Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO RAMIREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.574.886, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistido por el abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ PALMAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 198.794, en contra de la ciudadana ZULY MARINA BRICEÑO FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.040.366, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Admitida la demanda, en fecha tres (03) de mayo de 2017, el Tribunal ordenó la citación de la demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de mayo de 2017, ocurrió ante este despacho la ciudadana ZULY BRICEÑO, ya identificada, asistida por el ciudadano HERNAN INCIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 200.996 y expuso:
“Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio signado bajo el No. 46.332, incoado en mi contra por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO RAMIREZ BRICEÑO, plenamente identificado en actas, así mismo convengo en todos y cada uno de los términos de la presente demanda, por ser ciertos, tanto los hechos como el derecho en ella invocados y renuncio al término que me concede la ley para dar contestación a la demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

De lo antes transcrito se desprende que la ciudadana ZULY BRICEÑO, ya identificada, desea poner fin al presente juicio haciendo uso de un medio anormal de terminación del proceso previsto en la ley, regulado específicamente en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, la institución jurídica del convenimiento.
Asimismo, observa esta jurisdiscente, que la demandada de autos, manifestó inequívocamente su voluntad de aceptar todos y cada uno de los hechos establecidos en la demanda al ser estos ciertos, aceptación misma que comporta, en atención a la naturaleza del procedimiento, un reconocimiento de la firma apreciable en el instrumento que riela en el segundo folio del presente expediente.
En consecuencia, no resultando el anterior convenimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres. Y encontrándose la demandada debidamente asistida, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento, en los términos y condiciones expresados supra, y por lo tanto se entiende como RECONOCIDA la firma de la ciudadana ZULY MARINA BRICEÑO FARIA, ya identificada, apreciable en el documento privado de compraventa de fecha 10 de noviembre de 2016 (folio 2), de conformidad por lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en dicho artículo.
Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria


Abg. Milagros Casanova.
MQ/cl
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm) se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.211 del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abog. Milagros Casanova.