Expediente. 38.375
Alimento
Sent. No. 166.
NF.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

DEMANDANTE:
DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.361.969, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADO:
ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.949.781, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO:
ALIMENTOS
ADMISIÓN:
16 de Febrero de 2017.

SINTESIS:
Consta de actas que la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, antes identificada, asistida de abogada, demandó por ALIMENTOS al ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ.

Se admite la presente demanda en fecha 16 de febrero de 2017.

En fecha 02 de marzo de 2017, la parte demandante asistida de abogado solicitó al Tribunal deje sin efecto la comisión dada para practicar la citación del demandado de autos, para que la misma sea practicada por el Alguacil Natural de este Tribunal, expuso sobre los emolumentos entregados al mismo para practicar la citación y consignó copias simples. En la misma fecha el Alguacil del Tribunal dejó constancia en actas de los emolumentos recibidos.

En fecha 02 de marzo de 2017, la parte actora ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio MARILU RAMIREZ DE SCAVO.

En fecha 06 de marzo de 2017, el Tribunal dejó sin efecto la comisión conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y ordenó librar recaudos de citación a fin de que sea practicada por el Alguacil de ese Tribunal la citación del demandado.

En fecha 13 de marzo de 2017, la parte actora consignó copias simples y en fecha 14 de marzo de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual amplia el auto de admisión de la demanda, en el sentido de que se le concede a la parte demandad un (01) día como termino de distancia.

En fecha 15 de marzo de 2017, la secretaria del Tribunal dejó constancia de que fueron consignadas copias simples y en fecha 16 de marzo de 2017 se libran los recaudos de citación.

En fecha 08 de mayo de 2017, el ciudadano ERNESTO ZULETA, parte demandada otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio AUXILIADORA NAVA, y en fecha 10 y 11 de mayo de 2017, presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 12 y 15 de mayo de 2017, se agregan y se admiten los escritos de pruebas presentados por las partes.

En fecha 30 de mayo de 2017, las partes presentaron escrito en el cual convienen en lo siguiente:

“…Nosotros, DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.361.969, domiciliada en Calle Campo Elías N° 174, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, DRA. MARILU RAMIREZ DE SCAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-9.170.664 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.771, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V-11.949.781 de igual domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, DR. JUSTINIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.861.015 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.935, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para exponer:
De conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil hemos convenido realizar la siguiente Transacción, en el presente Juicio de Alimento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, se compromete a depositar los primero cinco (5) días de cada mes a la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, el 30% de su salario integral, generado por la prestación de servicios en la empresa PDVSA, en una cuenta corriente del Banco Occidental de Descuentos N° 0116-0139-16-0015621375, donde la misma ciudadana es titular de la cuenta, por concepto de PENSION ALIMENTARIA, y la misma ciudadana acepta tal compromiso.
SEGUNDO: el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, se compromete a depositar a la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, el 30% de liquidas del presente año 2017, y los venideros años, generados por la prestación de servicios en la empresa PDVSA, en una cuenta corriente del Banco Occidental de Descuentos N° 0116-0139-16-0015621375, donde la misma ciudadana es titular de la cuenta, por concepto de LIQUIDAS, y la misma ciudadana acepta tal compromiso.
TERCERO: el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ se compromete a depositar a la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, el 30% de vacaciones y bono vacacional del presente año 2017, y los venideros años, generados por la prestación de servicios en la empresa PDVSA, en una cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0139-16-0015621375, donde la misma ciudadana es titular de la cuenta, por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL,, y la misma ciudadana acepta tal compromiso.
CUARTO: el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ se compromete a depositar a la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, el 30% de utilidades del presente año 2017, y los venideros años, generados por la prestación de servicios en la empresa PDVSA, en una cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0139-16-0015621375, donde la misma ciudadana es titular de la cuenta, por concepto de UTILIDADES, y la misma ciudadana acepta tal compromiso.
QUINTO: el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, en caso de retiro, liquidación, despido y jubilación en la empresa PDVSA, se compromete a depositar a la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, el 50% de prestaciones sociales, en una cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0139-16-0015621375, donde la misma ciudadana es titular de la cuenta, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, y la misma ciudadana acepta tal compromiso.
SEXTO: el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, se compromete a depositar a la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, el 50% de fideicomiso, generado por la prestación de servicios en la empresa PDVSA, en una cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0139-16-0015621375, donde la misma ciudadana es titular de la cuenta, por concepto de FIDEICOMISO, y la misma ciudadana acepta tal compromiso.
SEPTIMO: el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, se compromete a darle el beneficio de asistencia medica y Seguro Social por Discapacidad Física en su condición de trabajador de la empresa PDVSA a la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, la misma ciudadana acepta tal compromiso, y solicitan que se oficie a la empresa PDVSA informando de tal discapacidad física y que sea ella beneficiaria en el Seguro Social por discapacidad física.
OCTAVO: el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, se compromete a darle una vivienda de uso familiar por la Gran Misión Vivienda, Plan de Vivienda, y Ley de Política Habitacional, beneficio otorgado en su condición de trabajador de la empresa PDVSA, a la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, y que sea ella la beneficiaria de la vivienda que le otorguen al ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ.
NOVENO: el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, se compromete a cancelar HONORARIOS PROFESIONALES a la DRA. MARILU RAMIREZ DE SCAVO, ya identificada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), en un cheque del Banco Occidental de Descuento, bajo el numero 41000024, del código cuenta cliente numero 0116-0139-16-0015621375 , que en copia se acompañara a la presente Transacción.
DECIMO: el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, y la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, convienen en que se levanten todas y cada una de las Medidas Preventivas de Embargo que recaen sobre el salario integral, liquidas, bono vacacional y utilidades sobre el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, en su condición de trabajador de la empresa PDVSA, así mismo solicitan se oficie lo convenido a la empresa PDVSA Departamento Legal.
DECIMO PRIMERO: Ambos ciudadanos ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ y DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, solicitan que se homologue la presente Transacción y se le de carácter de cosa juzgada.
DECIMO SEGUNDO: Ambos ciudadanos ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ y DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, solicitan una vez homologado la presente Transacción, se le expide copia certificada de la misma transacción ya homologada...”
…” (Omissis)

