REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2015-000544
DEMANDANTE: MARIA ENRIQUETA PEREZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.712.997. (Abuela materna)
PROGENITORES: OLIMPIA MARIA BARRIOS PEREZ Y EDGAR LEANDRO RAMIREZ VIVAS (padre del niño Dariam Isaac), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.300.476 y V-17.527.483 respectivamente.
HERMANOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR. (Abuela materna).


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 25/09/2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Defensoria Publica de Protección de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 30/09/2015. En el escrito libelar se expone que los hermanos de autos viven con su abuela materna la ciudadana MARIA ENRIQUETA PEREZ DE MORENO, desde que nacieron en virtud que la progenitora vivía en su casa, dejando a los niños al cuidado de su abuela, alegando que tenia que trabajar, visitándolos cada tres (03) meses, hasta que un día se fue y no regreso, igualmente se indica que el progenitor de su nieto Dariam Isaac, nunca se ocupo de su hijo, desde que el niño tenia un (01) año de edad, se desapareció y desconocen su paradero actual; siendo la abuela materna quien les ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de sus nietos, los niños, antes referidos.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.

MEDIDA PROVISIONAL DICTADA: En fecha 01/10/2015 (folio 28) se dicto Medida Provisional de Colocación Familiar a favor de los hermanos de autos, para ser ejecutada en el hogar de la abuela materna.

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: En fecha 11/03/2015 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada y la progenitora de los niños sin asistencia jurídica, igualmente se dejo constancia de la comparecencia del Abg. Pedro Linares, Fiscal VI del Ministerio Publico de este Estado; en dicha audiencia la Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó diferir la misma hasta que conste en autos la designación de un


Defensor Judicial que le brinde asesoria jurídica gratuita a la madre de los niños, parte demandada. En fecha 01 de Febrero de 2016, se celebró la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora sin asistencia legal, asimismo se dejo constancia de la comparecencia del Abg. David Hidalgo, Defensor Publico Auxiliar Tercero de Protección quien fue designado como Defensor de la progenitora de los hermanos de autos, por ultimo de dejo constancia de la comparecencia del Abg. Pedro Linares, Fiscal VI del Ministerio Publico de este Estado, y de los niños a fin de garantizarles su derecho consagrado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se ordenó fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia, prolongándose la misma en diferentes fechas, siendo que en fecha 06 de marzo de 2017, se celebró la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección, quien asiste a la parte actora, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de los progenitores, y del Defensor Publico Primero de Protección que le fue asignado, en dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración, se dejo constancia que la parte demandada no presento escrito de pruebas, y por cuanto no se requería la materialización de ningún otro elemento probatorio, se DA POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 28/03/2017 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 15/05/2017.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 15/05/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-