REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2015-000153
DEMANDANTE: ZENAIDA JOSEFINA VALERIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-21.322.786.
DEMANDADO: FAUSTINO JOVITO HERNANDEZ MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-17.654.591.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Causal 2° y 3°).
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que componen el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 23 de Marzo de 2015, se dio por recibida la presente demanda, incoada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA VALERIO MENDOZA, señalo que en fecha 21/03/2013, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FAUSTINO JOVITO HERNANDEZ MATA, indicando que después de los seis (06) meses de contraer matrimonio comenzó a maltratarla físicamente y así se mantuvo durante un año y medio, luego salió embarazada y los primeros seis (06) meses de embarazo comenzó a someterla e insultarla inclusive se cayo de un silla y no la ayudo a levantarse del piso, y desde ese momento la boto de la casa donde vivían y llamo a su familia para que la fueran a buscar y se desentendió de ella por completo, siendo él el único causante de la ruptura del matrimonio, ya que la parte actora señala que siempre fue una esposa tranquila y sumisa, aun cuando no estaba de acuerdo con algunas de sus decisiones, hasta que las cosas cambiaron de tono; solicitando la disolución del vinculo matrimonial que los une, de conformidad a las causales 2 y 3 del articulo 185 del Código Civil.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, y en fecha 25 de Marzo de 2015, se dicto auto de admisión, se ordeno la notificación del demandado y de la Representación Fiscal del Ministerio Público, especialista en materia de Protección. En fecha 07 de Mayo de 2015, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo expresa constancia que la notificación del demandado, se efectuó en los términos establecidos en la misma, conforme a lo dispuesto en el Artículo 458 de la LOPNNA.
FASE DE MEDIACIÓN: El día 08 de Junio de 2015, se dio inicio a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, para llevar acabo el único acto conciliatorio entre las partes, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, debidamente asistidos la primera por la Abg. Sandra Villalba Pérez, inscrita en el Inpreabogado Nº 14.427, y el segundo por el Abg. José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado Nº 209.186; se dejo constancia que no se garantizó el derecho a opinar y a ser oído a la niña de autos, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente se dejo constancia que se logro acuerdo respecto a las Instituciones Familiares a favor de la mencionada niña homologándose en fecha 12/06/2015, sin embrago respecto al motivo principal del presente asunto No Hubo Acuerdo entre las partes, y se dio por concluida la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; en consecuencia, comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas. En fecha 11 de Junio de 2015 se fijó para el 06 de Julio de 2015, a las 10:00 a.m. la oportunidad para el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y PRESENTACION DE LAS PRUEBAS: Por certificación de fecha 25 de Junio de 2015, se dejó constancia que venció el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada contestara la demanda y presentara su escrito de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION: En fecha 06 de Julio de 2015, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes, debidamente asistidos la primera por la Abg. Sandra Villalba Pérez, inscrita en el Inpreabogado Nº 14.427, y el segundo por el Abg. Eduardo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.785. Seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan en autos y se admitieron los mismos a los fines de su valoración, y siendo que se requería de la materialización de otro elemento probatorio, se dejo constancia que una vez conste en autos los requerido se dará por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. En fecha 14 de Diciembre de 2015 se dio por concluida la Fase de Sustanciación y se ordeno la remisión del mismo al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual se oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que se realizara la itineración del presente asunto al referido Tribunal. Mediante auto dictado en fecha 14 de Enero de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio en la presente causa. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose quien suscribe en fecha 09/12/2016.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 17/04/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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