el contenedor y ellos van verificando por computadora que es lo que hay. PREGUNTA:¿el reconocimiento se hace antes de eso o después de eso? RESPUESTA: El reconocimiento físico es después de los rayos x. PREGUNTA: ¿Qué ahí es donde me dice que tienen que estar presentes los propietarios? RESPUESTA: Si, en cualquier apertura de cualquier contenedor deben estar los propietarios, eso es lo que nosotros tenemos planteados, pero en este caso como fue una apertura imprevista, solicitaron de inmediato a los propietarios que estaban afuera que hasta los transportistas sabían que estaban afuera. PREGUNTA: ¿y cuando este conteiner de la segunda exportación entran en el puerto, como dices que eso no estaba previsto esa entrada, sino estaba previsto porque entraron? RESPUESTA: No, no estaba prevista la entrada y llegan a un almacén. PREGUNTA: ¿ósea que no estaba previsto el reconocimiento? RESPUESTA: El reconocimiento es porque la imagen que arroja el rayos X, las autoridades la guardia vio una discrepancia algo sospechoso dentro de lo que ellos acostumbraban a ver como material plástico y deciden abrir los contenedores. PREGUNTA: ¿pero si eso no lo tenían ustedes previsto, porque ustedes manifiestan que había un oficio que la Sra. Rina falsifico una firma que era de la primera exportación, quien dio la orden para que eso fuese a revisión, si ustedes no habían dado la orden? RESPUESTA: No, no nosotros no damos la orden de que eso vaya a revisión. PREGUNTA: ¿ósea yo quiero exportar, yo te solicito a ti que tú me des los documentos yo vengo meto la mercancía y yo soy la encargada y hago todo el trámite adentro? RESPUESTA: No, el agente aduanal representado por el sr, Jorge que es el tramitador, él es el que está presente en todos los procedimientos en cada área que vaya a pasar los contenedores, pero si se presenta alguna eventualidad como en este caso sucedió el sr. Jorge debe notificar al agente aduanal o a los propietarios de la mercancía que se encontraban afuera que esa eventualidad estaba pasando y que las autoridades competentes requerían su presencia, porque iban abrir los contenedores. PREGUNTA:¿si pero tu manifiestas que esa revisión no estaba prevista, porque ustedes no habían realizado el oficio para la revisión, sino que la Sra. Rina presento el primer oficio de la primera exportación, cuando eso sucede la aduana como tal no les informa a ustedes que tienen una revisión que no notificaron? RESPUESTA: Ahí hay un reconocimiento de ley, el reconocimiento viene después que se presenta el documento a la aduana, usted fue los notifico de que va hacer este trámite la agencia aduanal ingresa los contenedores, pasan al almacén le dan un acta de recepción con un número que es importantísimo porque sin en él no se le puede transmitir a la aduana, la agencia aduanal transmite la documentación a la aduana que están estos contendores en el almacén tal, con la mercancía tal, del cliente tal y la aduana le indica que el día de mañana será el reconocimiento de ley y lo va a revisar el funcionario Jesús y el día siguiente va el sr. Jorge al puerto con los documentos con copia de los documentos del contendor que van a revisar el notifica de que lo bajen lo pongan en el área el funcionario viene junto con los consignatarios de la mercancía o los dueños de la mercancía que va dentro de los contenedores y aperturan, rompen el precinto y luego se les coloca un precinto cuando lo cierran, y ese es el procedimiento después que se presenta en este momento fue una inspección fue eventual no fue un reconocimiento de ley donde ya la agencia aduanal ya conoce que tiene hora para un pase de entrada para los propietarios de la mercancía ya conoce la hora en que van a bajar los funcionarios, fue algo eventual en horas no laborables y por supuesto conociendo que los propietarios de la mercancía estaban fuera que tienen que estar presentes hasta que llegaran hasta el almacén, cuando el almacén me entrega el acta de recepción ya se pueden ir los consignatarios de esa mercancía, porque ellos gestionaron el pago de los transporte, el cliente está en la plena decisión de ellos buscar su transporte de confianza y la agencia aduanal siempre lo notifica que transporte ha trabajado por muchos años con nosotros que lo consideramos de confianza y que le podemos ofrecer sus servicios pero si usted conoce un transporte de su confianza que tenga acceso al puerto está en la decisión de hacerlo.
De la declaración antes transcrita es analizada por esta Juzgadora y en donde se observa que la testigo que se trata de la funcionario de la parte administrativa de la agencia aduanal HERNECA quien declara los mecanismos que realiza el agente aduanal Jorge Romero en la empresa para la cual laboran, actividad que es realizada por cualquier tramitador o agente aduanal quien manifestó que dicha labor es solo de papeleo, que es el encargado de gestionar en nombre de la empresa aduanal, toda la documentación necesaria y solicitada para un tramite de importación o exportación, en el presente caso se trataba de una exportación Los trámites de todo tipo de documentación lo realizaba el señor Jorge bajo el cargo de tramitador, retirar los contenedores es cuando se hace una importación pero en este caso como era exportación ingresaban los contenedores dentro del puerto y todo el trámite se realiza a través de documentos, ni el tramitador ni la agencia aduanal tiene contacto con la mercancía que va dentro de los contenedores, conocemos sino a través de puro documentos, una vez que se presenta el documento ante la aduana, ahí el sr. Jorge empieza armar el documento, hay un proceso para armarlo un juego para la guardia, un juego para el funcionario del SENIAT, un juego para el reconocimiento, un juego del cliente, arma los documentos preparas las carpetas y sale a cumplir con todo lo que exigen las autoridades, tienes que traer esta carta, cualquier requisito que exigen las autoridades que están allí presentes, es porta voz de lo que exigen las personas dentro del área portuaria o de la aduana ante la agencia aduana; igual manifestó que a la agencia aduanal llegaron los representante de la empresa global servicie incluso otorgaron todos los documentos requeridos por la agencia aduanal según lo exige la ley, como lo son el Rif, el poder, cedula de identidad, todo lo que el registro de la empresa exportadora y cumplieron con todos los requisitos, que la señora Rina era la representante según su manifestación e incluso le solicitamos algunos requisitos y lo llevaron y la agencia aduanal fue uno de los representantes de la empresa global servicie y fueron muchos empleados de global servicie e identificados con carnet con uniformes hojas membretadas, que recuerda que en una oportunidad dentro de la oficina vio a la Sra. Rina y a un señor de nombre Derek, pero según el poder que autorizaron aparece había otras personas de nombre Rafael, un señor de nombre Reinaldo y creo que también no recuerdo mucho ya que fue hace mucho tiempo un señor llamado Néstor. También manifestó el procedimiento aduanal tarda más o menos de 3 a 5 días pero en este caso nunca se logró nunca hacer el procedimiento porque lo que se hizo fue solicitar los contenedores vacíos que fueran al destino donde iban a ser cargados con la mercancía y luego se solcito el ingreso de esos contenedores para poder comenzar hacer el procedimiento aduanal, el procedimiento aduanal comienza cuando los contendores entran en un almacén, pero en vista de que se presentó esta eventualidad las autoridades competentes notificaron de que se hiciera presentes los dueños de la mercancía o consignatarios de la mercancía y él sr. Jorge fue porta voz de eso diciéndoles que los dueños estaban afuera sin embargo estaba presente el sr. Jefe de operaciones pero afuera estaban los dueños de la mercancía, al parecer en ese momento no sé qué fue lo que paso que estaban a unos metros y el sr. Jorge romero dijo y fue porta voz de eso y las autoridades no fueron a buscarlos sino que decidieron detener al sr. Jorge como representante de la agencia aduanal y al otro señor como el jefe de operaciones de la empresa exportadora. Por ultimo manifestó que esto fue reconocimiento imprevisto y fue a unas horas donde el área portuaria administrativa no estaba disponible porque eran horas no laborables, razón por la cual por tratarse de un testigo referencial de los hechos pero quien como trabajadora de la parte administrativa de la Empresa Aduanal quien declaro el procedimiento realizado por la empresa al momento de prestar sus servicios y quien afirmo que el señor Jorge Romero no tenia acceso al revisado ni llenado anterior de los container, que al momento de ingresar a la aduana, estos entran con un precinto que coloca la misma empresa que va a exportar y que la misma es retirada por los agentes de la Guardia Nacional una vez que se va a realizar el reconocimiento legal el cual es notificado al cabo de 2 o 3 días después que la mercancía ingresa al área o zona primaria de exportación, que el señor Jorge tiene que estar presente en dicho reconocimiento en representación de la agencia aduanal asi como los propietarios de la mercancía o algun representante, que no entiende porque razon fue detenido el ciudadano Jorge Romero cuando los propietarios de la mercancía se encontraban en la parte de afuera de la aduana, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados, ni de la comprobación del delito por el cual fue presentado escrito acusatorio por tratarse de una ciudadana quien no estuvo presente para el momento del hallazgo de la droga en referencia.
13.- En fecha Trece (13) de enero del año 2016, rindió declaración el ciudadano LUCAS RAMON CUBILLAN, V.- 3.773.068 y quien se procede a prestar el juramento de ley correspondiente y seguidamente expone:
“…Ese día nos contrato la señora Rina González ara unas exportaciones lo cual uno inocente porque eso venia envuelto en unos sacos , la mayor sorpresa fue cuando agarraron una gandola que traía una cierta cantidad de droga, a mi me fueron a buscar a eso de las 7 de la noche en el estacionamiento donde la guardo, yo fui el ultimo que cargue como a las siete de la noche y ya no me daba tiempo devolverme al puerto, que esta pagando una persona honesta trabajadora y el señor no tiene culpa, es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra el representante fiscal y quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: cual es su profesión. RESPUESTA: Soy conductor en el puerto de Maracaibo. PREGUNTA: desde cuando labora como chofer. RESPUESTA: Ya tengo 20 años trabajando alli, no directamente en el puerto si no afiliado a un transporte. PREGUNTA: Como es eso. RESPUESTA: A mi me contrata un señor y yo saco todos los papeles para trabajar adentro del puerto. PREGUNTA: Le ha trabajado a la empresa hernaca. RESPUESTA: Si, PREGUNTA: desde hace cuanto. RESPUESTA: Desde hace mucho tiempo por eso fue que hicimos y pasó lo que paso por que era una persona responsable y una compañía responsable. PREGUNTA: La señora Rina los contrato por la empresa herneca? RESPUESTA: RESPUESTA: Lo que pasa es que ella trabajo un tiempo con ellos y nos busco y tampoco sabíamos lo que iba a pasar con la empresa. PREGUNTA: La señora Rina iba mucho a herneca? RESPUESTA: Al principio iba porque al principio hacia pasantitas allí y después que dejo de trabajar se apareció a hacer dos exportaciones. PREGUNTA: El camión que usted conducía, de quien era. RESPUESTA: De un señor que vive en san francisco, PREGUNTA: Como se llama RESPUESTA: Rainer Pacheco. PREGUNTA: Cuantas personas contrato la señora Rina. RESPUESTA: Camiones habíamos seis pero de lo demás no se . PREGUNTA: Cuando fue esa fecha. RESPUESTA: La fecha no la recuerdo. PREGUNTA: Cuantas veces le trabajo a Rina RESPUESTA: dos oportunidades. PREGUNTA: Con oportunidad a esa dos oportunidades la contrato. RESPUESTA: La primera es una exportación que salio bien todo y la que salio mal, antes de eso nada, PREGUNTA: Cuando fue la fecha de la primera exportación. RESPUESTA: Hacia como un mes antes. PREGUNTA: Como lo contrata la primera vez la señora Riba. RESPUESTA: Me dijo que le buscara unos chóferes y unos camiones y yo los busque. PREGUNTA: cuantos camiones le pido Rina RESPUESTA: Seis. PREGUNTA: Y cuantos camiones contrato ud. RESPUESTA: Los seis que ella pidió. PREGUNTA: Conoce la persona que contrato. RESPUESTA: Hay uno que se llama tubalcain González y la verdad es que los otros Lisandro no recuerdo el apellido, Júnior que no recuerdo el apellido. PREGUNTA: Que le dijo Rina cuando lo contrato y cuanto le iba pagar. RESPUESTA: Ni me acuerdo porque no vimos los reales ni nada. PREGUNTA: Cuando comenzó la señora Rina con usted. RESPUESTA: La fecha no le se decir ella andaba allí y buscaba a uno afuera de herneca. PREGUNTA: La señora Rina le dijo para que lo iba a contratar. RESPUESTA: Para transportar un material molido desde la entrada del callao en un galpón hasta el puerto de Maracaibo. PREGUNTA: ella le dijo que iban a ser all llegar al puerto. RESPUESTA: No lo demás era rutina al puerto los rayos X, al llegar tenia uno que buscar los trámites, los guardias chequean los precintos. PREGUNTA: Con quien debía buscar esos tramites. RESPUESTA: Al principio el señor Jorge Romero era el encargado de buscar las actas y eso ahora esta pagando siendo inocente. PREGUNTA: Cuando vio usted al señor jorge Romero. RESPUESTA: Uno lo veían en el puerto porque el no se movía de ALLI. PREGUNTA: Porque dice que esta pagando un señor inocente. RESPUESTA: El señor Jorge porque no tiene ni arte ni parte, porque los que tienen arte y parte son los que no aparecen, yo lo conozco desde que estoy en el puerto. PREGUNTA: Y quien le dijo que faltaba gente por pagar. RESPUESTA: Bueno porque a nosotros nadie nos pago, los dueños de la mercancía se fueron y no nos pagaron, hasta ahora no se quien esta detenido por eso. PREGUNTA: A usted le llego citación. RESPUESTA: A mi me llamaron y vine otra vez, me llamaron no se quien que tenia que venir para aca. PREGUNTA: A usted no le dio curiosidad por saber quien lo estaba llamando. RESPUESTA: No porque a varios nos llamaron. PREGUNTA: Cuando le dijeron que viniera para aca. RESPUESTA: Desde la semana pasada pero andaba ocupado en la gandola. PREGUNTA: Usted dice que contrataron seis camiones. RESPUESTA: Los seis se trasladaron a Zulia flex a un galpón de al lado, toditos alla. PREGUNTA: Que ocurrió cuando llegaron. RESPUESTA: Allí llegaba un montacargas y llegaba con mercancía. PREGUNTA: Quien lo manejaba. RESPUESTA: No sabemos trabaja con ellos alli. PREGUNTA: Como fue el lugar donde llegaron. RESPUESTA: Nos dijeron que íbamos a llegar a cargar, nos recibió los mismos que cargaba pero uno no los conoce, uno cargaba y salía. PREGUNTA: la señora Rita la vio en el galpón. RESPUESTA: No. PREGUNTA: la señora Rina cuando conversaba con usted estaba sola o acompañaba RESPUESTA: Andaba con un señor creo que se llama Néstor Yancen. PREGUNTA: Usted ese día cargo o se quedo para el puerto. RESPUESTA: Yo cargue de los últimos y no me daba tiempo entrar al puerto. PREGUNTA: En su trabajo cuando cargaba su mercancía era la rutina. RESPUESTA: Si mija y de allá uno entraba al almacén a descargarla mercancía, uno entra al puerto, en la puerta verifican el precinto y de allí pasan a la roma a pesarse y en rayos x es que detectan lo que hay. PREGUNTA: Sabe lo que encontraron el los container. RESPUESTA: Yo llegue cuando me fueron a buscar a mi casa y me dijeron que habían destapado en container y habían panelas que supuestamente era cocaína pero como de eso no conozco. PREGUNTA: Vio allí a la señora Rita. RESPUESTA: Yo ellos se perdieron todos. Néstor y ella que eran los que iban para el puerto. PREGUNTA: Allí en ese momento vio que estaba alguien de los trabaja con Rina. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Y el señor jorge estaba alli. RESPUESTA: Si porque el era el que se encargaba de estar pendiente de los camiones. PREGUNTA: Sabe si el señor jorge era amigo de Rina. RESPUESTA: Vértale eso no lo se. PREGUNTA: Sabia que jorge trabajaba en herneca. RESPUESTA: Claro por eso fue que trabajamos porque el trabajaba en herneca que era una empresa responsable y que nunca iban a hacer una cosa mala. PREGUNTA: Que paso después. RESPUESTA: Nos mandaron a estacionar y de alli no supimos nada hasta el otro dia que nos mandaron a ir. PREGUNTA: Quien manejaba la gandola donde encontraron la droga. RESPUESTA: Tubalcain González. PREGUNTA: Usted declaro en el ministerio público. RESPUESTA: Si fuimos alla en doctor portillo a declarar. PREGUNTA: Conoce al señor Rafael Simón Chaparra. RESPUESTA: No. PREGUNTA:: a tenido usted comunicación con familiares del señor Jorge o con allegados del señor Jorge. RESPUESTA: No en el puerto me preguntan por el pero mas nada. PREGUNTA: Algún abogado ha conversado con usted. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Esta presente en esta sala. RESPUESTA: Si pero no he tenido contacto y no se como se llama.
Acto seguido se concedió la palabra a la defensa privada Yennier Rubio Urdaneta quien realiza las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Como conoce al señor Jorge romero. RESPUESTA: Desde hace muchos años porque el trabaja en herneca y yo le trabajo a herneca y lo conozco como una persona responsable, el lleva actas y papeles en eso. PREGUNTA: Usted tiene 20 años trabajando en el puerto a trabajado con herneca y que conoce al señor Jorge y al señor Rina que hizo pasantitas. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Quien lo contrata a usted. RESPUESTA: Rina González. PREGUNTA: Quien le pago el trabajo. RESPUESTA: pagaba Rina. PREGUNTA: La agencia tenía que ver en su pago. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Donde se acordó el pago con la señora rina. RESPUESTA: En el frente del puerto. PREGUNTA: Con la experiencia que usted estuvo diga desde el paso del escaneo a donde estaba el acuerdo del pago que trayecto hay. RESPUESTA: Ella pagaba afuera, a veces pasa de una vez pero a veces consigue cola. PREGUNTA: Quien le dio a usted los pases para sacar los container vacíos del puerto. RESPUESTA: La misma señora Rina. PREGUNTA: Quien recibió los container con las mercancías. RESPUESTA: El señor jorge que era el tramitador. PREGUNTA: Quien le entrego la hoja de ruta. RESPUESTA: El tramitador tiene que ser. PREGUNTA: Cuando consiguieron la inconsistencia usted estaba en el puerto. RESPUESTA: Yo estaba en mi casa y como no me daba el chancee lo meti en un estacionamiento en san francisco. PREGUNTA: Cuando usted llego con el contener quien lo recibió. RESPUESTA: El que cargaba, un señor que decia que era el dueño alli en el galpón. PREGUNTA: Estaba la puerta abierta. RESPUESTA: Lo abrían cuando lo iban a cargar, yo cargue le puso el precinto y me fui. PREGUNTA: Quienes eran los vigilantes. RESPUESTA: Ellos mismos los que cargaba. PREGUNTA: Vio al señor jorge romero en el galpón. RESPUESTA: Nunca. PREGUNTA: Cuando estaban los contendedores en los rayos quien estaban. RESPUESTA: Yo no estuve presente alli, yo estaba en mi casa. PREGUNTA: Conoce al señor Jorge con bienes o fortunas. RESPUESTA: Que va a tener nada, igual que uno, estaba pagando una persona algo que no debiera pero bueno.
Por ultimo se concedió la palabra a la defensa privada Abogado Juan Carlos Omaña quien realiza las siguientes preguntas.
PREGUNTA: Usted recibió pago del señor Rivas Chaparro. RESPUESTA: : No ese señor ni lo conozco. PREGUNTA: Usted manifestó que lo contrato quien. RESPUESTA: Rina González. PREGUNTA: Y que fecha lo contrato. RESPUESTA: No me acuerdo. PREGUNTA: En el galpón donde usted lleno el camión, que personas estaban alli. RESPUESTA: Alli estaban los mismos de ellos, el que cargaba el montacargas. PREGUNTA: Quien manejaba el montacargas. RESPUESTA: El que decía el dueño, era una persona blanca alta. PREGUNTA: Usted hablo con ellos. RESPUESTA: No uno llegaba y entraba lo cargaba y lo sacaban, yo estuve alli dos veces, la primera vez me pago rina González y la segunda vez nadie porque se perdieron. PREGUNTA: Tuvo contacto posterior con ellos. RESPUESTA: No señor ellos se perdieron. PREGUNTA: Es normal que los camiones se queden afuera después de cargado. RESPUESTA: Uno tiene su estacionamiento y ya esta precintado. PREGUNTA: quien coloca los precintos. RESPUESTA: Eso lo coloca uno mismo para cuidarse. PREGUNTA: Quien se los entrega. RESPUESTA: En este caso no los entrego Rina, el dueño de la mercancía entrega los container. PREGUNTA: estaba un guardia alli cuando cargaban. RESPUESTA: Debía estar un guardia yo trabaje con bituplas y siempre habia un guardia alli pero en ese galpón no existía nadie, lo normal es que estuviera un funcionario. PREGUNTA: en Las dos oportunidades que cargue los camiones que personas estaban en el galpón. RESPUESTA: Siempre los mismos, rina no cogia para alla siempre eran los mismos. PREGUNTA: Quien le dijo que habían conseguido droga en el camión. RESPUESTA: Cuando me llego a buscar el teniente Polanco que me dijo viaje para allá directo a rayos x. PREGUNTA: Y cuando llego a rayos x que había pasado. RESPUESTA: Ya todos habían pasado solo faltaba yo. PREGUNTA: En que camión se encontró la droga. RESPUESTA: En el que cargaba tubalcain González. PREGUNTA: Recuerda si Rafael Rivas Chaparro conducía un camión RESPUESTA: No, ni lo conozco. PREGUNTA: Usted llego a ver cuantas personas detuvieron. RESPUESTA: Tenían como 4 o 5 personas y al otro dia nos dijeron que nos fuéramos. PREGUNTA: Es primera vez que viene a los tribunales. RESPUESTA: Yo vine la otra vez. PREGUNTA: El señor Jorge romero no recuerda con quien lo detuvieron. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Estaba lli cuando abrieron el contenedor. RESPUESTA: No yo cuando llegue ya lo habían abierto. PREGUNTA: Cuando ingresa al puerto estaba la señora Rina o el que acompañaba a rina. RESPUESTA: cuando se dieron cuenta se saltaron la gallera y se fueron.
De igual forma tomo la palabra la ciudadana Juez a los fines de realizar varias preguntas de la siguiente manera.
PREGUNTA: Donde guarda usted el camión ya cargado de mercancía? RESPUESTA: Yo guardo siempre frente al Noriega y hay un señor que nos cobra por tenerlos alli. PREGUNTA: En que parte trabaja usted. RESPUESTA: Nosotros nos paramos en el puerto pero tenemos acceso para meter las gandolas y estar alli en playa gandola. PREGUNTA: Usted esta afuera del puerto. RESPUESTA: Si siempre estábamos afuera para cuando nos contrataron. PREGUNTA:. A quien le llego rina. RESPUESTA: A mi me llego para que le buscara los chóferes y al otro dia empezamos a buscar los container. PREGUNTA: El llenado de los camiones se hizo al mismo tiempo. RESPUESTA: No, el mismo dia yo fui el ultimo, empezamos a ir a las 9 o 10 por allí. PREGUNTA: Cuando llego al galpón con el camión estaba otro camión adentro. RESPUESTA: Si estaba cargando. PREGUNTA: Usted estuvo dentro del galpón mientras se cargaba,. RESPUESTA: Si pero no sabíamos que cargaban. PREGUNTA: Cuantos había allí dentro. RESPUESTA: Como 4 o 5 personas con el montacarguista no supe nombre de ninguno de ellos. PREGUNTA: Quien coloca el precinto. RESPUESTA: Allá no los daban ellos para cuando lleguemos al puerto tiene que tener el precinto y lo verifican en la entrada PREGUNTA: sino no no ingresa si no esta precintado. RESPUESTA: La primera parada en la puerta, después donde nos dan la hoja de la ruta, después en la romana donde pesan el camión, después pasan a rayos X, después lo vuelven a pesar el camión vació PREGUNTA:. Como llega a rayos x. RESPUESTA: Conducido por uno. PREGUNTA: Cuando llega a rayos x que pasa con el camión. RESPUESTA: Yo lo entrego a la guardia los papeles, yo llegue en la noche y me paso Polanco. PREGUNTA: En esa primera exportación quienes estaban en rayos x. RESPUESTA: Los de rayos x, los chóferes. PREGUNTA: y en esos rayos x no tienen que están presentes los dueños. RESPUESTA: No es obligado. PREGUNTA: Entre la primera exportación y esta que tiempo paso. RESPUESTA: Como meses, como tres meses y todo salio bien. PREGUNTA: Cuando les cancelan a usted. RESPUESTA: Cuando bajamos la mercancía nos pagan.
De la declaración antes transcrita y al ser analizada por esta Juzgadora observa que se trata de un bandolero quien se desempeña como chofer en las afueras del puerto de Maracaibo y quien manifestó que efectivamente le hizo dos trabajos a la señora Rina en dos exportaciones, que la primera había salido bien y les habían cancelado pero que la segunda tuvo problema uno de los container que al parecer tenia droga y ella se desapareció y nunca les cancelaron, que en las dos oportunidades ella llego allá a las afueras de la aduana y le decía que le buscara unos camiones y chóferes para la exportación, que fueron a cargar los camiones en las dos oportunidades al mismo galpón ubicado en el kilómetro 7 y medio de Perija al lado de Zulia Flex, que allí habían entre 3 y 4 trabajadores y que ellos mismos eran los que se encargaban de cargar los contenedores y colocarles el precinto que les exigían los guardias para entrar en el puerto, que en ninguna de las dos exportaciones vio en el galpón al señor Jorge Romero ni al señor mencionado como Rafael Rivas, que el fue el ultimo que cargo en la segunda exportación y por la hora se fue a guardar el camión ya cargado en un estacionamiento que esta frente al Noruega Trigo en San Francisco pero que lo fue a buscar el funcionario Polando y le dijo que tenia que llevar el camión de inmediato al Puerto para hacerle los rayos X porque uno de los container había tenia problemas y cuando llego se entero de lo de la droga, que el container que había tenido problemas era el conducido por el ciudadano Tubalcain González, que no estuvo presente cuando revisaron el container del problema ya que el llego cuando todo había pasado pero al llegar se quedaron allí hasta el día siguiente cuando les dijeron que ya se podían retirar, que allí nunca vio ni a la señora Rina que fue quien los busco ni tampoco al señor que siempre andaba con el de nombre Néstor Yancen y quien el señor Jorge esta detenido y no tiene nada que ver con el problema porque el solo tramita papeles y ya, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal de los acusados de autos ni en la demostración del delito acusado toda vez que manifestó que cuando el llego ya todo había pasado y solo supo lo que paso porque el funcionario Polanco se lo informo.
14.- En fecha veintinueve (29) de enero del año 2016, rindió declaración el ciudadano JUNIOR HERNANDEZ PIRELA V.- 13244727, quien procedió a declarar en los siguientes términos:
“ Nos encontrábamos en el puerto de Maracaibo en un plaza en el frente donde estamos los bandoleros, llega una muchacha contratando 5 gandolas, para hacer una exportación salimos los choferes le dimos los documentos para que hiciera la tramitación, nos dirigimos a la vía de perija donde estaban los galpones no había nadie, el vigilante dice que ya viene la persona, esperamos como a los 20 minutos llego en un carro nuevo vinotinto se bajo de ahí un señor alto corpulento con acento colombiano dio la orden empezó a cargar le preguntamos que era y dijo que material reciclaje, plástico molido cuando terminamos le dijimos que si íbamos ingresar al puerto de una vez y nos dijo que no que por la hora ya la tramitación era muy tarde que no daba tiempo, que la dejáramos en el sitio y al otro día íbamos para ingresar los contenedores dejamos las gandolas y nos fuimos a la casa, ellos mismos precintaron los contenedores, en la mañana regresamos conseguimos el portón abierto el galpón cerrado y estaba el vigilante cuando llegamos al sitio conseguimos a la muchacha en la vía que nos orilláramos que iban a hacer la tramitación, nos esperamos se dirigió a la oficina y al rato cuando ingresamos al puerto paso la primera gandola, poso la segunda, me toco mi turno de tercero, cuando voy al patio 5, me consigo con loas guardias que dicen que hay una actitud sospechosa en el segundo contenedor, que me orille que iban a ver, abren el contenedor empiezan a puyarlo con unas puyas largas, se dan cuenta que hay un polvo blanco da la orden unos de los efectivos que rajen los big bag para ver que hay cuando empieza a caer el material reciclaje plástico caen unas cajas grises de plomo, habían unas panelas acomodadas ahí, 72 panelas y en cada big bag una caja de 72 panelas, lo acomodaron en el piso esperaron que regresaran una muchachas creo que eran expertas agarraron le echaron un liquido que al caer en las panelas se ponía celeste nos dijeron que eso era cocaína ahí llego la guardia llegaron 5 fiscales del ministerio publico, nos dejaron como testigos de que hiciera nos llevaron hacia el comando y tuvimos hacia el otro día como a las 11:00 de la noche.”
Seguidamente toma la palabra la Fiscal 23 del Ministerio Público ABOG HEIDY AZUAJE comenzando su interrogatorio en la siguiente manera:
PREGUNTA: -¿que persona solicito su servicio? RESPUESTA: una muchacha que andaba una blusa verde manzana un jeans azul se llamaba rina. PREGUNTA: ¿Ella le manifestó trabajar en una empresa? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Quien cancelo su servicio? RESPUESTA: Nunca, no los cancelaron. PREGUNTA: ¿Donde se realizo la tramitación? RESPUESTA: A la oficinas de HERNECA. PREGUNTA: ¿Que significa eso? RESPUESTA: No le se decir, esta en todo el frente del puerto de Maracaibo. PREGUNTA: ¿Alguna otra persona de la empresa hermanos negretes realizaba con ellos los documentos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Que personas ingresaron al puerto? RESPUESTA: 5 gandolas, el señor tubalcain, Lisandro, Parra, Cubillan y mi persona. PREGUNTA: ¿De la empresa aduanera quien estaba en el lugar? RESPUESTA: Ella le entrego los documentos al señor jorge y luego nos dirigimos a rayos x llego un gordito que era jefe de operaciones no se de que agencia. PREGUNTA: ¿El señor llego en representación de alguna empresa? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿La persona gordita cuando llego ya se había realizado el hallazgo de la droga? RESPUESTA: Estaba en procedimiento. PREGUNTA:¿Quiere decir que ya la habían visualizado? RESPUESTA: Tenían sospechas. PREGUNTA: ¿Habían llamado a los propietarios? RESPUESTA: Estaban preguntando. PREGUNTA: ¿Y acudió posteriormente el señor? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Que otras personas acudieron al lugar? RESPUESTA: mas nadie que yo recuerde. PREGUNTA: ¿Usted trabaja en la aduana? Cuanto tiempo tiene? RESPUESTA: No trabajamos en la aduana, trabajamos en la parte del frente nos dirigimos ahí todos los días nos ganaos un 20%. de 5 a 6 años ahí tengo. PREGUNTA: ¿Quien realiza el papeleo ante la aduana? RESPUESTA: Los tramitadores aduanales. PREGUNTA: ¿En esta ocasión quien entrego la documentación a retirar los contenerlo? RESPUESTA: Rina se los entrego al señor jorge, el se dirigió con nosotros al área de rayos x. PREGUNTA:¿Observo quien firmo? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿Quien era propietaria de la mercancía? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: ¿Escucho la empresa global servís? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿Quien le dio la dirección del lugar donde usted debía dirigirse a retirar los contenedores? RESPUESTA: La Sra. Rina. PREGUNTA:¿Esa conversaron fue en la plaza? RESPUESTA: Si. PREGUNTA:¿Cuando señalo que la señora Rina sacaba la documentación a cual se refiere? RESPUESTA: Ellos tienen que entrar a facturar al puerto el alquiler de los contenedores vacíos. PREGUNTA:¿Ella hizo la tramitación? RESPUESTA: En el puerto ella va a la ofician negrete al otro día. PREGUNTA: Recuerda el peso de la sustancia? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Numero de envoltorios? RESPUESTA: 72. PREGUNTA: Lo que usted señala se la hicieron la prueba de orientación a todos los envoltorios o aleatorio? RESPUESTA: Si a todos, fue azul, turquesa. PREGUNTA: Le explicaron por que arrojaba esa coloración? RESPUESTA:Si, esto arroja este color porque es droga, cocaína de alta pureza. PREGUNTA:¿Quien conducía el vehiculo que tenia la droga? RESPUESTA: El señor tubalcain. PREGUNTA:¿Cuantos container fueron contratados? RESPUESTA: 5. PREGUNTA: ¿Quienes conducían los camiones? RESPUESTA: Cubillan, tubalcain, parra, mi persona y Lisandro. PREGUNTA: ¿Cuando se hizo el hallazgo que persona llevaba distintivo de alguna empresa? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿Esas sustancias se verificaron que personas estaban? RESPUESTA: Mucha gente, de la guardia, las expertas, el señor jorge, el gordito, mucha gente.
Seguidamente toma la palabra la ABOG YENNIE RUBIO comenzando con su interrogatorio:
PREGUNTA: ¿Conoce al señor Jorge Romero Paz? RESPUESTA: De vista, no de trato, se que es tramitador saca contenedores es el trabajo es una persona seria por lo que he visto. PREGUNTA: ¿Dice que tiene 5 a 6 años? Esa es la conducta que conoce de el? RESPUESTA: Nunca lo había visto en ese. PREGUNTA: ¿Nunca conoció el nombre de la empresa? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Eso pasa no conocen quien lo contrata? RESPUESTA: Si, llega la persona nos contrata, cuando cuesta el flete, cuesta tanto y vamos con el contenedlo como chofer nos ganamos el 20 % de lo que cobre. PREGUNTA: ¿Quien les cancelo el transporte? RESPUESTA: Todavía estamos esperando. PREGUNTA:¿La primera importación no sabían? RESPUESTA: Cual primera importación la que conozco es la de ese día. PREGUNTA:¿Donde cargaron? RESPUESTA: En la vía de perija. PREGUNTA: ¿Vio a Jorge romero paz? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Quien le recibió en el galpón? RESPUESTA: Había un vigilante llego ese señor alto acento colombiano. PREGUNTA:¿Es normal dejar su vehiculo? RESPUESTA: Pasa muchas veces por cuestiones de horario. PREGUNTA:¿Donde acordaban el pago del transporte? RESPUESTA: Dijo que nos pagaría en la plaza. PREGUNTA: ¿Cuanto trayecto había de donde usted estaba a donde habían acordado el pago, en minutos o kilómetros? RESPUESTA: Como de 5 a 6 minutos. PREGUNTA:¿Donde estaban los dueños de la mercancía? RESPUESTA: No los vi ni quiero saber. PREGUNTA:¿Que función hace el señor jorge romero paz? RESPUESTA: Presumo que es un tramitador porque lo he visto entra y salir. PREGUNTA:¿En algún momento escucho que los dueños estaban afuera? RESPUESTA: Yo llegue al patio 5 del puerto, yo no escuche eso. PREGUNTA: ¿Vio que los funcionarios mandaron a buscar a los dueños de la mercancía? . OBJECION por parte del Ministerio Público alega que la pregunta ya fue realizada anteriormente. Instando este juzgado a que reformule la pregunta. Reformulando la defensa. PREGUNTA: Quien le entrego los pase para sacar los contenedores? RESPUESTA: Rina. PREGUNTA:¿Quien recibió los contenedores? RESPUESTA: La Sra. Rina. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban en el sitio de descarga? RESPUESTA: 5 choferes, fiscales del ministerio publico, muchos efectivos. PREGUNTA:¿Conoce la agencia de aduana para donde trabaja jorge paz? RESPUESTA: Herneca los negretes. PREGUNTA: ¿Había trabajado con esa agencia usted anteriormente? RESPUESTA: Nunca. PREGUNTA:¿Tiene algo mas que decir? No, es todo.
Consecutivamente se le da el derecho de palabra a la ABOG CARLOS OMAÑA comenzando su interrogatorio, manifestando:
PREGUNTA:¿Quienes los prescintaron? RESPUESTA: El señor que se bajo del carro. PREGUNTA: ¿Que son precintos? RESPUESTA: Unas cositas que parecen unos papeles. PREGUNTA:¿Usted los tiene en su poder? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Quien los tiene? RESPUESTA: El los saco. PREGUNTA:¿Los cinco años es primera vez que ve un precinto? RESPUESTA: Todo el tiempo los he visto pero puesto. PREGUNTA: ¿Ese camión usted estaba en presencia cuando metieron los big bag? RESPUESTA: Nosotros estamos ahí, acomodamos los camiones, el señor fue llenándolo y el trancaba. PREGUNTA:¿Como fue la carga todas fue ese día? RESPUESTA: No recuerdo la fecha ni hora era de día. PREGUNTA: ¿Es común que el camión se quede en el galpón? RESPUESTA: el dijo que por la hora no daba tiempo la tramitación que los acomodáramos y fuéramos al otro día. PREGUNTA: ¿De quien es el camión? RESPUESTA: Armando Fuenmayor. PREGUNTA: ¿Recuerda en cual camión consiguieron la droga? RESPUESTA: No señor la droga apareció en la del señor tubalcain. PREGUNTA: ¿Los 5 camiones durmieron ahí? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Nombre de la empresa que contrato sus servicios? RESPUESTA: La señora rina no se identifico con ningún nombre. PREGUNTA: ¿Manifiesto que lo recibió un vigilante lo llevaron como testigo? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: ¿Usted fue detenido? RESPUESTA: No como calidad de testigo. PREGUNTA: ¿Recibió algún pago por Rafael rivas chaparro? RESPUESTA: No se quien es. PREGUNTA:¿Ese gordito que estaba presente puede recordar si tenía uniforme o carnet? RESPUESTA: No el llego se que es un gordito nunca lo habia visto. PREGUNTA: ¿Que otra característica? RESPUESTA: Gordito bajito. PREGUNTA: ¿Blanco o moreno? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Tenia uniforme? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Recuerda quien interactuó con los funcionarios? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿El camión lo pasaron por rayos X? RESPUESTA: Si los 5. PREGUNTA: ¿Esas puyas quien lo hizo? RESPUESTA: Efectivo de la guardia estaba dentro del patio. PREGUNTA: ¿En este momento cuando estaban puyando ese señor estaba ahí? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Quien estaba en ese momento? RESPUESTA: Efectivos de la guardia. PREGUNTA: ¿Y el señor jorge romero? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Quienes son los encargados del patio? RESPUESTA: Empleados del puerto. PREGUNTA: ¿A que empresa le presta servicio? RESPUESTA: A la agencia que nos llegue contratando y los camiones. PREGUNTA: ¿El propietario de los camiones es armando? RESPUESTA: No, solo el que cargaba yo. PREGUNTA: ¿Quien le entrego el pase para ingresar con el camión al puerto? RESPUESTA: En el puerto de Maracaibo. PREGUNTA: ¿Y de quien es? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Usted se va con el contenedor se lo llevo en la carga usted esta pendiente de lo que carga? RESPUESTA: Preguntamos que era y dijo plástico molido. PREGUNTA: ¿En otra exportación como es el proceso y el precintó quien lo tiene? RESPUESTA: Cuanto llegamos al sitio la misma gente que carga lo coloca como llega no se. PREGUNTA: ¿De que es? RESPUESTA: Varios, plástico, de hierro, porque los vemos. PREGUNTA: ¿Y estos como eran? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Conoce que algún funcionario se dirija hacia un sitio en especifico? RESPUESTA: Muy poco hago exportaciones se han visto tantos casos. PREGUNTA: ¿Escucho el nombre del gerente de la empresa a la que le presto los servicios? RESPUESTA: Nunca supe de el. PREGUNTA: ¿Conoció el nombre del señor Macaude? RESPUESTA: Quien es ese no lo conozco.
De la declaración antes transcrita puede observar esta Juzgadora que se trata de unos de los chóferes de los 5 camiones que fueron contratados por la señora Rina en las afueras del puerto de Maracaibo para hacer una exportación y que les dijo donde debían ir con los camiones y los container que ella misma alquilo, que fueron a un galpón en la via a Perija las 5 gandolas, el señor tubalcain, Lisandro, Parra, Cubillan y su persona, que al llegar pasaron los camiones y llego una persona gorda en un carro nuevo, que se bajo y el mismo lleno los container con los big bag, que al preguntar que era les dijeron que era plástico molido, que se hizo tarde y ese señor les coloco unos precintos que el tenia y les dijo que por la hora no podían ingresar a la aduana, que dejaran los camiones allí y regresaran al otro día, que así hicieron y al dia siguiente la señora Rina les entrego los pases de entrada a la aduana y comenzaron a entrar uno por uno los camiones con los container y que les manifestaron que había uno que tenia problemas y los puyaron y salía una sustancia de color blanco, que les hicieron una prueba y se determino que era cocaína de alta pureza pero que igual manifestó que el señor Jorge en ningún momento ni los contrato ni les dio pase de entrada, que todo lo hizo la señora Rina como representante de la empresa que iba a realizar la exportación, y que nunca escucho ni vio durante el procedimiento a nadie con nombre Rafael Rivas, razón por la cual esta Juzgadora solo concede valor probatorio en relación al delito cometido por el cual fue presentado escrito acusatorio, pero no en contra de la responsabilidad penal de los acusados de autos.
15.- En fecha veintidós (22) de febrero del año 2016, rindió declaración el ciudadano JOSE RAMON PACHANO NAVA Titular de la Cedula de Identidad 9.701.494, quien procedió a declarar en los siguientes términos:
“…Hace como casi un año estaba sentado con mi compañero y llego una comisión de la Guardia y nos pidió la cedula se la entregamos y como vimos que pasaron como 15 minutos no nos la devolvían preguntamos qué pasaba y nos dijeron que teníamos q ser testigos en un allanamiento que se le iba a hacer en una oficina, le dijimos que teníamos que trabajar y nos dijo que eso era obligatorio, luego que esperamos que abrieran la oficina, e hicieron el allanamiento, revisaron, tomaron fotos yo lo que hacía era ver, de ahí nos llevaron al Aeropuerto estuvimos como 2 horas mas y nos devolvieron.”
Seguidamente toma la palabra la Fiscal 23 del Ministerio Público ABOG HEIDY AZUAJE comenzando su interrogatorio en la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Dónde queda ubicada la oficina donde usted fue el testigo? RESPUESTA: frente al puerto en la Avenida el milagro. PREGUNTA: ¿Cómo se llama la oficina? RESPUESTA: Desarrollo Aduanero. PREGUNTA: ¿Y la Oficina donde se realizó el allanamiento? RESPUESTA: Hermanos negretes. PREGUNTA: ¿Dónde queda ubicada? RESPUESTA: Frente al puerto en la Avenida el Milagro al lado de donde estábamos nosotros. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de lo que los funcionarios buscaban en la oficina? RESPUESTA: No sé, la guardia solo nos dijo que miráramos lo que iban a hacer ellos. PREGUNTA:¿Que se llevaron? RESPUESTA: Creo que fue una o dos carpetas, ellos le pidieron permiso a la secretaria que se iban a llevar eso. PREGUNTA:¿Cuánto tiempo tiene trabajando ahí? RESPUESTA: Tuve porque ya no trabajo ahí, como 8 años. PREGUNTA: ¿Conoce al personal de hermanos negrete? RESPUESTA: Solo de vista. PREGUNTA: ¿Conoce a la Ciudadana Rina? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿En esa Oficina hacen labores de pasantías? RESPUESTA: En las oficinas de aduana si hacen pasantías. PREGUNTA: ¿Dígame con que compañero se encontraba usted en ese momento? RESPUESTA: Con Deivi un caletero. PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios eran? RESPUESTA: Creo que eran 3. PREGUNTA: ¿Tenían algún uniforme? RESPUESTA: Si el de la Guardia Nacional. PREGUNTA: ¿En qué vehículo se trasladaron? RESPUESTA: En un Jeep. PREGUNTA: ¿Manifestaron tener una orden de allanamiento? RESPUESTA: A mí no. PREGUNTA: ¿Le entregaron una orden de allanamiento a la secretaria? RESPUESTA: No sé. PREGUNTA: ¿Usted estuvo cuando ingresaron? RESPUESTA:Si PREGUNTA: ¿Cuántas personas más sirvieron como testigos a parte del Sr. Deivi y usted? RESPUESTA: Más nadie. PREGUNTA: ¿Cuántos vehículos de la Guardia había? RESPUESTA: Uno solo. PREGUNTA: ¿Cuántas personas había en la oficina? RESPUESTA: Estaba la secretaria y la señora que limpia no me fije en nadie más. PREGUNTA: ¿Agredieron a alguien? RESPUESTA: No a nadie. PREGUNTA: ¿Que se llevaron los funcionarios? RESPUESTA: Una o dos carpetas. PREGUNTA: ¿Que le mostraron? RESPUESTA: Abrían las gavetas y tomaban fotos. PREGUNTA: ¿Observo alguna de las carpetas el nombre de la empresa? RESPUESTA: No me fije. PREGUNTA: ¿Se le tomo entrevista en el ministerio público? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Firmo el acta que se levanto en el aeropuerto coloco sus huellas? RESPUESTA: Si firme no recuerdo si coloque las huellas.
Seguidamente toma la palabra la ABOG YENNIE RUBIO comenzando con su interrogatorio:
PREGUNTA: ¿Qué hace usted? RESPUESTA: Soy tramitador. PREGUNTA: ¿Conoce usted a la empresa de aduana para la cual fue testigo del allanamiento? RESPUESTA: Claro si queda al lado. PREGUNTA: ¿Explique a la jueza como conoce a la empresa de aduna los hermanos negretes? RESPUESTA: Todos los días no veíamos. PREGUNTA:¿Cómo conoce al Sr. Jorge Romero? RESPUESTA: Es un Señor muy ejemplar, bueno no hay quejas de el de ningún tipo, extrañados todo el puerto cuando nos dieron esa noticia, porque siempre el tramitador es el que paga por los platos rotos, sabiendo que el tramitador solo se encarga de presentar papeles en la aduana. PREGUNTA: ¿Sabe usted que el señor Jorge posea bienes o fortuna? RESPUESTA: No sé, pero no creo. PREGUNTA: ¿Tomando su experiencia diga usted si esto había pasado anteriormente? RESPUESTA:: En unas exportaciones de piña también consiguieron una droga y al tramitador paso solo dos meses detenido, ahora de que el Señor Jorge tiene dos años primera vez que veo algo que no debiera de ser.
De la declaración antes transcrita observa esta Juzgadora que se trata de un tramitador aduanal quien fue testigo del allanamiento que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la sede donde funciona la agencia aduanal Herneca de donde manifiesta observo cuando abrían gavetas y tomaban fotos, así como del hecho que los funcionarios se llevaron de la agencia una o dos carpetas y que los llevaron a la sede del aeropuerto en donde levantaron unas actas y el firmo, razón por la cual este tribunal no otorga valor probatorio en relación al hecho delictivo por el cual fue presentado escrito acusatorio como en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados, en virtud de que su declaración no aporta nada al esclarecimiento de los hechos debatidos en el contradictorio penal.
16.- En la misma fecha, rindió declaración el ciudadano CESAR DAVID AREVALO GOMEZ CI: 19.768.933, quien expuso:
“…Eso fue el 6 de mayo de 2013, salimos de comisión a orden de la Ciudadana Dra. Heidi Azuaje y orden de mi Comandante Nicol Morillo que para ese entonces era coronel. Yo era el conductor del vehículo HILUX, llegamos al local Global Exprés se consiguieron los testigos y el local estaba cerrado y se llamo alguien para que abrieran el local, un extranjero no recuerdo el nombre creo que se llamaba Félix para que abrieran el local se hizo el allanamiento se consiguieron unas sacas vacías, unos precinto rotos, fuimos con una teniente del laboratorio criminalística, eran dos funcionarias del laboratorio, hicieron un vaciado a lo demás no arrojo nada, habían dos oficina y se paso al perro el laboratorio, se llevaron para hacer las pruebas.
