REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000103
DEMANDANTE: ARLENIS DEL VALLE FERRER SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.204.131.
DEMANDADO: CRUZ ALBERTO VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.055.959.
HERMANOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 26 de Febrero de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, a favor de los hermanos de autos. En el escrito libelar se expone que el ciudadano Harold José Velásquez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-11.142.061, padre de los mencionados hermanos, firmó un Contrato de Arrendamiento con el ciudadano Cruz Alberto Velásquez Martínez, por un inmueble de su propiedad constituido por una porción de terreno parte de uno de mayor de extensión, con sus muros perimetrales y portón de entrada, ubicado en la Avenida Circunvalación de los Robles, Municipio Maneiro de este Estado, con una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300M2), en donde funciona un “taller de mecánica general, latonería y pintura”, en virtud de la muerte de el ARRENDADOR, ciudadano Harold José Velásquez, y en vista que el ARRENDATARIO, ciudadano Cruz Alberto Velásquez Martínez, le manifestó a la parte actora el deseo de continuar ocupando el inmueble en calidad de arrendatario, el 01 de enero de 2011 realizó un nuevo contrato de arrendamiento, siendo su duración de un (01) año fijo, prorrogable de común acuerdo entre las partes, en caso contrario, sin necesidad de notificación alguna entre las partes, siendo el caso que el mencionado contrato desde su inicio se renovó año tras año, hasta el 01 de diciembre de 2012, fecha en que se le notifico al ARRENDATARIO, ciudadano Cruz Alberto Velásquez Martínez, que no se le iba a renovar el contrato de arrendamiento por lo que a partir del 01 de enero de 2013, empozó a gozar de la PRORROGA LEGAL establecida en el articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente para la fecha; y en fecha 31 de diciembre de 2015 culminó el tiempo de la prorroga legal, pero es el caso que el arrendatario se negó entregar el inmueble.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, y en fecha 01 de Marzo de 2016, dicto auto de admisión, ordenándose la notificación del demandado y de la Representación Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13 de Junio de 2016, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación del ciudadano CRUZ ALBERTO VELASQUEZ MARTINEZ, se efectuó en los términos establecidos en la misma.
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN: En fecha 21 de Julio de 2016, se dio inicio a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes, asimismo se dejo constancia que se le garantizo a los hermanos de autos su derecho a opinar y ser oido de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como no fue posible establecer acuerdo alguno, en tal sentido, se dio por concluida la fase de mediación; en consecuencia, comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas. En fecha 10 de Octubre de 2016 se fijó para el 23 de Noviembre de 2016, a las 09:30 a.m. la oportunidad para el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y PRESENTACION DE LAS PRUEBAS. Por certificación de fecha 19 de Septiembre de 2016, se dejó constancia que venció el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada contestara la demanda y presentara su escrito de pruebas.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El día 13 de Febrero de 2017, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes, de los hermanos de autos, asistida la primera por la Abg. Mirelly Guerra, y el segundo por la Abg. Luisa Gómez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.835 y 12.369 respectivamente. Seguidamente, se analizaron los elementos probatorios que constan de autos y se admitieron los mismos a los fines de su valoración, y siendo que no se requería de la materialización de algún otro elemento probatorio, se dio por concluida la Fase de Sustanciación y se ordeno la remisión del presente asuntó a Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, para lo cual se ordeno oficiar al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para la debida itineración del asunto. Mediante auto de fecha 07 de Marzo de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro de causas y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 27/04/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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