REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diez (10) de mayo de 2017.-
202º y 153º
Vista la reforma del libelo de la demanda de fecha nueve (09) de mayo del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio ROSSMARY ANDREINA QUINTERO GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.458, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BINGO REINA, C.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de abril de 2010, anotado con el numero 47, tomo 20-A.-
Ahora bien, este Tribunal para resolver sobre la competencia para conocer del presente juicio que por DESALOJO sigue en contra de la ciudadana PAOLA ANDREA CORREA GIRALDO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 84.392.025; lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Mediante libelo de demanda, la ciudadana ROSSMARY ANDREINA QUINTERO GODOY, antes identificada, demanda por DESALOJO, a la ciudadana PAOLA ANDREA CORREA GIRALDO, antes identificada, con fundamento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, en virtud de las causales de de desalojo y los artículos 1579 y 1592 enfatizando las disposiciones del arrendamiento y su canon, cuyo monto es la cantidad de veintiocho mil bolivares fuertes (Bs.F. 28.000,00) siendo un total de seiscientos dieciséis mil bolívares fuertes (Bs.f. 616.000,00), por concepto de 22 meses sin acreditar el pago, lo que equivale a dos mil cincuenta y tres unidades tributarias (2053,33 UT).-
Así las cosas, visto el valor del canon y la cantidad de total del canon no abonado por la parte en la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de (2.009), resolvió lo que de seguidas se transcribe:
“…. Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
…omissis…..
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). (subrayado de este juzgado).

Así pues, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de manera que, aquellas demandas que en su estimación dineraria no alcancen o excedan el equivalente en bolívares a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), su conocimiento correspondería entonces a los juzgados de municipio categoría “C” en el escalafón judicial, los cuales “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. Corolario de lo anterior, quien hoy decide, constata de las referidas actas procesales, que la demanda propuesta debe tramitarse ante un Juzgado de Municipio, dado que estos son los que poseen la competencia para tramitar este tipo de acciones, tal y como lo señala la sentencia antes mencionada, por lo que esta Juzgadora considera procedente declararse incompetente para conocer de la presente causa en virtud de la cuantía, ya que carece de competencia para continuar con el curso del juicio, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de (2.009), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer esta causa. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al ORGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que conozcan la presente causa. Remítase mediante oficio.- Ofíciese.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha y siendo las 10: 00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: 09, asimismo se remitió el presente expediente mediante oficio número: 0359-2017.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.







IVR/MRAF/Angel L*.-
Exp. Nro. 14.842.-