Seguidamente toma la palabra la Fiscal 23 del Ministerio Público ABOG HEIDY AZUAJE comenzando su interrogatorio en la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos funcionarios fueron en ese momento al allanamiento? RESPUESTA: Fuimos 3 efectivos de tropas profesional y el teniente Jirón Bravo. PREGUNTA: ¿En qué vehículo? RESPUESTA: En una camioneta Hilux, no recuerdo la placa, es una protocolar del comando. PREGUNTA:¿Dónde ubicaron los testigos? RESPUESTA: No recuerdo y eran dos testigos PREGUNTA: ¿Lugar del allanamiento? RESPUESTA: Yo no conozco mucho Maracaibo, se que era un sector vía perija, era un galpón, afuera había una cerca y una reja. PREGUNTA: ¿Estaba al lado de otro local? RESPUESTA: Si al lado había otros galpones, creo que era una zona industrial. PREGUNTA: ¿Recuerda que vendían o que hacían en esos locales? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Cuando llegaron en el local había personas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Que había en el local? RESPUESTA: Costales, color blancas, precintos rotos, eso fue tomado como evidencias. PREGUNTA: ¿Recuerda haber visto en el local material plástico reciclable? RESPUESTA: Si, había regado por dentro de la cerca. PREGUNTA: ¿Que se iba a ubicar en el local? RESPUESTA: Bueno me imagino que Droga PREGUNTA: ¿Recuerda que se llevaron? RESPUESTA: Se llevaron varias cónstales, para hacerle el barrido, para hacerles las pruebas, una caja de un celular y varios precintos, vi de lejos porque yo era el conductor de la patrulla. PREGUNTA: ¿Recuerda que relación tenía con una incautación de droga reciente? RESPUESTA: No, no recuerdo.
Seguidamente toma la palabra la defensa ABOG YENNIE RUBIO comenzando con su interrogatorio:
PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de ese allanamiento? RESPUESTA: 6 de Mayo del 2013. PREGUNTA: ¿Sabe usted si se incautó droga? RESPUESTA: No recuerdo. No recuerdo ni quiénes fueron los detenidos. PREGUNTA: ¿En cuántos allanamientos participo usted? RESPUESTA: En uno solo. PREGUNTA: ¿Vio la Orden de Allanamiento? RESPUESTA: Si claro que sí, mi teniente Jirón se las leyó a los que estaban ahí, yo era el conductor de la patrulla como dije. PREGUNTA: ¿Quién le indico el proceso de allanamiento? RESPUESTA: Mi comandante Nilcon. PREGUNTA: ¿Al llegar vio usted quien le abrió? RESPUESTA: No me acuerdo. PREGUNTA: ¿Consiguió usted un vigilante? RESPUESTA: No, ahí no había nadie en ese galpón. PREGUNTA: ¿Cuando usted llego estaba abierta? RESPUESTA: No, estaba cerrado. PREGUNTA: ¿Espero algún tiempo para que le fuesen abrir? RESPUESTA: Esperamos toda la comisión. PREGUNTA: ¿No detuvieron a ninguna persona en el galpón? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Dejaron vigilante estático? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Por qué no dejó custodia ahí? RESPUESTA: No sé. PREGUNTA:¿Se activó mecanismo de inteligencia? RESPUESTA: No sé de verdad. PREGUNTA: ¿Su superior jerárquico era Nilcon? RESPUESTA: No, ese es mi comandante de la unidad al que se le dio la orden del allanamiento. PREGUNTA: ¿Quién es su superior jerárquico? RESPUESTA: En el momento mi comandante Nilcon. PREGUNTA: ¿Cuántos galpones había en el sitio donde usted llego? RESPUESTA: Uno solo. PREGUNTA: ¿Tenía nombre ese galpón? RESPUESTA: Si, Global Servicie. PREGUNTA: ¿Firmo usted el acta de allanamiento? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Quién más firmo el acta de allanamiento? RESPUESTA: Mi teniente Bravo Jirón Alex, mi Sargento Guiñen Briseño y el Sargento segundo Miquilena. PREGUNTA: ¿Quién lo llamo a usted para presentarse en el sitio? RESPUESTA: Yo cumplía orden de mi comandante Nilcon. PREGUNTA: ¿Quien abrió la puerta luego que espero? RESPUESTA: Fue el hijo si bien recuerdo o el señor dueño el señor Félix quien abrió la puerta. PREGUNTA: ¿Se hizo presente el hijo? RESPUESTA: No recuerdo quien la abrió de verdad, pero sé que no se forjo, la abrieron. PREGUNTA: ¿Corroboro usted que había un alquiler hay? RESPUESTA: No.
Seguidamente toma la palabra la defensa Privada ABOG JUAN CARLOS OMAÑA comenzando con su interrogatorio:
PREGUNTA: ¿Usted ha manifestado que cuando llego al galpón llamaron a un señor extranjero? RESPUESTA: Julio Félix, su cedula indica que es extranjero. PREGUNTA: ¿Y ese señor porque dice que es extranjero, sostuvo conversación con él? RESPUESTA: No, ninguna. PREGUNTA: ¿Usted dice que fueron al allanamiento por petición del señor Bravo Jirón? RESPUESTA: No señor, va al mando de un teniente coronel, quien da la orden es el comandante de la unidad, el se llama Cobo Morillo Nilcon. PREGUNTA: ¿A qué cuerpo está inscrito usted? RESPUESTA: Pertenezco a la unidad regional de inteligencia antidroga número 21 del Táchira para ese entonces pertenecía a la unidad regional de inteligencia número 3 del Zulia. PREGUNTA: ¿Esa unidad está adscrita? RESPUESTA: A la Guardia Nacional. PREGUNTA: ¿El procedimiento que ustedes hicieron incautaron la droga en el puerto? RESPUESTA: No recuerdo, simplemente participe en un allanamiento. PREGUNTA:¿Usted recuerda quien abrió la puerta, fue el hijo o la abrió el Señor Rios Chaparro? RESPUESTA: No sé en realidad, me imagino que Rios Chaparro está detenido no sé. PREGUNTA:¿Usted era el de seguridad? RESPUESTA: No. Yo era el conductor, me quede en la parte seguridad del galpón. PREGUNTA: ¿Recuerda en ese allanamiento haber recabado además de los testigos a otra persona? RESPUESTA: No, recuerdo.
De la declaración antes transcrita observa esta Juzgadora que se trata de un funcionario adscrita a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela quien manifestó haber estado en el momento en que se realizo un allanamiento a un galpón ubicado vía a Perija en donde al llegar con varias funcionarios mas observaron que el galpón se encontraba cerrado pero que esperaron hasta que una persona se apersono al sitio y abrió sus puertas, que no recuerda si fue el hijo del dueño pero que se apersono una persona de nombre Félix que por la cedula era extranjero y que se habían decomisado unos costales vacíos y unos precintos rotos, así como en la parte de afuera del galpón había material reciclado, que los costales fueron incautados por las funcionarios de laboratorio que acudieron a los fines de hacerles un barrido, de lo cual este tribunal concede valor probatorio en relación a determinar que efectivamente en ese sitio fue realizado el llenado de los container en donde fue decomisada en la droga a su entrada y revisión en el puerto de Maracaibo, mas no en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados en virtud de que el mismo en ningún momento manifestó que el dicho sitio fue encontrado alguno de los ciudadanos acusados en la presente causa.
17.- En la misma fecha rindió declaración el ciudadano HUGO ALEXANDER GUILLEN BRICEÑO CI: 19.285.651, quien expuso:
“…Mi función en ese allanamiento fue escolta de seguridad de la comisión, nunca ingrese al galpón, en aportar realmente no puedo aportar nada, realmente no vi nada, porque esa no es mi función solo fue prestar seguridad a la comisión.
Seguidamente toma la palabra la Fiscal 23 del Ministerio Público ABOG HEIDY AZUAJE comenzando su interrogatorio en la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Quienes integraban esa comisión? RESPUESTA: Los que aparecen en el acta, el teniente Jirón Bravo, el sargento Arévalo Gómez, Miquilena y mi persona. PREGUNTA: ¿Dónde fue ese allanamiento? RESPUESTA: En el galpón Global Servíce. PREGUNTA: ¿Dónde está ubicado? RESPUESTA: Ubicado en el kilometro 7 y medio vía perija al lado Zulia global servís marítima, San Francisco- Edo Zulia. PREGUNTA: ¿Usted recuerda algo más quienes acudieron a ese lugar después de la comisión o con la comisión? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA:¿Recuerda haber visto de funcionario adscritos al laboratorio? RESPUESTA: Si claro. PREGUNTA: ¿Inspeccionaron esas personas el lugar? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Quienes entraron al galpón? RESPUESTA: El resto de la comisión. PREGUNTA: ¿Quién se quedó afuera? RESPUESTA: Yo prestando la seguridad. PREGUNTA: ¿Recuerda los galpones? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre del guia can? RESPUESTA: En el acta Sargento segundo Miquilena José Gregorio PREGUNTA: ¿Obtuvo algún resultado positivo o negativo el uso del guia can? RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: ¿Llegaron personas civiles al lugar? RESPUESTA: El acta dice que llego el hijo quien fue que llevo las llaves para que pudieran ingresar. PREGUNTA: ¿En el local de al lado habían persona laborando? RESPUESTA: No recuerdo.
Seguidamente toma la palabra la defensa ABOG YENNIE RUBIO comenzando con su interrogatorio:
PREGUNTA: ¿Usted es sargento? RESPUESTA: Sargento primero, para ese entonces era sargento segundo. PREGUNTA: ¿No vio nada? RESPUESTA: No vi lo que revisaron adentro del galpón. PREGUNTA: ¿Pero afuera vio lo que paso? RESPUESTA: Si llego el hijo porque así manifiesta el acta. PREGUNTA: ¿En el momento que llego se quedo afuera? RESPUESTA: Si, obviamente cuidando la comisión. PREGUNTA: ¿Había un vigilante? RESPUESTA: No recuero. PREGUNTA: ¿Espero un tiempo a que llegaran a abrirle? RESPUESTA: Si totalmente cerrado. PREGUNTA: ¿Qué tiempo esperaron? RESPUESTA: No sé. PREGUNTA: ¿En que llegaron, en que llego, carro, moto, una bicicleta? RESPUESTA: No sé PREGUNTA: ¿Y vio gente moviéndose por ahí? RESPUESTA: No sé, no me di cuenta. PREGUNTA: ¿No detuvieron a ninguna persona? RESPUESTA: No sé. PREGUNTA: ¿Lo vio a él en el galpón? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Dejaron custodia en el sitio del galpón? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Se activó un mecanismo de inteligencia? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Quién era su superior jerárquico? RESPUESTA: El teniente Jirón Bravo. PREGUNTA: ¿Vio si habían galpones a su alrededor? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuantos? RESPUESTA: No recuerdo exactamente cuántos. PREGUNTA: ¿Vio algún Slogan? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Leyó en el acta Global Servís Marítima? RESPUESTA: El galpón que fuimos fue ese pero no recuerdo haber visto un slogan, un logo tipo. PREGUNTA: ¿Quién más firmo ese acta? RESPUESTA: Los integrantes de la comisión. PREGUNTA: ¿Seguridad de la comisión? RESPUESTA: Escolta. PREGUNTA:¿Cuántos allanamientos acompaño usted? RESPUESTA: Solo ese.
Seguidamente toma la palabra el ABOG JUAN CARLOS OMAÑA comenzando con su interrogatorio:
PREGUNTA: ¿Usted manifestó que llego el hijo del dueño, lo identificaron en el acta? RESPUESTA: No se identificó. PREGUNTA: ¿Hora de llegada al galpón? RESPUESTA: Si a las 11:55 PREGUNTA: ¿Dónde recabaron los testigos? RESPUESTA: De ahí mismo en la zona. PREGUNTA: ¿Era chofer? RESPUESTA: No, solo Escolta. PREGUNTA: ¿La persona que abrió el local la detuvo? RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: ¿Usted recuerda si Rafael Rivas Chaparro abrió el local? RESPUESTA: No recuerdo.
De la declaración antes transcrita luego de ser concatenada con el acta de allanamiento realizada deja constancia esta Juzgadora que el funcionario da cuenta de haber estado en un allanamiento que se realizo en un galpón ubicado en el kilómetro 7 y medio de la vía con conduce a la población de Perija en donde acudió de escolta del resto de la comisión, que no vio nada dentro del local ya que el se quedo en las afueras de seguridad de la comisión pero que tuvieron que esperar que el hijo del dueño llegara con unas llaves para abrir el galpón que estaba cerrado, que ubicaron del sitio los testigos pero que no hubo detenidos, que llegaron funcionarios de la parte del laboratorio y entraron al galpón sin saber dar mas detalles al respecto, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio en relación a los hechos acusados ni en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados, toda vez que el mismo ha manifestado saber poco de los hechos en los cuales estuvo presente y no haber manifestado ningún objeto de interés criminalisitico con el cual se puede acusar a los acusados de autos.-
18.- De igual forma rindió declaración el ciudadano JOSE GREGORIO MIQUILENA OBERTO CI: 22.412.522, quien expuso:
“…Ese día 6 de mayo de 2013 se realizo una comisión que se dirigía hacia el galpón de Global Servís Marítima, ubicado en la vía de perija con una orden de allanamiento dictada por una juez, fuimos hacia allá y fuimos atendidos por un señor donde solicitamos que si se encontraba el dueño del galpón y solicitamos que lo contactaran porque teníamos una orden de allanamiento y se apersono el hijo del señor e hicimos el allanamiento, en compañía del personal del laboratorio del comando regional del Zulia, comando de zona, una teniente y una sargento expertas en materia de laboratorio quienes fueron encargadas de recolectar evidencias y lo que sirva como material criminalistico, entramos a la propiedad y comenzamos el chequeo por todas las áreas, vimos un baño y el galpón un espacio grande, con algunos sacos de algún material de plástico molido, otro material en otro saco que no recuerdo, varios sacos vacíos, yo cumplo funciones de guia can en el comando nacional de antidroga y mi trabajo es con un semoviente canino de nombre Laica, una perra de raza guáimaran, con la cual procedí a realizar la inspección al galpón la cual chequeamos todo, los cuartos y no arrojo ningún alerta de cualquier tipo de sustancia que hubiese o estuviere estado en el lugar, ya terminada la recolección de evidencias lo que las expertas de laboratorio lograron recolectar se precedió a realizar los procedimientos a seguir.
Seguidamente toma la palabra la Fiscal 23 del Ministerio Público ABOG HEIDY AZUAJE comenzando su interrogatorio en la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Quiénes integraban esa comisión? RESPUESTA: Un teniente y 4 guardias conmigo exactamente. PREGUNTA: ¿En qué vehículo se trasladaron? RESPUESTA: En una Hilux. PREGUNTA: ¿Dónde iban los funcionarios de laboratorio? RESPUESTA: Creo que un carro militar de ellos mismos, no recuerdo. PREGUNTA: ¿Quién era el que tenía el número de teléfono del propietario? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Describa el local? RESPUESTA: Si había galpones a los lados. PREGUNTA: ¿Estaban galpones funcionando? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Dónde estabas esos testigos? RESPUESTA: Por la parte de afuera. PREGUNTA: ¿Quienes acudieron al local? RESPUESTA: El joven que llego con las llaves para realizar la inspección. PREGUNTA: ¿Que encontraron dentro del local? RESPUESTA: Eso estaba descuidado, sucio, al final un cuarto con bastantes sacos con plásticos molidos. PREGUNTA: ¿El resultado fue negativo en cuanto droga? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Puede pasar? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿El resultado de laboratorio fue negativo, positivo? RESPUESTA: El resultado fue negativo. PREGUNTA: ¿Que se llevaron del local? RESPUESTA: Si unos precintos rotos, varias tarjetas de pepsi. PREGUNTA: ¿Que decía el aviso de la empresa? RESPUESTA: Si, recuerdo que había unos que especificaban las normativas de seguridad de la empresa. PREGUNTA:¿Observo durante la conversación que ese local estaba arrendado? RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: ¿Se llevó alguna detenida? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Manifestó conocer a los propietarios de los galpones? RESPUESTA:Si. PREGUNTA: ¿Que se le manifestó? RESPUESTA: Se sorprendió en el área, se le explico el procedimiento. PREGUNTA: ¿Manifestó que tenía alguna actividad? RESPUESTA: No.
Seguidamente toma la palabra la ABOG YENNIE RUBIO comenzando con su interrogatorio:
PREGUNTA: ¿Vio usted la orden de allanamiento? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Quién le indico el proceso de allanamiento? RESPUESTA: Nuestro comandante directo que me recuerdo que era el teniente coronel Cobo Morrillo Nilton. PREGUNTA: ¿No había un vigilante? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Una persona le recibió? RESPUESTA: Si no poseía ningún uniforme. PREGUNTA: ¿Qué tiempo llegaron para esperar abrirle? RESPUESTA: Aproximadamente unos 20-25 minutos. PREGUNTA: ¿En un carro? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué tiempo duro el allanamiento? RESPUESTA: Hora y media. PREGUNTA: ¿Se le tomaron declaración a la persona que le dijeron que llamaran al dueño? RESPUESTA: Si claro. PREGUNTA: ¿Dejaron vigilancia estática o activaron un mecanismo de vigilancia? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Pero sabía usted que ahí habían cargado unos contenedores con drogas? RESPUESTA:: Eso lo desconozco, yo fui solo a cumplir con una orden de allanamiento, con mi canino a ver si mi perra marcaba algún tipo de alerta para algún tipo de sustancia, la cual fue negativa. PREGUNTA: ¿No dejaron custodia en el sitio? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Su superior jerárquico quien era para ese entonces? RESPUESTA: Mi teniente coronel Cobo Morillo Nilton, el jefe de la comisión era el teniente Girón. PREGUNTA: ¿Si había un nombre que identificaran el local? RESPUESTA: Global Servís Marítimo. PREGUNTA: ¿Quién más firmo el acta? RESPUESTA: Si la firme al igual que los funcionarios actuantes, tenientes y los guardias.
Seguidamente toma la palabra la ABOG Omaña comenzando con su interrogatorio:
PREGUNTA: ¿Fue atendido por un señor y le preguntaron donde estaba el dueño fue identificado en el acta? RESPUESTA: Fue uno de los testigos que manifestó tener el número de teléfono del dueño de la empresa. PREGUNTA: ¿Quién es el dueño de la empresa? RESPUESTA: Julio Félix, cedula de identidad extranjera 81.112.308. PREGUNTA: ¿Cual testigo? RESPUESTA: El que solicitamos que fuese testigo. PREGUNTA:¿Dónde recabaron los testigos? RESPUESTA: En los alrededores. PREGUNTA: ¿Usted recabo al testigo? RESPUESTA: No. Los funcionarios actuantes. PREGUNTA: ¿Y esa persona que llego hijo del dueño fue identificado? RESPUESTA: El supuesto hijo del señor. PREGUNTA: ¿Porque no lo identificaron en el acta? RESPUESTA: No está identificado. PREGUNTA: ¿A qué hora recuerda que fue el allanamiento? RESPUESTA: Aproximadamente en la tarde, hora exacta no se decirle pero como a las 3:30pm. PREGUNTA: ¿Usted es guía Can? RESPUESTA: RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Y es experto? RESPUESTA: Soy técnico en adiestramiento de semovientes caninos en la detención de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene de tecnico? RESPUESTA: 6 años. PREGUNTA: ¿No hubo alerta de droga en el lugar? RESPUESTA: Si hablamos de que hubiera alguna sustancia el perro dará un alerta. PREGUNTA: ¿Usted recuerda porque hacia el allanamiento? RESPUESTA: En busca de droga. PREGUNTA: ¿Y qué día fue el allanamiento? RESPUESTA: 6 de mayo del 2013. PREGUNTA: ¿Si en ese lugar hubo droga el 24 de abril? RESPUESTA: No puedo decirle que no había droga, pudieron haber limpiado el sitio. RESPUESTA: ¿Usted se entrevistó con el hijo del galpón? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿La gente de laboratorio que colecto? RESPUESTA: Precintos rotos y llamo la atención PREGUNTA: ¿Puede describir la persona que dijo que era el hijo del galpón? RESPUESTA: Si era un muchacho, alto, blanco medio gordo. PREGUNTA: ¿Pudo hablar con él? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted tuvo a la vista el acta de allanamiento? RESPUESTA: Si.
De la declaración antes transcrita y concatenada con el acta de allanamiento realizada puede evidenciar esta Juzgadora que se trata de un funcionario integrante de la comisión de la Guardia Nacional que ingreso con orden de allanamiento a un galpón ubicado en vía a Perija del Estado Zulia en compañía de varios funcionarios, quien era el guía canino de una perra llamada laica quien recorrió todo el galpón y quien no dio alerta de haber estado en contacto con algún tipo de sustancia estupefacientes, pero que las funcionarios del departamento del laboratorio de criminalisitica se llevaron del sitio unos precintos rotos que llamaron la atención, asi como de unos sacos abiertos y rotos, que al llegar tuvieron que esperar varios minutos que se apersonara el dueño del local para ser abierto y que llego fue su hijo a quien no se identifico quien entrego las llaves para abrir el mencionado galpón, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados, asi como si en la demostración del cuerpo delictivo acusado toda vez que en el lugar a pesar de no haberse localizado ningún tipo de estupefacientes debido al tiempo transcurrido si se logro colectar sacos y precintos de los que se supone fueron utilizados al momento de cargar dentro de alguno de ellos la sustancia que diera lugar a dicho allanamiento.
19.- Por ultimo ese mismo día rindió declaración el ciudadano EDUARDO LUIS AVILA PULGAR CI: 19.392.729. quien declaro:
“… Ese día llegamos en la mañana, yo era el conductor ahí estaba el sargento Roque y la sargento segundo Ramírez, ellos eran los encargaron de recolectar las evidencias que se pudieran incautar en la oficina. Llegamos nos atendió una señora la cual manifestó que ella era la secretaria de los hermanos Negretes, es decir, del señor que estábamos buscando y la sargento Ramírez fue la encargada de recolectar documentos, oficios, de los cuales pude observar solo se incautó unos oficios, unos bauches, posteriormente llego una señora que supuestamente era hija del señor Negrete, creo que se llamaba Carlos el señor, luego nos retiramos.
Seguidamente toma la palabra la Fiscal 23 del Ministerio Público ABOG HEIDY AZUAJE comenzando su interrogatorio en la siguiente manera:
PREGUNTA:¿Diga usted la fecha de lo ocurrido? RESPUESTA: El 24 de abril del 2013. PREGUNTA:¿Dirección? RESPUESTA: Edificio el Márquez, avenida el milagro frente al puerto de Maracaibo. PREGUNTA: ¿Nombre de la Oficina? RESPUESTA: No sé el nombre de la oficina pero el edificio se llama El Márquez y era de los hermanos Negretes PREGUNTA: ¿Sabe a qué se dedica esa empresa? RESPUESTA: Esa empresa trabaja con exportaciones. PREGUNTA: ¿Conoce el motivo de lo que buscaran, cuáles eran sus indicaciones? RESPUESTA: Yo estaba en otras actividades cuando dieron las indicaciones, yo era el conductor. Las indicaciones se la dieron al sargento Ramírez y al sargento Roque. El sargento Roque era el jefe de la comisión y la sargento Ramírez era quien recolectaba las evidencias. PREGUNTA: ¿Ubicaron los testigos? RESPUESTA: Si los testigos estaban presentes en el allanamiento. PREGUNTA: ¿Dónde los ubico? RESPUESTA: El sargento Roque los ubico, uno trabaja en el edificio y el otro trabajaba por la avenida PREGUNTA: ¿Diga usted conoce el origen del allanamiento? RESPUESTA: Por una incautación de droga que hubo en el puerto de Maracaibo. PREGUNTA: ¿Qué documentos iban a buscar específicamente? RESPUESTA: Documentos relacionados con bauches, pagos. PREGUNTA: ¿Observo en la documentación recabada el nombre de la empresa Global Servís? RESPUESTA: No sé decirle, porque lo que estuvieron ahí fueron el Sargento Roque y la sargento Ramírez. PREGUNTA: ¿Llevaban una orden de allanamiento? RESPUESTA: La tenía el sargento Roque. Yo nunca la vi físicamente pero hasta donde sé si la tenía. PREGUNTA: ¿Se les tomo entrevista a las personas que fungieron como testigos? RESPUESTA: Sí. En el aeropuerto internacional la chinita. PREGUNTA: ¿Leyeron el acta de entrevista? RESPUESTA: Si la leyeron. PREGUNTA: ¿Recuerda si tomaron entrevista de los de la empresa? RESPUESTA: Desconozco. No sé decirle. PREGUNTA: ¿No sabe que documentación se incautó? RESPUESTA: Yo nunca revise pero cuando firme el acta policial me fije que eran documentos, bauches. PREGUNTA: ¿Señalaba a alguna empresa específica? RESPUESTA: Había unos pagos en unos cheques de unos buques, contenedores que están en la avenida 5 de julio pero no recuerdo como se llama esa agencia aduanal. PREGUNTA: ¿Usted realizo el allanamiento de 5 julio? RESPUESTA: Si también en Global Servís. PREGUNTA: ¿Recuerda lo que se incautó en ese allanamiento? RESPUESTA: En ese allanamiento, computadoras había como cauchos molidos que ellos tenían como muestra fue donde se encontró la droga y documentos y eso también lo hizo el sargento Roque, el sargento Ramírez, el sargento quintana y el primer teniente Guiron, ellos fueron quienes ingresaron a esas cinco oficinas que habían y un área de comedor. PREGUNTA: ¿Recuerda los nombres de las personas que fungían como testigos en el primer allanamiento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Eran de Sexo masculino o femenino? RESPUESTA: Creo que eran masculinos, no recuerdo bien. PREGUNTA: ¿Reconoce la firma que esta al pie de página del acta? RESPUESTA: Sí.
Seguidamente toma la palabra la ABOG YENNIE RUBIO comenzando con su interrogatorio:
PREGUNTA: ¿Se acuerda la fecha del allanamiento? RESPUESTA: Eso fue el 24 de abril del 2013. PREGUNTA: ¿A qué hora? RESPUESTA: En la mañana a eso de 7:00- 7:30am. PREGUNTA: ¿Vio usted la orden de allanamiento? RESPUESTA: No la vi porque yo era el conductor, eso lo tenía el jefe de comisión y él no se la puede mostrar a nadie PREGUNTA: ¿Pero sabía que existía? RESPUESTA: Sí, el sargento Roque la tenía. PREGUNTA: ¿Sabía usted que habían incautaron droga en el día anterior en el puerto de Maracaibo? RESPUESTA: Si tenía conocimiento. PREGUNTA: ¿Qué tiempo duro el allanamiento? RESPUESTA: Como una hora. PREGUNTA: ¿Detuvieron a alguien? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Colaboraron con ustedes los dueños de la aduana? RESPUESTA: Una señora. PREGUNTA: ¿Se incautó algo? RESPUESTA: Yo no pude ver nada porque yo era el conductor. PREGUNTA: ¿Dejaron en ese sitio una vigilancia estática? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Quién los atendió en la agencia de aduana? RESPUESTA: Una señora mayor y luego llego el señor y sus hijas. Cuando llegamos nos atendió la secretaria. PREGUNTA: ¿Quiénes estaba con usted en ese allanamiento? RESPUESTA: El sargento Roque Acosta y la sargento segundo Ramírez. PREGUNTA: ¿Y el sargento ballestero? RESPUESTA: No, y no sé quién es Ballestero. PREGUNTA:¿Cuándo fue el allanamiento de las oficinas de Global Servís? RESPUESTA: Eso fue el 26 de abril. PREGUNTA: ¿Y en el segundo también fue su conductor? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Quién fue su superior jerárquico en ese entonces? RESPUESTA: El primer teniente Guiron Bravo. PREGUNTA: ¿Les tomaron declaraciones a los testigos instrumentales y las hijas del señor Carlos Negrete? RESPUESTA: No sé decirle.
Seguidamente toma la palabra la ABOG JUAN CARLOS OMAÑA comenzando con su interrogatorio:
no hizo preguntas.
De la declaración antes transcrita al ser concatenada con las actas de allanamiento realizada pudo evidenciar esta Juzgadora que se trata de un funcionario que actuó en compañía de otros funcionarios de la Guardia nacional en la realización de dos allanamientos en las oficina de la empresa Global services maritime ubicada en la avenida 5 de julio en donde fueron incautados bauches de pago, computadores y varios documentos, así como realizo en las oficinas de una agencia aduanal ubicado en la avenida el milagro, frente a la sede de la aduana de Maracaibo en donde manifiesta fueron atendidos por una señora de edad y al poco tiempo acudió otro ciudadano mayor y sus dos hijas quienes le prestaron la colaboración a los funcionarios quienes incautados del mismo varias carpetas con documentos varios pero que no sabe decir que describían en los mismos, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del acusado Rafael Rivas Chaparro ya que se incautaron bauches de pago de la relación laboral que existía del acusado con la empresa allanada e involucrada en los hechos objeto de la presente, así como en la comprobación del delito por el cual fue presentado escrito acusatorio.
20.- En la misma fecha rindió declaración el ciudadano LUIS AURELIO PACHECO CARREÑO CI: 22.083.431. quien expuso:
“… El allanamiento ocurrió en mi sitio de trabajo, fue una mañana no recuerdo la hora exactamente y llego una comisión de la guardia nacional acompañada de un fiscal del ministerio público para hacer una instrucción en el edificio número 8, torre cristal en el momento nosotros llamamos nuestro jefe para que el diera la autorización y cuando el jefe nos dio permiso lo llevamos al piso le dimos la cedula para que estuviéramos como testigo de lo que ellos estaban haciendo ahí. Se llevaron computadoras y carpetas y luego fuimos a la base aérea Rafael Urdaneta.
Seguidamente toma la palabra la Fiscal 23 del Ministerio Público ABOG HEIDY AZUAJE comenzando su interrogatorio en la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Dirección del lugar del trabajo? RESPUESTA: Avenida 5 de julio con calle 11. PREGUNTA: ¿A qué empresa prestaba servicio en el octavo piso? RESPUESTA: Era Global Marítimo. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo laboro la empresa en ese sitio? RESPUESTA: Como 5 o 6 meses. PREGUNTA: ¿Conoció a las personas que laboran en la empresa? RESPUESTA: Bueno solo de vista. PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas laboraban en esa empresa? RESPUESTA: 3 personas al único que recuerdo es a Andrés. Era el único que bajaba a tomar café con nosotros. PREGUNTA: ¿Conoce al ciudadano Rivas Chaparro? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Diga usted que documentos se llevaron? RESPUESTA: Carpetas o algo así. PREGUNTA: ¿Le mostraron lo que se llevaron? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Que observo en esas carpetas? RESPUESTA: No, no vi. PREGUNTA: ¿Había facturas a nombre de Deret y de Rina? RESPUESTA: Creo que había cheque a nombre de Deret. PREGUNTA: ¿Cuantas personas fungieron como testigos? RESPUESTA: Estaba mi compañero de trabajo Pedro Solano. PREGUNTA: ¿Al señor Pedro Solano le tomaron entrevista? RESPUESTA: Si al igual que a mí. PREGUNTA: ¿El contenido de la entrevista era todo lo que habían realizado? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Quién les abrió la puerta del local? RESPUESTA: Quitamos unos vidrios y por ahí entraron los guardias. PREGUNTA: ¿Usted recuerda haber entrado a esa oficina? RESPUESTA: Si una vez. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban hay dentro? RESPUESTA: El señor Deret y la recepcionista. PREGUNTA: ¿Me describe el local? RESPUESTA: El local tenía una sola oficina dividida en varios módulos. PREGUNTA: ¿Esas 5 oficinas quienes las ocupaban? RESPUESTA: Solo ocupaban tres, una el señor Deret y otra una señora que no iba mucho. PREGUNTA:¿Acudían otras personas a esas oficinas? RESPUESTA: No. Nunca vi porque como soy de mantenimiento siempre estaba limpiando y no me la pasaba en la recepción. PREGUNTA: ¿Cuándo se realizó el allanamiento vio alguna Orden de allanamiento? RESPUESTA: No, mi jefe la leyó. PREGUNTA: ¿Que vehículos habían de las personas que laboraban hay? RESPUESTA: Yo puedo recordar hasta horita una camioneta y un carro pequeño el cual dejaron ahí un buen tiempo. PREGUNTA: ¿Ellos tenían carnet? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿La empresa tenía algún logo? RESPUESTA: En la puerta de vidrio y en la entrada de la recepción había otro logo. PREGUNTA: ¿No tuvo conocimiento de las personas que laboraban hay? RESPUESTA: No.
Seguidamente toma la palabra la ABOG YENNIE RUBIO comenzando con su interrogatorio:
PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando en ese edificio? RESPUESTA: Voy a cumplir 5 años. PREGUNTA: ¿Tuvieron que abrir o violar la puerta para acceder? RESPUESTA: Quitamos un vidrio para que pudieran acceder al local. PREGUNTA: ¿Después de ese allanamiento vio alguna vigilancia estática allí esperando si llegaba alguien? RESPUESTA: No.
Seguidamente toma la palabra la ABOG JUAN CARLOS OMAÑA comenzando con su interrogatorio:
PREGUNTA: ¿Esa persona alta morena calva usted la ve acá? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted solo se comunicó con Deret? RESPUESTA: Sí, yo siempre vi en esa empresa entre tres o cuatro personas. PREGUNTA: ¿Cuantos eran hombres y mujeres? RESPUESTA: Eran 3 hombres y una mujer. PREGUNTA: ¿Actualmente esa área esta arrendada? RESPUESTA: Ya está arrendada. PREGUNTA: ¿Después del allanamiento que hicieron, que paso? RESPUESTA: Después del allanamiento eso quedo vacío por un tiempo. PREGUNTA: ¿Y después de eso que personas frecuentaron? RESPUESTA: No nadie, después del allanamiento no frecuento nadie ahí. PREGUNTA: ¿Más nunca fue el Señor Deret? RESPUESTA: No, más nunca lo vi. PREGUNTA: ¿Quién es dueño de ese local? RESPUESTA: El señor Walit Tomas. PREGUNTA: Quién es Rafael Melean Parra? RESPUESTA: Es mi jefe. Es el presidente del condominio. PREGUNTA: ¿Usted sabe quién era el gerente de la empresa? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Recuerdas el motivo del allanamiento? RESPUESTA: No sé PREGUNTA: ¿Y cuánto tiempo laboro esa empresa? RESPUESTA: Como 5 o 6 meses. PREGUNTA: ¿Pedro Solano trabaja en el edificio? RESPUESTA: Si, todavía esta. PREGUNTA:¿De los documentos que usted manifiesta que se llevaron, pudo ver algún documento? RESPUESTA: Cuando estábamos en la base aérea es que pudimos ver algo porque todo lo demás lo sacaron bolsas negras y allá fue que comenzaron a ver las carpetas y revisar unos cheques. PREGUNTA: ¿No recuerda algún nombre de una persona? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Vio algún registro mercantil? RESPUESTA: No logre ver. PREGUNTA: ¿Usted recuerda quien arrendó el local? RESPUESTA: Una agencia inmobiliaria. PREGUNTA: ¿Cómo se llama la inmobiliaria que arrendó? RESPUESTA: No recuerdo bien el nombre pero es una inmobiliaria que arrendaba siempre locales ahí. PREGUNTA: ¿Y el dueño se llama? RESPUESTA: Víctor Morales. PREGUNTA: ¿A quién se la arrendó? RESPUESTA: Creo que se arregló con Deret.
De la declaración antes transcrita puede evidenciar esta Juzgadora que el mismo se trata de uno de los testigos del allanamiento realizado en las oficinas donde funcionaba la empresa Global Services maritime en la avenida 5 de julio donde el testigo laboraba en el área de mantenimiento y quien manifestó que en el lugar funcionaba una empresa de la cual solo recuerda siempre a un señor de nombre Dereh y a una mujer que acudía muy poco pero que allí laboraban tres hombres y una mujer, que recuerda que tenían una camioneta y un carro pequeño el cual estuvo por largo tiempo allí, pero que después del allanamiento nadie mas volvió al local arrendado, que vio que los funcionarios sacaron de las oficinas varias cosas en bolsas negras y que al llegar al comando pudo evidenciar que se trataba de varias computadores, cheques y bauches de pago, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio en relación a la responsabilidad penal de los hoy acusados ya que el testigo manifestó no haber visto en el sitio a ninguno de los acusados de autos, así como no se encontró en el mismo ningún elemento de interés criminalisitico para demostrar la existencia y comprobación del delito por el cual fuera realizado el correspondiente acto de acusación fiscal.
21.- Así como rindió declaración el ciudadano PEDRO MANUEL SOLANO MORENO CI: 18.919.191 quien declaro:
“… En horas de la mañana llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional, creo que eran de antidroga y me pidieron el favor porque iban allanar una empresa del piso número 8, una empresa llamada Global Marítima algo así, y ese día no pudieron hacer nada porque no había un fiscal dijeron ellos. Sino hasta el otro día. Hablamos con el condominio para que diera permiso y se lo dimos porque era una cosa grave supuestamente. Estaba mi compañero y yo y ellos comenzaron a revisar las carpetas y las oficinas. En la parte de la recepción pusieron las cosas que se iban a llevar. Nos dijeron que no fuéramos con ellos hasta su base de anti droga y ahí fue que empezó todo, ellos nos pidieron un relato de lo que ellos hicieron ahí.
Seguidamente toma la palabra la Fiscal N° 23 del Ministerio Público ABOG HEIDY AZUAJE comenzando su interrogatorio en la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Usted dice que le dio un relato de lo que se hizo? RESPUESTA: Ellos nos pidieron un relato de los que ellos habían hecho y que quedara constancia de que si nos llamaban teníamos que ir. PREGUNTA: ¿Ese relato lo plasmaron en un acta, usted la firmo? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Diga usted donde trabaja? RESPUESTA: En el condominio de Torre Cristal de 5 de julio. PREGUNTA: ¿Dónde fue el allanamiento? RESPUESTA: En el piso 8. PREGUNTA: ¿Usted recuerda las personas que laboraban en esa empresa? RESPUESTA: Sí. Había uno que se llamaba Deret. PREGUNTA: ¿Y de las otras personas que recuerda? RESPUESTA: Eran 2 hombres lo que yo vi. PREGUNTA: ¿Sabe a qué se dedicaba la empresa? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Sabe quién hizo el contrato de arrendamiento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Qué funcionarios hicieron el allanamiento? RESPUESTA: Eran funcionarios de la Guardia Nacional anti droga. Como 6 funcionarios con un fiscal. PREGUNTA:¿Qué personas estaban como testigos? RESPUESTA: Mi compañero y yo. PREGUNTA: ¿Qué incautaron en esa empresa? RESPUESTA: Se llevaron unas carpetas, 3 computadoras y unas bolsas plásticas. PREGUNTA: ¿Usted observo los documentos que se llevaron? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿El trato de los funcionarios a las personas? RESPUESTA: Todo normal. PREGUNTA: ¿Tenían alguna Orden de Allanamiento? RESPUESTA: No en el primer día no la tenían al segundo día si traían y los del condominio nos dio la orden que si lo dejáramos entrar esta vez porque tenía la orden el primer día no pasaron porque los presidentes del condominio dijeron que esas oficinas privadas y sin orden no podían pasar. PREGUNTA: ¿Quien recibió la Orden de Allanamiento? RESPUESTA: Yo no la recibí. PREGUNTA: ¿Describa usted a la oficina y si anteriormente había ingresado a esa oficina? RESPUESTA: La oficina era individual, tenía tres a manos derecho y tres a manos izquierda. PREGUNTA: ¿Quiénes laboraban en esa oficina? RESPUESTA: Cuando yo llegue no laboraba nadie. PREGUNTA: ¿Nunca entro cuando estaba la empresa laborando? RESPUESTA: Si entre. Cuando yo entre estaban esos dos señores Deret el blanco. PREGUNTA: ¿Entraban y salían personas que no laboraban en la empresa? RESPUESTA: No. Yo solo veía a ellos y una muchacha que limpiaba ahí. PREGUNTA: ¿Tenían algún carnet las personas que laboraban en la empresa? RESPUESTA: No.
Seguidamente toma la palabra la ABOG YENNIE RUBIO comenzando con su interrogatorio:
PREGUNTA: ¿Se acuerda la fecha del allanamiento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene trabajando en la empresa? RESPUESTA: 3 años. Trabajo de Mantenimiento. PREGUNTA: ¿Dice usted que no había orden de allanamiento? RESPUESTA: En el primer día que ellos fueron no. PREGUNTA: ¿Qué fiscal vio usted? RESPUESTA: Llego un fiscal no recuerdo el número. PREGUNTA: ¿Y las personas que usted dice que entraban era la de limpieza? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Después de ese allanamiento vio usted si dejaron una vigilancia para ver si llegaban personas? RESPUESTA: No. Uno de los mismos guardias iban y veían si todo seguía igual PREGUNTA: ¿Y antes de ese allanamiento vio alguna vigilancia? RESPUESTA: No.
Seguidamente toma la palabra la ABOG JUAN CARLOS OMAÑA comenzando con su interrogatorio:
PREGUNTA: ¿Conoce al ciudadano Rivas Chaparro? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Si recuerda cuantas personas trabajaban en esa oficina? RESPUESTA: 2 personas. PREGUNTA: ¿Recuerda los nombres? RESPUESTA: No. Uno solo que era Deret. PREGUNTA: ¿Y en las 5 oficinas vio alguna persona alguna vez? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo funciono esa empresa? RESPUESTA: 4 meses PREGUNTA: ¿Sabe quién es el dueño de esa oficina? RESPUESTA: No. Víctor Quiérales, creo que era el que se encargaba. PREGUNTA: ¿Usted vio alguna persona trabajar como secretaria? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿El señor Deret y el otro señor tenían alguna identificación de la empresa, como uniforme o algún carnet? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted trabaja de lunes a viernes? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Y usted veía todos los días al señor Deret? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Y qué le dijeron los funcionarios cuando fueron a hacer allanamiento? RESPUESTA: Ellos llegaron y que iban hacer un allanamiento en el piso 8, en la empresa Global algo. PREGUNTA: ¿Quién vio la Orden de Allanamiento? RESPUESTA: Los del condominio, mi jefa. Yo no vi la orden. PREGUNTA: ¿Usted vio cuando entraban en cada oficina a colectar las evidencias? RESPUESTA: : Entramos todos. PREGUNTA: ¿Y qué metieron en las bolsas? RESPUESTA: Carpetas. PREGUNTA: ¿De quién era la foto? RESPUESTA: No la recuerdo. PREGUNTA: ¿Usted no leyó ningún documento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Vio algún cheque? RESPUESTA: Si copia de cheque. PREGUNTA: ¿Porque le pago? RESPUESTA: Una pintura que yo le hice. PREGUNTA: ¿Recuerda usted esos cheques si los firmaba Deret o la empresa? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿De qué banco era? RESPUESTA: Banesco. PREGUNTA: ¿Y si escucho otros nombres? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Quién cobra el condómino? RESPUESTA: Mi jefa PREGUNTA: ¿En el octavo piso quien arrendo ese local? RESPUESTA: Ellos tienen un archivo y de verdad no sé. PREGUNTA: ¿A nombre de quién? RESPUESTA: No sé decirle. PREGUNTA: ¿Y el condómino quien lo pagaba? RESPUESTA: El alquiler del piso lo pagaba el que alquilaba el piso. Eso se paga ahí. PREGUNTA: ¿Quién recibe los pagos? RESPUESTA: Liliana Gregori que es mi jefa.
De la declaración antes transcrita puede evidenciar esta Juzgadora que se trata de un ciudadano testigo del allanamiento realizado en las oficinas de global service ubicada en el piso 8 de la torre ubicada en la avenida 5 de julio en donde manifiesta que solo laboraban dos ciudadanos hombres de los cuales recuerda que uno de llamaba Derek y una señora que a veces iba a hacer la limpieza, que una vez le realizo un trabajo de pintura por el cual el señor Derek le cancelaron un cheque del banco Banesco, que del allanamiento sacaron dos computadoras, unas carpetas que metieron en unas bolsas negras y una foto que no logro ver, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados ya que el testigo no refirió que el sitio se encontrara algo que los involucrara o los hubiera visto anteriormente allá en las oficinas.
