Exp No. 49.182/MOCH

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de mayo de 2017
206º y 158º
En virtud de haber efectuado una revisión de las actas contentivas del presente expediente, considera necesario esta Juzgadora con fundamento, al llamado principio de dirección, en el cual el Juez se erige como ordenador del proceso, donde debe velar por el mantenimiento del orden procesal, y en apego a lo consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, garantizando el cumplimiento del derecho a la defensa de las partes en igualdad procesal, pasar a resolver, corregir o subsanar las posibles faltas o vicios en los cuales el Tribunal pudiera haber incurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del eiusdem, razones por las cuales, se considera prudente resolver bajo las siguientes consideraciones:
De actas se desprende, que por auto de fecha 18 de mayo de 2.017, se fijó para el segundo (2°) día de despacho siguiente a las dos (2:00 pm) de la tarde, para llevar a cabo el acto de nombramiento de Expertos; pero es el caso que llegado el día y la hora para el nombramiento de los mismos, es decir, el día 22 de mayo de 2.017, se cometió un error material al nombrar cuatro (04) expertos, cuando lo concerniente es que debieron ser nombrados sólo tres (03), según lo contemplado en el segundo parágrafo del artículo 454 del Código de Procedimiento civil, el cual establece lo siguiente:

“Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no se acordaren en su nombramiento”. (Subrayado del Tribunal)

Por los fundamentos expuestos y siendo que los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y que esa nulidad se declarará en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, tal como lo dispone el citado artículo 310 del Código Adjetivo Procesal, por encontrarse íntimamente ligada con el derecho a la defensa y la igualdad procesal, concluye esta Juzgadora, DEJAR SIN EFECTO el nombramiento de expertos de fecha 22 de mayo de 2.017 y REPONER LA CAUSA al estado de fijar nuevamente dicho nombramiento para el segundo (2°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana(10:00 am), contados a partir de la constancia en actas del último de los notificados. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SUPLENTE:

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO LA SECRETARIA

Abog. ANNY CAROLINA DIAZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No 159.17
LA SECRETARIA: