REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 16 de mayo de 2017
206° y 157°


ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA Nº. 8J-791-13 DECISION Nº 091-17

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de mayo de 2017, siendo las 03:00 de la tarde, constituido en la sala de este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, presidido por la Jueza ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, actuando como Secretaria de Sala la ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA, a los fines de llevar a cabo acto de Presentación por Orden de Aprehensión, del acusado GABRIEL ANGEL PORTILLO SOLANO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DANIEL GONZALEZ ROMERO. y a quien en fecha 10-07-2014, mediante decisión Nº 075-14, la cual fue ratificada en fechas 15 de agosto de 2016 y 07 de noviembre de 2016, este Tribunal ordenó su captura. Asimismo en esta misma fecha compareció ante este Tribunal el referido acusado GABRIEL ANGEL PORTILLO SOLANO quien fue trasladado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas bloque de búsqueda y aprehensión-zulia Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal 49° del Ministerio Publico Abg. Ana Lugo, de la defensora publica N° 19 ABG. JHOANY RODRIGUEZ GARCÍA, asimismo, se deja constancia que la victima se encuentra notificada al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 49 del Ministerio Público ABG. ANA LUGO, quien expuso: “dejo a disposición del tribunal al ciudadano GABRIEL ANGEL PORTILLO SOLANO, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 10-07-2014, mediante decisión Nº 075-14, la cual fue ratificada en fechas 15 de agosto de 2016 y 07 de noviembre de 2016, asi como RATIFICO en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal interpuesta en contra del hoy acusado GABRIEL ANGEL PORTILLO SOLANO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DANIEL GONZALEZ ROMERO, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública 19°, ABG. JHOANY RODRIGUEZ GARCÍA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, esta defensa con relación a la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado, solicita le sean restituidas las medidas cautelares que le fueran impuestas en fecha 25/12/2012, por ante el Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que el mismo ha manifestado su voluntad de someterse al proceso. Por último, esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión que fuera librada en contra de mi representado, y que de la comunicaciones que al efecto sean libradas por este órgano jurisdiccional en la presente fecha, se otorguen copias certificadas a mi representado, es todo”.

IMPOSICION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS AL ACUSADO

De igual forma, procede esta Juzgadora a imponer al acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza le informó y explicó detallada y debidamente al acusado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, viable para el presente caso como lo es la ADMISION DE LOS HECHOS, previstos en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos del 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal como opción procesal en virtud de tratarse el mismo de un procedimiento abreviado, preguntándole la Jueza al acusado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el acusado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. En este estado, el acusado se identifica como: GABRIEL ANGEL PORTILLO SOLANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.659.080, fecha de nacimiento 10/12/1989, edad 27 años, hijo de José portillo y ana solano, residenciado en: Barrio Rafael Urdaneta, kilómetro 18, vía a la concepción, calle 05, casa sin numero, a una Calle del Centro de Diagnostico Integral (CDI) Rafael Urdaneta, parroquia Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, Teléfono 0261-7993810 (suegra), quien una vez identificado manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales se me esta acusando y solicito se sirva acordarme la suspensión condicional del proceso, Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública 19°, ABG. JHOANY RODRIGUEZ GARCÍA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, como quiera que el presente asunto se sigue conforme al procedimiento abreviado, según fue acordado en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 25-12-2012, y toda vez que nuestro texto adjetivo penal contempla para mi defendido, en su artículo 44, la posibilidad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual esta defensa así solicita sea acordado por este Tribunal, y que al efecto le sean impuestas a mi representado las obligaciones que considere pertinentes conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente esta defensa solicita copia simple de la presente acta, es todo”

EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal 49 del Ministerio Público ABG. ANA LUGO, quien expuso: “Vista la exposición del acusado, esta Representación Fiscal no se opone a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída cada una de las exposiciones de las partes, de manera especial la admisión de los hechos realizada por el acusado, y por cuanto a criterio de este Juzgador es aplicable el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso en atención al contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal reformado por tratarse los mismos de hechos del año 2013 y en donde fuera decretado el procedimiento abreviado en donde la causa es remitida directamente a un tribunal de juicio sin el respectivo control de la audiencia preliminar y atendiendo la pena a imponer por el tipo penal por el cual se acusa, y que fue adecuada correctamente pro este Juzgador y por tratarse de que la aplicabilidad de dicha norma permite el otorgamiento de una Suspensión del proceso, la cual resultaría mas favorable al hoy acusado previo requerimiento de estas y su manifestación de estas de admitir los hechos por los cuales se les acusa, en consecuencia en atención a las razones de derecho antes expuestas, resulta procedente en derecho como alternativa a la prosecución del proceso, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO al ciudadano acusado GABRIEL ANGEL PORTILLO SOLANO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.659.080, fecha de nacimiento 10/12/1989, edad 27 años, hijo de José portillo y ana solano, residenciado en: Barrio Rafael Urdaneta, kilómetro 18, vía a la concepción, calle 05, casa sin numero, a una Calle del Centro de Diagnostico Integral (CDI) Rafael Urdaneta, parroquia Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, Teléfono 0261-7993810 (suegra), por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DANIEL GONZALEZ ROMERO y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 2.- Presentaciones periodicas por cada 30 dias, ante el sistema de presentaciones por el lapso de un (01) año. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se RESTITUYE la medida cautelar de libertad decretada al acusado GABRIEL ANGEL PORTILLO SOLANO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.659.080, fecha de nacimiento 10/12/1989, edad 27 años, hijo de José portillo y ana solano, residenciado en: Barrio Rafael Urdaneta, kilómetro 18, vía a la concepción, calle 05, casa sin numero, a una Calle del Centro de Diagnostico Integral (CDI) Rafael Urdaneta, parroquia Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, Teléfono 0261-7993810 (suegra), por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DANIEL GONZALEZ ROMERO, con presentaciones cada 30 días antes el departamento de alguacilazgo, así como la prohibición de salida del país sin autorización de su juez natural. SEGUNDO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, al acusado GABRIEL ANGEL PORTILLO SOLANO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.659.080, fecha de nacimiento 10/12/1989, edad 27 años, hijo de José portillo y ana solano, residenciado en: Barrio Rafael Urdaneta, kilómetro 18, vía a la concepción, calle 05, casa sin numero, a una Calle del Centro de Diagnostico Integral (CDI) Rafael Urdaneta, parroquia Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, Teléfono 0261-7993810 (suegra), y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 2.- Presentaciones periodicas por cada 30 dias, ante el sistema de presentaciones por el lapso de un (01) año. Igualmente se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que lo relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (SIIPOL) con la finalidad de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del acusado, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas bloque de búsqueda y aprehensión-zulia informándole lo decidido aquí. Si al término del régimen de prueba indicado, el acusado cumple con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 46 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 03:45pm de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente audiencia quedando notificadas las partes de la presente decisión, se provee las copias solicitada por la defensa publica. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO






EL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANA LUGO LA DEFENSA PUBLICA


ABOG. JHOANY RODRIGUEZ GARCÍA

EL ACUSADO


GABRIEL PORTILLO SOLANO






LA SECRETARIA


ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA