REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46.214
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.523.090, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DURAN ROLDAN y FREDDY JOSE DURAN ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. 6.831.344 y 6.831.345, respectivamente y del mismo domicilio.
Admitida la demanda, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, el Tribunal ordenó la citación de los codemandados, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación del último cualquiera de ellos, a fin de dar contestación de la demanda.
En fecha 15 de diciembre de 2016, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
Posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2016, se libraron recaudos de citación, y en fecha 21 de marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal expuso no haber podido localizar a los ciudadanos FREDDY JOSE DURAN y FRANCISCO JAVIER DURAN, antes identificados, parte demandada.
En fecha 28 de marzo de 2017, la parte actora confirió poder a los abogados en ejercicio ANGEL ROSENDO DELGADO MEDINA, OSCAR GONZALEZ ADRIANZA y VICTOR MANUEL ECHENIQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.594, 19.523 y 53.528, respectivamente.
En fecha 04 de abril de 2017, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a los codemandados, previa solicitud de parte.
En ese estadio procesal, ocurrieron ante este Despacho los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DURAN ROLDAN y FREDDY JOSE DURAN ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.831.344 y 6.831.345, respectivamente, asistidos por el abogado ADELSO RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.991, demandados en el proceso, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, parte actora, actuando en su propio nombre y representación, consignaron diligencia en la cual expusieron lo que de seguidas se transcribe:
“…PRIMERO: La parte demandada se dan por citados para la contestación de la demanda y renuncian al termino para contestar la misma, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y evitar los posibles daños y perjuicios que pudieran sufrir los demandados de autos, ofrecen pagar en este acto a la parte actora, ciudadano JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 765.090,00), mediante un Único Pago, según se acredita en Cheque personal emitido por el Banco Mercantil, correspondiente al Nro. de Cuenta 0105-0130-06-1130033147, cheque signado con el N° 03079462, de fecha Diez (10) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), con el cual se dejaran pagados todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio. SEGUNDO: En este estado presente en el Tribunal el Abogado JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, antes identificado, procediendo en su propio nombre e interés declara: Que acepta el ofrecimiento hecho mediante la presente Transacción Judicial, y nada mas queda a deberle la parte demandada con relación al juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, intento en contra de esta por medio del presente procedimiento, por lo que cualquier diferencia que pudiera haber entre lo demandado y aceptado en este acto, queda incluida en el ofrecimiento antes referido y en caso de que quede pendiente algún concepto como consecuencia del juicio que se esta dando por terminado, renuncia expresamente a ello. Igualmente declara que desiste y renuncia por este medio de toda acción y/o procedimientos de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles o penales, daños morales y daños y perjuicios que pueda intentar contra los demandados, y por cualquier concepto ante cualquier autoridad administrativa o judicial futuramente. TERCERA: Ambas partes expresamente declaran que renuncian a cualquier derecho o acción que pudieran realizar, con ocasión del presente juicio y objeto del presente convenimiento judicial. Igualmente declaran que desisten y renuncian por este medio de toda acción, y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como civiles o penales que pueda intentar contra el demandante por cualquier concepto por ante cualquier autoridad administrativa o judicial. CUARTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a este órgano jurisdiccional se sirva HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES explanado en este convenimiento judicial conforme a lo establecido en los artículos 263 al 266 del código de procedimiento civil, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman, a la fecha de su presentación. Otro si vale: ambas partes solicitamos el archivo de la causa…”
De lo antes trascrito se desprende que los demandados, ciudadanos FRANCISCO JAVIER y FREDDY JOSE DURAN ROLDAN, desean poner fin al presente juicio haciendo uso de un medio anormal de terminación del proceso previsto en la ley, regulado específicamente en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, el convenimiento.
Asimismo, observa esta Jurisdiscente, que los codemandados de autos, actuando debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADELSO RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.991, manifestaron inequívocamente su voluntad de convenir en pagar las cantidades de dinero reclamadas.
Y de igual forma, observa esta Jurisdiscente que la parte actora, ciudadano JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.940, aceptó el referido convenimiento y solicitó al Tribunal que homologara el mismo y le otorgara el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, no resultando el anterior convenimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres. Y encontrándose las partes debidamente asistidas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.190 del Libro Correspondiente.
La Secretaria, (fdo)
Abog. Milagros Casanova.
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 46.214. Lo Certifico en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de mayo de Dos Mil diecisiete (2017).
La Secretaria,
Abog. Milagros Casanova.
MQ/acrg
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