REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000133
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
DEMANDANTE: ELENA DEL VALLE COVA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.304.370. (Tía materna)
PROGENITORES: PAULA ELENA COVA DE ORDAZ y ABRAHAN JOSE ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.425.906 y V-8.397.537 respectivamente.
HERMANAS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 09/03/2016 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; presentada por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 14/03/2016, indicando en el oficio Nº CPNNA 020-16 de fecha 08/03/2016, que ese Consejo de Protección dictó en fecha 05/02/2016, Medida de Protección de Abrigo en Familia Sustituta, a favor de las hermanas de autos, quienes son hijas de los ciudadanos PAULA ELENA COVA DE ORDAZ Y ABRAHAN JOSE ORDAZ, para ser ejecutada en el hogar de la tía materna ciudadana ELENA DEL VALLE COVA DIAZ, todos plenamente identificados, debido a que manifestó ante ese Consejo que sus sobrinas son maltratadas verbal, psicológico y físicamente por sus padres, por lo que las adolescentes sienten temor de estar con ellos, motivo por el cual las hermanas han convivido con su tía materna, quien ha asumido la responsabilidad y cuidado de las mencionadas adolescentes. La tía le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Colocación Familiar en beneficio de sus sobrinas, antes referidas.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
MEDIDA PROVISIONAL DICTADA: En fecha 14/03/2016 (folio 16 al 17) se dicto Medida Provisional de Colocación Familiar a favor de las hermanas de autos, para ser ejecutada en el hogar de la tía materna.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: En fecha 14/03/2017 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Paula Elena Cova de Ordaz, debidamente asistida por las Abogadas Mary Carmen Blanco Vicent y Esther Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.661 y 185.103 respectivamente, y se acordó diferir la misma, a objeto de garantizarle a las partes su derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud de la circular Nº 002-2017 suscrita por la Jueza Coordinadora de este Circuito Judicial, en la cual se participó que durante los días lunes 13 y martes 14 de marzo de 2017 se estaría realizando el ingreso de las actuaciones al sistema Juris 2000. En fecha 28 de Marzo de 2017, se celebro la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistida por la Abg. Cruzfell Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.947; asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada debidamente asistida por las Abogadas Mary Carmen Blanco Vicent y Esther Sanchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.661 y 185.103 respectivamente; por ultimo de dejo constancia de la comparecencia de las adolescentes de autos, y su Defensora Publica designada Abg. Maria Celeste de Castro. En dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración y se dejo constancia que la parte demandada no presento escrito de contestación de la demanda ni promoción de pruebas, y se dejo constancia que se le garantizo a las hermanas de autos el derecho a opinar y ser oídas de acuerdo a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto no se recurría de ningún otro elemento probatorio se dio POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN (Folios 67 al 69), ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 07 de Abril de 2017, el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 17/05/2017.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 17/05/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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