El Tribunal para resolver, observa:

El Proceso es aquel conjunto de actos procesales regulado por un ordenamiento jurídico para el desarrollo de la función jurisdiccional. Para el profesor de derecho procesal civil Humberto Cuenca, en su libro Derecho Procesal Civil, La Competencia y otros temas, consagra el proceso como:
“Un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque esta regulado según las leyes de una misma naturaleza. Toda la normativa que regula el proceso tiende a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en si mismo sino el instrumento para realizar la justicia.”

En este sentido, el Procedimiento comprende el modo de proceder en la justicia, así para el Doctor Francesco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, establece que el procedimiento es:

“una coordinación de actos que tienden a un efecto jurídico común...Tal carácter se haya perfectamente reflejado en el significado de la palabra procedimiento, la cual denota la idea de avanzar de un acto a otro como se produce, un paso tras otro, hacia la meta. “
Asimismo, es importante traer a colación la naturaleza de los actos de autocomposición procesal, realizados por las partes, con el objeto de poner fin al litigio existente entre los sujetos procesales involucrados.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Se considera necesario igualmente traer a colación la opinión doctrinal del autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, página 347:
“…Porque, aunque el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil asigna efectos ejecutorios a los actos que tengan fuerza de, sentencia, lógicamente el solo contrato de transacción no lo tendrá mientras no reciba homologación judicial. Nunca los particulares pueden elaborar su propia sentencia al punto de que el tribunal sea despojado de la jurisdicción de conocimiento (necesaria o eventual) y pasar y cumplir sin más con lo estipulado en el negocio jurídico particular…”

Potencialmente, para que alcance su virtualidad en su totalidad, el acto de autocomposición procesal, que éste sea factible y cause efectos, se requiere cumplir con ciertas formalidades que se han establecido para ello. Por ser un acto de disposición de los derechos objeto del litigio, no es válido un convenimiento:

- Si se realiza por representantes legales o convencionales del demandado sino están autorizados para ello por sus representados.
- El convenimiento se refiera a derechos irrenunciables y que no se perturbe el orden público.
- El convenimiento no puede ser tácito.
- Tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.