22.- En fecha veintitrés (23) de mayo del año 2016, rindió declaración el ciudadano JHON WILLIAM ZAMBRANO VILLAMARIN, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.566.167, soltero, funcionario Sargento Primero adscrito a la Unidad Regional Antidroga N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela. Seguidamente se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP: 185 de fecha 25 de abril del de 2013 quien señalo como cierto su contenido y suya la firma al pie del referido documento y expuso:
“Era plaza del Comando Antidrogas para aquel entonces y estaba de servicio en el Puerto de Maracaibo y nos llamaron que llevara un efectivo para ver las imágenes y yo lleve a Cárdenas y al llegar vimos imágenes sospechosas de la mercancía que estaban declarando y verificamos el contenedor y en presencia de los dos señores se puyaron los primeros y después los siguientes y me dio un alerta sospechosa destapamos el big bag y vimos la droga que era cocaína, le quitamos los teléfonos a los señores y ese fue el procedimiento. En los primeros 4 big bag no había nada pero todos los demás si, es todo. “
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: 25 de abril de 2013. PREGUNTA: Que cargo desempeñaba para la fecha? RESPUESTA: Para el Comando Antidrogas. PREGUNTA: quienes conformaban la comision? RESPUESTA: Sargento Segundo Cárdenas Arias Raul, Sargento Segundo Contreras Camargo Jean Carlos y mi persona PREGUNTA: actuaron con otro grupo? RESPUESTA: Con el comando antigua compañía 35 y con los técnicos de rayos X. PREGUNTA: Quien le llama a usted para ir al sitio? RESPUESTA: El Sargento Cárdenas. PREGUNTA: que ocurre? RESPUESTA: llegamos y revisamos el primer contenedor y luego los otros cuatro. PREGUNTA: recuerda cual fue el contenedor donde vieron la sustancia? RESPUESTA: FSU95922475. PREGUNTA: iba con un vehículo? RESPUESTA: Si un chuto conducido por el señor Tubalcain González, remolque PREGUNTA: ese contenedor lo revisaron ustedes? RESPUESTA: Si retenían unos big bag que tenían los cubos de plomo y allí las sustancias. PREGUNTA: recuerda cuantos big bag eran? RESPUESTA: 160 big bag eran de los cinco contenedores PREGUNTA: ese contenedor se le practico el aparato rayos X? RESPUESTA: si claro. PREGUNTA: quien estaba al mando de la Unidad de Rayos X? RESPUESTA: El teniente Polanco. PREGUNTA: Usted llevaba el canino como se llamaba? RESPUESTA: Negra. PREGUNTA: Abrieron todas las cajas de plomo l? RESPUESTA: Si todas . PREGUNTA: al abrir las cajas habían efectivos alli? RESPUESTA: El señor del bolipuerto, los efectivos y el tramitador de la agencia aduanal y responsable de la mercancía, sin ellos no se puede. PREGUNTA: estaba allí el chofer del camión? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: había otros funcionarios actuantes? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: el responsable de la mercancía y el tramitador aduanal manifestaron algo? RESPUESTA: Uno de ellos empezó a llamar no se a quién y le dijimos que no llamara. PREGUNTA: como se llamaba la agencia aduanal? RESPUESTA: Hermanos Negrette. PREGUNTA: y la empresa representante de la mercancía? RESPUESTA: Empresas Global Service . PREGUNTA: cuanto era la sustancia ? RESPUESTA: 2672, 74 kilogramos. PREGUNTA: cuantos envoltorios eran? RESPUESTA: 2304 . PREGUNTA: a todos se les aplico la prueba? RESPUESTA: Si en el laboratorio y a la prueba de Scoth resulto positivo para cocaína. PREGUNTA: cuantos cubos de metal? RESPUESTA: 32 PREGUNTA: Inspeccionaron los otros container? RESPUESTA: Si y no había nada mas. PREGUNTA: practico otra actuación? RESPUESTA: No solo esta.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: quien detecta la droga? RESPUESTA: La imagen la arrojo el equipo móvil y nos llaman a nosotros al patio y aperturamos los contenedores puyamos los primeros cuatro y no había nada y después puyamos los demás y nos dio una alerta y llame a mi jefe inmediato . PREGUNTA: hicieron conjuntamente con su jefe inmediato? RESPUESTA: Si con el jefe PREGUNTA: de quien son las maquinas de rayos X ? RESPUESTA: Son de la Guardia Nacional y del Seniat. PREGUNTA: suscribieron las actas en forma compartida? RESPUESTA: Nosotros no levantamos el acta, esta en conjunto porque el procedimiento se lo lleva Resguardo PREGUNTA: Se pudiese entender que actuaron en forma de apoyo coadyuvando? RESPUESTA: Asi es, nosotros tenemos a los caninos y ellos no. PREGUNTA: quien da la orden de la apertura del contenedor? RESPUESTA: Se le toma fotos antes de aperturarlo y en presencia del tramitador aduanal y responsable de la mercancía se aperturan. PREGUNTA: Cual fue su actuación especifica? RESPUESTA: Revisar la mercancía que consiguieron en el contenedor. PREGUNTA: Cuantos años tenia usted trabajando para aquel entonces? RESPUESTA: Seis años. PREGUNTA: Era su primera actuación? RESPUESTA: No- PREGUNTA: Conoce un procedimiento de aduana? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Mandan a llamar a los dueños para aperturar? RESPUESTA: Si pero sino el responsable de la mercancía. PREGUNTA:: Que es responsable de la mercancía? RESPUESTA: Los que están autorizados por los dueños y se quito el precinto y se aperturo el contenedor en presencia del responsable de la mercancía. PREGUNTA: Cual era su superior? RESPUESTA: Cobo Morillo PREGUNTA: fue un procedimiento o una apertura imprevista? RESPUESTA: Una apertura imprevista. PREGUNTA: Es obligatorio que deben estar los dueños de la mercancía? RESPUESTA: El señor se hace responsable de la mercancía y es responsable porque le han dado un poder notariado. PREGUNTA: Y tenia ese poder? RESPUESTA: Si yo les pregunte a ellos. PREGUNTA: El poder dice Jorge Romero Paz? RESPUESTA: Si lo dice, lo debe decir. PREGUNTA: Ustedes tienen por ley ir al galpón a ver la mercancía y colocar el precinto? RESPUESTA: Se hace el procedimiento de rayos X, reconocimiento y al montarse al barco es otra vez por rayos X. PREGUNTA: Quien coloca el precinto? RESPUESTA: La agencia aduanal eso es provisional. PREGUNTA: quien pone el precinto? RESPUESTA: El definitivo en el puerto lo colocan. PREGUNTA: le manifestó al comandante Cobo Morillo de la inconsistencia en unos de lo contenedores? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Se activo un mecanismo de inteligencia? RESPUESTA: Si allanamiento, telefonía, muchas cosas pero no se los resultados. PREGUNTA: los dueños de la mercancía se quedan afuera? RESPUESTA: Se supone que si estaba el responsable, no estaban los dueños, y no los conseguimos. PREGUNTA: que tiempo hay desde la parte de afuera hasta la maquina de rayos X, que trayectoria? RESPUESTA: Es un kilómetro y medio, o dos kilómetros. PREGUNTA: Y en carro? RESPUESTA: Como cinco minutos. -Se deja constancia de la anterior pregunta y respuesta a solicitud de la Defensa- . PREGUNTA: Diga usted si al momento de ver la inconsistencia se ordeno la presencia de los dueños de la mercancía? RESPUESTA: Es que deben estar los dueño o sino los responsables. PREGUNTA: La empresa aduanal había hecho otra exportación? RESPUESTA: No. PREGUNTA: que se iba a exportar? RESPUESTA: Plástico reciclable.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: usted actuó como experto? RESPUESTA: Si experto antidrogas, y adscrito a la Guardia Nacional al Servicio Antidrogas. PREGUNTA: el día 25 de abril de 2013 formo parte de un procedimiento que acaba de describir y que advirtieron que en unos contenedores había droga cual fue su actuación? RESPUESTA: Ver los contenedores, puyarlos y verificar la sustancia. PREGUNTA: usted verifico la hoja de ruta? RESPUESTA: Si es de donde parte la mercancía. PREGUNTA: usted la tuvo? RESPUESTA: Si pero la firmo el otro compañero PREGUNTA: usted nombro que al momento de reconocimiento debe haber un poder notariado. RESPUESTA: deben dar la información y el dueño le da un poder en este caso al señor Rafael Chaparro el Jefe de Operaciones de la empresa encargada Global Service Maritime C.A. PREGUNTA: Pudo ver el carnet? RESPUESTA: Si y se le preguntó y se le dijo que era el responsable. PREGUNTA: Se incautó el carnet? RESPUESTA: No PREGUNTA: Porque el procedimiento lo hizo Resguardo? RESPUESTA: Si y es de la Compañía de la Guardia Nacional. PREGUNTA: Tuvo el poder a la vista? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: esos precintos provisionales quien los tiene o los guarda? RESPUESTA: El agente de aduana o la gente que exporta. PREGUNTA: y quien se los da? RESPUESTA: Ellos los compran. PREGUNTA: Ese contenedor cuando sale del puerto revisan antes que salga del puerto? RESPUESTA: Llegan y se hace el procedimiento. PREGUNTA: Como es el procedimiento? RESPUESTA: Hay que hacer un reconocimiento en la zona de exportación PREGUNTA: de donde provenía esa mercancía? RESPUESTA: No lo se. PREGUNTA: hubo otra persona detenida? RESPUESTA: No se si hubo otro porque yo allí fue solo actuación del Comando Antidrogas
De la declaración antes transcrita y concatenada con el contenido del acta de investigación penal suscrita observa esta Juzgadora que se trata de un funcionario adscrito a la Guardia nacional quien manifiesta que se encontraba en el patio de exportación ese día del procedimiento y que se observó en rayos X una inconsistencia en la imagen de un contenedor que iba a ser exportado y que de inmediato en presencia de su jefe inmediato, de la gente de antidrogas y de los caninos, asi como del tramitador aduanal y del representante de la empresa exportadora a aperturar el contenedor y los big bag, se procedió a puyar los sacos y se observó unos cubos de metal y dentro de el una sustancia blanca a las cuales se les practico la prueba de droga la cual dio positivo, que para aperturar los conteiner es necesario que estén los propietarios de la empresa pero que como estaban tanto el tramitador aduanal y el representante de la empresa se hizo en presencia de ellos y que inclusive uno de ellos estaba llamando por teléfono y se les decomisaron los teléfonos a ambos y luego se procedió a su detención, razón por la cual esta juzgadora otorga valor probatorio en relación a la droga incautada dentro del conteiners, así como en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados quienes manifiesta el funcionario que se encontraban ellos allí para el momento de la apertura de los conteiners.
23.- En la misma fecha, rindió declaración el ciudadano JEAN CARLOS JAVIER CONTRERAS CAMARGO, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20 424.037, soltero, Sargento Primero adscrito a la Unidad Regional Antidroga N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela. Seguidamente se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP: 185 de fecha 25 de abril del de 2013 quien señalo como cierto su contenido y suya la firma al pie del referido documento y expuso:
“…Las actuaciones mías como funcionario experto antidrogas es que yo estaba en la oficina de exportación y el Sargento Zambrano Villamarin recibió una llamada del Sargento Cárdenas por unos contenedores que pasaban por rayos X y se avisto una imagen que no concordaba con el tipo de mercancía y con el Sargento Zambrano Villamarin en compañía del semoviente canino Negra y el contenedor que tenia la anomalía se procedió a aperturarlos y con el tramitador aduanal y el representante de la empresa y se tomaron las fotos y se abrió el contenedor en presencia de ellos y estaba el personal de bolipuerto, también el teniente Polanco y Sargento Ballesteros y se saco el contenedor y se abrieron los primeros cuatros big bag y después el resto y conociendo la actitud del semoviente puyo otros mas y la puya tranco y se procedió a rasgar el big bag y había una caja de plomo y alli había la sustancia y recuerdo que había un disgusto por el procedimiento porque el procedimiento era de Resguardo porque ellos eran los primeros cuando se procedió al conteo se les quito los teléfonos al representante de la empresa y al tramitador aduanal y esa fue mi actuación es todo. “
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: Recuerda cuando ocurrieron los hechos? RESPUESTA: 25 de abril de 2013. PREGUNTA: quienes se trasladaron? RESPUESTA: Zambrano Villamarin, mi persona, el semoviente Negra y Cárdenas, fuimos tres efectivos. PREGUNTA: donde se llevo a cabo? RESPUESTA: En el almacén N° 5 de exportación PREGUNTA: Donde estaban esos big bag? RESPUESTA: En los contenedores PREGUNTA: recuerda el numero del contenedor? RESPUESTA: Si, FSCU-9192475. PREGUNTA: estaba en un vehiculo? RESPUESTA: Cuando yo llegue el contenedor no estaba en el vehiculo. PREGUNTA: cuando realiza su trabajo había personal civil a su alrededor? RESPUESTA: Personal de bolipuerto, personal del área de exportación, el tramitador aduanal y el representante de la empresa. PREGUNTA: ellos estaban identificados? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: el nombre del agente aduanal? RESPUESTA: Creo que Hermanos Negrette. PREGUNTA: Y de la empresa dueño de la mercancía? RESPUESTA: No recuerdo PREGUNTA: quien estaba con Cárdenas? RESPUESTA: Había personal del Seniat ya que se requiere la presencia de los funcionarios, de la guardia y gente de bolipuerto, no recuerdo exactamente quienes eran. PREGUNTA: Presenciaron el procedimiento? RESPUESTA: Los de bolipuerto, el representante de la empresa y el agente aduanero. PREGUNTA: Cuantos contenedores eran? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Cuantos big bag habían? RESPUESTA: 160 big bag. PREGUNTA: que contenía estos Big bag? RESPUESTA: Plástico reciclable. PREGUNTA: todos tenían plástico? RESPUESTA: Si PREGUNTA: cuantos habían? RESPUESTA: Los cuatro primeros no teñían cubos los demás si. PREGUNTA: recuerda las características y medidas? RESPUESTA: No puedo precisar. PREGUNTA: cuantos empaques se consiguió en esos cubos? RESPUESTA: 2304. PREGUNTA: a todos le hicieron pruebas. de narcotest? RESPUESTA: Por nuestra parte si pero también lo demás y dio positiva para cocaína. PREGUNTA: cuanto sustancia era? RESPUESTA: 2672,64 kilogramos PREGUNTA: a donde se trasladaba la mercancía? RESPUESTA: A Puerto Cortes PREGUNTA: practico otra diligencia? RESPUESTA: No
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Conoce usted al Señor Jorge Romero? RESPUESTA: No PREGUNTA: Conoce el procedimiento de aduanas? RESPUESTA: No soy un experto pero si conozco. PREGUNTA: tuvo en sus manos el documento de tramitación? RESPUESTA: Si son varios los documentos que el tramitador aduanal consigna y uno de ellos es ante la comisión antidrogas con la información y me los entrego el tramitador aduanal se que es el señor presente pero no recuerdo su nombre; se llama Jorge Enrique Romero Paz . PREGUNTA: Conoce el procedimiento? RESPUESTA: Si era mi trabajo. PREGUNTA: quien le dio la orden de aperturar el contenedor? RESPUESTA: Se apertura porque al momento de introducir los contenedores debe pasar a través de la maquina rayos X y las imágenes no concordaban y se veía algo extraño y se decidió pasar el contenedor al patio. La orden la dio el primer teniente Polanco y por orden de nosotros el Sargento Zambrano Villamarin. PREGUNTA: Mandan a llamar a los dueños? RESPUESTA: Estaba el representante de la empresa y estaba el tramitador aduanal. No es necesario que este el dueño de mercancía sino el representante de la empresa. También debe estar el tramitador aduanal. PREGUNTA: fue un reconocimiento imprevisto? RESPUESTA: Si porque se hace el permiso de introducción y el personal de bolipuerto fija la fecha para la cual los tres organismos antidroga y Seniat estén presentes. PREGUNTA: para ese día debían estar los dueños? RESPUESTA: Debe estar el tramitador aduanal. PREGUNTA: que otra persona debe estar? RESPUESTA: El tramitador aduanal con eso bastaba. PREGUNTA: la agencia de aduana se dirige a usted antidroga con una carta para decirles lo que va a salir? RESPUESTA: Ellos también dan carta solicitando la revisión de la mercancía por el Comando Antidrogas. PREGUNTA: salio una comisión del comando a buscar los dueños de la mercancía? PREGUNTA: Tengo conocimiento que se hicieron allanamientos? RESPUESTA: Se activaron mecanismos de inteligencia? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: es usted un hombre de seguridad del estado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: si no estaban los dueños no se apertura? RESPUESTA: Al momento de reconocer una mercancía esta el tramitador aduanal y el representante de la empresa, es un requisito indispensable. PREGUNTA: Que personas se encontraban presentes? RESPUESTA: Sr Rafel Simon Rivas Chaparro, representante de la empresa y Jorge Enrique Romero Tramitador aduanal.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Cual fue su actuación? RESPUESTA: Mi trabajo ese día fue apoyar el puyado de los contenedores, los big bag, se tomaron fijaciones fotográficas. PREGUNTA: quien estaban? RESPUESTA: Villamarin por el Comando Antidrogas y por el Seniat el primer Teniente Polanco. PREGUNTA: Colaboraron con la gente de resguardo aduanal? RESPUESTA: Si ellos pidieron nuestro apoyo. PREGUNTA: se tramita un permiso de introducción? RESPUESTA: Si a antidrogas, al puerto PREGUNTA: que tiene el permiso de introducción? RESPUESTA: Nros de precintos, estipula las siglas del contenedor, el tipo de contenedor, el tipo de mercancía, el destino, es como la partida de nacimiento. El tramitador aduanal me la entrega a mi, y yo reviso y firmo el permiso de introducción. PREGUNTA: usted dio el acceso? RESPUESTA: Si fui yo y luego va para los siguientes requisitos que pase por rayo X, por ejemplo. PREGUNTA: una vez que autoriza la entrada quien se encontraba presente? RESPUESTA: El tramitador aduanal. PREGUNTA: En que momento requiere al representante de la empresa? RESPUESTA: Cuando llegue estaba el tramitador aduanal y después llegó el representante de la empresa, a el lo llamaron y el asistió. PREGUNTA: o sea llego después y el tramitador aduanal? RESPUESTA: El siempre debe estar presente. PREGUNTA: y cuando se requiere la presencia del representante de la empresa? RESPUESTA: Cuando se ve la imagen y ven la inconsistencia, y allí lo llamaron y no se quien lo llamo. PREGUNTA: Usted vio algún documento o alguna identificación que acreditara quien era el representante de la empresa? RESPUESTA: No, yo no incaute ningún carnet, cuando llegamos el tramitador aduanal sabia quien era porque el llevo el permiso de introducción. PREGUNTA: el apoderado de la empresa lo estipula el permiso de introducción? RESPUESTA: No lo recuerdo. PREGUNTA: la revisión física siempre se hace? RESPUESTA: Si PREGUNTA: y ocurrió el mismo día? RESPUESTA: Por la anomalía. PREGUNTA: porque le quitaron los teléfonos? RESPUESTA: Si se los quitaron PREGUNTA: como llego el contenedor a los rayos x? RESPUESTA: Los lleva un vehiculo, una gandola. PREGUNTA: y quien lo llevo, como se llamaba el chofer? RESPUESTA: Tubalcain González PREGUNTA: ese señor esta preso o detenido? RESPUESTA: Que yo sepa no. PREGUNTA: quien autorizo el pase del señor Chaparro al puerto? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: quien es el encargo de eso? RESPUESTA: El puerto tiene su gente de seguridad y nosotros tenemos nuestra oficina. El personal del bolipuerto es el que autoriza la entrada al puerto. Nosotros los funcionarios no necesitamos pase especial al puerto. PREGUNTA: practico otra actuación posterior? RESPUESTA: No PREGUNTA: tuvo a su vista un documento que acreditara al Señor Chaparro para la entrada al puerto? RESPUESTA: Si tuve el permiso de introducción. PREGUNTA: Si quiero entrar como representante de la empresa que hacen? RESPUESTA: Se verifican los documentos.
De la declaración antes transcrita concatenada con el contenido del acta de investigación penal observa esta Juzgadora que se trata de un funcionario adscrito a la Guardia Nacional quien declara en relación al presente hecho afirmando haber estado en el momento en que fuera detectado una silueta extraña dentro e un contenedor que iba ser exportado, en total eral 5 container de los cuales se pasaron los primeros cuatro y no reporto nada pero el numero 5 presento una siluetas que no se relacionaban con la mercancía declarada, se procedió a llamar a la gente de antidrogas y se procedió a realizar la apertura de los mismos en presencia del tramitador aduanal y del representante de la empresa ya que solo es necesario la presencia de ellos para la apertura de los mismos y al efectuar los puyazos de los big bag se toco algo duro en su interior y al abrirlos se ubicaron en varios de los big bag unas cajas de metal y en su interior una sustancia que al realizarle las pruebas correspondiente resulto ser cocaína, específicamente en 2304. sacos, pesando la sustancia incautada en 2672,64 kilogramos, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en relación al delito cometido y por el cual fue efectuado el correspondiente acto conclusivo, asi como en contra de la responsabilidad penal del acusado Rafael Rivas Chaparro en virtud de ser el mismo responsable de la empresa exportadora quien fue el encargado de realizar y verificar los tramites respectivos, mas no en contra de la responsabilidad del ciudadano Jorge Enrique Romero Paz por ser solo el tramitador aduanal ante los entres encargados de dicha aduana y por cuanto el funcionario manifestó que los sacos entraron a sala primaria de exportación con un precinto que coloca la empresa exportadora.
24.- Por igual el mismo día rindió declaración el ciudadano RAUL JOSE CARDENAS ARIAS, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.618.902, soltero, funcionario adscrito a la Unidad Regional Antidroga N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela. Seguidamente se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP: 185 de fecha 25 de abril del de 2013 quien señalo como cierto su contenido y suya la firma al pie del referido documento y expuso:
“… Ese día me encontraba en la oficina antidroga cuando fui llamado por Zambrano Villamarin y me acerque a la maquina de rayos X y uno de ellos arrojo una imagen no acorde en cada uno de ellos se visualizaba un cubo y allí estaba el tramitador y el encargado del patio y llevamos los contadores al patio nro 5 allí estaban los señores y los aperturamos y estaban los testigos sacamos los primeros cuatro big bag y no había nada pero los siguientes en cada uno había un cubo de plomo y allí la sustancia que era cocaína y se procedió a quitar los teléfonos a los señores, se llamo a los testigos y al jefe inmediato y llamaron al fiscal. A cada uno de los big bag se les paso el semoviente canino y el no tomo una actitud extraña pero en los demás si y procedimos a abrir los big bag con los cubos de plomo y encontramos la sustancia, es todo. “
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: Fecha de ocurrencia de los hechos? RESPUESTA: 25 de abril de 2013 como a las 4:00 de la tarde. PREGUNTA: realizaron fijaciones fotográficas? RESPUESTA: Si PREGUNTA: para esa fecha cuanto tiempo tenia de experiencia en el comando antidrogas? RESPUESTA: Un año y medio y tenia como un año allí en el puerto PREGUNTA: donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: En el Puerto Marítimo de Maracaibo. PREGUNTA: quien les alerta sobre la novedad? RESPUESTA: Las imágenes. PREGUNTA: quien reorientaba al tripo antidroga? RESPUESTA: Mi persona. PREGUNTA: que había? RESPUESTA: un cubo dentro de los big bag debían contener plástico reciclable. PREGUNTA: a donde iban? RESPUESTA: A Honduras. PREGUNTA: como se llamaba la empresa? RESPUESTA: Hermanos Negrette. PREGUNTA: Cuantos contenedores eran? RESPUESTA: Cinco PREGUNTA: en todas se encontró evidencia de interés criminalistico? RESPUESTA: No en uno solo. PREGUNTA: cual era donde se encontró? RESPUESTA: FCSU9192475 PREGUNTA: Que vehiculo trasladaba ese conteiner? RESPUESTA: Una gandola PREGUNTA: quien condujo la gandola? RESPUESTA: Un señor .Tubalcain González PREGUNTA: donde aperturan el contenedor? RESPUESTA: En el patio N° 5. PREGUNTA: Habían testigos? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: estaba presente el representante de la empresa aduanal? RESPUESTA: Si PREGUNTA: quien era? RESPUESTA: Jorge Romero. PREGUNTA: y el representante de la empresa dueña de la mercancía? RESPUESTA: Rafael Simón Rivas Chaparro. PREGUNTA: Recuerdo cuantos big bag habían? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: había en todos los contenedores? RESPUESTA: No en los primeros cuatro no, los demás tenían unos cubos de plomo y dentro de estos la cocaína. PREGUNTA: cuantas panelas habían en su totalidad? RESPUESTA: 2304 PREGUNTA: sabe el peso? RESPUESTA: 2672,64 kilogramos. PREGUNTA: practicaron prueba de orientación? RESPUESTA: Si y arrojo positivo para cocaína. PREGUNTA: a que hora llegaron? RESPUESTA: No se de madrugada PREGUNTA: Practico alguna otra diligencia de investigación aparte de esta? RESPUESTA: No
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Conoce al señor Jorge Romero Paz? RESPUESTA: Si porque era el agente aduanal de la empresa Hermanos Negrette. PREGUNTA: Conoce usted un procedimiento de aduana? RESPUESTA: Si PREGUNTA: tuvo usted en su mano para hacer esa exportación? RESPUESTA: Si y me la entrego el señor Jorge. PREGUNTA: ustedes llaman a los dueños al momento de aperturar el contenedor? RESPUESTA: Si se buscan los dueños y en este caso llego el señor Rafael Simón Rivas Chaparro. PREGUNTA: quien era su superior jerárquico? RESPUESTA: Comandante Cobo Morillo PREGUNTA: le dio la información de la inconsistencia? RESPUESTA: Yo no sino el agente Zambrano Villamarin PREGUNTA: les dijo que llamaran a los dueños de los contenedores? RESPUESTA: Si una vez PREGUNTA: fue un reconocimiento imprevisto? RESPUESTA: Si porque se vio en los rayos x y llamamos al jefe de nosotros y le explicamos la situación PREGUNTA: que personas deben estar presentes? RESPUESTA: El tramitador aduanal, el representante de la empresa, los funcionarios de resguardo, los testigos, PREGUNTA: es obligatorio? RESPUESTA: Si Se deja constancia a solicitud de la defensa PREGUNTA: se activo el mecanismo de inteligencia? RESPUESTA: No lo se porque mi trabajo es en el puerto, mi cargo es cumplir funciones dentro del puerto. PREGUNTA: la documentación de la tramitación a exportar quien se la entrego a usted? RESPUESTA: A mi no, yo no recibí eso. PREGUNTA: que actuación hizo usted? RESPUESTA: En la maquina de rayos x y luego en la apertura del contenedor. PREGUNTA: Que personas se encontraban presentes como representantes de la empresa dueña de los contenedores? RESPUESTA: Señor Rafael Simón Rivas Chaparro. PREGUNTA: fue solicitada su presencia? RESPUESTA: Si
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Cual fue su actuación? RESPUESTA: En la maquina rayos x, ver la imágenes y la apertura de los contenedores. PREGUNTA: es experto en drogas o en rayos X? RESPUESTA: en drogas. PREGUNTA: como llego ese contenedor a la maquina de rayo X? RESPUESTA: con la gandola. PREGUNTA: quien conduce esa gandola? RESPUESTA: Señor Tubalcain González. PREGUNTA: Sabe si ese señor fue detenido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: al verificar una inconsistencia quien estaba presente? RESPUESTA: El tramitador aduanal, el señor Jorge PREGUNTA: en que momento se presenta el representante o el dueño de la empresa? RESPUESTA: Cuando los contenedores están en el patio. PREGUNTA: quien llamo al señor Rivas? RESPUESTA: El agente aduanal PREGUNTA: el permiso de introducción de la mercancía los tuvo usted en sus manos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: recuerda algún documento poder o pase que acredite al señor Rivas Chaparro como representante de la empresa dueña de la mercancía? RESPUESTA: Si un carnet. PREGUNTA: fue incautado? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: vio el carnet? RESPUESTA: Si PREGUNTA: era de la empresa o del bolipuerto? RESPUESTA: De la empresa.
De la declaración antes transcrita al ser analizada y concatenada con el contenido del acta de investigación penal, observa esta Juzgadora que se trata de un funcionario castrense quien como experto de drogas fue alertado sobre una imagen sospechosa en unos contenedores que estaban siendo sometidos a rayos X, inmediatamente fueron pasados al patio 5 en donde fue solicitada la presencia de la gente de bolipuertos, de la aduana, de la gente de antidrogas, del agente aduanal y de los dueños de la mercancía para lo cual se apersono el ciudadano quien poseía un carnet que lo acreditaba como representante de al empresa exportadora, que inmediatamente se procedió a puyar los sacos, que los primeros no presentaron inconsistencia pero en el container No. FCSU9192475 el cual era conducido por el ciudadano Tubalcain González, el cual contenía en su interior 2304 sacos y en casa saco se evidencio unos cajones de metal y al ser sacados del interior de cada saco, en su interior se observo una sustancia blanca que al serle practicada la prueba de orientación resulto ser cocaína, con un peso de 2672,64 kilogramos, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en relación al delito acusado en virtud de la sustancia incautada, mas no en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados toda vez que el funcionario manifestó que debían estar presentes los dueños de la empresa pero quien se había presentado era su representante ya que era el que se encontraba presente, así como el tramitador aduanal ya que siempre tiene que estar presente al momento del reconocimiento.
25.- Por ultimo, ese día rindió declaración el funcionario ALEX JAMIR GIRON BRAVO, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.719.079, soltero, funcionario adscrito a la Unidad Regional Antidroga N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela. Seguidamente se le puso de manifiesto el ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 06 de mayo del de 2013 y ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 29 de abril de 2013 quien señalo como cierto sus contenidos y suya las firmas al pie de los referidos documentos y expuso:
“…Con respecto al procedimiento realizado fue el 6 de mayo fue una orden de allanamiento en un galpón en el kilómetro 7/2 via Perija al apersonarnos en el lugar identificamos la empresa y decía Global Service Maritime C.A. y se busco personal, el testigo para dar cumplimiento a la normativa legal y el galpón estaba vacío y estaba el Ministerio Publio, unas personas por el lugar nos aportaron el numero telefónico del dueño, siendo que el fiscal se comunico con el y manifestó que no podía trasladarse y que enviaría a su hijo y al llegar este abrió las puertas y se procedió a entrar al lugar y el semoviente canino y se observo unas oficinas y habían unos sacos gigantes con un material plástico color negro y también nos acompañaron funcionarios del laboratorio de criminalística y también se colectaron evidencias de interés criminalistico y se fijaron con la cadena de custodia, los etiquetaron y se precintó y se guardo en la sala de evidencias. En relación al otro allanamiento el 29 de abril de 2013 le di cumplimiento a una orden de allanamiento en el edifico 8 del edificio Torre Cristal en 5 de Julio en la empresa Global Service Maritime C.A y al llegar allá el personal de condominio nos llevo hasta el piso N° 8 y vimos que se encontraba cerrada y no había persona adentro y estuvimos acompañados de un Fiscal del Ministerio Publico y se llamo a solicitud del Fiscal para poder entrar al lugar y hacer el allanamiento, posteriormente ingresamos y se retiro el vidrio de la puerta para poder ingresar y tenia un área administrativa y se colectaron evidencia de interés criminalistico y se tomaron como evidencias algunas facturas del pago de contenedores, facturas de pago de trabajadores, documentos de la empresa, sello húmedo de la empresa y en una de ellas había unas pequeñas bolsas donde había material de plástico reciclado como similar a una botella de plástico de refresco y un polvo color negro como de caucho molido y posteriormente se colocó la puerta en su lugar sin hacer ningún daño a las instalaciones y nos trasladamos a la unidad y estuvieron presentes los testigos y nos trasladamos para hacer las respectiva acta es todo. “
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: A que hora practicaron el allanamiento? RESPUESTA: A las 8 de la mañana aproximadamente. PREGUNTA: quienes conformaron la comisión? RESPUESTA: Sargento Arévalo Gómez, Sargento Miquelena Oberto Jose, Sargento Guillen Briceño Hugo y mi persona. PREGUNTA: como se llamaba el canino? RESPUESTA: Laica. PREGUNTA: quien estaba al mando? RESPUESTA: Yo PREGUNTA: En que vehiculo se trasladaron? RESPUESTA: En un vehiculo de la Unidad Antidrogas. PREGUNTA: Hubo testigos? RESPUESTA: Si los determinamos testigo 1 y testigo 2 y fueron del sector y se les pidió la colaboración. PREGUNTA: tenían orden de allanamiento? RESPUESTA: Si PREGUNTA: quien la emitió? RESPUESTA: No recuerdo, Jueza Décima de Control Abogada Raiza Rodríguez. PREGUNTA: hacia donde se condujeron? RESPUESTA: Hacia la vía Perija Kilómetro 72 PREGUNTA: Ese galpón estaba plenamente identificado? RESPUESTA: Si en la parte superior con el logotipo de la empresa PREGUNTA: Hubo fijación fotográfica? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: iba con el Ministerio Publico? RESPUESTA: Si Heydi Azuaje y Carlos Rodríguez de la Fiscalia 23. PREGUNTA: cual era la empresa que ocupaba el galpon? RESPUESTA: Global Services Maritime C.A., y se hizo la inspección PREGUNTA: cuando llegan al sitio estaba ocupado por alguna persona? RESPUESTA: Estaba totalmente vacío. PREGUNTA: como ingresan? RESPUESTA: En los locales aledaños se pidió información de quien se encontraba a cargo y una persona nos dio el nro de teléfono del dueño y llamamos y dijo que no estaba cerca y que enviaría alguien y posteriormente llego un sujeto con las llaves y entramos. PREGUNTA: recuerda el nombre de la persona? RESPUESTA: No la recuerdo PREGUNTA: esa persona presentó una documentación de algún arrendamiento o algo? RESPUESTA: No solo nos abrió con las llaves. PREGUNTA: había una cerca perimetral? RESPUESTA: Si y había un servicio de seguridad, un vigilante. PREGUNTA: a este vigilante le tomaron su identificación? RESPUESTA: No recuerdo y manifestó que trabajaba por turnos de servicio. PREGUNTA: como cuanto tenia el galpón? RESPUESTA: Como 25 metros de profundidad y ancho como 12 metros, tenia una oficina y dos baños. PREGUNTA: que evidencia de interés criminalistico colecto? RESPUESTA: Muestra de saco, unas etiquetas que correspondía a los sacos, unos precintos PREGUNTA: recuerda que contenía los sacos? RESPUESTA: Material tipo plástico reciclado y un material oscuro parecía de caucho y la gente del laboratorio realizo el examen a esos materiales. PREGUNTA: la gente del laboratorio llego con ustedes? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Esas evidencias en el acta son las correctas? RESPUESTA: Si PREGUNTA: se efectuó la detención de alguna persona? RESPUESTA: No PREGUNTA: había algún vehiculo en el lugar? RESPUESTA: Una maquinaria pesada y no teníamos la certeza si correspondía a empresa eran como una maquinaria pesada, tractores recuerdo. PREGUNTA: Un montacargas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: sabe donde se inició este procedimiento? RESPUESTA: En el puerto PREGUNTA: Ese allanamiento genero que practicaran acta de entrevista? RESPUESTA: No PREGUNTA: tiene relación ese material con lo encontrado en el puerto? RESPUESTA: Bueno ese material lo analizaban los del laboratorio. PREGUNTA: a que hora termino el procedimiento? RESPUESTA: Como a las 2 de la tarde. PREGUNTA: practico alguna otra diligencia de investigación? RESPUESTA: No PREGUNTA: hubo una persona detenida en el procedimiento en general? RESPUESTA: Si PREGUNTA: reconoce la firma que suscribe y el sello de la Unidad a la que pertenece? RESPUESTA: Si EN RELACION AL ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 29-04-2013. PREGUNTA: Reconoce su firma y el sello húmedo de la Unidad? RESPUESTA: Si PREGUNTA: quienes conformaban la unidad? RESPUESTA: Hernan Roque, Yurbis Quintana y Eduardo Avila PREGUNTA: tenían orden de allanamiento para practicarla? RESPUESTA: No recuerdo se que el Fiscal llamo a la señora Juez y fue autorizada via telefónica. PREGUNTA: Cual era la finalidad del allanamiento? RESPUESTA: Motivado a un procedimiento anterior de una incautación de una sustancias dias anteriores en unos conteiner donde habían unos cubos de metal y dentro sustancia presuntamente cocaína y la finalidad era encontrar cualquier objeto, evidencia que nos relacionara a esa incautación cualquier cosa que se relacionara con esa sustancia y la exportación y relación con la del agente aduanal Hermanos Negrete. PREGUNTA: fecha del allanamiento? RESPUESTA: 24 de abril PREGUNTA: a que hora llegan a la sede de la empresa? RESPUESTA: A las 10 de la mañana. PREGUNTA: donde esta ubicada? RESPUESTA: En 5 de Julio Torre Cristal Piso ( Maracaibo, estado Zulia. PREGUNTA: Como sabían que era la empresa? RESPUESTA: En la puerta había un rotulado en los vidrios que decía Global Service Maritime, C.A. PREGUNTA: Con que instrumento quitaron el vidrio para entrar? RESPUESTA: Con un destornillador se quito la visagra. PREGUNTA: quienes ingresaron? RESPUESTA: Los cuatro funcionarios actuantes, 2 testigos y el Dr Fiscal. PREGUNTA: Cuantos ambientes tenia? RESPUESTA: Cinco oficinas y un área de reunión y un baño. PREGUNTA: estaba desordenado, ordenado? RESPUESTA: Estaba como si había personas laborando normalmente, había documentos, papeles, anotaciones, el sello de la empresa. PREGUNTA: Estaba operativa? RESPUESTA: Si se puede decir. PREGUNTA: certifica que esas videncias colectadas tiene su cadena de custodia? RESPUESTA: Si están resguardadas en el área de evidencia. PREGUNTA: allí esta algún recibo de pago a nombre del señor Rafael Rivas Chaparro? RESPUESTA: Si había facturas, cheques, pagos. PREGUNTA: Había una contratación a nombre de Hermanos Negrette? RESPUESTA: Había un poder a nombre de esa empresa. PREGUNTA: Ese material encontrado era el mismo? RESPUESTA: Según mi apreciación era similar PREGUNTA: Había evidencia de interés criminalistico? RESPUESTA: Si había cheques, recibos de pago de algunas personas PREGUNTA: Había los sacos llamados bigbag? RESPUESTA: No había pequeñas bolsas. PREGUNTA: Siempre estuvieron acompañados de lo testigos? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Rindieron declaración? RESPUESTA: Si PREGUNTA: se procedió a la detención de alguna persona? RESPUESTA: No. PREGUNTA: a que hora se retiraron de las instalaciones? RESPUESTA: A las 15:00 horas, es decir, 3:00 de la tarde. PREGUNTA: realizó otra actuación? RESPUESTA: No
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Dice usted que duro seis horas el procedimiento? RESPUESTA: Si arrancamos a las 8 mientras ubicamos la empresa y otras cosas empezamos como a las 10:30. PREGUNTA: cuando fue la incautación de la droga en el puerto? RESPUESTA: Unos días antes pero no recuerdo. PREGUNTA: Es normal que se tarden tanto para hacer ese allanamiento? RESPUESTA: No depende de nosotros necesitamos la orden de allanamiento. Se nos indica que debemos hacer la orden de allanamiento. Una investigación puede extenderse aun después del procedimiento principal a veces se hace un mes o dos meses después el tiempo es relativo no hablamos de algo muy pronto o muy lejano. PREGUNTA: quien le abrió la puerta fue el hijo del dueño? RESPUESTA: Si Llego caminando. PREGUNTA: cuanto se tardo? RESPUESTA: Como 20 minutos. PREGUNTA: Hizo otros allanamientos? RESPUESTA: Si algo relacionado con los Hermanos Negrette. PREGUNTA: Porque no dejaron custodia? RESPUESTA: Se tomo la evidencia de interés criminalistico y nos retiramos. PREGUNTA: que persona ordeno el allanamiento? RESPUESTA: Teniente Coronel Nilton Cobo Murillo PREGUNTA: Cuantos galpones había? RESPUESTA: Uno solo. PREGUNTA: EN RELACION AL ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 29-04-2013 Nombre de los funcionarios que actuaron con usted en el allanamiento? RESPUESTA: Quintana Ramos, Eduardo Avila y mi persona PREGUNTA: Dejaron personal de aseguramiento? RESPUESTA: No dejamos, y se cerró la puerta y se colocaron los tornillos. PREGUNTA: explique porque tardaron para realizar el allanamiento? RESPUESTA: Le repito a mi me comisionan pero se puede tardar mas o menos, puede ser en flagrancia.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Usted dijo que llamo al dueño y le dijo que le enviaría a su hijo, Identifico al hijo en el acta? RESPUESTA: No lo identificamos. PREGUNTA: y al propietario? RESPUESTA: SI PREGUNTA: Quien era? RESPUESTA: Tenía un nombre un poco raro Julio Felix Abdeljelik. PREGUNTA: que dijo? RESPUESTA: Que iba a enviar a una persona que era su hijo para que abriera el galpón y luego el Ministerio Publico le tomo entrevista. PREGUNTA: Al llegar dejo fijación fotográfica? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Dijo que había una maquinaria la puede describir? RESPUESTA: Había una maquinaria pesada, tractores, como una maquina con una pala y estaban frente de la empresa y no se incauto ningún vehiculo pero se hizo la fijación fotográfica PREGUNTA: Que buscaba en el lugar? RESPUESTA: Sustancias psicotrópicas o estupefacientes se presumía que allí cargaron la sustancia y se colectaron objetos que presumíamos que tenían relación PREGUNTA: usted logro incautar alguna documentación? RESPUESTA: Etiquetas. EN RELACION AL ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 29-04-2013. PREGUNTA: Recuerda usted ese recibo de pago a nombre del ciudadano Rivas Chaparro? RESPUESTA: Si lo había. PREGUNTA: que mas había? RESPUESTA: Cheques de pago, cheques anulados, vacíos, cheques en blanco, recibos a nombres de Hermanos Negrette. PREGUNTA: Como eran esos cheques eran a nombre de personas jurídicas? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: recuerda haber colectado un registro mercantil? RESPUESTA: Si de Global Services Maritime C.A. y el Rif PREGUNTA: Recuerda quienes era como presidente director? RESPUESTA: Uno de nombre Dereck que presumimos era el Gerente o Director y una dama de nombre Flor Aular Añez habían recibos de pago a su nombre PREGUNTA: Recuerda algún bauche o factura suscrita por el señor Rafael Rivas? RESPUESTA: Era un recibo de pago a su nombre por un monto de Bs 4000,00 PREGUNTA: Recuerda la fecha de constitución de esa sociedad mercantil? RESPUESTA: 06-02-2013 PREGUNTA:: y la fecha del allanamiento? RESPUESTA: 29 de abril de ese mismo año. PREGUNTA: Y estaba operativa? RESPUESTA: Para ese momento no. PREGUNTA: Percibió que esos sellos estuvieran troquelados como presidente de la empresa o gerente de operaciones? RESPUESTA: NO. PREGUNTA: Vio alguno de esos pagos o contratación era girado por el señor Rafael Rivas? RESPUESTA: No solo uno recibo de pago a su nombre. PREGUNTA: Usted dijo que fue al allanamiento sin documento fisico? RESPUESTA: Si el abogado del Ministerio Publico y llamo para la orden de allanamiento. PREGUNTA: que evidencia buscaba? RESPUESTA: Documentos relacionados con la exportación o algún relacionado con el querer de sacar del país la sustancias. PREGUNTA: que había allí? RESPUESTA: Guía de contenedores, facturas, recibos de pago. PREGUNTA: Esa guía de contenedores de quien eran? RESPUESTA: Correspondía a la empresa Hermanos Negrette, C.A. PREGUNTA: quien hizo el pago? RESPUESTA: La empresa Global Service al agente aduanal Hermanos Negrette PREGUNTA: Consiguió algún contrato de arrendamiento de ese lugar.? RESPUESTA: Arrendamiento solicitado por Flor Maria Aular al señor Julio Felix Abdeljelik el 06 de febrero. PREGUNTA: había otro documento como un poder notariado o especial? RESPUESTA: Poder otorgado al señor Derek Charles por la señora Flor Maria Aular Añez PREGUNTA: manifestó que habían 5 oficinas y una parecía de un gerente, alguna estaba identificada como gerente de Operaciones con documentos del señor Rivas Chaparro? RESPUESTA: NO. PREGUNTA: Colecto algún carnet de identificaron a nombre del señor Rafael Simón Rivas Chaparro. RESPUESTA: no. PREGUNTA: en el allanamiento solo se limito a colectar tomo alguna entrevista? RESPUESTA: No solo a los ciudadanos testigos PREGUNTA: tuvo información de cuantas personas laboraban? RESPUESTA: No PREGUNTA: había alguna nomina de personal u organigrama? RESPUESTA: Por los recibos de pago podían ser como siete trabajadores de la empresa. PREGUNTA: los puede nombrar? RESPUESTA: Señor Rivas; Génesis González, Rolando Carrizales, Gregory Díaz, Néstor Yancen; Marcos Orestes, Pedro Solante, Jorge Andrade; PREGUNTA: tienen montos los recibos específicamente el señor Rivas? RESPUESTA: Si el 4000, los demás 7000 pero no pude verificar el concepto PREGUNTA: de las evidencias que se colecto supo de contenido? RESPUESTA: No fue posterior. PREGUNTA: Pudo ver un balance de constitución de la empresa de 06 de febrero de 2013 pudo ver quien era el administrador? RESPUESTA: Keny Díaz Sulbaran PREGUNTA: Solo había un solo recibo de pago al señor Rivas? RESPUESTA: Si solo uno.
De la declaración antes transcrita al ser concatenada con el contenido de las actas de allanamiento realizadas pudo observar esta juzgadora que se trata de un funcionario adscrito a la Guardia nacional de Venezuela quien en compañía de varios funcionarios realizaron dos visitas domiciliarias, la primera de fecha 29-04-2015 en un galpón ubicado en el kilómetro 7 y medio de la vía a perija en donde al llegar identifico en la parte superior con el logotipo de la empresa, que al entrar observo y de colecto de su interior Muestra de saco, unas etiquetas que correspondía a los sacos, unos precintos y en donde fueron con una canina de nombre laica, que posterior a ello se realizo un segundo allanamiento en fecha 06-05-2015 en la avenida 5 de julio en el piso No. 8 de la Torre Cristal en donde en la puerta había un rotulado en los vidrios que decía Global Servicie Maritime, C.A., que entraron quitando uno de sus vidrios y que de su interior fueron colectadas varias evidencias de interés criminalisitico como Cheques de pago, cheques anulados, vacíos, cheques en blanco, recibos a nombres de Hermanos Negrete, había un documento de Arrendamiento solicitado por Flor Maria Aular al señor Julio Felix Abdeljelik el 06 de febrero, y que recuerda haber visto y colectado un recibo de pago por el monto de 4000 a nombre del señor Rivas Chaparro, y que por los recibos encontrados se especificaban como sus trabajadores los ciudadanos Señor Rivas; Génesis González, Rolando Carrizales, Gregory Díaz, Néstor Yancen; Marcos Orestes, Pedro Solante, Jorge Andrade, razón por la cual esta Tribunal concede valor probatorio en relación al hecho punible cometido toda vez que de los allanamientos realizados fueron encontradas evidencias que estaban relacionadas con el hallazgo de la droga días anteriores en unos container en el puerto de Maracaibo, asi como en contra de la responsabilidad penal del acusado Rafael Rivas Chaparro ya que se evidencio la relación laboral que existía entre el acusado y la empresa que pretendía exportar fuera del territorio sustancias prohibidas, mas no en contra de la responsabilidad penal del acusado Jorge Romero Paz que de las preliminares de investigación se evidencio recibos de pago a la empresa Herneca mas no al ciudadano acusado quien se encontraba cumpliendo sus funciones en el puerto de Maracaibo en relación a las descripciones que la empresa exportadora les suministro.
