JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 08 de mayo de 2017
207° y 158°

Por sentencia registrada bajo el No. 144, publicada en fecha 27 de septiembre de 2016, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental declaró su competencia para el conocimiento de la demanda de autos, y ordenó “…la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación (…) para que continúe con el procedimiento de Ley”. (Folio 61)
El 07 de noviembre de 2016, fue recibido y se le dio entrada al presente asunto, proveniente del referido Juzgado Nacional, según oficio No. JNCARCO/1520/2016 de fecha 05 de octubre de 2016.
En la oportunidad procesal correspondiente para conocer de la admisibilidad de la pretensión de nulidad postulada, este Tribunal verificó que la representación judicial de la Universidad de Los Andes no indicó en el escrito de la demanda, la fecha en que su representada tuvo conocimiento del acto administrativo cuya nulidad es solicitada, ni tampoco produjo documento alguno del cual se desprendiera dicha información.
Tal circunstancia, impedía examinar la causal de inadmisibilidad atinente a la caducidad de la acción, aún cuando, el representante judicial de la Universidad demandante había afirmado en el capítulo IX de libelo, denominado “DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA”, que “la demanda presentada se [ajustaba] al contenido del artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Folio 11)
Por ello, este órgano sustanciador a través de auto de fecha 09 de noviembre de 2016, acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “…CONCEDER al ciudadano Rector de la Universidad de los Andes, un lapso de tres (3) días de despacho, vencidos como sean los cuatro (4) días continuos otorgados como término de la distancia, a los fines de que indique expresamente en qué fecha y a través de qué medio tuvo conocimiento del contenido de la providencia administrativa No. 06310110 de fecha 03 de junio de 2015, dictada por el ciudadano Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo Hábitat y Vivienda”. (Folio 66)
Igualmente, en la referida resolución, se ordenó notificar al ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la demandante, estableciendo que el lapso otorgado comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación en cuestión.
Al respecto, se observa que en fecha 25 de abril de 2017, el abogado Luis Eduardo Milla Calderón, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 109.627, con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, del cual se le dio cuenta a este Juzgado en fecha 26 de abril de 2017.
De manera que, con la consignación del referido escrito, la parte demandante quedó tácitamente notificada del auto de fecha 09 de noviembre de 2016, por aplicación analógica de la norma contenida en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por ende, el día de despacho siguiente al 26 de abril de 2017 -fecha en la cual se dio cuenta al Juzgado del escrito- comenzó a discurrir los lapsos establecidos en la providencia antes identificada. Así se establece.
Efectuadas las anteriores precisiones, y verificado el fenecimiento del lapso concedido a la parte actora a través de la figura del despacho saneador, tal como se desprende de los cómputos practicados por secretaría insertos a los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77), corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo y, a tal efecto, observa lo siguiente:
El apoderado judicial de la parte demandante, a través del escrito consignado en fecha 25 de abril de 2017, aseveró que “la identificada Providencia Administrativa número 0631 0110, jamás fue notificada formalmente a la Universidad de Los Andes, quien posee y tiene interés directo sobre las afectaciones que se puedan generar dentro de los linderos específicos de la Estación Experimental El Libertador (EL IREL)”. (Destacado agregado, folio 73)
Asimismo, se aprecia del referido escrito que el prenombrado profesional del derecho reiteró que “…la Universidad de Los Andes, aun a la presente fecha, jamás ha sido notificada de dicho acto administrativo, sin embargo, los efectos del mismo siguen vigentes y se corre el riesgo de futuros daños ambientales en la estación experimental”. (Destacado agregado, folio 73)
Dichos alegatos, a criterio de este órgano jurisdiccional, impiden que el supuesto de inadmisibilidad referido a la caducidad de la acción prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sea analizado en esta oportunidad, ello en atención a la interpretación reiterada que ha realizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el principio pro actione, y en preservación de los derechos constitucionales al acceso a la justicia, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la parte demandante, sin perjuicio de que dicha causal sea revisada en una etapa posterior del proceso, en virtud del carácter de orden público que reviste a la misma. Así se declara.
Por lo tanto, examinadas como han sido las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstas se encuentren incursas en este asunto; así como constatado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de nulidad. Así se declara.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se resuelve lo siguiente:
1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR a los ciudadanos Director de la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas - Barinas, Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, Procurador General de la República y Fiscal General de República, remitiendo a tales efectos a los referidos funcionarios, copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado, del escrito presentado en fecha 25 de abril de 2017 y de la presente decisión. Líbrense oficios.
2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3) Visto que el acto administrativo recurrido resolvió “…otorgar a la ciudadana Fabiana Peña, (…) titular de la C.I. No. 18.902.460, AUTORIZACIÓN legal correspondiente para la afectación del Recurso de Flora…”, SE ORDENA según lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR a la prenombrada ciudadana, en su carácter de representante legal de la Asociación Cooperativa Construfernandez 1 R.L., remitiéndole a tal fin copia certificada del libelo, del escrito presentado en fecha 25 de abril de 2017 y del presente pronunciamiento. Líbrese boleta.
4) SE ADVIERTE a la representación judicial de la Universidad demandante que para la remisión de dichos actos de comunicación, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones detalladas en los particulares “1” y “3”.
5) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SOLICITAR al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas - Barinas, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
6) SE ORDENA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que corresponda por distribución, con el objeto de practicar la notificación del ciudadano Director de la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas – Barinas, concediendo a tal fin seis (6) días como término de distancia; al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designado previa distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, otorgando ocho (8) días continuos como término de distancia; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que resulte competente por distribución, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Fabiana Peña, en su carácter de representante legal de la Asociación Cooperativa Construfernandez 1 R.L., concediendo a tal efecto cuatro (4) días continuos como término de distancia. Líbrense oficios y despachos.
7) En vista de que la providencia administrativa impugnada, estableció que “la Autorización se [concedía] a todo riesgo del autorizado dejándose a salvo derechos de terceros…”, a los efectos de resguardar los posibles derechos o intereses de terceros, este Juzgado considera pertinente LIBRAR EL CARTEL a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.
8) SE ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ABRIR cuaderno separado con el objeto de que sea tramitada la pretensión cautelar postulada por la parte demandante en el capítulo VI del escrito de demanda intitulado “DE LA MEDIDA CAUTELAR”, el cual deberá contener copia certificada del libelo y de los anexos producidos junto a éste.
9) SE EXHORTA a la representación judicial de la demandante a consignar las copias fotostáticas referidas en el particular anterior, a los fines de que éstas sean certificadas por secretaría y agregadas al cuaderno separado.
10) SE ORDENA según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa REMITIR el cuaderno en mención al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a los efectos de que el Pleno del referido órgano jurisdiccional colegiado emita el pronunciamiento respectivo.
11) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con el objeto de que el Tribunal colegiado en referencia, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez de Sustanciación,


Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,


Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 29.

La Secretaria,


Mariangela Colina Molina.

Exp. VP31-N-2016-000079