REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.076

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano LUIS ANGEL BRACHO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.040.229, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana CLISANTA AUGUSTA BAUDINO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.037.274, y de igual domicilio.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2016, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadana CLISANTA AUGUSTA BAUDINO PERAZA, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha 14 de Junio de 2016, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la citación de la parte demandada; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha 1° de agosto de 2016, se libro boleta de notificación al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público, y en fecha 10 de agosto del mismo año el Alguacil de este Tribunal expuso haberlo notificado.
Posteriormente en fecha 27 de septiembre de 2016, se libró recaudos de citación de la parte demandada, la cual fue citada en fecha 11 de noviembre del mismo año.
En fecha 13 de enero de 2017 y 1° de marzo de 2017, se llevaron a efecto el primer y el segundo Acto Conciliatorio, respectivamente, sin presencia de la parte demandada, ciudadana CLISANTA BAUDINO.
En fecha 10 de marzo de 2017, la parte actora presentó escrito insistiendo en continuar el presente juicio.
Posteriormente en fecha 06 de abril de 2017, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en forma extemporánea, tal como lo expreso este Tribunal en auto de fecha 07 de abril de 2017.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio JOSÉ RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.415, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, este Tribunal antes de pronunciarse sobre el Desistimiento planteado, acuerda notificar a la parte demandada, ciudadana CLISANTA AUGUSTA BAUDINO PERAZA, identificada en actas, así como al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, en virtud que en la presente causa se esta ventilando el procedimiento de Divorcio, el cual es de Orden Público, y se necesita que todas las partes estén notificadas, para que manifiesten lo que a bien tengan, con miras al desistimiento planteado por la parte actora. Librense boletas de notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisorio, (fdo)

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde , se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 177 en el libro correspondiente. La Secretaria,


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 46.076. Lo certifico, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de mayo de 2017. La Secretaria,








MQ/acrg.