REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 26 de mayo de 2017
206º y 158º
ASUNTO : VP11-P-2017-002166
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2017-000658
DECISION NRO. 155-17
PONENCIA DE LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES: DRA. MARIBEL MORAN
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano RUBEN JOSÉ BLANCO VERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 152.375, en su carácter de Defensor del ciudadano ENDRY JOSÉ GOMEZ TORRES; en contra de la decisión dictada en fecha 6 de Abril de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; mediante la cual, se declaró Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia la imposición de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano ENDRY JOSÉ GOMEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; de igual modo, se acordó la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Penal.
Una vez recibido en fecha 18 de mayo de 2017, el presente Recurso de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer del estado Zulia, luego de haber sido distribuido en fecha 11 de mayo de 2017, correspondiéndole la ponencia, según el Sistema de Distribución Independencia a la DRA. MARIBEL COROMOTO MORAN, encontrándose constituido este Tribunal Colegiado por la DRA. DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ (Presidenta), por la Jueza integrante de Sala DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y por la Jueza Suplente DRA. MARIBEL COROMOTO MORAN, (quien se encuentra designada por reposo médico concedido a la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ).
Se realizó la Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto, en fecha 19-05-2017, mediante decisión signada bajo el No. 143-17.
Ahora bien, observa la Sala que en fecha 25 de mayo de 2017, el ciudadano ENDRY JOSÉ GOMEZ TORRES, asistido por su Defensor Privado Abogado RUBEN JOSÉ BLANCO VERA, previo escrito consignado por su defensa técnica, manifestó su deseo de desistir del recurso de apelación de autos interpuesto por el Apelante; en tal sentido, esta Corte Superior pasa a decidir sobre lo indicado en la referida petición, bajo las siguientes consideraciones de orden jurídico procesal:
I. DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS:
El ciudadano ENDRY JOSÉ GOMEZ TORRES, asistido por su Defensor Privado Abogado RUBEN JOSÉ BLANCO VERA, manifestó desistir del recurso de apelación de autos, planteado por su Defensa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
II. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala de la Corte de Apelaciones, una vez analizado el desistimiento del recurso de apelación de autos, presentado por el ciudadano ENDRY JOSÉ GOMEZ TORRES, asistido por su Defensor Privado Abogado RUBEN JOSÉ BLANCO VERA; estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (aplicable en esta Jurisdicción Especializada a tenor del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), norma que en la legislación procesal penal, regula el desistimiento en materia recursiva, siendo del siguiente tenor:
“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable” (Subrayado nuestro).
Por su parte, la doctrina patria al referirse a esta figura procesal, señala que es:
“…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas. Editorial Arte. (1994). p: 351).
De la norma transcrita, se desprende que el Legislador y la Legisladora, otorgan a las partes intervinientes en el proceso penal, la potestad de desistir de manera expresa del recurso que han interpuesto, estableciéndose para ello, cuando proviene de la Vindicta Pública, que se hará mediante escrito fundado, mientras que, cuando se trate de la Defensa Pública o Privada, se efectuará con la expresa autorización del justiciable.
En el caso en concreto, consta en actas que en fecha 25 de mayo de 2017, el ciudadano ENDRY JOSÉ GOMEZ TORRES, asistido por su Defensor Privado Abogado RUBEN JOSÉ BLANCO VERA; consignó por ante este Tribunal Colegiado, escrito manifestando que desistía del recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha 07 de abril de 2017, por el ciudadano Abogado RUBEN JOSÉ BLANCO VERA, en su carácter de Defensor.
Visto así, quienes aquí deciden estiman que, una vez desistido por el ciudadano ENDRY JOSÉ GOMEZ TORRES, en pleno ejercicio de sus derechos y asistido por su Abogado RUBEN JOSÉ BLANCO VERA, el recurso de apelación de autos interpuesto, se determina en consecuencia, que se cumplen con los extremos exigidos en la legislación interna para la procedencia del desistimiento de un recurso; y en tal sentido, esta Corte Superior, considera procedente en Derecho ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado RUBEN JOSÉ BLANCO VERA, en su carácter de Defensor del ciudadano ENDRY JOSÉ GOMEZ TORRES; en contra de la decisión dictada en fecha 6 de Abril de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; mediante la cual, se declaró Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia la imposición de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano ENDRY JOSÉ GOMEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; de igual modo, se acordó la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano ENDRY JOSÉ GOMEZ TORRES, asistido por su Abogado defensor RUBEN JOSÉ BLANCO VERA; en contra de la decisión dictada en fecha 6 de Abril de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. DORIS CRISEL FERMÍN RAMIREZ
Ponente
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA DRA. MARIBEL COROMOTO MORÁN
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA FUENTES HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 155-17, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA FUENTES HERNÁNDEZ
DCFR/naileth.-
CASO INDEPENDENCIA: VP03-R-2017-000658