REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.299

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya ultima modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2016, bajo el N° 31, Tomo 20-a RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-30061946-0, contra la sociedad mercantil CINCO OCEANOS IMPORT, C.A., inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de diciembre de 2011, bajo el N° 32, tomo 52-A.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2017, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la demandada, en la persona de su presidente y vicepresidente, ciudadanos MOUSTAPHA EL MAJZOUB EL MAJZOUB y MOHAMAD MUSTAFHA MAJZOUB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.158.215 y 24.595.913, y a su vez a la ciudadana ANISE EL MAJZOUB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 24.595.915, en su condición de fiadores solidarios, domiciliados en Punto Fijo, Estado Falcón, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional a los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, mas tres (03) días de término de distancia, a fin de que pagara la cantidad adeudada.
En fecha, 18 de abril de 2017, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la intimación de la parte demandada, y en fecha 24 de abril del mismo año se libraron los recaudos de intimación.

En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXY FARIAS JUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.623, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento, y estando facultado expresamente según autorización que le fuera otorgada por el Vicepresidente de Asuntos Laborales u Judiciales del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., consignada en fecha 03 de mayo de 2017, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00pm) , se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 174, en el libro correspondiente. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.






MQ/acrg.