REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46.023
Consta en actas lo siguiente:
En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), ocurrió ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, el ciudadano NORBERTO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 16.299.109, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, a presentar escrito de demanda por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN asistido en este acto por la profesional del derecho CLAMENTINA MANUCCI FRANCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1715, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, contra la ciudadana ARLEN MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.758.504, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
Acompañando el libelo de la demanda los siguientes recaudos; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA MARIA MANTILLA ALARCON, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia de la Cédulas de Identidad de los ciudadanos NORBERTO MANTILLA y ARLEN MANTILLA, documento de bienhechurias en copia certificada emanada de la notaria publica segunda de Maracaibo, de fecha 20 de Julio de 2002, anotado bajo el No. 08, Tomo 89 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), este organismo de justicia a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda insto a la parte accionante a consignar copia certificada del acta de defunción a rectificar emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, los datos filiatorios de la ciudadana ANA MARIA MANTILLA ALARCON y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ARLEN MANTILLA y NORBERTO MANTILLA.
El tribunal para resolver observa:
El artículo 341 del Código de Procedimiento civil señala que:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
De acuerdo al mencionado articulo 341 del Código de Procedimiento civil, se establecen los supuestos de inadmisibilidad de la demanda, a saber: 1.- Si no es contraria al orden publico, por lo cual debe entenderse el interés general de la sociedad, que sirve de garantía a los derechos particulares y a sus relaciones reciprocas; 2.- A las buenas costumbres, esto es a aquellas reglas tradicionalmente establecidas conforme a la decencia, honestidad y moral; y 3.- Alguna disposición expresa de la ley, esto es, aquellas normas legales que se encuentran previstas en las leyes o códigos.
En el mismo orden de ideas, La Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de Mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente N° 00-2055, determinó sobre el tema, lo siguiente:
“… La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…”
En este mismo orden de ideas, y con respecto a lo referido a los requisitos de existencia y validez que la ley exige o los principios generales del derecho, el artículo 340 ejusdem establece de forma imperativa lo que el libelo de la demanda debe expresar; siendo la intención del legislador regular su válidez, puesto que lo contenido en sus numerales van dirigidos a la constitución adecuada del proceso.
El Código de Procedimiento Civil venezolano vigente establece en su disposición 340 numeral 6° lo siguiente:
Articulo 340 Código de Procedimiento Civil
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en los cuales se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
Para el autor Jesús Eduardo Cabrera; se entiende por documento fundamental todos aquellos en los cuales se funda la pretensión y esta debe contener la invocación del derecho deducido, junto con la relación de los hechos que conforman el supuesto de la norma aludida por el demandante.
Asimismo considera que en relación al numeral 6° de del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano, que debe interpretase, en el sentido de que se trata de instrumentos que prueban inmediatamente la existencia de los hechos que se han afirmado como supuesto de la norma cuya aplicación se pide.
Criterio que ha sido acogido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, quienes establecen lo siguiente:
“… si un instrumento encaja dentro del supuesto del ordinal 6° de la disposición 340 CPC citado, debe examinarse si esta vinculado o conectado con los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo…”
De igual forma estable que se consideran documentos fundamentales de la pretensión los siguientes:
“… aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la intenta valerse…”
Visto lo contenido en actas, este Juzgado observa que mediante auto de fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda insto a la parte accionante a consignar copia certificada del acta de defunción a rectificar emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, los datos filiatorios de la ciudadana ANA MARIA MANTILLA ALARCON y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ARLEN MANTILLA y NORBERTO MANTILLA, por ser estos los documentos fundamentan la presente acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, en vista de la inobservancia de la parte demandante al no dar cumplimento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), en consecuencia este Juzgado, niega la admisión de la demanda. Así decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION incoada por el ciudadano NORBERTO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 16.299.109, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana ARLEN MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.758.504, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria, (Fdo)
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria, (Fdo)
Abg. Milagros Casanova
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 pm), se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 187 , en el libro correspondiente.
La Secretaria, (Fdo.)
Abg. Milagros Casanova
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