Exp.38253
Interdicción.
No.148.-
CG
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
El ciudadano EDISON RAMON LISIL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.452.407, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio LEXIMAR AMELIA GOMEZ GARCIA y MAILINY MARGARITA SALAS CASTILLO, inscritas en el inpreabogado bajo el No. 180.616 y 188.732, en su condición de legítimo hijo de la ciudadana JUANA FRANCISCA GUTIERREZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No.V-4.103.391, ocurre ante este Despacho, solicitando se declare la Interdicción de su nombrada madre, por encontrarse en estado habitual de defecto Intelectual, de tal manera que su incapacidad es permanente y en consecuencia no puede afrontar todo lo relacionado con sus intereses en donde se requiere fundamentalmente su participación.-
Admitida la anterior solicitud por auto de fecha 22 de Septiembre de 2.016, se ordenó abrir el proceso de interdicción y la averiguación sumaria de los hechos y el interrogatorio previsto en el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, se dejo constancia por medio de nota de secretaria, de que fueron consignadas las copias simples, para librar los recaudos de citación respectivos.-
En fecha 13 de Octubre de 2.016, el solicitante otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio LEXIMAR AMELIA GOMEZ GARCIA y MAILINY MARGARITA SALAS CASTILLO, Inpreabogado No.180.616 y 188.732, respectivamente.
Consta en autos que en fecha 08 de Noviembre de 2016, fue agregada a las actas la boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2016, la apoderada judicial del solicitante, solicitó se nombrara como experto al Dr Andy Sanchez.
Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2016, las apoderadas judiciales del solicitante, solicitó se fije oportunidad para escuchar las los testigos; posteriormente por auto de fecha 14 de Noviembre del mismo año, el Tribunal designo al ciudadano ANDY SANCHEZ, Asimismo fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos.
En fecha 17 de Noviembre del año 2016, El Tribunal declaro desierto los actos respectivos.-
En fecha 21 de Noviembre de 2016, las apoderadas judiciales de la parte solicitante, solicitaron se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, Asimismo en fecha 24 de Noviembre de 2016, el Tribunal fijo el Tercer día hábil a la fecha cierta para la declaración de los mismos.-
En fecha 30 de Noviembre de 2.016, el Tribunal interrogó a los testigos los ciudadanos EDISON ALBERTO LISIL SOLARTE, XIOMARA DE COROMOTO SOLARTE, RAMON ANTONIO CARIDAD, FLOR MARIA BARROSO GUTIERREZ; posteriormente por diligencia suscrita por la apoderada judicial del solicitante Abog. MAILINY SALAS, solicitó que sea oficiado al Dr Evelis Avarez.-
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2.016, el Tribunal emplazo a la ciudadana EVELIS ALVARES, medico psiquiatra, titular de la cedula de identidad N°V-5.713.118, para que comparezca dentro de los 3 días hábiles de despacho siguientes.-
En fecha 13 de Marzo de 2017, el alguacil del Tribunal consigno a las actas por medio de diligencia las boletas de notificación debidamente firmada por los ciudadanos ANDY SANCHEZ y EVELIS ALVARES.-
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2.007, la apoderada judicial IRENE QUEVEDO, solicito al Tribunal se proceda a nombrar facultativo y para tal efecto indica al Dr. ANDY SANCHEZ Medico Psiquiatra.
En fecha 16 de Marzo de 2.017, el Medico Facultativo designado ciudadano EVELIS ALVAREZ compareció por ante este Tribunal a los fines de su aceptación al cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley. Asimismo en la misma fecha consigno a las actas informe medico respectivo.-
Posteriormente el Tribunal por auto de fecha 20 de Marzo de 2.017, ordenó fijar nueva oportunidad, a los fines de que el Medico Facultativo. ANDY SANCHEZ, manifieste la aceptación o excusa del cargo.
En fecha 24 de Marzo de 2017, la apoderada judicial del solicitante solicito nueva oportunidad a los fines de tomar juramento de ley al médico facultativo designado ANDY SANCHEZ.
Por auto de fecha 27 de Marzo de 2.017, fijó nueva oportunidad, a los fines de que el Medico Facultativo ANDY SANCHEZ, manifieste la aceptación o excusa del cargo.
En fecha 29 de marzo de 2017, el Medico Facultativo ANDY SANCHEZ, manifestó aceptar el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de ley.
En fecha 30 de marzo de 2017, el medico facultativo, consigno el informe medico respectivo.-
En fecha 20 de Abril del año 2017, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicito al Tribunal fije día y hora para escuchar a la entredicha. Asimismo el Tribunal en fecha 21 de Abril del año 2017, el Tribunal fijo el quinto día hábil de despacho siguiente.-
En fecha 28 de Abril del año 2017, El Tribunal hizo anuncio a las puertas del despacho y en vista de no estar presente la entredicha, se declaro desierto el acto.-
En fecha 28 de Abril del año 2017, la apoderada judicial de parte solicitante abogada en ejercicio LEXIMAR GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°180.616, solicito por medio de diligencia, se fije nuevamente día y hora para escuchar a la entredicha.-
En fecha 02 de Mayo del año 2017, el Tribunal fijo el quinto día hábil de despacho siguiente a las 9 :00am, a los fines de escuchar a la entredicha.-
En fecha 09 de Mayo del año 2017, el Tribunal siendo las 9:00am, tomo la declaración de la entredicha.-
El Tribunal para proceder a la interdicción provisional, observa:
Dispone el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.-
Asimismo, el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:
“Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Ahora bien, del interrogatorio efectuado a la entredicha, esta Juzgadora observó que la misma no respondio a las preguntas que se le formularon en virtud de no tener capacidad auditiva, y dificultad en el lenguaje, y así quedó confirmado con la declaración de los testigos antes mencionados, quienes están contestes en afirmar que la ciudadana JUANA GUTIERREZ padece de Demencia Senil y Deterioro Cognitivo y por el informe médico rendido por el facultativo designado, por lo cual es procedente la interdicción de dicha ciudadana. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana JUANA GUTIERREZ, ya identificado, designando como TUTOR INTERINO al ciudadano EDISON RAMON LISIL GUTIERREZ, ya identificado, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Librese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 18 días del mes de Mayo del Año 2017. Años: 208 de la Independencia y l57 de la Federación.-
LA JUEZA
MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 148.siendo las 10:00am.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 18 DE MAYO DEL AÑO 2.017.-
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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