REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 16 de mayo de 2017
205º y 157º

ASUNTO : VP02-S-2016-007493
CASO INDEPENDENCIA: VP03-R-2017-000424

DECISION NRO. 134-17
PONENCIA DE LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES: DRA. DORIS CRISEL FERMIN RAMIREZ

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano EROL OSCAR EMANUELS, Abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 130.330, en su carácter de Defensor del ciudadano ENDRY ALEXANDER PAZ VILLALOBOS; en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se acordó aplicar la doctrina vinculante contenida en las Sentencias Nros. 1268 y 1550, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 14 de agosto y 27 de noviembre de 2012, ordenando en consecuencia notificar a la víctima, a fin de presentar en el lapso de diez (10) días calendarios de manera directa acusación particular propia, en la causa seguida al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte, y 41 en su último aparte, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
Una vez recibido en fecha 01 de marzo de 2017, el presente Recurso de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer del estado Zulia, es distribuido a esta Alzada en fecha 21 de marzo de 2017, correspondiéndole la ponencia, según el Sistema de Distribución Independencia al DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL, siendo devuelto en fecha 24 de marzo de 2017 al Tribunal de origen por razones administrativas, recibido nuevamente en fecha 05 de mayo de 2017, por esta Corte de Apelaciones constituida por la DRA. DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ (Presidenta), quien asumió el cargo en virtud de la jubilación concedida al DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL, así como la ponencia del presente asunto, suscribiendo la presente decisión con tal carácter; y por las Juezas DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y por la MGS. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS (quien se encuentra designada por reposo médico concedido a la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ).
Ahora bien, observa la Sala que en fecha 05 de mayo de 2017, el ciudadano ENDRY ALEXANDER PAZ VILLALOBOS, asistido por su Defensor Privado Abogado EROL OSCAR EMANUELS, presente en la Sala de esta Corte Superior, manifestó desistir del recurso de apelación de autos interpuesto por su Defensa.
Posteriormente, en fecha 15 de mayo de 2017, se incorporó a esta Sala la DRA. MARIBEL COROMOTO MORÁN, en sustitución de la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, quedado integrada esta Corte Superior por la DRA. DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ (Presidenta), DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y DRA. MARIBEL COROMOTO MORÁN (quien se encuentra designada por reposo médico concedido a la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ); en tal sentido, esta Corte Superior pasa a decidir sobre lo indicado en la referida petición, bajo las siguientes consideraciones de orden jurídico procesal:
I. DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS:
El ciudadano ENDRY ALEXANDER PAZ VILLALOBOS, asistido por su Defensor Privado Abogado EROL OSCAR EMANUELS, manifestó desistir del recurso de apelación de autos, planteado por su Defensa alegando que “Estoy de acuerdo en desistir en este acto del recurso de apelación interpuesto por mi defensor, en fecha 01/03/2017, que rielan a los folios numero uno (01) al numero catorce (14) del presente asunto Nro. VP03-R-2017-000424, es todo” (Folio treinta y seis-36-).
II. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala de la Corte de Apelaciones, una vez analizado el desistimiento del recurso de apelación de autos, presentado por el ciudadano ENDRY ALEXANDER PAZ VILLALOBOS, asistido por su Defensor Privado Abogado EROL OSCAR EMANUELS; estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (aplicable en esta Jurisdicción Especializada a tenor del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), norma que en la legislación procesal penal, regula el desistimiento en materia recursiva, siendo del siguiente tenor:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable” (Subrayado nuestro).

Por su parte, la doctrina patria al referirse a esta figura procesal, señala que es:

“…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas. Editorial Arte. (1994). p: 351).

De la norma transcrita, se desprende que el Legislador y la Legisladora, otorgan a las partes intervinientes en el proceso penal, la potestad de desistir de manera expresa del recurso que han interpuesto, estableciéndose para ello, cuando proviene de la Vindicta Pública, que se hará mediante escrito fundado, mientras que, cuando se trate de la Defensa Pública o Privada, se efectuará con la expresa autorización del justiciable.
En el caso en concreto, consta en actas que en fecha 05 de mayo de 2017, el ciudadano ENDRY ALEXANDER PAZ VILLALOBOS, asistido por su Defensor Privado Abogado EROL OSCAR EMANUELS; compareció ante este Tribunal Colegiado, manifestando que desistía del recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha 01 de marzo de 2017, por el ciudadano Abogado EROL OSCAR EMANUELS, en su carácter de Defensor.
Visto así, quienes aquí deciden estiman que, una vez desistido por el ciudadano ENDRY ALEXANDER PAZ VILLALOBOS, en pleno ejercicio de sus derechos y asistido por su Abogado EROL OSCAR EMANUELS, el recurso de apelación interpuesto por su Defensa, se determina en consecuencia, que se cumplen con los extremos exigidos en la legislación interna para la procedencia del desistimiento de un recurso; y en tal sentido, esta Corte Superior, estima procedente en Derecho ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado EROL OSCAR EMANUELS, en su carácter de Defensor del ciudadano ENDRY ALEXANDER PAZ VILLALOBOS; ambos en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se acordó aplicar la doctrina vinculante contenida en las Sentencias Nros. 1268 y 1550, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 14 de agosto y 27 de noviembre de 2012. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano ENDRY ALEXANDER PAZ VILLALOBOS, asistido por su Abogado defensor EROL OSCAR EMANUELS, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. DORIS CRISEL FERMÍN RAMIREZ
Ponente

LA JUEZA LA JUEZA



DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA DRA. MARIBEL COROMOTO MORÁN


LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA FUENTES HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 134-17, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

LA SECRETARIA,


ABOG. LAURA FUENTES HERNÁNDEZ



DCFR/lpg.-
ASUNTO : VP02-S-2016-007493
CASO INDEPENDENCIA: VP03-R-2017-000424