26.- En fecha quince (15) de junio del año 2016, rindió declaración el funcionario HERNAN RAMON ROQUE ACOSTA, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.397.094, soltero, funcionario Sargento Segundo adscrito a la Unidad Regional Antidroga N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela. Seguidamente se le puso de manifiesto el ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 25 de abril de 2013 en la empresa Hermanos Negrette y ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 29 de abril de 2013 a la empresa Global Service Maritime quien señalo como cierto su contenido y suya una de las firmas al pie de los referidos documentos y expuso:
“Yo participé en el allanamiento de la empresa de Hermanos Negrette y en el Global Service. En el de los Hermanos Negrette se colecto una carpeta amarilla con documentos de aduana y en el Global Service eran como cinco oficinas, un baño y se incauto una computadora y varios documentos que quedaron resguardados en la Sala de Evidencias, es todo. “
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: En relación al ALLANAMIENTO Hermanos Negrette: Reconoce su firma y el sello húmedo de la institución donde labora? RESPUESTA: Si PREGUNTA: en que fecha fue? RESPUESTA: 25 de abril de 2013. PREGUNTA: Cuantas personas conformaban la comisión? RESPUESTA: Conmigo tres. PREGUNTA: quienes eran? RESPUESTA: Johann Ramirez Colmenares, Eduardo Avila y mi persona PREGUNTA: que originó ese allanamiento? RESPUESTA: Por una incautación que se hizo en el Puerto de Maracaibo. PREGUNTA: tenían autorización del Tribunal? RESPUESTA: Si del Tribunal Décimo de Control. PREGUNTA: en que unidad se trasladaron al sitio? RESPUESTA: En una Toyota modelo Hilux . PREGUNTA: Dirección de la empresa? RESPUESTA: Avenida 2 El Milagro PREGUNTA: cuando ingresan fueron recibidos por alguna persona en particular? RESPUESTA: Si Gladis Salas eran como a las 7 o 7:30 y le manifesté que teníamos una orden de allanamiento por una incautación en el Puerto de Maracaibo. Ella era la secretaria. PREGUNTA: opuso resistencia para ingresar al inmueble? RESPUESTA: No PREGUNTA: cuantas áreas tenia ese inmueble que allanamiento? RESPUESTA: Una sala de recepción y tres oficinas pequeñas, un baño. PREGUNTA: cual era la finalidad de ese allanamiento? RESPUESTA: Ubicar documentos de la empresa de exportación. PREGUNTA: revisaron todas las áreas? RESPUESTA: Si en presencia de los testigos que estaban por allí en el área y los movilizamos y eran dos testigos. PREGUNTA: recuerda los nombres, RESPUESTA: no pero voy a leer; José Pachano y Deivis Rincón- PREGUNTA: incautaron evidencia de interés criminalistico? RESPUESTA: Si una carpeta amarilla con documentos que guardaban relación con exportación y la empresa Global Servicie. PREGUNTA: que tenia la carpeta? RESPUESTA: Facturas, documentos, oficios de cambio de buque, solicitud de reconocimiento, factura y 14 permisos de exportación; notificaciones dos planillas de exportacion; copia del Rif de la empresa Global Service, copia de la cedula del ciudadano Derek Charles. PREGUNTA: esos pases de salida estaban identificados, a nombre de quien estan? RESPUESTA: No dice, solo dice pase de salida. PREGUNTA: eso documentos estaban en original o copias? RESPUESTA: Algunos eran originales doctora. PREGUNTA: le manifestó la ciudadana Gladis Salas porque tenían esa carpeta? RESPUESTA: Que tenían un enlace con esa empresa que era Rina González . PREGUNTA: a que hora se retiraron? RESPUESTA: 9:30 de la mañana. EN RELACION AL OTRO ALLANAMIENTO… PREGUNTA: Reconoce como suya la firma y el sello de la institución? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: fecha? RESPUESTA: 29 de abril de 2013. PREGUNTA: quienes conformaban la comisión? RESPUESTA: Alex Giron, Yurbis Quintana, Eduardo Avila y mi persona. PREGUNTA: donde la practicaron? RESPUESTA: Avenida 5 de julio, Torre Cristal Piso 8 Maracaibo-estado Zulia. PREGUNTA: tenían orden de allanamiento? RESPUESTA: Vía telefónica por el Fiscal Abg. Julio Arrias. PREGUNTA: se hicieron acompañar por testigos? RESPUESTA: Si 2 y los ubicamos cerca de las instalaciones. PREGUNTA: a que hora lo practicaron? RESPUESTA: 11 u 11:20 de la mañana. PREGUNTA: Como ingresan a las instalaciones? RESPUESTA: Estaba cerrada y se procedió a retirar un vidrio que estaba en la puerta principal. PREGUNTA: al llegar al piso 8 se ve la puerta de la oficina? RESPUESTA: Si y esta rotulada la puerta de vidrio con Global Service. PREGUNTA: quien le ayudo a hacer la remoción del vidrio? RESPUESTA: Un señor de mantenimiento del edificio PREGUNTA: quienes ingresan al inmueble? RESPUESTA: La comisión y los testigos y el Fiscal del Ministerio Público, siempre estuvimos con los testigos. PREGUNTA: nombre las instalaciones? RESPUESTA: Una sala de conferencia, un comedor y las cinco oficinas. PREGUNTA: no había nadie? RESPUESTA: No y las oficinas estaban habilitadas y ordenadas PREGUNTA: que había en la oficina? RESPUESTA: Equipos de computadora, documentos, pendrive, cheques, unas muestras de plástico. PREGUNTA: esas oficinas estaban individualizadas? RESPUESTA: Creo que si PREGUNTA: colectaron materiales de computación? RESPUESTA: Si pero la ultima oficina estaba como sola, si no se estuviese utilizando. PREGUNTA: Encontraron sello que identificara a la empresa? RESPUESTA: Si PREGUNTA: encontraron documentos de la empresa y cheques, bauches? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: encontraron dinero en efectivo? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: los cheques eran originales o copias? RESPUESTA: Habían originales y copias. PREGUNTA: encontraron recibos de pago puede decir a quien pertenecían? RESPUESTA: SI y pertenecían a Empresas Hermanos Negrette, a nombre del señor Carlos Hernández por 20.000 dólares. PREGUNTA: había uno a nombre del Sr Rafael Rivas? RESPUESTA: Si por la cantidad de 1500,00 Bs y otro de 2000,00 Bs PREGUNTA: había una carpeta que relacionara a Global Service con Hermanos Negrette? RESPUESTA: Si doctora. PREGUNTA: había algunas anotaciones sobre algún producto químico? RESPUESTA: Si y eran tres bolsas transparente con muestras de un polvo negro presunta goma de caucho similar a la que se incauto en el Puerto de Maracaibo. PREGUNTA: realizaron fijación fotográfica? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: cuanto tiempo duro el allanamiento? RESPUESTA: Aproximadamente dos horas y media PREGUNTA: practico otra actuación además de estas dos? RESPUESTA: No doctora.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Sargento mayor? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Fecha de allanamiento? RESPUESTA: 25 de abril de 2013. PREGUNTA: dos días después de la incautación de la droga en el Puerto? RESPUESTA: Un día después PREGUNTA: la finalidad de ese allanamiento era buscar documentos criminalistico y dijo que encontró carpetas, conoce un procedimiento de aduana? RESPUESTA: No mucho. PREGUNTA: esa documentación guarda relación con una exportación? RESPUESTA: Si porque tenia documentos de exportación. Se deja constancia a solicitud de la defensa. PREGUNTA: quien era su superior jerarquico? RESPUESTA: Teniente Coronel Morillo Nilton. PREGUNTA: lo atiende Gladis Salas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: colaboro con usted y todos los que laboran alli? RESPUESTA: No recuerdo, me recibió la Sra Gladis Salas, no había nadie mas. ALLANAMIENTO de Global Service Marítime, oficina 5 de Julio: PREGUNTA: diga la fecha? RESPUESTA: 29 de abril de 2013 PREGUNTA: cuantos días después? RESPUESTA: Cinco días Constancia a solicitud de la defensa PREGUNTA: porque tantos días después? -Objeción del Ministerio Publico. Ha lugar- PREGUNTA: dejaron vigilancia estática en ese allanamiento? RESPUESTA: No, porque eso no lo decido yo. PREGUNTA: Dentro de la incautado consiguió un pago a nombre de Jesús Romero Paz? RESPUESTA: Yo no fui recolector de la evidencia, No doctora. PREGUNTA: sabia que se desarrollaron mecanismo de inteligencia? RESPUESTA: No se activaron mecanismos de inteligencia ni antes ni después.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: el ALLANAMIENTO en la empresa Hermanos Negrette: cual era el objeto? RESPUESTA: Buscar documentos o algo que relacionara con la incautación en el Puerto. PREGUNTA: tenia orden de allanamiento? RESPUESTA: Si y fui a revisar las oficinas. PREGUNTA: esa carpeta amarilla tenia varios documentos algunos de esos documentos estaba suscrito por el Sr Rafael Rivas Chaparro? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: algunos de los pases estaban a nombre del Sr Rabel Rivas Chaparro? RESPUESTA: No lo recuerdo. PREGUNTA: había registro de cadena de custodia? RESPUESTA: Supongo que si PREGUNTA: y fueron sometidas a análisis? RESPUESTA: Supongo que si. En el ALLANAMIENTO de Global Service: PREGUNTA: Ustedes identificaron cada oficina? RESPUESTA: Si PREGUNTA: que colecto? RESPUESTA: Yo no colecte PREGUNTA: Cual fue su actuación? RESPUESTA: Fijación fotográfica. PREGUNTA: como sabe de los documentos? Yo vi varios documentos pero yo hice la fijación fotográfica de la oficina PREGUNTA: en los documentos que recuerda que colectaron indico que había un recibo de pago a nombre de Carlos Hernández y Hermanos Negrette y Derek Charles? RESPUESTA: Si PREGUNTA: por quien estaban suscritos? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: estaban suscritos por Rafael Rivas? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: se colecto un carnet de identificación a nombre de Rabel Rivas Chaparro? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: vio un registro mercantil a nombre de Global Service Maritime? RESPUESTA: En Global Service creo que si PREGUNTA: se lo llevaron como evidencia? RESPUESTA: Supongo que si , fue el rif de la empresa Global Servicie. PREGUNTA: manifestó que habían cheques eran de personas naturales o jurídicas? RESPUESTA: De ambas y jurídica de Hermanos Negrette y las personas naturales pero no recuerdo quienes. PREGUNTA: Supo quien era el representante legal de la empresa? RESPUESTA: No PREGUNTA: Sabe si el presidente era Rafael Rivas Chaparro? RESPUESTA: No recuerdo yo no manejaba esa información.
De la declaración antes transcrita y concatenada con las actas de allanamiento levantadas observa esta Juzgadora que el testigo se trata de un funcionario adscrito a la Guardia Nacional quien fue el encargado de realizar las fijaciones fotográficas a los dos allanamientos realizados, el primero en las oficina de la empresa aduanera herneca en donde fueron atendidos por la secretaria de nombre Gladis y se encontraban los funcionarios Johann Ramírez Colmenares, Eduardo Ávila y los testigos José Pachano y Deivis Rincón de donde se incauto como evidencia crimnalisitica una carpeta amarilla con documentos que guardaban relación con exportación y la empresa Global Servicie, así mismo en el segundo allanamiento realizado en las instalaciones de la empresa Global services maritime y en donde observo rotulada la puerta de vidrio con Global Servicie, de donde se colectaron computadoras y facturas varias las cuales habían cheques originales y copias, así como bauches de pago que pertenecían a Empresas Hermanos Negrete, a nombre del señor Carlos Hernández por 20.000 dólares, así como dos bauches de pago a nombre del ciudadano Rivas Chaparro Si por la cantidad de 1500,00 Bs. y otro de 2000,00 Bs, razón por la cual esta Juzgado otorga valor probatorio en relación al delito cometido, así como en relación a establecer la relación laboral existente entre el acusado Rivas Chaparro y la empresa exportadora, mas no de la responsabilidad penal del acusado Jorge Romero Paz ya que del dicho del mismo no se evidencio ningún documento a nombre del ciudadano.
27.- En la misma fecha, declaro la funcionario KAREM DESIREE PEREZ AMAYA, quien previamente juramentada se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.340.466, soltera, funcionaria Sargento Segunda adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana . Seguidamente se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 109 de fecha 31 de mayo del 2013 quien señalo como cierto su contenido y suya la firma al pie del referido documento y expuso:
“Este grafico nace de una prueba de orientación ordenado por la Fiscalia y con apoyo del sistema de notificación de llamadas y funcionarios internos del Comando y en relación de las llamadas se puede ver con quien se comunico durante el tiempo de los hechos y esclarecer un poco mas los hechos y ver que otras personas están implicadas, es todo. “
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: reconoce la firma que suscribe el documento y el sello? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: usted suscribe como experta? RESPUESTA: Yo me refiero a mi como que manejo el programa. PREGUNTA: cuanto tiempo maneja el programa? RESPUESTA: Tres años. PREGUNTA: Labora para la Unidad Antidrogas? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: que fecha tiene? RESPUESTA: 31-05-2013. PREGUNTA: para ese grafico le fue aportado algún numero telefónico? RESPUESTA: Si 584121717148 cuyo suscriptor es el ciudadano Derek Charles McAuley; 582613122933 cuyo suscriptor es el ciudadano Derek Charles McAuley; el numero telefónico 584246133903 cuyo suscriptor es el ciudadano Derek Charles McAuley; el numero telefónico 584246128632 cuyo suscriptor es Néstor Yancen ; el abonado telefónico 584146884273 cuyo suscriptor es la ciudadana Cecilia del Valle Salas y el numero telefónico 584246223336 cuyo suscriptor es el ciudadano Rafael Simón Chaparro y el 582614149080 pertenecen al ciudadano Luís Suárez PREGUNTA: el abonado telefónico que culmina en 3336? Puede referir llamadas entrantes y salientes? RESPUESTA: SI tuvo una llamada saliente en el nro que culmina en 8632 y sesenta llamadas entrantes de ese mismo numero. PREGUNTA: a quien pertenece? RESPUESTA: A Néstor de Los Santos Yancen PREGUNTA: cual es el periodo suministrado? RESPUESTA: 01 enero 2013 hasta 26 de abril de 2013. PREGUNTA: cual fue la ultima relación de fecha 26 de abril? RESPUESTA: No se detalla. PREGUNTA: la información le fue aportada por una empresa de telecomunicaciones especifica? RESPUESTA: Movistar. PREGUNTA: tuvo a la mano los originales aportados por la empresa Movistar? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Alguna otra persona suscribió el acta que usted describe? RESPUESTA: No PREGUNTA: practico otra actuación en esta investigación? RESPUESTA: No
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: esta adscrita a que cuerpo? RESPUESTA: Comando Nacional Antidrogas. PREGUNTA: cual es su especialidad? RESPUESTA: Me destaco en la Unidad Antidrogas como Guardia Nacional PREGUNTA: eso es experticia o informe? RESPUESTA: No, esta es un acta de investigación y se basa en que el Comando Antidrogas cuenta con un análisis y se apoya con este sistema. PREGUNTA: Ese grafico tiene una fotografía, como obtuvo eso? RESPUESTA: A través de la Fiscalia que a través de su causa judicial se solicita a la empresa los abonados telefónicos. PREGUNTA: esa actuación es en ocasión a que y a quien esta investigando? RESPUESTA: Yo proceso lo que me dice la fiscalia y el Sr Derek aparece como suscriptor de ese numero. PREGUNTA: como obtuvo la información de las llamadas salientes y las 60 llamadas entrantes? RESPUESTA: La suministra la empresa Movistar. PREGUNTA: usted solicito la información a la empresa Movistar? RESPUESTA: Si- PREGUNTA: de quien solicito usted información? RESPUESTA: Eso es independiente porque al pedir un numero sale los otros números que se comunicaron con ese PREGUNTA: se pueden verificar cuantas llamadas hubo por ejemplo en enero? RESPUESTA: No esta reflejada. PREGUNTA: y el contenido de la llamada? RESPUESTA: A través de la Fiscalia. Allí radica la importancia de las llamadas porque si llame es mi familiar se verifican varias llamadas pero por ejemplo si es mi jefe no debe haber llamadas de madrugada o si es equivocado, pero si me comunique 5 veces a media noche por ejemplo todo depende de la cantidad de veces y la situación, hay ciertos patrones externos para una conclusión. PREGUNTA: se puede verificar con ello la responsabilidad penal de alguna persona? Objeción de la Fiscal Ha Lugar- PREGUNTA: Esos números telefónicos están en el estado en Venezuela? RESPUESTA: Si PREGUNTA: están registrados por persona aquí? RESPUESTA: Si. Las empresas de telecomunicaciones si la líneas están inactivas por un tiempo la desconectan.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: le fueron aportados números telefónicos del ciudadano Derek McAuley, Néstor Yancen, Luís Suárez y la ciudadana Cecilia del Valle Salas? RESPUESTA: Si PREGUNTA: dentro de esa investigación aparece el nombre de Jorge Romero Paz? RESPUESTA: No PREGUNTA: aparece en el grafico la foto de Jorge Romero Paz? RESPUESTA: No.
De la declaración antes transcrita y concatenada con el resultado del acta de investigación suscrita por la funcionario evidencia esta Juzgadora que la misma manifiesta haber dejado constancias de las llamadas entrantes y salientes de varios abonados que le fueron suministrados por el Representante fiscal del 01 de enero al 26 de abril del año 2013, entre varios números telefónicos entre los cuales especifico el abonado No. 584246223336 cuyo suscriptor es el ciudadano Rafael Simón Chaparro, así como de este tuvo una llamada saliente en el nro que culmina en 8632 y sesenta llamadas entrantes de ese mismo numero, razón por la cual esta Juzgadora solo otorga valor probatorio en relación a la relación que existía entre el acusado Rafael Simón Rivas Chaparro y el ciudadano Néstor yancen entre quienes existieron varias llamadas telefónicas.
28:- En fecha seis (06) de julio del año 2016, rindió declaración la funcionario JOHANA PAOLA RAMIREZ COLMENARES, quien previamente juramentada se identifico como queda escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.879.770, soltero, funcionaria Sargento Primero adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela. Seguidamente se le puso de manifiesto el ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 25 de abril de 2013 en la empresa Hermanos Negrette quien señalo como cierto su contenido y suya una de las firmas al pie del referido documento y expuso:
“ El 2 de abril como a las 7:00 de la mañana recibimos instrucciones Para realizar un allanamiento por una droga en el puerto éramos tres Hernán Roque Acosta, Eduardo Avila Pulgar y mi persona y buscamos los testigos al llegar a la dirección avenida 2 El Milagro, Edificio El Marqués, oficina 1 A, en el empresa Hermanos Negrette al llegar allá nos atendió una ciudadana Gladis Salas y le explicamos el motivo de nuestra comparecencia y ella permitió que entráramos y colectáramos evidencias de interés criminalisticos, todo lo que fuera importante para nosotros y guardara relación con la empresa Global Services Maritime, es todo. “
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: Fecha, hora y Lugar? RESPUESTA: Es una agencia aduanal, fue el 25 de abril de 2013 aproximadamente a las 7:00 am. PREGUNTA: que función cumplió usted? RESPUESTA: Revisar cualquier tipo de documento importante para el caso. PREGUNTA: quien busco los testigos? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Jefe de la comisión? RESPUESTA: Hernán Roque Acosta PREGUNTA: quienes conformaban la comisión? RESPUESTA: Hernán Roque Acosta, Eduardo Avila Pulgar y mi persona. PREGUNTA: porque motivo iban a realizar el allanamiento? RESPUESTA: Por el caso de una droga en el Puerto.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Cual fue la fecha de ese allanamiento? RESPUESTA: 25 de abril de 2013. PREGUNTA: y la incautación de la droga? RESPUESTA: No recuerdo, 24 de abril de 2013 PREGUNTA: Cuando llegaron les recibió la ciudadana Gladis Salas solo estaba ella? RESPUESTA: Sinceramente no recuerdo, estaba ella y dos testigos. PREGUNTA: colaboro con ustedes? RESPUESTA: Si en todo momento. PREGUNTA: Lo que incautaron guardaba relación con lo de Global Service? RESPUESTA: Si PREGUNTA: activaron mecanismos de inteligencia es decir dejaron vigilante? RESPUESTA: No. Se deja constancia a solicitud de la defensa privada.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: En el allanamiento que usted participo que logro colectar? RESPUESTA: colectamos los documentos que se mencionan alli: dos actas de reconocimiento, dos oficios de cambio de contenedor, un oficio de cambio de buque, un oficio de solicitud de rayos X a seis contenedores, una solicitud de reconocimiento de fecha 26 de marzo de 2013, factura de bolipuerto, ocho actas de recepción, tres ordenes de servicio para agentes aduanales, una solicitud de reconocimiento de fecha 02 de abril de 2013, una solicitud de reconocimiento de fecha 01 de abril de 2013, una copia de registro mercantil, un juego de documentos de permisos de introducción de mercancía de exportación, tres pases de salida de bolipuerto N° 293, un pase de salida de bolipuerto N° 294, un pase de salido de bolipuerto N° 300, un pase de salida de bolipuerto N° 301, ocho solicitudes de autorización de retiro de contenedores, tres notificaciones de introducción de mercancía al Puerto, una notificación de reconocimiento Bills of lading, una notificación de introducción de mercancía, planillas de pesaje, intercambio de equipos, un pase de salida N° 318, PREGUNTA: usted los tuvo a la vista? RESPUESTA: Si y los colectamos los tres. PREGUNTA: de todos esos documentos recuerda quien suscribía los documentos o hacia quien estaban dirigidos? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: alguno estuvo suscrito por el señor Rivas Chaparro? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: esa acta usted la suscribió? RESPUESTA: Si la firmamos los tres funcionarios actuantes. PREGUNTA: dentro de los documentos colectados recuerda un acta constitutiva de Global Service Maritime? O dejo constancia que la colecto? Si o no? RESPUESTA: No PREGUNTA: incauto algún cheque o factura que estuviera a nombre de Rivas Chaparro? RESPUESTA: No
De la declaración antes transcrita y concatenada con el acta de allanamiento observa esta Juzgadora que se trata de una funcionario que en compañía de dos funcionarios mas realizaron el allanamiento a las Instalaciones de la empresa aduanera hermanos Negrette ubicada frente al puerto de Maracaibo de donde refiere fueron atendidos por la ciudadana Gladis Salas y se hicieron acompañar de dos testigos y de donde se colectaron dos actas de reconocimiento, dos oficios de cambio de contenedor, un oficio de cambio de buque, un oficio de solicitud de rayos X a seis contenedores, una solicitud de reconocimiento de fecha 26 de marzo de 2013, factura de bolipuerto, ocho actas de recepción, tres ordenes de servicio para agentes aduanales, una solicitud de reconocimiento de fecha 02 de abril de 2013, una solicitud de reconocimiento de fecha 01 de abril de 2013, una copia de registro mercantil, un juego de documentos de permisos de introducción de mercancía de exportación, tres pases de salida de bolipuerto N° 293, un pase de salida de bolipuerto N° 294, un pase de salido de bolipuerto N° 300, un pase de salida de bolipuerto N° 301, ocho solicitudes de autorización de retiro de contenedores, tres notificaciones de introducción de mercancía al Puerto, una notificación de reconocimiento Bills of lading, una notificación de introducción de mercancía, planillas de pesaje, intercambio de equipos, un pase de salida N° 318, todas referentes a la empresa Global ssrvices lo cual esta Juzgadora concede valor probatorio en relación a demostrar la relación que existió entre la empresa Hermanos Negrette como agencia aduanal y la empresa Global services marite como empresa exportadora, no evidenciándose en ninguna relación de los acusados con el servicio prestado.
29.- En la misma fecha, rindió declaración el funcionario SERGIO LEONARDO BALLESTEROS CONTRERAS, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.237.433, soltero, funcionario SM/1 adscrito a la Coordinación de Resguardo Nacional, Aduanero y Tributario Region Zulia de la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela . Seguidamente se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 185 de fecha 25 de abril de 2013, CONSTANCIA DE RETENCION y NOTIFICACION de fecha 25-04-2013 y ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 25 de abril de 2013 quien señalo como cierto su contenido y suyas las firmas al pie de los referidos documentos y expuso:
“ Soy actuante en este juicio en mi área que es rayos X el día 24 como 4:30 de la tarde se presento un ciudadano con unos contenedores para hacerle rayos X y nosotros tomamos el área y le decimos al ciudadano que pase a donde esta el señor del Seniat y pasamos el vehiculo por Rayos X y luego de escanear la documentación pasamos el contenedor por el equipo y los que estaban en el área de análisis observan inconsistencia y nos llaman porque según tenia plástico reciclado y aparecían otras imágenes que no tenían nada que ver con esa carga y la llevamos a revisión antidrogas y se traslado al área de patio 5 y se espero la presencia del equipo antidrogas y abrieron los contenedores y la carga y vimos unos cubos con material gris y plomo con unos objetos en forma de panelas y se determinaba que se trataba de una sustancias psicotrópica y luego le informe al Capitan, al Comandante del Destacamento y se hicieron los tramites correspondiente. En relación a las constancias de retención de un celular y registró de cadena de custodia de lo entregado en la sala de evidencia de la compañía de puerto, la piezas en forma de cubo, los 2304 empaques rectangular, los empaques y sus precintos, registro de cadena de custodia, material sobrante y otras cuestiones que estaban alli.
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: Rango? RESPUESTA: Sargento ayudante de la Guardia Nacional Bolivariana con 28 años y 3 meses de servicio. PREGUNTA: en cuantos procedimientos ha participado? RESPUESTA: Uno, este en rayos X, antes trabajaba en transporte y mantenimiento automotriz. PREGUNTA: cuanto tiempo lleva manejando ese equipo de rayos X ? RESPUESTA: Cinco años. PREGUNTA: que vio anormal al pasarle los rayos X al contenedor? RESPUESTA: Era una carga de plástico reciclado y se puede observar que unos no se observaron imágenes que no fueran congruentes. PREGUNTA: explíquese mejor? RESPUESTA: El plástico puede ser en botellas molida, plástico en bolas etc y todo esto nos da una consistencia y una imagen especifica y aquí se observa que en medio de cada big bag o saco habian unos cubos de forma definida y nos llamo la atención ya que presentaba inconsistencia. PREGUNTA: cuantos contenedores revisaron? RESPUESTA: de la misma empresa. PREGUNTA: fecha de la revision del contenedor? RESPUESTA: 4:30 de la tarde que estaba de servicio. PREGUNTA: cual es el horario de servicio? RESPUESTA: No es especifico porque las cargas no tienen hora puede ser hasta en la noche. PREGUNTA: esa inspección en rayos X es rutinaria? RESPUESTA: Antes no pero después debe pasar por rayos X cuando va a salir del puerto. PREGUNTA: que funcionario estaba a cargo de la maquina? RESPUESTA: El sargento López. Como responsable del equipo, yo era el jefe de la comisión. PREGUNTA: cuantos funcionarios conformaban la comisión en rayos X? RESPUESTA: en ese momento habíamos 2. PREGUNTA: Le informaron a Antidrogas? RESPUESTA: Si, porque es el procedimiento a seguir. PREGUNTA: todos los contenedores pasan a inspección física? RESPUESTA: Si PREGUNTA: quien inspecciono en físico con antidrogas? RESPUESTA: Tres de la guardia entre ellos Zambrano y Polanco que era supervisor y yo para la rayos X PREGUNTA: que observaron? RESPUESTA: Dos paletas de carga y cuatro sacos que llevaban treinta y dos big bag que presentaron inconsistencia al sacar procedió la antidrogas para hace la revisión física, PREGUNTA: estaba presente un perro al momento de la inspección? RESPUESTA: No lo se no me percate. PREGUNTA: cuantos cubos fueron? RESPUESTA: 32 PREGUNTA: cuantos habían RESPUESTA: 72 empaques de material sintético y dentro de ellos 2304 envoltorios.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: a que empresa pertenecía dicha mercancía? RESPUESTA: Global Service Maritime. PREGUNTA: cuantos contenedores resultaron con anomalía? RESPUESTA: Uno solo. PREGUNTA: que representante de la empresa se encontraba presente en la anomalía? El ciudadano Chaparro estaba presente en la sala? RESPUESTA: Si PREGUNTA: que desempeña Jorge Romero Paz? RESPUESTA: El era uno de los ciudadanos que tramitaba los documentos PREGUNTA: cuanto tiene cumpliendo labores en dicha area? RESPUESTA: cinco años. PREGUNTA: esa es la experiencia que usted tiene? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ese dia era el reconocimiento de ley? RESPUESTA: A nosotros nos llega la carga y se procede a hacer la revisión, era el reconocimiento de ley PREGUNTA: conoce un procedimiento de aduana? RESPUESTA: El tramitador es el que presenta los documentos. Se deja constancia a solicitud de la defensa. PREGUNTA: los agentes de aduana son auxiliares de la administración aduanera? RESPUESTA: Son los que se encargan de la mercancía. PREGUNTA: el tramitador tiene la responsabilidad de hacer la documentación y presentarla al Seniat? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: que documentación les presento Romero Paz? RESPUESTA: Presenta la documentación cuando esta es reglas para hacerle la revisión. PREGUNTA: El señor Romero Paz iba al galpón a llenar los contenedores? RESPUESTA: No tengo entendido que solo es la documentación PREGUNTA: los tramitadores son autorizados por las autoridades aduaneras y bolipuerto? RESPUESTA: Tienen que estar autorizados para acceder. PREGUNTA: la conducta del tramitador es evaluada por el puerto? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Los documentos que le presento el tramitador estaban dentro del marco legal? RESPUESTA: Vemos que todo estaba en regla. PREGUNTA: cuando no están los dueños abren el contenedor? RESPUESTA: No, deberá estar presente el dueño de la mercancía, PREGUNTA: quien debe estar en el patio al inicio del procedimiento? RESPUESTA: En ese momento se efectuó y funcionarios de la guardia pero no deben estar presentes otras personas. PREGUNTA: diga usted si la agencia de aduana le da un aviso de que va a salir? RESPUESTA: eso lo hacen la agencia de aduanas. PREGUNTA: le llego esa carta? RESPUESTA: Si nos lo informaron. PREGUNTA: había representación de la empresa exportadora? RESPUESTA: El ciudadano tramitador. PREGUNTA: recuerda los nombres de personal de respaldo que estaba con ustedes? RESPUESTA: Armando Polanco, Morales David, un ciudadano de la aduana que trabajaba alli de nombre Luis Alberto Díaz. PREGUNTA: tienen obligación que deben ir al galeón a colocarle los precintos a lo contenedores? RESPUESTA: Tengo entendido que la empresa saca su carga y se envía al almacén a rayos X y después a pie de buque. PREGUNTA: luego que sucedió? RESPUESTA: Vimos la inconsistencia y luego le notificamos a antidrogas cuando vimos la inconsistencia. PREGUNTA: activaron mecanismo de inteligencia? RESPUESTA: Mi procedimiento fue detectar la inconsistencia y decírselo a mi superior. PREGUNTA: estaba el tramitador Jorge Romero cuando consiguieron las inconsistencia? RESPUESTA: Estaba por el área, el siempre estuvo con nosotros. PREGUNTA: que tiempo hay desde el sitio donde esta el hasta donde esta el escaner. Cuanto hay? RESPUESTA: Como cuatro minutos pero es un área de seguridad que no puede estar por alli sin casco y sin nada. PREGUNTA: las personas que entran a bolipuerto deben estar autorizadas? RESPUESTA: Si PREGUNTA: debe estar el representante de la empresa? RESPUESTA: Debe estar. PREGUNTA: que piensa del señor Jorge Romero Paz? RESPUESTA: El ciudadano Jorge en el momento siempre lo vi normal cumplidor de su trabajo no tengo nada negativo que decir de el. PREGUNTA: quien era su superior jerárquico? RESPUESTA: Tte Armando Polanco. PREGUNTA: hay una ley que dice que los funcionarios deben estar en el sitio? RESPUESTA: No.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: que ciudadano se presento en el área de rayos X? RESPUESTA: un ciudadano de nombre Tubalcain González que era el que conducía la gandola. PREGUNTA: resulto aprehendido? RESPUESTA: No el estuvo presente en traslado el vehículo al patio cinco. PREGUNTA: que vehiculo conducía el señor Tubalcain? RESPUESTA: Un camión chuto placas A96AC0V. El ciudadano trae la gandola con el contenedor y el tramitador presenta los documentos al Seniat que los chequeas y comienza la revisión. PREGUNTA: Quien hace el escaneo de los documentos? RESPUESTA: Luis Diaz. PREGUNTA: quien estaba en el área de revisión? RESPUESTA: El funcionario de aduana, el señor Jorge, el sargento López y el supervisor Armando Polanco. PREGUNTA: a que hora hace acto de presencia Rivas Chaparro? RESPUESTA: No recuerdo la hora PREGUNTA: tuvo conocimiento de la procedencia de los contenedores? RESPUESTA: De una empresa Global Services Maritime. PREGUNTA: sabe donde esta ubicada la empresa? RESPUESTA: Según documentación, no tengo la ubicación. PREGUNTA: entre los documentos que trajeron estaba el registro mercantil? RESPUESTA: Me supongo yo. PREGUNTA: hizo mención que tuvo a su vista el registro de la empresa? RESPUESTA: Cuando captura la imagen y notifica al superior y transportan al patio para la revisión física estuvo presente? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: el Sr Rivas Chaparro tenia su identificación? RESPUESTA: Yo no le vi identificación especifica, no se PREGUNTA: suscribió el acta policial? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: recuerda haber incautado algún carnet como representante de la empresa? RESPUESTA: No nada de eso PREGUNTA: a que hora llego el Sr Rivas al patio donde iban a llevar la mercancía? RESPUESTA: No recuerdo el estaba alli con la cuestión de los contenedores y el tramitador. PREGUNTA: quien dirigió el procedimiento? RESPUESTA: Nosotros los rayos X y Antidrogas la revisión física. Sargento Santiago Villamarin Jhon, Contreras Juan Carlos. Yo pertenecía al destacamento N° 35 hoy en dia al destacamento 111 del puerto PREGUNTA: el vehiculo que describió fue detenido? RESPUESTA: No, solo quedo el contenedor PREGUNTA: le hicieron pruebas a los envoltorios? RESPUESTA: Eso lo hacen los técnicos antidrogas PREGUNTA: la hicieron? RESPUESTA: Buenos yo los vi pero eso es ellos. PREGUNTA: cuando termino el procedimiento? RESPUESTA: Duramos tres días laborando PREGUNTA: de quienes eran los contenedores? RESPUESTA: No se
De la declaración transcrita y concatenada con el acta de investigación practicada observa esta juzgadora, que se trata de un funcionario de la Guardia Nacional destacado en el puerto de Maracaibo y quien se encontraba laborando para el momento que le toco recibir los documentos referentes a una exportación de un material reciclado, que eran cinco contenedores y que le fue informado de una inconsistencia en el contenedor No. 5, que eran : Dos paletas de carga y cuatro sacos que llevaban treinta y dos big bag que presentaron inconsistencia al sacar procedió la antidrogas para hace la revisión física, y en el interior de estos cubos habían 72 empaques de material sintético y dentro de ellos 2304 envoltorios, que se encontraban de guardia Armando Polanco, Morales David, un ciudadano de la aduana que trabajaba alli de nombre Luís Alberto Díaz, así mismo dejo constancia que El tramitador es el que presenta los documentos, que el tramitador tiene la responsabilidad de hacer la documentación y presentarla al Seniat y que para el momento del reconocimiento debe estar presente el dueño de la mercancía pero en este caso estaba era el representante de la empresa exportadora pero que no le vio ninguna identificación, razón por la cual esta Juzgadora solo da valor probatorio en relación a la existencia de la droga incautada y por consiguiente la existencia del hecho punible por el cual fue presentado el correspondiente escrito acusatorio, mas no en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados toda vez que el mismo a manifestado que el tramitador solo se encarga de presentar el papeleo administrativo ante el seniat y que para el momento de la apertura de los contenedores debe estar presente el dueño de la empresa pero en este caso solo estaba era el señor representante de la empresa.
30.- En la misma fecha, rindió declaración el funcionario DEIVIS JOSUE RINCON SOTO, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.748.473, soltero y expuso:
“Estaba en mi labor de trabajo cuando unos funcionarios me pudieron la cedula de identidad para ser testigo de un allanamiento y todo ocurrió normal, entraron y revisaron, es todo.”
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: recuerda el día y la hora? RESPUESTA: Un viernes como a las 7:30 no recuerdo el día del procedimiento. PREGUNTA: se acuerda el lugar? RESPUESTA: Era en un edificio como de tres pisos, yo trabajaba en el del frente, soy tramitador de aduana. PREGUNTA: como se llama la empresa? RESPUESTA: Hernaca. PREGUNTA: por quien fueron atendidos? RESPUESTA: Por una señora que estaba alli y todo normal. PREGUNTA: le indicaron los funcionarios que buscaban? RESPUESTA: Papeles. PREGUNTA: que se llevaron? RESPUESTA: una carpeta con papeles. PREGUNTA: Saben que eran esos papeles? RESPUESTA: No. PREGUNTA: sabe el motivo del allanamiento? RESPUESTA: Por droga.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: Participaste en un allanamiento Herneca? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: cuando llegaron presencio la colaboración del personal de trabajo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: conoce la agencia aduanal Hermanos Negrette? RESPUESTA: Si es una empresa consolidada con buen servicio y transparencia. PREGUNTA: cuando salieron de ese allanamiento dejaron una vigilancia estática para ver quien llegaba o salio de esa oficina? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: usted como tramitador de aduana que cree usted que consiguieron de interés criminalistico de lo que se llevaron? RESPUESTA: debe ser el contenido PREGUNTA: guardaba relación con la actividad de la empresa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: conocía a Jorge Romero Paz? RESPUESTA: Lo conozco como tramitador y el me enseño mas de lo que se es un señor correcto y no es justo que uno como tramitador de aduana pague las consecuencias.
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG JUAN CARLOS OMAÑA quien expuso:
no tengo preguntas que formular.
De la declaración antes transcrita observa esta Juzgadora que se trata de un ciudadano quien fue uno de los testigos que en compañía de los Guardias realizaron el allanamiento a la Empresa Hermanos Negrette “Herneca” ubicada en la avenida el milagro, específicamente frente al puerto de Maracaibo, quien manifiesta ser tramitador aduanal y que observo cuando de la sede de la empresa aduanal se llevaron una carpeta con varios papeles dentro pero que presume tengan que ver con la exportación de unos contenedores con droga que se habían realizados pero que el no logro ver nada de lo que sacaron de la empresa pero que el es un tramitador aduanal al igual que el ciudadano Jorge Romero Paz quien es un señor correcto, razón por la cual este Juzgador no concede ningún valor probatorio en relación a los hechos investigados ni en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados de autos.
31.- En fecha Diez (10) de agosto del año 2016, rindió declaración el ciudadano SERGIO SIMON FUENMAYOR VERA, quien previamente juramentada se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.021.475, soltero. Quien expuso:
“…Verdaderamente yo no se nada porque yo lo que estaba era trabajando, bueno yo estaba trabajando en el puerto de Maracaibo y vino la jefa mia inmediata me dijo que fuera al almacén cinco eso fue como a las cuatro de la tarde yo soltaba como a las cinco (05) de la tarde en eso mas o menos como cinco y media de la tarde fue cuando llegaron los guardias y no quisieron que hubiera mas relevo ni nada después me toco trabajar toda la noche el día ese y el transcurso de la mañana también ese día solté a las cuatro de la tarde del otro día pero en si yo no es mas a los ciudadanos tampoco los conozco, ni los conocía allá tampoco, es todo” .
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando como monta carga? RESPUESTA: Tengo 04 años. PREGUNTA: ¿En ese momento? RESPUESTA: No en ese momento tenia dos años. PREGUNTA: ¿Puede decirme a que hora empezó a trabajar ahí en ese almacén? RESPUESTA: En el almacén cinco como a eso de las cuatro y media PREGUNTA: ¿Cuál era su actividad en ese momento qué le dijeron que hiciera? RESPUESTA: Que íbamos a esperar que el guardia abriera los contenedores para yo sacar la mercancía nada mas. PREGUNTA: ¿Cuántos contenedores habían? RESPUESTA: Creo que si mal no recuerdo diez u once. PREGUNTA: ¿Recuerda que era lo que sacaba usted de los contenedores? RESPUESTA: Reciclable big back. PREGUNTA: ¿Qué más contenían esos contenedores a parte de lo que estaba reciclado? RESPUESTA: Habían unas cuadritas ahí creo que era cocaína por lo que dijeron los guardias el día de eso. PREGUNTA: ¿A que distancia estaba usted de esos contenedores? RESPUESTA: La distancia es sacar el big back, levantarlo cuando el guardia me decía para que el lo puyara por debajo para que cayera todo el contenido lo que tenia adentro y de ahí me alejaba. PREGUNTA: ¿Observo esos cuadritos que usted dijo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA:¿de que material eran de metal, plástico? RESPUESTA: De plomo. PREGUNTA: ¿Qué tenían usted observo cuando los abrieron? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué tenían adentro? RESPUESTA: Unos cuadritos de cocaína creo que era. PREGUNTA: ¿recuerda mas o menos cuantos cuadritos eran? RESPUESTA: Ni idea. PREGUNTA: ¿mas de diez o mas de veinte? RESPUESTA: Ni idea porque eran bastante. PREGUNTA: ¿usted observo cuando lo extendieron en el piso? RESPUESTA: Más o menos hasta las cuatro de la mañana que me llevaron a declarar. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban ahí en ese momento? RESPUESTA: Estaba el chequeador de almacén, el supervisor y el jefe de almacén y puros guardias, PREGUNTA: ¿en el transcurso de la noche llego alguna otra persona? RESPUESTA: No que yo sepa no PREGUNTA: ¿usted había realizado anteriormente ese trabajo cuando habrían lo contenedores sacra lo que estaba adentro? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿En que oportunidades o cuando se debe sacar lo que traen dentro los contenedores? RESPUESTA: Cuando los guardias digan. PREGUNTA:¿Por lo general cuando ellos dicen es por que porque ellos quieren? A veces lo hacen al azar y a veces por los rayos X si en los rayos X indican algo que ellos vean sospechoso lo mandan a abrir. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si esos contenedores habían pasado por rayos X? RESPUESTA: Creo que si. PREGUNTA:¿Ese fue el motivo por el cual abrieron los contenedores? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿reconoce el nombre de alguna empresa como propietaria de esos contenedores? RESPUESTA: No ni idea PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si había personas civiles en ese momento? RESPUESTA: Que yo sepa no nada mas estaba un señor ahí que decían que era el chequeador y otro que lo enviaron como encargado de la mercancía eso fue lo que escuche yo PREGUNTA: ¿las personas que manejaban los camiones estaban presentes? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuántas personas habían? RESPUESTA: Que yo recuerde habían dos que ya habían despachado y los mandaron a buscar a la calle y los devolvieron y los tenían ahí no detenidos sino en observación. PREGUNTA:¿Cuántos contenedores levaban esa droga que usted señala? RESPUESTA: Creo que era uno solo. PREGUNTA:¿recuerda cuantos cubos metálicos de plomo habían? RESPUESTA: Creo que el contenedor era de 40 y llevaba 24 big bag y de los 24 creo que 20 big bag es decir 20 cajas.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿lo habían llamado en otras oportunidades? RESPUESTA: Que yo sepa no pero en la citación dice que era la segunda PREGUNTA: ¿siempre estaba usted en la apertura de los contenedores era su trabajo? RESPUESTA: No siempre eso es por turno el que estaba desocupado la jefa inmediata de nosotros nos enviaba. PREGUNTA: ¿de que trataba su trabajo? RESPUESTA: De movilizar mercancía tanto como extraer de contenedores como cargar contenedores porque manejaba monta carga PREGUNTA: ¿conoce al señor jorge romero paz? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿nunca lo vio? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cuántos años estuvo usted trabajando en los puertos? RESPUESTA: Cuatro años. PREGUNTA: ¿Nunca vio al señor Jorge Paz? RESPUESTA: El único y no porque lo vi sino porque me dijeron es el señor de pelo blanco que me dijeron que era chequeador y que era un buen señor más nada. PREGUNTA: ¿vio usted cuando le hicieron la detención de mi defendido? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿vio cuando lo detuvieron? RESPUESTA: Si. PREGUNTA:¿vio usted cuando el señor jorge se acerco a los funcionarios para decirle que afuera estaban los supuestos dueños de la mercancía? RESPUESTA: Escuche eso, es todo”.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Usted en ese procedimiento cuando usted estuvo descargando los contenedores había algún representante de esa mercancía llamado consignatario recuerda el nombre de esa persona? RESPUESTA: ni idea PREGUNTA: ¿el nombre de la empresa? RESPUESTA: tampoco porque Nosotros no trabajamos con el nombre de la empresa nosotros solo trabajamos con la mercancía. PREGUNTA: ¿Dónde trabaja? RESPUESTA: Ahorita ya no trabajo alla. PREGUNTA: ¿En esa oportunidad era trabajador de quien? RESPUESTA: Del puerto de Maracaibo.
De la declaración antes transcrita y al ser analizada por esta Juzgadora observa que se trata de un trabajador de la aduana quien fue llamado para sacar los big bag de los container y quien con un vehiculo monta carga los saco y los alzaba mientras que el funcionario los puyaba por la parte inferior y que dentro de ellos observo unos cubos de plomo que al ser abiertos se encontraron unos paquetes dentro, que no se acuerda su peso pero que escuche era cocaína que en relación a las inspecciones los funcionarios lo hacen al azar y a veces por los rayos X si en los rayos X indican algo que ellos vean sospechoso lo mandan a abrir y que el tenga conocimiento nada mas estaba un señor ahí que decían que era el chequeador y otro que lo enviaron como encargado de la mercancía, razón por la cual esta juzgadora concede valor probatorio solo en relación a la existencia de los cubos de plomo dentro del container y dentro de ellos una sustancia que fue determinada como cocaína mas no en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados toda vez que tal y como lo manifestó solo escucho que se encontraban presentes el chequeador y a quien habían enviado como encargado de la mercancía.
32.- En fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2016, rindió declaración el ciudadano JULIO FELIX ABDELJELIK, quien previamente juramentada se identifico como queda escrito, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 81.112.308,. Quien expuso:
“Yo tengo tres galpones en el kilómetro siete y medio vía Perija, que yo alquilo y uno de ellos quedo vacante y entonces me llama por teléfono uno de los inquilinos diciéndome que hay una persona interesada en alquilar uno de los galpones, yo le dije que si que no había ningún problema y la persona esta se puso en contacto conmigo y yo estaba en ese momento en un negocio muy conocido aquí en la ciudad como lo es Jeffree frente a la plaza de la republica, la persona se hizo presente y me pidió que si le podía alquilar el galpón y le dije que no había ningún problema si cumplía con los requisitos para alquilar el galpón, lo que manda la ley, el registro de comercio de la empresa, y le daba el numero de teléfono de mi abogado Rafael Ruvier para que se pusiera en contacto con el, yo a esta persona la vi 10 minutos, mas nada, el me dijo que me iba a dar seis meses de deposito pero que el necesitaba el galpón, yo le di el numero de teléfono de mi abogado para que se pusiera en contacto con el, le hizo entrega del registro de comercio, el doctor Rafael Ruvier a los tres días me llama y me dice que si que la empresa era sólida y que no había ningún problema en alquilar, se firmo el contrato en la notaria publica numero ocho, en ese momento cuando estábamos al momento de la firma, la persona que firma el contrato de arrendamiento yo la vi aproximadamente dos minutos, usted sabe muy bien que esa notaria es muy pequeña y se amontona mucha gente, la persona me saludo pero me saludo de costado, yo firme y nos fuimos y después lo que paso, sinceramente si esas personas se cruzaran en frente de mi yo no los reconocería porque fue cuando yo me fui, es todo” .
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿En que periodo alquilo el local? RESPUESTA: Yo no recuerdo con exactitud pero fue hace como dos años. PREGUNTA:¿Hicieron un contrato entre las partes? RESPUESTA: Si en la notaria 8. PREGUNTA: Le suena global service? RESPUESTA: Si creo que lo vi en el contrato que esta en sierra maestra. PREGUNTA: ¿Que características tiene el galpón? RESPUESTA: Es de Aproximadamente 1000 metros cuadrados, que esta ubicado en el kilómetro siete vía Perija, en toda la avenida, al lado de colchonería full dream, son tres galpones, uno de 850, otro de 850 y uno de 450 metros cuadrados por un terreno de una superficie de 8493 metros cuadrados. PREGUNTA: ¿Si yo quisiera usar un montacargas dentro de ese terreno podría? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Que había adentro cuando recupero el galpón? RESPUESTA: Había desechos de cauchos. PREGUNTA:¿Que más había? RESPUESTA: Unas cuantas bolsas inmensas, de bolsas industriales que había con desecho de caucho y plástico. PREGUNTA:¿Tenían vigilantes ahí? RESPUESTA: El vigilante era empleado de uno de los galpones, era el señor Agafel Urdaneta, este señor declaro en este Tribunal, este señor era empleado del el incluso el vivía en una garita del establecimiento de los galpones, son dos garitas, el vivía en una de las dos garitas pero cuando el señor Agafel se fue de ahí el también se fue. PREGUNTA: ¿La persona del contrato era venezolana o tenia acento extranjero? RESPUESTA: La persona que hablo conmigo, era un muchacho de unos 37 años, yo no te que no era venezolano, ahora la persona que firmo el documento yo no reconocí ni siquiera la voz. PREGUNTA:¿Usted hablo con un señor, quien firmo el documento era una mujer? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿El periodo era de todo el año? RESPUESTA: Si, cuando arrendamos por un año, renovable, si la persona que alquila esta de acuerdo con seguir se sigue. PREGUNTA: ¿El contrato comenzó a principio de años? RESPUESTA: No recuerdo la fecha, pero yo tengo el documento.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Quien hizo entrega de las llaves del inmueble? RESPUESTA: Yo. PREGUNTA: ¿En que momento lo entrego? RESPUESTA: En el momento que se firmo el documento en la notaria, A la misma persona que yo tuve contacto. PREGUNTA: ¿Se recuerda el nombre de esa persona? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿Se consiguió en Jeffre un señor cual era su nombre? RESPUESTA: Tampoco recuerdo. PREGUNTA: ¿Como habla usted con alguien que no sabe el nombre? RESPUESTA: Porque yo acostumbro llevar las cosas con mi abogado, cuando se trata de eso mi abogado toma posesión del acto y el es el que hace el registro y hace los contactos, yo acabo de hacer un contrato en este momento, yo entregue las llaves el día jueves en la misma notaria, a la persona que firmo le entregue las llaves ahí mismo, pero estaba el doctor Ruvier que es el que hace los documentos, y tiene contacto con el inquilino. PREGUNTA: ¿Usted no tuvo relación con los señores a los que le alquilo? RESPUESTA: Absolutamente. PREGUNTA: ¿Como dice que esta vigente el contrato? RESPUESTA: Estaba vigente hasta la fecha de vencimiento que es un año, pero cuando sucedió lo que sucedió, el contrato siguió y a los dos meses la fiscalia me entrego a mi el inmueble. PREGUNTA: ¿Usted nunca visito el inmueble que había alquilado? RESPUESTA: Claro que lo visite porque yo tengo los otros inquilinos, pero ese inmueble estaba cerrado, pero yo no tenia porque verlo porque el me pago los seis meses, pero eso no duró dos meses. PREGUNTA:¿Sabe el nombre del vigilante que nombro? RESPUESTA: No.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. PAOLA ANDREINA CARRUYO VIVAS quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Cuando recibe esa llamada no se le presenta alguien? RESPUESTA: No yo hable con uno de los inquilinos, porque la persona que alquilo, estuvo ahí preguntando si se alquilaba el local y me llamo y me dijo que acá hay un señor que quiere alquilar y yo le dije que estaba en jeffree y que si quería podía dirigirse hasta allá, y ahí podemos hablar, fue así, se presento como a la media hora y me dijo que estaba interesado en alquilar el establecimiento, que cuanto era el canon que no recuerdo cuanto era para la fecha, y me dijo que estaba dispuesto a dar seis meses de deposito, y así fue, le dije bueno mire, si usted quiere alquilar debe hablar primero con mi abogado, si usted tiene los requisitos que la ley dice se le va alquilar y sino va a ser rechazado, yo le di el documento de mi abogado Rafael Ruvier y en la noche me llamo mi abogado a decirme que ya había hecho contacto con el y que le había pedido los documentos, el registro de comercio, que cuando los estuviera me volvía a contactar, pasaron dos días creo, me llama el doctor y me dice que la empresa esta solvente y se le puede alquilar, se hizo el documento, se fijo la fecha de firma que fue en la notaria octava, y como le dije, el espacio físico es pequeño, se presento este muchacho, se presento una señora que me saludo y de costado de tanta gente que había, se firmo y cuando se fue la señora yo ni me di cuenta, y le pregunte al doctor si la vio salir y me dijo que si, si la vuelvo a ver no la puedo reconocer. PREGUNTA: ¿Ese señor que dice que tiene unos 37 años lo podrá describir? RESPUESTA: Si, alto de tez morena clara, pero no recuerdo la fisonomía de su cara pero no lo reconozco. PREGUNTA:¿Y como era el acento? RESPUESTA: El acento era del vecino país. PREGUNTA: ¿La chica que lo acompañaba no recuerda? RESPUESTA: No era una señora no recuerdo.
