Vista la diligencia de fecha once (11) de mayo de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.694.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.170, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE VILLARREAL SOTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.550.762, del mismo domicilio, tal y como en poder otorgado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha dieciséis (16) de abril de 2007, bajo el No. 22, Tomo 39; parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido en su contra por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2013, bajo el No. 56, Tomo 106-A, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.613.955, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de febrero de 2015, anotado bajo el No. 14, Tomo 57, de los libros de autenticaciones; mediante la cual, celebran convenio en el cual expusieron: (…) consigno en este acto, en 4 folios útiles, en su carácter de deudor principal en el Juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento Ordinario sigue en su contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada en actas, por el préstamo No. 3746963, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según expediente signado con el No. 58690, así como el préstamo personal No. 3695350, el cual no ha sido demandado, las deudas que por Tarjeta de Crédito tiene mi representado con el Banco demandante, ya identificado, y las erogaciones realizadas por el banco, todo lo cual mi representado reconoce en este acto; y como fiador principal de la sociedad mercantil J.J TOTAL CARS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2013, bajo el No. 05, tomo 43-A 485, inscrita en el Rif bajo el No. J-40239455-1 y de este mismo domicilio, en el juicio que por cobro de Bolívares por el Procedimiento Ordinario por los Préstamos Nos. 2634400, 2851353, 3429832 y 373929, sigue en su contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada en actas, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según expediente signado con el No. 46149, así mismo reconozco en nombre de mi representado las erogaciones realizadas por el Banco, y que no ha sido demandadas, expongo: Me doy por citado, notificado y emplazado, para todos los actos de los juicios mencionados, en nombre de mi representado, renunciando al termino de ley para la contestación a la demanda, convengo en los hechos narrados por ser ciertos y en el derecho invocado ya que si debe las sumas de dinero demandadas por concepto de los Créditos y los intereses generados hasta la total cancelación de los créditos mencionados, los costos y los honorarios causados. Asimismo, convengo en cancelar los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de las deudas. Por todo lo antes expuesto, y a fin de dar por terminado dichos juicios, ofrezco pagar la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F.4.327.841,00), que comprende las sumas demandada como lo son el capital, sus intereses convencionales y moratorios, costos y honorarios, generados hasta la presente fecha, ya mencionados y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de todas las deudas. La cantidad ofrecida que se pagará de la siguiente manera: Por concepto de Inicial del presente convenio de pago, cancela en este acto la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 2.100.000,00), según cheques girados contra el Banco Mercantil con Nos. 40790427, 79790428 y 48790429, de fecha 11 de mayo de 2017, y el saldo restante, o sea, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 2.227.841,00), la cual cancelara de la siguiente forma: 1.- La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 (Bs.F 1.670.880.70), en un plazo de Noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha. 2.- La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 25/100 (Bs. F 556.960,25), en un plazo de Ciento Ochenta (180) días continuos a partir de la presente fecha. Asimismo, acepto y convengo en nombre de mi representado, que la falta de pago del saldo restante, en el plazo indicado, dará derecho a la parte actora, a considerar de plazo vencido la obligación, y solicitar al Tribunal la ejecución forzosa del presente convenio, quedando las cantidades ya canceladas, en beneficio de la parte actora, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, como Cláusula Penal, corriendo por nuestra cuenta los gastos de ejecución, costos y honorarios profesionales, y en caso de que se embarguen bienes propiedad de mi representado, se hará con la publicación de un solo cartel y el nombramiento de un solo perito. En este estado presente el abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, de este domicilio, obrando como apoderado de la parte demandante Banesco Banco Universal C.A. y expuso: Acepto para mi representada el convenio y pago ofrecido por el representante del ciudadano JUAN JOSE VILLAREAL SOTO, ya identificado. Igualmente, solicito al tribunal se homologue el presente convenimiento de pago, se le imponga el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta la total y efectiva cancelación de las obligaciones y se solicita se expida una (01) copia certificada del presente convenio”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en actas, siendo admitida en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, ordenando la citación del ciudadano JUAN JOSÉ VILLARREAL SOTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.550.762, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al ciudadano JUAN ROMAN VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.484.462, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su calidad de fiador solidario y principal pagador, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de constancia en actas de haber sido citado el último, más un (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de que contesten la demanda.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de intimación, dejando constancia el Alguacil Temporal de este Juzgado que recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la citación antes dicha.

Los días dieciocho (18) y veintisiete (27) de octubre de 2016, el Alguacil Temporal de este Despacho se trasladó a la dirección indicada por el demandante para practicar la citación de los ciudadanos JUAN JOSE VILLARREAL SOTO y JUAN ROMAN VILLAREAL SOTO, quienes no pudieron ser localizados.

En fecha dos (02) de noviembre de 2016, el apoderado judicial del demandante, vista la exposición formulada por el Alguacil Temporal de este Juzgado, solicitó carteles de citación, ordenándose su publicación en los diarios La Verdad y Versión Final de esta Ciudad de Maracaibo, publicados los días 12 y 16 de noviembre de 2016 respectivamente, desglosados y agregados a las actas en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016. Y en fecha veinticinco (25) de enero de 2017, la secretaria de este Despacho abogada Aranza Tirado Perdomo, dejó constancia que fueron cumplidas todas las formalidades de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el lapso correspondiente para que los demandados se dieran por citado, la parte actora solicitó se designe Defensor Ad-Litem, ordenado por el Tribunal en fecha primero (01) de marzo de 2017, designando al abogado en ejercicio JESUS CUPELLO, inscrito en le Inpreabogado bajo el No. 130.325, quien fue notificado y juramentado en fecha quince (15) de marzo de 2017, y posteriormente citado en fecha diecisiete (17) de abril del mismo año.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa antes dicha, las partes debidamente facultados, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DIECISIETE__ ( 17 ) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo