REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000094
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
DEMANDANTE: ALICIA MARIA GARCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad Nº V-15.279.032.
DEMANDADO: JORGE ALIRIO CARRERO RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.659.109.
HERMANOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: REVISIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 18 de Febrero de 2016, la Defensoría Pública Primera en Materia de Protección de esta Circunscripción Judicial, presento escrito libelar señalando que en fecha 04/02/2014 el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaro Con Lugar la demanda de responsabilidad de crianza incoada por el padre de los hermanos de autos, la cual consta en el asunto N° JJ-4995-13, nomenclatura de ese Tribunal, otorgando la custodia de los hermanos de autos al progenitor, quien residía en la isla. Para el momento de la demanda el padre de los hermanos de autos alego que la madre de sus hijos se encontraba en pobreza extrema, en virtud del cambio de su residencia al estado Sucre, debido a los maltratos constante por parte del padre de sus hijos, situación esta que le causo vivir durante seis meses en condiciones de vida precaria, por no tener trabajo ni casa, pero buscando resguardar su integridad y la salud emocional y psíquica de sus hijos busco un trabajo que le permitiera asegurar buenas condiciones de vida para si y su hijo NELSON ANDRES CARREÑO GARCIA, quien siempre ha permanecido a su lado. Asimismo la progenitora señala en el escrito libelar que nunca ha abandonado a sus hijos y mucho menos ha tratado de evadir las responsabilidades que como madre tiene, por el contrario, ha trabajado para asegurarle a sus hijos las condiciones necesarias para que tengan un nivel de vida
adecuado, igualmente indicó que en la actualidad cuenta con empleo estable y una casa que ofrecer a sus hijos, aunado a la necesidad que tiene tanto los hermanos como su progenitora de estar juntos. Por todo lo antes expuesto, solicitó se le otorgue la Responsabilidad de Crianza en lo referente a la Custodia de los hermanos de autos.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:

El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, dictándose en fecha 23 de Febrero de 2016, auto mediante el cual se admitió la causa y se ordeno la notificación de la parte demandada y de la Representación Fiscal del Ministerio Público. Luego de realizadas las gestiones pertinentes a fin de lograr la notificación correspondiente, en fecha 15 de Junio de 2016, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación del ciudadano JORGE ALIRIO CARRERO RINCON, se efectuó en los términos establecidos en la mismas.

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN:

El día 20 de Septiembre de 2016, se dio inicio a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia de las partes, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de los Defensores Públicos, y se prolongo la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 23/09/2016, asimismo se dejo constancia que se le garantizó el derecho a opinar y ser oída a los hermanos de autos. El 23 de Septiembre de 2016, se celebro la prolongación de la fase de Mediación de la audiencia preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes, y como no fue posible establecer una mediación, se decreto Medida Cautelar Provisional, hasta que se concluya la sustanciación respecto a la convivencia del niño Jhosmar Jacob con su madre, y se ordenó oficiar a la Zona Educativa del Municipio Montes del Estado Sucre así como a la Unidad Educativa Maria Luisa Carrillo, ubicado en el sector Cruz del Pastel de este Estado, en consecuencia se dio por Concluida la Fase de Mediación.

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:

El día 12 de Enero de 2017, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes, y por cuanto no se presentaron los Defensores Públicos ni la Representación Fiscal del Ministerio Publico, la Jueza continuo de oficio dicha audiencia conforme a la establecido en la parte infine del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente fueron analizadas, admitidas las pruebas que constan en autos, así como las promovidas, por ser pertinentes y guardar relación con el objeto de la presente causa, y se estableció Régimen de Convivencia Familiar Provisional para que los niños compartan con sus padres, y se mantuvo la Medida de Custodia decretada en fecha 23/09/2016 a favor del niño Jhosmar con su madre, igualmente se dio por concluida la Fase de Sustanciación, y se acordó la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual se ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que se realizara la debida itineración del asunto al Tribunal mencionado. Mediante auto dictado en fecha 19/01/2017 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 06/03/2017.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSITIVA DEL FALLO

En fecha 28/04/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-