LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 14.562
I
INTRODUCCIÓN

Aprehende este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa en virtud de la distribución efectuada en fecha 30 de marzo de 2017, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 22 de marzo de 2017, por la profesional del derecho YASMIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.939.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.722, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1951, Nº 672, Tomo 3-C, y cuya ultima reforma consta en la misma oficina registral en fecha 25 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 58, Tomo 72-A Sgdo de los libros respectivos , contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2017 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoare la representación judicial de la sociedad mercantil ZB, SERVICIOS INTEGRALES C.A. (ZBINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 36, Tomo 73-A, cuya última reforma fue inscrita en el prenombrado registro en fecha 08 de mayo de 1998, bajo el Nº 22, Tomo 23-A, en contra de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., antes identificada; y el ciudadano LUIGI SOLDAI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-313.556, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Se recibió y se le dio entrada al presente expediente por ante esta Superioridad en fecha 04 de abril de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el Vigésimo (20°) día de despacho para la presentación de los Informes.

De las actas que conforman el presente expediente se desprende que, en fecha 15 de mayo de 2017, el abogado en ejercicio NÉSTOR HUGO AMESTY SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.795.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.818, actuando en la condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ZURICH SEGUROS. S.A., expuso ante esta Alzada lo que de seguida se transcribe:

‘’ Yo, NÉSTOR HUGO AMESTY SINOJA, (…), actuando en éste acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., suficientemente identificada en actas; ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: En nombre de mi representada desisto del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por tanto, solicito a este Tribunal se sirva de remitir el expediente al Tribunal de la causa.’’

Ahora bien, en relación al desistimiento el Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).

El Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala en relación al desistimiento de los recursos lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).

Mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2002, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
Ahora bien, respecto al desistimiento del recurso de apelación efectuado por la representación judicial de la parte demandada, se evidencia por ante esta Superioridad la capacidad de desistir del abogado en ejercicio NÉSTOR HUGO AMESTY SANOJA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS. S.A., la cual consta en documento poder especial otorgado por la ciudadana EDITH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.468.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.033, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS. SA., carácter de ésta que consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de octubre de 2006, anotado bajo el Nº 51, Tomo 185; dicho poder especial conferido al abogado NÉSTOR HUGO AMESTY SANOJA se encuentra debidamente inscrito por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 04 de diciembre de 2009, bajo el Nº 52, Tomo 208, el cual corre inserto desde el folio setenta y siete al setenta y nueve de la pieza principal Nº 01, capacidad esta requerida de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, llevado a cabo el desistimiento del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de marzo de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con los requisitos de ley, debe esta operadora de justicia declarar agotada la cognición de la presente causa por éste Tribunal, y ordxenar la remisión del expediente al Tribunal que conoció en primera instancia. ASÍ SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se Agota la Cognición de la presente causa por ante este Tribunal, a través de la cual en fecha 22 de marzo de 2017, la ciudadana YASMIN MARCANO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ZURICH SEGUROS, S.A., apeló de la decisión proferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de marzo de 2017, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoare la representación judicial de la sociedad mercantil ZB, SERVICIOS INTEGRALES C.A. (ZBINCA), en contra de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A. y el ciudadano LUIGI SOLDAI, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se ordena a remitir el presente expediente al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaria copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR EL SECRETARIO
(FDO) (FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. Abg. ALEXANDER LEÓN DÍAZ

En la misma fecha anterior siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. ALEXANDER LEÓN DÍAZ.