De esta manera, una vez analizada la actuación de las partes ciudadanos ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ y DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, debidamente asistidos de abogados, en el convenimiento de fecha treinta (30) de Mayo de 2017, debe necesariamente esta Sentenciadora, observar que ambas partes en juicio, al momento de realizar el convenimiento bajo estudio, dispusieron un procedimiento legal, a los fines de poner fin al presente juicio, que leído el mismo se detalló lo siguiente: que el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, se compromete a depositar a la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, el 30% de utilidades del presente año 2017, y los venideros años,...el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, en caso de retiro, liquidación, despido y jubilación en la empresa PDVSA, se compromete a depositar a la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, el 50% de prestaciones sociales... que la parte demandada ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ se compromete a darle una vivienda de uso familiar por la Gran Misión Vivienda, Plan de Vivienda, a la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA ...el ciudadano ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ se compromete a cancelar los HONORARIOS PROFESIONALES a la DRA. MARILU RAMIREZ DE SCAVO ...en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES..., en primer lugar es de acotar que la Gran Misión Vivienda concierne un Plan diseñado por el Ejecutivo Nacional para construir viviendas, que incluye igualmente planes hasta de financiamiento, por tanto dicho procedimiento en si mismo comporta cumplir requisitos que le son propios, beneficio éste que puede otorgarse o no al demandado en su condición de trabajador de la empresa PDVSA Petróleo S.A., situación ajena al tema central que nos ocupa o punto neurálgico de la causa, asimismo el hecho de comprometer pagos, de conceptos laborales, a condiciones y años futuros, sin concretar fecha cierta, es supuesto e implícito, que va en contra de la factibilidad del convenimiento, en este sentido, acota esta Juzgadora que el convenimiento como negocio jurídico sustantivo establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma), y el condicionamiento a supuestos inciertos o que no guarden relación con el objeto del litigio (alimentos), no puede concretar una conciliación, la cual atiende, según su significado, al hecho de conclusión del proceso de conocimiento y la sentencia que normalmente le pone fin; imponiéndole en este caso al Juez cargas o prerrogativas en cuanto a su actuación, para solucionar los posibles desacuerdos que al respecto puedan presentarse.

Así, las diferentes partes actuantes en el convenio celebrado estarían dando su propia sentencia, y en todo caso, la misma debe contener una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, en este sentido, establece el autor Dr. Leopoldo Márquez Añez, en su obra Motivos y Efectos del Recurso de forma de la Casación Civil Venezolana, que el Juez no es libre ni tiene la autonomía de voluntad para someter la eficacia de su pronunciamiento a la realización de acontecimientos futuros e inciertos, ya que a ello se opone la propia índole de la función que ejerce, y principios capitales de su actividad, como lo son el principio dispositivo, el que le impone emitir en la causa un pronunciamiento dirimente del conflicto de interés que se le somete; por lo que, el convenimiento de narras, esta condicionado a una serie de hechos y circunstancias que limitan el objeto de la presente controversia, el convenio podría englobar a sólo parte de lo pretendido, y en todo caso la ejecutoria tiene que respetar la unidad del proceso, debido a que el proceso es uno sólo, y no se pueden sustanciar, separada pero coetáneamente, tramites incompatibles.

Pues, de poder las partes subvertir normas procesales, aún de común acuerdo, se estaría violentando derechos de rango constitucional como lo son el derecho que tiene todo justiciable al debido proceso, igualdad de las partes, y derecho a la defensa.

Si bien es cierto, las partes tienen facultad para disponer del derecho litigioso y en base a ello, pueden de común acuerdo convenir, transigir, suspender el proceso e incluso solicitar (según sea el caso) que se suprima la fase probatoria y se sentencie la causa con las actuaciones que consten en autos, no es menos cierto que todas estas instituciones y facultades se encuentran amparadas y reguladas en la Ley.
Toda la normativa que regla al proceso legal, constituye la garantía soberana, que tiene todo ciudadano de acceder a la defensa de sus derechos a través de la variedad de procesos legales establecidos en la Ley y las partes no pueden crear procedimiento a su real saber y entender para solventar una determinada pretensión, involucrando además al órgano jurisdiccional en cuanto a su actuación. Así se establece.

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, debe necesariamente esta Sentenciadora Negar la homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ y DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, y así se declarara en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado por los ciudadanos ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ y DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA, debidamente asistidos de abogados, parte demandada y demandante en el juicio de ALIMENTOS seguido por DESIREE DE LOS ANGELES GUERRERO DE ZULETA en contra de ERNESTO JOSE ZULETA RUIZ, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha treinta (30) de Mayo del año 2017. Así se declara.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS
En la misma fecha, siendo la (s) 10: 00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 166. La Secretaria