EXP.38271
DIVORCIO
SENT Nº.138.-
C.G








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano DIXON ORTEGA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.217.900, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DITZANIA BETZANETH AYOUNG MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº152.214, y de igual domicilio, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana BIVIAN YASMIN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.363.450, y de igual domicilio, fundamentando la misma en la causal Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 14 de Octubre del año 2.016, este Tribunal admite la presente demanda acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, Así como la citación de la parte demandada.-

En fecha 20 de Octubre de 2016, Se dejo constancia que fueron consignadas las copias simples correspondientes a fin de que se libren los recaudos correspondientes.-

En fecha 27 de Octubre de 2016, se libraron recaudos de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 02 de Diciembre de 2016, el alguacil del Juzgado consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico, lo cual se evidencia al folio 09 del este expediente.-

En fecha 30 de Marzo del año 2017, fue agregada a las actas, las resultas del despacho de citación.-

En fecha 16 de Mayo del año 2.017, este Tribunal anuncio a las puertas del despacho el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, siendo las diez de la mañana, dia y hora señalado; y dejo constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente la parte demandante en forma alguna, Ordenando el Tribunal resolverá sobre la misma por auto separado.-

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al Primer Acto Conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación de un Primer Acto Conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al Primer Acto Conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por EDIXON ORTEGA VERA en contra de su cónyuge BIVIAN YASMIN VALERO, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue EDIXON ORTEGA VERA en contra de su cónyuge BIVIAN YASMIN VALERO; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 16 días del mes de Mayo del Año 2017.- Años: 208º de la Independencia y l57º de la Federación.-

LA JUEZA,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo la 11:30am, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.138.- . LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 16 DE MAYO DEL AÑO 2.017.-

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS