Vista la diligencia de fecha cinco (05) de mayo de 2017, suscrita por el ciudadano EDWARS ROBERTO ARIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.775.199, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su condición Coordinador de Procesos Administrativos de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS SEGURO VR, RS., inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de junio de 2013, anotada bajo el No. 26, Tomo 23, folio 106; asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR AUGUSTO QUIJADA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 16.729.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.761; parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS, seguido en su contra por quien suscribe ciudadano DONALDO ANTONIO REDONDO CABRIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.820.806, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.750.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.118, del mismo domicilio; mediante la cual celebran Transacción Judicial exponiendo: (…) En el día de hoy, se informa a su despacho que se ha acordado una resolución entre las partes en el marco de la causa identificada en la parte superior. En tal sentido, a los fines de cerrar de mutuo acuerdo la reclamación, en nombre de mi representada se le ha ofrecido y ha sido aceptado por el demandante (Ciudadano DONALDO ANTONIO REDONDO CABRIA, titular de la cédula de identidad V-5.820.806) un pago único de Bs. UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) lo cual se cancela mediante cheque No. 97000026 librado contra la cuenta corriente No. 0116-0101-47-0026123215 del Banco Occidental de Descuento (se anexa copia del cheque). Con la recepción efectiva del mencionado cheque se cubre la pretensión de la demanda y el demandante solicita conforme el cierre procedimiento en curso”.
El Tribunal para resolver observa:
El presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS fue recibido en fecha nueve (09) de mayo de 2016, instando al demandante a consignar copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil demandada.
Posteriormente en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, el ciudadano DONALDO ANTONIO REDONDO CABRIA, identificado en autos, asistido de abogado confirió poder Apud Acta al abogado en ejercicio MARCO ANTONIO FLORES, antes identificado, quien consignó el acta constitutiva solicitada, siendo admitiéndose la demanda en fecha trece (13) de junio de 2016, ordenándose la citación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VEHICULO SEGURO VR, R.L., antes identificada, en la persona de su Coordinador de Administración ciudadano EDWARS ROBERTO ARIAS ARAUJO, identificado en autos, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado a fin de que contesten la demanda.
En fecha veinte (20) de junio de 2016, el Alguacil Temporal de este Juzgado, recibido los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación de la demandada.
En fecha dos (02) de agosto de 2016, el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO FLORES, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DONALDO ANTONIO REDONDO CABRIA, identificado en actas, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de citación del demandado.
Los días veintidós (22) de julio y primero (01) de agosto del año 2016, el Alguacil Temporal de este Juzgado se trasladó a la dirección indicada por el actor, para citar al ciudadano EDWARS ROBERTO ARIAS ARAUJO, quien no pudo ser localizado, por lo que la parte actora solicito al Tribunal libre cartel de citación, ordenado en auto de fecha trece (13) de octubre de 2016; dicho cartel fue publicado en los diarios La Verdad y Versión Final los días 21 y 25 de octubre del mismo año; desglosados y agregados en fecha dos (02) de noviembre de 2016; dejando constancia la secretaria de este Juzgado en fecha siete (07) del mismo mes y año, cumpliéndose así con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas con las formalidades de la citación cartelaria y ante la imposibilidad de la citación personal el Tribunal en fecha veintidós (22) de febrero de 2017, designó defensor Ad-Litem de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VEHICULO SEGURO VR, R.L., al ciudadano JESUS CUPELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.293.951, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.325, quien fue notificado y posteriormente juramentado en fecha quince (15) de marzo de 2017, estadio procesal en el cual las partes debidamente asistidas, celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud de que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __QUINCE___ ( 15 ) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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