Sentencia Nº: 290-2017





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Mayo de 2017
207° Y 158°

Expediente No. VE31-N-2010-000284
Asunto Antiguo: 13909

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COBRO DE BOLIVARES).

PARTE DEMANDANTE: GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado ROBERTO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpre No. 21.442, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y PROYECTOS DEL LAGO C.A y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.

Fue recibido el presente expediente contentivo de Cumplimiento De Contrato (Cobro De Bolívares), el 15 de octubre de 2010. (F. 27).
El 16 de septiembre de 2011, la parte actora solicita al Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda. (F. 28).
El 07 de junio de 2012, la parte actora solicita al Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda. (F. 29).
El 13 de junio de 2012, el Tribunal admite la demanda y en la misma fecha se libraron las boletas de citación a la parte demandada. (F. 30-33).
El 04 de julio de 2012, la parte actora consigna juegos de copias a los fines de su certificación y consigna poder. (F. 34).
El 04 de julio de 2012, el Tribunal ordena agregar a las actas copias del documento poder. (F. 35-39).
El 12 de julio de 2012, la secretaria del Tribunal corrige foliatura. (F. 40).
El 12 de julio de 2012, se certificaron las copias consignadas. (F. 41).
El 07 de mayo de 2013, la parte actora diligencio. (F. 42).
El 08 de mayo de 2013, el Tribunal insta a la parte a consignar el instrumento que fundamenta su pedimento. (F. 43).
El 11 de julio de 2013, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 44-55)
El 06 de agosto de 2013, la parte actora consigna gaceta oficial que fundamenta el pedimento del 08 de mayo de 2013. (F. 56).
El 06 de agosto de 2013, el Tribunal ordena agregar a las actas lo consignado. (F. 57-65).
El 09 de agosto de 2013, el Tribunal ordena la suspensión del trámite de la presente causa en lo que respecta a la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A. (F. 66-68).
El 27 de septiembre de 2013, la parte actora solicita la citación por carteles de la empresa Ingeniería y Proyectos del Lago C.A. (F. 69).
El 30 de septiembre de 2013, el Tribunal provee lo solicitado por la parte actora. (F. 70-72).
El 10 de febrero de 2014, la parte actora solicita la continuación del juicio respecto a la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A, pues la misma se encuentra operativa. (F. 73).
El 10 de febrero de 2014, el Tribunal ordena agregar a las actas lo consignado por la parte actora. (F. 74-82).
El 11 de febrero de 2004, el Tribunal declara la reanudación del proceso en lo que se refiere a la empresa Universal de Seguros C.A. (F. 83-84)
El 31 de marzo de 2014, se le hizo entrega al abogado de la parte actora el cartel de citación para se publicado en dos (02) diarios de mayor circulación. (F. 85).
El 26 de mayo de 2014, se presento acuerdo transaccional suscrito por una parte por la ciudadana Janeth González Colina, en su condición de carácter de Procuradora General del Estado Zulia; y por la otra, el ciudadano Rubén Darío García, con el carácter de Presidente de Ingeniería y Proyectos del Lago compañía anónima, asistido por el abogado José Ángel Pérez Herrera, mediante el cual realizan un primer pago equivalente al 50% del monto total. (F. 86-103).
El 10 de junio de 2014, la parte actora consigna cheque de gerencia relacionado al segundo y ultimo pago del acuerdo transaccional. (F. 104).
El 10 de junio de 2014, el Tribunal ordena agregar a las actas lo consignado por la parte actora. (F. 105-110).
El 12 de julio de 2016, la parte actora solicita a la Jueza del Tribunal abocarse a la presente causa. (F. 111-112).
El 13 de julio de 2016, la Jueza del Tribunal se aboca a la presente causa. (F. 113).
El 18 de mayo de 2017, la parte actora solicita se homologue la transacción suscrita en fecha 10 de junio de 2014. (F. 114-119).
El 19 de mayo de 2017, se aboca a la presente causa la Jueza suplente; asimismo, el Tribunal ordena agregar a las actas el instrumento poder consignado por la parte actora. (F. 120).
I
DE LA TRANSACCION

El 26 de mayo de 2014, se presento acuerdo transaccional suscrito por una parte por la ciudadana Janeth González Colina, en su condición de carácter de Procuradora General del Estado Zulia; y por la otra, el ciudadano Rubén Darío García, con el carácter de Presidente de Ingeniería y Proyectos del Lago compañía anónima, asistido por el abogado José Ángel Pérez Herrera, mediante el cual realizan un primer pago equivalente al 50% del monto total.
El 10 de junio de 2014, la parte actora consigna cheque de gerencia relacionado al segundo y ultimo pago del acuerdo transaccional.
El 18 de mayo de 2017, la parte actora solicita se homologue la transacción suscrita en fecha 10 de junio de 2014.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de nulidad de acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción suscrito por la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, asistido por el abogado ROGER DEVIS RADA por una parte; y por la otra la empresa INGENIERIA Y PROYECTOS DEL LAGO C.A. y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.290-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2010-000284
HN/VL