REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de mayo de 2017
207° y 158°

EXPEDIENTE Nº:
14.104

PARTE ACTORA:
EDUARDO URDANETA
APODERADOS JUDICIALES:
EDUARDO GALLEGOS, HUMBERTO MACHADO, CARLOS GALLEGOS, CÉSAR MARTÍNEZ Y LUISANA RINCÓN

PARTE DEMANDADA:

MIGUEL COLETTA MONACO

FECHA DE ENTRADA: 30 de junio de 2014
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INT)

Vista la diligencia de fecha 23 de mayo del año en curso, suscrita por la profesional del derecho ANMY TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.441, actuando bajo el carácter de defensora ad litem del ciudadano MIGUEL COLETTA, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 08 de julio del año 2014, y que recayera sobre un inmueble propiedad del ciudadano MIGUEL COLETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.975.716, constituido por una casa quinta y su terreno propio, situada en la calle 50 de la urbanización “El Portal”, signada con el número 13B-42, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, ahora parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La cual consta de una superficie aproximada de cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (425 Mts.2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: diecisiete metros (17 Mts.) y con propiedad que es o fue de inmobiliaria Faria, C.A.; SUR: diecisiete metros (17 Mts.) y calle 50; ESTE: veinticinco metros (25 Mts) y la parcela número 168 y OESTE: veinticinco metros (25 Mts.) y la parcela número 166; todo según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 8 de septiembre de 1998, anotado bajo el N° 49, Protocolo 1°, Tomo 26, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 753-2014, de fecha 8 de julio de 2014.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Número: 27, asimismo se oficio bajo el Número: 0393-2017.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

IVR/MRAF/wq.-
Exp. Nro. 14.104.