De la declaración antes transcrita al ser analizada por esta Juzgadora observa que se trata del dueño de los galpones ubicados en el kilómetro 7 y media de la vía que conduce a perija quien manifiesta que tuvo contacto a través de llamada telefónica por quienes tenían arrendado los galpones manifestándole que había una persona que quería arrendar el galpón que se encontraba vació y que el le había manifestado que se encontraba en la pastelería jefrey que fuera hasta allá y quien acudió en 20 minutos, que los describe como una persona de tez moreno claro, como de 37 años de edad, con acento del vecino país y quien le manifestó que quería arrendar el galpón por espacio de 1 año y le iba a dar de deposito ser meses de arrendamiento y el le dio el numero telefónico de su abogado quien se encargo de chequearle los requisitos exigidos y al cabo de dos días fue a firmar el documento a la notaria 8 la cual es muy pequeña pero que llego el mencionado ciudadano en compañía de una ciudadana quien lo saludo e inmediatamente firmaron, el le entrego las llaves del galpón y se fueron pero que no recuerda sus rostros ni como identificarlos, razón por la cual esta Juzgadora solo concede valor probatorio en relación a la existencia del galpón que fuera allanado y en donde fueran cargados los contenedores con plástico reciclado y sustancia prohibida de la denominada cocaína la cual fuera incautada en el puerto de Maracaibo a bordo de uno de los contenedores, pero no en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados, toda vez que este no manifestó haber conocido o tenido relación con alguno de ellos.
33.- En la misma fecha, rindió declaración el ciudadano ALBERTO JOSE SOTO ROJAS, quien previamente juramentada se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.750.270. Quien expuso:
“A mi me agarraron de testigo para verificar lo que había ahí, que era, el teniente que me llevo me dijo que era para verificar que era y que los perros antidroga estaban oliendo eso, yo trabajaba al lado y ahí cuando ellos trabajaban era con bolsas negras y busacas en las ventanas, ni sabíamos que se llamaba así, nosotros nos dimos cuenta por el periódico, es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿En que periodo fue eso? RESPUESTA: En semana santa, cuando salíamos de vacaciones. PREGUNTA: ¿Donde trabajaba usted? RESPUESTA: Yo trabajaba al lado, pero ya nos mudamos eso lo tenia alquilado el señor julio. PREGUNTA:: ¿Descríbame el inmueble del señor julio? RESPUESTA: Tenía tres galpones, estábamos alquilados nosotros, y antes había una carpintería, eso lo alquila supuestamente ahora por Internet. PREGUNTA: ¿Usted observo algún vehículo o montacargas? RESPUESTA: No, donde trabajo es eso cerrado. PREGUNTA: ¿Donde observo las bolsas? RESPUESTA: Afuera en las ventanas. PREGUNTA: ¿Cual era su horario de trabajo? RESPUESTA: de 7 a 4 de la tarde o a veces hasta las 6. PREGUNTA: ¿observo cuando llegaban los camiones a cargar? RESPUESTA: los camiones llegaban era en la noche. PREGUNTA: ¿Que vehículos ingresaron a ese galpón? RESPUESTA: No le se decir, porque nosotros trabajamos adentro. PREGUNTA: ¿Nunca vio ahí a alguna persona? RESPUESTA: no las conozco no se. PREGUNTA: ¿pero las observo? RESPUESTA: no estaba pendiente de eso. PREGUNTA: ¿cuanto tiempo duraron esas personas alquiladas? RESPUESTA: eso lo alquila el señor julio pero serian 5 o 6 meses. PREGUNTA: ¿Rindió declaración en la fiscalia? RESPUESTA: No, A mi el teniente me llevo para que revisara al perro que estaba oliendo. PREGUNTA:¿Que observo ahí? RESPUESTA: No había nada, un poco de sacos blancos y algo como caucho molido. PREGUNTA: ¿Cuantas personas estaban en es momento? RESPUESTA: Habían bastantes, estaba el hijo del señor julio, había bastante gente. PREGUNTA: ¿Estaban fiscales en el procedimiento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Le tomaron entrevista en la guardia? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿La leyó? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿La firmo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA:¿El contenido fue lo que plasmo en la guardia? RESPUESTA: Si.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Permanecía cerca del lugar? RESPUESTA: Si donde ellos estaban registrando. PREGUNTA: ¿Vive cerca? RESPUESTA: No yo en ese tiempo vivía en nueva democracia. PREGUNTA: ¿Estaba cerca del galpón? RESPUESTA: No vivía cerca del galpón. PREGUNTA: ¿Estaba cerca del galpón? RESPUESTA: Trabajo al lado. PREGUNTA: ¿Lo llevaron los funcionarios a la fiscalía? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Quien abrió las puertas del galpón? RESPUESTA: El hijo del señor julio. PREGUNTA: ¿Vio que había personas adentro del galpón? RESPUESTA: No había nadie. PREGUNTA: ¿En el momento que usted llego con los funcionarios llego un carro ahí? RESPUESTA: Si el carro del hijo del señor julio. PREGUNTA: ¿Voy a levantar al señor jorge romero paz para ver si lo conoce? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Veía usted que persona entraban y salían? RESPUESTA: No estaba pendiente de eso, como trabajábamos adentro solo salía a las doce a buscar el refresco. PREGUNTA: ¿Trabajaba cerca? RESPUESTA: Si al lado. PREGUNTA: ¿Que hacia? RESPUESTA: Era operador de maquina. PREGUNTA: ¿Sabe usted donde queda semeinza? RESPUESTA: Era la mudada, sabe donde es la limpia norte en la calle de atrás de la bomba barbacoa, Estamos nuevos ahí. PREGUNTA: ¿Vio usted que los funcionarios que lo invitaron a hacer ese allanamiento hicieron vigilancia? RESPUESTA: no.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. PAOLA ANDREINA CARRUYO VIVAS quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Entra con los funcionarios, como observo el galpón? RESPUESTA: Estaba sucio y había algo como caucho molido y un poco de sacos grandes. PREGUNTA: ¿Y en la oficina? RESPUESTA: Todo estaba vació menos eso. PREGUNTA: ¿Y como era el fluido de las personas? RESPUESTA: Nosotros trabajábamos encerrado al lado y no estaba pendiente de eso. PREGUNTA: ¿Cual era su horario de trabajo? RESPUESTA: De 7 a 4.
De la declaración antes transcrita y analizada por esta Juzgadora observa que se trata de un testigo del allanamiento realizado en el galpón ubicado en el kilómetro 7 y medio de la vía con conduce a perija en donde llegaron unos funcionarios guardias nacionales en compañía de una fiscal y unos perros y le dijeron que iba a ser testigos de lo que iban a hacer dentro y de lo que encontraran, que el trabajaba en el galpón vecino, y que dentro observo todo sucio, varias bolsas grandes blancas y un plástico molino negro pero que ellos trabajaban con bolsas negras en las ventanas y que nunca vieron que entrara o saliera del mencionado galpón ya que el solo salía al mediodía a comprar un refresco, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio en relación a los hechos que fueron investigados ni en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados ya que durante la realización del allanamiento no observo que fuera incautado nada ni nunca tuvo conocimiento de existencia de alguna persona que lograra ver en el galpón allanado.
34.- En fecha 25 de enero del año 2017, rindió declaración la ciudadana HIRIA ESTHER DIEZ MARTINEZ, quien previamente juramentada se identifico como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.181.244. Quien expuso:
“Esto se trata de un acta de peritación de 2304 panelas donde se realizo un peso bruto al azar de 48 para hacer un peso calculado de las 2304 se tomo una muestra al azar del total de las muestras, a todas las muestras se les hizo un ensayo insito con el reactivo scott para cocaína por el tipo de sustancia con el que se estaba trabajando dicha evidencia fueron embaladas en 117 bolsas con su respectivo precinto y los envases metálicos junto con los sacos fueron resguardados dentro de un (01) contenedor”.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido y firma? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Esta acta es una prueba de certeza? RESPUESTA: No, la certeza se hace en el dictamen pericial, PREGUNTA: ¿Me explica nuevamente como es el procedimiento aleatorio? RESPUESTA: nosotros nos basamos en métodos internacionales donde se saca la raíz cuadrada del total de cuando pasa mas de diez muestras, se le saca la raíz cuadrada del numero que tengamos de muestra a eso es que se le hace un peso bruto por la cantidad de sustancia se vio que era del mismo tamaño, del miso espesor y se le realizo un peso bruto calculado, PREGUNTA: ¿Se les aplico el reactivo scott? RESPUESTA: A todas, a las 2304, PREGUNTA: ¿Ellas estaban contenidas en otro envoltorio? RESPUESTA: No, la recibimos en panela, PREGUNTA: ¿Que numero de precinto les colocaron? RESPUESTA: Habían 117 bolsas y cada una de ella tenía un número de precinto, PREGUNTA: ¿Aparecen en el acta? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿Con quien suscribe esa acta de peritación? RESPUESTA: En ese entonces con la Primer teniente Jusenis Rincón y la Primer Teniente Karina Tous,
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿En el momento que usted hace la experticia estaba el capitán ballestero con usted en ese grupo? RESPUESTA: Si, aquí dice Sargento Mayor de primera, PREGUNTA: ¿Era el sargento encargado del resguardo? RESPUESTA: No le se decir si era el encargado, porque el procedimiento no nos corresponde a nosotros, nosotros hacemos la peritación y siempre un responsable de la unidad firma,
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JUAN OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA:¿Usted ha manifestado que a esta acta de peritación, le practicaron una prueba de orientación, en que consiste? RESPUESTA: En verificar cada envoltorio de forma individual, a cada una se les aplica el reactivo conocido como scott para cocaína y todas dieron positivo, es un ensayo de orientación, PREGUNTA: ¿Ustedes se la aplicación a las 2304 panelas? RESPUESTA: Si y todas dieron positivo, PREGUNTA: ¿Además de esta realizon otra prueba? RESPUESTA: Si, esta en el dictamen pericial, PREGUNTA: ¿Como se llama? RESPUESTA: En ese caso si mi memoria no me falla se le hizo espectrofotómetro ultravioleta visible, PREGUNTA: ¿En que consiste? RESPUESTA: Eso es un equipo que no da una curva especifica para cada sustancia, como un numero de cedula y ya eso esta estandartizado, con patrones estandartizado donde esa banda es para ese tipo de sustancia, PREGUNTA: ¿Alguna otra sustancia que pueda dar la misma reacción? RESPUESTA: eso es un ensayo de orientación no es un ensayo de certeza o confirmación, PREGUNTA:¿En que concluye esta peritación? RESPUESTA: se hace la verificación del total, se hace el ensayo de orientación, Se pesa y se toma las muestras para la realización de pruebas de experticia posteriores, PREGUNTA: ¿Cuantos envoltorios ustedes tomaron para determinar que habían 2304? RESPUESTA: Tomamos 48 después si hizo un peso calculado, tomando métodos internacionales, PREGUNTA: ¿Ese método internacional es de única aplicación? RESPUESTA: Si después que pasan de 100 envoltorios, PREGUNTA: ¿Existe otro método? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Usted es experto? RESPUESTA: Soy ingeniero químico, PREGUNTA:¿De las 2304 panelas como estaba dispuestas esas panales y como usted tomo unas 48 muestras? RESPUESTA: Yo no estoy dije que tome 48 muestra dije que se pesaron 48 y se hizo un peso bruto calculado, PREGUNTA: ¿Cómo tomo las 48 muestras? RESPUESTA: al azar como dice el método, PREGUNTA:¿Como estaba dispuestas? RESPUESTA: Habíamos tres experto peritando, cada uno iba abriendo y tomando muestras después se hizo una muestra homogénea del total y al final a todas se les hizo el ensayo de orientación, PREGUNTA:¿Donde esta la confirmación de que es cocaína? RESPUESTA: En el dictamen pericial.
De la declaración antes transcrita observa esta Juzgadora que se trata de una funcionario con el cargo de experta quien en conjunto con otros funcionarios realizaron una experticia a un porcentaje que fue escogido aleatoriamente de 2304 panelas incautadas en un procedimiento y a cada una se les aplico el reactivo conocido como scout para cocaína y todas dieron positivo, es un ensayo de orientación que se le realizo, de lo cual esta Juzgadora le concede valor probatorio en relación al hecho delictivo por el cual se presento el correspondiente acto conclusivo, sustancia esta que fue incautada en el puerto de Maracaibo al momento de realizar la inspección correspondiente a unos container que iba a ser exportados por una empresa en la cual se encontraba como Representante de la misma el ciudadano acusado Rafael Simón Rivas Chaparro, razón por la cual solo concede valor probatorio en contra de su responsabilidad penal y no en contra del acusado Jorge Enrique Romero Paz.
35.- En la misma fecha, rindió declaración la funcionario LILIANYI YOHANA OSORIO, V- 9.750.270, quien una vez juramento expuso:
“.. Acá se le realizo reconocimiento técnico a un contenedor un (01) documento tamaño oficio del comúnmente denominado inspección de contenedor, contiene escrituras impresas donde se lee entre otras: Imagen de THSCAN, manifiesto Nº 24/04/2013, así mismo se observa una imagen alusiva a radio x. dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación. Evidencia N 2° una (01) copia de documento, tamaño carta, del comúnmente denominado permiso de introducción de mercancía, contiene escritura impresa donde se lee entre otras: “HERNECA SU AGENCIA ADUANAL – exportación, importación y transito – R.I.F J 30046260-9 – Dirección Av. 2 El milagro edificio Márquez, oficina 1, teléfono 0261-7230502/0261-1176199, permiso de introducción de mercancía de exportación zona portuaria de Maracaibo. Ciudadano resguardo nacional aduanero y comando nacional antidrogas de la guardia nacional bolivariana EXPORTADOR GLOBAL SERVICE MARITIME C.A- REGISTRO MERCANTIL DE LA EMPRESA Nº 04, TOMO 14-A/485-6455- FECHA DE LA ULTIMA EXPORTACION 26/03/2013, ACTIVIDAD ECONOMICA, COMERCIALIZADORA DE MATERIA PRIMA, CONSIGNATORIO CONSTRUCCIONES OBRAS Y ESTRUCTURAS, MERCANCIA PLASTICO, PERSO APROXIMADO 16.000KG. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación. Evidencia Nº 3 un (01) documento tamaño carta, del comúnmente denominado GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, con escrituras impresas donde se lee entre otras: “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, R.I.F. J-40202595-5, TELEFONO: 0261-4149080, AV. 20 CASA NRO 20-06 BARRIO SIERRA MAESTRA, CONSTRUCCIONES OBRAS Y ESTRUCTURAS, NOMBRE HERMANOS NEGRETTE, C.A J-30046260-9, PUERTO CORTEZ-HONDURAS – 2 CONTENEDORES DE 40 SD 64BIG BAG WASTE PLASTICS-3 CONTENEDORES DE 40 HQ- 96BIG, PLASTICO RECICLADO, 80.000KG, así mismo posee una impresión de sello húmedo de forma rectangular de color negro donde se lee entre otras; SENIAT- ADUANERA RPINCIPAL DE MARACAIBO, AREA DE RESGUARDO ADUANERO, EQUIPO NO INTROSIVO DE RAYOS X, FECHA ABR 2013, EMITIDO AL COMANDO ANTIDROGAS, GNB PARA REVISION FISICA”. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación.”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA:¿Reconoce el contenido y firma? RESPUESTA: Si, PREGUNTA:¿En su experticia plasma el contenido o deja constancia de la verdad de ese contenido? RESPUESTA:. El contenido de la evidencia, PREGUNTA: ¿Nombre de las empresas plasmadas en la experticia? RESPUESTA: Global service maritime, PREGUNTA: ¿Que otra empresa se menciona ahí? RESPUESTA: Hermeca su agencia aduanal PREGUNTA: ¿Cuando usted va practicar una experticia antes de realizarla que verifica? RESPUESTA: Se verifica el oficio de fiscalia, si es del comando de zona y se verifica la cadena de custodia que este sellada y firmada con la evidencia, PREGUNTA: ¿Si algo no esta plasmado en la cadena de custodia usted igual la practica? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Hay alguna excepción? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Dentro del contenido de esa experticia que es lo que se señala ahí como exportación? RESPUESTA: En la evidencia Nº 03 dice Plástico reciclado, es lo que dice acá.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Usted donde trabaja? RESPUESTA: Laboratorio de criminalistica del comando de zona Nº 11, PREGUNTA: ¿La Evidencia Nº 3 de que se trata? RESPUESTA: un (01) documento tamaño carta, del comúnmente denominado GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, con escrituras impresas donde se lee entre otras: “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, R.I.F. J-40202595-5, TELEFONO: 0261-4149080, AV. 20 CASA NRO 20-06 BARRIO SIERRA MAESTRA, CONSTRUCCIONES OBRAS Y ESTRUCTURAS, NOMBRE HERMANOS NEGRETTE, C.A J-30046260-9, PUERTO CORTEZ-HONDURAS – 2 CONTENEDORES DE 40 SD 64BIG BAG WASTE PLASTICS-3 CONTENEDORES DE 40 HQ- 96BIG, PLASTICO RECICLADO, 80.000KG, así mismo posee una impresión de sello húmedo de forma rectangular de color negro donde se lee entre otras; SENIAT- ADUANERA RPINCIPAL DE MARACAIBO, AREA DE RESGUARDO ADUANERO, EQUIPO NO INTROSIVO DE RAYOS X, FECHA ABR 2013, EMITIDO AL COMANDO ANTIDROGAS, GNB PARA REVISION FISICA, PREGUNTA: ¿Explícale a este tribunal como es la experticia que tu hiciste? RESPUESTA: Yo no fui al sitio, va la unidad actuante con su respectivo oficio del Ministerio Publico y con su respectiva la cadena de custodia al laboratorio para yo recibir la evidencia, PREGUNTA: ¿Una vez que la tienes la llevas al laboratorio? RESPUESTA: No, la llevan al laboratorio a mi me traen la evidencia, PREGUNTA:¿Recibió la experticia Nº 03 tal y como lo dice el acta? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Diga la evidencia Nº 2? RESPUESTA: una (01) copia de documento, tamaño carta, del comúnmente denominado permiso de introducción de mercancía, contiene escritura impresa donde se lee entre otras: “HERNECA SU AGENCIA ADUANAL – exportación, importación y transito – R.I.F J 30046260-9 – Dirección Av. 2 El milagro edificio Márquez, oficina 1, teléfono 0261-7230502/0261-1176199, permiso de introducción de mercancía de exportación zona portuaria de Maracaibo. Ciudadano resguardo nacional aduanero y comando nacional antidrogas de la guardia nacional bolivariana EXPORTADOR GLOBAL SERVICE MARITIME C.A- REGISTRO MERCANTIL DE LA EMPRESA Nº 04, TOMO 14-A/485-6455- FECHA DE LA ULTIMA EXPORTACION 26/03/2013, ACTIVIDAD ECONOMICA, COMERCIALIZADORA DE MATERIA PRIMA, CONSIGNATORIO CONSTRUCCIONES OBRAS Y ESTRUCTURAS, MERCANCIA PLASTICO, PERSO APROXIMADO 16.000KG, PREGUNTA: ¿Diga la evidencia Nº 1? RESPUESTA: un (01) documento tamaño oficio del comúnmente denominado inspección de contenedor, contiene escrituras impresas donde se lee entre otras: Imagen de THSCAN, manifiesto Nº 24/04/2013, así mismo se observa una imagen alusiva a radio x. dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación, PREGUNTA: ¿Conoce usted un procedimiento de aduana? RESPUESTA: No,
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Esa evidencia que usted recibe son que? RESPUESTA: Tres documento, PREGUNTA: ¿Hay deja constancia de la escritura impresa d esos documento? RESPUESTA: si exactamente PREGUNTA: ¿Todo lo que esta escrito lo deja plasmado en la experticia? RESPUESTA: Tal y como esta escrito, PREGUNTA: ¿En esas experticias estaba impreso el nombre de Rafal chaparro? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿De ninguna de las evidencia? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Usted recibe esta evidencia física de manos de quien? RESPUESTA: Del que me trae la evidencia en este caso fue la primera compañía destacamento 35, PREGUNTA:. ¿Usted no es órgano de investigación en este procedimiento? RESPUESTA: No.
De la declaración antes transcrita observa esta Juzgadora que se trata de una funcionario con el cargo de experta quien realiza experticia a tres evidencias que le fueron suministrada a través de cadena de custodia, específicamente tres documentos los cuales se refieren a los documentos donde se refleja los nombre de la empresa expectorada la cual especifica como GLOBAL SERVICES MARITIME C.A. así como se especifica la Express agencia aduanal que realiza la misma como HERNECA, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en relación a hecho delictivo y la existencia de los documentos en cuestión mas no en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados de autos.
36.- En fecha 08 de febrero del año 2017, rindió declaración el ciudadano ADAFEL URDANETA HERNANDEZ C.I. 5.058.981. Quien juramentado expuso:
“yo estoy aquí por ser inquilino de unos de los galpones de la empresa donde hubieron problemas”.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿usted rindió declaración en el Ministerio Publico? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿cuando rindió leyó lo que usted declaro? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿firmo? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿plasmo sus huellas? RESPUESTA: si, RESPUESTA: ¿donde queda el galpón? RESPUESTA: eso queda en el Km. 7 y medio, vía perija, PREGUNTA: ¿como se llama la empresa? RESPUESTA: no recuerdo bien el nombre tenia algo que ver con global, PREGUNTA: ¿Global Serivice Maritime? RESPUESTA: Si esa, PREGUNTA: ¿recuerda a las personas que laboran allí? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿no habían ventanas? RESPUESTA: no, PREGUNTA: . ¿recuerda la fecha en que esas personas arrendaron en el inmueble? RESPUESTA: fue pa una semana santa, PREGUNTA: ¿cuando usted se refiere que se presento un problema, a que se refiere? RESPUESTA: el alboroto que se presento con un galpón al otro día me cuentan lo que sucedió, PREGUNTA: ¿cuando se hizo el allanamiento usted acudió al local? RESPUESTA: si vi unos funcionarios en la misma empresa, también me hicieron unas preguntas, PREGUNTA: ¿que materiales encontraron en el galpón? RESPUESTA: plastico molido, PREGUNTA: ¿recuerda los vehiculo que ingresaban al local? RESPUESTA: fueron varias, PREGUNTA: ¿esas gandolas permanecían en el inmueble? RESPUESTA: si una o dos veces amanecían ahí, PREGUNTA: ¿descargaban o cargaba mercancía? RESPUESTA: descargaban, PREGUNTA: ¿de quienes son esos galpones? RESPUESTA: de julio abdeljelik, PREGUNTA: ¿recuerda si las personas eran venezolanas o extranjera? RESPUESTA: no lo se, PREGUNTA: ¿se topo alguna vez con ellos? RESPUESTA: no lo recuerdo, PREGUNTA: ¿a que hora funcionaba ese galpón? RESPUESTA: el mió de 7am a 4pm y ellos del 7 hasta más tarde, PREGUNTA: ¿recuerda haber visto un monta carga? RESPUESTA: no lo vi, solo lo sentía, PREGUNTA: ¿cuanto tiempo permaneció ese inquilino ahí? RESPUESTA: poco tiempo como 6 meses, PREGUNTA: ¿tenían un vigilante en común? RESPUESTA: había alguien que siempre se quedaba, PREGUNTA: ¿como se llama? RESPUESTA: Douglas Gallo, PREGUNTA: ¿que tiempo permaneció ahí? RESPUESTA: yo lo conocí porque cuando yo alquile el ya estaba ahí, PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si esos galpones tenían en su interior muebles, algunos bienes? RESPUESTA: no lo se de verdad nunca entre.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿cuantos años tiene viviendo al lado de ese galpón? RESPUESTA: desde el 2007 hasta diciembre de 2016, PREGUNTA: ¿o sea que conoce a los vecinos ese mismo tiempo? RESPUESTA: no, solo a mi mismo personal, PREGUNTA: ¿global servicie funciono al lado justamente de donde usted tenia alquilado? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿que identificaba el galpón? RESPUESTA: solamente un cartón como de tamaño de cartulina PREGUNTA: . ¿que trato tuvo con las personas que arrendaron global service? RESPUESTA: nunca tuve trato, PREGUNTA: ¿como sabe que se descargaba ahí? RESPUESTA: entraban camiones y sonaba un monta cargas por el ruido y el humo, PREGUNTA:¿así como conoció a douglas gallo conoció usted a jorge romero paz? RESPUESTA: no…la defensa pide que el acusado se coloque de pie para que el testigo diga si lo ¿vio alguna vez? RESPUESTA: no lo vi,
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JUAN OMAÑA quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿usted fue inquilino durante 7 años de ese galpón, como se llama el propietario? RESPUESTA: Julio Abdeljelik, PREGUNTA: ¿ese galpón estaba arrendado? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿celebro un contrato de arrendamiento? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿donde lo suscribió? RESPUESTA: en la notaria que esta por la 72, PREGUNTA: ¿usted tiene conocimiento si el tiene un apoderado que le hace sus transacciones? RESPUESTA:. Si, PREGUNTA: ¿como se llama el? RESPUESTA: no lo recuerdo, PREGUNTA: ¿cuando usted hacia los pagos del alquiler quien los recibía? RESPUESTA: julio PREGUNTA: ¿a nombre de una persona natural o jurídica? RESPUESTA: a nombre de el, PREGUNTA: ¿usted recuerda el nombre de la persona que arrendó ese local donde funcionaba global? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿usted alguna vez escucho si eso estuviera arrendado por Rafael Rivas Chaparro? RESPUESTA: no se quien es, PREGUNTA: ¿usted no estableció ningún tipo de relación con global service? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿cuando señor julio le informa a usted durante el tiempo que había arrendado ese local no le especifico algún nombre? R RESPUESTA: Nombres específicos no.
De la declaración antes transcrita observa esta Juzgadora que se trata de un inquilino de un galpón el cual quedaba a un lado de otro galpón en donde funcionaba una empresa que tenia un cartelon como de cartulina que decía Global Services, en donde vio llegar gandolas de las cuales desembarcaban pero que solo escuchaba un montacargas ya que dicho galpón tenia cubiertas las ventanas y que no logro conocer a nadie de allí, que veía entrar y salir pero que no conoció a nadie, y que dichos galpones pertenecen al ciudadano de nombre Julio Abdeljelik a quien le cancelaba la mensualidad, que dicha empresa vecina estuve allí arrendada como 6 meses aproximadamente ya que cuando ellos llegaron ya esa empresa se encontraba instalada y quien también refiere que el día que allanaron el se entero y que muchos funcionarios le hicieron preguntas y vio que sacaron de allí plástico molido, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio ni en contra ni a favor de la responsabilidad penal de los acusados de autos toda vez que el mismo refiere no haber visto a los hoy acusados en la vivienda
37.- En fecha 08 de febrero del año 2017, rindió declaración el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ QUINTERO V.- 18.690.826. Quien estando legalmente juramentado expuso:
“Soy el sargento primero Julio Rodríguez Quintero trabajo en el estado portuguesa y en tiempo pasado estaba en Maracaibo, eso fue por un procedimiento que sucedió en el puerto de Maracaibo por instrucciones del comandante del puerto llamo al fiscal del ministerio publico por un presunto delito de droga, dio las instrucciones de una comisión hasta un galpón que ese encontraba en Maracaibo no me acuerdo la dirección, llegamos al galpón, vimos el galpón y tomamos dos testigos , hicimos la inspección entramos y encontramos uno sacos con plástico adentro seguidamente regresamos al comando con los testigos a hacer las actuaciones, es todo”.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿usted firma esa acta de allanamiento? RESPUESTA:. si, PREGUNTA: ¿en ambas actas? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿reconoce el contenido? RESPUESTA: si, PREGUNTA:¿describa el inmueble en el cual se hizo la visita domiciliaria? R RESPUESTA: era un galpón primero era una reja y después un galpón con un portón corredizo, PREGUNTA: ¿había algún cartel o algo que identificara a la empresa? RESPUESTA: si un cartel que día global service, PREGUNTA: ¿puede decir cuantos allanamiento ha hecho? RESPUESTA: ese fue el primero, era nuevo, PREGUNTA: ¿Recuerda si ese inmueble tenía enseres adentro? RESPUESTA: no un galpón, eran unas tablas y sobre las tablas había los sacos, PREGUNTA: ¿tomaron fotos? RESPUESTA: creo que si, PREGUNTA: ¿colectaron alguna evidencia de ese galpón? RESPUESTA:. El plástico, en si nosotros fuimos porque lo relacionaban con la droga que habían incautado en el puerto de Maracaibo, PREGUNTA:¿Porque lo relacionaban? RESPUESTA: creo que fue por una factura, PREGUNTA: ¿quienes fueron comisionados para ir con usted? RESPUESTA: TTE. ALVAREZ YUMAR, S/2 ROMERO GUTIERREZ WILSON, S2 JAIMES MARTINEZ SAMUEL Y S2 JULIO RODRIGUEZ QUINTERO, PREGUNTA: ¿detuvieron a alguien? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿había una persona en el inmueble que facilitara el ingreso? RESPUESTA: creo que el vigilante, PREGUNTA: ¿había un vehiculo afuera? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿recuerda que fecha fue? RESPUESTA: fue en 2013, PREGUNTA: ¿fue el mismo día en que se hizo la incautación de la droga en el puerto? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿habían personas detenidas por esa causa? RESPUESTA: en realidad no, PREGUNTA: ¿tenía usted alguna orden de allanamiento? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿tenia alguna autorización del juez? RESPUESTA: el había informado vía telefónica.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿consiguió usted vigilante o personal de seguridad cuando llego allí? RESPUESTA: un vigilante, PREGUNTA: ¿quien llego a abrirle? RESPUESTA: nosotros entramos con los testigos, nos abrió el vigilante, PREGUNTA: ¿quien es su superior jerárquico? RESPUESTA: ARANGURE JHON actualmente, el capital ESCALONA en aquel tiempo, PREGUNTA: ¿que fecha fue el allanamiento? RESPUESTA: 25 de abril de 2013, PREGUNTA: ¿conoce usted porque tardaron días en llegar hacer ese allanamiento? RESPUESTA: no tengo conocimiento, PREGUNTA: ¿dejaron custodia o vigilancia estática en el momento de venirse? RESPUESTA: no recuerdo, PREGUNTA: ¿cuando ustedes llegaron había una vigilancia o mecanismo de inteligencia ya custodiando el sitio? RESPUESTA: no había, PREGUNTA: ¿no sabe usted porque no dejaron vigilancia estática? RESPUESTA: cuando nosotros llegamos habían compañeros de la misma compañía, no se si estaba custodiando, pero como el jefe de comisión nos indico que era el allanamiento eso fue lo que hicimos, PREGUNTA: ¿nombre de las personas que estuvieron en el allanamiento? RESPUESTA: TTE. ALVAREZ YUMAR, S/2 ROMERO GUTIERREZ WILSON, S2 JAIMES MARTINEZ SAMUEL Y S2 JULIO RODRIGUEZ QUINTERO,
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JUAN OMAÑA quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿cual fue su actuación en ese procedimiento? RESPUESTA: entrar al galpón a hacer la supervisión ocular para ver si había algo relacionado con la droga, PREGUNTA: ¿solo una inspección? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿incautaron algún objeto de interés criminalistico de ese lugar? RESPUESTA: no, solamente se encontró allí el plástico, PREGUNTA: ¿cual fue su participación en esa inspección? RESPUESTA: al llegar hicimos las inspección nos dirigimos al comando a hacer las actuaciones, PREGUNTA: ¿cual fue su actividad? RESPUESTA: mirar, PREGUNTA: ¿que observo? RESPUESTA: sacos de gran tamaño y al revisarlo había plástico, PREGUNTA: ¿colecto alguna evidencia de interés criminalistico? RESPUESTA: no, creo que el teniente se llevaba una muestra o fotografía, PREGUNTA: ¿como llegan al galpón? RESPUESTA: llegamos con dos testigos, abrimos la puerta y entramos, PREGUNTA: ¿quienes eran los testigos? RESPUESTA: personas que conseguimos en la vía, PREGUNTA: ¿esos testigos donde lo ubicaron? RESPUESTA: en la vía, uno iba manejando un por puesto y el otro creo que era motorizado, PREGUNTA: ¿ese vigilante que usted menciona lo dejaron en el acta? RESPUESTA: no, creo que es uno de los testigos,
Del presente documento concatenado con el contenido del acta policial de allanamiento levantada y suscrita por el funcionario quien deja constancia haberse trasladado en compañía de otros funcionarios por instrucciones de la superioridad hacia un galpón ubicado en el kilómetro 7 ½ vía a Perija, a un galpón que tenia en sus afueras un letrero con nombre GLOBAL SERVICES,, que lo único que hizo fue mirar y que vio dentro del galpón unos sacos de gran tamaño y que al revisarlo había plástico dentro, y que se habían llevado parte de esa evidencia al despacho, que hubieron dos testigos que recogieron en la calle y con ellos hicieron el allanamiento y que no hubieron testigos ya que en el sitio solo estaba el vigilante, razón por la cual este Tribunal concede valor probatorio solo en relación a la incautación en el sitio de los sacos que en su interior tenían plástico, pero no en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusados.
38.- En fecha veinte (20) de febrero del año 2017, rindió declaración la funcionario JUSENIS RINCÓN RAMIREZ C.I. 14.568.661, a quien se le coloco de manifiesta acta de peritación de fecha 25 de abril de 2013. Quien una vez juramentado expuso:
“..Si efectivamente esta acta de peritación la realizo mi persona en conjunto con la Teniente Iría Diez, Karina Tous se realizaron ensayo de orientación a 2304 envoltorios tipo panela, la cual iban dentro de 32 envases metálicos que a su vez se encontraban dentro de sacos de color blanco, el peso bruto calculado fue 2672,64 gramos al momento de realizar el ensayo de orientación dio positivo para cocaína”.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido y firma de esa acta de peritación? RESPUESTA: Si, PREGUNTA:¿Cual es el fin de practicar este tipo de experticia? RESPUESTA: Verificar el contenido de los envoltorios, una vez de realizado la cotacion del sitio, contar los envoltorios cada uno, abrirlos y realizarle la prueba de orientación con el método in situ, ver de que tipo de sustancia se esta en frente en este caso era cocaína, PREGUNTA: ¿Se verifico al momento de realizar esta acta de peritación la cadena de custodia de la evidencia? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Aparte de esta acta de peritación practico usted otra acta de experticia como tal? RESPUESTA: Después del acta de peritación se realizo el dictamen pericial como tal pero aquí no estoy yo PREGUNTA: ¿Quien suscribió el dictamen pericial? RESPUESTA: Los tres expertos, irían diez y Karina tus, PREGUNTA: . ¿Observo allí que esta mencionado en el acta al Sargento Mayor Ballestero, que actuación practico el? RESPUESTA: Era el funcionario que llevaba en ese entonces el caso como tal, era el encargado de entregarnos la cadena de custodia, PREGUNTA:¿O sea el era el encargado del traslado de la evidencia? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Pero no participo en la practica del acta de peritación ni tampoco esta en el dictamen pericial? RESPUESTA: No,
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JUAN OMAÑA quien expuso:
“No tengo pregunta que realizar ciudadana Juez”.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien expuso:
“No tengo pregunta que realizar ciudadana Juez”. FIN DEL INTERROGATORIO
De la declaración antes transcrita y luego de ser concatenada con el contenido del acta de peritación realizada, se observa que la misma deja constancia que realizo la presente prueba en conjunto con dos funcionarios mas quienes realizaron a la sustancia decomisada ensayo de orientación la cual dio positiva para la droga denominada Cocaína y su peso bruto fue calculado en 2672,64 gramos la cual constaba con su respectiva cadena de custodia de lo cual dejo debida constancia, experticia y declaración que da valor probatorio esta Juzgadora en relación a la existencia de la droga objeto de la presente causa por el cual fue presentado acto conclusivo, es decir la existencia y comisión del hecho punible, pero no en contra de la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que en la experticia realizada no se deja constancia sobre la persona a quien fuera incautada.
39.- En la misma fecha, rindió declaración el penado DERREK CHARLES MC AULEY TRONCONE, V.-14.207.153, Quien expuso:
“Estamos por un delito conocido como trafico de droga, que fue en el puerto de Maracaibo de una empresa que se formo inicialmente estructurada para importaciones y exportaciones normales, la ultima carga apareció preñada como se dice en el argot de la droga, alguna otra pregunta”.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JUAN CARLOS OMAÑA quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Indique cuando inicia las operaciones de la sociedad mercantil Global Service Maritime? RESPUESTA: Mediados de febrero, PREGUNTA: ¿Recuerda quien fungía como presidente de la sociedad mercantil Global Service Maritime C.A? RESPUESTA: si Flor Aular, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha del registro de constitución de la empresa? RESPUESTA: Lamentablemente no, PREGUNTA: ¿Que puesto ocupaba usted dentro de la sociedad mercantil? RESPUESTA: En el registro fungía como vicepresidente de la empresa, y en el ámbito operativo era el gerente general, PREGUNTA: ¿Usted era vicepresidente acaba de manifestar, gerente operativo? RESPUESTA: Gerente general, PREGUNTA: ¿Cual era sus funciones como gerente general? RESPUESTA: La mayoría era mercadeo, ubicar a los clientes para importaciones y exportaciones, la parte administrativa de la empresa, control en toda el área administrativa de la empresa, y asistía en la parte de importaciones y exportaciones, porque yo tenía como 13 años importando y exportando bienes, PREGUNTA: ¿Dentro de sus funciones estaba contratar al personal que laboro o que presto sus servicios a la sociedad mercantil? RESPUESTA: Si estaba, PREGUNTA: ¿Recuerda usted el nombre de alguna de las personas contratadas dentro de la sociedad mercantil? RESPUESTA: ¿Fuera de rafa?, PREGUNTA: ¿Usted recuerda el nombre de la ciudadana Lucila Garret? RESPUESTA: Si claro fue la primera administradora que tuvimos en la empresa, PREGUNTA: ¿Que cargo ocupada el ciudadano Rafael Simón Rivas Chaparro? RESPUESTA: Oficial ninguno, rafa era un utilito, un office boy, un multiuso, PREGUNTA: ¿En que lo utilizaba? RESPUESTA: En cualquier cosa que pudiese suscitar en el momento, desde sacar copias, hasta comprar café, comprar insumos, conseguir a alguien que pudiera servirme de llevar algún contenedor a tal sitio, un gandolero o alguien así cualquier cosa que se me pudiera ocurrir en el momento, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en que contrataron al ciudadano Rafael Simón Rivas Chaparro? RESPUESTA: Si lo recordase fuese un genio pero no lo recuerdo, PREGUNTA: ¿Usted manifestó que la empresa comenzó a mediados del mes de febrero y la fecha de detención del señor Rivas ocurrió el 13 de abril de 2013, entre esa fecha recuerda aproximadamente cuando lo contrato? RESPUESTA: Finales de febrero por ahí debe estar la cosa, si tenia 20 días contratado era mucho, PREGUNTA: ¿Cuantos días contratado? RESPUESTA: Si tenía 20 días contratado era mucho, PREGUNTA: ¿Se le llego a cancelar el salario devengado para el puesto que contratado, si lo recuerda? RESPUESTA: Creo que una quincena se le pago, PREGUNTA: ¿Esta quincena se la pago en efectivo o con cheque, o le deposito en su cuenta? RESPUESTA:. En efectivo, PREGUNTA:¿Quien ordenaba el pago? RESPUESTA: Usualmente flor, PREGUNTA: ¿Firmaba algún documento o bauche, como recibido esa contraprestación? RESPUESTA: Si un recibo que generamos mientras el abogado creaba el nuevo formato, PREGUNTA: ¿Aparte de la ciudadana Lucila Garret y el señor Rafael Simón Rivas Chaparro, que otras personas formaban parte de esa sociedad mercantil? RESPUESTA: Pero ¿empleados?, PREGUNTA: ¿Si empleados de la empresa? RESPUESTA: Estaba Andrea que era la secretaria, Lucila, rafa éramos como cuatro o cinco y los muchachos que estaban en el galpón pero ellos no eran empleados míos, yo no les pagaba sueldo pues, esos eran empleados de Luís, PREGUNTA: ¿Quien es Luis? RESPUESTA: El esposo de flor, PREGUNTA: ¿Formaba parte de la sociedad mercantil? RESPUESTA: Luis no porque no tenía documento pero flor si, PREGUNTA: ¿Usted dice que en el galpón trabajaba un personal? RESPUESTA: Si estaba Luis Fran que es el esposo de flor y dos muchachos que realmente desconozco los nombres oficiales de ellos, PREGUNTA: ¿Usted es venezolano? RESPUESTA: Poseo nacionalidad compartida, PREGUNTA: ¿Y el señor Luis Fran? RESPUESTA: Hasta donde tengo entendido es colombiano, lo que pasa es que nadie sabe de la vida de él, PREGUNTA: ¿Ese galpón que usted menciona donde esta ubicado? RESPUESTA: Esta a un kilómetro y cuarto de bicolor, kilómetro cinco y medio de la vía de perija creo que es la dirección, PREGUNTA: ¿Vía perija? RESPUESTA: Aja, PREGUNTA: ¿Donde prestaba servicio el señor Rafael Simón Rivas Chaparro en ese galpón o en alguna otra oficina? RESPUESTA: En la oficina que esta en torre cristal, PREGUNTA: ¿Donde esta ubicada torre cristal? RESPUESTA: En la avenida 05 de julio con 9B creo que es esa, calle 77 con 9B, PREGUNTA: ¿Quien fue la persona encargada de arrendar o de hacer los tramites necesarios para arrendar el galpón? RESPUESTA: Luís, PREGUNTA: ¿Que tipo de mercancía había en ese galpón? RESPUESTA: Plástico molido, PREGUNTA: ¿De donde proviene ese material? RESPUESTA: Tengo entendido que compraba plástico reciclado, a nivel de relleno, se trillan, se pican y se venden así, PREGUNTA: ¿Quien se los proveía, si sabe? RESPUESTA: No, no lo se, Luis era el que lo compraba, PREGUNTA: ¿En este procedimiento, hubo transporte a través de unos camiones que contrataron en el puerto de Maracaibo, yo quiero que usted me diga quien contrato a esos transportistas? RESPUESTA: No recuerdo, para el ultimo embarque no lo recuerdo, usualmente tengo entendido que esos son transportistas a destajo, están ahí en la cola uno los contrata y ya, como un taxista se les paga el servicio y ya, PREGUNTA:¿Y los container? RESPUESTA: Esos los provee en el caso de la importación la naviera que trasborda, tú los cargas y haces la inspección antes de entrar, PREGUNTA:¿El personal que cargo esos conteiner y que luego fue trasportada al puerto quien los cargo? RESPUESTA: El personal que está cargando de la empresa era de Luis Fran, el transportista no es de nadie es una persona común y corriente y los que llegan allá, lo descarga adentro el personal del puerto, PREGUNTA:¿Recuerda quien cargo el plástico en los conteiner y en los camiones? RESPUESTA: El personal que estaba en el galpón, PREGUNTA:¿Entre esos estaba el señor Rivas Chaparro? RESPUESTA: No, PREGUNTA:¿Estuvo usted alguna vez presente en ese galpón? RESPUESTA: Si una vez que fui hacer una inspección de bomberos y hasta ahí no volví a ir mas, PREGUNTA:¿En ese galpón había un monta carga sabe a quien le pertenece? RESPUESTA: Era parte de la empresa pero todavía no estaba registrado, lo había comprado Luis de su propio peculio, PREGUNTA: ¿Sabe quien operaba ese montacargas? RESPUESTA: . Luís, PREGUNTA: ¿El señor Luis tiene vehiculo, para la época? RESPUESTA: Un aveo dorado, PREGUNTA: ¿Puede describir al señor Luís si lo recuerda? RESPUESTA: Hombre caucásico, de pelo oscuro, blanco, facciones normales, no tenía alguna cicatriz distintiva ni nada por el estilo, típico cachaco PREGUNTA: ¿A través de qué persona ustedes contratan los servicios de la empresa hermanos negrete? RESPUESTA: Internet, no hubo alguien en especifico que me dijo que fuera con ellos, PREGUNTA: ¿Que persona le confirió el poder a la empresa aduanera para que realizara los tramites de importación? RESPUESTA: Legalmente era yo, PREGUNTA: ¿Usted otorgo el poder? RESPUESTA: O sea los ¿contrate dices tu? O ¿de que nivel?, PREGUNTA:¿La empresa global service iba a realizar una exportación, pero se auxilia de una empresa que haga los tramites aduanero ustedes contrataron a la empresa hermanos negrete, que persona o si fue usted quien otorgo el poder que facultad a la empresa hermanos negrete para hacer los tramites necesarios para la importación? RESPUESTA: Oficialmente las agencia aduanales se nominan, tu nominas a al agencia aduanal y ya ellos van, tu autorizas y ella, la autorización es mía, PREGUNTA: ¿Donde se celebro ese poder en una notaria o registro? RESPUESTA: Internet y llamada telefónica nada complicado, y la última vez que fui fue entre el primer envío y el segundo, fui y conocí la oficina como tal, PREGUNTA: ¿Y donde otorgaron el poder? RESPUESTA: No existe un semejante poder, PREGUNTA: ¿En esa empresa en la constitución había un organigrama diseñado? RESPUESTA: No teníamos ni el mes, estábamos todavía gestionando los papeles del ince, seguro social, estábamos en ese proceso, PREGUNTA: ¿No tenia un mes operando todavía la empresa? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Ustedes dieron algún carnet de identificación al personal que laboraba en la empresa? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿El señor Rivas Chaparro tenía algún carnet identificatorio de la empresa? RESPUESTA: No, contratamos a una empresa que timbro unas franelas y ya esta hasta ahí, PREGUNTA: ¿El señor Rafael Simón Rivas Chaparro pudo haber firmado alguna orden de pago, haber contratado a un camión, a una empresa aduanera dentro de sus funciones de utiliti que usted acaba de mencionar? RESPUESTA: No, RESPUESTA: ¿Usted menciona dos exportaciones, recuerda la fecha de la primera exportación? RESPUESTA: Lo que pasa es que cuando esta formada global nosotros ya teníamos camino recorrido y exportamos a los 8 o 9 días, y el segundo embarque fue justamente el del problema, PREGUNTA: ¿Usted recibió un llamado del puerto de Maracaibo o de la empresa hermanos negrete el día 23 de abril de 2013, para que asistiera al puerto de Maracaibo para hacer una verificación de la carga? RESPUESTA: Yo realmente no, o sea se que llamaron pero no fui yo el que recibió directamente la llamada, PREGUNTA:¿Usted no recibió la llamada? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Con quien se comunicaron? RESPUESTA: Cuando llamaron para avisar no recuerdo si fue Andrea la que recibió llamada, o alguien así y ahí Rafael me llamo y le dije ve a ver qué pasa, PREGUNTA: ¿Usted tenía conocimiento de que pasaba? RESPUESTA: Si tenia conocimiento de que pasaba algo, pero supuestamente lo habían resuelto ellos, cuando a mi me informaron lo del proceso de la droga ya estaba en el puerto, cuando el señor Luis Fran me informa de que la carga iba preñada, la droga ya estaba en el puerto, PREGUNTA:¿Usted fue detenido porque cuerpo de policía? RESPUESTA: Yo mismo me puse a derecho, PREGUNTA: ¿Cuando se puso a derecho? RESPUESTA: Según lo que me informo el primer abogado que había contratado yo, a mi me dictaron orden de aprehensión el 08 y el 11 ya yo me estaba entregando, PREGUNTA: ¿Se entrego el 11 de que? RESPUESTA: De julio, PREGUNTA:. ¿De que año? RESPUESTA: 2013, PREGUNTA: ¿Esa mercancía que iban a exportar que destino llevaba? RESPUESTA: Honduras, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de la empresa a quien le iban hacer la exportación? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Tuvo usted contacto con algún personal del destinatario? RESPUESTA: No, ese negocio era de Luis directamente, la exportación de ese plástico, la exportación de caucho molido que se iba hacer supuestamente una semana después, ya estaban cargadas las bolsas nunca salió, toda esa parte del negocio era de Luis Fran, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba usted el día 23 de abril cuando consiguieron la droga en el puerto, como obtuvo conocimiento usted de que habían encontrado droga en esa mercancía? RESPUESTA: Me entere el día 24 realmente, o sea 23 en la madrugada me entere, 23 pa 24 como lo quieras ver, ya yo estaba en dirección hacia mi casa, PREGUNTA: ¿Usted tuvo algún tipo de negociación con el señor Julio Abdeljelik? RESPUESTA: No se quien es julio, no se de quien me estas hablando, PREGUNTA: ¿Hizo usted alguna transferencia a la cuenta del señor Rafael Simón Rivas Chaparro, como deposito de su quincena? RESPUESTA: No porque la empresa estaba muy joven, se estaba todavía coordinando para la apertura de cuentas de nomina, proceso normal y la primera se la dimos en efectivo,
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Como solicito los servicios de la agencia aduanal hermanos negretes? RESPUESTA:. Por Internet o referencia no recuerdo cual de las dos versiones, PREGUNTA: ¿Tenía referencia? RESPUESTA: Por Internet o por alguien que me haya dicho pero nadie fue especifico con eso, existen muchas agencias aduanales, PREGUNTA: ¿Conoce usted al señor Jorge Romero Paz? RESPUESTA: ¿Previo a la carga? No, PREGUNTA: ¿Y después de la carga? RESPUESTA: Nos vimos en el puerto en la primera inspección que estuve yo con el, PREGUNTA: ¿Qué relación tuvo usted con el señor Jorge Romero Paz? RESPUESTA: Comercial, PREGUNTA: ¿Cuantas veces tuvo contacto con el? RESPUESTA: Una vez estuvimos en el puerto, una vez nos vimos antes de la entrada de la segunda carga, PREGUNTA: ¿Cuantas veces hizo usted presencia en las oficinas de la agencia aduanal hermanos negretes? RESPUESTA: Una sola vez, PREGUNTA: Por que motivo visito usted la agencia de aduana? RESPUESTA: Oficialmente no me acuerdo el motivo creo que nada mas fui a conocer la oficina, PREGUNTA: ¿Diga si el señor jorge romero paz visito las oficinas o galpón de carga de la empresa global service maritime? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Diga que personal de su empresa fue encargada de solicitar los servicios de transporte? RESPUESTA: No recuerdo la persona que se encargo de pedir los servicios de transporte, PREGUNTA: ¿Tuvo usted comunicación telefónica con el señor jorge romero paz? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿La agencia de aduana hermanos negrete cumplió con los requisitos para la exportación? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Legalmente, según ley? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿En la empresa que usted presidía, usted era el director, gerente general de la empresa global service maritime? RESPUESTA: Director no, gerente general si, PREGUNTA: ¿En la apertura del juicio anterior, usted libre y voluntariamente se declaro en conocimiento previo del cargamento de droga que se disponía exportar la empresa global service maritime, en esa apertura usted declaro que Jorge Romero Paz era inocente quedo escrito en el expediente yo le pido a usted, le explique a la ciudadana jueza porque usted dice que el señor jorge es inocente? RESPUESTA: Todos dos son inocentes, ninguno de los dos ahí son culpables, realmente ambos estaban haciendo su trabajo, ninguno estaba en conocimiento de la droga, y yo tenia pocas horas de haberme enterado, cuando le avise a Luis que nos estaban llamando del puerto, el me dice se cayo le droga y yo le digo de que droga estas tu hablando, y mientras fui a resolver con Luis, ya rafa y jorge estaban agarrados, ninguno de los dos sabias, de hecho yo me entere previamente ya con el pormenor en el puerto de Maracaibo, PREGUNTA:¿Nunca había tenido el señor jorge alguna actuación con ustedes como para mezclarlo en este acto delictivo? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Conoce usted donde estaba su personal el día del ingreso de los contenedores al puerto de Maracaibo? RESPUESTA: Los que tenían que estar en la oficina, en la oficina, los que estaban en el galpón, en el galpón y los que tenían que estar en la calle estábamos en la calle, PREGUNTA: ¿Usted fue notificado para hacer presencia en el puerto de Maracaibo en la apertura de ley que le hacen a los contenedores? RESPUESTA: La apertura estaba diseñada para el día siguiente, pero como en la imagen de rayos X vio algo raro, vio una imagen blanda nos llamaron para abrir ese contenedor, PREGUNTA: ¿Que personal fue notificado, a quien le llego la noticia de que iban a aperturar previa? RESPUESTA: Llamaron a los teléfonos de la oficina, rafa me aviso y le dije ve a ver que es lo que pasa, llame a Luis para avisar que salió una imagen blanca, y cuando Luis me estaba informando ya rafa estaba allá, PREGUNTA: ¿Llego usted al puerto de Maracaibo, en ese aveo dorado? RESPUESTA: No yo no, PREGUNTA: ¿Tampoco llego usted a cancelarle a los transportistas? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Nunca llego a cancelarle? RESPUESTA: Yo directamente no, PREGUNTA: ¿No sabe quien llego a cancelarle? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿No le cancelaron a la agencia de aduana los trámites de la exportación? RESPUESTA: De la última carga no.
Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Que profesión tiene usted? RESPUESTA: Comerciante realmente, PREGUNTA: . ¿Tiene experiencia en el área marítima? RESPUESTA: Bastante, PREGUNTA: ¿Explíqueme esa experiencia? RESPUESTA: He trabajado en agencia naviera desde el año 2000 aproximadamente, lo que pasa es que es muy distinto el agente naviero que el agente aduanal, y la agencia aduanal la fui conociendo en el camino, pero realmente, he estado desde el año 2000 aproximadamente trabajando en agencia naviera, operaciones acuáticas, PREGUNTA: ¿Quien lo ubica para formar parte de la empresa global service? RESPUESTA: Luís, lo conocí, hablamos varias veces, PREGUNTA: ¿Donde lo conoció? RESPUESTA: Nos conocimos inicialmente hace muchos años en un restaurante, PREGUNTA:. ¿Había tenido anteriormente alguna actividad comercial o laboral con el señor Luis? RESPUESTA: Lo ayude en unas exportaciones de unas pinturas, pero todo vía telefónica, pero en la operación no estuve metido, PREGUNTA: ¿Cuando le propone formar parte de la empresa? RESPUESTA: Finales de noviembre principios de diciembre de 2012, PREGUNTA: ¿En ese momento cual fue el planteamiento? RESPUESTA: Que el tenia el negocio para armar importadora y exportadora de plástico, y darme el campo a mi porque yo quería abrir una agencia naviera, darme el campo dentro del mismo registro de agencia naviera, y como parte para que yo asistiera en la parte de exportaciones y el aprendiera de la parte naviera, pues mi sueño fue siempre estructurar la agencia naviera, PREGUNTA: ¿Le explico el señor Luis la modalidad bajo la cual se va a realizar esta exportación? RESPUESTA: ¿Podrías definirme mas tu pregunta?, PREGUNTA: ¿Si era con plástico molido? RESPUESTA: Si el explico que era con plástico molido y caucho molido, lo que pasa es que hondura utiliza mucho plástico y caucho de reciclaje, tiene un buen programa de reciclaje la nación como tal, PREGUNTA: ¿Quienes formaban parte de este proyecto, porque usted indico que usted fungía como vicepresidente en el acta constitutiva y a su vez ejercía el cargo de gerente general y aunado a su conocimiento en el área marítima entiendo que también asesoraba al señor Luis, porque el señor Luis no aparece en el acta constitutiva? RESPUESTA: Porque es colombiano y no tenia cedula venezolana, y hasta donde tengo entendido Luis era un hombre que como iba y venia mucho, nunca se encargaba mucho de resolver los problemas de visado o lo que fuese, y aparte su esposa o mujer no era la que estaba como presidente, legalmente se que no están casados, PREGUNTA: ¿Quienes fungían como personas autorizadas, para las firmas de las cuentas bancarias? RESPUESTA: Flor y yo, de hecho yo aperture la cuenta y después lleve a flor para que tuviera la firma autorizada, PREGUNTA: ¿Usted dice que la empresa no tenia conformado algún organigrama, pero en la diligencia de investigación conformada por el Ministerio Publico, y en los diversos allanamientos, y entrevistas con las personas que fungían como empleados de estas empresa ellos dejaron muy claro que si había como una especie de jefe ahí, hay nombres que resaltaron en la investigación que usted no ha mencionado? RESPUESTA: posiblemente será que no me han preguntado, PREGUNTA: ¿Quien es Néstor Yancen? RESPUESTA: Es un gestor abogado que nos estaba asistiendo en muchas cosas y que conocimos a través de su señora, PREGUNTA: ¿Quien es la señora de Néstor Yancen? RESPUESTA: Rina González, PREGUNTA: ¿Y como llegan estas personas a la empresa? RESPUESTA: Técnicamente rina es parte del personal de negrete, PREGUNTA: ¿Personal de donde? RESPUESTA: . De la agencia aduanal hermanos negretes, PREGUNTA: ¿Ella formalmente no formaba parte de la empresa? RESPUESTA: No, lo que pasa es que como Néstor era muy metido empezó hablar con nosotros, que el se encargaba de hacer lo del ipsa y yo a bueno dale métete, no era ni empleado ni socio, ni nada, PREGUNTA: ¿Usted menciono varias veces que contacto a la empresa hermanos negrete por Internet? RESPUESTA: Repite y lo voy a volver a repetir, dije bien sea por referencia o Internet no recuerdo muy bien, PREGUNTA: ¿No seria por referencia de la señora rina ya que ella trabajaba en esta empresa? RESPUESTA: No fue al revés yo llegue primero a negrete que rina a nosotros, PREGUNTA: ¿En que momento tiene usted conocimiento real y objetivo del tipo de mercancía que realmente se iba a exportar, es decir, de la droga? RESPUESTA: Mire hermano yo tengo tres hijas, soy padre de tres hijas que las he visto crecer por fotos, y lo que menos me voy a imaginar yo en mi vida es armar una empresa para sacar droga, yo me entere exactamente 25 minutos antes que me avisara la guardia para decirme que rafa estaba detenido por drogas, y los genios que tuve de abogados iniciales porque tengo que reconocerlo que fueron unos genios, me dijeron quédate tranquilito que nosotros vamos a resolver esto, y ese quédate tranquilito hasta que yo decidí entregarme por mi propia voluntad, PREGUNTA: ¿Veinticinco (25) minutos antes? RESPUESTA: Veinticinco (25) minutos antes fue que Luis me dijo a mi, que la carga tenia droga y que le avise yo para informarle que los rayos X habían dado una imagen blanca, PREGUNTA: ¿O sea que se entero vía telefónica? RESPUESTA: Si, repito alguien del puerto de Maracaibo no estoy seguro el orden de quinen fue llamo a la oficina para informar de que había una imagen blanca y que iban aperturar ese contenedor, rafa me avisa a mi, y yo le digo ve tu a resolver lo que es porque yo estaba en la calle mientras yo voy para allá, llamo a Luis y le digo mira salió una imagen blanca y ahí fue que me entere de lo que es, PREGUNTA:¿Es decir que el señor Rafael chaparro se dirigió hacia el puerto por instrucciones de usted? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Es decir que en teoría no esta dentro de sus funciones ir en ese momento a verificar la situación que estaba pasando en el puerto de Maracaibo? RESPUESTA: Si sencillamente iba a verificar lo que estaba sucediendo lo que menos me imagine yo es que fueran a encontrar un pocotón de droga y que fueran a meter en este embrollo a los dos, y te juro que se me hubiera enterado tres minutos antes lo llamo para que se devuelva, PREGUNTA: ¿Esta señora Rina González y Néstor Yancen tenían conocimiento de la carga? RESPUESTA: Quisiera darte una respuesta lógica pero no puedo dártela porque no estoy en la cabeza de nadie, creo que no, te puedo garantizar que si también supieran me hubieran avisado, y mas que Néstor PREGUNTA: era muy metido en todo por lo menos para y disculpe la expresión para recordarse a mi mama por haberlo metido en este paquete, por lo menos para eso me hubieran llamado, PREGUNTA: ¿Esto fue en abril, usted se entrega en julio? RESPUESTA: El primer abogado que tuve me dijo me dictaron una orden de aprehensión el 08 y yo me entregue el 11 si es mentira o verdad no lo se porque nunca leí el expediente, PREGUNTA: ¿Durante estos casi dos meses usted mantuvo contacto con estas personas, con Néstor Yancen, Rina González, Luis Fran? RESPUESTA: No y si supiera donde estuvieran por lo menos Luis, la historia estuviera cambiando muchísimo aquí en esta silla ahorita, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el primer viaje iba cargado? RESPUESTA: No yo estuve ahí el señor jorge estaba conmigo, y esos sacos los voltearon de arriba abajo y de abajo arriba, yo estuve ahí yo fui el que hice esa inspección solo, PREGUNTA: No sabe si la señora Flor Aular tenía conocimiento de todo esto? RESPUESTA: Me imagino que si porque si no estuviera aquí sentada conmigo por lo menos, las personas que huyeron tienen que saber del tema, la señora abogada me hizo un una pregunta que cual era mi nacionalidad y yo le dije que compartida, tranquilamente yo pude haber salido desde el momento que sucedieron los hechos, me pude haber ido de Venezuela tranquilamente, PREGUNTA: ¿Porque usted decide admitir los hechos? RESPUESTA: Tenia todo montado encima mío, tengo registro mercantil, cadena de eventos en contra, quedarme a esperar que un juez me fuera a dar 24 años que se lo acaban de dar a un amigo por el mismo caso, mismo enredo, pero el era otra persona, me fuerana dar 24 años con tres hijas prefería admitir, PREGUNTA: ¿El señor Luis Fran no le aporto mayor información con respecto a este caso, simplemente le manifestó va preñada? RESPUESTA: Para que hablemos claro y conciso me llamo fui a ver que era lo que estaba pasando, me dijo el abogado vete de aquí, ya vamos a resolver esto, ya te llamo, te llamo mañana en la mañana, llame otra vez a Luis para reunirme con el, y la contestadora decía su llamada será desviada al buzón de mensaje, y ahí me quede y hasta el sol de hoy no se nada de el, ni de el ni de flor, veo a jorge y a rafa porque nos veíamos en tribunales y teníamos mas de un año sin vernos, PREGUNTA: ¿Porque llama el señor Luis si el no tenia nada que ver de manera legal con el cargamento? RESPUESTA: ¿A Quien llamo Luis? Yo era el que estaba llamando a Luis, PREGUNTA: ¿Pero usted me dice que el fue el que le informo a usted que había droga en el cargamento? RESPUESTA: Vuelvo y repito llamaron a mi oficina, de mi oficina me llamo rafa para informarme le digo ve a ver que pasa, llamo yo a Luis, PREGUNTA: . ¿Y ahí es cuando le manifiesta? RESPUESTA: Ahí me informo, ya cuando le devuelvo la llamada a rafa ya no me atendía, PREGUNTA: ¿Dígame específicamente lo que le informo el señor Luis? RESPUESTA: Se cayo la droga, esas fueron sus palabras y le digo de que droga estas tu hablando, me dice esa carga iba preñada, y las siguientes palabras no las puedo decir por publico, PREGUNTA: ¿Pero yo requiero que las digas? RESPUESTA: Son bastante obscenas, PREGUNTA: ¿Bueno pero estamos en aras de esclarecer los hechos? RESPUESTA: Le saque a su mentada mama, y después me tranco la llamada fui a ver que paso con rafa, el abogado me dijo quédate quieto ellos van a subir a tribunales, y vamos a resolver, quédate tranquilo en tu casa volví a llamar a Luis y nunca mas me volvió atender, PREGUNTA: ¿Es decir que usted nunca se dirigió hacia el puerto? RESPUESTA: No cuando yo iba en camino el abogado me dijo no vayas para allá, vete tranquilo nosotros vamos a resolver eso allá, tu vas para el Ministerio Publico, PREGUNTA: ¿La gestión ante la empresa aduanal hermanos negrete, tuvo algo que ver rina en ese manejo? RESPUESTA: Si rina laboraba en la parte administrativa hermanos negretes, rina era una parte administrativa y el señor jorge era una parte operativa de hermanos negrete, PREGUNTA: ¿Acostumbraba a ir rina a la empresa global service? RESPUESTA: A llevarme documentos a firmar, facturas, PREGUNTA: ¿Y Néstor Yancen? RESPUESTA: Claro estaba gestionando que si lo del ince, PREGUNTA: ¿El tenia su oficina propia y los empleados hablan de el como el jefe? RESPUESTA: ¿Perdón?, PREGUNTA: ¿los empleados hablan de el como el jefe, quien giraba las ordenes dentro de la empresa, de una manera visual o coloquial, de la apreciación que ellos tenían? RESPUESTA: Tenían una apreciación bastante errada, muy errada, pero no, si tenía una oficina, me pidió una oficina, en realidad la oficina era muy grande y había cubículos sin hacer nada, PREGUNTA: ¿cuales eran las proyecciones de global service, habían planeado a futuro otras exportaciones? RESPUESTA: Vuelvo y te repito cuando se conforma global a mi se me ofreció armar la agencia naviera, que era mi estructura y mi sueño, pero el tenia un programa que era la exportación que era el flujo de caja, generar un flujo de caja con la importación y exportación, porque la naviera tarda un poquito en genera dinero, PREGUNTA: ¿cual era el sueldo que usted devengaba por el cargo de vicepresidente? RESPUESTA: No recuerdo, porque creo que no era un sueldo como tal, PREGUNTA: ¿pero era competitivo? RESPUESTA: ¿para el momento? Si claro, PREGUNTA: ¿porque eligen esta empresa aduanal y no otra? RESPUESTA: Nada en específico, realmente no tengo nada en específico para haber elegido esa y claro conozco muchas agencias aduanales, PREGUNTA: ¿con toda al experiencia que tiene en el área porque escoger esta empresa? RESPUESTA: Vuelvo y repito, nada en específico, también era ver como trabajaba si no me gustaba iba con otra, PREGUNTA: ¿la escogencia del señor romero como tramitador de la empresa, es exclusiva de la misma? RESPUESTA: ¿de los negretes? RESPUESTA: Claro, no mía, PREGUNTA: ¿usted no tuvo nada que ver en la escogencia de el para que se encargara de esa exportación? RESPUESTA: No y de rina tampoco, PREGUNTA: ¿que criterio de selección, del personal se utilizo para contrata al señor chaparro? RESPUESTA: Necesitaba a alguien bastante útil y habilidoso y el lo es, PREGUNTA: ¿usted lo publico en un anuncio, Internet? RESPUESTA: Lo publique Internet, se paso en las cadenas sociales, whatsapp, twitter, blackberry Messenger, se publico tres días seguido por periódico, PREGUNTA: ¿el envió su currículo a través de Internet o lo llevo personalmente? RESPUESTA: no recuerdo, PREGUNTA: ¿quien lo entrevisto? RESPUESTA: Yo, PREGUNTA: ¿usted decide contratarlo? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿recuerda porque duro tan poco tiempo la licenciada Lucila en su cargo? RESPUESTA: No, creo que alguien le ofreció algo mejor, porque siendo honesto el sueldo que estábamos pagando no era muy competitivo, PREGUNTA: ¿este señor Luis Fran a que se dedicaba? RESPUESTA: Comerciante, traía, compraba, vendía, exportaba de todo un poco, PREGUNTA:¿la exportación estaba planteada salir al día siguiente? RESPUESTA: No al inspección estaba planteada para el día siguiente, hay una inspección anti droga que te abre todos los contenedores, sacan bolsa por bolsa, etc., esa inspección estaba diseñada para el día siguiente en virtud del problema que se presento le digo a rafa a ver que pasa y mira en lo que termino, PREGUNTA: ¿y en teoría quien debe ir a esa inspección usted? RESPUESTA: Cualquier persona que uno afilie pero técnicamente debería ser yo, PREGUNTA: ¿y en la inspección del primer cargamento el señor Rivas chaparro estuvo presente? RESPUESTA: Nos llevo almuerzo, nos espero porque ya faltaba poco por terminar y nos fuimos juntos, porque quien estuvimos en la inspección fue el señor Jorge y yo, de hecho salimos en todas las fotos de la guardia, cada vez que se abren un contenedor toman una foto PREGUNTA: ¿el resto de las personas que laboraban en la empresa tenían conocimiento de este cargamento? RESPUESTA: No creo pero lo dudo seriamente, si yo me entere 25 minutos antes de que se descubriese, PREGUNTA:¿usted en su declaración antes de la apertura menciono que había conocido a Luis en una discoteca? RESPUESTA: Si se puede llamar así, PREGUNTA: ¿entonces no fue de años atrás como menciono en su declaración? RESPUESTA: Finales de noviembre principios de diciembre, mediados de febrero que se conformo global, creo que no tengo ni seis meses de periodo, PREGUNTA: ¿que siente según su apreciación al manifestar que los señores acusados son inocentes sobre su conciencia? RESPUESTA: Sobre la mía bastante fuerte, porque si me hubieran avisado antes no hubiera mandado nunca a rafa, y al no ir rafa no iba jorge, era un efecto domino y probablemente no se que acciones se hubiesen tomado, y tienes que recordar que yo me entere de la droga minutos antes de nacer este problema, es como una sensación de que estamos todos en un avión y el piloto dijo me lanzo, y aja quien sabe manejar esto, bueno si nos tenemos que estrellar todos nos estrellamos todos, eso fue lo que nos paso al estrellarnos cuando venga la federación de aviación y diga pregunte de quien es la culpa, que mas voy decir yo, el avión era mió, todo era mió que mas voy a decir, a quien le voy a echar el muerto, trato de decir la verdad de lo mejor que puedo pero Luis no esta aquí para defenderse, flor no esta aquí para defenderse no se ni donde están, no podemos hacer mas nada, y estar en un juicio de años y de años para quedar probablemente condenado era mejor admitir, PREGUNTA: ¿a que pena fue sancionado usted? RESPUESTA: Si mi memoria no me falla doce (12) años
De la declaración antes transcrita observa esta Juzgadora que se trata de un testigo que fuera procesado ante el tribunal por los mismos hechos y quien en la apertura del contradictorio penal decidiera admitir los hechos, quien refiere haber trabajado en la empresa GLOBAL SERVICES MARITIME, y que en el registro fungía como vicepresidente de la empresa, y en el ámbito operativo era el gerente general, que quien aparecía como gerente de la empresa era la señora Flor Aular, quien era la esposa del ciudadana de nombra Luís Fran, quien también manifestó haber tenido conocimiento que la ultima carga apareció preñada como se dice en el argot de la droga, que el era el encargado de ubicar a los clientes para importaciones y exportaciones, la parte administrativa de la empresa, control en toda el área administrativa de la empresa, y asistía en la parte de importaciones y exportaciones, que no existe poder dado a la empresa aduanal porque todo eso se hizo por Internet. Sobre la actuación del señor Rivas Chaparro manifestó que no tenia trabajo oficial, que el señor a quien menciono como “Rafa” era un utilito, un office boy, a un multiuso y entre las funciones que se le encomendaba manifestó que En cualquier cosa que pudiese suscitar en el momento, desde sacar copias, hasta comprar café, comprar insumos, conseguir a alguien que pudiera servirme de llevar algún contenedor a tal sitio, un gandolero o alguien así cualquier cosa que se me pudiera ocurrir en el momento, que tenia como 20 días apenas contratado y solo se le había cancelado una quincena en efectivo porque estaban en los tramites de la apertura de las cuentas nominas, que entre el personal estaba una de nombre Andrea que era la secretaria, Lucila, a quien menciona como rafa y los ciudadanos que estaban en el galpón pero ellos no eran empleados de el, ya que no les pagaba sueldo pues, esos eran empleados de Luís Fran. De igual forma manifestó haber tenido conocimiento que quien operaba ese montacargas era el señor Luís Fran y también este era el encargado de comprar el plástico reciclado, a nivel de relleno, se trillan, se pican y se venden así, que ellos trabajaban en la torre cristal que esta en 5 de julio que eran las oficinas, que Luis era quien operaba el montacargas, sobre la responsabilidad del señor Rivas Chaparro no pudo haber firmado alguna orden de pago, ni haber contratado a un camión, a una empresa aduanera dentro de sus funciones de utiliti, que el tuvo conocimiento del problema que había en el puerto pero supuestamente lo habían resuelto, que cuando le informaron lo del proceso de la droga ya estaba en el puerto, cuando el señor Luís Fran le informa de que la carga iba preñada, la droga ya estaba en el puerto, que la droga iba con destino a Honduras, que ese negocio de la exportación era de Luís directamente, la exportación de ese plástico, la exportación de caucho molido que se iba hacer supuestamente una semana después, ya estaban cargadas las bolsas pero que nunca salió, toda esa parte del negocio era de Luís Fran, y sobre el señor Jorge Romero manifestó haberlo conocido en la primera exportación que realizo. De igual forma manifestó que dentro de la empresa también laboraban el abogado Néstor Yancen y su esposa Rina González, sobre si era Néstor Yansen era empleado de la empresa Global Services manifestó que No, que era muy metido y empezó hablar con nosotros, que el se encargaba de hacer lo del ipsa pero que no era ni empleado ni socio, ni nada y al preguntarle sobre la responsabilidad de los hoy acusados manifestó que los dos son inocentes, ninguno de los dos ahí son culpables, realmente ambos estaban haciendo su trabajo, ninguno estaba en conocimiento de la droga, y el tenia pocas horas de haberse enterado, cuando le aviso a Luís que estaban llamando del puerto, el solo le manifestó que se había caído lo de la droga y mientras fue a tratar de solventar ya el señor Rafa y jorge estaban agarrados, ninguno de los dos sabían, razón por la cual considera esta Juzgadora una declaración de mucha importancia para el hecho que se investigo el cual le da un valor probatorio esta Juzgadora en relación al hecho delictivo por el cual se presento el correspondiente acto conclusivo de acusación, así como de la responsabilidad penal del acusado Rafael Simón Rivas Chaparra toda vez que a pesar de haber manifestado que era el oficce boy de la empresa, dijo que lo habían contratado por lo habilidoso que era y era justo lo que buscaban mas no en contra de la responsabilidad del agente aduanal Jorge Romero Paz toda vez que el mismo pertenecía a la empresa Hermanos Negrette la cual fue contratada para realizar las exportaciones, que una ya había sido realizada y que todo había salido bien y allí fue que conoció al agente aduanal y que luego supo que de el era el asignado para la segunda exportación ya cuando le manifestado que estaban ambos detenidos.
40.- En fecha 17 de abril del año 2017, rindió declaración el funcionario ESBAY BRICEÑO NARANJO C.I. 20.158.778, Sargento primero de la guardia nacional bolivariana, a quien se le coloco de manifiesto acta de dictamen de fecha 07 de mayo de 2013. Quien una vez juramentado expuso:
“Buenas tarde a todos lo presente, esta acta la numero 0694-2013 de fecha 07 de febrero de 2013, la experticia fue solicitada por el destacamento 35° de la Guardia Nacional Bolivariana Nº de causa 167830-13, era de dos teléfonos celulares marca Samsung, uno modelo GT-15500L y el otro GT – 55250, Solicitaron vaciado de contenido y reconocimiento técnico, los cuales no pudieron realizarse porque los teléfonos se encontraba bloqueado”.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido y firma del dictamen pericial? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿En que consiste esa acta? RESPUESTA: Acá lo que se hizo fue un reconocimiento técnico y a un vaciado de contenido, PREGUNTA: ¿Cuando dicen que están bloqueado a que se refiere? RESPUESTA: Esta bloqueado porque solicita una contraseña o patrón para entrar en las aplicaciones, PREGUNTA: ¿Cuando se presenta esa situación que se hace? RESPUESTA: Se puede desbloquear pero se corre el riesgo de perder la información que hay, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de los hechos por cuales llego a su mano esos teléfonos? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Tampoco tiene conocimiento de la propiedad de los objetos peritados? RESPUESTA: No.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JUAN OMAÑA quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Usted es experto en? RESPUESTA: En telefonía forense, PREGUNTA: ¿De manos de quien lo recibió? RESPUESTA: La experticia fue solicitada por el destacamento 35 de la primera compañía, PREGUNTA: ¿Usted tuvo en sus manos los equipos telefónicos? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Los recibió con la cadena de custodia? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Que numero de cadena de custodia lo recibió? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿En que concluye esa experticia? RESPUESTA: que no se realizo el vaciado de contenido a las evidencias descritas en el punto III y signadas con los numerales 1, 2 y 3 debido a que las mismas se encuentran bloqueadas, PREGUNTA: ¿A través de esa experticia puede determinar la propiedad de quien pertenece cada equipo? RESPUESTA: No.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG YENNIE RUBIO quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Tu actuación en esa experticia es someter unos aparatos celulares a una investigación? RESPUESTA: correcto, PREGUNTA: ¿Quien le entrego esos aparatos? RESPUESTA: Primera compañía del destacamento 35°, PREGUNTA: ¿Estos aparatos habían sido investigados con anterioridad? RESPUESTA: No se, PREGUNTA: ¿si los teléfonos hubieran sido investigados anteriormente no le informaron a usted que habían sido investigado? RESPUESTA: no mi actuación consistía en un reconocimiento técnico y un vaciado de contenido de información la cual no se realizo por cuanto los equipos se encontraban bloqueados. PREGUNTA: ¿en esa experiencia de usted primera vez que le pasa esto? RESPUESTA: no
De la declaración antes transcrita observa esta Juzgadora que se trata de un funcionario experto reconocedor quien hace mención a la experticia de reconocimiento y vaciado de contenido que fuera practicada a dos teléfonos celulares los cuales identifico como uno marca Samsung, uno modelo GT-15500L y el otro GT – 55250, pero que en relación al vaciado de contenido solicitado por la Primera División de la Guardia Nacional no pudo ser realizado debido a que los mismos se encontraban bloqueados y necesitaban su contraseña y patrón para su desbloqueo lo cual no tenia conocimiento y que de poder acceder a los mismos se corría el riesgo de que se perdiera la información y que tampoco tuvo conocimiento a quienes pertenecían los mismos, razón por la cual al ser concatenado con el contenido de la experticia esta juzgadora no concede valor probatorio en relación a los hechos por los cuales fue presentado acto conclusivo ni en contra de la responsabilidad penal de los hoy acusado toda vez que su dicho ni el contenido de la experticia practicada dan luz a esta Juzgadora sobre la participación o no de los acusados en los hechos imputados.
PRUEBAS DOCUMENTALES ANALIZADAS Y VALORADAS:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR3-D35-1RA.CIA-SIP: 185, de fecha 25 de abril de 2.013, suscrita por los efectivos militares 1ER/TTE. POLANCO RIOS ARMANDO JESUS, SM1. BALLESTEROS CONTRERAS SERGIO LEONARDO, SM/2. LÓPEZ MORALES DAVID, efectivos militares adscritos a la Coordinación de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario Región Zulia, de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 35, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2.- CONSTANCIA DE RETENCION Y NOTIFICACION, de fecha veinticinco (25) de abril de 2013, mediante la cual el funcionario SM1. BALLESTEROS CONTRERAS SERGIO LEONARDO, adscrito a la Primera Compañía Del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
3.- ACTA DE INSPECCION CON OCHO (08) RESEÑAS FOTOGRAFICAS N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP-184, de fecha 25 de abril de 2013, suscrita por el funcionario SM/1. YHONNY VARGAS SALCEDO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que refleja la Inspección al Sitio del Suceso y los contenedores allí descritos, así como la Fijación Fotográfica, con su respectiva Reseña efectuada efectuada en el Patio Único de Exportación Nro. 5 de la Empresa Bolivariana de Puertos.
4.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, relacionada con el acta N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP-185, de fecha 25 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se demuestra que a través de ésta se deja constancia de las evidencias colectadas en la presente investigación, tales como: “TRES SECCIONES DE PIEZAS DE METAL Y PLASTICO DE COLOR ROJO RESTOS DEL PRECINTO NRO. 1567828”. Pertinente y necesaria en virtud de que a través de esta se deja constancia de las evidencias fijadas, colectadas, embaladas, etiquetadas y preservadas en la presente investigación:
5.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, relacionada con el acta N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP-185, de fecha 25 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Relacionada con las evidencias colectadas en la presente investigación, tales como: “1.- Un (01) teléfono MARCA SAMSUNG, MODELO GT15500L, SERIAL DEL EQUIPO RU3B399615D, IMEI 353698/04/168318/0, SIN CARD NRO. 895804220002221375, TELEFONICA MOVISTAR, HECHO EN CHINA, BATERIA DE COLOR NEGRO Y GRIS SERIAL AA1B314KS/4-B, MEMORIA SANDISK COLOR NEGRO 4GB. 2.- Un (01) Teléfono Celular : MARCA SAMSUNG, MODELO GTS5250, SERIAL DEL EQUIPO R2GB290421V, IMEI 352181/04444535/3, SIN CARD NRO. 895804320005308443, TELEFONICA MOVISTAR, HECHO EN TAIWAN, BATERIA DE COLOR NEGRO Y GRIS SERIAL AA1ZC14CS/4-B, MEMORIA MICRO SD, 128 MB, …”
6.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, relacionada con el acta N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP-185, de fecha 25 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en donde se deja constancia de las evidencias fijadas, colectadas, etiquetadas y preservadas en la presente investigación, tales como: “1.-UN (01) CONTENEDOR DE METAL, SIGLAS FCSU-919247-05, CON PRECINTO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO NROS. 473362 Y 473363. 2.-TREINTA Y DOS (32) PIEZAS ELABORADAS E FORMA DE CUBO CON MATERIAL DE LAMINAS DE PLOMO, FRACTURADOS EN UNO DE SUS LADOS”,
7.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, relacionada con el acta N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP-185, de fecha 25 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N°. 35 del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela enn donde se deja constancia de las evidencias fijadas, colectadas, etiquetadas y preservadas en la presente investigación, siendo ellas: “dos mil trescientos cuatro (2.304), empaques rectangulares, pequeños de material sintético transparente conteniendo una sustancia de color blanco…”.
8.- ACTA POLICIAL Nº CR3-D35-1RA.CIA-SIP: 186, de fecha 25 de abril de 2.013, suscrita por los efectivos militares TTE. ALVAREZ YUMAR, S/2. ROMERO GUTIERREZ WILSON, S2. JAIMES MARTINEZ SAMUEL y S2. RODRIGUEZ QUINTERO JULIO, efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 35, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, que a través de su contenido se deja constancia del allanamiento realizado al Galpón perteneciente a la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME C.A. Sociedad Mercantil
9.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 24 de abril de 2.013, suscrita por los efectivos militares TTE. ALVAREZ YUMAR, S/2. ROMERO GUTIERREZ WILSON, S2. JAIMES MARTINEZ SAMUEL y S2. RODRIGUEZ QUINTERO JULIO, efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 35, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, a través de esta se deja constancia del allanamiento realizado al Galpón perteneciente a la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME C.A. Sociedad Mercantil en un inmueble tipo Galpón donde refieren los testigos cargaron los Containers con la mercancía propiedad de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME C.A.
10.- ACTA DE PERITACION, de fecha 25 de abril de 2013, suscrita por 1TTE.JUSENIS RINCON RAMIREZ, 1TTE. HIRIA DIEZ MARTINEZ y 1TTE. KARINA TOUS, expertas adscritas al Laboratorio Regional Nro. 3 en la que a través de su contenido se deja constancia de la peritación realizada a los dos mil trescientos cuatro (2.304) envoltorios tipo panelas, elaborados en material sintético transparente donde se observa una calcomanía alusiva a una caricatura, seguida de material algodón de color blanco, cinta adhesiva transparente, látex de color negro y en su parte mas interna material sintético transparente, contentivos todos de una sustancia de consistencia compacta, de color blanco, aspecto homogéneo, un olor fuerte y penetrante, en las mismas se evidenció una impresión de alto relieve alusiva a un barco y una hoja de trébol, todos estos venían dentro de treinta y dos (32) envases metálicos que a su vez se encontraban dentro de sacos de color blanco.
11.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 25 de abril de 2.013, suscrita por los efectivos militares SARGENTO MAYOR DE TERCERA. HERNAN ROQUE ACOSTA, SARGENTO SEGUNDO. JOHANA RAMIREZ COLMENARES, y SARGENTO SEGUNDO. EDUARDO AVILA PULGAR, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3, del Comando Nacional Antidrogas de La Guardia Nacional Bolivariana practicada en la Agencia Aduanal HERMANOS NEGRETTE, C.A, ubicada en la Av. 2 El Milagro, Edificio El Marquen, Oficina lA, Maracaibo Estado Zulia, con Reseña Fotográfica.
12.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 25 de abril de 2.013, suscrita por los efectivos militares SM/3 VELASQUEZ RODRIGUEZ JUANYER, S/1. PINTO FRANCO JESUS, S/2 ZAVALA HEREDIA JOSE CONCEPCION y S/2 VALERA ARANGU JUNIOR, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3, del Comando Nacional Antidrogas de La Guardia Nacional Bolivariana practicada en la Sede de la Empresa GLOBAL SERVICE MARITIME C.A., ubicada en la Av. 20, casa nro. 20-06 del Barrio Sierra Maestra, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
13.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 29/04/2013, suscrita por el Teniente ALEX GIRON BRAVO, Sargento Mayor de Tercera HERNAN ROQUE ACOSTA, Sargento Segundo YURBIS QUINTANA RAMOS, Sargento Segundo EDUARDO AVILA PULGAR, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3 del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, realizado a un inmueble ubicado en la Av. 5 de Julio, en la Torre Cristal, Piso 8, Maracaibo, Estado Zulia, con Acta de Testigos, Croquis de las Instalaciones de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME C.A. y Reseña Fotográfica.
14.- PLANILLA DE SOLICITUD DE RESERVA DE ESPACIO Y EQUIPO de fecha 18 de marzo del año 2013, mediante la cual se deja constancia que la empresa Global services se encuentra representada por el ciudadano Rafael Rivas Chaparro quien es el encargado de embarcar la mercancía.
15.- COMUNICACIÓN s/n , de fecha 26 de marzo del 2013 emitida por la agencia aduanal Hermanos Negrete C.A. dirigida al coordinador general del Puerto de Maracaibo donde deja constancia como representante de la Empresa GLOBAL SERVICES el ciudadano Rafael Rivas Chaparro entre otros ciudadanos.
16.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 06 de mayo de 2.013, suscrita por el efectivo militar TENIENTE ALEX GIRON BRAVO, SARGENTO PRIMERO AREVALO GOMEZ CESAR, SARGENTO SEGUNDO GUILLEN BRICEÑO HUGO, SARGENTO SEGUNDO MIQUILENA OBERTO JOSÉ, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 3, del Comando Nacional Antidrogas de La Guardia Nacional Bolivariana practicado en el galpón utilizado por la empresa “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A.” Sociedad Mercantil en la que el Ciudadano DERREK McAULEY TORCONE es Accionista y Vicepresidente al momento del Allanamiento, ubicado en el Kilómetro 7/2, vía Perijá al lado de Zulia Flex, San Francisco, Estado Zulia, en compañía de un equipo de Expertos adscritos tanto al area de Fisica como al Área de Química del Laboratorio Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana.
17.- ACTA DE CONFRONTACIÓN DE EXPORTACIÓN DE LA EMPRESA GLOBAL SERVICE MARITIME, CA. De fecha 08-04-13, emanado de la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se identifica como propietaria de la empresa a los ciudadana FLOR MARIA AULAR AÑEZ y DERRECK CHARLES MC AULEY TROCONE, representados por la Agencia Aduanal HERMANOS NEGRETTE C.A (HERNECA), correspondiente a la exportación con destino a la ciudad de Puerto Cortez – Honduras.
18.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. CG-DO-LC-LR3-DQ-13/0595, de fecha Veintiséis (26) de abril de 2013, suscrito por los expertos 1/TTE JUSENIS RINCON RAMÍREZ, 1/TTE HIRIA DIEZ MARTÍNEZ y 1/TTE KARINA TOUS LAMBRAÑO, Expertos adscritos al Laboratorio Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela practicada a: “Dos mil trescientos cuatro (2304) envoltorios, tipo panela, elaborados en material sintético transparente,
19.- DICTAMEN PERICIAL FÍSICO, Nro. CG-DO-LC-LR3-DF-13/0694, de fecha siete de mayo de 2013, suscrito por el experto S/1 BRICEÑO NARANJO EZBAY ARNOLDO, Experto Físico adscrito a la División de Física del Laboratorio Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela practicada a: 1.- Un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo GT-15500L, de colores plateado y negro, serial R3BPP615D. 2.- Un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo GT55250, de colores plateado y negro, serial R2GB290421V.
20.- DICTAMEN DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, NRO. CG-DO-LC-LR3-DF-13/0695, de fecha siete de mayo de 2013, suscrito por la experta OSORIO SILVA LILIANYI YOHANA, S/1. Experto Físico adscrito al Laboratorio Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela practicada a: 1.- Un (01) documento tamaño oficio, del comúnmente denominado inspección de contenedor, contiene escrituras impresas donde se lee entre de THSCAN Sistema de Inspección de Contenedor- (L) -PRN: 201304240037- contenedor No: NO- Manifiesto No: 24/04/2013- peso Kg -inspectador - tiempo de check-in: april 24,2013 22:53”, 2. Una (01) copia de documento, tamaño carta, del comúnmente denominado Permiso de Introducción de Mercancía, contiene escrituras impresas donde se lee entre otras: “ HERNECA SU AGENCIA ADUANAL -Exportación, Importación y Transito-R.I.F. J 30046260-9 -Dirección Av.2 Milagro Edificio El Márquez Oficina 1 -Teléfono 0261-7230502/0261-1176199 - Permiso de introducción de Mercancía de Exportación Zona Portuaria de Maracaibo -Ciudadano Resguardo Nacional Aduanero y Comando Nacional- Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana EXPORTADOR GLOBAL SERVICE MARITIME C.A- REGISTRO MERCANTIL DE EMPRESA No 4 TOMO 14-A/485-6455- FECHA DE LA ULTIMA EXPORTACION 26/03/2013 -ACTIVIDAD ECONOMICA- COMERCIALIZADORA DE MATERIA PRIMA CONSIGNATORIO CONSTRUCCIONES OBRAS Y ESTRUCTURAS MERCANCIA PLASTICO- PESO APROXIMADO 16.000 KG. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación. 3.- Un (01) documento tamaño carta, del comúnmente denominado GLOBAL SERVICE MARITIME, CA, con escrituras impresas donde se lee entre otras: “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A — R.I.F.J-40202595-5 — TELEF: 0261-4149080 — AV. 20 CASA NRO 20-06 BARRIO SIERRA MAESTRA — CONSTUCCIONES OBRAS Y ESTRUCTURAS — NOMBRE HERMANOS NEGRETTE, C.A J-30046260-9 — PUERTO CORTEZ-HONDURAS — 2 CONTENEDORES DE 40 SD 64B1G BAG WASTE PLASTICS - 3 CONTENEDORES DE 40 HQ — 96 BIG - PLASTICO RECICLADO — 80.000 KG — así mismo posee una impresión de sello húmedo de forma rectangular de color negro donde se lee entre otras; SENIAT - ADUANERA PRINCIPAL DE MARACAIBO - AREA DE RESGUARDO ADUANERO — EQUIPO NO INTROSIVO DE RAYOS X — FECHA 24 ABR 2013 - EMITIDO AL COMANDO ANTIDROGAS —GNB PARA SU REVISION FISICA”.
21.- ACTA POLICIAL, NRO. CR3-D35-1RA. CIA-SIP: 228, de fecha 29 de mayo de 2013, suscrita por el Primer Teniente POLANCO RIOS ARMANDO JESUS, adscrito a la Primera Compañía Del Destacamento Nro. 35 de La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela. Pertinente y necesaria, en virtud que a través de la misma se deja constancia de la extracción de las imágenes del sistema intrusivo, correspondiente a la fecha 24 de abril de 2013, donde se visualizó la presencia de objetos de forma cuadradas que no guardaban relación con la mercancía declarada,
22.- OFICIO No. 0314 Y SUS ANEXOS, de fecha 08 de mayo del 2013 suscrito por VA LUIS MIGUEL GALINDO MENDEZ, director de Bolipuertos de Maracaibo, mediante la cual remiten copia del expediente de la Agencia Aaduanal Hermanos Negrette.-
23.- COPIA CERTIFICADA, del expediente No. 485-6455 de la empresa GLOBAL SERVICES MARITIME por ante el Registro Mercanil Tercero del Estado Zulia.
24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL No. GNB-EMG-CA-URIA 3: 109, de fecha 31 de mayo del año 2013 suscrita por el sargento segundo PEREZ AMAYA KAREN, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No. 3 del Comando Regional Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela.
25.- COPIA CERTIFICADA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 26 de febrero de 2013, realizada por la Notaria Publica Octava de La Circunscripción del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos JULIO FELIX ABDELJELIK y la ciudadana FLOR MARIA AULAR en representación de la empresa GLOBAL SERVICE MARITIME C.A. Sociedad Mercantil en la que el Ciudadano DERREK McAULEY TORCONE es Accionista y Vicepresidente al momento de la firma del Documento, en relación al Arrendamiento de un inmueble galpón tipo industrial signado con el numero 2 de tres galpones ubicado en la avenida 50, Nº 176-20, parroquia Domitila flores Municipio San Francisco kilómetro 7 ½ vía Perijá. Maracaibo.
