Exp. 38.316
DIVORCIO.
(Extinción)
Sent. No. ¬¬¬149
AB.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana SILVIA PATRICIA MORONTA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.469.399, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por su apoderado judicial el abogado ARIEL JESUS CARABALLO BORJAS, Inpreabogado Nº 262.737, respectivamente, demandó por DIVORCIO al ciudadano RICARDO ENRIQUE ROJAS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.809.940 del igual domicilio, fundamentando la misma en las causales 2da del articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2016, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y del demandado, ciudadano RICARDO ENRIQUE ROJAS SEGOVIA.-

En fecha 22 de noviembre de 2016, en diligencia del abogado ARIEL JESUS CARABALLO BORJAS, consiga las copias simples requeridas y consigna ante el alguacil natural de este tribunal los emolumentos para el traslado y transporte de la citación y notificación de la parte demandada.-

En fecha 23 de noviembre de 2016, se libraron recaudos de citación a la parte demandada y boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 25 de noviembre de 2016, el Alguacil Natural del Tribunal deja constancia que la parte actora le suministro los medios de transporte necesarios y la dirección para practicar la citación de parte demandada.

En fecha 13 de diciembre de 2016, el Alguacil Natural del Tribunal deja expresa constancia de haber notificado la Fiscal Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Publico.

En fecha 06 de febrero de 2017, el Alguacil Natural del Tribunal deja expresa constancia de haber citado al ciudadano RICARDO ENRRIQUE ROJAS SEGOVIA parte demandada en presente juicio.

Ahora bien, con fecha 27 de Marzo de 2017 se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante, ciudadana SILVIA PATRICIA MORONTA, asistida por el abogado ANGEL BRACHO, Inpreabogado Nº 198.377 y con fecha 12 de Mayo de 2017 se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, asistida igualmente por el antes referido abogado, quedando emplazadas las partes para el Acto de la Contestación de la demanda, que tendría lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente.-

En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar computo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día 12 de Mayo de 2017, (Día siguiente a la celebración del segundo Acto Conciliatorio) inclusive, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: MAYO 2015: lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, lunes 22.-

Del computo antes realizado, se evidencia que el acto el Acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día (22) de Mayo de 2017, el cual fue anunciado por este Tribunal a las puertas del despacho siendo las diez de la mañana, día y hora señalado para celebrar el mismo; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente la parte demandante en forma alguna.-

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.-

En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día veintidós (22) de Mayo de 2017, el Tribunal declara extinguido este procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue SILVIA JESUS CARABALLO BORJAS contra RICARDO ENRIQUE ROJAS SEGOVIA; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2017.- Años: 207º de la Independencia y l58º de la Federación.- LA JUEZ,


MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,


MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo 10:30 am , previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 149 La Secretaria,