REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.239
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano EUDOMARIO ENRIQUE GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.758.484, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por los abogados en ejercicio YENIFER PETIT MARTINEZ y MARIA LUISA OROSCO ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 127.131 y 40.799, respectivamente, contra la ciudadana RAFAELA JUDITH SUAREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.756.429, de este domicilio.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2016, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadana RAFAELA JUDITH SUAREZ DE GONZALEZ, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Posteriormente en fecha 18 de enero de 2017, la apoderada actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha 20 de enero de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, quedando notificado el día 27 de enero del mismo año, y en fecha 14 de febrero de 2017 se llevó a cabo la citación de la parte demandada.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho el ciudadano EUDOMARIO ENRIQUE GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio Oscar de Jesús Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.237, exponiendo su decisión de desistir de la acción y del procedimiento, y observando que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana , se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 170, en el libro correspondiente. La Secretaria,
MQ/acrg.
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