26.- COPIA CERTIFICADA de la notificación de reconocimiento de ley a seis contenedores, de fecha 26 de marzo del año 2013, emitido por la agencia aduanal HERNECA, dirigido a Bolipuertos.
27.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 02 de mayo del año 2013 emanada de la empresa Hermanos Negrette C.A. en la cual señala que el ciudadano JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ labora para la empresa HERNECA.
V
PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Luego del contradictorio penal fueron renunciados por las partes los siguientes testimonios jurados:
1.- TTE/ YUMAR ALVAREZ, S/2 WILSON ROMERO GUTIERREZ, S/2 YURBIS QUINTANA RAMOS, DOUGLAS FERNANDO GALLO ROMERO, RIXIO RENE VASQUEZ ROJAS, JOSE ANDRES BRACHO QUINTERO, LUCILA ELENA FERRER GARRET, JUAN GONZALEZ, por IMPOSIBILIDAD DE UBICACIÓN, testigos ofertados por el Representantes fiscal e igualmente por comunidad de prueba de la defensa.
2.- LEONEL JOSE FERNANDEZ TELLO, LENNYCAR NEGRETTE, JESUS ALBERTO LEON GONZALEZ, YAJAIRA RAMONA BRAVO PEREZ, VERONICA CASTRO NAVA, YANETH DEL CARMEN CHAPARRO, por IMPOSIBILIDAD DE UBICACIÓN, testigos ofertados por la defensa privada de los acusados e igualmente renunciados por el Representante fiscal.
CONCLUSIONES Y REPLICAS
Este tribunal terminada la recepción de las pruebas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió a las partes su oportunidad para señalar las conclusiones en la presente causa, para lo cual le fue acordada la oportunidad al Representante Fiscal, quien lo hizo de la siguiente manera:
“Hace ya mas de un año que se dio inicio el debate de juicio ora y público en los hechos acaecidos en fecha 24 de abril de 2013 en el que el ministerio publico prometió en el acto de apertura que se comprometía el mismo a demostrar los hechos debatidos en este proceso que no es mas que la incautación de 2300 panelas de cocaína incautadas en el puerto de Maracaibo una vez que se procediera a pasar por la maquina de rayos x en el cual se detecto la irregularidad en el contendor, el ministerio publico se comprometió en demostrar la autoría en la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en los ciudadanos1.-RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO 2.- JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ en primer plano si bien es cierto a través de las testimóniales de los funcionarios se demostró el hecho principal que no es mas que la incautación de la sustancia, a través de ella el ministerio publico determino la participación como propietario de la sustancia la empresa global service maritime quien tenia como domicilio una oficina ubicada en 5 de julio en la cual se demostró su actividad de exportación, igualmente se allano en el kilómetro 7 y medio en los galpones alquilados por estas empresa al señor julio abdeljelik asimismo, se demostró con el testimonio de los funcionarios y testigos quienes corroboraron que esa empresa generaba su actividad en ese galpón y se dedicaban a la actividad de plástico molido, se evidenció un monta carga, se evidencio la actividad que realizaba la empresa, las personas que acudieron a la misma, se evidencio la constitución legal de la empresa a través del documento que se consigo el día de hoy emanado del registro mercantil, se evidencio a través del allanamiento realizado en sierra maestra que el domicilio aportado por la empresa era falso, se evidencio que lo contenedores partieron del kilómetro 7 y medio, que ahí fueron introducidos en los mismo los vipba de las cajas de aluminio contentiva de las 2304 panelas de cocaína, cocaína que fueron determinada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del laboratorio Nº 11, a través de una prueba de peritación y experticia confirmatoria, se determino que dicha sustancia estaba haciendo trasladad a través del uso de vehiculo conducidos por ciudadanos que declararon y que señalaron que esos vehículos partieron del kilómetro 7 y medio con destino al bolipuerto y que una vez que ingresaron al puerto fueron inspeccionados y ahí se determino la sustancia ilícita, el ministerio publico en primer momento se comprometió a demostrar la autoría de los señores en los delitos antes señalados, el ministerio publico posteriormente al haber escuchado los testimonios aquí compartidos, efectuó un cambio de calificación y hoy en día se preguntan efectivamente demostramos la autoría en los delitos por los cuales se le acusa a estos ciudadanos y es menester, como órganos de buena fe podemos señalar que no lo señalamos como autores, del delito de trafico evidentemente, no logramos demostrar al autoría, no demostramos que son dueños de la sustancia, no demostramos que son dueños de la empresa, no demostramos que ellos cargaron los contenedores, sin embargo el art. 84 del código penal establece la complicidad no necesaria y señala en su contenido en el numeral 03, que la simple ayuda o colaboración hace participe del delito, la sala de casación penal señala en sentencia reiterada, que solamente el hecho de facilitar, de apoyar nos conduce a que nuestra conducta se subsuma dentro de la complicidad no necesaria, que el hecho se iba a dar si era evidente pero colaboraron, ¿como colaboraron? Yo no demostré que era el dueño de la droga pero si demostré que mi trabajo lo hiciera un personal que era ajeno de mi oficina, a la oficina que yo represente, como hermanos negretes, los pases a bolipuerto era mi función y la delegue, permite y coadyuve para que otra persona hiciera mi trabajo, la defensa ha alegado en el transcurso de este juicio oral y publico, la trayectoria del ciudadano JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, me alego una trayectoria de 11 años si mal no recuerdo sin embargo donde esta la experiencia, la lógica jurídica en este tipo de procedimientos de exportación que no se dan muy a menudo que es un material de poco valor y que permito que otras personas realicen mi trabajo que es mi responsabilidad coadyuvando para el fin cometido, ahora bien en el documento que acabo de consignar, el ciudadano RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO es evidente que formaba parte de la empresa no como mensajero, en cada exportación el estuvo presente, las demás personas de dicha empresa no tenían la potestad de acudir allá porque el mensajero si acudía allá, porque tiene un pase al bolipuerto, porque acude en la primera exportación con el propietario de la empresa, hoy no podemos hacer ojo ciego a esto, se escuchó el testimonio de uno de los imputados de la presente causa, no es menos cierto que no podemos darle un valor absoluto a dicho testimonio porque el mismo admitió ser autor en el delito de trafico, porque el día de hoy tuvo un lapso de moralidad luego de haber confesado que cometió un delito de haber señalado ante este juzgado que las demás personas no tienen nada que ver, y señalar en esa misma declaración que el mismo no sabia o el sabe o no sabe No le puedo dar el valor probatorio que requiere yo puedo adminicularlo con otras pruebas, pero en este juicio solo hay pruebas que me señalan el conocimiento de ambas partes, los familiares de los imputado han solicitado justicia, como representante del ministerio publico, del Estado de Venezolano, y como representante de todos aquellos padres, madres y niños que han sido víctimas de esas 2300 panelas, también solicito justicia, es todo.”
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. YENNIE RUBIO:
“Hemos llegado a la parte final de este proceso, las cartas están echadas…ciudadana jueza, por este estrado judicial pasaron 57 órganos de prueba, que en sus declaraciones ofrecieron directas evidencias para creer en la verdad jurídica que sustenta la verdad de Dios; ¡Existe Dios! Hay pruebas, artículos que ofrecen razones honestas y directas para creer en la existencia de Dios. Así mismo, aquí presento honestamente razones que sostienen que el Sr Jorge Romero Paz es inocente, por todas las evidencias presentadas; pero que ellos (Ministerio Publico) han suprimido la verdad acerca de la inocencia de mi defendido. Aquí en estas conclusiones se romperán las cadenas, porque como dice la palabra de Dios Juan 8:32 “ Y CONOCEREIS LA VERDAD, Y LA VERDAD OS HARA LIBRES” presento pruebas con los hechos que han manifestado los que vivieron, oyeron y vieron este proceder que sustenta la verdad jurídica con la verdad de Dios. LA COMISION DEL DELITO QUE CALIFICA MINISTERIO PUBLICO, Cooperadores inmediatos en el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley de droga, y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo artículo 83 del código penal. ACUSADO: Jorge Romero Paz.Tramitador de documentos aduanales, que prestó sus servicios profesionales en la Agencia Aduanal Hermanos Negrette C.A. Constituida legalmente según providencia administrativa en el año 1.992, domiciliada en el Estado Zulia a 25 años de su fundación, basándose en su marco legal en los artículos 34 y 35 de la ley orgánica de aduana y 145 de su reglamento, quien por intermedio de sus empleados, se hace presente en el puerto de Maracaibo para sostener los derechos, acciones y recursos que puedan corresponderle ante la aduana principal y subalterna de conformidad con lo establecido en la prenombrada ley orgánica de aduana, la cual queda facultada la Agencia de Aduana Hermanos Negrette C.A. a través de un poder conferido por la empresa Global Service Maritime C.A. y encomendada para la realización de trámites de documentos con la finalidad de exportar plástico molido. El Sr. Jorge Romero Paz, es una persona honrada que ha merecido respeto y estima de todos los trabajadores del gremio aduanal que desde ese tiempo de trabajo lo han considerado como un trabajador honesto, que actúa rectamente cumpliendo su deber y de acuerdo con la moral y transparencia que lo caracteriza, respetó las normas establecidas por los órganos competentes, es decir, nunca presento quejas ni incidentes que regular, siempre se esforzó con su conducta de dar lo mejor de si para permanecer en el trabajo, valor éste, que es evaluado por los órganos competentes que lo hace merecedor de una conducta intachable tal como lo refieren órganos de prueba que pasaron por este juicio. El funcionario Luis Díaz del SENIAT declaro que el sr Jorge Romero Paz, es de conducta intachable, decente, buen compañero de trabajo, buen auxiliar de aduana, honesto y trabajador. “al sr Jorge lo trato directo 6 años pero conociéndolo a nivel de Seniat toda una vida”. La conducta del tramitador es supervisada por nosotros. El presidente de la Agencia aduanal Carlos Negrette expreso: Captamos el talento y capacidad de Jorge romero por la eficacia de su trabajo, hace bien su trabajo, jamás se tuvo una queja o inconveniente, y nosotros de agencia lamentamos que haya pasado por una situación aberrante. Gladys salas, liquidadora de la agencia aduanal, expreso: La puntualidad y la responsabilidad es lo que hizo mantener al sr Jorge con nosotros en la agencia. Angys negrette, gerente administrativo de la agencia aduanal, declaro: el área aduanal esta dolida e indignada, él es una persona que se ganó la admiración de todo el que lo conoce con su conducta intachable. Al sr Jorge lo conozco desde la infancia y en todos los años nunca hemos tenido una queja de él, la agencia aduanal se ha caracterizado por ser familiar, toda nuestra familia creció allí, creció profesionalmente ahí, y el sr Jorge es uno de los trabajadores fundadores y a pesar de que no es familia, es parte de nuestra familia, lo vemos así, crecimos con él, todos damos fe de su buena conducta que es un hombre serio, responsable, ama su trabajo, el me enseño a mí a trabajar con pasión y siempre lo admire, es un hombre culto, positivo, alegre, colaborador, buen compañero, diligente y ama su trabajo, si antes yo lo admiraba, ahora lo admiro más porque ha podido soportar todo este tiempo privado de su libertad. 72 personas del gremio aduanal, expresaron su apoyo en un oficio ofrecido como pruebas al ministerio público, dando fe de que el sr Jorge romero es una persona responsable, honesta, cumplidora de sus deberes, hombre digno de familia, con una excelente trayectoria laboral. He venido afirmando desde la apertura del juicio la inocencia de Jorge Romero Paz, que determina: Que el engaño, fraude o simulación llevado a cabo maliciosamente con la intención de dañar a alguien, NO estuvo presente en la conducta de mi representado, ni la voluntad deliberada de cometer un delito, ya que NO existe ni culpa, ni voluntad consciente encaminada y orientada a la perpetración del acto punible; entonces el dolo no existió en la voluntad, ejecuto del acto, y en la mente de mi defendido no hubo la idea que en la exportación que estaba tramitando, pudiera existir droga. Además, no tuvo vinculación alguna con las personas de la empresa exportadora, es pues, un exabrupto jurídico el calificar a una persona luego de una investigación como acusada, sin fundamento serio…y menos para condenarlo; toda vez que no existen elementos de convicción que de alguna manera lo vincule con delito de tráfico de estupefaciente y la asociación para delinquir ya que la actividad que el Sr Jorge Romero Paz consistió en realizar trámites de documentos tal y como lo ha venido realizando por 13 años en la Agencia Aduanal Hermanos Negrette C.A. En la investigación que realizo el Ministerio Publico quedo evidenciado que el Sr. Jorge Romero Paz es una persona de escasos recursos económicos ¡pobre asalariado!… no narcotraficante! Como lo hizo ver el Ministerio Publico en su calificación. Se evidencia que el Sr. Jorge Romero Paz no tuvo vinculo, ni relación, ni comunicación telefónica, con ninguno de los representantes de la empresa Global Services Maritime c.a. o las personas que figuraban como representantes o autores responsables penales de la banda de narcotraficantes que operaban bajo la fachada de Global Services Maritime c.a. , ni tampoco con el co imputado Rafael Rivas Chaparro, por lo que el Ministerio Publico no ha tenido pruebas fehacientes con capacidad de acreditar o servir de prueba de fe alguna que certifica la veracidad o autenticidad de algún hecho fidedigno para condenar a Jorge Romero Paz. Expongo testimonios de órganos de pruebas: Luis Díaz:, SENIAT; Queda evidenciado que la actividad que realizaba el ciudadano Jorge Romero Paz como tramitador de documentos de la agencia aduanal estaba dentro del cumpliendo con su deber. “Los contenedores ingresan al puerto precintados”. Angys Negrette (agencia aduanal): La función del sr Jorge es llevar y traer documentos e información necesaria para cumplir con el servicio que la empresa ha prestado por muchos años. Es portavoz de lo que exigen las autoridades portuarias y de la aduana ante la agencia aduanal. Los transportistas No vieron al Sr Jorge Romero Paz en el galpón donde cargaron los contenedores y lo reconocen como tramitador de la agencia aduanal herneca. Jean Carlos Contreras, Funcionario de antidroga, declaro que el tramitador aduanal le entrego el permiso de introducción, quien recibió y firmo, y dio el acceso. Así mismo declaro El personal de bolipuerto es quien autoriza la entrada de personas al puerto. Vecinos del galpón (adafel Enrique Urdaneta Hernández) Estuvo presente en el juicio y declaro que no conoció al sr Jorge romero paz ni lo vio nunca por los alrededores donde él tiene el negocio. Dueño del galpón, Julio Adabelid, Se pudo demostrar con su declaración que el sr Jorge romero paz no estuvo presente en las adyacencias del galpón, Luis pacheco, pedro solano, testigos instrumentales, Se pudo evidenciar con las declaraciones de las personas que hacen vida en el edificio de las oficinas de global services marítima en torre cristal, que el ciudadano Jorge romero paz nunca hizo presencia en las instalaciones de la oficina. No conocieron al ciudadano Jorge romero paz El acta de investigación penal de llamadas telefonía celular que arrojo movistar No 109 de fecha 31-05-2013, esa experticia de telefonía revela claramente la no participación de Jorge Romero Paz con los representantes de la Exportación en comunicación telefónica. Quedo demostrado según exposiciones de órganos de prueba que pasaron por este estrado judicial, que mi defendido no tuvo contacto personal ni referencial con los choferes que trasladaron los contenedores al puerto de Maracaibo, tampoco con las personas en el sitio del galpón donde fueron llenados los contenedores. Transportistas; Fueron contratados por la Sra. Rina González para ir hasta la vía km 7 ½ Perijá para cargar plástico molido; de regreso nos recibió Rina Gonzales en la puerta del puerto, junior Fernandez Transportista, “El pago del transporte había quedado acordado por Rina González cancelarlo en la plaza frente a la puerta del puerto. Ciudadana jueza, Se evidencia plenamente dentro del marco legal, que una Agencia Aduanal se considera un AUXILIAR de la administración aduanera y tributaria SENIAT, son los autorizados para gestionar o agilizar documentos necesarios de una actividad de importación o exportación ante las autoridades competentes, es decir, que mi defendido no estaba en el lugar no adecuado; sino que LA PRESENCIA del Sr Jorge Romero Paz en su cargo de tramitador, es requisito formal, necesario, obligatorio, pertinente, para consignar documentos aduanales requeridos por funcionarios del puerto de Maracaibo tal cual manifiestos que hicieron los órganos de pruebas promovidos por el ministerio público y que asistieron en este juicio. Hechos narrativos presentados en la declaración de los actuantes del personal de resguardo manifestaron lo siguiente: Luis diaz, SENIAT,: El tramitador de documento es un auxiliar de aduana como esta en la ley, presenta documentos y aligera el proceso para que sea mas rápido Los funcionarios competentes son los encargados de revisar los documentos aportados por el tramitador de la agencia aduanal. la presencia del sr Jorge Romero Paz es obligatoria, necesaria y pertinente en representación de la agencia de aduana como tramitador de documentación por ser auxiliar del seniat. Las personas que deben encontrarse en el momento de una revisión son: el funcionario del seniat, la guardia nacional y el tramitador de la agencia aduanal.El personal de resguardo chequea que todo este bien en los documentos que entrega el tramitador desde el ingreso de la mercancía hasta su exportación. Certifica que dentro de reconocimiento de ley de un contenedor, si presenta una inconsistencia, el deber ser es que el consignatario de la mercancía haga presencia física. Cuando van a realizar el escaneo de los contenedores, ellos deben tener la información a mano porque esa información se le introduce a la máquina y queda asentada en la computadora. Explico el procedimiento desde el ingreso de los contenedores al puerto. Teniente Armando Polanco; “Se presentaron los documentos necesarios para la tramitación”. Los contenedores contenían plástico tal y como fue declarado en los documentos que presento la agencia de aduana. Sargento Sergio ballesteros, “el tramitador entrega documentos requeridos en la exportación”. Jhon willian zambrano villamarin, Antidroga: “Debe estar el tramitador aduanal porque consigna documentos ante la comisión antidroga para la cual yo le recibí”. Jean Carlos Contreras Camargo, Antidroga: “Al momento de reconocer una mercancía está el tramitador aduanal y el representante de la empresa, es requisito indispensable”. “la agencia aduanal dio una carta solicitando la revisión de la mercancía por el comando antidroga” Raul Jose Cardenas Areas: “Fue un reconocimiento imprevisto en el cual se exigió la presencia del tramitador, el representante de la empresa, los funcionarios de resguardo y los testigos dado que es obligatorio. Alex Giron Bravo: “Al momento de la apertura del contenedor llamamos a los dueños, en este caso, llego el sr Rafael Rivas Chaparro. Carlos Negrette, “El sr Jorge Romero hace entrega de los documentos requeridos, la Guardia y antidroga hace el reconocimiento”. Es política de la agencia de Aduana hacer una carta solicitando a los órganos competentes realicen una revisión exhaustiva de la mercancía a tramitar. La agencia de aduana realiza la exportación en documentos que tramita o entrega en sr Jorge Romero Paz. En el allanamiento de la Agencia Aduanal Hermanos Negrette c.a., se ubicaron carpetas contentivas de documentos que guardan relación con la exportación en cuestión, es decir, todos los requisitos y recaudos exigidos según ley para poder llevar a cabo una exportación. Cabe destacar, que en el proceder de este juicio, he visto como representante de la defensa, que el sr Jorge Romero Paz en la realización de sus labores diarias fue sorprendido por un MAL PROCEDIMIENTO JURIDICO (EXHABRUPTO JURIDICO) llevado a cabo por el Ministerio Publico bajo la dirección de la fiscal Carmen Tello, lo cual ha dejado un gran vacío legal con varias interrogantes: 1. ¿Porque los funcionarios actuantes no enviaron una comisión tras la búsqueda de los representantes y dueños de los contenedores, si según el relato de órganos de pruebas transportistas y mi defendido le hicieron saber a los funcionarios competentes que los dueños o representantes se encontraban a escasos metros específicamente en la puerta del puerto de Maracaibo? Luis Diaz SENIAT, Certifica que dentro de reconocimiento de ley de un contenedor, “si presenta una inconsistencia, el deber ser es que el consignatario de la mercancía haga presencia física”. Angys negrette, “Es política administrativa creada por el presidente de la agencia aduanal, el que se exija la presencia física de los representantes de la mercancía al momento de los reconocimientos”. Armando Polanco resguardo aduanero: “El tramitador dijo que se hiciera presente el dueño de la mercancía cuando existió la sospecha. Yo le dije que ubicara al dueño de la mercancía y no se pudo precisar”. ¿Usted supo que los dueños de la mercancía estaban afuera? R: pudieron estar, pero no supe. ¿No diligencio saber si estaban afuera los dueños de la mercancía? R: no. Sergio ballesteros teniente “no dejaron custodia ni mecanismos de inteligencia ni comisión que fueran tras los responsables penales”. tubalcain González: ¿Cuando consiguieron la inconsistencia, Vio usted que llamaron a los dueños de la mercancía? Si lo estaban llamando para que vinieran hacia dentro para que vieran lo que iban abrir. Usted le menciono a los funcionarios actuantes que los dueños de la mercancía estaban afuera? Si yo le dije al teniente Polanco y a los guardias que allí estaban los encargados de la mercancía y ellos en ningún momento hicieron para salir afuera. (tubalcain González). “Los dueños estaban allá afuera y cuando oyeron que los estaban llamando se fueron toditos”. (tubalcain González) “La Sra. Rina González se encontraba con su esposo en la puerta del puerto al momento de ingresar los contenedores. Nosotros lo vimos ahí parados”. (tubalcain González). Junior Fernández , Aisandro Romero, transportistas : “El pago del transporte había quedado acordado por Rina González cancelarlo en la plaza frente a la puerta del puerto”. Transportistas y funcionarios actuantes declararon que de donde se encontraba el escáner de los contenedores a donde estaba la Sra. Rina, habían 5 minutos. Dereck Trocone, Global service Maritime “yo estaba en el puerto”. Jhon William Zambrano villamarin, “El reconocimiento se estaba haciendo a kilómetro y medio o cinco minutos de la puerta del puerto”. Jean Carlos Contreras Camargo Sargento 1ro: SALIO UNA COMISION DEL COMANDO A BUSCAR A LOS DUEÑOS DE LA MERCANCIA? Tengo conocimiento que se hicieron allanamientos. Jean Carlos contreras Camargo, Antidroga dijo: “Al momento de abrir los bigbag, recuerdo que HABIA UN DISGUSTO POR EL PROCEDIMIENTO, porque el procedimiento era de resguardo porque ellos eran los primeros cuando se procedió el conteo”. Armando Polanco, Teniente: ¿ De quien es el procedimiento? R: de mi persona que fui quien lo detecte de la guardia nacional. “eso fue como a las 4:30 de la tarde y nos dimos cuenta que al equipo de revisión le falto ingresar un contenedor y se le notifico a la dra Carmen tello y ella esta al tanto que una vez realizado el procedimiento salgo a dar posible alcance al contenedor que faltaba.2.¿Porque tardaron días para hacer los allanamientos respectivos, necesarios y pertinentes en las oficinas y galpón de Global servicies maritime? Con el acta de allanamiento al galpón de la empresa global servicies maritime de fecha 06-05-13 y el acta de allanamiento a las oficina torre cristal en 5 de julio 29-04-13, con las fechas de estos allanamientos quedo demostrado que el ministerio publico tardo en llegar a los sitios a fin de evitar la fuga de evidencia y en procura de justicia. Alex giron bravo, Antidroga: “No habían actas de allanamiento, se llamó a la juez y fue activada vía telefónica”. ¿Es normal que se tarden tanto para hacer el allanamiento? No depende de nosotros, necesitamos la orden de allanamiento. Una investigación puede extenderse aun después del procedimiento principal a veces se hace un mes o dos meses después, el tiempo es relativo no hablamos de algo muy pronto o muy lejano. 3. ¿Porque los funcionarios actuantes no dejaron vigilancia estática o activaron mecanismos de inteligencia en los sitios donde operaban la banda de narcotraficantes que pudieran arrojar hechos para acreditarlos a esta causa?. Alex Giron Bravo, Antidroga: “No dejaron custodia en el galpón, se tomó material de interés criminalistico y nos retiramos”. Wilson romero y Eduardo pulgar, Antidroga: “no se activó mecanismo de inteligencia”. Raul jose cardenas áreas: “no se activó mecanismo de inteligencia”. Con estas declaraciones de los funcionarios actuantes en los diferentes allanamientos realizados, se puede demostrar que no dejaron vigilancia estática, cuerpo de investigaciones o custodia. 4. Si la investigación realizada por el Ministerio Publico arrojó varias órdenes de aprehensión, ¿porque señalan a mi defendido que ha sido investigado también, y conocían desde la presentación de esta causa desde el folio 161 de la acusación, que este Sr no era el que estaban buscando y que estaban en presencia de un inocente, y aun así en el acto conclusivo resultó acusado?. Luis Díaz SENIAT, Según palabras expuestas considero su criterio personal en lenguaje coloquial: al perro más flaco se le pegan la garrapata, al sr Jorge lo trato directo 6 años pero conociéndolo a nivel de Seniat toda una vida y no porque sea el sr Jorge pero el día de mañana podría ser otro y no es el deber ser, su trabajo es aligerar documentos. Pregunta quincuagésima sexta realizada de la fiscal del ministerio público al órgano de prueba: ¿usted recuerda si en ese momento la guardia nacional, el ejército, la gente antidroga requirió la presencia de algún representante de la empresa? Respuesta: no le sabría decir, porque en esa instancia yo al momento de la inspección veo los toros desde la barrera y allí lo que había eran más estrellas que en el cielo. Había puro alto militar de la guardia nacional. Admisión de los hechos. Dereck Trocone , gerente general de la empresa Global services Maritime c.a. solicitado por la defensa a objeto de aclarar los hechos de carácter esencial para acreditarlo al presente procedimiento. La presencia de Dereck Macuele ha variado la situación jurídica de mi representado, dado que en su declaración aseveró: “yo estaba en el puerto cuando supe que la carga estaba preñada”. No conoció al sr Jorge previo a la exportación. “Después de la carga nos vimos en el puerto para la inspección”. La relación que tuvo con el sr Jorge romero fue comercial. El sr Jorge es inocente, no es culpable. El sr Jorge estaba haciendo su trabajo. El sr Jorge no tenía conocimiento de la droga. La apertura de los contenedores estaba diseñada para reconocerla el día siguiente, pero como en la imagen de rayos x se consiguió una imagen blanda se aperturo ese día. ¿Porque eligen esta empresa aduanal y no otra? Nada en específico, conozco muchas agencias aduanales, también era para ver como trabajaba, si no me gustaba iba con otra. Una sola vez llego a la agencia aduanal a conocer la oficina. Ciudadana jueza, el sr Dereck Mc Auley No tuvo ningún contacto de comunicación con él; consecuencialmente lo exonera directamente con el tráfico de droga de manera concisa, precisa y contundente. No tuvo conocimiento de la droga, lo que lo hace ser inocente de esencia, como lo vengo determinando, ciudadana jueza, el sr Jorge romero paz estaba haciendo su actividad como tramitador de documentos como lo viene haciendo por 13 años. Ciudadana jueza, pese a que hubo un cambio de calificación que hizo el ministerio público, de coautores a cómplice no necesario de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ordinal 3ro del código penal, tengo que hacer énfasis a este tribunal que conozca todos los argumentos valederos, por lo que no hay relación de causalidad de la droga y la actividad ejecutada por el tramitador; No se demostró en el delito alguno, además que rechazo el admitir consciente y confiado en demostrar su inocencia como lo estamos haciendo en este acto. Por tales motivos, ciudadana jueza, garantista de los derechos, es el de concederle a mi defendido la absolutoria de pleno derecho que le solicito y que nunca me cansaría de exigirle la libertad plena a quien nunca debió acusársele, toda vez que el ministerio público no desvirtuó el principio de presunción de inocencia (articulo 8 del copp) . los acusados se les debe presumir la inocencia y a que se les trate como tal; no hay una voluntad generada o conducta maliciosa por lo cual no podemos atribuirle conducta ilícita alguna. El Ministerio Publico debe ser responsable y cauteloso al momento de estampar a alguien como probable autor por la sencilla razón de que el hecho punible calificado ya ha causado demasiado daño a un hombre trabajador de digno prestigio y seria innecesario causarle un flagelo a una persona cuando no existen fundamentos contundentes que permitan visualizarlo como autor o participe del hecho, que ni en mente fue abonada la idea de que pudiera existir droga en la exportación. Es inocente del delito que le imputaba el Ministerio Publico y el desarrollo de este juicio garantizo todos los derechos y principios constitucionales que concluyan hoy con una decisión del juez con fundados motivos y pruebas, por la cual, he hecho alusión al principio de presunción de inocencia.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JUAN OMAÑA, quien expuso:
“En esta tarde como bien lo ha señalado el ministerio publico, estamos en la fase final en el discurso de cierre de conclusiones de este proceso que se inicio el 24 de abril de 2013 con al aprehensión de mi defendido, RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO, el cual fue aprehendido en el puerto de Maracaibo, por la incautación de una droga por la cantidad de 2600 kilos, que el día de hoy fueron peritadas con unas pruebas confirmatorias y que fueron cocaína, pero el fiscal en su discurso de cierre señalaba que el ministerio publico prometió en la apertura demostrar que los hechos debatidos en el día de hoy daban por sentado una incautación de droga en el puerto de Maracaibo, Ciertamente ese hecho se demostró y no requiere prueba en virtud de que los hechos públicos y notorios no requieren pruebas, pero lo que si fue deber del ministerio publico determinar la responsabilidad penal y participación directa además intencional de parte de mi representado en los delitos que se le imputan, es el caso que el ciudadano Rafael empezó a prestar servicios a la empresa global service maritime en fecha 15 de marzo del año 2013 y el día 24 de abril 2013 en cumplimiento del deber como mensajero, trabajador, representante, cualquier función estaba en cumplimiento de su deber, el ministerio publico ha señalado también que a través que esos hechos descrito en su escrito acusatorio a través de los funcionarios del hecho principal que es la incautación de la droga en el puerto de Maracaibo y durante el desarrollo de la investigación, determino al participación del señor Rivas Chaparro pero ¡como lo demostró? El se encontraba ahí por atención a lo que su superior le había indicado, pero además alega también que dentro del cúmulo de pruebas donde se evidencia la exportación, además un contrato de arrendamiento del señor julio abdeljelik, arrendamiento de unos galpones ubicados en el kilómetro 7 y medio en la vía de perija, donde presuntamente se cargaron los contenedores y fueron cargados en los camiones que posteriormente iban hacer ingresados en el puerto, el deber del ministerio publico es verificar, que dentro del contrato de arrendamiento suscrito en el registro mercantil tercero no aparece por ninguna parte el nombre de Rafael Rivas Chaparro, y mucho menos en el documento de arrendamiento haya sido suscrito por el ciudadano Rafael Simón Rivas Chaparro, del acta de allanamiento de fecha 25 de mayo realizada al edifico torre cristal pudieron incautar un comprobante de pago a nombre del ciudadano Rafael Rivas, quien prestaba servicio como utiliti, pero aquí no se pudo demostrar cual fue su participación en la comisión del delito, el articulo 149 de la ley orgánica de droga establece “que el que ilícitamente, trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya sustancia” esa es la acción típica que tiene que ejercer el ciudadano, una acción que además esta sancionada por la ley y que la persona, que ocurre ejerce una acción de forma voluntaria, elementos del delito, que pasa que esa acción no fue ejercida por mi representado, en el día de hoy ciudadana juez el represéntate del ministerio publico siendo que estamos en la fase final ha cambiado la calificación en el tipo penal y sostiene que mi representado ha sido participe en el delito de asociación para delinquir, el ministerio publico no demostró ambos delitos por parte de mi representado, yo solicito que desestime el tipo penal de asociación para delinquir porque no pudo ser demostrado el ministerio publico no pudo desvirtuar el principio de inocencia que posee mi defendido ¿por que?, porque ciertamente de los 51 órganos de prueba ninguna de esas pruebas se puede adminicular una con otra a los fines de establecer que mi defendido haya sido responsable, autor o participe, de este delito y quien lo ha mantenido durante 4 años privado de libertad, no se puede tener por simple presunción a alguien privado de libertad, porque, que ocurre que tenemos que buscar a toda costa a un responsable, noo, ciudadana juez hay una incautación, que es un hecho publico y notorio pero no puede determinar la responsabilidad penal de mi defendido, porque no hubo un acto de investigación, el 24 de abril hubo una incautación en el puerto de Maracaibo, donde esos container en los cuales fueron colocados los bic back tienen que estar precintado y aquí lo manifestaron los funcionarios que esos precintos le pertenecen a ellos y son los que tienen la obligación de inspeccionar el contenedor, llevarlo para ser cargado y precintarlo, para que cuando ingresen al bolipuerto quitan el precinto indicado y verficiar que la mercncia que cargaron el kilometro 7 y medio era la que ibna a exportar, pero eso no ocurrió en el presente procedimiento por falta de investigación del Ministerio Publico, como va a decir que esa droga 2600 kilos van hacer el señor Rafael simón Rivas chaparro y jorge romero van a fraguar eso para transportar 2600 kilos de droga, cual fue la investigación, la aprehensión, dos allanamientos y ya no investigaron, el señor Rivas revisaron sus cuentas bancarias, quien comercia dos toneladas y media de droga tiene que tener mucho dinero, el ministerio publico debió verificar que creo que tenia 10bs en su cuenta para el día de la comisión de los hechos, su papa y su mama vive en una condiciones de humildad, que es lo que hace la gente cuando trafica, compra casa, carro, reloj, y eso aquí no ocurrió, no hubo investigación no puede decir el ministerio publico que son cómplices no necesario, la parte de ellos era buscar a los autores, el señor tubalcain transportista ingreso, transporto eso es una acción típica del delito de trafico de droga y el no fue detenido preventivamente, fue testigo del procedimiento y el si estuvo en el local, además incautan la droga en el puerto de Maracaibo, eran 5 camiones llegaron 4 camiones y el otro camión lo dejaron de manera discrecional los funcionarios policiales de la guardia nacional y apareció al otro en la mañana, que no sabemos que había en esa carga, pero tampoco fue detenido, aquí fue un juicio, donde vinieron a declarar personas pertenecientes a la empresa global service, porque no se detuvo al señor julio? Quien fue que se hizo el contrato de arrendamiento con la presidenta de la empresa flor aular, no basta que tenga una orden de aprehensión activa, hace falta que esas personas vengan aquí y eso desvincula totalmente a mi defendido de la comision del dleito, pero entonces igualmente la fiscal dice que ella no entiende porque en un lapso de moralidad del señor Derek viene a decir que no puede dar valor probatorio, claro que si le puede dar valor porque esa es una prueba indubitable, porque es un testimonio que cumplió con todos los requisitos que establece el proceso penal, el admitió su responsabilidad penal en los hechos y por los problemas que existe en este circuito fue trasladado a otra jurisdicción y había sido imposible de notificarlo de la sentencia, por lo cual si se le puede dar valor probatorio, El representante del ministerio publico en su discurso refiere que no pudo determinar que la droga fuera de ellos y de quien es?, de alguien tiene que ser, eso tiene que ser una situación objetiva, ah no son autores pero si son cómplices como prestaron el auxilio?, El hecho era no acusar, no hubo un acto de investigación, lo que pasa es que transcurren los 45 presentan el acto conclusivo porque de alguien tiene que ser esas 2600 panelas, alguien tiene que se responsable ¿pero quien? Porque ellos no, no hay justicia, que esta en juego la salud publica, El estado es garante de que un principio de presunción de inocencia el cual no ah desvirtuado el ministerio publico, eso no es justicia, ellos también son victima del estado, porque todo el poder penal ha recaído sobre ellos y corresponde al tribunal en una sana apreciación restituirle esa garantía constitucional como lo es la libertad personal la cual hoy les ha sido vulnerada, ellos son victimas de ese ius puniendi, que ejerce el Ministerio Publico en representación del estado, pero que ocurren con su padres, hijos etc., ellos también son victimas de este proceso penal, con esta advertencia del ministerio publico al cambio de calificación es como una salida anticipada a esto, se siente que es inocente, se sabe que es inocente, nadie quiere estar en un proceso penal siendo culpable porque si es culpable admite y se le disminuye la pena, pero en este caso no puede ocurrir porque ellos están convencidos de que no tienen ninguna participación en el delito que les imputa, ciudadana juez aquí todos conocemos el derecho si nosotros hacemos una valoración de la teoría de delito y los elementos del tipo penal hay negativos y positivos, aquí no hay un conducta típica, antijurídica aquí hay ausencia de los elementos de los tipo penales, el ministerio publico no cumplió con su labor de investigar, además de investigar de individualizar, que hizo el fiscal dicto un acto conclusivo, pero como coautores y hoy son cómplices, pero que hicieron, como transportaste, como traficaste donde lo ocultaste, eso no lo demostraron, pero también entre las documentales hay un poder que se le confiere a la agencia aduanal que fue suscrito por el señor derek, además también el señor julio recibe el canon de arrendamiento, que si bien no sabemos a quien lo hizo pero dijo que no lo recibió por parte del señor Rafael Rivas chaparro, quiere hacer el el ministerio publico que era el represéntate de la empresa porque el tenia un pase a bolipuerto, El entro con un pase de polipuerto con un pase oficial, el no entro con un pase generado por la empresa, claramente establece la ley que es un poder de representación, tiene que estar acreditado ante un documento publico, registrado y autenticado, ante un notario o ante un registrador, eso no se puede verificar el expediente pero si puede verificar que en ninguna de las pruebas se puede adminicular a los fines de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano Rafael simón Rivas chaparro, además que la sociedad mercantil global service maritime, empieza sus operaciones en fecha 28 de febrero y el 24 de abril o sea en dos meses de operaciones incautan la droga en el puerto de Maracaibo y mi defendido entra a trabajar ahí el 15 de marzo, o sea pudo orquestar este señor todo este sistema para poder transportar 2600 kilos de cocaína, estoy convencido de que mi representado es inocente y así solicito ciudadana juez en una sana aplicación de justicia, haciendo un acto de justicia, con total independencia, con total apreciación y valoración de la prueba, esta en su mano la libertad de dos personas que han sido sometidas a un juicio donde no hay pruebas que puedan declarar culpables a estos ciudadanos.
A continuación se le concedió a las partes su oportunidad de REPLICAR y referirse a las conclusiones de la parte contraria, acordando las partes no querer hacer uso de la misma.
A continuación se impone nuevamente a los acusados de autos sobre el contenido de las Garantías y Precepto Constitucional advirtiéndoles que tienen la ultima oportunidad antes de declarar cerrado el debate para declarar en su causa, manifestando el acusado RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO QUIEN DESEA DECLARAR y expone:
“Tengo 4 años detenido, cuatro años detenido injustamente, me han privado de mi libertad, cosa que es injusto, lo veo injusto porque me están tratando como un narcotraficante, estoy detenido en un lugar donde no debería estar, porque no debería estar con gente que no lo puedo juzgar esta en la misma calidad de preso, o sea probable que tenga que ver con su delito, que esas personas ya dañas han daño mi ser, lo que soy, tengo una familia honrada no tengo familia ligada con el narcotráfico, y no veo que sea justo que yo este ahorita en estas condiciones sabiendo que desde el principio todo lo investigado por la fiscalía corroboraba que no este metido en ese delito, desde le principio lo rogué, lo suplique que yo no tenia nada que ver con eso y que quería una medida cautelar, eso lo vengo diciendo desde el primer juicio, yo quiero acotar varias cosas que no se como lo podrán tomar yo en el momento que estuve en el puerto, si yo tuve algo que ver ahí o debí tener algo que ver eso lo pudieron reflejar las personas que estaban ahí, eran como las 5:30 cuando yo llegue al lugar, en el momento que se abrió el contenedor al señor jorge y a mi nos quitan el teléfono, yo vi el proceso normal, primera vez en mi vida que trabajo en ese ambiente, y yo en ese momento saque mi teléfono y tome fotos, en ningún momento nadie nos dijo que estábamos detenido, eso lo dije en el primer juicio, cuando a nosotros nos quitan los teléfonos, hay una llamada de mi teléfono, en esa llamada llega el teniente o capitán Milton cobo, el nos quito los teléfonos y nos dijeron que nos hiciéramos a un lado, en ningún momento nadie nos señalo como autores coautores nada, en mi casa yo estaba filmando todo lo que estaban haciendo, pa ese tiempo ya estaba oscureciendo llegaron la fiscal carmen y el fiscal que retiraron hace poco, en el momento que llegan ellos nos ponen las esposas y no nos dicen nada, cuando ellos terminan de hacer el chequeo, se acerca el señor Milton cobo agarro mi teléfono y dice aquí hay una llamada de quien es y le dije debe ser de la empresa o la oficina no se no lo tengo registrado, si es de la oficina le dices que vengan al puerto yo el digo dame acá dame el teléfono y el estaba allí, en ningún momento el no me agredió ni nada, en ese momento cuando tomo el teléfono m aparece que es del señor derek, el me pregunta que, que paso allá, le dije que acercara al puerto porque habían muchos problemas, el me dice que me quede tranquilo que ya el estaba al tanto de todo y que venia con un abogado, pasa el transcurso de la noche y se acerca el señor Milton cobo y me dice que le tenia en sus manos unas carpetas y me pregunta por la dirección de donde trabajo, le digo torre cristal, piso 8, le dije que no sabia que lo desconocía, si yo te envío con una comisión de la guardia al lugar tu me llevas y yo le digo que si, resulta que en ese momento llego una muchacha que volvió agarrar los teléfono llegaron dos funcionarios militares y me llevaron junto al señor jorge a un camión, y ahí había un señor gordito ahí, ahí estuvimos como media hora, y de ahí nos llevaron a una oficina, tenia muchas cosas en la cabeza porque he visto que personas ligadas al narcotráfico los golpean, los torturan,, los maltratan los interrogan y hubo un funcionario que empezó a gritar donde están los presos, y el señor jorge dice aquí nos van a golpear, en ese momento que subimos a la oficina, hubo un señor que le dijo al que nos estaba gritado que el no nos podía tratar así porque nosotros no estábamos imputados, cuando nos suben a la oficina yo me imagine un cuarto de tortura y lo único que decía el funcionario que me quedara quieto, ahí o único que me pudieron incautar la cedula y el teléfono mas nada, no hay un carnét que diga que yo era gerente de operaciones nada, hubieron funcionarios que se confundieron no se si fue por la franela y ellos dijeron que yo tenia un carnet que m acreditaba como gerente de operación cosa que nunca se probo aquí, desde el principio dije que yo no tenia que ver nada con esto, preste apoyo, me puse a derecho con los militares y todavía veo injusto que este preso por presunción cunado debieron primero investigar si era inocente o no, es todo.
DESESTIMACION POR EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR
En relación al Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, quiere esta Juzgadora traer a colación el contenido de la doctrina reiterada del Ministerio Publico en este tipo de delito, quien ha señalado lo siguiente:
“…Para la imputación del delito de asociación para delinquir -previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada-, los representantes del ministerio público deben acreditar en autos la existencia de una agrupación permanente de sujetos que estén resueltos a delinquir. Consecuencialmente, la simple concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la ley orgánica contra la delincuencia organizada, no es un presupuesto suficiente para reconocer la consumación del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan permanecido asociados “por cierto tiempo” bajo la resolución expresa de cometer los delitos establecidos en dicha ley…” (doctrina del ministerio público, de fecha 15.03.2011)…”
Por otra parte, se hace necesario transcribir el contenido de la norma relativa a la asociación para delinquir la cual reza lo siguiente:
Artículo 37.-…Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años…
Artículo4. numeral 9.-…la acción u omisión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para si o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley…
En tal sentido, resulta oportuno traer a colación que el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) define Asociación como: “Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada” y DELINQUIR: “Cometer delito”. Y por su parte el Diccionario Jurídico de Derecho Usual Cabanellas, lo define de la siguiente manera: “Asociación”: acción y efecto de aunar actividades o esfuerzos de colaboración. Unión, juntas, reunión, compañía, sociedad, relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas donde el simple contacto conocimiento o coincidencia se agrega a un propósito más o menos duradero de proceder unidos para uno o más objeto. Y “Asociación Criminal”: pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe, prepara, ejecuta o ampara hechos.
Siendo ello así, del estudio de las pruebas ofertadas por las partes las cuales fueron escuchadas y valoradas una a una por esta Juzgadora y luego de terminado el contradictorio penal, se evidencia que si bien en el presente caso han sido individualizadas tres personas, a saber DEREEK MC AULEY TRONCONE, RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO Y JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, no es menos cierto que de actas no se evidencia algún indicio para estimar que dichos ciudadanos se hayan juntado con el objeto de constituir una asociación dirigida a cometer delitos, ni siquiera se indica el lugar o posición de algún organismo delictivo, a los fines de establecer su forma de participación en la perpetración del delito, es decir, los jefes como determinadores o autores intelectuales, miembros como los ejecutores o autores material, dependiendo de la cadena de mando, o el carácter dentro del grupo de personas que la integran.
De allí que, para que se configure el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR debe evidenciarse la formación de la agrupación criminal, no sólo mediante acuerdo o pacto de tres o más personas, que puede ser explícito o implícito, (en el primer caso, debe constar la expresión de voluntad de los asociados para delinquir, o en el segundo caso, que de sus actividades habituales se evidencie tal asociación), sino también que se realice conforme al artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, debiéndose determinar el tiempo por el cual se constituyen o tienen operando; circunstancias que no se evidencian en el caso de marras, tal como lo estableció la instancia en su decisión.
Siendo ello así, es de hacer notar que mal puede el Ministerio Público como parte de buena fe, acusar a unos ciudadanos por la presunta comisión de un ilícito penal, sin contar con suficientes pruebas que permitan probar en sala la misma, razón por la cual esta Juzgadora DESESTIMA la misma y en consecuencia dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los acusados RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO Y JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Durante el presente debate contradictorio realizado en contra de los hoy acusados, RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO y JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, en donde fueron escuchadas todas las partes que participaron durante la investigación del presente hecho por demás reprochable ante la sociedad, en donde resultaran detenidos los hoy acusados, ciudadanos estos que acudieron y declararon bajo fe de juramento sobre la verdad que conocían de los hechos acaecidos y la de otros que fueron promovidos por la defensa para ser escuchados unos en fase de investigación y otros solo en fase de juicio oral y público y en el transcurso del mismo se pudo apreciar a través de la sana crítica y las valoraciones de cada una de ellas así como de las pruebas documentales ofertadas, estudiadas, analizadas y valoradas y de las cuales se escucharon la testimonial del funcionario ARMANDO ENRIQUE JESUS POLANCO RIOS quien manifestó laborar en ese entonces en el Puerto de Maracaibo y para la fecha de los hechos 24 de abril del alo 2013 se encontraba de servicio y procedieron a verificar el contenido de los container, que esa labor es rutinaria, que se presento el señor Jorge Enrique Romero Paz como tramitador de la agencia aduanal los Negrette y al momento de estar realizando el chequeo rutinario se detecto una imagen que no guardaba relación con lo declarado en el BL el cual manifestado que se exportaba era plástico reciclado, ya que dentro de las bolsas se veían una siluetas que eran sospechosas, le informo de inmediato al Comandante de la Primera Compañía quien se presento en el ligar en compañía de los ciudadanos Rafael Rivas y Jorge Romero y de alli a la Unidad Antidrogas, procediendo a fracturar los precintos en donde observo en la primera hilera que tenía cuatro (04) sacos en donde no se verifico nada sospechoso y en el resto de los sacos es decir 32 al abordar el quinto saco vieron unos cubos con paredes de plomo y sellados y tenían en su interior 72 envoltorios de presuntas sustancias que no guardaban relación con la mercancía declarada, se procedió a aperturar los cubos de plomo y en su interior habían 72 panelas que contenían un material polvoso blanco y en su interior material de olor penetrante y la comisión antidroga realizo unas pruebas de orientación en el momento las cuales arrojaron positivo para cocaína, y en relación al ciudadano Jorge Romero Paz manifestó que el mismo como tramitador aduanal solo lleva y trae documentos dentro de las instalaciones del Puerto, De igual forma declaro el funcionario DAVID DENNIS LOPEZ MORALES, quien manifestó que el 24 de abril se encontraba de servicio en el Puerto de Maracaibo, específicamente en la sección de Rayos X donde se realizan labores de exportaciones y llego Jorge Romero con un BL y en el momento de verificar los contenedores v en uno de ellos una parte interna en forma de cubo por lo cual participo la novedad y el contenedor fue llevado al patio de exportación N° 5 para verificar el tipo de carga que llevaba el contenedor rompiendo el precinto en la verificación de los cubos se verificaron varias panelas de droga en los big-bag de plástico reciclado, que el señor Romero Paz era el agente aduanal, que la empresa exportadora era Global Services, que se dejo constancia quien era el agente aduanal. De igual forma declaro el funcionario S/2 WILSON JOSE ROMERO, quien manifestó que el día 24 de abril de 2013 como a las 8 de la noche salio una comisión en un vehículo tipo moto a un galpón para hacer un allanamiento ordenado por la jueza de control 10 y al llegar al galpón ubicado en la Vía a Perija, el mismo estaba abierto y conseguimos en su interior sacos con plástico molido pero que no había nada solo como 24 o 25 sacos de plástico molido y agarraron unos testigos en el sitio y los llevaron al comando para tomar su exposición y termino como a las 10:00 de la noche mas o menos y luego nos retiraron y en el sitio no hubo ningún tipo de detenidos ya que estaba abierto cuando llegaron y un vigilante que llego después. De igual forma declaro el funcionario S/2 SAMUEL JAIMES MARTINEZ, quien manifestó que el día 24 de abril del año 2013 hicieron una visita domiciliaria al un galpón ubicado vía kilómetro 7 al mando del teniente Álvarez y agarraron dos testigos y después entro un señor que dijo que era el vigilante y lo tomaron como testigo, verificaron que la puerta estaba abierta y dentro del galpón vieron unos sacos de plástico picado, que eran como 20 o 25 , antes de llegar al local notificamos a la Fiscal y ella les ordeno el allanamiento pero no encontramos nada y luego trasladamos a las tres personas al comando pero no hubo detenidos. Mas luego se escucho la testimonial del funcionario YHONNY ANTONIO VARGAS SALCEDO, quien expuso que el redacto un acta de inspección que se realizo en el sitio del suceso donde se logro la incautación de un lote de sustancias ilícita, específicamente se dirigió al Patio Único de Exportación N° 5 del Puerto y cumplió las instrucciones del Capitán Cristóbal Isaac Escalona Carrillo dejando constancia de como se encontraban las evidencias y como fueron encontrados los envoltorios a los cuales les realizo una inspección no intrusiva del envoltorio y dejando unas fijaciones fotográfica y la mercancía que era llevada en big-bag que en aquel momento era plástico reciclado. De igual manera lo realizo el funcionario KARINA DEL EL CARMEN TOUS LAMBRAÑO, quien expuso que realizo un dictamen pericial a una sustancia la cual arrojo un peso total de 2672,64 kilogramos de cocaína y fue devuelto la evidencia. De igual forma rindió testimonio el ciudadano AIXANDRO ANGEL ROMERO FERRER, quien expuso que el dia 22 de enero nos encontrábamos varios chóferes frente al B.O.D del puerto de Maracaibo, para hacer transporte, entonces llego una señora contratando cinco (05) camiones apara hacer un flete de un material para exportar luego de la contratación nos dijimos hacia el puerto nos pidió una serie de requisitos para sacar la mercancía del puerto después que ella hizo los papeles las ordenes de salida y lo llevamos hacia la carretera de Perija kilómetro 7.5 al lado de Zulia Flex donde seria cargado estaba el Portón Cerrado, a los 29 minutos llego un camión con un carrito optra Color Vino Tinto el señor se bajo abrió los portones y mando a parar la carga había unos sacos y unas estibas luego el señor se monto y opero el montacargas, como era muy tarde nos mando a dejar las gandolas allí pueden irse y yo respondo por las gandolas, yo me fui pa mi casa al otro día llague al sitio estaban lo portones abiertos de par en par, estaba el vigilante prendí la gandola de allí arranque pal puerto, para ella hacer unos papeles, llegue al puerto después que estábamos en el puesto para el almacén numero 5 le pregunto al cargador que pasaba tiene algo extraño y me mandaron a acomodar la gandola para allá, allá al ratico llego un poco de guardias a sacar y abrir el furgón ellos abrieron y sacaron los feck back y los puyaron con unas cabillas y dijeron que aquí hay algo y habían unas cajas eran las cajas gris como de goma las bajaron las colocaron al piso y panelitas blancas forradas de papel plástico después que sacaron todo la colocaron en el piso llegaron unas señoras que trabajaban en el poder judicial después llegaron 3 que le iban a hacer la prueba pa la droga una bolsa plástica transparente, un liquido transparente, una gótica rosada y se ponía azul intenso luego de allí me llevaron pal comando pa tomar declaración y de alli me fui pa la casa. Mas luego declaro la ciudadana GLADYS SALAS MARQUINA, C.I. 4.538.630”, quien expuso trabajar para los hermanos Negrete compañía anónima, ya tengo muchos años trabajando allá y la venida hasta aca es para dar testimonio, por lo que aconteció que detuvieron al señor Jorge Romero, lo que paso es que Rina González nos solicito a nosotros los servicios como agencia aduanal para la exportación que se iba a realizar robre material reciclaje plástico le dimos toda la información que necesitaba como lo era el poder notariado del cliente su registro de comercio porque eso es un requisito indispensable porque cualquier importador o exportador del Departamento de jurídico de la aduana lo pide para poder tenerlo de un expediente de ellos, allí para tenerlos nosotros también en la oficina de importaciones o exportaciones tener los documentos, bueno le entregamos el modelo de poder para que lo notariada y no los devolviera porque eso lo tenemos que introducir en la aduana en el Departamento de Informática incluirlo en el sistema de la mercancía, aparezca reflejado en el sistema, podemos transmitir la documentación, aparte de eso para hacer una exportación se necesita hablar a la naviera darle los contenedores el espacio para el barco que va a hacer despachado al exterior o interior del país, luego al tener el espacio se solicita a la misma naviera que le asigne los contenedores en este caso eran 5 contenedores de 40 pies que iban a ser llenados con plásticos reciclados, después que se solicita esos contenedores debemos de pedir al puerto la salida de esos contenedores vacíos donde el cliente tiene la mercancía, por bicolor que fue la información que nos dio Rina, después que son llenados y vuelven de regreso para entrar al puerto de que esos contenedores van a entrar y hay que hacerle la experticia de rayos x y no consiguen nada hasta el momento, que vaya el barco y puedan zarpar para irse al país a adonde van, después de eso este proceso solo llego hasta allí en rayos x puesto que no pudo completarse el proceso de exportación. Luego se escucho la testimonial del ciudadano TUBALCAIN GONZALEZ ROSALES, quien manifestó ser el chofer del camión donde se encontró la sustancia decomisada, que inicialmente salieron del puerto con varios contenedores al kilómetro 7.5 de la vía de Perija, para buscar plástico molido, nos contaron en el puerto para buscarlos, que los había contratado el señor Cubillan y la señora Rina y de allí nos regresamos la puerto dejamos los vehículos en el sitio esa noche porque ya era muy tarde regresar al puerto donde cargaron la mercancía, al día siguiente los llevaron al puerto y allí esperaron la entrada que hacia la agencia aduanal casi hasta las cuatro y al momento de llegar a los rayos x los pasaron uno por uno en el que el llevaba y el funcionario de la Guardia Nacional mando a bajar el contenedor aparte y allí comenzó el proceso de la investigación de esto y cuando el señor Jorge estaba ya presente los llamaron y abrieron la mercancía eran unas cajas forrados en plomo y adentro atarían una sustancia unas panelas que decían que era droga, que pudo observar que estaban llamando a los dueños de la mercancía para que entraran ya que iban a abrir los container para verificar. De igual forma rindió declaración el ciudadano CARLOS NEGRETTE, quien manifestó que a la agencia aduanal había llegado una joven solicitando el servicio para una exportación la cual había estado en varias ocasiones solicitándome que la empresa le hiciera el servicio ya que ella había prestado servicio había trabajado allí y la conocíamos, que en la compañía no se acostumbraba hacer exportaciones solamente cuando se presentaba la situación de algún cliente de la empresa de hacer alguna exportación se le prestaba el servicio para las exportaciones, que la primera vez que fue hablar conmigo trato de evadirla porque realmente no trabajaba con exportaciones y luego volvió una segunda vez y hablo conmigo y en vista de la situación que se habían restringidos las importaciones no había trabajo en la empresa se tomo en consideración prestarle el servicio a la empresa ya que efectivamente la joven decía de que era una empresa nueva, era una empresa donde el esposo era el contralor y le iban a dar todas las exportaciones, para lo cual se decide prestarle el servicio y hablo con su hija que era la administradora pero antes se hizo una comunicación dirigida a la administración aduanera y a la guardia nacional donde se les exigía que le hicieran una experticia exhaustiva a esa mercancía ya que la empresa desconocíamos el tipo de producto que se le va hacer la exportación, asi como al ente antidroga donde solicitaron se hicieran una inspección exhaustiva a esa mercancía porque a la empresa no corresponde y muchas veces cuando se presta el servicio de exportación sabemos por la información que ellos nos dicen el rubro que es, pero desconocen de las características del producto ya que la mercancía ya llega a la aduana con un precinto que coloca la misma empresa que va a exportar, eso se hizo en la primera ocasión la exportación se realizo sin novedad en una segundad oportunidad volvió a solicitar el servicio y se volvieron a realizar la carta se hizo el procedimiento y bueno paso lo que paso en donde resulto detenido nuestro agente aduanal , que la joven que llego en las dos oportunidades fue la señora Rita González en Representación de la Empresa y se hizo directamente con mi persona. Durante el contradictorio también declaro el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ SUAREZ, quien manifestó que eso había pasado en abril del año 2013, recuerda que se encontraba de guardia en compañía de sus compañeros Sergio Ballesteros, y Jenny Lopez, de normalidad se procedió al escaneo de un contendor de 40 pies de la agencia aduanal HERNECA, que el contentivo decía platico reciclado pero que al momento de hacer el escaneo de rutina al contendor, en el plástico reciclado como es reciclado hizo el bulto de unos objetos que no era plástico , que vieron como unas cajas extrañas que no era normal y se procedió a pasarlo a antidroga inmediatamente y ahí cuando dicho contenedor se le hizo la experticia bueno se determinó que presuntamente tenia droga esas cajas, que en la parte del escaneo solo tienen que estar ellos tres, o sea su persona, el guardia nacional y el agente aduanal. De igual forma en relación a la función del agente aduanal manifestó que tal y como establece el articulo 54 para hacer cualquier tipo de importación o exportación y tráfico internacional el consignatario tiene que ser prestado por los servicios de la agencia aduanal, la agencia aduanal a su vez tiene personal calificado como tramitador, como es el caso del sr. Jorge quien era el tramitador de la agencia, donde ellos saben los pasos que hay que llevar para hacer las diligencias necesarias para que el proceso se haga más rápido y sea más eficiente, por eso ellos los llaman auxiliares de aduana como esta en la ley, y muchas veces le dicen mira te falta este documento del contenedor no aquí esta, mira te falta el pago del almacenamiento no aquí está todo, eso es lo que hacen ellos en la aduana ser nuestros auxiliares aligerar el proceso sea más benefactor para el consignatario sea más rápido, también la ciudadana ANGIE CAROLINA NEGRETTE RUBIO, quien manifestó que se encontraba en el área administrativa de la agencia aduanal hermanos negrete la cual se encontraba realizando un procedimiento de exportación a una empresa llama Global Servicie Maritime en el proceso de inclusión de los contenedores del área portuaria y el mismo representado la gestión o el procedimiento por nuestro tramitador el Sr. Jorge Romero y él se encargaba de realizar todos los tramites de documentos requeridos por las autoridades competentes en el momento del Ingreso de los contenedores el Sr. Jorge Romero fue detenido injustamente por las autoridades por cuanto dentro de los contenedores se había encontrado droga, pero quien manifestó que en la oficina solo vio a la ciudadana Rina González y al señor Dereck, pero que según el poder que había otorgado la empresa existían varias personas, mencionaban a un señor Rafael, a otro de nombre Reinaldo y un señor Néstor, que en al área de liquidación lo que hace es solicitar al cliente toda la información necesaria según los requisitos de ley y tramita a través de un sistema toda esa información el sr. Jorge como tramitador entra en contacto una vez que ellos han revisado el documento por sistema lo han impreso y el sr. Jorge lo que hace es armar los documentos para hacer entrega a las autoridades competentes dentro del área del SENIAT y dentro del área portuaria, contacto en cuanto a documentos pues el tramitador no tiene ninguna relación con la empresa. Que en el momento de la declaración a su papa le enseñaron un documento que estaba firmado y que la misma no era de ninguno de ellos y certificaron que era la firma de la Sra. Rina, desconociendo totalmente el hecho de porque ella haya firmado ese documento porque ella no estaba autorizada para realizar algún tipo de firma dentro de la empresa, que los tramites de todo tipo de documentación lo realizaba el señor Jorge Romero bajo el cargo de tramitador lo cual era retirar los contenedores es cuando se hace una importación pero en este caso como era exportación ingresaban los contenedores dentro del puerto y todo el trámite se realiza a través de documentos, ni el tramitador ni la agencia aduanal tiene contacto con la mercancía que va dentro de los contenedores, conocemos sino a través de puro documentos y que para el momento del reconocimiento tiene que estar presente el consignatario o el representante de la empresa exportadora, al momento del reconocimiento que aperturan un contenedor está el funcionario, el dueño de la mercancía, y el representante de la agencia aduanal, como para mostrar los documentos al funcionario y estar a la orden de lo que allí se plasma, pero por ley tienen que estar allí presentes, siempre se ha exigido y siempre ha sido así e incluso hay algunos clientes que autorizan mediante cartas de oficio autorizan a un personal operativo y tiene que venir el dueño eso lo exige su papa dentro de las políticas creadas por él, políticas administrativas de la agencia aduanal se exige que esta la presencia de los dueños, es decir que para la apertura de cualquier contenedor deben estar los propietarios, eso es lo que la empresa tiene planteado, pero en este caso como fue una apertura imprevista, solicitaron de inmediato a los propietarios que estaban afuera que hasta los transportistas sabían que estaban afuera pero nunca entraron ni la guardia hizo nada porque ellos entraran, el ciudadano LUCAS RAMON CUBILLAN, quien expuso que un día antes de la exportación los había contratado la señora Rina González para hacer unas exportaciones y la mercancía venia envuelta en unos sacos , que la mayor sorpresa de ellos fue cuando agarraron una gandola que traía una cierta cantidad de droga dentro de la mercancía, que al el lo fueron a buscar a eso de las 7 de la noche en el estacionamiento donde guarda la gandola, que el había sido el ultimo que cargo como a las siete de la noche y ya no le daba tiempo de llegar al puerto y sobre el agente aduanal manifestó que estaba pagando una persona honesta trabajadora y el señor no tiene culpa, asi como el ciudadano JUNIOR HERNANDEZ PIRELA, quien expuso que se encontraba en las afueras del puerto en una plaza donde estaban los bandoleros y llego una muchacha contratando 5 gandolas para hacer una exportación de inmediato los chóferes le dieron los documentos para que hiciera la tramitación y fueron hasta vía de perija donde estaban los galpones, que no había nadie, el vigilante les dijo que ya venia la persona, esperamos como a los 20 minutos y luego llego en un carro nuevo vinotinto de donde se bajo un señor alto corpulento con acento colombiano dio la orden y empezaron a cargar, nosotros preguntamos que era y dijo que material reciclaje, plástico molido cuando terminamos preguntamos si íbamos ingresar al puerto de una vez y nos dijo que no que ya era muy tarde que no daba tiempo, que dejáramos los camiones en el sitio que fuéramos al otro dia a ingresar los contenedores dejamos las gandolas y nos fuimos a la casa, ellos mismos precintaron los contenedores, y en la mañana cuando regresaron consiguieron el portón abierto pero el galpón cerrado y estaba el vigilante cuando llegamos al sitio conseguimos a la muchacha en la vía que nos orillaramos que iban a hacer la tramitación, esperaron mientras ella se dirigió a la oficina y al rato ingresaron al puerto paso la primera gandola, poso la segunda, le toco su turno de tercero, y cuando voy al patio 5, se consigue con los guardias que dicen que hay una actitud sospechosa en el segundo contenedor, que se orille que iban a ver, abren el contenedor empiezan a puyarlo con unas puyas largas, se dan cuenta que hay un polvo blanco da la orden unos de los efectivos que rajen los big bag para ver que hay cuando empieza a caer el material reciclaje plástico caen unas cajas grises de plomo, habían unas panelas acomodadas ahí, 72 panelas y en cada big bag una caja de 72 panelas, lo acomodaron en el piso esperaron que regresaran una muchachas creo que eran expertas agarraron le echaron un liquido que al caer en las panelas se ponía celeste nos dijeron que eso era cocaína ahí llego la guardia llegaron 5 fiscales del ministerio publico, los dejaron como testigos de que hiciera nos llevaron hacia el comando y tuvimos hacia el otro día como a las 11:00 de la noche. El ciudadano JOSE RAMON PACHANO NAVA, quien declaro que estando sentado con un compañero les había llegado una comisión de la Guardia nacional y les pidió la cedula y pasaron como 15 minutos sin que no las devolvían preguntaron qué pasaba y les dijeron que tenían q ser testigos en un allanamiento que se le iba a hacer en una oficina, que eso era obligatorio, luego esperamos que abrieran la oficina, e hicieron el allanamiento, revisaron, tomaron fotos ellos veían, de ahí los llevaron al Aeropuerto en donde los tuvieron como 2 horas mas y nos fuimos, el ciudadano CESAR DAVID AREVALO GOMEZ, quien expuso que el 6 de mayo de 2013, salimos de comisión a orden de la Ciudadana Dra. Heidi Azuaje y orden de mi Comandante Nicol Morillo que para ese entonces era coronel. Yo era el conductor del vehículo HILUX, llegamos al local Global Exprés se consiguieron los testigos y el local estaba cerrado y se llamo alguien para que abrieran el local, un extranjero no recuerdo el nombre creo que se llamaba Félix para que abrieran el local se hizo el allanamiento se consiguieron unas sacas vacías, unos precinto rotos, fuimos con una teniente del laboratorio criminalística, eran dos funcionarias del laboratorio, hicieron un vaciado a lo demás no arrojo nada, habían dos oficina y se paso al perro el laboratorio, se llevaron para hacer las pruebas, el ciudadano HUGO ALEXANDER GUILLEN BRICEÑO, quien expuso que su función en ese allanamiento fue escolta de seguridad de la comisión, nunca ingrese al galpón, en aportar realmente no puedo aportar nada, realmente no vi nada, porque esa no es mi función solo fue prestar seguridad a la comisión, asi como el ciudadano JOSE GREGORIO MIQUILENA OBERTO, quien expuso que el 6 de mayo de 2013 se realizo una comisión que se dirigía hacia el galpón de Global Servís Marítima, ubicado en la vía de perija con una orden de allanamiento dictada por una juez, fuimos hacia allá y fuimos atendidos por un señor donde solicitamos que si se encontraba el dueño del galpón y solicitamos que lo contactaran porque teníamos una orden de allanamiento y se apersono el hijo del señor e hicimos el allanamiento, en compañía del personal del laboratorio del comando regional del Zulia, comando de zona, una teniente y una sargento expertas en materia de laboratorio quienes fueron encargadas de recolectar evidencias y lo que sirva como material criminalistico, entramos a la propiedad y comenzamos el chequeo por todas las áreas, vimos un baño y el galpón un espacio grande, con algunos sacos de algún material de plástico molido, otro material en otro saco que no recuerdo, varios sacos vacíos, yo cumplo funciones de guia can en el comando nacional de antidroga y mi trabajo es con un semoviente canino de nombre Laica, una perra de raza guáimaran, con la cual procedí a realizar la inspección al galpón la cual chequeamos todo, los cuartos y no arrojo ningún alerta de cualquier tipo de sustancia que hubiese o estuviere estado en el lugar, ya terminada la recolección de evidencias lo que las expertas de laboratorio lograron recolectar se precedió a realizar los procedimientos a seguir, el ciudadano EDUARDO LUIS AVILA PULGAR, quien expuso que era el conductor ahí estaba el sargento Roque y la sargento segundo Ramírez, ellos eran los encargaron de recolectar las evidencias que se pudieran incautar en la oficina. Llegamos nos atendió una señora la cual manifestó que ella era la secretaria de los hermanos Negretes, es decir, del señor que estábamos buscando y la sargento Ramírez fue la encargada de recolectar documentos, oficios, de los cuales pude observar solo se incautó unos oficios, unos bauches, posteriormente llego una señora que supuestamente era hija del señor Negrete, creo que se llamaba Carlos el señor, el ciudadano LUIS AURELIO PACHECO CARREÑO, quien expuso que el allanamiento ocurrió en mi sitio de trabajo, fue una mañana no recuerdo la hora exactamente y llego una comisión de la guardia nacional acompañada de un fiscal del ministerio público para hacer una instrucción en el edificio número 8, torre cristal en el momento nosotros llamamos nuestro jefe para que el diera la autorización y cuando el jefe nos dio permiso lo llevamos al piso le dimos la cedula para que estuviéramos como testigo de lo que ellos estaban haciendo ahí. Se llevaron computadoras y carpetas y luego fuimos a la base aérea Rafael Urdaneta, el ciudadano PEDRO MANUEL SOLANO MORENO, quien expuso que un dia en la mañana llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional, creo que eran de antidroga y me pidieron el favor porque iban allanar una empresa del piso número 8, una empresa llamada Global Marítima algo así, y ese día no pudieron hacer nada porque no había un fiscal dijeron ellos. Sino hasta el otro día. Hablamos con el condominio para que diera permiso y se lo dimos porque era una cosa grave supuestamente. Estaba mi compañero y yo y ellos comenzaron a revisar las carpetas y las oficinas. En la parte de la recepción pusieron las cosas que se iban a llevar. Nos dijeron que no fuéramos con ellos hasta su base de anti droga y ahí fue que empezó todo, ellos nos pidieron un relato de lo que ellos hicieron ahí, el ciudadano JHON WILLIAM ZAMBRANO VILLAMARIN, quien expuso que para esa fecha era plaza plaza del Comando Antidrogas para aquel entonces y estaba de servicio en el Puerto de Maracaibo y nos llamaron que llevara un efectivo para ver las imágenes y yo lleve a Cárdenas y al llegar vimos imágenes sospechosas de la mercancía que estaban declarando y verificamos el contenedor y en presencia de los dos señores se puyaron los primeros y después los siguientes y me dio un alerta sospechosa destapamos el big bag y vimos la droga que era cocaína, le quitamos los teléfonos a los señores y ese fue el procedimiento. En los primeros 4 big bag no había nada pero todos los demás, el ciudadano HERNAN RAMON ROQUE ACOSTA, quien expuso haber participado en el allanamiento de la empresa de Hermanos Negrette y en el Global Service. En el de los Hermanos Negrette se colecto una carpeta amarilla con documentos de aduana y en el Global Service eran como cinco oficinas, un baño y se incauto una computadora y varios documentos que quedaron resguardados en la Sala de Evidencias, que se había recolectado una carpeta amarilla con documentos que guardaban relación con una exportación de la empresa Global Services maritime y que había visto un cheque a nombre dek ciudadano Rafael Rivas Chaparro por la cantidad de 1.500 Bs y otro por la cantidad de 2.000 mil bolívares, la ciudadana KAREM DESIREE PEREZ AMAYA, expuso que realizo una prueba de orientación ordenada por la Fiscalia y con apoyo del sistema de notificación de llamadas y funcionarios internos del Comando y en relación de las llamadas se puede ver con quien se comunico durante el tiempo de los hechos y esclarecer un poco mas los hechos y ver que otras personas están implicadas, asi la ciudadana JOHANA PAOLA RAMIREZ COLMENARES, quien expuso que el dia 2 de abril como a las 7:00 de la mañana recibimos instrucciones Para realizar un allanamiento por una droga en el puerto éramos tres Hernán Roque Acosta, Eduardo Avila Pulgar y mi persona y buscamos los testigos al llegar a la dirección avenida 2 El Milagro, Edificio El Marqués, oficina 1 A, en el empresa Hermanos Negrette al llegar allá nos atendió una ciudadana Gladis Salas y le explicamos el motivo de nuestra comparecencia y ella permitió que entráramos y colectáramos evidencias de interés criminalisticos, todo lo que fuera importante para nosotros y guardara relación con la empresa Global Services Maritime, el funcionario SERGIO LEONARDO BALLESTEROS CONTRERAS, quien expuso que para esa fecha trabajaba en el área que es rayos X el día 24 como 4:30 de la tarde se presento un ciudadano con unos contenedores para hacerle rayos X y nosotros tomamos el área y le decimos al ciudadano que pase a donde esta el señor del Seniat y pasamos el vehiculo por Rayos X y luego de escanear la documentación pasamos el contenedor por el equipo y los que estaban en el área de análisis observan inconsistencia y nos llaman porque según tenia plástico reciclado y aparecían otras imágenes que no tenían nada que ver con esa carga y la llevamos a revisión antidrogas y se traslado al área de patio 5 y se espero la presencia del equipo antidrogas y abrieron los contenedores y la carga y vimos unos cubos con material gris y plomo con unos objetos en forma de panelas y se determinaba que se trataba de una sustancias psicotrópica y luego le informe al Capitán, al Comandante del Destacamento y se hicieron los tramites correspondiente. En relación a las constancias de retención de un celular y registró de cadena de custodia de lo entregado en la sala de evidencia de la compañía de puerto, la piezas en forma de cubo, los 2304 empaques rectangular, los empaques y sus precintos, registro de cadena de custodia, material sobrante y otras cuestiones que estaban, que tenia para esa fecha 5 años menajando ese equipo, asi mismo el ciudadano DEIVIS JOSUE RINCON SOTO expuso que estaba en su labor de trabajo cuando unos funcionarios me pudieron la cedula de identidad para ser testigo de un allanamiento y todo ocurrió normal, entraron y revisaron, asi mismo el funcionario SERGIO SIMON FUENMAYOR VERA, que expuso que ese dia estaba trabajando en el puerto de Maracaibo y vino la jefa inmediata me dijo que fuera al almacén cinco eso fue como a las cuatro de la tarde yo soltaba como a las cinco (05) de la tarde en eso mas o menos como cinco y media de la tarde fue cuando llegaron los guardias y no quisieron que hubiera mas relevo ni nada después me toco trabajar toda la noche el día ese y el transcurso de la mañana también ese día solté a las cuatro de la tarde del otro día pero en si yo no es mas a los ciudadanos tampoco los conozco, ni los conocía allá tampoco, el ciudadano JULIO FELIX ABDELJELIK, quien expuso que tiene tres galpones en el kilómetro siete y medio vía Perija, que yo alquilo y uno de ellos quedo vacante y entonces me llama por teléfono uno de los inquilinos diciéndome que hay una persona interesada en alquilar uno de los galpones, yo le dije que si que no había ningún problema y la persona esta se puso en contacto conmigo y yo estaba en ese momento en un negocio muy conocido aquí en la ciudad como lo es Jeffree frente a la plaza de la republica, la persona se hizo presente y me pidió que si le podía alquilar el galpón y le dije que no había ningún problema si cumplía con los requisitos para alquilar el galpón, lo que manda la ley, el registro de comercio de la empresa, y le daba el numero de teléfono de mi abogado Rafael Ruvier para que se pusiera en contacto con el, yo a esta persona la vi 10 minutos, mas nada, el me dijo que me iba a dar seis meses de deposito pero que el necesitaba el galpón, yo le di el numero de teléfono de mi abogado para que se pusiera en contacto con el, le hizo entrega del registro de comercio, el doctor Rafael Ruvier a los tres días me llama y me dice que si que la empresa era sólida y que no había ningún problema en alquilar, se firmo el contrato en la notaria publica numero ocho, en ese momento cuando estábamos al momento de la firma, la persona que firma el contrato de arrendamiento yo la vi aproximadamente dos minutos, usted sabe muy bien que esa notaria es muy pequeña y se amontona mucha gente, la persona me saludo pero me saludo de costado, yo firme y nos fuimos y después lo que paso, sinceramente si esas personas se cruzaran en frente de mi yo no los reconocería porque fue cuando yo me fui, el ciudadano ALBERTO JOSE SOTO ROJAS, quien expuso que lo agarraron como testigo para verificar lo que había ahí, que era, el teniente que me llevo me dijo que era para verificar que era y que los perros antidroga estaban oliendo eso, yo trabajaba al lado y ahí cuando ellos trabajaban era con bolsas negras y busacas en las ventanas, ni sabíamos que se llamaba así, nosotros nos dimos cuenta por el periódico, la ciudadana HIRIA ESTHER DIEZ MARTINEZ, quien expuso que realizo un acta de peritación de 2304 panelas donde se realizo un peso bruto al azar de 48 para hacer un peso calculado de las 2304 se tomo una muestra al azar del total de las muestras, a todas las muestras se les hizo un ensayo insito con el reactivo scott para cocaína por el tipo de sustancia con el que se estaba trabajando dicha evidencia fueron embaladas en 117 bolsas con su respectivo precinto y los envases metálicos junto con los sacos fueron resguardados dentro de un (01) contenedor, que a cada uno se le aplico el reactivo conocido como scott para cocaína y todas dieron positivo, es un ensayo de orientación, la funcionario LILIANYI YOHANA OSORIO, quien expuso que realizo un reconocimiento técnico a un contenedor un (01) documento tamaño oficio del comúnmente denominado inspección de contenedor, contiene escrituras impresas donde se lee entre otras: Imagen de THSCAN, manifiesto Nº 24/04/2013, así mismo se observa una imagen alusiva a radio x. dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación. Evidencia N 2° una (01) copia de documento, tamaño carta, del comúnmente denominado permiso de introducción de mercancía, contiene escritura impresa donde se lee entre otras: “HERNECA SU AGENCIA ADUANAL – exportación, importación y transito – R.I.F J 30046260-9 – Dirección Av. 2 El milagro edificio Márquez, oficina 1, teléfono 0261-7230502/0261-1176199, permiso de introducción de mercancía de exportación zona portuaria de Maracaibo. Ciudadano resguardo nacional aduanero y comando nacional antidrogas de la guardia nacional bolivariana EXPORTADOR GLOBAL SERVICE MARITIME C.A- REGISTRO MERCANTIL DE LA EMPRESA Nº 04, TOMO 14-A/485-6455- FECHA DE LA ULTIMA EXPORTACION 26/03/2013, ACTIVIDAD ECONOMICA, COMERCIALIZADORA DE MATERIA PRIMA, CONSIGNATORIO CONSTRUCCIONES OBRAS Y ESTRUCTURAS, MERCANCIA PLASTICO, PERSO APROXIMADO 16.000KG. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación. Evidencia Nº 3 un (01) documento tamaño carta, del comúnmente denominado GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, con escrituras impresas donde se lee entre otras: “GLOBAL SERVICE MARITIME, C.A, R.I.F. J-40202595-5, TELEFONO: 0261-4149080, AV. 20 CASA NRO 20-06 BARRIO SIERRA MAESTRA, CONSTRUCCIONES OBRAS Y ESTRUCTURAS, NOMBRE HERMANOS NEGRETTE, C.A J-30046260-9, PUERTO CORTEZ-HONDURAS – 2 CONTENEDORES DE 40 SD 64BIG BAG WASTE PLASTICS-3 CONTENEDORES DE 40 HQ- 96BIG, PLASTICO RECICLADO, 80.000KG, así mismo posee una impresión de sello húmedo de forma rectangular de color negro donde se lee entre otras; SENIAT- ADUANERA RPINCIPAL DE MARACAIBO, AREA DE RESGUARDO ADUANERO, EQUIPO NO INTROSIVO DE RAYOS X, FECHA ABR 2013, EMITIDO AL COMANDO ANTIDROGAS, GNB PARA REVISION FISICA”. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación, el ciudadano ADAFEL URDANETA HERNANDEZ, quien expuso que era inquilino de unos de los galpones de la empresa donde hubieron problemas con un material que encontraron en un galpón de plástico molido, de ese galpón entraban y salían camiones y por el ruido que hacia había un montacargas dentro, el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ QUINTERO, quien expuso que eso fue in procedimiento que sucedió en el puerto de Maracaibo por instrucciones del comandante del puerto llamo al fiscal del ministerio publico por un presunto delito de droga, dio las instrucciones de una comisión hasta un galpón que ese encontraba en Maracaibo no me acuerdo la dirección, llegamos al galpón, vimos el galpón y tomamos dos testigos , hicimos la inspección entramos y encontramos uno sacos con plástico adentro seguidamente regresamos al comando con los testigos a hacer las actuaciones, lña ciudadana JUSENIS RINCÓN RAMIREZ, quien expuso que realizo un acta de peritación la realizo mi persona en conjunto con la Teniente Iría Diez, Karina Tous se realizaron ensayo de orientación a 2304 envoltorios tipo panela, la cual iban dentro de 32 envases metálicos que a su vez se encontraban dentro de sacos de color blanco, el peso bruto calculado fue 2672,64 gramos al momento de realizar el ensayo de orientación dio positivo para cocaína. Muy importante resulto ser la declaración del ciudadano hoy penado DERREK CHARLES MC AULEY TRONCONE, quien expuso que el suceso ocurrió en el puerto de Maracaibo de una empresa que se formo inicialmente estructurada para importaciones y exportaciones normales, que la ultima carga apareció preñada como se dice en el argot de la droga, que el presidente de la compañía era la señora Flor Aular, que el dentro de la empresa era el encargado y asistía en la parte de importaciones y exportaciones, porque tenía como 13 años importando y exportando bienes. En relación al ciudadano Rafael Rivas a quien llama “Rafa” manifestó que era un utilito, un office boy, un multiuso, que lo enviaba hacer cualquier cosa que pudiese suscitar en el momento, desde sacar copias, hasta comprar café, comprar insumos, conseguir a alguien que pudiera servirme de llevar algún contenedor a tal sitio, un bandolero o alguien así cualquier cosa que se me pudiera ocurrir en el momento, que tenia como 20 dias contratado, que los empleados de la empresa estaban la señora Andrea que era la secretaria, Lucila, rafa éramos como cuatro o cinco y los muchachos que estaban en el galpón pero ellos no eran empleados míos, yo no les pagaba sueldo pues, esos eran empleados de Luís Fran que es el esposo de flor y dos muchachos que realmente desconozco los nombres oficiales de ellos y que tiene entendido que compraba plástico reciclado, a nivel de relleno, se trillan, se pican y se venden así, que Luis era el que lo compraba y sobre el conocimiento de lo que pasaba manifestó que si tenia conocimiento de que pasaba algo, pero supuestamente lo habían resuelto ellos, cuando a mi me informaron lo del proceso de la droga ya estaba en el puerto, cuando el señor Luis Fran me informa de que la carga iba preñada, la droga ya estaba en el puerto, que las personas que se encontraban detenidos todos eran inocente ninguno de los dos ahí son culpables, realmente ambos estaban haciendo su trabajo, ninguno estaba en conocimiento de la droga, y yo tenia pocas horas de haberme enterado, cuando le avise a Luis que nos estaban llamando del puerto, el me dice se cayo le droga y yo le digo de que droga estas tu hablando, y mientras fui a resolver con Luis, ya rafa y jorge estaban agarrados, ninguno de los dos sabias, de hecho yo me entere previamente ya con el pormenor en el puerto de Maracaibo. Por ultimo rindió declaración el funcionario ESBAY BRICEÑO NARANJO, quien expuso que realizo experticias a dos teléfonos celulares marca Samsung, uno modelo GT-15500L y el otro GT – 55250, Solicitaron vaciado de contenido y reconocimiento técnico, los cuales no pudieron realizarse porque los teléfonos se encontraban bloqueados. De sus dichos podemos concluir que los funcionarios actuantes en el presente caso, como fueron los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE JESUS POLANCO RIOS, DAVID DENNIS LOPEZ MORALES, JHONNY ANTONIO VARGAS SALCEDO, LUIS ALBERTO DIAZ SUAREZ, JHON WILLIAM ZAMBRANO VILLAMARIN, JEAN CARLOS JAVIER, CONTRERAS CAMARGO, RAUL JOSE CARDENAS ARIAS, SERGIO LEONARDO BALLESTROS CONTRERAS, funcionarios estos que dejan constancia de la inspección a unos container que iban a ser exportador los cuales según el BL arrojaba que contenía material reciclado (plástico), pero que al ser pasados por los rayos X se observo una silueta que no se concordaba con lo declarado y por el cual se llamo a los funcionarios del grupo antidrogas de la guardia Nacional procedieron a la apertura de los mismos en presencia del Representante de la Empresa RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO y el agente aduanal JORGE ENROQUE ROMERO PAZ en compañía del testigo SERGIO SIMON FUENMAYOR VERA, dichos estos que fueron concatenados con las actas de investigación realizada en donde dejaron constancia de la existencia de una sustancia la cual al serle realizada la peritación y pruebas de orientación por las funcionarios HIRIA ESTHER DIEZ MARTINEZ, LILIANYI JOHANA OSORIO, Y JUSENIS RINCON RAMIREZ a 2304 envoltorios las mismas dieron positivo con el alcaloide denominado COCAINA, la cual fue corroborada con el dictamen pericial realizado por la funcionario KARINA TOUS quien deja constancia en su dicho y en el dictamen pericial que la misma arrojo un peso de 2672,64 kilos. De igual forma con el dicho de los chóferes de las gandolas AIXAIRO ANGEL ROMERO FERRER, TUBALCAIN GONZALEZ, LICAS RAMON CUBILLAN, JUNIOR HERNANDEZ PIRELA, quienes en sus dichos dejaron constancia que efectivamente una ciudadana a quien identificaron con RINA GONZALEZ llego al sitio y los contrato para ir hasta un galpón ubicado en el kilómetro 7/2 vía a Perija en donde varios de ellos dejaron los camiones y que vieron a un ciudadano que llego en un vehiculo y comenzó a cargar los contenedores que tenían los camiones y que habían sido contratados por la ciudadana RINA GONZALEZ para hacer una exportación y que al día siguiente la volvieron a ver en las afueras de la aduana y quien los mando a formar fuera y ella entro a realizar los papeleos para la entrada de los container a la aduana para el procedo de exportación. Destacamos durante el contradictorio penal la testimonial del ciudadano JULIO FELIZ ABDELJELIR quien deja constancia haberle alquilado uno de los galpones a un ciudadano para que funcionara alli dicha empresa Global Services pero no logro identificarla ya que solo la vio por pocos minutos y el tramite lo realizo con su abogado, asi como la del ciudadano ADAFEL URDANETA, inquilino de uno de los galpones en donde quedaba el ocupado por la empresa Global Services y quien dejo constancia no haber visto a nadie, que si escuchaba maquinaria pero que dicho galpón tenia las ventanas cerradas y no se veía nada hacia adentro. De igual forma destacaron las testimoniales de los funcionarios WILSON JOSE ROMERO, SAMUEL JAIMES MARTINEZ, JOSE RAMON PACHANO, CESAR GOMEZ, HUGO ALEXANDER GUILLEN BRICEÑO, JOSE GREGORIO MIQUELENA OBERTO, JULIO CESAR RODRIGUEZ QUINTERO, y los testigos DEIVIS JOSUE RINCON SOTO, ALBERTO JOSE SOTO ROJAS, así como de las actas levantadas dejaron constancia de los allanamientos realizados en búsqueda de evidencias de interés criminalisiticas encontrando en el galpón ubicado en el Kilómetro 7 y medio de la vía a Perija, varios sacos contentivos en su interior de material reciclado (plástico y caucho), así como al realizado en las Instalaciones de la Empresa Hermanos Negrette de bauches de pago y tramitaciones realizadas a la empresa Global Services Maritime, y la realizada al edificio Torre Cristal, piso 8 de la avenida 5 de julio en donde funcionaba la empresa Global Services de bauches de pago en donde destaca el bauche de pago al ciudadano RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO, así como de material reciclado. De igual forma la declaración de la ciudadana GLADIS SOTO MARQUINA quien manifestó trabajar en la Empresa aduanal Hermanos Negrette y quien dejo constancia que fue la señora RINA GONZALEZ quien solicito los servicios de la empresa aduanal para realizar unas exportaciones, así como dejo constancia de ello el dueño de la empresa CARLOS NEGRETTE quien manifestó que la señora RITA GONZALEZ inclusive había laborado en dicha empresa como 6 meses y al mismo tiempo estuvo como pasante, avalado por la ciudadana ANGYS CAROLINA NAGRETTE quien como administrador de la empresa aduanal dejo constancia que fue la ciudadana RINA GONZALEZ quien solicito el servicio de la empresa aduanal para realizar las exportaciones. Por ultimo el testimonio del funcionario ESBAY BRICEÑO NARANJO quien le fue ordenado la realización del vaciado de contenido y reconocimiento técnico a unos teléfonos celulares manifestando que el vaciado no pudo ser realizado debido a que los mismos se encontraban bloqueados. Por ultimo y muy importante la testimonial del penado DEREEK CHARLES MC. AULEY TRONCONE quien afirma haber tenido conocimiento de que lo iba en dichos container solo unos pocos minutos antes y que al momento en que le fue informado de la agencia aduanal que los container presentaban un problema envió hasta la aduana a quien denomino como “RAFA” a la aduana a verificar que pasaba con los container al tiempo que lo denomino como el utilitis de la empresa quien había estado con el en la primera exportación que se había realizado pero que esta segunda iba “preñada” y que su abogado le había manifestado que eso se iba a solventar pero que el poco tiempo el se había puesto a disposición en virtud de existir una orden de aprehensión en su contra, lo que demuestra la relación que existía entre el penado DEREEK CHARLES MC AULEY TRONOCE con el acusado RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO, así como del testimonio rendido por los testigos llamados para declarar quedo desvirtuada la existencia del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley para la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, al no haber probado durante el contradictorio penal que dichos ciudadanos se hayan juntado con el objeto de constituir una asociación dirigida a cometer delitos, ni siquiera se indica el lugar o posición de algún organismo delictivo, a los fines de establecer su forma de participación en la perpetración del delito, es decir, los jefes como determinadores o autores intelectuales, miembros como los ejecutores o autores material, dependiendo de la cadena de mando, o el carácter dentro del grupo de personas que la integran.
En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución nacional de la República de Venezuela y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no está llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo respectivo de Acusación, quien deberá demostrar más allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza cónsona, con los medios de pruebas aportados y debatidos; cosa que en lo referentes a los delitos señalados no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal.
Cada uno de los medios de prueba que fueron efectivamente percibidos por esta Juzgadora a través del principio de Inmediación se observó cómo poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones más creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos presénciales y referenciales, asi como expertos y funcionarios actuantes y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión del hecho punible descrito. Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto al delito debatido en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre el delito y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la culpabilidad del ciudadano RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO, Venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 01-04-80, de estado civil concubino, de profesión y oficio estudiante de instrumentación, de 33 años de edad, hijo de Janeth del Carmen Chaparro Fuenmayor y de Rafael Simón Rivas y con domicilio en la calle 96 del Barrio La pastora de Maracaibo del Estado Zulia, y lo condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en conformidad con el artículo 84 del Código Penal. De igual forma luego de realizado el contradictorio penal en donde fueron escuchados los testigos, estos fueron insuficientes para generar la evidencia necesaria en la Responsabilidad penal del acusado JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, existiendo la duda razonable de quien ejerce las labores Jurisdiccionales. Esta insuficiencia probatoria crea dudas en esta Juzgadora, lo cual no permite determinar en forma indubitable e irrefutable la responsabilidad del hoy acusado JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, en los hechos acusados por el representante fiscal, es por ello que con esta síntesis de valoraciones de elementos cardinales que soportan la presente acusación que esta Juzgadora en franca observancia de los Principios y Garantías Procesales que rigen el proceso penal venezolano, y no habiéndose desvirtuado EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA del hoy acusado, se decreta su INCULPABILIDAD en el caso que nos ocupa y en consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 03-10-57, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio tramitador aduanal, titular de la C.I. 4.992.718, hijo de Humberto Romero y de Cruz paz de Romero y con residencia en el sector sabaneta, avenida 100, villa metro guayabal, torre B, piso 1, apartamento 1B a 100 metros de la estacional del metro de Maracaibo del Estado Zulia. Ordenándose desde esta sala la inmediata el cese de las medidas cautelares decretadas. Asi como se ABSUELVE a los acusados RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO, Venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 01-04-80, de estado civil concubino, de profesión y oficio estudiante de instrumentación, de 33 años de edad, hijo de Janeth del Carmen Chaparro Fuenmayor y de Rafael Simón Rivas y con domicilio en la calle 96 del Barrio La pastora de Maracaibo del Estado Zulia y JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 03-10-57, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio tramitador aduanal, titular de la C.I. 4.992.718, hijo de Humberto Romero y de Cruz paz de Romero y con residencia en el sector sabaneta, avenida 100, villa metro guayabal, torre B, piso 1, apartamento 1B a 100 metros de la estacional del metro de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y Por autoridad de la ley, DISPONE LO SIGUIENTE: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO, Venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 01-04-80, de estado civil concubino, de profesión y oficio estudiante de instrumentación, de 33 años de edad, hijo de Janeth del Carmen Chaparro Fuenmayor y de Rafael Simón Rivas y con domicilio en la calle 96 del Barrio La pastora de Maracaibo del Estado Zulia, y lo condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en conformidad con el artículo 84 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime de costas al estado debido a la redacción del presente fallo. TERCERO: ABSUELVE al ciudadano JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 03-10-57, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio tramitador aduanal, titular de la C.I. 4.992.718, hijo de Humberto Romero y de Cruz paz de Romero y con residencia en el sector sabaneta, avenida 100, villa metro guayabal, torre B, piso 1, apartamento 1B a 100 metros de la estacional del metro de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, en conformidad con el artículo 84 del Código Pena, ordenándose desde esta sala la inmediata el cese de las medidas cautelares decretadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código orgánico procesal Penal. CUARTO: Se ABSUELVE a los acusados RAFAEL SIMON RIVAS CHAPARRO, Venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 01-04-80, de estado civil concubino, de profesión y oficio estudiante de instrumentación, de 33 años de edad, hijo de Janeth del Carmen Chaparro Fuenmayor y de Rafael Simón Rivas y con domicilio en la calle 96 del Barrio La pastora de Maracaibo del Estado Zulia y JORGE ENRIQUE ROMERO PAZ, venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 03-10-57, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio tramitador aduanal, titular de la C.I. 4.992.718, hijo de Humberto Romero y de Cruz paz de Romero y con residencia en el sector sabaneta, avenida 100, villa metro guayabal, torre B, piso 1, apartamento 1B a 100 metros de la estacional del metro de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se deja constancia que el presente fallo fue publicado dentro del lapso establecido en el artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que existe congruencia entre la decisión y la acusación, ya que la misma no sobrepasa el hecho y las circunstancias descrita en la acusación.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo, el miércoles diecisiete (17) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA
El presente fallo quedo registrado bajo el Nº: 022-17, en el Libro de sentencias definitivas.
LA SECRETARIA
ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA
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